ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las actividades y días que se indican, para el año dos mil seis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES Y DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL SEIS.
CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se suspenden en la Procuraduría Federal del Consumidor, las labores relacionadas con el registro de contratos de adhesión, la interposición y desahogo de recursos de revisión, la substanciación de los procedimientos por infracciones a la Ley y de arbitraje, los días siguientes del año 2006 y en los cuales no correrán los plazos y términos correspondientes:
6 de febrero
21 de marzo
13 y 14 de abril
1 y 5 de mayo
2, 3 y 20 de noviembre
1 de diciembre
18 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2007 (periodo vacacional)
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de enero de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce Macías.- Rúbrica.
(R.- 225210)
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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