DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-013-SCFI-2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-013-SCFI-2010, CAFE PURO TOSTADO, EN GRANO O MOLIDO, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-013-SCFI-2000).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización para el Café y sus Productos (CTNN_Café). El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.
La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
| CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
| NMX-F-013-SCFI-2010 | CAFE PURO TOSTADO, EN GRANO O MOLIDO, SIN DESCAFEINAR O DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-013-SCFI-2000). |
| Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece las especificaciones para el café puro tostado en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado. Es aplicable al café puro tostado, en grano o molido, descafeinado o sin descafeinar, independientemente del proceso de tueste por el cual fue obtenido, para ser comercializado en el territorio nacional. |
| Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana equivale a la Norma Internacional ISO 3509:2005 (Vocabulario) en el apartado de definiciones; a la Norma Internacional ISO 4052:1983 en el apartado de determinación de contenido de cafeína; a la Norma Internacional ISO 6668:2008 en el apartado de preparación de muestras para su análisis sensorial; a la Norma Internacional ISO 10095:1992 en el apartado de determinación de contenido de cafeína y a la Norma Internacional ISO 11294-1994 en el apartado de determinación de humedad en el grano tostado de café. |
México, D.F., a 2 de marzo de 2010.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.