CIRCULAR S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-10.10
Asunto: RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar la información de su valuación, constitución e incremento.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 46 fracción IV, 52, 53 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la Décima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigentes, da a conocer las disposiciones de carácter general por las que se establecen la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales.
PRIMERA.- Dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, esas instituciones y sociedades deberán enviar a esta Comisión vía Internet, a través de su página Web (www.cnsf.gob.mx), la información correspondiente a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales. En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente.
SEGUNDA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales constará de un resumen de resultados, así como de las bases de datos que contengan la información a detalle de la valuación de cada una de las reservas técnicas especiales.
TERCERA.- La información correspondiente al resumen de resultados deberá capturarse en el sistema de reservas técnicas especiales que para tales efectos proporcionará en su oportunidad esta Comisión, en tanto que las bases de datos correspondientes a los detalles de las valuaciones de cada una de las reservas técnicas especiales deberán hacerse en archivo de texto.
Esta Comisión, en su oportunidad, dará a conocer mediante disposiciones de carácter general la forma de llenado del resumen de información, así como la estructura y forma de envío de las bases de datos de las reservas técnicas especiales.
CUARTA.- Las cifras del resumen de resultados, así como de las bases de datos, deberán expresarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.
QUINTA.- El resumen de resultados de la valuación que se generará en archivo electrónico al momento del llenado, mismo que será enviado a esta Comisión, deberá presentarse en hoja electrónica de cálculo Excel versión 2003 o anterior.
SEXTA.- Para estar en condiciones de hacer el envío de la información vía Internet, se deberán realizar los trámites correspondientes en relación con las firmas electrónicas de los actuarios responsables de la valuación de las reservas, quienes serán los operadores responsables del envío de la información de esas instituciones o sociedades, conforme a lo indicado en los Anexos II, III, y IV de la presente Circular.
SEPTIMA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales deberá acompañarse de una carta de certificación, firmada electrónicamente por el actuario certificado en reservas de seguros de daños, quien será responsable de la misma. La carta de certificación deberá realizarse en el formato indicado en el Anexo I de la presente Circular. Las firmas electrónicas con que habrán de firmarse las cartas de certificación deberán ser creadas conforme se indica en el Anexo II de la presente Circular.
OCTAVA.- Para el caso de que la institución o sociedad envíe la información incompleta, errónea, y/o que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo dispuesto en la presente Circular, así como en las disposiciones de carácter general que en su momento dé a conocer esta Comisión, en relación al llenado, estructura y envío de información, así como la falta de envío o envío extemporáneo, se hará acreedora a una o más de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El envío de la información de la valuación de las reservas técnicas especiales a través de la página Web de esta Comisión, será obligatorio a partir de la entrega de información correspondiente al cuarto trimestre de 2008.
TERCERA.- Las llaves públicas correspondientes a los actuarios signatarios de notas técnicas o valuaciones de reservas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular se encuentren vigentes y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán ser utilizadas por el actuario para efecto de firmar la valuación de reservas técnicas, siempre y cuando, la citada Comisión cuente con el certificado vigente emitido por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante dicha Comisión para la valuación de reservas técnicas.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO I
CERTIFICACION DE LA VALUACION DE LAS RESERVAS
TECNICAS ESPECIALES
INSTITUCION: __________________________________________
TRIMESTRE: ___________________________________________
AÑO: _________________________________________________
Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad certifico que:
1. La información presentada corresponde a los resultados auténticos de la valuación de las reservas técnicas especiales de _____________________________________________________________ _______________________________________________________________________ realizada al _________, en apego a las disposiciones legales vigentes.
2. La información estadística con que fue realizada la valuación corresponde a datos reales de las obligaciones de la institución o sociedad y dichos datos no fueron alterados ni modificados en contravención a la regulación vigente.
3. Que he efectuado una revisión de los cálculos realizados en la valuación y que éstos se apegan a los procedimientos y parámetros indicados en la regulación vigente.
En tal virtud, me hago responsable, para los efectos legales y sanciones que procedan, en caso de detectarse que se ha ocultado, disimulado o alterado la información, relativa a la valuación de las reservas técnicas especiales de la citada institución/sociedad, así como cuando resulten irregularidades en las cuales se detecten aspectos que se contrapongan a lo indicado en la presente certificación y que no pudieron pasar desapercibidos al momento de la revisión del cálculo y la estadística con que se efectuó la referida valuación.
Comentarios sobre aspectos relevantes o irregularidades observados de la valuación:
FIRMA: __________________________________________________________________________
NOMBRE: __________________________________________________________________________
No. DE CERTIFICACION O ACREDITACION: ___________________________________________
ANEXO II
INSTRUCTIVO RELATIVO AL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS COMO SIGNATARIOS DE LOS FORMATOS DE VALUACION Y AL MANEJO DE FIRMAS ELECTRONICAS PARA LOS FORMATOS DE CERTIFICACION.
INSTRUCCIONES
1. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán designar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas especiales, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que se acompañe a la relación de los responsables de firmar los cuadernos de valuación, y a quienes la institución o sociedad faculta para tal efecto por cumplir éstos con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se hará mediante la presentación del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular debidamente cumplimentado, y deberá entregarse en la Dirección General de Informática de la citada Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
2. El uso de firmas electrónicas y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en la presente Circular, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
3. Cada una de las personas facultadas para firmar la valuación de las reservas técnicas, deberán hacer entrega de las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas en un disquete de alta densidad, acompañadas del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular, mediante el cual reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas.
Las llaves públicas asociadas a las firmas electrónicas tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, deberán entregar una nueva llave pública en los términos de la presente Circular.
Adicionalmente, deberán presentar el certificado, cédula o constancia, emitido por el colegio profesional de la especialidad que los faculte para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
La entrega de las llaves públicas y demás documentos señalados en el presente numeral, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas al momento de realizar la entrega de sus documentos, en la Dirección General señalada en el párrafo anterior.
4. En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán apegarse al manual denominado "creación de firmas electrónicas", el cual se encuentra disponible en la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (www.cnsf.gob.mx).
5. Para efectos de inspección y vigilancia, dichas instituciones y sociedades deberán mantener respaldados los archivos de los documentos PDF correspondientes a la certificación de sus reservas técnicas.
6. La autenticidad de los formatos de certificación de las reservas técnicas deberá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.
ANEXO III
Lugar y fecha: ___________________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
De conformidad con el numeral 1 del Anexo II de la Circular S-10.10 emitida por esa Comisión, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas en nombre y representación de esta institución/sociedad:
| Movimiento (Alta, Baja) | Nombre del actuario | RFC |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
Atentamente
_____________________________________
Nombre y firma
ANEXO IV
FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS ACTUARIOS RESPONSABLES DE
FIRMAR LA VALUACION
Lugar y Fecha_________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, para la valuación de las reservas técnicas, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la firma electrónica cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: ______________________________________________
Huella Digital: ______________________________________________
Vigencia: del___________________ al ______________________
Llave pública:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.
3. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
4. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite,
los datos de la identificación de la firma electrónica a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o de la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para firmar la valuación de las reservas técnicas._____________________________________________________________________
RFC: _______________________________________________________________________
Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones: _____________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma
________________________