DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII, y 251 A de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 155 en sus fracciones XVI, incisos a), párrafo segundo y c), párrafo segundo, y XXIII, inciso b), párrafo segundo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 155. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
a) ...
Jurisdicción: Los Municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas.
b) ...
c) ...
Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.
d) y e) ...
XVII. a XXII. ...
XXIII. ...
a) ...
b) ...
Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.
c) ...
XXIV. a XXXV. ...".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.