ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 47,181.57 m2 de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 317 de la carretera Chetumal-Puerto Juárez, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., con el objeto de que la continúe utilizando para actividades turísticas complementarias a las realizadas en el predio colindante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4o., 5o. fracción XXV y 30 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 47,181.57 m² de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 317 de la carretera Chetumal-Puerto Juárez, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, conformada con 33,058.77 m² de terrenos ganados al mar, los cuales constituyen una parte de la superficie de 44,508.87 m², mediante el título de concesión DGZF-132/02, expedido el 16 de enero de 2003, así como en la modificación a las bases y condiciones de dicha concesión de fecha 6 de noviembre de 2003, por un término de 15 años, para uso de actividades turísticas complementarias a las realizadas en el predio colindante, y con 14,122.80 m² de terrenos ganados al mar, los cuales constituyen una parte de la superficie de 26,625.11 m², mediante el título de concesión DGZF-425/03, expedido el 27 de junio de 2003, por un término de 15 años, para uso de actividades complementarias al desarrollo turístico colindante, a favor de la sociedad mercantil Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., y cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:

  CUADRO DE CONSTRUCCION DE TERRENOS GANADOS AL MAR DE LA CONCESION No. DGZF-132/02:

EST PV DIST   RUMBO   V COORDENADAS
              Y X
20 139 13.26 S 49,30074 E 20 2 301,273.2796 509,082.2006
139 138 84.51 N 83,15509 E 139 2 301,264.6681 509,096.2841
138 137 47.65 N 84,23272 E 138 2 301,274.5803 509,176.2094
137 17 58.60 S 86,25096 E 137 2 301,279.2379 509,223.6336
17 135 24.82 S 83,08171 E 17 2 301,275.5780 509,282.1210
135 134 71.86 S 74,14049 E 135 2 301,272.6120 509,306.7681
134 133 39.47 S 71,42509 E 134 2 301,253.0868 509,375.9285
133 132 49.70 S 52,57202 E 133 2 301,240.7012 509,413.4101
132 131 26.40 S 58,32016 E 132 2 301,210.7576 509,453.0826
131 130 11.41 N 76,51135 E 131 2 301,196.9768 509,475.6006
130 129 80.61 N 62,44269 E 130 2 301,199.5751 509,486.7126
129 100 85.57 N 61,13580 E 129 2 301,236.4915 509,558.3678
100 128 73.34 N 0,00000 E 100 2 301,277.6720 509,633.3765
128 18 47.83 N 83,14452 W 128 2 301,351.0105 509,633.3765
18 19 66.12 S 81,35496 W 18 2 301,356.6362 509,585.8744
19 20 67.25 S 70,37047 W 19 2 301,346.9736 509,520.4622
20 21 66.21 S 82,19146 W 20 2 301,324.6563 509,457.0253
21 22 72.29 S 80,44043 W 21 2 301,315.8092 509,391.4121
22 18 132.25 S 82,18324 W 22 2 301,304.1702 509,320.0673
18 19 74.83 S 79,26136 W 18 2 301,286.4710 509,189.0060
19 20 33.25 N 89,05413 W 19 2 301,272.7543 509,115.4480
            20 2 301,273.2796 509,082.2006

  SUPERFICIE : 33,058.77 m²

  CUADRO DE CONSTRUCCION DE TERRENOS GANADOS AL MAR DE LA CONCESION No. DGZF-425/03:

EST PV DIST   RUMBO   V COORDENADAS
              Y X
128 100 73.34 S 0,00000 E 128 2 301,351.0105 509,633.3765
100 127 26.30 N 66,13372 E 100 2 301,277.6720 509,633.3765
127 126 82.37 N 73,54002 E 127 2 301,288.2753 509,657.4481
126 125 60.50 S 84,58543 E 126 2 301,311,1166 509,736.5839
125 124 54.70 S 74,32357 E 125 2 301,305.8241 509,796.8563
124 123 38.52 S 66,57306 E 124 2 301,291.2471 509,849.5738
123 122 49.56 S 71,15389 E 123 2 301,276.1700 509,885.0218
122 121 40.95 S 60,59259 E 122 2 301,260.2485 509,931.9541
121 120 43.45 S 49,17463 E 121 2 301,240.3919 509,967.7624
120 119 37.17 S 69,19075 E 120 2 301,212.0565 510,000.7009
119 118 36.76 N 87,01571 E 119 2 301,198.9304 510,035.4725
118 117 43.21 S 89,44578 E 118 2 301,200.8334 510,072.1825
117 116 59.47 N 79,02235 E 117 2 301,200.6444 510,115.3936
116 115 54.21 S 76,59277 E 116 2 301,211.9503 510,173.7742
115 8 10.91 N 13,00336 E 115 2 301,199.7484 510,226.5887
8 9 116.37 N 71,03563 W 8 2 301,210.3760 510,229.0441
9 10 61.31 S 75,09317 W 9 2 301,248.1371 510,118.9684
10 11 42.00 S 81,01446 W 10 2 301,232.4331 510,059.7037
11 12 88.06 N 65,41557 W 11 2 301,225.8839 510,018.2175
12 13 53.69 N 55,52323 W 12 2 301,262.1252 509,937.9564
13 14 53.40 N 83,46303 W 13 2 301,292.2437 509,893.5123
14 15 59.34 N 72,33597 W 14 2 301,298.0345 509,840.4222
15 16 93.70 N 72,37453 W 15 2 301,315.8120 509,783.8099
16 128 61.44 N 83,14456 W 16 2 301,343.7850 509,694.3880
            128 2 301,351.0105 509,633.3765

  SUPERFICIE: 14,122.80 m²

  SUPERFICIE TOTAL: 47,181.57 m²

  Que la superficie de 47,181.57 m² de terrenos ganados al mar mencionada en el considerando precedente, se encuentra identificada en el plano número 03 03 20 01, de marzo de 2003, elaborado por Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., el cual obra en el expediente 53/45333 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, soportado por el dictamen técnico número 1076 de fecha 22 de junio de 2005, emitido por la citada Dirección;

  Que Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2004, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie, a que se refiere el párrafo primero del presente Acuerdo, para uso general;

  Que la mencionada solicitud fue formulada por la C. María Victoria de Guerrero Osio y Rivas, en su carácter de Administrador Unico de Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., acreditando tal personalidad con la escritura número 2,959 de fecha 18 de marzo de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Efraín Martínez Cortés, Titular de la Notaría Pública número 14 de Cancún, Estado de Quintana Roo;

  Que en virtud de que en la superficie mencionada y que se pretende desincorporar, no se ha realizado obra alguna, no se requiere evaluar el impacto ambiental;

  Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia, y

  Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 47,181.57 m² de terrenos ganados al mar, localizada en el kilómetro 317 de la carretera Chetumal-Puerto Juárez, Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., con el objeto de que la continúe utilizando para actividades turísticas complementarias a las realizadas en el predio colindante, cuya descripción técnico topográfica quedó señalada en el Considerando Primero de este Acuerdo.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.

  ARTICULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere celebrado la operación que se autoriza, por causas imputables a Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia notificar a dicha sociedad mercantil y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia.

  ARTICULO TERCERO.- La sociedad mercantil Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V., queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por defectos o falta de estabilidad de las obras y construcciones existentes y que en un futuro realice en la superficie materia del presente Acuerdo, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

  ARTICULO CUARTO.- El precio de los terrenos, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto en una sola exhibición por parte del adquirente, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

  ARTICULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice la sociedad mercantil Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V. en los terrenos materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan las legislaciones estatales o regulaciones municipales correspondientes.

  ARTICULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Impulsora Turística Rancho Grande, S.A. de C.V.

  ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 29 de agosto de 2005


Lunes 29 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL