ACUERDO de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los programas sociales federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal y 3x1 para Migrantes, todos ellos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2010, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Durango.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, EMPLEO TEMPORAL Y 3X1 PARA MIGRANTES TODOS ELLOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA "SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO LUIS MEJIA GUZMAN, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO, EL LICENCIADO FELIX CHAIDEZ SAUCEDO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO EN LO SUCESIVO EL "ESTADO" REPRESENTADO POR EL CONTADOR PUBLICO ADAN SORIA RAMIREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. "Igualdad de oportunidades", que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.
II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.
III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
IV. El artículo 30 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.
V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VI. La "SEDESOL" manifiesta que los programas sociales materia del presente Acuerdo de Coordinación se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009; el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha; en los artículos 6 , 7, 17, 22, 24, 25, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, en las Reglas de Operación de los Programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal y 3x1 para Migrantes, así como en lo previsto por los artículos 13, 70, 103, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 19, 28 fracción XI y 37 bis 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 2, 5, 9, 39, 43 y 44 de la Ley de Planeación en el Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango; 27 y 42 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, 1, 4, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal y 3x1 para Migrantes, a efecto de atender a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.
La "SEDESOL" y el "ESTADO" se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones de los programas sociales aquí convenidos.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.
SEGUNDA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de la entidad, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010.
APORTACIONES PRESUPUESTARIAS.
TERCERA. En los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Empleo Temporal la "SEDESOL" aportará $2.00 por cada $1.00 aportado por el "ESTADO", lo que equivale a un esquema 66.7% de aportación federal y 33.3% de aportación estatal.
En el caso del Programa 3x1 para Migrantes, la "SEDESOL" aportará un $1.00 por cada $1.00 aportado por el "ESTADO". A lo anterior se deberán añadir las aportaciones de los Migrantes y de las autoridades municipales, para cumplir el esquema financiero establecido en las Reglas de Operación del Programa.
En total y en el marco del presente Acuerdo de Coordinación, la "SEDESOL" aportará recursos por la cantidad de $33'841,887.00 (treinta y tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). La distribución financiera y programática de dichos recursos se describe en el Anexo 1, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
Por su parte, el "ESTADO" aportará recursos por la cantidad de $22'766,965.00 (veintidós millones setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100, M.N.), de conformidad con la distribución financiera y programática que se menciona en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CUARTA. Los recursos federales que ejecute el "ESTADO" en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter de federal.
Los recursos aportados por ambas partes estarán destinados exclusivamente al otorgamiento de subsidios, y estarán sujetos a las Reglas de Operación de los programas correspondientes.
QUINTA. La ministración de los recursos aportados por las partes se hará de conformidad al calendario presupuestario detallado en el Anexo 4, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. Podrán ser ejecutores de los recursos aportados por las partes, las instancias ejecutoras señaladas en las Reglas de Operación de los Programas Sociales.
La selección de las instancias ejecutoras se sujetará a lo siguiente:
En los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Empleo Temporal, el "ESTADO" podrá seleccionar a las instancias ejecutoras de proyectos por el equivalente a 1.5 veces las aportaciones que efectivamente hubiere realizado. Lo anterior, en el caso de que las partes realicen sus aportaciones de acuerdo al calendario detallado en el Anexo 4, equivale a un esquema de decisión sobre la instancia ejecutora de 50% federal 50% estatal sobre los recursos aportados conjuntamente. Para los efectos de la presente cláusula, se realizarán revisiones de las aportaciones efectivamente realizadas por las partes, al final de cada trimestre transcurrido.
En el Programa 3x1 para Migrantes, se decidirá en el seno del Comité de Validación y Atención a Migrantes.
Este esquema de selección aplicará exclusivamente para los Programas Sociales Federales y montos convenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
DE LAS METAS.
SEPTIMA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" acuerdan las metas consolidadas que se describen en el Anexo 3, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
DE LAS RESPONSABILIDADES.
OCTAVA. Los programas sociales objeto de este Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; a las respectivas Reglas de Operación, a la demás normatividad federal aplicable y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.
La "SEDESOL" y el "ESTADO" acuerdan que los recursos federales que no hubieren sido ejercidos o comprometidos en proyectos aprobados al 30 de junio de 2010, podrán ser reasignados a otros Estados.
Las partes se comprometen a realizar sus aportaciones conforme a los tiempos, periodicidades y montos establecidos en el Anexo 4.
NOVENA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" acuerdan que podrán proponer ampliaciones o modificaciones a la distribución de recursos entre programas, municipios y localidades, siempre y cuando se respete la regla de aportación complementaria prevista en la Cláusula Tercera. Para tal efecto, el "ESTADO" y el Delegado Federal de la "SEDESOL" deberán remitir a la Unidad Administrativa responsable del programa una propuesta técnicamente justificada; esta última la analizará y, en su caso, la autorizará.
En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a las Zonas de Atención Prioritaria, que se señalan en el Anexo 5, sin contar con la aprobación de la Unidad Administrativa responsable del Programa en Oficinas Centrales de la "SEDESOL".
Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias transcurridas respecto de los recursos convenidos, por medio de documento a suscribir por las instancias estatales correspondientes y la Delegación Federal de la "SEDESOL" en el Estado.
La ejecución de los programas de subsidios estará sustentada en propuestas de inversión, que deberán cumplir con las Reglas de Operación de los respectivos programas sociales, así como con los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano vigentes.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS.
DECIMA. El "ESTADO" asume el compromiso de proporcionar a la "SEDESOL", por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas objeto de este Acuerdo de Coordinación, para los proyectos, obras y acciones en que el "ESTADO" o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir del cierre del trimestre, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, del Gobierno del "ESTADO", quien será responsable de validar la información solicitada.
Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste proporcionará el informe trimestral a la "SEDESOL" por conducto de la Delegación Federal en el Estado, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la conclusión de cada trimestre, enviando copia al "ESTADO".
La "SEDESOL", por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan, los lineamientos necesarios para integrar los informes.
DECIMA PRIMERA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos que aporten las partes objeto de este Acuerdo de Coordinación, la "SEDESOL" y el "ESTADO" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre las obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir el logotipo de la "SEDESOL", del Gobierno del "ESTADO" y, en su caso, de los municipios, y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos, elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la "SEDESOL" y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ocupar al menos, un área equivalente a la ocupada por los logotipos de las instancias locales participantes.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social".
DECIMA SEGUNDA. El "ESTADO" y la "SEDESOL" deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.
DECIMA TERCERA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación, corresponderá a la "SEDESOL"; al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación,
conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría del "ESTADO".
DECIMA CUARTA. La "SEDESOL" se compromete a apoyar al ejecutor de cada obra o acción subsidiada por los programas objeto del presente Acuerdo, en la conformación del Comité de Contraloría Social, respectivo, asimismo se compromete a contribuir a realizar la promoción, asignación de registro y capacitación de dichos comités, por conducto de la Delegación Federal de la "SEDESOL" en la entidad federativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su reglamento, las Reglas de Operación del Programa que corresponda y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, la "SEDESOL" y el "ESTADO" se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento de su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "ESTADO" en los términos del presente Acuerdo de Coordinación.
ESTIPULACIONES FINALES.
DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que los recursos federales aportados en el marco del presente Acuerdo de Coordinación que al 31 de diciembre de 2010 no se hubieren ejercido por cualquier motivo, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
DECIMA SEPTIMA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad posible dichas circunstancias por escrito a través de las instancias que suscriben el presente acuerdo.
DECIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
1. No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, sus Anexos y lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en las Reglas de Operación de los programas respectivos y demás normatividad aplicable.
2. La aplicación de los recursos federales a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DECIMA NOVENA. En caso de incumplimiento de los términos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible al "ESTADO", la "SEDESOL", con fundamento en lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y en la normatividad federal aplicable, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión del gobierno del "ESTADO".
En el supuesto de que la "SEDESOL" incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, el "ESTADO", después de escuchar la opinión de la "SEDESOL", podrá suspender la aportación de sus recursos presupuestarios.
VIGESIMA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en el caso de que se susciten controversias,
con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes.
Las adiciones o modificaciones deberán ser suscritas por las partes para su constancia y validez.
VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, y deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el "ESTADO".
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Luis Mejía Guzmán.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la SEDESOL en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social del Estado, Adán Soria Ramírez.- Rúbrica.
| SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
| ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES |
| PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" |
| DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES EJERCICIO FISCAL 2010 |
| | | | | | | | | |
| ESTADO DE: DURANGO | | | | | | | | ANEXO 1 |
| REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
| DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS | 3 x 1 PARA MIGRANTES | EMPLEO TEMPORAL |
| INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
| PROYECTO | PROYECTO | JORNAL | EMPLEO |
| | | | | | | | | |
| MUNICIPIOS DE MUY ALTA Y ALTA MARGINACION/1 Y MUNICIPIOS PREDOMINANTEMENTE INDIGENAS/2 | 14,599,245.00 | 15 | 2,806,090.00 | 7 | 3,120,630.00 | 41,608 | 237 | 20,525,965.00 |
| | | | | | | | | |
| OTROS MUNICIPIOS/3 | 3,649,811.00 | 5 | 8,885,953.00 | 22 | 780,158.00 | 10,402 | 60 | 13,315,922.00 |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | 18,249,056.00 | 20 | 11,692,043.00 | 29 | 3,900,788.00 | 52,010 | 297 | 33,841,887.00 |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| OBSERVACIONES | | | | | | | | |
| 1/ Se refiere a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación (Zonas de Atención Prioritaria), de acuerdo con la clasificación que hace el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y conforme los Criterios de Resultados para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria, establecidos por el CONEVAL. 2/ Los Municipios Predominantemente Indígenas (MPI) se definen como aquellos que registran 40 % y más de población mayor de cinco años como hablantes de lengua indígena (HLI). El grupo al que se refiere el apartado son todos aquellos MPI con grados de marginación diferente a alta y muy alta. 3/ En "Otros Municipios" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. |
| | | | | | | | | |
| La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la operación de los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2010. |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO | | | C.P. ADAN SORIA RAMIREZ |
| DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO RUBRICA. |
| | | | | | | | | |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
| SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
| ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES |
| PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" |
| DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES EJERCICIO FISCAL 2010 |
| | | | | | | | | |
| ESTADO DE: DURANGO | | | | | | | | ANEXO 2 |
| REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
| DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS | 3 x 1 PARA MIGRANTES | EMPLEO TEMPORAL |
| INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
| PROYECTO | PROYECTO | JORNAL | EMPLEO |
| | | | | | | | | |
| MUNICIPIOS DE MUY ALTA Y ALTA MARGINACION/1 Y MUNICIPIOS PREDOMINANTEMENTE INDIGENAS/2 | 7,299,622.00 | 8 | 2,806,090.00 | 7 | 1,560,315.00 | 20,804 | 119 | 11,666,027.00 |
| | | | | | | | | |
| OTROS MUNICIPIOS/3 | 1,824,906.00 | 3 | 8,885,953.00 | 22 | 390,079.00 | 5,201 | 30 | 11,100,938.00 |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | 9,124,528.00 | 11 | 11,692,043.00 | 29 | 1,950,394.00 | 26,005 | 149 | 22,766,965.00 |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| OBSERVACIONES | | | | | | | | |
| 1/ Se refiere a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación (Zonas de Atención Prioritaria), de acuerdo con la clasificación que hace el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y conforme los Criterios de Resultados para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria, establecidos por el CONEVAL. 2/ Los Municipios Predominantemente Indígenas (MPI) se definen como aquellos que registran 40 % y más de población mayor de cinco años como hablantes de lengua indígena (HLI). El grupo al que se refiere el apartado son todos aquellos MPI con grados de marginación diferente a alta y muy alta. 3/ En "Otros Municipios" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. |
| | | | | | | | | |
| La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la operación de los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2010. |
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| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO | | | C.P. ADAN SORIA RAMIREZ |
| DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO RUBRICA. |
| | | | | | | | | |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
| SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
| ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES |
| PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" |
| CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES EJERCICIO FISCAL 2010 |
| | | | | | | | | |
| ESTADO DE: DURANGO | | | | | | | | ANEXO 3 |
| REGIONALIZACION | PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS | TOTAL |
| DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS | 3 x 1 PARA MIGRANTES | EMPLEO TEMPORAL |
| INVERSION | METAS | INVERSION | METAS | INVERSION | METAS |
| PROYECTO | PROYECTO | JORNAL | EMPLEO |
| | | | | | | | | |
| MUNICIPIOS DE MUY ALTA Y ALTA MARGINACION/1 Y MUNICIPIOS PREDOMINANTEMENTE INDIGENAS/2 | 21,898,867.00 | 23 | 5,612,180.00 | 7 | 4,680,945.00 | 62,412 | 356 | 32,191,992.00 |
| | | | | | | | | |
| OTROS MUNICIPIOS/3 | 5,474,717.00 | 8 | 17,771,906.00 | 22 | 1,170,237.00 | 15,603 | 90 | 24,416,860.00 |
| | | | | | | | | |
| TOTAL | 27,373,584.00 | 31 | 23,384,086.00 | 29 | 5,851,182.00 | 78,015 | 446 | 56,608,852.00 |
| | | | | | | | | |
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| OBSERVACIONES | | | | | | | | |
| 1/ Se refiere a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación (Zonas de Atención Prioritaria), de acuerdo con la clasificación que hace el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y conforme los Criterios de Resultados para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria, establecidos por el CONEVAL. 2/ Los Municipios Predominantemente Indígenas (MPI) se definen como aquellos que registran 40 % y más de población mayor de cinco años como hablantes de lengua indígena (HLI). El grupo al que se refiere el apartado son todos aquellos MPI con grados de marginación diferente a alta y muy alta. 3/ En "Otros Municipios" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL. |
| | | | | | | | | |
| La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la operación de los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2010. |
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| LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO | | | C.P. ADAN SORIA RAMIREZ |
| DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO RUBRICA. |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
| SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL |
| ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES |
| PARA LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" |
| CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES - EJERCICIO FISCAL 2010 |
| | | | | | | | | | | | | | |
| ESTADO DE: DURANGO | | | | | | | | | | | | ANEXO 4 |
| | | | | | | | | | | | | | |
| | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL |
| APORTACION FEDERAL | 0.00 | 4,834,555.00 | 4,834,555.00 | 4,834,555.00 | 4,834,555.00 | 4,834,555.00 | 4,834,555.00 | 4,834,557.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 33,841,887.00 |
| APORTACION ESTATAL | 0.00 | 3,252,424.00 | 3,252,424.00 | 3,252,424.00 | 3,252,424.00 | 3,252,424.00 | 3,252,424.00 | 3,252,421.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 22,766,965.00 |
| RECURSOS TOTALES | 0.00 | 8,086,979.00 | 8,086,979.00 | 8,086,979.00 | 8,086,979.00 | 8,086,979.00 | 8,086,979.00 | 8,086,978.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 56,608,852.00 |
| | | | | | | | | | | | | | |
| DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS |
| APORTACION FEDERAL | | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | 2,607,008.00 | | | | | 18,249,056.00 |
| APORTACION ESTATAL | | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | 1,303,504.00 | | | | | 9,124,528.00 |
| SUBTOTAL PROGRAMA | 0.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 3,910,512.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 27,373,584.00 |
| | | | | | | | | | | | | | |
| 3x1 PARA MIGRANTES |
| APORTACION FEDERAL | | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,291.00 | | | | | 11,692,043.00 |
| APORTACION ESTATAL | | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,292.00 | 1,670,291.00 | | | | | 11,692,043.00 |
| SUBTOTAL PROGRAMA | 0.00 | 3,340,584.00 | 3,340,584.00 | 3,340,584.00 | 3,340,584.00 | 3,340,584.00 | 3,340,584.00 | 3,340,582.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 23,384,086.00 |
| | | | | | | | | | | | | | |
| EMPLEO TEMPORAL |
| APORTACION FEDERAL | | 557,255.00 | 557,255.00 | 557,255.00 | 557,255.00 | 557,255.00 | 557,255.00 | 557,258.00 | | | | | 3,900,788.00 |
| APORTACION ESTATAL | | 278,628.00 | 278,628.00 | 278,628.00 | 278,628.00 | 278,628.00 | 278,628.00 | 278,626.00 | | | | | 1,950,394.00 |
| SUBTOTAL PROGRAMA | 0.00 | 835,883.00 | 835,883.00 | 835,883.00 | 835,883.00 | 835,883.00 | 835,883.00 | 835,884.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5,851,182.00 |
| | | | | | | | | | | | | | |
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| La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la operación de los Programas Sociales Federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" para el ejercicio fiscal 2010. |
| | | | | | | | | | | | | | |
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| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| |
| LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO | | | | C.P. ADAN SORIA RAMIREZ |
| DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA. | | | | SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO RUBRICA. |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Anexo 5
Estado: Durango
Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20.
Municipios de Muy Alta Marginación
| No. | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población total | Lugar que ocupa en el contexto nacional | Región |
| 1 | 10014 | Mezquital* | 30069 | 22 | Sierra Poniente |
| 2 | 10034 | Tamazula | 25888 | 211 | Sierra Poniente |
| 3 | 10037 | Topia | 7984 | 235 | Sierra Poniente |
| 4 | 10002 | Canelas | 4091 | 294 | Sierra Poniente |
Municipios de Alta Marginación
| No. | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población total | Lugar que ocupa en el contexto nacional | Región |
| 5 | 10019 | Otáez | 4543 | 469 | Sierra Poniente |
| 6 | 10009 | Guanaceví | 10224 | 732 | Sierra Poniente |
| 7 | 10027 | San Juan de Guadalupe | 5858 | 897 | Sierra Poniente |
| 8 | 10026 | San Dimas | 19303 | 958 | Sierra Poniente |
| 9 | 10035 | Tepehuanes | 11605 | 1104 | Sierra Poniente |
| 10 | 10023 | Pueblo Nuevo | 47104 | 1199 | Sierra Poniente |
| 11 | 10025 | San Bernardo | 3726 | 1206 | Sierra Poniente |
Municipios de Media Marginación
| No. | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población total | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
| 12 | 10033 | Súchil | 6928 | 1254 |
| 13 | 10006 | General Simón Bolívar | 9569 | 1277 |
| 14 | 10003 | Coneto de Comonfort | 4309 | 1293 |
| 15 | 10021 | Peñón Blanco | 9891 | 1388 |
| 16 | 10031 | Santa Clara | 6457 | 1503 |
| 17 | 10028 | San Juan del Río | 10634 | 1563 |
| 18 | 10030 | San Pedro del Gallo | 1486 | 1582 |
| 19 | 10015 | Nazas | 12166 | 1588 |
| 20 | 10029 | San Luis del Cordero | 2013 | 1590 |
| 21 | 10016 | Nombre de Dios | 17318 | 1592 |
| 22 | 10011 | Indé | 4824 | 1608 |
| 23 | 10010 | Hidalgo | 4208 | 1637 |
| 24 | 10013 | Mapimí | 22940 | 1745 |
| 25 | 10020 | Pánuco de Coronado | 11886 | 1747 |
| 26 | 10004 | Cuencamé | 31616 | 1752 |
Municipios de Baja Marginación
| No. | Clave del municipio | Nombre del municipio | Población total | Lugar que ocupa en el contexto nacional |
| 27 | 10024 | Rodeo | 11231 | 1763 |
| 28 | 10017 | Ocampo | 9222 | 1787 |
| 29 | 10039 | Nuevo Ideal | 24245 | 1809 |
| 30 | 10022 | Poanas | 23466 | 1851 |
| 31 | 10032 | Santiago Papasquiaro | 41539 | 1891 |
| 32 | 10001 | Canatlán | 29354 | 1896 |
| 33 | 10036 | Tlahualilo | 19882 | 1948 |
| 34 | 10018 | El Oro | 10501 | 2013 |
| 35 | 10008 | Guadalupe Victoria | |