CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70% del costo del proyecto preventivo denominado Sistema Integral de Protección Civil para la Prevención del Peligro por Fenómenos Naturales 2a. Etapa.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NOE CASTAÑON LEON; EL SECRETARIO DE HACIENDA, CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES DEL ESTADO DE CHIAPAS, LUIS MANUEL GARCIA MORENO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales atenderá como tema prioritario para el desarrollo nacional, el de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres.
La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.
En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos político administrativos, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como objeto principal, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de "LA SECRETARIA".
El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales "REGLAS", el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
Mediante oficio 000767, de fecha 13 de marzo de 2009, el Lic. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN), con el objeto de realizar el proyecto a que se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio.
Mediante oficio ST-CTC-FOPREDEN/030/2009, de fecha 22 de junio de 2009, la Coordinadora de Apoyos y Enlace Interinstitucional de la CGPC y Presidenta del Comité Técnico Científico del FOPREDEN, informa que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo y por tanto se determinó viable.
Mediante acuerdo, CE/2009/9a. EXT/12-ENE-10/07, adoptado por el Consejo de Evaluación del FOPREDEN en su Novena Sesión Extraordinaria, celebrada el 12 de enero de 2010, autorizó la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno de Chiapas, para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Por tal motivo mediante oficio DGF/42/2010, de fecha 14 de enero de 2010, la Coordinación General de Protección Civil a través de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, informó al Gobierno del Estado de Chiapas, la resolución de su proyecto.
Mediante oficio 0314 de fecha 18 de enero de 2010, el Lic. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, manifestó la aceptación del apoyo.
En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA" , para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.
Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:
"Artículo 175. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
"Artículo 176. Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
DECLARACIONES
1. Declara "LA SECRETARIA":
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales u órganos políticos administrativos, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
1.3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación;
1.5. Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
1.6. Que la Titular de la Coordinación General de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.7. Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
1.8. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4207 relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Chiapas, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;
1.9. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la Calle de Bucareli, P.B., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta ciudad.
2. Declara "EL ESTADO":
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 y 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con Libertad y Soberanía en lo que concierne a su Régimen Interior.
2.2. El Poder Ejecutivo del Estado que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
2.3. Concurre a la celebración del presente Convenio, el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 33, 42 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.
2.4. Noé Castañón León y Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho son Titulares de Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 43 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 6, 9, 10, 12, 20, 27 fracciones I y II; 28 y 29, de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con facultades jurídicas para celebrar el presente instrumento jurídico.
2.5. Mediante Decreto del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 190, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, integrado por un Director General, quien será su Titular.
2.6. Luis Manuel García Moreno, Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, se encuentra debidamente facultado para celebrar el presente Convenio, según lo dispuesto por los artículos, 1, 2, 4, 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 3, 19 y 20 del Decreto número 307, publicado en el Periódico Oficial número 190, de fecha 30 de Septiembre de 2009, creación del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
2.7. Que conocen el contenido y alcance del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la
Prevención de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de Agosto de 2006 y que se obligan a observar las mismas, para efectos de acceder a los recursos de dicho fondo de conformidad con los respectivos preceptos normativos;
2.8. "EL ESTADO" cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria, el 30% del costo total del proyecto materia del presente convenio, lo cual se hará con cargo al Código Programático de Inversión Estatal Directa.
2.9. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Avenida Central y Segunda Oriente Norte, primer piso, Palacio de Gobierno primer piso, Colonia Centro, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chipas, código postal 29000.
Expuesto lo anterior, las "PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto que "LA SECRETARIA" asigne a "EL ESTADO", la cantidad de $28'347,474.50 (veintiocho millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.), con el propósito de que dichos recursos se destinen a favor de "EL ESTADO" para cubrir el equivalente al 70% por ciento del costo de proyecto preventivo autorizado cual se explica y desarrolla en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, denominado "REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITUD DE RECURSOS AL FOPREDEN"
Los recursos autorizados se aplicarán para el cumplimiento del proyecto y hasta por el importe que a continuación se menciona:
Nombre del proyecto: "Sistema Integral de Protección Civil para la Prevención del Peligro por Fenómenos Naturales 2a. Etapa".
Importe total: $40'496,392.15 (Cuarenta millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos noventa y dos pesos 15/100 M.N.).
"EL ESTADO" aportará de manera complementaria la cantidad de $12'148,917.65 (doce millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete pesos 65/100 M.N.), la cual constituye el 30% por ciento del costo total del proyecto referido en el párrafo anterior.
Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establecen:
"Artículo 175. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
"Artículo 176. Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
SEGUNDA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. "LA SECRETARIA" depositará la cantidad mencionada en el párrafo primero de la cláusula anterior en la cuenta específica que "EL ESTADO" aperturó para tal efecto con número de plaza 8001 Clave 021100040464983097, Cuenta Bancaria: 04046498309, del Banco HSBC, Sucursal 359 a nombre de Secretaría de Hacienda FOPREDEN Fenómenos Naturales 2a. Etapa. Contra el depósito del recurso, "EL ESTADO" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
"EL ESTADO" se compromete a depositar en su totalidad la aportación de la cantidad referida en la cláusula anterior, en la misma cuenta bancaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles de efectuado el depósito de los recursos federales. Dicha cuenta permitirá identificar los recursos provenientes del subsidio federal como los aportados por "EL ESTADO", de manera complementaria.
"EL ESTADO" deberá aperturar para cada proyecto autorizado la cuenta bancaria a la que se refiere el párrafo anterior.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. "EL ESTADO" se obliga a:
I. Destinar los recursos asignados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio.
II. Aportar en coparticipación la cantidad a que refiere la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio.
III. Realizar las acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia.
IV. En el supuesto de que los recursos asignados sean canalizados a proyectos de inversión que con motivo del cumplimiento del objeto del mismo se deban adquirir bienes "EL ESTADO" se obliga adherir a dichos bienes que por su naturaleza y características propias lo permitan, una leyenda visible que inserte el texto: "Este equipo sólo podrá ser utilizado para acciones relacionadas con la Protección Civil".
V. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables y de las "REGLAS".
VI. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
VII. Informar a "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
VIII. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Hacienda.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se hace referencia la CLAUSULA PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria establecida en la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
X. Requerir con la oportunidad debida ante las instancias federales, las entidades federativas los municipios u órganos político administrativos que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
XI. Tendrá por obligación designar a un servidor público; de acuerdo con el artículo 12 de las "REGLAS", dicha designación deberá notificarse dentro de los 3 días hábiles de realizada la misma a "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación General de Protección Civil.
XII. Colocar en cada uno de los bienes muebles e inmuebles a adquirirse, una placa en donde se escriba la siguiente frase: "Esta obra fue cofinanciada con recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FOPREDEN"
XIII. Rotular una leyenda sobre el uso y proveniencia a los vehículos que se llegasen a adquirir.
XIV. Incluir el logo del Sistema Nacional de Protección Civil, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, en la elaboración e impresión de los materiales que se llegasen a realizar para la ejecución de las acciones que integran el proyecto.
XV. Entregar a la Coordinación General de Protección Civil y al Centro Nacional de Prevención de Desastres, los resultados de manera electrónica y por escrito de los estudios, los cuales deberán ir acordes con los objetivos planteados por la Estrategia Nacional de Protección Civil, y en caso de que
se realice el manejo de un sistema de información geográfica, éste también será entregado en capas de formatos shape, para su integración al Atlas Nacional de Riesgos y/o al Sistema Integral de Información de Protección Civil. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto al programa de actividades en el Anexo 1 del presente instrumento.
CUARTA. DEL INFORME DE RESULTADOS Y LA SINTESIS EJECUTIVA. "EL ESTADO", en términos del artículo 24 de las "REGLAS", informará dentro de 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, contados a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio, sobre los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada con cargo a los recursos del FOPREDEN, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
"EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las acciones apoyadas con cargo a los recursos del FOPREDEN, una síntesis ejecutiva de lo realizado.
QUINTA.- DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. "EL ESTADO", con fundamento en el articulo 26 de las "REGLAS", deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, así como las facturas correspondientes y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, se compromete a otorgar su acceso a las personas que en su caso se determine para llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
SEXTA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros que a recomendación de la Secretaría de Hacienda de la Entidad Federativa produzcan rendimientos competitivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Los rendimientos que se obtengan de la inversión referida, previa notificación de "EL ESTADO", a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil se destinarán para los mismos fines del presente Convenio.
SEPTIMA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS. Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las partes como responsables de evaluación y seguimiento de las actividades y acciones por parte de "EL ESTADO" es el Lic. Luis Manuel García Moreno, Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas; y de "LA SECRETARIA" un servidor público de la Dirección General del FONDEN; en términos de la fracción XI de la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, contarán con plenas facultades para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución del proyecto preventivo y del estricto cumplimiento de éste.
Para tales efectos "EL ESTADO" deberá enviar un informe trimestral a la "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación General de Protección Civil sobre el cumplimiento del presente convenio; el cual será entregado en término de 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate.
OCTAVA. DE LA SUSPENSION DE SOLICITUDES DE PROYECTOS PREVENTIVOS. Si derivado de las acciones e informes de actividades establecidas en el anexo I del presente instrumento y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de las "REGLAS", la Coordinación General de Protección Civil o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran que no se realizó un adecuado ejercicio de los recursos provenientes del FOPREDEN al proyecto autorizado; previa opinión del Comité Técnico Científico y del Consejo de Evaluación del FOPREDEN, y en caso de que éstos determinen o confirmen dicha opinión, se podrá negar la admisión de solicitudes de proyectos por parte de "EL ESTADO", hasta que regularicen su situación y solventen las observaciones que se hubiesen efectuado.
NOVENA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta el momento en que a juicio de "EL ESTADO" haya dado por formalmente concluidas las acciones objeto de apoyo del FOPREDEN, según lo dispuesto en el Anexo 1.
DECIMA.- DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE RECURSOS. "LA SECRETARIA", podrá suspender o solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento del objeto del presente Convenio, derivado de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" convienen de considerarlo pertinente que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, durante su vigencia a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades del proyecto preventivo.
DECIMA SEGUNDA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría Estatal (o su equivalente) de "EL ESTADO". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA TERCERA. DE LAS REVISIONES AL CONVENIO. Con el objeto de asegurar la aplicación del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA CUARTA. DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO. "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
En caso de darse por concluido el presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete bajo su responsabilidad a cancelar, suspender o continuar, con las contrataciones y/o adquisiciones relacionadas con el objeto del presente instrumento.
DECIMA QUINTA. DE LA RELACION LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio, no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos y por tanto cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA SEXTA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia, están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 12 de mayo de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Noé Castañón León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, Luis Manuel García Moreno.- Rúbrica.