DECRETO por el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea, denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracciones I y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción II y 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, así como 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 9 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea un Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal;
Que el objetivo fundamental del citado Decreto es contar con un cuerpo adscrito a las fuerzas armadas debidamente capacitado, para que, en los casos excepcionales, en que dichas fuerzas sean requeridas para actuar en auxilio de las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, restauración del orden público e incluso para enfrentar al crimen organizado, cuenten con la preparación necesaria para atender situaciones distintas de aquellas estrictamente bélicas;
Que previo a la intervención de este cuerpo es pertinente analizar la solicitud correspondiente, con el objeto de estudiar detalladamente las circunstancias que la motivan, las alternativas de apoyo y garantizar, en su caso, la excepcionalidad de la medida, tanto por parte de las autoridades solicitantes, como de las autoridades federales competentes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o. y 2o., y Segundo Transitorio, del Decreto por el que se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 2o.- El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal es un organismo que tiene como misiones generales, las que establece el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y en particular, proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación, para lo cual contará con los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, tácticos y estratégicos, que le permitan cumplir con tales misiones.
Este cuerpo podrá intervenir cuando, habiendo solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles que requieran apoyo, así se resuelva conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo de este precepto. En ningún caso podrá sustituirse en las funciones que legalmente competan a las autoridades federales o locales apoyadas.
La solicitud deberá precisar las circunstancias excepcionales que la motivan, las acciones ejecutadas hasta ese momento, el área geográfica afectada, así como el periodo mínimo de tiempo en que se requeriría la intervención.
Dicha solicitud deberá presentarse ante el Secretario de Gobernación quien, conjuntamente con los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública, evaluará la situación a enfrentar, el estado actual de la misma, las posibles alternativas a instrumentar y, en su caso, hará la propuesta de intervención y coordinación entre las autoridades involucradas.
El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional autorizará la intervención del cuerpo especial en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 3o. al 6o. ...
(TRANSITORIOS)
Primero
Segundo.- La Secretaría de la Defensa Nacional llevará a cabo las acciones pertinentes para proveer los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, en términos del presupuesto autorizado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 17 de septiembre de 2007
Lunes 17 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
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