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| DOF: 10/03/2010 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, i RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicado el 13 de junio de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2006 PLAGUICIDAS: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL ENVASE, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS PARA USO AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO, JARDINERIA, URBANO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 13 DE JUNIO DE 2008. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 bis 2, 194 fracción III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1214, 1215, 1221 fracción II, 1222, 1231, 1235 fracción V, 1269, 1270, 1275, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1286 y 1287 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso g, i , II, y 10 fracción IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006 Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008. | | NUMERAL Y PROMOVENTE | | RESPUESTA | | 1 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS En la etiqueta debe aparecer el periodo de vigencia del registro único o en su defecto la fecha en que expira. | | NO SE ACEPTA El incluir el periodo de vigencia en los registros no mejora la vigilancia, ni incrementa el grado de protección contra riesgos y en cambio sí puede inducir a errores graves de vigilancia ya que puede ser un producto permitido legalmente. | | 2 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS Los productos de fabricación o formulación nacional deben contener en su etiqueta la leyenda "HECHO EN MEXICO". En caso de que sólo sean envasados en este país la leyenda deberá ser "ENVASADO EN MEXICO". | | SE ACEPTA Los textos fueron incluidos en los numerales: 4.1.7, 6.1.11, 7.2.12, 8.1.13, 9.1.11 y 11.7. | | 3 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS No detecté en ningún lugar la restricción de utilizar el idioma "Castellano". En muchos documentos se hace referencia al idioma "Español", pero su nombre correcto es "Castellano". | | NO SE ACEPTA El artículo 281 de la Ley General de Salud menciona que las etiquetas deben estar en Español. Por congruencia esta Norma Oficial Mexicana también debe manejarlo de esta forma. | | 4 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS En algunas partes de la norma (Introducción, Objetivo y campo de aplicación) se hace referencia a "trabajadores". Esta parte debe cambiarse por "personas" para cumplir con los lineamientos generales de "Equidad de Género" | | NO SE ACEPTA El término "trabajador" no discrimina de ninguna forma a ningún género. | | 5 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS En el apartado 5.1, párrafo dos se hace referencia al uso de "tinta" pero no se especifica si ésta debe estar libre de plomo. Apreciaré se discuta la conveniencia de incluir como restricción de que la tinta debe estar libre de plomo como ocurre en muchos países. | | NO SE ACEPTA Esta especificación técnica queda fuera del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. Existen otras normatividades que ya toman este punto. | | 6 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS En el apartado 5.4 dice "Para la categoría 11, el pantone amarillo ©". Me parece que la parte indicada como "©" está incorrecta. Además, debería explicarse qué significa la parte que está entre paréntesis después del color del pantone. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE. La clasificación toxicológica se establece en el anexo 1 y los colores en el último renglón de la tabla del anexo 2, quedando como sigue: 5.4 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas deberán ajustarse a lo establecido en los anexos 1 y 2. | | 7 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS DEBE INCLUIRSE OTRO APARTADO (QUIZA DESPUES DEL 6.3.7) QUE OBLlGUE A INDICAR EL MODO DE ACCION DEL PRODUCTO | | NO SE ACEPTA No es claro el concepto y no se propone un texto específico. | | 8 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS, Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2006, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico | | SE ACEPTA. El título de la NOM queda como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. | | 9 | COFEPRIS Ajustar los títulos de las secciones que aparecen en el índice y en el cuerpo de la norma, para que aparezcan iguales. | | SE ACEPTA | | 10 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS INTRODUCCION Los plaguicidas son sustancias o mezcla de sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas ocasionan a los cultivos, animales o seres humanos. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Por tanto, esta norma tiene el propósito, fundamental de regular las características que deben tener el envase, el embalaje y el contenido de las etiquetas con la finalidad de que reducir riesgos y que las empresas informen de manera responsable al usuario sobre la identidad, medidas de prevención de riesgos, uso apropiado y cualquier otra información que contribuya el uso racional de los plaguicidas. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE La introducción de la NOM queda como sigue: Los plaguicidas son sustancias o mezclas de estas sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto. El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso. | | 11 | AMIFAC, UMFFAAC ELIMINAR EL ANEXO 4 | | SE ACEPTA Se elimina de la NOM el anexo 4. Se renumeran los anexos y se ajusta el índice. | | 12 | UMFFAAC INTRODUCCION El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE La introducción de la NOM queda como sigue: Los plaguicidas son sustancias o mezclas de estas sustancias que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto que las plagas. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto. El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso. | | 13 | UMFFAAC 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE. Se modifica para quedar como sigue: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en la República Mexicana para las personas físicas y morales que se dedican al proceso de los productos plaguicidas que se comercializarán en el territorio nacional. | | 14 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS Plaguicida de uso en jardinería: el plaguicida formulado utilizado en áreas verdes no destinadas al cultivo de productos agrícolas o forestales, incluidos los campos de golf. | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 15 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS Plaguicida de uso urbano: el plaguicida formulado para uso exclusivo en áreas urbanas, incluido el usado en predios baldíos y vías de ferrocarril y que únicamente pueden ser aplicados por personal previamente autorizado por la Secretaría de Salud | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 16 | UMFFAAC DEFINICIONES Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contrarresta la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo; Ingrediente activo: el o los componente(s) que confiere(n) a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida o nutriente vegetal específico; Ingrediente inerte, diluyente o coadyuvante: la(s) sustancia(s) que se adiciona(n) a un plaguicida o nutriente vegetal para facilitar su manejo, aplicación y efectividad; Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal tales como leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida no constituyen un daño a la salud. (NUEVOS) Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas. Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto. Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004) Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas. Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1µm hasta alrededor de 100 µm Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido. Ingrediente relevante. Los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1% (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2. En una concentración inferior al 1% se debe considerar para clasificar la mezcla por su toxicidad aguda. Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e. toxicidad oral aguda, toxicidad dermal, etc.). Categoría de peligro: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e. la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro). Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, No se aceptan: Ingrediente activo, ingrediente inerte, diluyente o coadyuvante. El resto quedan como siguen: 3.1.1 Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contrarresta la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo. 3.1.2 Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e. toxicidad oral aguda, toxicidad dérmica, etc.). 3.1.3 Categoría de peligro: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro). 3.1.8 Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto. 3.1.9 Ingrediente relevante. Los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1% (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que existe una razón para sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2. 3.1.11 Intervalo de seguridad: Tiempo que tarda en transcurrir entre la última aplicación y la cosecha. 3.1.12 Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas. 3.1.13 Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1 µm hasta alrededor de 100 µm. 3.1.15 Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal tales como carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente. 3.1.14 Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas. 3.1.16 Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente. 3.1.17 Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004). 3.1.21 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. | | | Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente. Intervalo de seguridad: Tiempo que tarda en transcurrir entre la última aplicación y la cosecha. Tiempo de reentrada. Periodo que tiene que transcurrir entre la aplicación y la entrada del personal en las zonas tratadas. | | 3.1.21 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. 3.1.22 Tiempo de reentrada. Periodo que tiene que transcurrir entre la aplicación y la entrada del personal en las zonas tratadas. 3.1.24 Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido. | | 17 | AMIFAC DEFINICIONES NUEVAS Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas. Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto. Polvo: Partículas sólidas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (usualmente aire). Los polvos son generalmente formados por procesos mecánicos. Tienen generalmente un tamaño entre < 1 a 100 um. Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas. Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). La Niebla es generalmente formada por condensación de vapores supersaturados o por aspersión física de líquidos. Tienen generalmente un tamaño entre < 1 a 100 um. Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido. Ingrediente relevante. Los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1 % (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que existe una razón para sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2. Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e. toxicidad oral aguda, toxicidad termal, etc.). Categoría: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro). Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente. Intervalo de seguridad a Cosecha (IS): Es el periodo de tiempo legalmente establecido que debe de transcurrir entre la última aplicación de un agroquímico (plaguicidas) y la cosecha. Generalmente se expresa en días. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue 3.1.2 Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e. toxicidad oral aguda, toxicidad dérmica, etc.). 3.1.3 Categoría de peligro: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro). 3.1.8 Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto. 3.1.9 Ingrediente relevante. Los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1 % (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que existe una razón para sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2. 3.1.11 Intervalo de seguridad: Tiempo que tarda en transcurrir entre la última aplicación y la cosecha. 3.1.12 Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas. 3.1.13 Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1µm hasta alrededor de 100 µm. 3.1.14 Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas. 3.1.16 Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente. 3.1.17 Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004). 3.21 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. 3.1.24 Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido. | | 18 | INFARVET 3.1 Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contravienen la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo; | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 3.1.1 Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contrarresta la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo. | | 19 | INFARVET 3.7 Ingrediente activo: el componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida. | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, establece ciertas definiciones, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 20 | INFARVET 3.8 Ingrediente inerte, diluyente o coadyuvante: la sustancia que se adiciona a un plaguicida para facilitar su manejo, aplicación y efectividad; | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, establece ciertas definiciones, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 21 | INFARVET 3.10 Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal tales como carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente; | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 3.1.15 Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal tales como carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente. | | 22 | INFARVET 3.12 Plaguicida formulado: Mezcla de uno o más plaguicidas técnicos, con uno o más ingredientes inertes o diluyentes. | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 23 | INFARVET 3.13 Plaguicida técnico: aquél en el cual el ingrediente activo se encuentra a su máxima concentración, obtenida como resultado de su síntesis y de sus compuestos relacionados, y es utilizado como materia prima en la formulación de plaguicidas; | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 24 | INFARVET 3.14 Plaguicida de uso agrícola: el plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir o destruir los organismos biológicos nocivos a éstos; | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 25 | INFARVET 3.17 Plaguicida de uso industrial: el plaguicida formulado empleado en la elaboración de productos no comestibles de uso directo, tales como pinturas, lacas, barnices, papel, celulosa o cartón, así como el plaguicida formulado empleado en el tratamiento de aguas de recirculación en procesos industriales; | | NO SE ACEPTA El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, define este tipo de plaguicidas, esta Norma Oficial Mexicana no puede cambiar el alcance de una definición ya establecida de un instrumento regulatorio superior. | | 26 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS, AMIFAC, UMFFAAC, INFARVET, CANACINTRA. Eliminar de la NOM las definiciones que ya estén reglamentadas, y sólo incluir aquellas que sean nuevas. | | SE ACEPTA para quedar como sigue: 3. Definiciones Además de las definiciones incluidas en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, para efectos de esta Norma también se consideran las siguientes: 3.1.1 Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contrarresta la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo. 3.1.2 Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e. toxicidad oral aguda, toxicidad dérmica, etc.). 3.1.3 Categoría de peligro: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro). 3.1.4 Compuestos relacionados: substancias presentes en el plaguicida técnico que resultan durante la síntesis de éste que no tienen la misma acción plaguicida del ingrediente activo. 3.1.5 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y transporte. 3.1.6 Envase: cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta. 3.1.7 Exposición: Cuando una sustancia tóxica entra en contacto con el organismo. 3.1.8 Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto. 3.1.9 Ingrediente relevante. Los ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones de al menos 1 % (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que existe una razón para sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que contienen ingredientes que son clasificados en la Categoría 1 y 2. 3.1.10 Inserto o instructivo: Al conjunto de indicaciones específicas y complementarias al etiquetado. 3.1.11 Intervalo de seguridad: Tiempo que tarda en transcurrir entre la última aplicación y la cosecha. 3.1.12 Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas. 3.1.13 Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1 µm hasta alrededor de 100 µm. 3.1.14 Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), | | | | | 3.1.14 Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas. 3.1.15 Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal tales como carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente. 3.1.16 Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente. 3.1.17 Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004). 3.1.18 Primeros Auxilios: son el conjunto de medidas de aplicación inmediata al paciente, ante un accidente o intoxicación y que se realizan en el sitio donde ocurrió el evento, y hasta que la víctima reciba atención médica. 3.1.19 Proceso: Es el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos plaguicidas. 3.1.20 Sello de seguridad: Marca que queda adherida a la tapa del envase o mecanismo vinculado a ésta, el cual queda visiblemente destruido o modificado, después de que el envase ha sido abierto por primera vez. 3.1.21 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida. 3.1.22 Tiempo de reentrada. Periodo que tiene que transcurrir entre la aplicación y la entrada del personal en las zonas tratadas. 3.1.23 Unidad de embalaje: Conjunto constituido por un número determinado de envases que contienen un plaguicida, ya sea grado técnico o formulado. 3.1.24 Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido. | | 27 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS Incluir un apartado de símbolos y de abreviaturas. | | SE ACEPTA para quedar como sigue: 3.2 Símbolos 3.2.1 hr: hora 3.2.2 °C: grado centígrado 3.2.3 g: gramo 3.2.4 ml: mililitro 3.2.5 mm: milímetro 3.2.6 g: microgramos 3.2.7 : Indica que se debe hacer una sumatoria 3.2.8 g/kg: unidad de concentración dada en gramos por kilogramo 3.2.9 g/l: unidad de concentración dada en gramos por litro 3.2.10 mg/kg: unidad de concentración dada en miligramos por kilogramo 3.2.11 mg/l: unidad de concentración dada en miligramos por litro 3.2.12 ppm: unidad de concentración dada en parte por millón 3.2.13 ppmV: unidad de concentración dada en parte por millón con base en el volumen 3.3 Abreviaturas. 3.3.1 CE50: Concentración efectiva 50 3.3.2 Ci: concentración del componente i. 3.3.3 DDMMA: Diámetro medio de masa aerodinámica 3.3.4 DE50: Dosis efectiva 50 3.3.5 ErC50: Concentración efectiva 50 en unidades logarítmicas 3.3.6 LD50: Dosis letal 50 3.3.7 LC50: Concentración letal 50 3.3.8 TAE: Toxicidad aguda estimada 3.3.9 TAEi: Toxicidad Aguda Estimada de cada ingrediente i. | | 28 | INFARVET 4.1.3 Para plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, jardinería, urbano, pecuario y técnico los envases deberán estar provistos de un sello de seguridad. Los envases que por su diseño no lleven el sello mencionado deberán tener un sistema de cierre en el que sea visible de forma evidente que el envase fue abierto anteriormente, y por lo tanto sirva de evidencia en caso de apertura. | | SE ACEPTA | | 29 | INFARVET 4.1.5 Los productos de aplicación epicutánea (Pour-on) y transcutánea (spot-on), para uso en animales; deberán presentarse en envases dispensadores diseñados para despachar; con seguridad y sin derrames; la dosis adecuada en una sola operación como lo son los envases con copa dosificadora u otros similares, o bien, cuando presenten otro tipo de envase deberán contar con pistola aplicadora. | | SE ACEPTA | | 30 | INFARVET 4.1.7 Para plaguicidas de uso doméstico, los embalajes deberán incluir la leyenda "HECHO EN MEXICO"; en caso de productos de importación podrán llevar la leyenda "HECHO EN ... (PAIS DE ORIGEN)" o bien PRODUCTO... (GENTILICIO), utilizando caracteres claros y legibles, y deberá estar impresa directamente en el embalaje o utilizar adhesivos, engomados o sellos. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como: 4.1.7 Para plaguicidas de uso doméstico, los embalajes deberán llevar con caracteres claros y legibles, de forma impresa directamente en el embalaje o utilizar adhesivos, engomados o sellos, la leyenda: "HECHO EN MEXICO". En caso de productos de importación podrá llevar la leyenda "HECHO EN ... (PAIS DE ORIGEN)" o bien PRODUCTO... (GENTILICIO). | | 31 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM, COLEGIO DE POSTGRADUADOS 5.1 Las leyendas. Representaciones gráficas o diseños incluidos en el etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles, utilizando letras no menores a 1.5 mm de altura sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta norma. Se debe evitar el uso de dibujos que confundan e induzcan el mal uso del producto. | | NO SE ACEPTA Esto ya fue incluido en el numeral 5.2 de forma más clara y específica. | | 32 | INFARVET, SECRETARIA SALUD/COFEPRIS 5.3 La clasificación toxicológica del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante la declaración de la palabra de advertencia correspondiente a la categoría toxicológica del producto de conformidad con lo establecido en el anexo 1 y 2, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.3 La categoría de peligro del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante la declaración de la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro del producto de conformidad con lo establecido en los anexos 1 y 2, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda | | 33 | AMIFAC, UMFFAAC 5.3 La clasificación de peligro del plaguicida debe incluirse en la etiqueta mediante el símbolo, palabra de advertencia, frases de peligro y color que corresponda a la clase y categoría específica de conformidad con lo establecido en los anexos 1 y 2 de la presente NOM. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.3 La categoría de peligro del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante la declaración de la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro del producto de conformidad con lo establecido en los anexos 1 y 2, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda | | 34 | SECRETARIA SALUD/COFEPRIS, INFARVET 5.4 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas deberán ajustarse a lo establecido en los anexos 1 y 2. | | SE ACEPTA | | 35 | AMIFAC, UMFFAAC 5.4 La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro del producto de conformidad con lo establecido en el anexo 1 y 2, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda Las tonalidades de los colores para identificar la categoría de peligro de los plaguicidas deberán ajustarse a los pantones establecidos en el anexo 2 de la presente NOM. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.4 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas deberán ajustarse a lo establecido en los anexos 1 y 2. | | 36 | INFARVET, SECRETARIA SALUD/COFEPRIS 5.7 Se incluirán los símbolos y frases de advertencias establecidas en el anexo 2, correspondientes a las categorías toxicológicas respectivas de conformidad con el anexo 1. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.7 Se deberán incluir los símbolos y las frases de peligro correspondientes a las categorías de conformidad con los anexos 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana. | | 37 | AMIFAC, UMFFAAC 5.7 Se deberán incluir los símbolos y las frases de peligro correspondientes a las categorías de conformidad con el anexo 1 y 2 de la presente NOM. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.7 Se deberán incluir los símbolos y las frases de peligro correspondientes a las categorías de conformidad con los anexos 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana. | | 38 | UMFFAAC, AMIFAC, 5.8 En la parte inmediata superior de la banda de color, a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta, deberán colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso seguro del producto. Los pictogramas a colocar en la etiqueta deberán ser elegidos considerando las principales precauciones que deben ser tomadas cuando se maneja el producto (Anexo 3). Cuando por el tamaño o diseño del envase no se puedan colocar los pictogramas en la posición señalada en el párrafo anterior, éstos podrán colocarse sobre la banda de color en ambos lados o a un costado de la frase que hace referencia a la clasificación de peligro. En este último caso los pictogramas deberán ser de un color que contraste con el de la banda de color y deberán ser de un tamaño mínimo de 7 x 7 mm y no deberán abarcar más del 75% del ancho de la banda o interferir con la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.8 En la parte inmediata superior de la banda de color, a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta, deberán colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso seguro del producto. Los pictogramas a colocar en la etiqueta deberán ser elegidos considerando las principales precauciones que deben ser tomadas cuando se maneja el producto (Anexo 3). Cuando por el tamaño o diseño del envase no se puedan colocar los pictogramas en la posición señalada en el párrafo anterior, éstos podrán colocarse sobre la banda de color en ambos lados o a un costado de la frase que hace referencia a la categoría de peligro. En este último caso los pictogramas deberán ser de un color que contraste con el de la banda toxicológica y deberán ser de un tamaño mínimo de 7 x 7 mm y no deberán abarcar más del 75% del ancho de la banda de color o interferir la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro. | | 39 | INFARVET 5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central, y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, urbano y pecuario, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información correspondiente a la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central, y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, urbano y pecuario, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta, o cuando por el diseño de la bolsa no sea posible de esta forma, se podrá colocar en la parte posterior en el lado izquierdo la información que se especifica para la parte izquierda de la etiqueta y en el lado derecho la información que se especifica en la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información correspondiente a la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta. | | 40 | AMIFAC, UMFFAAC 5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central, y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, urbano y pecuario, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta, o cuando por el diseño de la bolsa no sea posible de esta forma, se podrá colocar en la parte posterior en el lado izquierdo la información que se especifica para la parte izquierda de la etiqueta y en el lado derecho la información que se especifica en la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información que se especifica para la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central, y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, urbano y pecuario, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta, o cuando por el diseño de la bolsa no sea posible de esta forma, se podrá colocar en la parte posterior en el lado izquierdo la información que se especifica para la parte izquierda de la etiqueta y en el lado derecho la información que se especifica en la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información correspondiente a la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta. | | 41 | UMFFAAC, AMIFAC 5.11 Para los plaguicidas de uso pecuario, las etiquetas para sus envases, cuyo contenido sea igual o menor a 100 ml para líquidos; 100 g para sólidos y 100 g para polvos, que por su tamaño no puedan contener en su totalidad lo correspondiente al numeral 7. Podrán presentar una sola cara, debiendo contener la información mínima obligada, correspondiente al nombre del producto, nombre del ingrediente activo, no. de registro emitido por la autoridad competente, lote y fecha de caducidad y símbolo y frases de peligro, así como la banda de color con la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro, cuando proceda esta última. Además deberán incluir el resto de la información de etiquetado solicitada en la presente NOM en un Instructivo anexo o inserto. En caso de que varias unidades de envase con la capacidad señalada en el punto anterior, estén contenidos en un envase secundario o embalaje, la etiqueta del mismo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7. | | NO SE ACEPTA Por el tamaño del envase no es posible colocar esta información. | | 42 | AMIFAC, UMFFAAC 5.12 Tamaño de la etiqueta para plaguicidas de aplicación agrícola, forestal, pecuaria, de jardinería, urbano e industrial debe ser en relación con la dimensión y forma de los envases de acuerdo a las siguientes proporciones: 5.12.1... 5.12.2... 5.12.3 En envases de capacidad superior a 100 litros, deben ostentar, además de la etiqueta, la identificación del producto impresa o marcada en la cara superior, indicando el nombre comercial, nombre común, número de lote, clase y categoría de peligro. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 5.12 Tamaño de la etiqueta para plaguicidas de aplicación agrícola, forestal, pecuaria, de jardinería, urbano e industrial debe ser en relación con la dimensión y forma de los envases de acuerdo a las siguientes proporciones: 5.12.1 5.12.2 5.12.3 En envases de capacidad superior a 100 litros, deben ostentar, además de la etiqueta, la identificación del producto impresa o marcada en la cara superior, indicando el nombre comercial, nombre común, número de lote, frase de peligro y palabra de advertencia. | | 43 | UMFFAAC 5.12.4 La información estipulada para las partes izquierda o derecha de la etiqueta, que por el tamaño del envase no pueda formar parte del etiquetado, deberá presentarse en un instructivo, etiqueta de doble vuelta u hoja anexa que acompañe a cada envase. En estos casos será necesario que en la parte central superior de la etiqueta, al inicio de la información indicada en el inciso 6.1 o 7.2 u 8.1 se imprima la leyenda "LEA EL INSTRUCTIVO ANEXO". En el instructivo anexo se deberá imprimir la leyenda ANTES DE USAR EL PRODUCTO, LEA LA ETIQUETA". | | SE ACEPTA | | 44 | AMIFAC 6. De conformidad con lo establecido en esta norma, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente (ver ejemplo anexo 4). | | SE ACEPTA | | 45 | AMIFAC, UMFFACC 6.1.2 Con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores con las excepciones de combinaciones indicadas en la siguiente tabla: Los logotipos del registrante o del producto estarán exentos del cumplimiento de las combinaciones de colores no permitidas en la tabla anterior. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.2 Con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores con las excepciones de combinaciones indicadas en la siguiente tabla: Los logotipos del registrante o del producto estarán exentos del cumplimiento de las combinaciones de colores no permitidas en la tabla anterior. | | 46 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.1.3 El nombre común del ingrediente activo con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.3 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | 47 | UMFFACC, AMIFAC 6.1.3 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | SE ACEPTA | | 48 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.1.4 "señalando el tipo de formulación del mismo: líquido, polvo, polvo humectable, granulado, concentrado, emulsionable, etc." | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.4 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es insecticida, herbicida, rodenticida, nematicida u otro, o mezcla de éstos; señalando el tipo de formulación del mismo: líquido, polvo, polvo humectable, granulado, concentrado, emulsionable, o bien aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto al que pertenece. | | 49 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.1.5 Bajo el texto ¨COMPOSICION PORCENTUAL¨: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, conforme a la nomenclatura IUPAC y en caso de no existir ésta, la nomenclatura CAS o el nombre científico para productos de origen biológico, que debe corresponder a lo autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los ingredientes inertes. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.5 Bajo el texto ¨COMPOSICION PORCENTUAL¨ debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma. | | 50 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.1.5.1 "debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a 20 o 25°C. De esta manera se escribe correctamente la abreviación de los grados Celsius" | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.5.1 Cuando se trate de productos líquidos, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a 20°C o 25°C. | | 51 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.1.6. Número de registro sanitario de plaguicida emitido por la COFEPRIS 6.1.6.1 INCLUIR Fecha de vigencia del Registro Sanitario | | NO SE ACEPTA Existen registros emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental. El incluir el periodo de vigencia en los registros no mejora la vigilancia, ni incrementa el grado de protección contra riesgos y en cambio sí puede inducir a errores graves de vigilancia ya que puede ser un producto permitido legalmente. | | 52 | AMIFAC, INFARVET, SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, UMFFAAC 6.1.8 Los símbolos y frases de peligro que correspondan, de acuerdo a lo indicado en el inciso 5.7, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.8 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia, que correspondan, de acuerdo al punto 5.7 ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta. | | 53 | UMFFAAC, AMIFAC 6.1.9 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes, día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto o esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.9 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes, día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase. | | 54 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.1.10 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, así como del fabricante, formulador, importador y/o distribuidor. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.10 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, así como el del importador y/o distribuidor. | | 55 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, UMFFAAC 6.1.11 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (país de origen), envasado en México o envasado en (país de origen). | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.11 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda ¨ENVASADO EN MEXICO¨ | | 56 | CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.1.11 Si el producto es de fabricación o formulación Nacional, debe imprimirse la leyenda ¨HECHO EN MEXICO¨ en el caso de productos de importación ¨HECHO EN ..... (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda ¨ENVASADO EN MEXICO¨ 6.1.11.1 Indicaciones de advertencia sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto cutáneo y ocular. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.1.11 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda ¨ENVASADO EN MEXICO¨. | | 57 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 6.2.2 .... CUANDO REQUIERA PREPARAR EL PRODUCTO, UTILICE GUANTES, UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO. QUE EVITE EL CONTACTO. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE el uso de esta frase quedando como sigue: 6.2.2 ... "NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO". | | 58 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.2.2.... "MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LAS NIÑAS, NIÑOS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA, PERSONAS ENFERMAS, CON PROBLEMAS MENTALES, INMUNOCOMPROMETIDAS, O ANIMALES DOMESTICOS | | NO SE ACEPTA Las frases incluidas no son claras y dificultan su aplicación. | | 59 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.2.2.... CUANDO PREPARE EL PLAGUICIDA PARA SU APLICACION, BAJO NINGUNA CIRCUNSTACIA PERMITA QUE LA PIEL TENGA CONTACTO DIRECTO CON ESTE. USE GUANTES Y PARA PREPARAR LA MEZCLA UTILICE UN CUALQUIE OBJETO DESECHABLE NO ABSORBENTE. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE el uso de esta frase quedando como sigue: 6.2.2 ... "NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO". | | 60 | SEMARNAT 6.2.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE", incluir las leyendas siguientes en forma de lista: "DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE LA CONTAMINACION DE SUELOS, RIOS, LAGUNAS, ARROYOS, PRESAS, CANALES O DEPOSITOS DE AGUA, NO LAVANDO O VERTIENDO EN ELLOS RESIDUOS DE PLAGUICIDAS O ENVASES VACIOS." "MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SU REGLAMENTO O AL PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS, REGISTRADO ANTE LA SEMARNAT." "EVITE APLICAR ESTE PRODUCTO SI SE PRONOSTICA LLUVIA EN LOS PROXIMOS DOS DIAS, PARA REDUCIR LA CONTAMINACION DE RIOS, LAGUNAS, ARROYOS, PRESAS, CANALES U OTROS DEPOSITOS DE AGUA." (CUANDO EL PRODUCTO SE LIXIVIE FACILMENTE O SEA PERSISTENTE). EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA ÙTIL HASTA DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. REALICE EL TRIPLE LAVADO DEL ENVASE VACIO Y VIERTA EL AGUA DE ENJUAGUE EN EL DEPOSITO O CONTENEDOR DONDE PREPARE LA MEZCLA PARA APLICACION. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, la parte de frases leyendas que aplican a todos los productos queda como sigue: 6.2.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE", incluir las leyendas siguientes en forma de lista: "DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE LA CONTAMINACION DE SUELOS, RIOS, LAGUNAS, ARROYOS, PRESAS, CANALES O DEPOSITOS DE AGUA, NO LAVANDO O VERTIENDO EN ELLOS RESIDUOS DE PLAGUICIDAS O ENVASES VACIOS." "MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SU REGLAMENTO O AL PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS, REGISTRADO ANTE LA SEMARNAT." "EL USO INADECUADO DE ESTE PRODUCTO PUEDE CONTAMINAR EL AGUA SUBTERRANEA. EVITE MANEJARLO CERCA DE POZOS DE AGUA Y NO LO APLIQUE EN DONDE EL NIVEL DE LOS MANTOS ACUIFEROS SEA POCO PROFUNDO (75 CM DE PROFUNDIDAD) Y LOS SUELOS SEAN MUY PERMEABLES (ARENOSOS)". | | 61 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.2.7 Dosis letal mediana (DL50) Concentración letal mediana (CL50) | | NO SE ACEPTA Este es un concepto que define la dosis a la cual muere el 50% de los animales de un grupo y no la forma en que se calcula. | | 62 | UMFFAAC 6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | 63 | SEMARNAT 6.2.7 CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRETRES (MAMIFEROS Y AVES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES (MAMIFEROS Y AVES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES E INVERTEBRADOS) Y PLANTAS ACUATICOS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES E INVERTEBRADOS) Y PLANTAS ACUATICOS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | 64 | AMIFAC 6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | 65 | UMFFAAC, AMIFAC (NUEVO) 6.2.8 Para los casos en los que el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos, indique que para fines de obtener un registro sanitario, NO se requiere entregar los estudios de ecotoxicología aguda y/o metabolismo ambiental que permitan clasificar al plaguicida o producto de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el inciso 6.2.7, estos productos estarán exentos de cumplir e incluir los criterios y leyendas establecidos en este inciso 6.2.7. | | SE ACEPTA | | 66 | SAGARPA 6.3.3 Se deberá incluir la leyenda "SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION". | | NO SE ACEPTA No todos los tipos de formulación requieren de equipo. | | 67 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.3.4 "dando su nombre común, género y epíteto específico". | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.3.4 Señalar la aplicación en cultivos y plagas para los que están autorizados, dando su nombre común, género y epíteto específico, de conformidad con el dictamen técnico de efectividad biológica; así como las dosis, intervalos entre la última aplicación y la recolección o cosecha del cultivo y el tiempo de reentrada a las zonas tratadas. | | 68 | SAGARPA 6.3.5 Métodos para preparar y aplicar el producto, señalando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido, según sea el caso. Adicionalmente, se incluirá información, relacionada con posibles ajustes a los equipos y métodos de aplicación necesarios para obtener un control adecuado de las plagas especificadas en la etiqueta. | | NO SE ACEPTA El registrante no tiene el control sobre el tipo de equipo que se empleará. | | 69 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM. 6.3.7. Información referente a incompatibilidad del producto a registrar con otros plaguicidas o sustancias con las que pueda mezclarse comúnmente en el campo. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.3.7 La incompatibilidad química con otros productos o substancias, de conformidad con la información sometida para el trámite de registro y sólo en los casos en los que aplique. | | 70 | SAGARPA 6.3.7 La incompatibilidad química con otros productos o substancias. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.3.7 La incompatibilidad química con otros productos o substancias, de conformidad con la información sometida para el trámite de registro y sólo en los casos en los que aplique. | | 71 | COLEGIO DE POSTGRADUADOS 6.3.8 "PARA PREVENIR EL DESARROLLO DE POBLACIONES RESISTENTES, SIEMPRE RESPETE LAS DOSIS Y LA FRECUENCIAS DE APLICACION; EVITE EL USO REPETIDO DE ESTE PRODUCTO, AL TERNANDOLO CON OTROS GRUPOS QUIMICOS DE DIFERENTES MODOS DE ACCION Y DIFERENTES MECANISMOS DE DESTOXIFICACION y MEDIANTE EL APOYO DE OTROS METODOS DE NO QUIMICOS DE CONTROL". Para el caso de plaguicidas con elevado potencial de seleccionar poblaciones resistentes, cambiar esta leyenda por otra más restrictiva como "NO HAGA MAS DE DOS APLICACIONES DE ESTE PRODUCTO POR TEMPORADA DE CULTIVO" | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 6.3.8 Bajo el título "Manejo de Resistencia", para todos los casos (plaguicidas de contacto o sistémicos) se deberá indicar la siguiente leyenda. "PARA PREVENIR EL DESARROLLO DE POBLACIONES RESISTENTES, SIEMPRE RESPETE LAS DOSIS Y LAS FRECUENCIAS DE APLICACION; EVITE EL USO REPETIDO DE ESTE PRODUCTO, ALTERNANDOLO CON OTROS GRUPOS QUIMICOS DE DIFERENTES MODOS DE ACCION Y DIFERENTES MECANISMOS DE DESTOXIFICACION Y MEDIANTE EL APOYO DE OTROS METODOS DE CONTROL". Asimismo, el interesado podrá incluir otras leyendas adicionales relacionadas con el manejo adecuado de la resistencia para el producto específico de que se trate, lo anterior de conformidad con el uso y presentación del producto. | | 72 | AMIFAC, SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, UMFFAAC 7.1 Para aquellos productos cuya dosis letal media rebase las 10,000 mg/kg para líquidos o sólidos no se hace necesario presentar la franja de color, sino únicamente los símbolos y frases de peligro que correspondan, de acuerdo al punto 5.7. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.1 Para aquellos productos cuya dosis letal media rebase las 5,000 mg/kg no se hace necesario presentar la franja de color, palabra de advertencia y frases de peligro. | | 73 | INFARVET 7.1 Para aquellos productos cuya dosis letal media rebase las 5,000 mg/kg no se hace necesario presentar la franja de color, símbolos y frases. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.1 Para aquellos productos cuya dosis letal media rebase las 5,000 mg/kg no se hace necesario presentar la franja de color, palabra de advertencia y frases de peligro. | | 74 | UMFFAAC, AMIFAC 7.2.4... Se recomienda hacer la adaptación del ANEXO (cambiar 5 por 4) en base a las recomendaciones para productos agrícolas. (ver comentarios a inciso 6.1.3) | | SE ACEPTA, para quedar como sigue: 7.2.4 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | 75 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.4 El nombre común del ingrediente activo, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.2.4 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial. | | 76 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.6 Bajo el texto ¨COMPOSICION PORCENTUAL¨: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, conforme a la nomenclatura IUPAC y en caso de no existir ésta, la nomenclatura CAS o el nombre científico para productos de origen biológico, que debe corresponder a lo autorizado en el registro; así como los compuestos relacionados y los ingredientes inertes. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.2.6 Bajo el texto ¨COMPOSICION PORCENTUAL¨: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma. | | 77 | AMIFAC, UMFFAAC 7.2.6.1 Cuando se trate de productos líquidos formulados, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes activos, debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos de 20ºC a 25ºC. | | SE ACEPTA | | 78 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.7. Número de registro sanitario de plaguicida emitido por la COFEPRIS 7.2.7.1 INCLUIR Fecha de vigencia del Registro Sanitario. | | NO SE ACEPTA Existen registros emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental. El incluir el periodo de vigencia en los registros no mejora la vigilancia, ni incrementa el grado de protección contra riesgos y en cambio sí puede inducir a errores graves de vigilancia ya que puede ser un producto permitido legalmente. | | 79 | UMFFAAC, AMIFAC, SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS 7.2.9 Los símbolos y frases de peligro que correspondan, de acuerdo a lo indicado en el inciso 5.7, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.2.9 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia que correspondan, de acuerdo al punto 5.7, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta. | | 80 | UMFFAAC 7.2.10 Número de lote y fecha de caducidad del producto en cualquiera de sus caras o puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.2.10 Número de lote y fecha de caducidad del producto en cualquiera de sus caras. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase. | | 81 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.11 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, así como del fabricante, formulador, importador y/o distribuidor. | | NO SE ACEPTA La información es redundante y no aporta nuevas características para el manejo de riesgos. | | 82 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.12 Si el producto es de fabricación o formulación Nacional, debe imprimirse la leyenda ¨HECHO EN MEXICO¨ en el caso de productos de importación ¨HECHO EN ..... (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda ¨ENVASADO EN MEXICO¨. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.2.12 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda "HECHO EN MEXICO". En el caso de productos de importación "HECHO EN..." (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda ¨ENVASADO EN MEXICO¨ | | 83 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.2.13 Indicaciones de advertencia sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto cutáneo y ocular. | | NO SE ACEPTA No es claro el tipo de información que se debe incluir en este apartado. | | 84 | AMIFAC, UMFFAAC 7.3... Se recomienda hacer las mismas adaptaciones recomendadas para agrícolas (ver inciso 6.2.7). | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.3.7 Debajo de lo indicado en el numeral 7.3.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | 85 | SECRETARIA DE SALUD/COFEPRIS, CINVESTAV IPN, ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS IPN, UAM 7.3.2 CUANDO REQUIERA PREPARAR EL PRODUCTO, UTILICE GUANTES, UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO. QUE EVITE EL CONTACTO DIRECTO DEL PRODUCTO CON LA PIEL. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE el uso de esta frase, quedando como sigue: 7.3.2 ... "NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO". | | 86 | SEMARNAT 7.3.6 "DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE LA CONTAMINACION DE SUELOS, RIOS, LAGUNAS, ARROYOS, PRESAS, CANALES O DEPOSITOS DE AGUA, NO LAVANDO O VERTIENDO EN ELLOS RESIDUOS DE PLAGUICIDAS O ENVASES VACIOS." "MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SU REGLAMENTO O AL PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS, REGISTRADO ANTE LA SEMARNAT EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA ÙTIL HASTA DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. REALICE EL TRIPLE LAVADO DEL ENVASE VACIO Y VIERTA EL AGUA DE ENJUAGUE EN EL DEPOSITO O CONTENEDOR DONDE PREPARE LA MEZCLA PARA APLICACION. | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.3.6 Bajo el título "MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE", incluir las siguientes leyendas en forma de lista: "DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE LA CONTAMINACION DE SUELOS, RIOS, LAGUNAS, ARROYOS, PRESAS, CANALES O DEPOSITOS DE AGUA, NO LAVANDO O VERTIENDO EN ELLOS RESIDUOS DE PLAGUICIDAS O ENVASES VACIOS". "MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SU REGLAMENTO O AL PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS, REGISTRADO ANTE LA SEMARNAT". Además en los casos en los que aplique, deberán incluirse las siguientes leyendas: | | 87 | SEMARNAT 7.3.7 CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRETRES (MAMIFEROS Y AVES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES (MAMIFEROS Y AVES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES E INVERTEBRADOS) Y PLANTAS ACUATICOS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES E INVERTEBRADOS) Y PLANTAS ACUATICOS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). | | SE ACEPTA PARCIALMENTE, para quedar como sigue: 7.3.7 Debajo de lo indicado en el numeral 7.3.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: | | 88 | SALUD/COFEPRIS Corregir numeración, dice: 7.3 Debajo de lo indicado en el numeral.... Debe decir: 7.3.7 Debajo de lo indicado en el numeral.... | | SE ACEPTA | | 89 | AMIFAC, UMFFAAC 7.4... (nuevo) Se recomienda hacer las mismas adaptaciones recomendadas para agrícolas e incluir texto propuesto del incis | | | | |