Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CONVOCATORIA
CNBV-004-2007
Los Comités de Selección de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37, 69, 75, fracción III y 80
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 23, 25 y 29, párrafo segundo, 30, 32, 35, 38, 101, 105 de su
Reglamento, y lineamientos primero, noveno y décimo de los que deberán observar
las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus
órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en
la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los
procesos de selección publicados en el Diario Oficial de la Federación el
Convocatoria pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes
plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal:
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1) Nombre de la plaza |
Supervisor B
en la Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y de Entidades
de Fomento |
Consecutivo 1025 |
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Número de vacantes |
Una |
Nivel Administrativo |
MB1 |
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Percepción ordinaria |
$56,129.22
mensual bruta |
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Adscripción |
Dirección
General de Supervisión de Banca de Desarrollo y de Entidades de Fomento |
Sede (Radicación) |
México, D.F. |
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Funciones |
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1. Verificar que el
análisis de la información de la entidad financiera contenga las variaciones
en la situación financiera y las situaciones significativas de las entidades
supervisadas, descritas en la información remitida a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. 2. Revisar el reporte de
análisis financiero y de riesgos de las entidades financieras supervisadas,
derivado de la información que periódicamente se recibe, conforme a las
metodologías y procedimientos vigentes de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. 3. Asegurar
que las solicitudes de información adicional a las entidades financieras
estén debidamente motivadas y fundamentadas, con la finalidad de garantizar
que la operación de las entidades no se aparte del marco regulatorio. 4. Verificar el
establecimiento y utilización de los mecanismos de control institucionales,
implementados con el fin de coadyuvar a sus actividades de vigilancia. 5. Coordinar las
actividades de vigilancia encaminadas a verificar que, en términos generales,
las operaciones realizadas por las entidades financieras cumplan con la
normatividad que les son aplicables. 6. Coordinar la
elaboración de las solicitudes de sanción relativas a los incumplimientos a
la norma detectados en actividades de vigilancia. 7. Coordinar la
generación y actualización oportuna de todo el acervo de información
relevante sobre la situación financiera y de riesgos de las entidades
supervisadas, relativo a las actividades de vigilancia. 8. Revisar y someter a
la consideración del Supervisor en Jefe los proyectos de oficio, así como de
solicitudes de sanción, que serán dirigidos a las entidades financieras a su
cargo como resultado de sus actividades de supervisión. 9. Mantener informado,
conforme a los mecanismos institucionales establecidos al efecto, al
Supervisor en Jefe sobre los resultados de las actividades de supervisión, el
avance obtenido en la implementación de las medidas preventivas y correctivas
instrumentadas por las entidades supervisadas. 10. Elaborar el análisis de
la documentación sobre las respuestas a las solicitudes de autorización,
opiniones y consultas a que se refieren las leyes y disposiciones
administrativas aplicables, determinando su factibilidad con base en la
información contable y financiera, proponiendo al Supervisor en Jefe, dentro
de su ámbito de competencia, el documento de resolución. 11. Elaborar los proyectos
de emplazamiento de conformidad con el catálogo de infracciones vigente y de
conformidad con las políticas establecidas en el mapa de procesos de la
Gerencia de Sanciones y, en su caso, sugerir la incorporación de nuevos
conceptos al catálogo de infracciones. |
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Perfil y requisitos |
Académicos: |
Titulado de las carreras de Contaduría, Administración o Economía. |
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Laborales: |
Cuatro años de experiencia en: Contabilidad, Estadística o
Probabilidad. |
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Capacidades gerenciales: |
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo |
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Capacidades técnicas: |
1.
Supervisión Financiera: Sector Bancario 2.
Marco Legal: Sector Bancario |
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Idiomas extranjeros: |
Inglés; leer, hablar y escribir: Intermedio |
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Otros conocimientos: |
Paquetería; Excel, Word, Internet y PowerPoint: Intermedio |
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2) Nombre de la plaza |
Supervisor A
de la Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras B |
Consecutivo 1141 |
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Número de vacantes |
Una |
Nivel Administrativo |
NC2 |
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Percepción ordinaria |
$39,909.11
mensual bruta |
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Adscripción |
Dirección
General de Supervisión de Instituciones Financieras B |
Sede (Radicación) |
México, D.F. |
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Funciones |
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1. Supervisar las
actividades de evaluación del desempeño financiero y del perfil de riesgo de
las entidades, que permitan detectar desviaciones de manera oportuna, para el
correcto funcionamiento de las entidades, con el fin de proporcionar
elementos para la toma de decisiones del jefe inmediato. 2. Verificar las
actividades de vigilancia sobre la calidad de la administración, el
funcionamiento del gobierno corporativo, la infraestructura y procesos para
el manejo de riesgos, los controles internos existentes y el cumplimiento con
la normatividad prudencial de las entidades supervisadas, con la finalidad de
evaluar la capacidad de cada una de ellas, para realizar una gestión adecuada
de sus operaciones, así como para mitigar los riesgos a los que se encuentran
expuestas. 3. Supervisar la
elaboración de reportes periódicos de la información relevante de las
entidades supervisadas en función de sus características, con la finalidad de
determinar el desempeño financiero de cada entidad, así como el perfil de
riesgo y los eventos relevantes sobre los cuales se debe mantener una
vigilancia especial. 4. Supervisar la
evaluación de la calidad de la información financiera contenida en los
reportes enviados por las entidades supervisadas, con el fin de determinar la
existencia de elementos relevantes que requieran de modificaciones, así como
contar con elementos que permitan detectar deficiencias en los procesos de
generación de dichos reportes 5. LLevar a cabo las
actividades tendientes al establecimiento de emplazamientos y sanciones, a
fin de proporcionar a las áreas jurídicas los documentos necesarios, de
acuerdo al marco de las facultades establecidas en la normatividad. 6. Revisar la memoranda de
respuesta a las solicitudes de opinión de las áreas jurídicas, en los casos
relacionados con incumplimiento al marco legal aplicable de las instituciones
financieras supervisadas, con la finalidad de que cuenten con los elementos
necesarios en el proceso de imposición de sanciones. 7. Verificar la
elaboración de los análisis relativos a las respuestas de autorizaciones,
opiniones y consultas, con el objeto de que éstas sean atendidas con base a
las disposiciones administrativas aplicables y al Acuerdo Delegatorio de
Facultades. 8. Revisar los oficios de
respuesta relativos a las consultas y peticiones, que en materia de su
competencia, formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de
México, las instituciones y personas físicas y morales, señaladas en la Ley
de la CNBV y otras dependencias del Gobierno Federal, con el fin de que éstas
sean atendidas oportunamente. 9. Revisar los oficios de
respuesta relativos a las solicitudes de autorización, presentadas por las
entidades supervisadas, con el objeto de que éstas sean atendidas con base a
las disposiciones administrativas aplicables y al acuerdo delegatorio de
facultades. |
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Perfil y requisitos |
Académicos: |
Titulado de las carreras de Matemáticas, Actuaría, Administración,
Contaduría, Economía, Finanzas o Ingeniería Industrial |
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Laborales: |
Tres años de experiencia en: Contabilidad, Economía General o
Estadística. |
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Capacidades gerenciales: |
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo |
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Capacidades técnicas: |
1.
Supervisión Financiera: Sector Bancario 2.
Marco Legal: Sector Bancario |
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|
Idiomas extranjeros: |
Inglés; leer, hablar y escribir: Intermedio |
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|
Otros conocimientos: |
Paquetería; Excel, Word y PowerPoint: Intermedio |
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Bases
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Primera. Requisitos de Participación |
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos
académicos y laborales previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano
mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño
de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. |
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Segunda. Documentación Requerida |
Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada: Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto
por el que concursa (sólo se aceptará certificado de estudios, cédula
profesional o título). Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta
credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional);
cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años), y Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado
por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se reserva el derecho de
solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten
los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia
o autenticidad se descalificará al aspirante. |
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Tercera. Registro de Candidatos y Temarios |
La entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el
registro de los aspirantes al mismo se realizarán a través de
www.trabajaen.gob.mx, la que les asignará un nuevo folio al aceptar las
condiciones del concurso, formalizando su inscripción a éste, e
identificándolos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité de Selección, asegurando así el anonimato del
aspirante. Los temarios referentes a la evaluación de capacidades técnicas
estarán publicados en www.cnbv.gob.mx y en www.trabajaen.gob.mx |
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Cuarta. Etapas del Concurso |
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las
fechas establecidas a continuación: |
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Etapa |
Fecha
o Plazo |
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Publicación
de Convocatoria |
14/02/2007 |
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Registro de
Aspirantes |
Del
14/02/2007 al 27/02/2007 |
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Revisión
Curricular |
Del
14/02/2007 al 27/02/2007 |
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*Evaluación
de Capacidades Técnicas |
Hasta
15/03/2007 |
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*Evaluación
de Capacidades Gerenciales y de Visión de Servicio |
Hasta
21/03/2007 |
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*Presentación
de Documentos |
Hasta
26/03/2007 |
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*Entrevista
por el Comité de Selección |
Hasta
2/04/2007 |
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*Resolución
Candidato |
3/04/2007 |
*Nota: Estas fechas están sujetas a cambio en
función al número de aspirantes que participen para cada una de las vacantes
convocadas.
|
Quinta. Publicación de Resultados |
Los resultados de cada una de las etapas del concurso
serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx y en el portal
www.cnbv.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada
candidato. |
|
Sexta. Recepción de Documentos |
Para la recepción y cotejo de los documentos
personales, así como aplicación de las evaluaciones de capacidades técnicas, gerenciales
y de visión de servicio público, y la entrevista del Comité de Selección, el
candidato deberá acudir a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, el día y la hora que se le informe (mediante su número de folio
asignado por www.trabajaen.gob.mx) a través de los medios de comunicación
mencionados, con al menos un día hábil de anticipación a la fecha en que
deberá presentarse. |
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Séptima. Resolución de Dudas |
A efecto de garantizar la atención y resolución de las
dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del
presente concurso, se ha implementado un módulo de atención telefónico en el
número 57-24-61-80, en horario de |
|
Octava. Principios del Concurso |
El concurso se desarrollará en estricto apego a los
principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito,
confidencialidad, objetividad y transparencia, sujetándose el desarrollo del
proceso, las deliberaciones del Comité de Seleccióny los criterios de desempate
a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y los Lineamientos que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y
sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así
como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de
evaluación para los procesos de selección publicados en el Diario Oficial de
la Federación el |
|
Disposiciones
Generales |
1. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante la Unidad de
Servicio Profesional y de Recursos Humanos de la Secretaría de la Función
Pública, en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia y su
Reglamento. 2. El Comité de Selección podrá, considerando las circunstancias del
caso, declarar desierto un concurso cuando no se cuente con al menos tres
candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima requerida o si una vez
realizadas las entrevistas ninguno cubre los requerimientos mínimos para
ocupar la plaza vacante. En caso de declarar desierto el concurso se
procederá a emitir una nueva convocatoria. 3. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso. 4. En www.trabajaen.gob.mx y en www.cnbv.gob.mx podrán consultarse
detalles sobre el concurso y las plazas vacantes. 5. El Comité de Selección determinará los criterios de evaluación con
base a las siguientes disposiciones: Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y su Reglamento, Acuerdo que tiene por
objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de
la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados
en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y
aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de
selección, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de
2004. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será
resuelto por el Comité de Selección respectivo conforme a las disposiciones
aplicables. |
México, D.F., a
14 de febrero de 2007.
El Presidente
suplente del Comité de Selección
Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Igualdad de
Oportunidades, Mérito y Servicio
El Gerente de
Recursos Humanos
Lic. Eduardo Santa Ana Seuthe
Rúbrica
CONVOCATORIA CNBV-004-2007
TEMARIO
PUESTO DE: Supervisor B en la Dirección General de Supervisión de Banca de
Desarrollo y de Entidades de Fomento (1025)
MARCO REGULATORIO
· Ley de Instituciones de
Crédito (Artículos del 50 al 100)
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito.- Circular Unica.- Publicadas
en el DOF el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones
publicadas en dicho Diario el 3 y el 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de
diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007.
· Resolución por la que se
expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115
de la Ley de Instituciones de Crédito.- Publicadas en el DOF el 28 de noviembre
de 2006 (Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita).
· Reglamento de Supervisión
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de enero de 2005.
· Reglas para los
requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las
sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo.-
Publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2005.
CONTABILIDAD FINANCIERA
· Contabilidad Bancaria,
conceptos y aplicación
· Registro contable de
operaciones
· Estados Financieros
Básicos
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito.- Circular Unica.- Publicadas
en el DOF el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones
publicadas en dicho Diario el 3 y el 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de
diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007.
· Normas de Información
Financiera.
FINANZAS
· Análisis de Estados
Financieros Básicos
· Matemáticas Financieras
(incluye Interés simple, interés compuesto, anualidades, tasas equivalentes,
valor presente neto, valuación de títulos de deuda, concepto de duración y
bonos)
· Mercado de Derivados
(conceptos)
· Mercado de Dinero
(conceptos)
· Teoría de Portafolios
(conceptos)
RIESGOS
· Nociones de Estadística
Descriptiva e Inferencial.
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito.- Circular Unica.- Publicada
en el DOF el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones
publicadas en dicho Diario el 3 y el 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de
diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007.
· Valor en Riesgo (VaR)
· Administración de Riesgos
(incluye Riesgos de Mercado, Crédito, Liquidez, Operativo, de Balance y Legal).
· Principios contenidos en
los Pilares de Basilea II. Página de Internet http://www.bis.org/bcbs/publ.htm
TEMARIO
PUESTO DE: Supervisor A de la Dirección General de Supervisión deInstituciones
Financieras B (1141)
MARCO REGULATORIO
· Ley de Instituciones de
Crédito
- Título Primero (De las
Disposiciones Preliminares)
- Título Segundo (De las
Instituciones de Crédito-CAPITULO I-De las Instituciones de Banca Múltiple y
CAPITULO III-De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior)
· Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras
- Título Tercero.- CAPITULO
II.- De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
· Ley General de Sociedades
Mercantiles
- Capítulo X.- De la
disolución de las sociedades
· Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
· Reglas para el
establecimiento de Filiales del Exterior.- Publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de abril de 1994
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Unica de Bancos),
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
sus resoluciones de modificación.
- Título Segundo (Capítulo
III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI)
- Título Quinto (Capítulo I)
· Disposiciones de Carácter
General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito (Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita).
· Reglas para los
requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las
sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo.-
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005.
CONTABILIDAD
· Normas de Información
Financiera (NIF)
- NIF A-5.- Elementos
Básicos de los Estados Financieros
- NIF A-7.- Presentación y
Revelación
- NIF B-13.- Hechos
Posteriores a la Fecha de los Estados Financieros
· Registro contable de
operaciones
· Estados Financieros
Básicos
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Unica de Bancos),
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
sus resoluciones de modificación.
- Título Tercero (Capítulo
I)
FINANZAS
· Análisis de Estados
Financieros Básicos
· Cálculo y Análisis de
Razones Financieras
· Matemáticas Financieras
(incluye interés simple, interés compuesto, anualidades, tasas equivalentes,
valor presente neto, valuación de títulos de deuda, concepto de duración y
bonos)
· Mercado de Derivados
(conceptos)
· Mercado de Dinero
(conceptos)
· Mercado de Capitales
(conceptos y agencias calificadoras)
RIESGOS
· Nociones de Estadística
Descriptiva e Inferencial.
· Nociones de Probabilidad.
· Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Unica de Bancos),
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
sus resoluciones de modificación.
- Título Segundo (Capítulo
IV)
· Tipos de riesgos
· Valor en Riesgo (VaR)
· Medición de Riesgos
(incluye Riesgos de Mercado, Crédito, Liquidez, Operativo, de Balance y Legal).
· Reglas para los
requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y las
sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo.-
Publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2005.
· Principios contenidos en
los tres Pilares de Basilea II. Página de Internet
http://www.bis.org/bcbs/publ.htm
· Office of the Superintendent of Financial Institutions. Documento
Supervisory framework 1999 and Beyond Página de Internet: http://www.osfi-bsif.gc.ca/app/DocRepository/1/eng/practices/supervisory/framew_e.pdf
(R.- 001407)