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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG192/2005. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006. Antecedentes 1. En sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2005, este Consejo General aprobó el acuerdo CG28/2005, por el que estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales de 2005-2006 y 2008-2009. 2. En el punto séptimo del acuerdo aludido, este órgano superior de dirección instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, le presente a más tardar en el mes de septiembre de 2005, los proyectos que determinen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 3. En sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2005, la Junta General Ejecutiva, aprobó someter a consideración de este Consejo General, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006. Considerando 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y que tendrá a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la geografía electoral. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. 3. Que de acuerdo al párrafo 2 del artículo 53 constitucional, para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, para lo cual la ley determinará la forma de establecer la demarcación de estas circunscripciones. 4. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que el artículo 69, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. 6. Que en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa instrucción de este Consejo General, la Junta General Ejecutiva tiene la atribución de hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 7. Que en los términos del artículo 92, párrafo 1, inciso i) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene entre sus atribuciones la de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales. 8. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone en el párrafo 2 del artículo 173, que previo a que dé inicio el proceso electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá determinar el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 9. Que el artículo 174, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el proceso electoral federal 2005-2006 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias. 10. Que el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales, cuya sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la materia. 11. Que en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 1996, este órgano colegiado emitió un acuerdo por el que estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividiría el país, así como el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que serían cabeceras de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrían de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales de 1997. 12. Que en el punto segundo del acuerdo aludido en el párrafo anterior, este órgano superior de dirección determinó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se dividiría el país para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional en el año de 1997, y la capital de la entidad federativa que sería cabecera de cada una de ellas, quedando de la siguiente manera: Primera. Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda. Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Tercera. Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Cuarta. Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal. Quinta. Guerrero, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México. 13. Que en sesiones extraordinarias celebradas el 22 de septiembre de 1999 y el 24 de septiembre del 2002, este Consejo General aprobó los acuerdos CG119/99 y CG174/2002, por los que determinó respectivamente, mantener para las elecciones federales de los años 2000 y 2003, el ámbito territorial y las mismas cabeceras de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional correspondientes al proceso electoral federal de 1997. 14. Que en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2005, éste órgano superior de dirección del Instituto aprobó el acuerdo CG28/2005, estableciendo en el punto primero de acuerdo la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y su respectiva cabecera distrital, que servirán para la realización de las elecciones federales en los procesos electorales federales del 2005-2006 y 2008-2009, quedando conformada la citada división territorial en los términos establecidos en el anexo 11 que forma parte integrante del citado acuerdo. 15. Que con la finalidad de estar en posibilidad de cumplir con el punto séptimo del acuerdo aludido en el párrafo anterior, por el que este órgano colegiado instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presente a este Consejo General, a más tardar en el mes de septiembre del 2005, los proyectos que determinarían, en su caso, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; la Dirección Ejecutiva en comento realizó los ejercicios correspondientes con el objeto de obtener el mejor escenario para la conformación de las circunscripciones aludidas. 16. Que para la realización de los proyectos relativos al ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores valoró desde un punto de vista técnico los criterios aprobados por este Consejo General que se utilizaron en los trabajos de la demarcación de los 300 distritos electorales uninominales, partiendo de la tesis de que la naturaleza operativa de ambas demarcaciones es diferente. El resultado de dicho análisis demostró que el escenario construido a partir del criterio de equilibrio demográfico, superó en todo momento todos los escenarios construidos considerando otras variables. 17. Que en consecuencia, los proyectos elaborados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que determinan el ámbito del territorio nacional en cinco circunscripciones electorales plurinominales, siguen los siguientes criterios: Equilibrio demográfico, unidad geográfica y la integración de cada circunscripción plurinominal por entidades federativas completas, dando como resultado el equilibrio en el número de distritos electorales federales uninominales en cada circunscripción. 18. Que en virtud del punto primero del acuerdo CG171/2005, este Consejo General dispuso la creación del Comité Técnico del Padrón Electoral, como un órgano auxiliar asesor de la Comisión del Registro Federal de Electores, en las actividades relacionadas con los proyectos realizados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para la definición del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, tal y como se establece en el inciso b) del punto segundo del mismo acuerdo. 19. Que en razón de lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el punto segundo del acuerdo CG171/2005, el Comité Técnico del Padrón Electoral quedó debidamente instalado el día 1° de septiembre de 2005. 20. Que la propuesta de conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad que será cabecera de cada una de ellas, elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, consideró la opinión que para tal efecto fue emitida por dicho Comité Técnico. 21. Que la conformación que propone la Junta General Ejecutiva refleja la búsqueda del equilibrio poblacional en las circunscripciones, utilizando para ello un modelo matemático, que permitió obtener un escenario que agrupa a las entidades federativas de acuerdo a la población, con una reducción en la media poblacional de 1.11% a 1.86%. De igual forma se advierte que con dicho ejercicio se mejoró el equilibrio en el número de distritos por circunscripción, siendo igual a 60 distritos en tres circunscripciones, quedando las dos restantes con 59 y 61. La conformación de las cinco circunscripciones que arrojó el modelo matemático es la siguiente: Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo León. Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal. Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México. 22. Que con la aplicación del modelo matemático se identificaron algunas ventajas en la nueva conformación de las cinco circunscripciones electorales: Se mejora el equilibrio demográfico, dejando a tres de cinco circunscripciones por debajo del 1% de desviación poblacional por circunscripción: Primera circunscripción -0.45%, Segunda circunscripción 0.27% y Tercera circunscripción -0.58%; se mejora el equilibrio en el número de distritos por circunscripción, siendo igual a 60 distritos en tres circunscripciones: Primera, Tercera y Cuarta, quedando la Segunda y la Quinta circunscripciones, integradas por 59 y 61 distritos, respectivamente. 23. Que con la propuesta de conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad que será cabecera de cada una de ellas, elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que somete a consideración de este Consejo General la Junta General Ejecutiva, sólo seis entidades federativas experimentarían un cambio de circunscripción: Colima pasaría de la Primera a la Quinta, Guanajuato tendría un movimiento de la Primera a la Segunda, Chihuahua y Durango cambiarían de la Segunda a la Primera circunscripción, Hidalgo pasaría de la Cuarta a la Quinta y por último Guerrero se movería de la Quinta a la Cuarta circunscripción, manteniendo, por el contrario, cada una de las veintiséis entidades federativas restantes, la circunscripción que le ha correspondido para las elecciones federales de 1997, 2000 y 2003. De igual manera, permanecerían las mismas cabeceras de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales aprobadas por dicho órgano superior de dirección para las tres últimas elecciones: La Primera con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; la Segunda con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; la Tercera con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz; la Cuarta con asiento en la Ciudad de México, y la Quinta circunscripción con cabecera en la ciudad de Toluca, México. Por lo tanto, se preserva la ubicación de las cabeceras de circunscripción, mejorando además el equilibrio demográfico y el equilibrio en el número de distritos, contribuyendo de esta manera al mejor funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual ha tomado como base para la instalación de sus Salas Regionales durante las elecciones federales, las mismas cabeceras de las cinco circunscripciones electorales. 24. Que en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se encuentra disposición legal alguna en la que se establezca de forma general el número de diputados de representación proporcional que corresponden a cada circunscripción electoral plurinominal, toda vez que el texto constitucional remite a la Ley reglamentaria, y ésta, a su vez, en su artículo 82, párrafo 1, inciso l), dispone que corresponde a este Consejo General ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. 25. Que por su parte el artículo 13, párrafo 1, del citado Código dispone que para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural y b) resto mayor. 26. Que de manera particular, únicamente en el artículo 15, párrafo 2, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones. 27. Que en razón de lo anterior, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2005, la Junta General Ejecutiva, analizó y aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de integración de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas para las elecciones federales del 2 de julio de 2006. Asimismo, aprobó poner a consideración de este Consejo General que para las elecciones federales del 2 de julio de 2006, en cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales se elijan 40 diputados por el principio de representación proporcional que serán asignados a los partidos políticos, aplicándose la fórmula de proporcionalidad pura a partir de los elementos denominados cociente natural y resto mayor. 28. Que la propuesta que realiza a este Consejo General la Junta General Ejecutiva, respecto del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006, se efectúa de manera previa al proceso electoral federal 2005-2006, el cual de conformidad con el artículo 174, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del presente año. 29. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, párrafo 1, 83, párrafo 1, inciso o) y 84, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En razón de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III; 52; 53, párrafo 2 y 54, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11; 13, párrafo 1; 15, párrafo 2, inciso d). 69, párrafo 1, incisos c), d) y e); 73; 81, párrafo 1; 82, párrafo 1, inciso l); 83, párrafo 1, inciso o); 84, párrafo 1, inciso k); y 92, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 82, párrafo 1, inciso l) y 173, párrafo 2 del Código de la materia, este Consejo General emite el siguiente: Acuerdo Primero. Se aprueba la nueva demarcación territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se dividirá el país para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas para la elección federal del 2 de julio de 2006, en los siguientes términos: Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey Nuevo León. Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal. Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México. Segundo. Se aprueba que para las elecciones federales del 2 de julio de 2006, en cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales se elijan 40 diputados por el principio de representación proporcional que serán asignados a los partidos políticos, aplicándose la fórmula de proporcionalidad pura a partir de los elementos denominados cociente natural y resto mayor. Para el desarrollo de la fórmula prevista por la Ley para asignación de diputados por representación proporcional, se seguirá el procedimiento previsto por los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a efecto de que provea lo necesario para que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General. El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica. OPINION DEL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL A LA PROPUESTA DE INTEGRACION DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES, ELABORADA POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y A LAS OBSERVACIONES A LA MISMA, PRESENTADAS POR LAS REPRESENTACIONES PARTIDISTAS ACREDITADAS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA. ANTECEDENTES. En el punto séptimo del acuerdo CG28/2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyó a la Junta General Ejecutiva a efecto de que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), presente a más tardar en el mes de septiembre de 2005, los proyectos que determinen el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas. El Comité Técnico del Padrón Electoral fue instalado el 1ro. de septiembre del año en curso en cumplimiento del acuerdo CG171/2005, siendo una de sus funciones asesorar a la Comisión del Registro Federal de Electores en la definición del ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la cabecera de cada una de ellas. El Comité conoció la propuesta elaborada por la DERFE y circulada a los partidos políticos representados ante la Comisión Nacional de Vigilancia. En sesión realizada el 7 de septiembre de 2005, se efectuó la presentación, por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, de las observaciones al documento denominado Propuesta de Circunscripciones Electorales Plurinominales. Este documento fue elaborado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en cumplimiento al acuerdo CG28/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se estableció la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009. Como resultado de las opiniones planteadas por las representaciones partidistas asistentes a la reunión el Comité Técnico del Padrón Electoral analizó en forma detallada las observaciones vertidas en la reunión, así como las recibidas por escrito y remitidas a la Dirección Ejecutiva sobre el tema de la integración de las Circunscripciones Electorales Plurinominales, todo ello con el fin de generar una opinión propia. A continuación se presenta comparativamente la conformación vigente o actual (aprobada en 1996), y la propuesta obtenida con el modelo matemático; se incluye la información de población total y el número de distritos que integran cada circunscripción electoral plurinominal. Se analizaron en primera instancia los ejercicios contemplados en el documento denominado Propuesta de Circunscripciones Electorales Plurinominales, fechado el 6 de julio de 2005. La propuesta manual, en virtud de que no ofrece ventajas sobre el modelo matemático no fue considerada. I PROPUESTA DE CONFORMACION OBTENIDA CON EL MODELO MATEMATICO. Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala, con cabecera en la ciudad de México, Distrito Federal. Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México, Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México. CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES CONFORMACION ACTUAL PROPUESTA MODELO MATEMATICO * Cabecera de Circunscripción. Entidades con cambio de circunscripción, respecto a la conformación actual. De entre las tres opciones, se puede observar que la que guarda un mejor equilibrio en cuanto a la integración poblacional de sendas circunscripciones es la propuesta arrojada por el modelo matemático, cuya definición se incluye en seguida. Función de costo
Función de Costo = 10 Componente de población. Componente de Población. La Componente de Población, CP (E), se define como el costo por desviación poblacional asociado al escenario E; es decir, representa el promedio de desviaciones poblacionales de cada circunscripción con respecto a la media nacional. De este modo, al minimizar el costo, se minimizan dichas desviaciones poblacionales. En términos matemáticos, dado un escenario E su costo asociado, CP (E), será la suma de los costos de cada circunscripción: Donde el costo de cada circunscripción, CD(Ci), se define de la siguiente manera: considérese una circunscripción Ci con población . Entonces, el costo poblacional asociado a dicha circunscripción es: donde = Población de circunscripción Ci, PT = Población total nacional. La configuración territorial de las circunscripciones en esta propuesta se muestra a continuación: L
Los resultados de la función de costo y las desviaciones poblacionales obtenidas para cada circunscripción se pueden observar en el siguiente gráfico.
Información correspondiente de la Conformación Actual:
II OBSERVACIONES PLANTEADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS A continuación se describen los planteamientos de las representaciones políticas comentados durante la sesión con el Comité Técnico del Padrón Electoral y en su caso, las respuestas puntuales a dichos comentarios. PARTIDO ACCION NACIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
PARTIDO DEL TRABAJO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
PARTIDO CONVERGENCIA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMOCRATA Y CAMPESINA
III INFORMACION COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR EL COMITE. En consideración a la propuesta analizada y a las observaciones recibidas, este Comité consideró necesario solicitar a la DERFE extender el análisis ya realizado para evaluar el efecto de la inclusión de criterios de regionalización: Socioeconómica, recomendándose el uso de la regionalización de Bassols debido a su previa acreditación en el ejercicio de distritación (Acuerdo CG104/2004, primer punto, criterio 8.2.b) como un elemento neutro de conformación territorial. Preservación de la integridad territorial de las comunidades indígenas. El criterio de asociación fue sustentado de acuerdo a la definición establecida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los resultados producidos a la luz de esta solicitud, se presentan en forma anexa. En la consideración del Comité Técnico y a la luz del análisis de los resultados proporcionados por la DERFE, ninguno de los escenarios que incluyen criterios adicionales, ofrece ventajas adicionales al resultado arrojado por el modelo matemático. IV CONCLUSIONES DEL COMITE TECNICO DEL PADRON ELECTORAL. El Comité Técnico del Padrón Electoral, luego de revisar los elementos vertidos en este documento, presenta las siguientes conclusiones. a) Del concepto y definición de circunscripción electoral. Es menester no perder de vista la definición de circunscripciones; éstas no necesariamente deben relacionarse con el concepto socio económico de región. El concepto de circunscripción está restringido a la representatividad proporcional; es decir, debe basarse en subconjuntos equilibrados de población. Así, es de suma importancia preservar la concepción de este término como un grupo de entidades a las cuales se asocia un número igual de escaños por circunscripción, en la Cámara de Diputados. b) De los criterios para la delimitación de las circunscripciones. El equilibrio poblacional como principal criterio de división es fundamental, pues éste involucra de forma natural el balance entre el número de habitantes y representantes en el Congreso. Siguiendo esta línea es necesario destacar que las circunscripciones como regiones, no obedecen a criterios operativos. Los criterios considerados en la integración de la propuesta de circunscripciones generada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores son: i. Equilibrio poblacional y, por ende ii. Equilibrio en el número de distritos iii. Continuidad geográfica iv. Respeto a las fronteras estatales c) De la propuesta arrojada por el Modelo Matemático La propuesta generada por el modelo matemático se basa en:
La función de costo arroja el valor óptimo de configuración poblacional para las 5 circunscripciones electorales uninominales, a través de la técnica de optimización en análisis combinatorio denominada Recocido Simulado. El uso de esta técnica, apoyada en un sistema informático que ha sido dado a conocer a las representaciones partidistas en cuanto a los programas fuentes que lo integran, datos que lo alimentan y programas ejecutables, ofrece elementos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y transparencia en la construcción de la propuesta de integración territorial de las 5 circunscripciones electorales plurinominales. El número de combinaciones posibles en cuanto a escenarios, si bien es amplio, puede analizarse eficientemente con la técnica de Recocido Simulado. d) En relación a las cabeceras de circunscripción. A la luz de la consideración del escenario propuesto por la DERFE, cuya adopción recomienda este Comité, se llevó a cabo el análisis de las cabeceras de Circunscripción. Se observa que las cabeceras propuestas, actualmente vigentes, reúnen las condiciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. De las consideraciones adicionales De la comparación de los diferentes escenarios producidos, se desprende claramente que las circunscripciones propuestas tienen como virtud adicional el respeto a la integridad territorial de la mayor parte de los pueblos indígenas. Se revisó la posibilidad de utilizar el esquema de regionalización creado por Angel Bassols Batalla (regiones macro económicas) en virtud de su soporte científico, y se llegó a la conclusión de que este método no era viable en virtud de que el número de distritos se vería sustancialmente modificado, desequilibrando el balance poblacional de las circunscripciones. V OPINION DEL COMITE. Por los motivos expuestos, es opinión del Comité Técnico del Padrón Electoral recomendar como la mejor propuesta de integración territorial para las 5 circunscripciones electorales plurinominales la denominada PROPUESTA MODELO MATEMATICO y mantener la ubicación de las actuales cabeceras de Circunscripción. Integrantes del Comité Técnico: Ana María Chávez Galindo, Manuel Ordorica Mellado, Carlos Welti Chanes, Rodolfo Corona Vázquez, Silvia Ruiz Velasco Acosta.- Rúbricas. ANEXO ANEXO: REVISION DE REGIONES DE BASSOLS y COMUNIDADES INDIGENAS Atendiendo a la propuesta de algunas representaciones partidistas sobre la posibilidad de asociar la configuración de las circunscripciones electorales plurinominales con algún esquema académicamente sustentado de regionalización nacional, se evaluó la posibilidad de buscar un escenario alternativo que pudiera ajustarse a las 9 grandes regiones económicas definidas por el Dr. Angel Bassols Batalla y a las comunidades indígenas, manteniendo un equilibrio poblacional entre las circunscripciones. Hay que hacer un especial énfasis en que los criterios que tomó el Dr. Bassols para la delimitar grandes regiones socio-económicas son de tipo físico-geográficos y socio-económicos; asimismo, analizó indicadores de población, económicos, de desarrollo socio-económico general y de comercio, entre otros. De igual manera, tomar la integridad de las comunidades indígenas como criterio para la conformación de las circunscripciones electorales plurinominales representa un indicador social. El resultado arrojado por la propuesta del modelo matemático establece el mayor equilibrio poblacional posible entre las circunscripciones. Por otro lado, tenemos la configuración actual de circunscripciones a partir de cuyo escenario buscamos una mejor alternativa. Con esto se establecen las cotas de trabajo: En el límite inferior tenemos el resultado del modelo matemático y en el opuesto, el modelo vigente en términos de menor a mayor desviación poblacional. Tomando como referencia los resultados de las cien semillas ingresadas al sistema para la ejecución del recocido simulado identificamos el conjunto de soluciones cuyos resultados de función de costo y equilibrio poblacional se encuentran entre las dos cotas antes mencionadas, considerando que son los escenarios cuya desviación poblacional se encuentra entre el mejor escenario y el actual. Esto implica, necesariamente, que el equilibrio poblacional de estos escenarios intermedios nunca es mejor que aquél de la propuesta del modelo matemático. Regiones de Bassols Esta nueva evaluación se basa en la construcción de un nuevo elemento en la función de costo; éste se diseñó de forma análoga al definido para penalizar aquellos escenarios que, durante la integración de los trabajos de distritación, no respetaban la integridad municipal. Análisis Matemático Como un análisis adicional al ya presentado se construyó una componente adicional a la función de costos original para que, sumada a ésta, se obtuviera un resultado que incluyera al equilibrio poblacional y a la integridad de las 9 macroregiones económicas del Dr. Angel Bassols. La idea principal con la que se construyó la componente de penalización de la falta de integridad de las regiones de Bassols en los distintos escenarios es que, entre menor sea la población de la entidad de la circunscripción que pertenece a la región separada, más costoso sea no cederla a alguna otra circunscripción. Desde otro punto de vista, entre mayor sea esta porción de población, menos se promoverá que esa entidad se cambie de circunscripción para no afectar demasiado el equilibrio poblacional y, por tanto, es menos costoso retener esa entidad dentro de la circunscripción. De esta forma se construyó la siguiente función de costos para una circunscripción dada, , Donde r es el número de regiones de Bassols que intersecta, actualmente, la circunscripción y ai representa la penalización por no tener zonas de Bassols enteras al interior de la circunscripción. Esta última se define como sigue: donde Así, la componente de la función de costos de la integridad de las regiones de Bassols queda como la siguiente suma ponderada: Justificación La función presentada involucra porcentajes de población respecto a las zonas de Bassols y respecto a las circunscripciones. Esto permite controlar el porcentaje relativo de población que estaría cediendo una circunscripción a otra en la búsqueda de la integridad de las zonas, mientras se busca conservar un balance poblacional. Porcentaje de la porción de población de la circunscripción j que pertenece a la región de Bassols i. Porcentaje relativo de la población que representa cada entidad para la circunscripción a la que pertenece.
Ponderador Si denotamos como a la componente de equilibrio poblacional, al sumar ésta con la componente de Bassols es evidente que si se le da una ponderación distinta a cada uno, el resultado óptimo puede cambiar. Por lo mismo, a continuación se presenta un análisis del comportamiento de la función cuando cambian los valores del ponderador a lo largo del intervalo [0,1]: Esta primera gráfica muestra la evolución de cuatro escenarios: el modelo matemático, dos escenarios intermedios y el modelo vigente. Es claro que en el extremo izquierdo se tienen los valores que arroja la componente de Bassols y, en el extremo derecho, aquéllos de la componente de población. Los dos escenarios intermedios, Res 2 y Res 3, representan la segunda mejor opción generada por el Sistema desde el punto de vista de equilibrio poblacional y el mínimo que arroja la componente de Bassols, respectivamente. Es importante notar cómo el modelo vigente pasa de ser un buen modelo desde la perspectiva de Bassols a ser el peor, por mucho, desde la perspectiva de desviación poblacional. De la misma manera, el modelo matemático comienza siendo una mala opción en el sentido de integridad de Bassols, pero llega a ser el mejor en cuanto a desviación poblacional. Las líneas que parecen traslaparse en la parte inferior de la gráfica son aquéllas de los escenarios Res 2 y Res 3; después son alcanzadas por la línea del Modelo Matemático (línea azul). Si hacemos acercamientos en la gráfica, se podrán apreciar dos intersecciones que marcan los cambios de escenarios como mínimos de la función ya mencionada: el primero cuando 0.1375 y el segundo, cuando 0.9778. Se reitera que Res 2 representa la segunda mejor opción desde el punto de vista de equilibrio poblacional; el escenario Res 3, como se puede apreciar en el primer acercamiento de la gráfica, deja de ser muy pronto una buena opción de modelo, pues el escenario Res 2 lo intersecta cuando 0.1375. X: 0.1375 Y: 0.3178
El escenario dos conserva su posición de mínimo de la función hasta que 0.9777, donde el Modelo Matemático lo rebasa para ser el mínimo hasta que = 1. Notemos cómo el escenario Res 3 ya está relativamente lejos de estos dos escenarios (línea negra). Los valores de la función presentada en todos los escenarios, en estos puntos de intersección se pueden consultar en las tablas presentadas junto a cada gráfica.
A continuación se presenta información más detallada así como los mapas correspondientes del resultado 2 y del resultado 3. Se anexa, también el cambio en el número de distritos por escenario y por circunscripción. Resultado 2 Resultado 3
Circunscripciones e interacción con las Regiones Indígenas La República Mexicana cuenta con 25 regiones indígenas1, las cuales se muestran a continuación: Sin embargo, sólo diez regiones indígenas traspasan las fronteras estatales, las cuales son: Región indígena Estados X: 0.1375 Y: 0.3178 Con esta información, se consideró el conjunto de escenarios intermedios ya descritos para determinar cuál de ellos respeta mejor la integridad de las Comunidades Indígenas, contando el número de regiones separadas por la conformación de las circunscripciones. Cabe mencionar que de las diez regiones indígenas citadas, las últimas tres se hayan completamente contenidas en la circunscripción del sureste del país, invariablemente, en todos los escenarios. Sin embargo, por la naturaleza de su distribución, las comunidades de las regiones Huasteca, Otomí, Sierra Norte de Puebla, Mazahua, Cuicatlan Mazateca y Tehua se hallan siempre separadas. Por lo tanto, sólo las comunidades del norte, Huicot y Mayo Yaqui, fueron las decisivas para la elección del mejor escenario. Ya que el modelo matemático respeta estas zonas y presenta la menor desviación poblacional, no hubo duda de que éste cumplía con lo requerido para ser el mejor escenario. De este análisis se desprende que el escenario del modelo matemático separa el menor número de regiones indígenas, contando con el más bajo valor en la función de costo evaluada únicamente en cuanto a población. Tomando en consideración los escenarios que surgieron en el análisis de la integridad de las regiones de Bassols, a continuación se presentan, con mayor detalle, los mapas con las comunidades indígenas de las circunscripciones del modelo matemático; del Resultado 2, obtenido como segundo mejor resultado de la primera comparación en el análisis Bassols; del Resultado 3, óptimo de la componente adicional de la función que mide la integridad de las macroregiones de Bassols (segunda comparación); finalmente, del modelo vigente. Propuesta del Modelo Matemático Este escenario rompe con 5 de las 10 regiones indígenas, siendo el mínimo de regiones fraccionadas por todos los ejercicios incluyendo el escenario vigente; por tanto, se puede considerar a éste como el escenario óptimo.
Resultado 2 Este escenario rompe con 6 de las 10 regiones indígenas.
Resultado 3 Este escenario rompe con 6 de las 10 regiones indígenas. Circunscripciones vigentes El escenario vigente rompe con 6 de las 10 regiones indígenas. ___________________________________ 1 Información provista por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de marzo de 2006 Miércoles 22 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de marzo de 2006 Miércoles 22 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de marzo de 2006 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de marzo de 2006 Miércoles 22 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Miércoles 22 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de marzo de 2006 Miércoles 22 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) |
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