RESOLUCION por la que se autoriza a la Secretaría de Gobernación llevar a cabo la enajenación de los títulos representativos del capital social de las empresas Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX), Mexicana de Papel Periódico, S.A. de C.V. (MEXPAPE) y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE).
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1047.
Lic. Francisco Labastida Ochoa. Secretario de Gobernación, Presente.
Me permito referirme al oficio número 113/047/98, de fecha 5 de junio de 1998, por el cual los CC. Subsecretario de Comunicación Social, en funciones de Coordinador General de Comunicación Social, y el Director General Jurídico, ambos de la Secretaría de Gobernación, solicitan autorización para desincorporar de la Administración Pública Federal Paraestatal a las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX); Mexicana de Papel Periódico, S.A. de C.V. (MEXPAPE) y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE), mediante la enajenación de los títulos representativos del capital social de dichas entidades, y
CONSIDERANDO
Que mediante escritura pública número 25,670, de fecha 8 de septiembre de 1954, otorgada ante la fe del licenciado Enrique del Valle, Notario Público 21 del Distrito Federal, se constituyó la empresa denominada Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX), con la finalidad de fabricar papel periódico para fotograbado o cualquier clase de papel de imprenta y otros tipos;
Que mediante escritura pública número 22,991, de fecha 11 de junio de 1974, otorgada ante la fe del licenciado Carlos Ramírez Zetina, Notario Público 132 del Distrito Federal, se constituyó la empresa denominada Mexicana de Papel Periódico, S.A. (MEXPAPE), con la finalidad de producir celulosa y papel para la realización de todas las operaciones mercantiles conexas con dichas producciones;
Que mediante escritura pública número 35,823, de fecha 28 de agosto de 1974, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Velázquez, Notario Público 91 del Distrito Federal, se constituyó la empresa denominada Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE), con la finalidad de fabricar en la República Mexicana papel periódico para impresión, obtenido del papel periódico de desecho por medio de un proceso de destintado.
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 es fomentar la participación de los particulares en las diferentes ramas de la industria con el fin de alentar su crecimiento e incrementar su importancia en el conjunto de la economía;
Que con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación en su carácter de coordinadora del sector en que se agrupan Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX); Mexicana de Papel Periódico, S.A. de C.V. (MEXPAPE) y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE), ha estimado que es necesaria su desincorporación de la Administración Pública Federal Paraestatal, mediante la enajenación de los títulos representativos del capital social de las mismas;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en su XLV sesión ordinaria del día 15 de septiembre de 1993, "... dictaminó favorablemente la propuesta de la Secretaría de Gobernación en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la desincorporación mediante la enajenación de la participación accionaria del sector público, de las empresas Mexicana de Papel Periódico, S.A., Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A., y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. ...";
Que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación mediante acuerdos CID-AS-95-XX-3 y CID-98-I-3 de fechas 15 de agosto de 1995 y 14 de enero de 1998, respectivamente, aprobó la estrategia de desincorporación de Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX); Mexicana de Papel Periódico, S.A. de C.V. (MEXPAPE) y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE);
Que esta Secretaría, por acuerdo del C. Presidente de la República, y con fundamento en los artículos 11, 27, 31, 37, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5o., 6o. y 12 de su Reglamento, ha tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCION
PRIMERO. Se autoriza a la Secretaría de Gobernación llevar a cabo la enajenación de los títulos representativos del capital social de las empresas Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (FAPATUX); Mexicana de Papel Periódico, S.A. de C.V. (MEXPAPE) y Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. de C.V. (PRONAPADE).
SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, promoverá y proveerá lo conducente a efecto de que el proceso de desincorporación que se autoriza, se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la esfera de sus atribuciones y conforme al procedimiento de enajenación autorizado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, vigilará y hará el seguimiento del proceso de desincorporación que se autoriza.
CUARTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
QUINTO. Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de enajenación que se autoriza, no deberá exceder de un plazo de doce meses, contado a partir de que surta efectos esta Resolución.
En caso de que no se concluya dicho proceso en el plazo señalado, la coordinadora de sector podrá solicitar la prórroga respectiva ante la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y, en su momento, informará sobre el acuerdo que al efecto se adopte a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
SEXTO. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su suscripción.
SEPTIMO. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de julio de 1998.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.
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