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DOF: 15/04/2016 |
ACUERDO CNH ACUERDO CNH.E.09.002/16, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica el artículo 17 y adiciona el transitorio octavo de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, segundo párrafo, 5, 32, 35, fracciones II y III, 43, fracción I, incisos f) y g) y fracción II, y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV y VIII, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, inciso a), d) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. RESULTANDO ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 13 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados (en adelante, Lineamientos), y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y la Nación llevará a cabo dichas actividades mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos. SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica; asimismo, cuenta con las facultades de regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como la cuantificación de Reservas y los Recursos Prospectivos y Contingentes, la certificación de Reservas de la Nación por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos. Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos, así como 1, 3, 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. TERCERO.- Que para efectos del Considerando anterior, la Comisión emitió los Lineamientos a los que se hace referencia en el Resultando Único de la presente Resolución, los cuales establecen el procedimiento de cuantificación anual de reservas por parte de los operadores Petroleros, así como la metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación y evaluación de las Reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados, así como los elementos que deberán contener los informes de los mismos. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 1, fracciones I, II, y V de los Lineamientos. CUARTO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable. Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción IV, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión. QUINTO.- Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados, resulta necesario realizar modificaciones al artículo 17 y adicionar el transitorio OCTAVO de los Lineamientos, de conformidad con lo siguiente: I. Se modifica el artículo 17 de los Lineamientos, a fin de que los Operadores Petroleros puedan considerar las prórrogas de las Asignaciones y Contratos en la cuantificación y certificación de reservas de hidrocarburos, considerando la metodología del Sistema de Administración de Recursos Petrolíferos (Petroleum Resources Management System-PRMS). II. Se adiciona el transitorio OCTAVO de los Lineamientos, a fin de que durante el primer Ciclo de Certificación, Petróleos Mexicanos esté en posibilidad de reconocer o documentar los valores de Reservas tomando como base el límite económico que corresponda a los campos certificados asociados a cada Asignación. Las citadas modificaciones y adiciones devienen de los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen los procedimientos administrativos a cargo de la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente: ACUERDO CNH.E.09.002/16, MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA EL ARTÍCULO 17 Y ADICIONA EL TRANSITORIO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RESERVAS DE LA NACIÓN Y EL INFORME DE LOS RECURSOS CONTINGENTES RELACIONADOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ÚNICO.- Se modifica el artículo 17 y adiciona el transitorio OCTAVO de los Lineamientos para quedar como sigue: Artículo 17. Clasificación de las Reservas estimadas al límite contractual o de la Asignación. Conforme a la clasificación de recursos de la metodología PRMS, los Operadores Petroleros deberán cuantificar sus volúmenes de Reservas a la fecha de terminación del Contrato o de la Asignación, incluyendo las posibles prórrogas contractuales a las que el Operador Petrolero tenga derecho en los términos del propio Contrato o Asignación. Transitorio OCTAVO. Para efectos de la cuantificación de las Reservas correspondientes al primer Ciclo de Certificación, Petróleos Mexicanos podrá reconocer o documentar los valores de Reservas hasta el límite económico que corresponda a los campos certificados asociados a cada Asignación, para las categorías 1P, 2P y 3P. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Ciudad de México, a 8 de abril de 2016.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.
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