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DOF: 10/03/2010
REFORMAS, adiciones y derogaciones a las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

REFORMAS, adiciones y derogaciones a las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PETROLEOS MEXICANOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 19, FRACCION IV, INCISO "J", 51 Y 53 DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS, EMITE LAS SIGUIENTES:
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV y V; 55, párrafos primero y segundo; 57, incisos "c" y "v"; 60, fracción I; 75, fracción IV; 78, inciso "d"; 81, fracciones I, II y III; 83 y 84, fracción III, así como la denominación de la sección b) de la PARTE VII. DE LOS CONTRATOS; se ADICIONAN los artículos 2, con una fracción VI; 55, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como sexto; 70, con un último párrafo; 78, con un último párrafo, y 81, con una fracción IV, y se DEROGA el artículo 71, en su último párrafo, todos de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, conforme lo siguiente:
"ARTICULO 2.- ...
I. a III. ...
IV. Licitante. Persona que participa en el procedimiento de licitación;
V. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, y
VI. Modelo Económico.- Es una herramienta de gestión, que abstrae y emplea variables y relaciones lógicas entre ellas, a utilizar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la planeación, programación y ejecución de los contratos, con el fin de generar, mantener o incrementar valor para Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios. El modelo económico atenderá las características de cada contrato y debe ser congruente con el proyecto de inversión de la Entidad para favorecer el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, por lo tanto será la base para determinar los alcances de la contratación, la cual se ajustará a las disposiciones establecidas en el marco jurídico de los hidrocarburos.
ARTICULO 55.- En cumplimiento a los artículos 53 fracción VI, 60 fracción IV y 61 de la Ley; 6o. de la Ley Reglamentaria y 62 del Reglamento, para efectos de determinar las remuneraciones y, en su caso, el procedimiento para ajustarlas, los Organismos Descentralizados deberán establecer el modelo económico aplicable para cada contrato, atendiendo al caso de negocio de los Organismos Descentralizados, es decir, considerar los elementos para generarles valor, tales como las líneas estratégicas, los objetivos, indicadores, variables y metas del Proyecto Sustantivo, para definir los alcances de la contratación y sus metodologías de evaluación.
Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato, incluyendo los contratos de prestación de servicios en materia de exploración y producción, deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos de los estándares o usos de la industria.
Las remuneraciones se cubrirán invariablemente en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante; asimismo no se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras.
La remuneración que se pacte en términos del artículo 61 de la Ley incluye a las compensaciones y penalizaciones.
Asimismo, en caso de que se incrementen las reservas o la producción de hidrocarburos, la propiedad de éstos no se trasladará al contratista y Petróleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios podrán disponer de los mismos en términos de la Constitución, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, según corresponda.
...
ARTICULO 57.- ...
...
a) a b) ...
 
c) Programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, recursos mínimos para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales y condiciones para su amortización;
d) a u) ...
v) Disposiciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la ejecución del contrato respectivo. En todo momento se mantendrá el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria.
w) a aa) ...
ARTICULO 60.- ...
I. Atraso en la ejecución de las obras, la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o en la aplicación de recursos para el cumplimiento del objeto del contrato;
II. a VIII. ....
...
...
ARTICULO 70.- ...
...
a) a j) ...
La decisión de rescindir un contrato deberá estar plenamente justificada por la Administradora del Proyecto, con apoyo de las Areas de Servicio para la Contratación, y estar autorizada por el servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o, en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.
ARTICULO 71.- ...
...
a) a c) ...
(Se deroga)
ARTICULO 75.- ...
I. a III. ...
IV. Cuando un contrato en materia de exploración y producción no resulte rentable o conveniente para el Organismo Descentralizado conforme al modelo económico que haya definido, y
V. ...
...
...
Sección b) De las Disposiciones Adicionales para los Contratos de obras y prestación de servicios en materia de Exploración y Producción
ARTICULO 78.- ...
a) a c) ...
d) Cuando se incluyan actividades de exploración, podrán establecerse periodos específicos e inversiones mínimas para la prestación de los servicios; los términos para que el Organismo Descentralizado declare que un descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, y las condiciones para continuar con las actividades de explotación de los yacimientos descubiertos;
e) a j) ...
En ningún caso los contratistas tendrán la propiedad de las reservas y producción de los hidrocarburos en el área de trabajo, ni el control y dirección de la industria petrolera.
ARTICULO 81.- ...
I. El contratista en ningún caso podrá subcontratar la dirección de las actividades objeto del contrato;
II. En la ejecución del contrato la compañía estará obligada a utilizar las mejores prácticas de la industria;
 
III. Se establecerán mecanismos tales como grupos de trabajo, convenios de colaboración u otros medios para que el personal gerencial, técnico y operativo del Organismos Descentralizado pueda adquirir las mejores prácticas del Proveedor o Contratista en las materias relacionadas con el contrato, y
IV.- En ningún caso los contratistas tendrán la propiedad sobre los hidrocarburos, ni el control y dirección de la industria petrolera.
ARTICULO 83.- En los contratos en materia de exploración el pago al contratista podrá estar condicionado a que el Organismo Descentralizado correspondiente declare la existencia de un descubrimiento comercial en beneficio del Organismo Descentralizado. Nada de lo dispuesto en este artículo y en los diversos 77, 78, 79, 81 y 82 conllevará la tipificación de cualesquiera de las modalidades de contratos que contemplen esquemas de producción compartida, ni asociaciones en las áreas exclusivas o estratégicas a cargo de la Nación.
ARTICULO 84.- ...
I. a II. ...
III. Que las modificaciones a realizar consideren el caso de negocio de los Organismos Descentralizados que se haya analizado para el contrato vigente;
...
IV. a V. ..."
Las presentes reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios fueron expedidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión extraordinaria 809, celebrada el día 25 de febrero de 2010.
Ciudad de México, D.F., a 5 de marzo de 2010.- El Abogado General, José Néstor García Reza.- Rúbrica.
(R.- 303467)
 

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