CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Video e Imagen Corporativa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OIC/CONALEP-AR-0010/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA VIDEO E IMAGEN CORPORATIVA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1 fracción IV, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de mayo de 2005, y en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolución número OIC-AR-PS-RES-057-2005, de fecha ocho de diciembre del presente año, dictada en el expediente PS 0001/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Video e Imagen Corporativa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha sociedad de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten se relacionen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
La inhabilitación que se impone, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Metepec, Edo. de Méx., a 19 de diciembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Javier R. Villegas Garcés.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de febrero de 2006
Viernes 3 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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