ACUERDO por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2 ACUERDO por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, y la fórmula utilizada para su selección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que es necesario consolidar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de cumplir con los fines de la Seguridad Pública;
Que la función de Seguridad Pública se realiza por las Instituciones de Seguridad Pública de los diversos ámbitos de competencia;
Que de conformidad con el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es responsabilidad de los titulares de las dependencias, en el ámbito de su competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que en términos del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, tiene como objeto fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que en términos de lo dispuesto en el precepto citado en el párrafo anterior, se establece que la fórmula utilizada para elegir el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo antes señalado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da a conocer el listado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes referido, así como la fórmula utilizada para su selección, y se establece el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos al subsidio que realicen los municipios, los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, y el Distrito Federal; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ELEGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A
QUE SE REFIERE EL ARTCULO 8 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, Y LA FRMULA UTILIZADA PARA SU SELECCIN
PRIMERO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios:
1. Criterios de Elegibilidad.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la selección de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que serán beneficiarios del subsidio de referencia, son los siguientes:
I. Población;
II. Incidencia Delictiva, y
III. Cobertura a Municipios (municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que cuente con alguna de las características municipales siguientes: destino turístico, zona fronteriza, conurbado, así como que pertenezca a un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se vea afectado por municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por la alta incidencia delictiva).
2. Ponderación de los Criterios de Elegibilidad.
Los criterios se aplican sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, considerando las ponderaciones siguientes:
I. Cuarenta (40) por ciento para el criterio de Población;
II. Treinta y cinco (35) por ciento para el criterio de Incidencia Delictiva, y
III. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Cobertura a Municipios.
3. Fórmula de Elegibilidad.
Los recursos del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), se distribuirán dentro de un conjunto de 280 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos conforme a la siguiente fórmula de elegibilidad que refleja los criterios que se establecen en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015:
Donde:
ICC = ndice de criminalidad compuesto;
A = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal relativas al criterio de Población;
B = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal relativas al criterio de Incidencia Delictiva, y
C = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal relativas al criterio de Cobertura a Municipios.
El índice de criminalidad compuesto (ICC) asigna un valor que se obtiene de sumar los criterios de Población, de Incidencia Delictiva y de Cobertura a Municipios multiplicadas por los factores 0.40, 0.35 y 0.25, respectivamente.
a) Fórmulas y variables del Criterio de Población (A)
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de la población que habita en el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal respecto a la población total del país en el año 2010 como último dato oficial de referencia disponible. Fuente de información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010).
Donde:
A = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Población;
Pm =Población del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y
PN = Población total del país.
b) Fórmulas y variables del Criterio de Incidencia Delictiva (B)
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Incidencia Delictiva se define como la proporción de la incidencia delictiva (delitos de alto impacto social relativos a homicidios dolosos, secuestros, robos(1) denunciados y extorsión) del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal respecto al total nacional en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014 como último dato oficial de referencia disponibles. Fuente de Información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información.
Donde:
B = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal relativas al criterio de Incidencia Delictiva;
Cm =Criminalidad municipal que corresponde a la suma de los delitos de homicidios dolosos, secuestros, robos y extorsión:
Hd =Homicidios dolosos ocurridos en el municipio o en la demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo referido;
S = Secuestros ocurridos en el municipio o en la demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo referido;
R = Robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) ocurridos en el municipio o en la demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo referido, y
E = Extorsiones ocurridas en el municipio o en la demarcación territorial del Distrito Federal en el periodo referido.
c) Fórmulas y variables del Criterio de Cobertura a Municipios (C)
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Cobertura a Municipios se define como la relación de la suma ponderada de las características municipales(2) del municipio o demarcación territorial entre la suma ponderada nacional de las características municipales:
Donde:
C = Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal relativas al criterio de Cobertura a Municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva;
CMm = Suma ponderada de las características municipales por municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, para lo cual si uno cuenta con alguna característica se considerará como uno (1), y cero (0) si no cuenta con ésta conforme lo siguiente:
DT= Municipio o demarcación territorial considerado como destino turístico, conforme la información proporcionada por la Secretaría de Turismo;
ZF = Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como zona fronteriza, los cuales
incluye la frontera geográfica, así como los municipios que se encuentran en las franjas fronterizas (a 20 km de distancia de la frontera geográfica), conforme la información proporcionada por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED);
Cb =Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal considerado como municipio conurbado, conforme la información proporcionada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), y
PG =Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal que por su proximidad geográfica se ve afectado por la alta incidencia delictiva de un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal colindante(3).
4. Procedimiento de Elegibilidad.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN, se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través del ndice de Criminalidad Compuesto (ICC), de la forma siguiente y en el orden indicado:
a) Tres municipios de cada estado y tres demarcaciones territoriales del Distrito Federal con mayor ICC;
b) Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal con mayor ICC y con una población mayor o igual al promedio nacional, considerando un máximo de treinta y tres (33) municipios por entidad federativa, y
c) Municipios que fueron beneficiados en el año 2014, y que presentaron un avance mayor o igual al cincuenta (50) por ciento en el ejercicio de los recursos federales del SUBSEMUN.
En los supuestos de que un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal decline su participación como beneficiario del subsidio; o bien que los recursos no sean ministrados por incumplimiento de los beneficiarios, deberá remitirse a las disposiciones que para tal efecto dará a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
SEGUNDO.- Como resultado de la aplicación de la fórmula referida en el numeral primero del presente Acuerdo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da a conocer la lista de los 280 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado:
No. | Entidad Federativa | Municipio / Demarcación Territorial del Distrito Federal |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Aguascalientes | Jesús María |
3 | Aguascalientes | San Francisco de los Romo |
4 | Baja California | Ensenada |
5 | Baja California | Mexicali |
6 | Baja California | Playas de Rosarito |
7 | Baja California | Tecate |
8 | Baja California | Tijuana |
9 | Baja California Sur | Comondú |
10 | Baja California Sur | La Paz |
11 | Baja California Sur | Los Cabos |
12 | Baja California Sur | Mulegé |
13 | Campeche | Calakmul |
14 | Campeche | Campeche |
15 | Campeche | Carmen |
16 | Campeche | Champotón |
17 | Coahuila | Acuña |
18 | Coahuila | Frontera |
19 | Coahuila | Matamoros |
20 | Coahuila | Monclova |
21 | Coahuila | Múzquiz |
22 | Coahuila | Piedras Negras |
23 | Coahuila | Ramos Arizpe |
24 | Coahuila | Sabinas |
25 | Coahuila | Saltillo |
26 | Coahuila | San Pedro |
27 | Coahuila | Torreón |
28 | Colima | Colima |
29 | Colima | Manzanillo |
30 | Colima | Tecomán |
31 | Colima | Villa de Álvarez |
32 | Chiapas | Chiapa de Corzo |
33 | Chiapas | Comitán de Domínguez |
34 | Chiapas | Ocosingo |
35 | Chiapas | Palenque |
36 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas |
37 | Chiapas | Tapachula |
38 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez |
39 | Chihuahua | Chihuahua |
40 | Chihuahua | Cuauhtémoc |
41 | Chihuahua | Delicias |
42 | Chihuahua | Hidalgo del Parral |
43 | Chihuahua | Juárez |
44 | Distrito Federal | Álvaro Obregón |
45 | Distrito Federal | Azcapotzalco |
46 | Distrito Federal | Benito Juárez |
47 | Distrito Federal | Coyoacán |
48 | Distrito Federal | Cuajimalpa de Morelos |
49 | Distrito Federal | Cuauhtémoc |
50 | Distrito Federal | Gustavo A. Madero |
51 | Distrito Federal | Iztacalco |
52 | Distrito Federal | Iztapalapa |
53 | Distrito Federal | La Magdalena Contreras |
54 | Distrito Federal | Miguel Hidalgo |
55 | Distrito Federal | Milpa Alta |
56 | Distrito Federal | Tláhuac |
57 | Distrito Federal | Tlalpan |
58 | Distrito Federal | Venustiano Carranza |
59 | Distrito Federal | Xochimilco |
60 | Durango | Durango |
61 | Durango | Gómez Palacio |
62 | Durango | Lerdo |
63 | Guanajuato | Abasolo |
64 | Guanajuato | Acámbaro |
65 | Guanajuato | Apaseo el Alto |
66 | Guanajuato | Apaseo el Grande |
67 | Guanajuato | Celaya |
68 | Guanajuato | Cortázar |
69 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
70 | Guanajuato | Guanajuato |
71 | Guanajuato | Irapuato |
72 | Guanajuato | León |
73 | Guanajuato | Pénjamo |
74 | Guanajuato | Salamanca |
75 | Guanajuato | Salvatierra |
76 | Guanajuato | San Felipe |
77 | Guanajuato | San Francisco del Rincón |
78 | Guanajuato | San Luis de la Paz |
79 | Guanajuato | San Miguel de Allende |
80 | Guanajuato | Silao |
81 | Guanajuato | Valle de Santiago |
82 | Guanajuato | Villagrán |
83 | Guerrero | Acapulco de Juárez |
84 | Guerrero | Chilapa de Álvarez |
85 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
86 | Guerrero | Iguala de la Independencia |
87 | Guerrero | Taxco de Alarcón |
88 | Guerrero | Tlapa de Comonfort |
89 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta |
90 | Hidalgo | Huejutla de Reyes |
91 | Hidalgo | Ixmiquilpan |
92 | Hidalgo | Mineral de la Reforma |
93 | Hidalgo | Pachuca de Soto |
94 | Hidalgo | Tepeji del Río de Ocampo |
95 | Hidalgo | Tizayuca |
96 | Hidalgo | Tula de Allende |
97 | Hidalgo | Tulancingo de Bravo |
98 | Jalisco | El Salto |
99 | Jalisco | Guadalajara |
100 | Jalisco | Lagos de Moreno |
101 | Jalisco | Ocotlán |
102 | Jalisco | Puerto Vallarta |
103 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos |
104 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga |
105 | Jalisco | Tlaquepaque |
106 | Jalisco | Tonalá |
107 | Jalisco | Zapopan |
108 | Jalisco | Zapotlán el Grande |
109 | México | Acolman |
110 | México | Almoloya de Juárez |
111 | México | Atizapán de Zaragoza |
112 | México | Chalco |
113 | México | Chicoloapan |
114 | México | Chimalhuacán |
115 | México | Coacalco de Berriozábal |
116 | México | Cuautitlán |
117 | México | Cuautitlán Izcalli |
118 | México | Ecatepec de Morelos |
119 | México | Huehuetoca |
120 | México | Huixquilucan |
121 | México | Ixtapaluca |
122 | México | Ixtlahuaca |
123 | México | La Paz |
124 | México | Lerma |
125 | México | Metepec |
126 | México | Naucalpan de Juárez |
127 | México | Nezahualcóyotl |
128 | México | Nicolás Romero |
129 | México | San Mateo Atenco |
130 | México | Tecámac |
131 | México | Tenango del Valle |
132 | México | Teotihuacán |
133 | México | Tepotzotlán |
134 | México | Texcoco |
135 | México | Tlalnepantla de Baz |
136 | México | Toluca |
137 | México | Tultepec |
138 | México | Tultitlán |
139 | México | Valle de Chalco Solidaridad |
140 | México | Zinacantepec |
141 | México | Zumpango |
142 | Michoacán | Apatzingán |
143 | Michoacán | Hidalgo |
144 | Michoacán | La Piedad |
145 | Michoacán | Lázaro Cárdenas |
146 | Michoacán | Los Reyes |
147 | Michoacán | Morelia |
148 | Michoacán | Pátzcuaro |
149 | Michoacán | Tarímbaro |
150 | Michoacán | Uruapan |
151 | Michoacán | Zamora |
152 | Michoacán | Zitácuaro |
153 | Morelos | Ayala |
154 | Morelos | Cuautla |
155 | Morelos | Cuernavaca |
156 | Morelos | Emiliano Zapata |
157 | Morelos | Jiutepec |
158 | Morelos | Jojutla |
159 | Morelos | Temixco |
160 | Morelos | Tlaltizapán |
161 | Morelos | Xochitepec |
162 | Morelos | Yautepec |
163 | Nayarit | Bahía de Banderas |
164 | Nayarit | Santiago Ixcuintla |
165 | Nayarit | Tepic |
166 | Nuevo León | Apodaca |
167 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez |
168 | Nuevo León | García |
169 | Nuevo León | General Escobedo |
170 | Nuevo León | Guadalupe |
171 | Nuevo León | Juárez |
172 | Nuevo León | Monterrey |
173 | Nuevo León | San Nicolás de los Garza |
174 | Nuevo León | San Pedro Garza García |
175 | Nuevo León | Santa Catarina |
176 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza |
177 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
178 | Oaxaca | Salina Cruz |
179 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec |
180 | Oaxaca | San Pedro Mixtepec -Dto. 22 - |
181 | Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán |
182 | Puebla | Amozoc |
183 | Puebla | Atlixco |
184 | Puebla | Cuautlancingo |
185 | Puebla | Huauchinango |
186 | Puebla | Puebla |
187 | Puebla | San Andrés Cholula |
188 | Puebla | San Martín Texmelucan |
189 | Puebla | San Pedro Cholula |
190 | Puebla | Tehuacán |
191 | Puebla | Tepeaca |
192 | Puebla | Teziutlán |
193 | Puebla | Zacatlán |
194 | Querétaro | Corregidora |
195 | Querétaro | El Marqués |
196 | Querétaro | Querétaro |
197 | Querétaro | San Juan del Río |
198 | Quintana Roo | Benito Juárez |
199 | Quintana Roo | Cozumel |
200 | Quintana Roo | Felipe Carrillo Puerto |
201 | Quintana Roo | Othón P. Blanco |
202 | Quintana Roo | Solidaridad |
203 | San Luis Potosí | Ciudad Valles |
204 | San Luis Potosí | Matehuala |
205 | San Luis Potosí | Rioverde |
206 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
207 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez |
208 | Sinaloa | Ahome |
209 | Sinaloa | Culiacán |
210 | Sinaloa | El Fuerte |
211 | Sinaloa | Guasave |
212 | Sinaloa | Mazatlán |
213 | Sinaloa | Navolato |
214 | Sinaloa | Salvador Alvarado |
215 | Sonora | Agua Prieta |
216 | Sonora | Caborca |
217 | Sonora | Cajeme |
218 | Sonora | Guaymas |
219 | Sonora | Hermosillo |
220 | Sonora | Huatabampo |
221 | Sonora | Navojoa |
222 | Sonora | Nogales |
223 | Sonora | San Luis Río Colorado |
224 | Tabasco | Cárdenas |
225 | Tabasco | Centla |
226 | Tabasco | Centro |
227 | Tabasco | Comalcalco |
228 | Tabasco | Cunduacán |
229 | Tabasco | Huimanguillo |
230 | Tabasco | Jalpa de Méndez |
231 | Tabasco | Macuspana |
232 | Tabasco | Nacajuca |
233 | Tabasco | Paraíso |
234 | Tabasco | Teapa |
235 | Tabasco | Tenosique |
236 | Tamaulipas | Altamira |
237 | Tamaulipas | Ciudad Madero |
238 | Tamaulipas | El Mante |
239 | Tamaulipas | Matamoros |
240 | Tamaulipas | Nuevo Laredo |
241 | Tamaulipas | Reynosa |
242 | Tamaulipas | Río Bravo |
243 | Tamaulipas | Tampico |
244 | Tamaulipas | Valle Hermoso |
245 | Tamaulipas | Victoria |
246 | Tlaxcala | Apizaco |
247 | Tlaxcala | Chiautempan |
248 | Tlaxcala | Huamantla |
249 | Tlaxcala | San Pablo del Monte |
250 | Tlaxcala | Tlaxcala |
251 | Veracruz | Acayucan |
252 | Veracruz | Álamo Temapache |
253 | Veracruz | Boca del Río |
254 | Veracruz | Coatepec |
255 | Veracruz | Coatzacoalcos |
256 | Veracruz | Córdoba |
257 | Veracruz | Cosoleacaque |
258 | Veracruz | Fortín |
259 | Veracruz | Martínez de la Torre |
260 | Veracruz | Minatitlán |
261 | Veracruz | Orizaba |
262 | Veracruz | Pánuco |
263 | Veracruz | Papantla |
264 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo |
265 | Veracruz | Pueblo Viejo |
266 | Veracruz | San Andrés Tuxtla |
267 | Veracruz | Tierra Blanca |
268 | Veracruz | Tihuatlán |
269 | Veracruz | Tuxpan |
270 | Veracruz | Veracruz |
271 | Veracruz | Xalapa |
272 | Yucatán | Kanasín |
273 | Yucatán | Mérida |
274 | Yucatán | Progreso |
275 | Yucatán | Tekax |
276 | Yucatán | Umán |
277 | Zacatecas | Fresnillo |
278 | Zacatecas | Guadalupe |
279 | Zacatecas | Jerez |
280 | Zacatecas | Zacatecas |
TERCERO.- El porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, será del veinticinco (25) por ciento de la aportación federal del SUBSEMUN, conforme lo siguiente:
Donde:
PT = Presupuesto total;
AF =Aportación federal del subsidio a los municipios, y en su caso los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y
AM = Aportación municipal o en su caso de la entidad federativa, que constituye el veinticinco (25) por ciento de la aportación federal (AF).
CUARTO.- Para efectos de recibir los beneficios del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles y señalados en el numeral segundo, deberán sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales y al Convenio Específico de Adhesión, que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- La ministración de los recursos del SUBSEMUN para el ejercicio fiscal 2015 que resultaron elegibles, no implica la obligación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para otorgar dicho subsidio en ejercicios fiscales subsecuentes.
SEXTO.- Corresponderá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública interpretar para efectos administrativos, el presente Acuerdo y las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, que al efecto se expidan, así como resolver aquellos casos no previstos en dichos ordenamientos.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.
1 Se consideran los siguientes robos de alto impacto social del fuero común con y sin violencia: robos a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias.
2 Se entenderá que un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal cuente con características municipales cuando sea considerado como destino turístico, zona fronteriza, municipio conurbado y/o que pertenezca a un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva.
3 Se consideran a los grupos de municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal
que por su proximidad geográfica son afectados por alta incidencia delictiva si colindan con un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal con criminalidad igual o mayor a la desviación estándar de la Criminalidad Nacional.