CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 30 DE MAYO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS, DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 30 de mayo de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para apoyar las actividades del Programa de Acción, Prevención y Tratamiento de Adicciones, al que en adelante se le denominará "CONVENIO PRINCIPAL", mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante del presente Convenio Modificatorio.
II. En la Cláusula Décima, Modificaciones al Convenio, del "CONVENIO PRINCIPAL", celebrado el 30 de mayo de 2008, las partes acuerdan que el citado instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de la Difusión Oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
III. Que con el objeto de cumplir el compromiso XXI Fortalecer la atención a personas con problemas de adicciones del "Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad", que señala: "La Secretaría de Salud se compromete a establecer mecanismos de apoyo a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la rehabilitación de personas con adicciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, se otorgan recursos presupuestales federales adicionales para brindar tratamiento a personas que presentan problemas de adicciones.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.- Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.- Que de entre sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, destacan las de fortalecer la red de servicios de tratamiento con apoyo de las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la atención de personas con problemas de adicciones.
III. LAS PARTES DECLARAN CONJUNTAMENTE:
1.- Que se reproducen y ratifican las declaraciones de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD", insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
2.- Que están debidamente facultadas para suscribir el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO PRINCIPAL", que se reconocen sus personalidades y facultades, y de conformidad con las declaraciones I y II de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD" del "CONVENIO PRINCIPAL", están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, así como sujetarse a la forma y los términos que se establecen al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio Modificatorio, tiene el objetivo de modificar el monto, la vigencia y las acciones establecidas en el "CONVENIO PRINCIPAL", en los siguientes términos:
Dice:
PRIMERA...
...
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
| PROGRAMA | IMPORTE |
| Prevención y Tratamiento de Adicciones | $990,000 (Novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) |
Debe decir:
PRIMERA...
...
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
| PROGRAMA | IMPORTE |
| Prevención y Tratamiento de Adicciones | $3,360,000.00 (Tres millones trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) |
Dice:
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $990,000.00 (Novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA" conforme a los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio específico y forma parte integrante de su contexto.
Debe decir:
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $3,360,000.00 (Tres millones trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA" conforme a los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio específico y forma parte integrante de su contexto.
...
Dice:
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de el "PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, en la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA" a través de la ejecución integrada de acciones para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones en particular para realizar actividades de capacitación y actualización del personal responsable de su aplicación, las de prevención universal en ámbitos comunitarios, de fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco.
Debe decir:
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo del "PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, en la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA" a través de la ejecución integrada de acciones para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones en particular para realizar actividades de capacitación y actualización del personal responsable de su aplicación, las de prevención universal en ámbitos comunitarios, de fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco y para la prestación de servicios especializados de tratamiento a las adicciones por parte de organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos públicos y privados.
Dice:
NOVENA.- VIGENCIA. El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y el Organo de Difusión Oficial de la Entidad dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización
Debe decir:
NOVENA.- VIGENCIA. El presente convenio comenzara a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento del objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y el Organo de Difusión Oficial de la Entidad dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización
SEGUNDA.- Derivado de la modificación realizada anteriormente, el presente convenio modificará los Anexos 1 y 2, así como las acciones a desarrollar, metas, indicadores y resultados del "CONVENIO PRINCIPAL", en los siguientes términos:
Dice:
Anexo 1 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte El Ejecutivo Federal, por conducto de La Secretaría de Salud y por la otra parte El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 30 de mayo de dos mil ocho.
| OBJETIVO | ACCIONES A DESARROLLAR | CONCEPTO META | INDICADOR | IMPORTE |
| Disminuir el uso, abuso y la dependencia a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que ocasionan en individuos familias y comunidades, mediante intervenciones de tipo universal, selectiva e indicada dirigidas a los diversos grupos de población | Poner en operación 10 Centros "Nueva Vida" | Desarrollar al menos una campaña con el propósito de promover los servicios que proporcionan los Centros "Nueva Vida" | Número de campañas realizadas/Número de campañas programadas | $100,000.00 |
| Contratación de expertos para apoyar las tareas contenidas en el Programa de Prevención y Tratamiento de Adicciones 2007-2012 | Integrar un equipo de expertos para asesorar y apoyar tareas de prevención, capacitación y tratamiento | Número de contratos celebrados/Número de contratos programados | $200,000.00 |
| Capacitar a los diferentes equipos de trabajo que laboran en los Centros "Nueva Vida", Servicios Estatales de Salud y OSC que participan en tareas de prevención y tratamiento | Realizar al menos 4 acciones de capacitación a nivel estatal para profesionalizar y/o actualizar al personal dedicado a tareas de prevención y tratamiento | Eventos de capacitación realizados/Acciones programadas x 100 | $600,000.00 |
| Promoción de espacios libres de humo de tabaco | Imprimir y distribuir por lo menos 10,000 Carteles y 25,000 trípticos alusivos a lograr espacios libres de humo ambiental de tabaco | Número de carteles y trípticos y distribuidos/Número de carteles y trípticos impresos X 100 | $90,000.000 |
| | | | | $990,000.00 |
Debe decir:
Anexo 1 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte El Ejecutivo Federal, por conducto de La Secretaría de Salud y por la otra parte El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 30 de mayo de dos mil ocho.
| OBJETIVO | ACCIONES A DESARROLLAR | CONCEPTO META | INDICADOR | IMPORTE |
| Disminuir el uso, abuso y la dependencia a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que ocasionan en individuos familias y comunidades, mediante intervenciones de tipo universal, selectiva e indicada dirigidas a los diversos grupos de población | Poner en operación 10 Centros "Nueva Vida" | Desarrollar al menos una campaña con el propósito de promover los servicios que proporcionan los Centros "Nueva Vida" | Número de campañas realizadas/Número de campañas programadas | $100,000.00 |
| Contratación de expertos para apoyar las tareas contenidas en el Programa de Prevención y Tratamiento de Adicciones 2007-2012 | Integrar un equipo de expertos para asesorar y apoyar tareas de prevención, capacitación, tratamiento e información. | Número de contratos celebrados/Número de contratos programados | $200,000.00 |
| Capacitar a los diferentes equipos de trabajo que laboran en los Centros "Nueva Vida", Servicios Estatales de Salud y OSC que participan en tareas de prevención y tratamiento | Realizar al menos 4 acciones de capacitación a nivel estatal para profesionalizar y/o actualizar al personal dedicado a tareas de prevención y tratamiento | Eventos de capacitación realizados/Acciones programadas x 100 | $600,000.00 |
| Promoción de espacios libres de humo de tabaco | Imprimir y distribuir por lo menos 10,000 Carteles y 25,000 trípticos alusivos a lograr espacios libres de humo ambiental de tabaco | Número de carteles y trípticos y distribuidos/Número de carteles y trípticos impresos X 100 | $90,000.000 |
| | Coordinación con las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la atención de personas con problemas de adicciones para transferirles apoyos económicos a fin de fortalecer la prestación de servicios de atención y control de las adicciones, brindando tratamiento en las diversas modalidades de atención, a un total de 249 personas de acuerdo a las siguientes metas. | Otorgar recursos para tratamientos a las siguientes organizaciones: | Número de tratamientos programados/Número de tratamientos proporcionados X 100 | |
| | - Centro de Integración para Drogadictos y Alcohólicos A.C. Novojoa, Sonora, para 23 Tratamientos residenciales | | 1.- $230,000.00 |
| | - Centro La Posada del Buen Samaritano IAP para 23 Tratamientos residenciales. | | 2.- $230,000.00 |
| | - CRREDA de San Luis, IAP No. 6 El Ranchito para 22 Tratamientos residenciales. | | 3.- $220,000.00 |
| | - CRREDA de San Luis, I.A.P. No. 1 San Luis Río Colorado para 22 Tratamientos residenciales. | | 4.- $220,000.00 |
| | - Centro de Recuperación y Rehabilitación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción, Zona Uno, A.C. Ciudad Obregón, Sonora para 12 Tratamientos residenciales. | | 5.- $120,000.00 |
| | - Clínica Especializada en el Tratamiento de las Adicciones "El despertar IAP" para 22 Tratamientos residenciales y 16 Ambulatorios | | 6.- $220,000.00 $40,000.00 |
| | - Centro de Integración para Drogadictos y Alcohólicos A.C. No. 7 para 21 Tratamientos residenciales. | | 7.- $210,000.00 |
| | - Centro Especial para Adictos A.C. para 22 Tratamientos residenciales. | | 8.- $220,000.00 |
| | - Centro de Integración para Drogadictos y Alcohólicos, A.C. No. 6 Puerto Peñasco, Sonora para 22 Tratamientos residenciales. | | 9.- $220,000.00 |
| | - Centro de Integración para Drogadictos y Alcohólicos, A.C. No. 9 Hermosillo, Sonora para 22 Tratamientos residenciales. | | 10.- $220,000.00 |
| | - CRREDA de San Luis IAP No. 15 Ures, Sonora para 22 Tratamientos residenciales. | SUBTOTAL | 11.- $220,000.00 $2,370,000.00 |
| | | | GRAN TOTAL | $3,360,000.00 |
Dice:
Anexo 2
Anexo 2 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte El Ejecutivo Federal, por conducto de La Secretaría de Salud y por la otra parte El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 30 de mayo de dos mil ocho.
Calendario de Ministraciones
"EL STCONADIC" se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $990,000.00 (Novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) al Estado de Sonora en tres parcialidades conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
| JUNIO/2008 | AGOSTO/2008 | OCTUBRE/2008 |
| $495,000.00 | $247,500.00 | $247,500.00 |
Debe decir:
Anexo 2
Anexo 2 del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte El Ejecutivo Federal, por conducto de La Secretaría de Salud y por la otra parte El Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 30 de mayo de dos mil ocho.
Calendario de Ministraciones
"EL STCONADIC" se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $3,360,000.00 (Tres millones trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) al Estado de Sonora en cuatro parcialidades conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico.
| JUNIO/2008 | AGOSTO/2008 | OCTUBRE/2008 | DICIEMBRE/08 |
| $495,000.00 | $247,500.00 | $247,500.00 | $2,370,000.00 |
TERCERA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones originalmente pactadas, por lo que se ratifican todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del "CONVENIO PRINCIPAL", en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.
Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, Carlos José Rodríguez Ajenjo.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones, Félix Hilario Higuera Romero.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 30 DE MAYO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS, DE SALUD DE SONORA.
FOTOCOPIA DEL CONVENIO ESPECIFICO
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD": el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora y por parte de "LA SECRETARIA",: la Subsecretaria de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u Organos Desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones le corresponde proponer al Secretario de Salud establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que el Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, es una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2 literal B fracción XVIII y artículo 33 fracciones I, III, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo entre otras atribuciones proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el contenido de la política y
estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de atención de las adicciones, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de adicciones, promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones en materia de adicciones.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 450, piso 10o., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1. Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15 y 24 inciso A fracción X, e inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO"
2. Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 12, 15 y 28 inciso A Fracción III y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículos 6 fracción II y 9 Fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, y demás disposiciones aplicables, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO"
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Poner en operación los Centros de Atención Primaria a las Adicciones "Nueva Vida", que fortalece el Programa de Acción para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones 2007-2008.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- EL OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" instrumentar mecanismos, bases, acciones y compromisos en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades del Programa de Acción para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, en adelante "EL PROGRAMA" de conformidad con los Anexos 1 y 2 los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente convenio específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, precisan los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de ejercicio.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
| PROGRAMA | IMPORTE |
| Prevención y Tratamiento de Adicciones | $990,000.00 (Novecientos noventa mil pesos 00/ 100 M.N.) |
"EL PROGRAMA" e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, el contenido del "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $990,000.00 (Novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA" conforme a los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio específico y forma parte integrante de su contexto.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de la Entidad en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en la "LA ENTIDAD" a que se refiere la Cláusula Primera sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del Programa de Acción para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con "EL PROGRAMA".
b) "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con "LA ENTIDAD", mismo que se detalla en el Anexo 1 del presente instrumento, a efecto de observar los avances "EL PROGRAMA", solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a "EL PROGRAMA" a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma Exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de "EL PROGRAMA", en el contexto comunitario, la asesoría supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo en la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de "EL PROGRAMA" a través de la ejecución integrada de acciones para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, en particular para realizar actividades de capacitación y actualización del personal responsable de su aplicación, las de reprevención universal en ámbitos comunitarios y de fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en "EL PROGRAMA" establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 1 del presente Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Salud Pública y validada por la propia Secretaría de Hacienda.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Hacienda la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio,
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, R.F.C., conceptos de pago, etc.
III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refieren en el presente instrumento a la Secretaría de Salud Pública, a efecto de que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a "EL PROGRAMA" a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Hacienda.
IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 1, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII. Presentar su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones alineado al Programa Nacional de Acción de Prevención y Tratamiento de las Adicciones.
VIII. Mantener actualizado el directorio de las Instituciones, Centros, Unidades y Personas que trabajan en la Unidad Federativa sobre Adicciones y reportar sus modificaciones a "LA SECRETARIA".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo a los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Practicar visitas, solicitar la entrega del reporte por escrito del avance del "EL PROGRAMA" señalado en el Anexo 1, así como de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Salud Pública.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de la Difusión Oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA" previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO"
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, Carlos José Rodríguez Ajenjo.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Ernesto Vargas Gaytán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Raymundo López Vucovich.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones, Félix Hilario Higuera Romero.- Rúbrica.