REGLAS de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Vigésimo Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio. Que con fundamento en el artículo artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Asimismo, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo. Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, se establece, entre otras disposiciones, que a los Delegados corresponde realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados Programas; así como apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo con base en los anteriores supuestos. Que a fin de precisar lo dispuesto en la normatividad mencionada en el párrafo que antecede, el 5 de agosto de 2019 se suscribió un Convenio de Colaboración entre las Secretarías de Economía y de Bienestar, que tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre ambas dependencias para efectos de la identificación y selección de beneficiarios potenciales del Programa de Microcréditos para el bienestar 2020 y su incorporación a un padrón único de beneficiarios. Que Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario de inclusión productiva, que incorpora a miles de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo. A estas personas, una vez completada su capacitación en el programa, se les deben reforzar sus capacidades mediante la coordinación y complementariedad con otros programas o instancias del Gobierno que propicien su transición exitosa a una ocupación. Que entre las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un porcentaje significativo manifiesta interés en iniciar un negocio y, para lograrlo, requiere de capital inicial. Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento tradicional destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero consideran a dichas personas poco solventes o altamente riesgosas, pues de las 4.5 millones de microempresas que reporta la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo el 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario. Que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con un peso protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Por lo cual la erradicación de la corrupción en el sector público es un objetivo central que implica que ningún servidor público se beneficie del cargo, independientemente del nivel que ocupe. En ese sentido y, en alineación con el PND, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCIMGP) plantea al ataque frontal y directo de estos problemas como la forma más eficiente, eficaz y oportuna de mejorar la gestión pública, al propiciar un mejor uso de los recursos públicos y su orientación al bienestar general de la población. Que dado que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, el Programa de Microcréditos para el Bienestar podrá focalizar acciones para la atención prioritaria de esa región, vinculándose y coordinándose con el Corredor Multimodal Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México. Que el Programa de Microcréditos para el Bienestar respalda la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables en municipios y localidades con media, alta y muy alta marginación; altos índices de violencia o presencia indígena; con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2020 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar". SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por: I. Acreditación: Es el comprobante de aprobación de la Persona egresada de JCF del curso para iniciar un negocio; II. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural, es el apoyo económico que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa; III. Apoyo mediante asesoría y capacitación: Acciones realizadas por la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otras, para contribuir a las capacidades productivas y de administración de negocios de las Personas Beneficiarias; IV. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo; V. Centro Integrador: En singular o plural, se refiere a los espacios físicos establecidos en las microrregiones designadas para la vinculación entre el Gobierno Federal y la población en general, así como para coadyuvar en el fortalecimiento del bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas de desarrollo integral y servicios; VI. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones operativas y vigila el cumplimiento de sus fines; VII. Constancia del Programa JCF: Documento expedido por el Centro de Trabajo y validado por la STPS, en el que se describen las habilidades y conocimientos adquiridos por la persona becaria a través de la capacitación recibida durante su permanencia en el Programa de JCF; VIII. Coordinación: Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría; IX. Expediente electrónico: Documentación y evidencia en archivo electrónico, recopilada electrónicamente por el personal de campo, con la cual se acredita que la Persona Beneficiaria cumple los criterios de elegibilidad y requisitos de cada modalidad (establecidos en el Capítulo IV de las presentes Reglas) para acceder a los beneficios del Programa y consta de los siguientes elementos: a. Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1): Formato con firma autógrafa de la Persona Beneficiaria potencial; b. Cédula de Información (Anexo 2): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita durante la visita de verificación realizada por personal de campo a cargo de la SEBIEN; c. Cédula de Información (Anexo 2 JCF): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y para el inicio del negocio, que se requisita durante la visita de verificación realizada por personal de campo a cargo de la SEBIEN; d. Cédula de Información Complementaria (Anexo 3): Contiene Información adicional de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita al momento de la Solicitud de un Apoyo mediante financiamiento subsecuente; e. Fotografías de los documentos de identificación y de comprobante de domicilio; f. Constancia del Programa JCF, y g. Acreditación. Dicho expediente se encontrará ubicado en la plataforma creada para tal efecto por la SEBIEN. X. Instituciones Financieras: Prestadores de servicios financieros que celebran contratos con la Secretaría para la operación del Programa; XI. JCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro de la STPS; XII. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez trabajadores; XIII. Modalidad Consolidación: Apoyos del Programa a favor de las personas que cuentan con un Micronegocio; XIV. Modalidad Mes 13 JCF: Apoyos del Programa a favor de las personas egresadas del Programa JCF que han manifestado interés en iniciar un Micronegocio; XV. Persona Beneficiaria: Persona que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa; XVI. Persona egresada de JCF: Persona beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; XVII. Personal de campo: Se refiere al personal administrativo que auxilia y apoya la implementación del Programa, bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar; XVIII. Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar; XIX. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020; XX. SEBIEN: Secretaría de Bienestar; XXI. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XXII. Secretaría: Secretaría de Economía, y XXIII. Unidad: Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA TERCERA.- El Programa tendrá los siguientes objetivos: I. General Fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) o cuenten (Modalidad Consolidación) con un Micronegocio a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de Apoyos mediante asesoría y capacitación. II. Específicos a) Proveer financiamiento a las personas que inicien o cuenten con un Micronegocio y que habiten en la zona de cobertura del Programa, y b) Contribuir al desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Beneficiarias. CAPÍTULO III DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA CUARTA.- Para la Modalidad Consolidación, el Programa tiene cobertura nacional, en 2,227 municipios y 2,401 localidades que se detallan en el Anexo 4, los cuales presentan media, alta y muy alta marginación, y/o presencia de población indígena o afromexicana, y/o altos índices de violencia, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Población, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente. Para la Modalidad Mes 13 JCF, la cobertura será la del Programa JCF. QUINTA.- El Programa está dirigido a la siguiente población: I. Población Potencial: Población que enfrenta limitantes para iniciar o consolidar un micronegocio no agropecuario, y II. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que cumpla con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas Beneficiarias. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SEXTA.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación. Para la Modalidad Consolidación: Las personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento, deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo realiza la visita de verificación establecida en la Regla DÉCIMA QUINTA: a) Tener entre 30 y 67 años de edad al momento de firmar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo; b) Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria, y c) Ser residente de algún municipio o localidad perteneciente a la zona de cobertura del Programa. Para la Modalidad Mes 13 JCF: a) Ser Persona egresada del JCF; b) Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio, y c) Haber finalizado el curso de capacitación para iniciar un Micronegocio conforme a la Regla SÉPTIMA. Para recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA. Los Apoyos mediante financiamiento se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria. No es elegible de Apoyo mediante financiamiento ninguna persona que participe en la mecánica operativa del Programa. SÉPTIMA.- Las personas interesadas en obtener un apoyo del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: Para el primer Apoyo mediante financiamiento: Para la Modalidad Consolidación: a) Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo; b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2); c) Presentar una identificación oficial vigente; d) Proporcionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y e) Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses. Para la Modalidad Mes 13 JCF: a) Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo; b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2 JCF); c) Constancia del Programa JCF, y d) Acreditación. Para el caso de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes: a) Haber reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, y b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3). La documentación de ambas Modalidades formará parte del Expediente Electrónico. CAPÍTULO V DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS OCTAVA.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 94.05% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la población objetivo. Los gastos asociados a la operación, capacitación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.95%. NOVENA.- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria: Esquemas de entrega de Apoyos mediante financiamiento
Las Personas Beneficiarias que hayan recibido un primer Apoyo mediante financiamiento y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, con un mes de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. El reembolso de la totalidad del tercer Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder al cuarto Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. El reembolso de la totalidad del cuarto Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá a la Persona Beneficiaria acceder en forma preferencial a otros programas orientados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de la Secretaría. Si una Persona Beneficiaria adelanta sus reembolsos cubriendo el total de su Tanda, podrá solicitar un apoyo subsecuente a partir del séptimo mes posterior al cobro de su apoyo. Los reembolsos deberán ser por las cantidades establecidas o en múltiplos de ellas. Las Personas Beneficiarias que así lo deseen podrán optar porque sus apoyos subsecuentes sean por el mismo monto y plazo que alguno de los apoyos recibidos con anterioridad. El número máximo de apoyos que podrán recibir por parte del Programa es de cuatro (uno inicial y tres subsecuentes). Las Personas Beneficiarias que lleven a cabo el reembolso de sus Apoyos mediante financiamiento subsecuentes en tiempo y forma podrán recibir, por parte de la Coordinación, una constancia de cumplimiento. DÉCIMA.- En el Programa se considera proporcionar a las Personas Beneficiarias Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido el Apoyo mediante financiamiento inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Con este apoyo, las Personas Beneficiarias podrán obtener herramientas y conocimientos que contribuyan al desarrollo de sus capacidades financieras y empresariales básicas, a través de cursos en línea o presenciales en temas de presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros. Para el desarrollo de las acciones de capacitación y asesoría, la Secretaría podrá contar con la colaboración de Dependencias, Entidades o Instituciones de carácter privado y social, de conformidad con lo establecido en la Regla DÉCIMA CUARTA del presente documento. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DÉCIMA PRIMERA.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes: a) Recibir el Apoyo mediante financiamiento de manera individual; b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con las presentes Reglas; c) Recibir Apoyos mediante asesoría y capacitación, en su caso, para el mejor desarrollo de su negocio, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y d) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio. DÉCIMA SEGUNDA. - Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes: a) Utilizar el Apoyo mediante financiamiento de forma productiva en su Micronegocio. b) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Coordinación u otras entidades autorizadas lleven a cabo. CAPÍTULO VII DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DÉCIMA TERCERA.- Las Instancias participantes serán las siguientes: a) Instancias ejecutoras: La Secretaría a través de la Coordinación, auxiliada por la SEBIEN y la STPS, en términos de la normativa aplicable, y b) Instancias normativas: La Secretaría a través de la Unidad, así como el Consejo Directivo, conforme a lo establecido en las presentes Reglas. CAPÍTULO VIII DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DÉCIMA CUARTA.- Para la operación de la Modalidad Consolidación, la Secretaría se apoyará en la SEBIEN para la operación del Programa, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 Ter y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, así como en lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Secretaría y dicha dependencia. Para el caso de la Modalidad Mes 13 JCF, la Secretaría se apoyará en la STPS a partir de las facultades y procedimientos señalados en las Reglas de Operación del Programa JCF. Asimismo, se podrán suscribir convenios o acuerdos de colaboración entre la Secretaría y la STPS para precisar los mecanismos de coordinación, su alcance e implementación. La Secretaría también se apoyará en las Instituciones Financieras, en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban. La Secretaría podrá suscribir Convenios de Colaboración con cualquier otra Dependencia, Entidad o Institución de carácter privado y social, con el fin de establecer esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del Programa, reforzar sus beneficios, atender la demanda de financiamientos, capacitar a las Personas Beneficiarias e informarles sobre las ventajas de efectuar el reembolso de los Apoyos mediante financiamiento, entre otras tareas posibles. CAPÍTULO IX DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DÉCIMA QUINTA.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente: - Apoyos mediante financiamiento I. Selección de personas potencialmente elegibles. Para la Modalidad Consolidación: La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo de campo que se ha denominado Censo del Bienestar. Esta primera visita domiciliaria tiene como finalidad detectar las necesidades de la población e identificar a las personas interesadas en recibir los apoyos de los Programas Prioritarios del Gobierno Federal, entre los cuales se incluye el Programa. La SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo proporcionan a la Secretaría la información levantada en campo correspondiente al Programa, con la cual la Coordinación identifica a la población potencial, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas. En caso de que las personas interesadas en recibir Apoyo del Programa no hayan sido visitadas para ser incluidas en el Censo del Bienestar, podrán solicitar que las censen en la Delegación Estatal de la SEBIEN o en el Centro Integrador que le corresponda. Para la Modalidad Mes 13 JCF: La STPS será la encargada de proporcionar a la Secretaría la información de las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que cumplan con los criterios de elegibilidad del Programa señalados en la Regla SEXTA. II. Verificación de la información. Con la base de datos de la población potencial, de acuerdo a la priorización de distribución que establezca la Secretaría, la SEBIEN despliega un operativo de campo para una segunda visita domiciliaria en la que se verifica la información del Censo del Bienestar y del JCF, y se integra el Expediente electrónico. Una vez que los datos sean verificados y éstos reflejen que se cumple con los requisitos de la Regla SÉPTIMA, al final de dicha visita el personal de campo hará entrega a la persona elegible de un número de orden de pago o cualquier otro instrumento financiero que se acuerde con la Institución Financiera, así como un instructivo en el que se le indique el lugar y el tiempo en el que podrá efectuar el cobro de su apoyo, así como los datos para realizar, en su caso, sus reembolsos, cuando sea aprobado por la Coordinación. Si la entrega del Apoyo se realiza mediante orden de pago, ésta tendrá una vigencia de cien días naturales. En caso de que no sea cobrada dentro de ese plazo, será cancelada. Con la información recabada por el personal de campo durante la segunda visita domiciliaria, se integrarán los Expedientes electrónicos de cada una de las Personas Beneficiarias y se generará una nueva base de datos que será revisada y validada por la Coordinación. III. Entrega de los Apoyos mediante financiamiento. La Coordinación, previa revisión y validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autoriza el otorgamiento de los apoyos mediante la instrucción de activación de las órdenes de pago o el depósito del apoyo en cualquier otro instrumento bancario. La Coordinación efectuará las gestiones administrativas necesarias para tramitar la transferencia de recursos a las Instituciones Financieras para que se realice la dispersión de los apoyos. IV. Reembolsos. Los recursos que se obtengan por concepto de reembolso, se administrarán a través del Fideicomiso de Microcréditos para el Bienestar, con el fin de que puedan disponerse para otorgar Apoyos mediante financiamientos nuevos o subsecuentes. V. Apoyos mediante financiamiento subsecuentes. Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Apoyo, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener un Apoyo subsecuente. Para ello, la Coordinación entregará en forma periódica a la SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Apoyo. A partir de lo anterior, el personal de campo visitará a cada Persona Beneficiaria para constatar su interés en obtener un Apoyo subsecuente; esto a través del llenado de una nueva Solicitud (Anexo 1) y de proporcionar nueva información personal y del negocio (Anexo 3). Con la información recabada por el personal de campo durante esta tercera visita domiciliaria, se integrarán los Expedientes electrónicos de cada una de las Personas Beneficiarias y se generará una base de datos que será revisada y validada por la Coordinación, conforme a lo descrito en el inciso II de esta Regla. La Coordinación, previa revisión y validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autorizará el otorgamiento de los apoyos subsecuentes, conforme a lo descrito en el inciso III de esta Regla. - Apoyos mediante asesoría y capacitación. Cuando firmen su Solicitud, las Personas Beneficiarias potenciales recibirán una orientación inicial sobre el Programa por parte del personal de campo. Las Personas Beneficiarias podrán recibir Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido el Apoyo mediante financiamiento inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. En el Programa se ofrecerá asesoría y capacitación en temas como presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros, a través de, al menos, las siguientes modalidades: a) En línea, conectándose a la plataforma del sitio de Tandas para el Bienestar (www.tandasparaelbienestar.economia.gob.mx). En esta modalidad, las Personas Beneficiarias se podrán registrar de manera personal, generando su propio nombre de usuaria/usuario y clave de acceso, y elegirán el o los temas de capacitación de su interés. Esta modalidad brinda la posibilidad de fortalecer conocimientos y habilidades en cualquier momento y lugar, ya que al ser una plataforma abierta las 24 horas del día, los 365 días del año, se pueden ajustar los horarios de capacitación de acuerdo a las necesidades y tiempo disponible del usuario, y b) En modo presencial, con el apoyo del personal de campo, de los Centros Integradores y de las instancias que participen en los Convenios mencionados en la Regla DÉCIMA CUARTA. En este caso, de acuerdo a los tiempos y disponibilidad de espacios, se harán convocatorias, vía telefónica o mediante visitas domiciliarias, para invitar a las Personas Beneficiarias a los cursos o talleres de capacitación, indicándoles tema, lugar, horario y duración de cada evento. CAPÍTULO X DEL CONSEJO DIRECTIVO DÉCIMA SEXTA.- El Programa cuenta con un Consejo Directivo, Órgano Colegiado que tiene las siguientes facultades: a) Aprobar la incorporación de localidades o municipios no considerados en la definición de la zona de cobertura pero que permitan al Programa conseguir sus objetivos; b) Conocer los avances en la entrega de Apoyos y del comportamiento de los reembolsos; c) Con base en lo anterior, podrá decidir sobre ajustes en las condiciones generales de otorgamiento de los Apoyos, así como sobre los mecanismos de colaboración que establezca la Secretaría con otras Dependencias, Entidades e Instituciones; d) Interpretar estas Reglas, para efectos de su operación y administración, así como para resolver cualquier asunto no previsto en las mismas; e) Aprobar el otorgamiento de Apoyos mediante financiamiento a localidades o municipios que se hayan visto afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor, y f) Aprobar y emitir su Acuerdo de operación y, en su caso, sus modificaciones. El Consejo Directivo asegurará el cumplimiento de los objetivos del Programa, en condiciones de eficiencia, eficacia, economía y acceso equitativo a los Apoyos. DÉCIMA SÉPTIMA.- El Consejo Directivo está integrado por las personas servidoras públicas siguientes, que podrán designar a un suplente: I. Con derecho a voz y voto: a) La persona Titular de la Secretaría, quien lo presidirá; b) Una persona representante de la Secretaría de Bienestar; c) Una persona representante de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo; d) Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Una persona representante de la Tesorería de la Federación; f) Una persona representante de la Unidad, y g) Una persona representante de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación. II. Con derecho a voz: a) La persona Titular de la Coordinación; b) Una persona representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría; c) Una persona representante de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría, y d) Una persona representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones. Para que una sesión sea válida se requiere la presencia de por lo menos cuatro integrantes con derecho a voto. El Consejo Directivo, sesionará de manera ordinaria al menos dos veces en el ejercicio fiscal y de forma extraordinaria cuando el tema a tratar lo justifique. Funcionará conforme al Acuerdo de operación que apruebe y emita. CAPÍTULO XI DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, CONTROL Y AUDITORÍA DÉCIMA OCTAVA.- La Coordinación deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa, así como realizar evaluaciones para detectar los aspectos que sean susceptibles de mejora. DÉCIMA NOVENA.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, el área facultada de la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa. Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría. VIGÉSIMA. - Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Coordinación llevará a cabo el seguimiento de la operación y ejercicio de los recursos asignados, de los reembolsos obtenidos y de los resultados, indicadores y metas alcanzadas. VIGÉSIMA PRIMERA. - La Coordinación será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable, y de dar atención y seguimiento a las recomendaciones y observaciones de las instancias fiscalizadoras. Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública. VIGÉSIMA SEGUNDA. - Se promoverá la participación de las Personas Beneficiarias del Programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el Programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. El Programa se sujetará al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública. CAPÍTULO XII DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS VIGÉSIMA TERCERA.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo mediante financiamiento del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la población objetivo y en general, conforme a la mecánica operativa descrita en la Regla DÉCIMA QUINTA. Asimismo, dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable. VIGÉSIMA CUARTA.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias. Asimismo, la Secretaría cumplirá con la obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida conforme a los convenios señalados en la Regla DÉCIMA CUARTA. CAPÍTULO XIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS, LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN, Y COMPROMISO CON LA ÉTICA E INTEGRIDAD EN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA VIGÉSIMA QUINTA. - La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar mediante escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan: a) El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (55) 5729 9100, extensión 21214 o al 800 083 2666; b) La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono (55) 2000 3000, extensión 2164; c) Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública; d) Directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 800 083 2666 o en el correo electrónico: atencion.tandas@economia.gob.mx; e) En la SEBIEN, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, o en el teléfono 800 007 3705, o en el correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y f) En la STPS, ubicada en Calle La Morena Número 804, Piso 13, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03020, o al teléfono 800 841 2020, o en el correo electrónico mes13@stps.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la STPS. TRANSITORIO ÚNICO. - Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abrogan los Lineamientos para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica. ANEXO 1: Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo ![]() ANEXO 2: Cédula de información INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE a) ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE o VIUDO/A o SEPARADO/A o CASADO/A o DIVORCIADO/A o SOLTERO/A o b) NÚMERO DE HIJOS/AS _____________ c) NÚMERO DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS _____________ d) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR PROPIO o RENTADO o VIVO CON FAMILIARES o e) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD? AÑOS _________ f) ADEMÁS DE SU NEGOCIO ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO? SÍ o NO o g) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS (ADEMÁS DEL NEGOCIO O EMPLEO REMUNERADO)? REMESAS o OTRA____________________________ INFORMACIÓN DEL NEGOCIO a) ¿TIENE USTED UN NEGOCIO? SÍ o NO o b) ¿DESDE CUÁNDO FUNCIONA SU NEGOCIO? MENOS DE SEIS MESES o DE SEIS MESES A UN AÑO o DE UNO A DOS AÑOS o MÁS DE DOS AÑOS o c) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ HACE SU NEGOCIO? ________________________________ __________________________________ d) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICA SU NEGOCIO? MANUFACTURA: PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO o PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL o FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN o PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS o SERVICIOS: VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS o COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA o TRANSPORTE o HOSPEDAJE o DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS o ESTÉTICA O PELUQUERÍA o CAFÉ INTERNET o DISEÑO, SERIGRAFÍA o ENFERMERÍA o MÉDICO o OTROS SERVICIOS o TALLERES: CALZADO o MECÁNICO o RELOJES o VULCANIZADORA o COSTURERA o SASTRE o CARPINTERÍA o ELECTRICISTA o COMERCIO: ABARROTES o PAPELERÍA o PUESTO DE MERCADO o TIANGUIS o VENTA POR CATÁLOGO o AGROPECUARIO: o MINERÍA: o e) ¿SU NEGOCIO TIENE LOCAL? NO o SÍ, EN MI DOMICILIO o SÍ, EN UNA UBICACIÓN DIFERENTE o f) EL LOCAL ES: PROPIO o RENTADO o PRESTADO O EN COMODATO o g) ¿PODRÍA TOMAR UNA FOTO DE SU LOCAL O HERRAMIENTAS? SÍ o NO o h) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? ____________ i) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o j) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO? SÍ o NO o ANEXO 2 JCF: Cédula de información INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE a) ESTADO CIVIL UNIÓN LIBRE o VIUDO/A o SEPARADO/A o CASADO/A o DIVORCIADO/A o SOLTERO/A o b) NÚMERO DE HIJOS _____________ c) NÚMERO DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS _____________ d) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR PROPIO o RENTADO o VIVO CON FAMILIARES o e) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD? AÑOS _________ f) ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO? SÍ o NO o g) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS? REMESAS o OTRA____________________________ INFORMACIÓN DEL NEGOCIO a) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ PRETENDE HACER EN SU NEGOCIO? ________________________________ __________________________________ b) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICARÁ SU NEGOCIO? MANUFACTURA: PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO o PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL o FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN o PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS o SERVICIOS: VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS o COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA o TRANSPORTE o HOSPEDAJE o DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS o ESTÉTICA O PELUQUERÍA o CAFÉ INTERNET o DISEÑO, SERIGRAFÍA o ENFERMERÍA o MÉDICO o OTROS SERVICIOS o TALLERES: CALZADO o MECÁNICO o RELOJES o VULCANIZADORA o COSTURERA o SASTRE o CARPINTERÍA o ELECTRICISTA o COMERCIO: ABARROTES o PAPELERÍA o PUESTO DE MERCADO o TIANGUIS o VENTA POR CATÁLOGO o AGROPECUARIO: o MINERÍA: o c) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJARÁN EN SU NEGOCIO? _________ d) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o e) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO? SÍ o NO o ANEXO 3: Cédula de información complementaria a) UBICACIÓN (EN CASO DE QUE EL NEGOCIO ESTÉ EN UN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO) CALLE _________________________________________________________________ NÚM. EXT. _______________ NÚM. INT. ________________ C.P. ____________ COLONIA ____________________________________________________________________ ESTADO ____________________________________________________________________ b) ¿EN QUÉ UTILIZÓ EL FINANCIAMIENTO DE SU PRIMERA TANDA? ADQUIRIR MERCANCÍAS o ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o c) ¿EN QUÉ UTILIZARÁ EL FINANCIAMIENTO DE SU SEGUNDA TANDA? ADQUIRIR MERCANCÍAS o ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o d) ¿QUÉ HA MEJORADO SU NEGOCIO CON LOS RECURSOS DE LA TANDA? HAN AUMENTADO MIS VENTAS Y/O INGRESOS o TENGO MAYOR VARIEDAD DE PRODUCTOS PARA OFRECER o REDUJE MIS DEUDAS o MEJORÉ LOS SERVICIOS o NO HE NOTADO NINGUNA MEJORA o e) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL INGRESO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $____________ f) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL GASTO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $____________ g) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? __________ h) ACTUALMENTE ¿TIENE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o i) SI TIENE UN FINANCIAMIENTO ¿CON QUÉ INSTITUCIÓN? ______________________________ j) ¿QUÉ MONTO LE OTORGARON? $________________ k) ¿A QUÉ TASA? ___________% ANUAL l) ¿RECIBE ALGÚN OTRO APOYO DEL GOBIERNO? SÍ o ¿CUÁL? ________________________________ NO o SI USTED ES MUJER, POR FAVOR RESPONDA: m) CUANDO LE FUE ENTREGADA SU TANDA ¿QUIÉN DECIDIÓ EN QUE SE IBA A USAR EL DINERO? YO TOMÉ LA DECISIÓN o ALGUIEN MÁS DECIDIÓ o YO Y ALGUIEN MÁS o n) A PARTIR DE LA ENTREGA DE SU TANDA ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN SU HOGAR? YO SIEMPRE HE TOMADO LAS DECISIONES EN MI HOGAR o AHORA TENGO MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES o SIN CAMBIO ALGUNO o ANEXO 4: Zona de cobertura del Programa
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