PROGRAMA de Protección de la Vaquita dentro del Area de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I, II y III, 9 fracción XVII, 60, 65, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 2 fracción III, 79 fracciones I y III, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 3 fracción V de la Ley de Pesca y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que el 8 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus);

  Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en la Ley General de Vida Silvestre y con el propósito de lograr una mayor participación social, creó el Subcomité Técnico Consultivo para la Recuperación y Protección de la Vaquita y su Hábitat, para que concurran los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil;

  Que para lograr la protección y recuperación de la vaquita, se requiere establecer medidas que promuevan que el desarrollo de actividades se realice de manera tal que elimine los factores de riesgo que han llevado a la especie al peligro de la extinción;

  Que la ejecución de acciones tendientes a la protección de la especie deben desarrollarse buscando no afectar negativamente los niveles de bienestar de la población cuyas actividades productivas se desarrollan en el área de refugio;

  Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA DE PROTECCION DE LA VAQUITA DENTRO DEL AREA DE REFUGIO UBICADA EN LA PORCION OCCIDENTAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA

  1. Objetivos

  1.1 Objetivo general

  Establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras, que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del Area de Refugio establecida mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005 para la protección y recuperación de la vaquita (Phocoena sinus).

  1.2 Objetivos específicos

I. Promover, definir y establecer las medidas de manejo y conservación para orientar el adecuado desarrollo de las actividades dirigidas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Area de Refugio, compatibles con la conservación y recuperación de la vaquita. Lo anterior, minimizando los impactos negativos y maximizando el bienestar de la población cuyas actividades productivas se desarrollan en el área de refugio.

II. Promover el desarrollo de la investigación científica biológica y socioeconómica que brinde un mayor conocimiento sobre el ecosistema y sus recursos, que conduzca a resolver la problemática en relación a la vaquita.

III. Promover alternativas productivas y desarrollo tecnológico para el bienestar económico y social de las comunidades locales de la región y el uso sustentable de los recursos naturales en el área de refugio.

IV. Promover el desarrollo de programas de educación ambiental y difusión, que impulsen la participación comunitaria en la protección y recuperación de la vaquita.

V. Reforzar el cumplimiento de los objetivos de protección y recuperación de la vaquita; la seguridad y certidumbre de los usuarios del ecosistema y el cumplimiento de las normas vigentes aplicables al Area de Refugio, mediante acciones de inspección y vigilancia, promoviendo la participación comunitaria.

  2. Zonificación

  Conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005, el Area de Refugio para la Protección de la Vaquita comprende una superficie de 1,263.85 km2 en la zona comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California y delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas:

Punto UTM-11
A (114.744, 31.331)
B (114.536, 31.331)
C (114.536, 31.383)
D (114.399, 31.383)
E (114.399, 31.148)
F (114.496, 30.906)
G (114.744, 31.088)
H (114.399, 31.149)
I (114.717, 31.068)

  El Area de Refugio arriba citada se subdivide en dos zonas:

  Polígono a: La porción del Area de Refugio que se encuentra dentro del polígono de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y está delimitada por los vértices en las siguientes coordenadas:

Punto UTM-11
H (114.399, 31.149)
I (114.717, 31.068)
G (114.744, 31.088)
A (114.744, 31.331)
B (114.536, 31.331)
C (114.536, 31.383)
D (114.399, 31.383)

  Polígono b: La porción que se encuentra fuera de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 366.76 km2 con los vértices en las siguientes coordenadas:

Punto UTM-11
I (114.717, 31.068)
H (114.399, 31.149)
E (114.399, 31.148)
F (114.496, 30.906)

 

  

  La situación geográfica del Area de Refugio se muestra en las figuras 1 y 2.

  Figura 1. Coordenadas del área de refugio de la vaquita.

 

  

  Figura 2. Localización del área de refugio de la vaquita.

  3. Lineamientos de manejo y conservación

  3.1 Las actividades productivas que se llevan a cabo en el Area de Refugio para la protección de la vaquita deberán realizarse de manera tal que eviten la mortalidad de ejemplares de vaquita y su posible extinción, así como alteraciones y efectos negativos en su hábitat.

  3.2 Se promoverán mecanismos de concertación de acciones derivadas del presente Programa con los gobiernos estatales de Baja California y Sonora, así como con representantes del sector pesquero, académico y de organizaciones civiles interesadas de ambos estados.

  3.3 Se promoverán mecanismos de concertación y coordinación con las otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, con el objeto de establecer, las medidas de protección acordadas en el ámbito de sus facultades y competencias.

  3.4 Se fortalecerán los programas de inspección y vigilancia de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.

  4. Estrategia de protección y recuperación de la Vaquita.

  Para alcanzar los objetivos de protección y recuperación de la vaquita, sin menoscabo del aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en el Area de Refugio, se desarrollarán las siguientes actividades:

4.1. Investigación y monitoreo

  4.1.1 Con fundamento en sus atribuciones, la SEMARNAT, a través del Instituto Nacional de Ecología (INE), continuará generando la investigación científica necesaria para la monitorización de la población de la vaquita y su hábitat, así como estudios respecto del ecosistema. El INE difundirá periódicamente los resultados de sus investigaciones a las entidades relacionadas. Asimismo, el INP y otros centros de investigación y universidades contribuirán con sus investigaciones a incrementar el conocimiento científico en la materia.

  4.1.2 La SEMARNAT promoverá que la SAGARPA, con fundamento en sus atribuciones, a través de Instituto Nacional de la Pesca (INP), continúe generando y validando innovaciones tecnológicas para alcanzar la sustentabilidad de las actividades pesqueras con el objeto de eliminar la mortalidad incidental de vaquita. El INP difundirá periódicamente los resultados de sus investigaciones a las entidades relacionadas.

  4.1.3 La SEMARNAT en coordinación con las otras dependencias de la administración públicas competentes promoverá la participación del sector productivo en las estrategias enunciadas en los apartados 4.1.1 y 4.1.2.

  4.1.4 La SEMARNAT, a través del INE y la CONANP involucrarán al sector productivo, e instituciones académicas y organizaciones sociales en la elaboración e implementación de un programa de capacitación para la protección de la vaquita, así como un programa de difusión dirigido a los usuarios y la comunidad respecto de las acciones para conservación y recuperación de dicha especie y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el Area de Refugio.

  4.2. Acciones de control de las actividades productivas para la recuperación de la Vaquita Marina.

  La SEMARNAT en coordinación con la SAGARPA y la CONAPESCA, así como con otras dependencias de la administración pública competentes promoverá la participación y consenso del sector productivo y otras organizaciones sociales para la implementación de las siguientes acciones:

  4.2.1. Pesca y Acuacultura. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de sus atribuciones, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca establecerá o actualizará las regulaciones pesqueras, con fundamento en la Ley de Pesca y su Reglamento, para orientar el desarrollo de la pesca y la acuacultura conforme a los lineamientos establecidos en el capítulo 3 del presente Programa, fortaleciendo y promoviendo las siguientes acciones específicas:

  4.2.1.1 La CONAPESCA en el marco de sus atribuciones y en coordinación con los gobiernos de los Estados de Sonora, Baja California y el sector pesquero de ribera fortalecerá y terminará el proceso de individualización de permisos de pesca y demás instrumentos enmarcados en el programa de ordenamiento pesquero que permitan una pesca responsable y sustentable en las comunidades de San Felipe, Santa Clara y Puerto Peñasco.

  4.2.1.2. Con el objeto de evitar la captura incidental de Vaquita Marina, la CONAPESCA con el dictamen técnico del INP y en acuerdo con el sector pesquero, promoverá en el marco de la Ley de Pesca y su Reglamento las medidas administrativas que correspondan para observar las siguientes acciones:

- La eliminación del uso de redes agalleras de 6 pulgadas o más en toda el Area de Refugio;

- La eliminación de prácticas de pesca con redes pasivas o dormidas. Estas se definen como redes ancladas, sin la presencia del pescador o que queden bajo el agua más de 30 minutos;

- Establecimiento de un polígono de exclusión de pesca, con cualquier tipo de redes de arrastre y agalleras, alrededor de CONSAG de 5 millas norte-sur, y 5 millas este-oeste, de aproximadamente 65 Km2 y un polígono de 200 km2 con coordenadas:

  Punto a  31°20.002,  114°39.641;

  Punto b  31°00.005,  114°35.538;

  Punto c  31°06.842,  114°31.949;

  Punto d  31°08.292,  114°26.570.

  Con distancias entre puntos a-b de 6.5 Km., b-d 26 Km., c-d 9 Km., y c-a27.3

- Evaluación técnica para acotar la temporada de pesca.

- Limitar el esfuerzo nominal a no más de 162 embarcaciones de altura.

- Utilización de excluidores de tortugas y peces grandes

- Utilización de excluidores de peces juveniles, 2 por aparejo

- Utilización de dispositivo de monitoreo satelital, dentro del programa de monitoreo satelital de CONAPESCA.

  4.2.1.3. Fortalecer el programa de observadores a bordo en la flota de ribera como de altura.

  4.2.1.4. Promover ante el INP un estudio técnico justificativo para determinar la longitud más adecuada del chinchorro de línea camaronero utilizado en el Alto Golfo de California.

  4.2.1.5. Promover y fortalecer el programa de sustitución de artes de pesca, mediante las siguientes acciones:

- Utilización redes de arrastre ligeras en la flota de altura.

- Evaluación de sistemas de pesca alternativos para la flota ribereña.

  4.2.2. La SEMARNAT promoverá ante las secretarías de Turismo, Comunicaciones y Transportes y Desarrollo Social para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se desarrollen acciones y actividades en el corto, mediano y largo plazos para el desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

  4.3 Inspección y vigilancia:

  Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones coordinarán sus acciones de inspección y vigilancia y promoverán la optimización de la infraestructura requerida.

  Se promoverán esquemas participativos de vigilancia con el apoyo de los Gobiernos de los Estados, autoridades locales, productores y organizaciones civiles.

  4.4. Medidas de compensación:

  4.4.1 De forma coordinada con las otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, los gobiernos de los estados y los sectores afectados, la SEMARNAT establecerá un esquema integral para la mitigación de los impactos económicos, directos e indirectos a pescadores y comunidades ribereñas afectadas por la implementación de las medidas contenidas el apartado 4.2.

  4.4.2 Para efectos del párrafo anterior, la SEMARNAT promoverá ante los gobiernos de los Estados de Baja California y Sonora y de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad competente, la constitución de los mecanismos necesarios con el objeto de apoyar financiera y preferencialmente los proyectos de inversión propuestos por las comunidades afectadas, para la realización de actividades económicas que en consonancia con la protección y recuperación de la vaquita marina contribuyan al desarrollo y bienestar de dichas comunidades. Ello sin menoscabo de los fondos o fideicomisos que en su momento acuerden establecer para el financiamiento de acciones que conduzcan al mejor logro de los objetivos de este Programa.

  4.4.3 Ninguna medida restrictiva diferente de las que actualmente se encuentran operando para las actividades pesqueras se implementará sin previo análisis de los impactos económicos directos e indirectos validado por el órgano de evaluación y seguimiento establecido en el apartado 5 del presente Programa.

  4.5 La SEMARNAT en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes y los gobiernos de los estados de Baja California y Sonora promoverán acciones para la diversificación productiva que contribuyan al desarrollo local y regional.

  5. Evaluación y seguimiento

  5.1 Para la adecuada ejecución del Programa, se constituirá un órgano de evaluación y seguimiento integrado por representantes del sector público federal y estatal, así como con representantes de las flotas ribereña y de altura; del sector académico y de organizaciones sociales vinculados con la protección y recuperación de la vaquita y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos y pesqueros.

  5.2 Dicho órgano de evaluación y seguimiento deberá elaborar una propuesta de indicadores y mecanismos para la evaluación de la efectividad del presente Programa de Protección.

  5.3 El órgano de evaluación y seguimiento presentará anualmente a los titulares de la SEMARNAT, SAGARPA y Gobiernos de los Estados de Baja California y Sonora, un informe de avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos del Programa, en su caso, podrá incluir recomendaciones a fin de hacer más eficiente su aplicación. La SEMARNAT difundirá el informe ante los sectores involucrados.

  5.4 La SEMARNAT, con base en los informes que presente el órgano a que se refiere este capítulo, podrá revisar y, en su caso, modificar el presente Programa de Protección, previo acuerdo con las dependencias del sector público federal y estatal con la participación de los sectores social y privado.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.