DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de movimiento de ladera del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2020, para 8 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010); 5 fracción I inciso e); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" -LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/500/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020 suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Dr. Luis Manuel García Moreno y de conformidad con el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatán, Ixtapangajoya, Pantelhó, Pantepec, Sabanilla, Simojovel, Sitalá y San Andrés Duraznal de esa Entidad Federativa, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/1330/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, la CNPC solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas señalado en el oficio número SPC/500/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número E00-DG/1104/2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, el CENAPRED emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de movimiento de ladera del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2020, para los municipios de Amatán, Ixtapangajoya, Pantelhó, Pantepec, Sabanilla, Simojovel, Sitalá y San Andrés Duraznal del Estado de Chiapas.
Que el 13 de noviembre de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-148-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2020, para los municipios de Amatán, Ixtapangajoya, Pantelhó, Pantepec, Sabanilla, Simojovel, Sitalá y San Andrés Duraznal del Estado de Chiapas; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA DEL 29 DE
OCTUBRE AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2020, PARA 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 29 de octubre al 8 de noviembre de 2020 a los municipios de Amatán, Ixtapangajoya, Pantelhó, Pantepec, Sabanilla, Simojovel, Sitalá y San Andrés Duraznal del Estado de Chiapas.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de noviembre de 2020.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracciones I y II, 22 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma en suplencia por ausencia de la Coordinadora Nacional de Protección Civil, el Lic. Héctor Amparano Herrera, Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil.- Rúbrica.