Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro del Alazán, expediente número 737689, Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737689, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737689, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Cerro del Alazán", con una superficie de 320-23-42 (trescientas veinte hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Santiago Papasquiaro del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 8 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715257, de fecha 16 de marzo de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 24 grados, 58 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 42 minutos, 32 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Propiedades de San José Favela García y Javier Carreño
AL SUR: Propiedad de Braulio Favela
AL ESTE: Presunto terreno nacional y propiedad de Javier Carreño y José Favela Gómez
AL OESTE: Propiedad de Enrique Favela Gómez
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 16 de marzo de 2005 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 715257, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 320-23-42 (trescientas veinte hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y dos centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 24 grados, 58 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 42 minutos, 32 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Propiedades de San José Favela García y Javier Carreño
AL SUR: Propiedad de Braulio Favela
AL ESTE: Presunto terreno nacional y propiedad de Javier Carreño y José Favela Gómez
AL OESTE: Propiedad de Enrique Favela Gómez
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 320-23-42 (trescientas veinte hectáreas, veintitrés áreas, cuarenta y dos centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 29 de marzo de 2005.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Gilberto José Hershberger Reyes.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.
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