ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1591 al ciudadano Miguel Lugo Mireles, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Federico Guillermo Lugo Molina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera.
Acuerdo 800-02-02-00-00-2010-043
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. MIGUEL LUGO MIRELES solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal FEDERICO GUILLERMO LUGO MOLINA, titular de la patente número 807, con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3560 para actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, COLOMBIA y VERACRUZ, y considerando que el C. MIGUEL LUGO MIRELES está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 800-02-02-00-00-2009-559, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil nueve, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así también que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal FEDERICO GUILLERMO LUGO MOLINA a su patente, el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1591 al C. MIGUEL LUGO MIRELES, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal FEDERICO GUILLERMO LUGO MOLINA, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 807, así como la autorización 3560 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. MIGUEL LUGO MIRELES, va a actuar en las aduanas de AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, COLOMBIA y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3981 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. MIGUEL LUGO MIRELES y FEDERICO GUILLERMO LUGO MOLINA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, COLOMBIA y VERACRUZ remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. MIGUEL LUGO MIRELES, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 5 de febrero de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera "1", con fundamento en los artículos 2, 8 tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo, 10 y 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma el Administrador de Regulación Aduanera "2", José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica.
(R.- 303160)