AVISO por el que se hacen del conocimiento de todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones y confederaciones de autotransportistas del país, los formatos de boletas de infracción por exceso de peso y de dimensiones, que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o. y 3o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 5o., 8o., 9o. y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y 6o. fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo la Inspección o verificación en los Centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas;
Que es necesario tener un control estricto del peso y las dimensiones con que circulan los vehículos de autotransporte por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y de esta forma disminuir los índices de accidentes viales ocasionados por vehículos con exceso de peso y dimensiones que circulan por éstos y el deterioro acelerado de los mismos;
Que con el propósito de contar con un sistema permanente de verificación de los pesos y dimensiones de los vehículos que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se ha dado inicio al establecimiento de Centros fijos de verificación de peso y dimensiones en los cuales, por las violaciones a los ordenamientos que regulan los pesos y dimensiones de los vehículos que transitan en estos caminos y puentes, se emitirán las boletas de infracción respectivas a fin de que se impongan las sanciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
A todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransportistas del país, se hace de su conocimiento los formatos de boletas de infracción por exceso de peso y de dimensiones, que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo, la Dirección General de Autotransporte Federal, pone a su disposición el servicio de atención a quejas y denuncias, a través de la línea 01-800-690-0772 para llamadas nacionales y 1866-711-7402 para internacionales.
| | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO DE CONTROL DE PESO Y DIMENSIONES BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE DIMENSIONES | |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | Folio: |
| Centro de Control | | Centro S.C.T. | |
| Carretera | | Número | | Servidor Público Comisionado | | No Oficio de comisión |
| Kilómetro | | Carretera Tipo | | No. Credencial | | Fecha Hora |
| Datos del Vehículo | UNIDAD MOTRIZ | PRIMERA UNIDAD DE ARRASTRE | SEGUNDA UNIDAD DE ARRASTRE | Dimensiones del vehículo | Medido (m) | Autorizado (m) | Exceso[1] (cm) | Sanción |
| Placas | | | |
| Tarjeta de circulación | | | | Alto | | | | |
| Marca | | | | | | | | |
| Modelo | | | | | | | | |
| No. Serie | | | | Ancho | | | | |
| CLASE (NOMENCLATURA) ___________ | Propietario Vehiculo. | | | | | | |
| Permisionario y RFC | | Largo | | | | |
| Propietario Carga | | | | | | |
| Conductor Domicilio y RFC | | | | | | |
| Licencia | Tipo | Sanción en D.S.M.G.V.D.F. [2] | |
| Domicilio del propietario de la Carga y RFC | | Sanción en Peso | |
| Tipo de Garantía | |
| Observaciones: |
Fundamentos, abreviaturas y notas al reverso
| _______________________________________ Firma del Conducto | ______________________________________ Firma del Servidor Público Comisionado |
Reverso de la Boleta de infracción por exceso de dimensiones
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la LOAPF; 3o. de la LFPA; 5o., fracciones III, IV y IX, 70, 74, fracción IV, 76, 77 y 78 de la LCPAF; 1o., 3o., 5o., 6o., 8o. al 17, 19, 20 y 22 del RPD; 2o., 10, fracciones IV, XII, XVI y XVII, 19, fracciones XVI, XXII, XXIV y último párrafo y 36, fracciones I, IV, XII, XIV y último párrafo del RISCT.
(1) Artículo conforme al cual se fundamenta la infracción: Artículos 5o. y 6o. del RPD y numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.6, 6.2.1.6.1, 6.2.1.7, 6.2.1.7.1, 6.2.1.8, 6.2.1.9 y 6.4.3 de la NOM.
(2) Artículo conforme al cual se fundamenta la sanción: Artículo 20 del RPD.
DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
LOAPF= Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
LCPAF= Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
LFPA= Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOM= Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 (o la que la sustituya), Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
RPD= Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
RISCT= Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Si la expedición de la presente Boleta de Infracción es causa de agravios, se podrá interponer recurso de revisión previsto en los artículos 80 de la LCPAF, 83 a 86 y demás aplicables de la LFPA, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma. El recurso se podrá presentar en cualquier oficina de la Secretaría más cercana al domicilio del recurrente, en caso de no ser oficinas administrativas correspondientes ésta lo remitirá a la autoridad competente para su atención con apego en lo previsto en los artículos 42 y 86 de la LFPA.
| | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO DECONTROL DE PESO Y DIMENSIONES BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO | |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | Folio: |
| Centro de Control | | | Centro S.C.T. | | |
| Carretera | | Número | | Servidor Público Comisionado | | No. Oficio de comisión |
| Kilómetro | | Carretera tipo | | No. Credencial | Fecha | Hora |
| Datos del Vehículo | UNIDAD MOTRIZ | PRIMERA UNIDAD DE ARRASTRE | SEGUNDA UNIDAD DE ARRASTRE | Eje | Peso (kg) |
| 1 | |
| Placas | | | |
| 2 | |
| Tarjeta de circulación | | | |
| 3 | |
| Marca | | | |
| 4 | |
| Modelo | | | |
| 5 | |
| No. Serie | | | |
| 6 | |
| CLASE (NOMENCLATURA) ___________ ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL SI NO | Propietario Vehiculo | |
| 7 | |
| Permisionario y RFC | |
| 8 | |
| Domicilio del Permisionario | |
| 9 | |
| Conductor Domicilio y RFC | |
| Licencia | Tipo | Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) | | Sanción en D.S.M.G.V.D.F. [2] | Sanción en Pesos |
| P. B.V. Autorizado | |
| Propietario de la Carga, Domicilio y RFC | | | |
| Tipo de Garantía | | Exceso [1] | |
Fundamentos, abreviaturas y notas al reverso
| Firma del Conductor | | Firma del Servidor Público Comisionado |
Reverso de la Boleta de infracción por exceso de peso
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la LOAPF; 3o. de la LFPA; 5o., fracciones III, IV y IX, 70, 74, fracción IV, 76, 77 y 78 de la LCPAF; 1o., 3o., 5o., 6o., 8o. al 17, 19, 20 y 22 del RPD; 2o., 10, fracciones IV, XII, XVI y XVII, 19, fracciones XVI, XXII, XXIV y último párrafo y 36, fracciones I, IV, XII, XIV y último párrafo del RISCT.
(1) Artículo conforme al cual se fundamenta la infracción: artículos 5o. y 6o. del RPD y numerales 6.1., 6.1.1., 6.1.1.1, 6.1.2, 6.1.2.1, 6.1.2.2, 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2, 6.1.2.2.3 fracciones II y III, 6.1.2.3 y 6.1.2.4 de la NOM.
(2) Artículo conforme al cual se fundamenta la sanción: artículo 20 del RPD.
DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
LOAPF= Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
LCPAF= Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
LFPA= Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOM= Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 (o la que la sustituya), Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
RPD= Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
RISCT= Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Si la expedición de la presente Boleta de Infracción es causa de agravios, se podrá interponer recurso de revisión previsto en los artículos 80 de la LCPAF, 83 a 86 y demás aplicables de la LFPA, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma. El recurso se podrá presentar en cualquier oficina de la Secretaría más cercana al domicilio del recurrente, en caso de no ser oficinas administrativas correspondientes, ésta lo remitirá a la autoridad competente para su atención con apego en lo previsto en los artículos 42 y 86 de la LFPA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Aviso mediante el cual se dan a conocer a los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransportistas, los nuevos formatos de boletas de infracción por exceso de peso y por exceso de dimensiones que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2006.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
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