PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2024, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para el ejercicio de los recursos aprobados en el presente Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a las políticas y disposiciones rectoras en materia de control presupuestario que determine la Secretaría, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 6, primer párrafo, y 45, quinto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, preferentemente en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará la información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por Ramo y Entidad.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $9,066,045,800,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $1,693,000,000,000.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 26 del mismo;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;

VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;

VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;

X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, en los términos de los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y conforme al artículo 41, fracción II, inciso q), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XIII. El monto total de los recursos previstos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y conforme al artículo 41, fracción II, inciso r), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prevé en el programa de ciencia, tecnología e innovación señalado en el Anexo 12 de este Decreto;

XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto, conforme al artículo 41, fracción II, inciso o), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;


XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales del Ramo General referido en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 12 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.

En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo a las entidades federativas los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:

a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto por entidad federativa que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y

b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de dichos fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones Múltiples se asignará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para lo cual la Secretaría de Educación Pública, por lo que se refiere al componente relativo a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, podrá asignarlo prioritariamente de la manera siguiente: el 64 por ciento a educación básica; el 4.72 por ciento a educación media superior, y el 31.28 por ciento a educación superior en su modalidad universitaria; a fin de atender las necesidades de cada nivel educativo;

XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;

XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;

XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;

XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y

XXIII. Los recursos para el Anexo Transversal Anticorrupción se señalan en el Anexo 31 de este Decreto.

Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para acciones en materia de agua.

Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 4. Para el ejercicio fiscal 2024 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de $145,000,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $105,084,158,121. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $0, y un techo de gasto de servicios personales de $74,169,501,818.

Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,345,950,717,395. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $146,291,066,518, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $663,714,737,639, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social; aportará la cantidad de $8,371,303,006, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $32,879,167, para atender lo dispuesto en el Segundo transitorio del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.

Durante el ejercicio fiscal 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,225,191,842, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros, y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.


TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 6. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes;

III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.

La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura autorizados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;

IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la Dependencia o Entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados emitidos por la Secretaría, así como a las demás disposiciones aplicables. Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y su ejercicio por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución de los programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento establecidos en los convenios celebrados para tal efecto con la Secretaría. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para su comprobación en términos de los artículos 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para efectos de lo señalado en el artículo 12 A, párrafos sexto y séptimo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a las compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas que se realizan mediante anticipos trimestrales o, en su caso mensuales, la Secretaría compensará en los plazos, forma y términos que comunique a cada entidad federativa, el monto determinado para efectuar la correspondiente compensación provisional, dicha comunicación se llevará a cabo a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre o, en su caso, de cada mes, según corresponda. En lo referente al cuarto trimestre o, de ser el caso, el mes de diciembre, la comunicación antes señalada se realizará a más tardar a los 15 días del mes de diciembre. Los plazos antes referidos también serán aplicables para el supuesto en que la Secretaría comunique que las compensaciones provisionales se realizarán con cargo a los recursos que se generen de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho Fondo;

VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;

IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho órgano, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Dicho órgano promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.


Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Los recursos presupuestarios federales asignados al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), conforme a lo previsto en el Segundo transitorio del "Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, se incluyen en el Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana.

El ejercicio de los recursos referidos en el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en este Decreto y en los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los referidos lineamientos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre de 2024; dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo transitorio referido en el primer párrafo de esta fracción, y contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, las cuales, cuando corresponda, deberán atender los criterios establecidos en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción;

b) Los porcentajes que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el primer párrafo de esta fracción;

c) Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas;

d) Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en el primer párrafo de esta fracción, deberán destinarse los recursos, en alineación con los programas de prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

e) La lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios de los recursos, a más tardar el último día hábil de marzo de 2024.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos a que hace referencia la presente fracción, con base en la información que le proporcionen los beneficiarios de los recursos, y

XI. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2024 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.

Artículo 7. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que esta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas y, en los casos que corresponda, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la veracidad de la información reportada.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 8. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.

La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II

De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal, así como por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado del cumplimiento de reformas jurídicas; por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las Dependencias y Entidades generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, administren, exploten, operen y presten servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, comerciales, complementarios, auxiliares y conexos a los anteriores rubros, o bien, que dichas plazas tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar modificaciones al presupuesto para la creación de plazas para prestar los servicios de salud;

II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2023;

III. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su página de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;

V. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

VI. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría o por la Función Pública, según corresponda, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y

VII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.

Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, la Función Pública se coordinará con la Secretaría para integrar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que al respecto contenga el sistema CompraNet.


La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las Dependencias y Entidades sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.

Las Dependencias y Entidades que reciban ampliaciones líquidas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, distintas de los ingresos excedentes que tengan un destino específico, únicamente deberán destinarlas a los fines autorizados por la Secretaría.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Artículo 10. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia;

II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;

III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;

IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;

V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades;

VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;

VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades;

VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación social;

IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para comunicación social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 11. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.

Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este Programa.

El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.

CAPÍTULO III

De los servicios personales

Artículo 12. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 9, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a estas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;


IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y

c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

Artículo 13. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional; los artículos 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de los artículos 7 y 12, inciso b), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias brutas y netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;

b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2024 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;

c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2024 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, y

d) En el presente Presupuesto de Egresos se consideran recursos para el pago de percepciones extraordinarias que, en su caso, percibirán los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a recibirlas. Las percepciones extraordinarias que se paguen a los servidores públicos se informarán a la Secretaría, en términos del último párrafo del artículo 14 de este Decreto;

III. La remuneración total anual autorizada a los titulares de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:

a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;

j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República;

m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

n) Anexo 23.15. Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la Entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deberán reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 14. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refieren los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.


Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones y percepciones extraordinarias que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 15. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El pago de remuneraciones por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrá comprender hasta un periodo de 45 días naturales anteriores a la fecha de autorización, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva;

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines;

IV. Las Dependencias y Entidades deberán realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría para que los recursos que correspondan del gasto de operación previstos en sus presupuestos autorizados se traspasen al capítulo de servicios personales, para cubrir las remuneraciones del personal que sea contratado con cargo a este capítulo de gasto, en cumplimiento a lo establecido en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, así como su Decreto de reforma publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de julio de 2021, y

V. En los Anexos Informativos previstos en el artículo 41, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se presenta la información correspondiente a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Artículo 16. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Artículo 17. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y la prima personal de riesgo a que se refiere el artículo 6, Apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios.

La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje de la prima personal en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

Artículo 18. En términos del artículo 6, Apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y conforme a las disposiciones aplicables, se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional, un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.

Artículo 19. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Artículo 20. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV

De la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 22. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en el instrumento de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarios que correspondan;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y

V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.


Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su instrumento de seguimiento del desempeño, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus páginas de Internet con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación del Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en la materia a la que se refiere el presente Capítulo, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2024.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V

De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 23. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las comisiones competentes.

CAPÍTULO VI

Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.

La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;

IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;

V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;

VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo, y

VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.

Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII

De la inversión pública

Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública.

El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.A., de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.B., de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.


Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.C., de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.D., de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.

CAPÍTULO VIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 27. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.

Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Todos los programas presupuestarios deberán contar con un instrumento de seguimiento del desempeño actualizado, priorizando la inclusión de indicadores estratégicos.

Los referidos instrumentos consistirán en una matriz de indicadores para resultados, o bien, en el caso de los programas que por su naturaleza o diseño no sean susceptibles de contar con dicha matriz, la Secretaría o, en su caso, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, podrán determinar o, en su caso, autorizar que cuenten con fichas de indicadores del desempeño, en las cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos.

Para la actualización de los instrumentos de seguimiento del desempeño, se deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los avances y resultados obtenidos del seguimiento que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;

b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al Programa Anual de Evaluación;

c) Las disposiciones emitidas en las reglas o lineamientos de operación de los programas presupuestarios, según sea el caso;

d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables, y

e) Los elementos contenidos en el diagnóstico a que refiere el numeral Vigésimo Primero de los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal.

Los instrumentos de seguimiento del desempeño deberán considerar, en el caso de los programas presupuestarios que así lo requieran y sea factible, la inclusión de indicadores que permitan presentar resultados desagregados, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, cuarto párrafo, fracción V, y 111, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las Dependencias y Entidades deberán hacer públicos sus instrumentos de seguimiento al desempeño en su página de Internet.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados en los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho Programa a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el Programa Anual de Evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2024;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2024 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:

a) Por sí mismas, o

b) A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

La ejecución y la supervisión de la evaluación, se deberán realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades, además de realizar la contratación a través de una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, deberán cubrir el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que correspondan, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas de los indicadores, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá publicar trimestralmente en su página de Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.


Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

XI. Publicar en las páginas de Internet de cada Dependencia o Entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y

XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2024, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2023. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2024.

La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.

TÍTULO CUARTO

DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;

j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;

k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

l) En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

m) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y

n) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los programas, y

II. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 10 de este Decreto;

b) Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.

Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.


Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Artículo 30. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.

CAPÍTULO II

De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.

Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:

a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;

b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;

c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;

d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;

e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades;

f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;

g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e

i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;

b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a los productos básicos y estratégicos a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.

Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;


c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y

g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;

IV. Propiciar la competitividad de los productos básicos y estratégicos, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;

VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);

VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y

IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no el beneficiario.

Artículo 33. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social deberán sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, a las disposiciones previstas en los transitorios Vigésimo y Vigésimo Tercero de la Ley de Ingresos, así como, en su caso, a las disposiciones de carácter general o específicas que emitan la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), o las Entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 34. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.

TÍTULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 36. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 37. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.


Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 38. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2024, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

Con el propósito de que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos de los programas S190 Becas de posgrado y apoyos a la calidad y S191 Sistema Nacional de Investigadores, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible de los programas antes referidos, el Consejo deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:

I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2024.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que las Dependencias y Entidades realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Las Dependencias y Entidades deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación Pública, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Sexto. Para el ejercicio 2024, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero, los cuales podrán determinar que hasta un 60 por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Séptimo. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.

Octavo. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a la población objetivo se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 28, último párrafo, del presente Decreto.

Noveno. Las Dependencias y Entidades que reciban recursos para llevar a cabo acciones preventivas y/o para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de destinar y ejercer los mismos para los fines para los cuales fueron autorizados; dar el seguimiento a la ejecución de las obras y acciones que éstas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos, y contar con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores de gasto deberán prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.


Décimo. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior, así como los del fondo referido en el Décimo Séptimo transitorio de la Ley General de Educación, este último en correlación con los diversos 113, fracción XXI, de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Décimo Primero. Los recursos a que se refiere el Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos deberán ser reportados en los Informes Trimestrales, en términos de las disposiciones aplicables.

En el supuesto de que los recursos a que se refiere el párrafo anterior se destinen para mejorar la infraestructura de las entidades federativas en términos del Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, la Secretaría, con sujeción a las disposiciones aplicables, podrá establecer en los convenios que celebre con las mismas, la aportación de recursos por parte de las entidades federativas para dar cumplimiento a los fines para los cuales se otorguen los recursos federales.

Décimo Segundo. Las obligaciones de carácter laboral y en materia de seguridad social de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, así como de sus pensionados y jubilados, deberán ser respetados íntegramente conforme a las disposiciones aplicables, por conducto de los órganos competentes del citado Poder y con cargo al presupuesto aprobado a los mismos.

Se garantizará que los pagos correspondientes a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación se realicen en la forma y plazos previstos en las condiciones generales y demás normatividad aplicable, por lo que no podrá existir una reducción en el salario o en las prestaciones que conforme a derecho les correspondan. Tratándose de los mandos superiores del Poder Judicial de la Federación deberá observarse en todo caso lo previsto en el artículo 127, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo Tercero. Los aprovechamientos derivados de los enteros de recursos que concentren las universidades e instituciones públicas de educación superior en la Tesorería de la Federación con fecha posterior a la establecida en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2024, se podrán destinar por la Secretaría a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.

Décimo Cuarto. Los recursos que se reintegren a la Tesorería de la Federación derivados de la extinción de los fideicomisos constituidos por el Poder Judicial de la Federación, a que se refiere el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023, se destinarán para atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 "Otis" en el Estado de Guerrero, en términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.


ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A: RAMOS AUTÓNOMOS

 

 

 

 

 

 

152,375,679,958

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

 

 

 

 

16,760,629,404

 

 

Cámara de Senadores

 

 

 

 

4,955,182,027

 

 

Cámara de Diputados

 

 

 

 

8,982,854,381

 

 

Auditoría Superior de la Federación

 

 

 

 

2,822,592,996

 

03

Poder Judicial

 

 

 

 

 

78,327,278,245

 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

 

 

5,787,183,598

 

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

 

 

 

68,917,261,195

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

3,622,833,452

 

22

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

32,767,037,027

 

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

1,722,143,661

 

41

Comisión Federal de Competencia Económica

 

 

 

687,866,026

 

43

Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

1,680,000,000

 

44

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

 

1,097,353,466

 

49

Fiscalía General de la República

 

 

 

 

19,333,372,129

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

 

 

 

14,245,298,738

 

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

 

 

14,245,298,738

RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

3,304,534,515

 

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

 

 

3,304,534,515

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

 

2,203,622,456,634

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

924,086,366

 

04

Gobernación

10,868,792,885

 

05

Relaciones Exteriores

9,994,473,186

 

06

Hacienda y Crédito Público

28,320,840,825

 

07

Defensa Nacional

259,433,804,766

 

08

Agricultura y Desarrollo Rural

74,109,572,158

 

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

85,688,296,039

 

10

Economía

3,960,433,717

 

11

Educación Pública 4/ 5/ 6/

439,017,942,697

 

12

Salud 1/

96,989,997,562

 

13

Marina

71,888,212,535

 

14

Trabajo y Previsión Social

28,603,160,722

 

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

12,880,269,834

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

70,245,482,469

 

18

Energía

167,736,232,946

 

20

Bienestar

543,933,015,639

 

21

Turismo

1,973,687,679

 

27

Función Pública

1,636,585,246

 

31

Tribunales Agrarios

958,983,307

 

36

Seguridad y Protección Ciudadana

105,838,757,408

 

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

164,491,682

 

38

Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

33,170,745,272

 

45

Comisión Reguladora de Energía

285,506,948

 

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

247,551,341

 

47

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

137,996,636,499

 

48

Cultura

 

 

 

 

 

16,754,896,906

C: RAMOS GENERALES

 

 

 

 

 

 

5,058,023,129,628

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social 2/ 3/

1,421,823,712,303

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

176,855,812,087

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

82,518,485,922

 

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

984,484,482,632

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

1,023,011,515,319

 

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

1,262,789,085,482

 

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

 

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

44,050,600,000

 

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

 

62,489,435,883

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

 

 

 

 

1,821,779,724,136

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

475,829,006,741

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

1,345,950,717,395

E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

 

 

 

 

 

1,153,338,224,160

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

481,464,309,333

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

493,380,686,387

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

178,493,228,440

 

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

143,341,241,552

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

35,151,986,888

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.

1,340,643,247,769

GASTO NETO TOTAL

 

9,066,045,800,000

1/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.

2/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social, no serán cubiertas con cargo a los recursos del Ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".

3/ Incluye recursos que serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, por el que se emitió el Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido en la Guardería ABC.

4/ Incluye recursos para el Fondo Federal Especial que asegure los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 3o. Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.

5/ Incluye 200 millones de pesos para el fortalecimiento de los servicios personales para las acciones de la expansión de la educación inicial.

6/ Se incluye para el fortalecimiento salarial, 1,500.0 millones de pesos para los Subsistemas de Educación Media Superior Estatales y 500.0 millones de pesos para el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en las Entidades Federativas, como parte de la Estrategia 5 "Obligatoriedad y Gratuidad de Educación Media Superior".

Respecto del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en las Entidades Federativas, en los casos que resulte aplicable y previo dictamen, los recursos serán transferidos a las entidades federativas a través del fondo de FAETA Educación Tecnológica del Ramo 33.

 

ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) */

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto Corriente Estructural

3,627,015,627,369

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

 

ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) */

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Previsiones para Gastos Obligatorios

5,825,902.1

Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones

7,324,940.7

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

 

ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

0.0

 

ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)

 

 

 

 

 

71,134.31

Entidades de Control Directo

 

 

 

 

 

 

47,895.62

Empresas Productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

344,814.31

Poder Judicial

 

 

 

 

 

 

 

2,164.56

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

 

1,143.89

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

112.16

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

 

 

 

116.40

 


ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)

Con base en la fracción VI del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $60,062.8 millones de pesos, de los cuales para el periodo 2023 se tiene estimado destinar un monto de $12,755.9 millones de pesos.

 

PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

ENTIDAD FEDERATIVA

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN 1/

MONTO DE INVERSIÓN 2024 2/

PAGO ANUAL ESTIMADO 2024 3/

PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

 

44,879.7

0.0

12,755.9

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

 

4,478.5

0.0

0.0

Construcción, rehabilitación, adecuación, equipamiento y amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla.

Veracruz

4,478.5

0.0

0.0

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

26,633.1

0.0

8,454.3

Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes

Puebla

1,267.1

0.0

135.8

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luis Potosí)

Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí

2,314.0

0.0

794.9

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)

Tabasco y Veracruz

2,630.3

0.0

772.0

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027

Nuevo León

2,002.4

0.0

740.5

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027

Estado de México e Hidalgo

2,543.8

0.0

646.0

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Saltillo Monterrey Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027

Coahuila y Nuevo León

2,736.4

0.0

889.9

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Texcoco -Zacatepec) para el periodo 2017-2027

Estado de México, Tlaxcala y Puebla

1,721.4

0.0

727.5

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula) para el periodo 2018-2028.

Chiapas

4,545.4

0.0

1,519.2

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche - Mérida) para el periodo 2018-2028.

Campeche y Yucatán

2,207.1

0.0

678.3

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí - Matehuala) para el periodo 2018-2028.

San Luis Potosí

2,211.2

0.0

845.6

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico - Ciudad Victoria) para el periodo 2018-2028.

Tamaulipas

2,454.0

0.0

704.7

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

 

4,742.7

0.0

1,282.7

Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit

Nayarit

2,254.4

0.0

599.9

Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el Estado de Chiapas

Chiapas

2,488.3

0.0

682.9

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

 

9,025.3

0.0

3,018.9

Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán

Yucatán

1,286.9

0.0

318.7

Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco

Tabasco

1,924.3

0.0

505.3

Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez" en Tepic, Nayarit

Nayarit

2,007.9

0.0

740.9

Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México

Ciudad de México

3,806.2

0.0

1,453.9

TOTAL

 

44,879.7

0.0

12,755.9

Cifras con IVA a pesos de 2024.

 

 

 

 

 

 

 

Montos de inversión contratados.

 

 

 

 

 

 

 

El monto de Inversión de los contratos de Asociación Público Privada se estableció en términos nominales.

Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que la ejecución y operación comienzan simultáneamente.

1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura.

2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2024.

 

 

 

 

 

3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público.

 

ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

488,705,989,837

225,265,037,163

713,971,027,000

 

6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

470,478,147,160

400,982,497,997

140,242,774,963

 

6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Máximo Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

225,265,037,163

157,061,738,941

122,225,200,597

 

6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

 

 

 

 

Inversión Física (Amortizaciones)

Costo Financiero

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

12,404,459,500

6,880,404,276

19,284,863,776

 

ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

 

I

II

III

 

Ramos Administrativos

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

23,768,646

0

3,035,991

26,804,637

04

Gobernación

165,721,375

0

29,365,298

195,086,672

05

Relaciones Exteriores

54,425,920

0

11,208,856

65,634,776

06

Hacienda y Crédito Público

687,567,724

0

123,512,253

811,079,977

07

Defensa Nacional

2,682,652,210

2,422,065,660

863,746,560

5,968,464,430

08

Agricultura y Desarrollo Rural

326,229,839

0

73,310,376

399,540,215

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

382,954,082

0

84,482,508

467,436,591

10

Economía

92,735,882

0

23,506,671

116,242,553

11

Educación Pública

4,636,366,944

24,869,482

2,670,024,419

7,331,260,846

12

Salud

1,400,615,996

410,139,902

196,155,880

2,006,911,778

13

Marina

1,113,516,884

994,882,644

412,515,495

2,520,915,023

14

Trabajo y Previsión Social

82,478,103

0

22,362,089

104,840,192

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

77,669,547

0

21,867,652

99,537,199

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

280,179,461

0

108,427,029

388,606,490

18

Energía

63,363,584

0

3,708,019

67,071,603

20

Bienestar

68,943,339

0

21,979,232

90,922,571

21

Turismo

30,041,568

0

8,526,864

38,568,432

27

Función Pública

65,783,198

0

5,895,861

71,679,059

31

Tribunales Agrarios

26,226,969

0

6,194,926

32,421,895

36

Seguridad y Protección Ciudadana

1,747,501,971

0

367,963,110

2,115,465,081

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

5,927,252

0

326,366

6,253,618

38

Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

243,177,916

0

90,800,704

333,978,619

45

Comisión Reguladora de Energía

7,170,085

0

380,788

7,550,873

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

7,323,969

0

211,200

7,535,169

47

Entidades no Sectorizadas

410,474,428

6,631,861,974

69,871,925

7,112,208,326

48

Cultura

241,711,131

0

15,697,225

257,408,355

Ramos Generales

 

 

 

 

 

 

 

23

Provisiones Salariales y Económicas */

21,841,109,343

11,027,710,863

4,366,403,005

37,235,223,211

*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.

 


ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública

1,023,011,515,319

Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto

178,493,228,440

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

62,489,435,883

 Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

900

 Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

62,489,434,983

Total

1,263,994,179,642

 

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

 

15,000

284

2,083

15,000

30,000

315

2,429

30,000

50,000

345

2,735

50,000

100,000

359

2,992

100,000

150,000

451

3,988

150,000

250,000

509

4,735

250,000

350,000

573

5,626

350,000

450,000

629

6,479

450,000

600,000

640

6,922

600,000

750,000

712

8,140

750,000

1,000,000

725

8,673

1,000,000

1,250,000

827

10,584

1,250,000

1,500,000

938

12,595

1,500,000

-

1,050

14,745

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

 

15,000

458

205

3,461

2,630

15,000

30,000

541

270

4,096

2,970

30,000

50,000

622

328

4,656

3,650

50,000

100,000

690

370

5,167

4,151

100,000

150,000

942

451

7,005

5,179

150,000

250,000

1,090

492

8,272

6,068

250,000

350,000

1,271

626

9,645

6,986

350,000

450,000

1,456

716

11,106

7,935

450,000

600,000

1,558

815

11,887

9,302

600,000

750,000

1,827

977

13,986

11,075

750,000

1,000,000

1,951

1,057

14,919

11,899

1,000,000

1,250,000

2,375

1,229

18,270

13,986

1,250,000

1,500,000

2,827

1,443

21,648

16,334

1,500,000

2,700,000

3,182

1,614

24,534

18,302

2,700,000

-

3,569

1,811

26,502

20,507

 

ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

Total

 

 

 

 

 

 

 

153,343,625,318

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

16,955,525

 

Conducción de la política interior

 

 

 

 

 

14,755,873

 

Protección y defensa de los derechos humanos

 

 

 

 

2,199,652

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

11,632,793,707

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

 

570,000,000

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

 

1,350,000,000

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

 

 

1,002,735,999

 

Fertilizantes

 

 

 

 

 

 

812,171,459

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

7,453,796,431

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

 

444,089,818

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

2,827,545,000

 

Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales

 

 

 

1,073,520,000

 

Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras

 

 

1,404,025,000

 

Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras

 

 

350,000,000

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

21,592,115,647

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 

103,649,079

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 

933,851,292

 

Normar los servicios educativos

 

 

 

 

 

149,679,162

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

13,963,532,410

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

1,795,364

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

1,332,842,218

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

1,170,107,449

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

3,936,658,675

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

99,609,745

 

Rectoría en Salud

 

 

 

 

 

 

10,270,400

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 

41,527,575

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

 

47,811,770

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

540,268,673

 

Procuración de justicia agraria

 

 

 

 

 

277,896,242

 

Programa de Atención de Conflictos Agrarios

 

 

 

 

 

 

30,796,130

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

 

231,576,301

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

4,566,771,911

 

Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento

 

 

 

1,928,385,752

 

Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado

 

 

1,802,160,047

 

Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

 

 

320,943

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

46,416,165

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

 

312,599,140

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

 

143,132,662

 

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

 

 

 

 

333,757,203

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

7,548,720,315

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

 

7,548,720,315

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

77,331,129,707

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

 

947,693,522

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

 

43,294,104,202

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

33,089,331,982

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

13,797,161,867

 

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

 

 

 

10,237,216,535

 

FAM Asistencia Social

 

 

 

 

 

3,559,945,332

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

14,271,085

 

Protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.

14,271,085

38 Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

 

 

 

 

13,208,345

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

13,208,345

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

13,294,660,714

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

 

 

189,165,915

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

13,296,938

 

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

 

 

 

1,093,635,117

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

1,920,839,752

 

Fortalecimiento a la atención médica

 

 

 

 

 

169,639,914

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

1,104,654,945

 

Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

 

 

8,803,428,132

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

68,413,077

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

 

68,413,077

 


ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vertiente

Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva

 

 

Monto

 

Total

 

 

 

 

 

 

448,585.5

Competitividad

 

 

 

 

 

 

 

51,509.8

 

Programa de Fomento a la Inversión y Productividad

 

 

 

51,509.8

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

51,509.8

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

17,489.2

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

12,534.2

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

16,255.2

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

1,725.7

 

 

 

Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

3,505.5

Medio Ambiente

 

 

 

 

 

 

 

2,164.2

 

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales

 

 

 

2,164.2

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

44.6

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

44.6

 

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

2,119.7

 

 

 

Forestal

 

 

 

 

1,634.8

 

 

 

Protección al medio ambiente en el medio rural

 

 

484.9

 

 

 

 

Desarrollo Regional Sustentable

 

 

154.7

 

 

 

 

PROFEPA

 

 

 

249.9

 

 

 

 

Vida Silvestre

 

 

 

80.3

Educativa

 

 

 

 

 

 

 

71,914.5

 

Programa de Educación e Investigación

 

 

 

 

71,914.5

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

7,391.3

 

 

 

Colegio de Postgraduados

 

 

 

1,694.7

 

 

 

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)

115.6

 

 

 

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

1,513.2

 

 

 

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

 

 

519.5

 

 

 

Universidad Autónoma Chapingo

 

 

 

3,548.2

 

 

Educación Pública

 

 

 

 

64,523.2

 

 

 

Desarrollo de Capacidades Educación

 

 

 

18,625.0

 

 

 

Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

31,417.9

 

 

 

Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar

 

 

13,219.8

 

 

 

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

 

 

1,260.5

Social

 

 

 

 

 

 

 

162,937.0

 

Programa de atención a la pobreza en el medio rural

 

 

 

155,093.5

 

 

Relaciones Exteriores

 

 

 

 

75.0

 

 

 

Atención a migrantes

 

 

 

75.0

 

 

Bienestar

 

 

 

 

 

150,696.9

 

 

 

Atención a la población agraria

 

 

 

150,696.9

 

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

111,768.3

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

38,928.6

 

 

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

4,321.6

 

 

 

Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)

 

 

4,321.6

 

Programa de Derecho a la Alimentación

 

 

 

 

3,890.9

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

3,890.9

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

 

2,465.9

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

1,425.0

 

Programa de apoyo a la adquisición de leche

 

 

 

 

3,618.6

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

3,618.6

 

 

 

Adquisición de leche nacional

 

 

 

3,618.6

 

Programa de atención a las mujeres en situación de violencia

 

 

 

334.0

 

 

Gobernación

 

 

 

 

 

334.0

 

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF

334.0

Infraestructura

 

 

 

 

 

 

 

87,628.6

 

Programa de infraestructura en el medio rural

 

 

 

 

87,628.6

 

 

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

 

 

1,704.0

 

 

 

Infraestructura

 

 

 

 

1,704.0

 

 

 

 

Mantenimiento de Caminos Rurales

 

 

1,704.0

 

 

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

4,588.4

 

 

 

IMTA

 

 

 

 

234.2

 

 

 

Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

1,201.4

 

 

 

Programas Hidráulicos

 

 

 

3,152.7

 

 

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

81,336.2

 

 

 

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

81,336.2

Salud

 

 

 

 

 

 

 

62,343.8

 

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural

 

 

 

62,343.8

 

 

Salud

 

 

 

 

 

118.0

 

 

 

Salud en población rural

 

 

 

118.0

 

 

 

 

Desarrollo de Capacidades Salud

 

 

118.0

 

 

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

40,280.2

 

 

 

Salud en población rural

 

 

 

40,280.2

 

 

 

 

Desarrollo de Capacidades Salud

 

 

245.0

 

 

 

 

Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

 

40,035.2

 

 

 

 

 

Programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

40,035.2

 

 

Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

21,945.7

 

 

 

IMSS-BIENESTAR

 

 

 

21,623.7

 

 

 

Seguridad Social Cañeros

 

 

 

322.0

Agraria

 

 

 

 

 

 

 

133.4

 

Programa para la atención de aspectos agrarios

 

 

 

 

133.4

 

 

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

133.4

 

 

 

Atención de aspectos agrarios

 

 

 

133.4

 

 

 

 

Archivo General Agrario

 

 

133.4

Administrativa

 

 

 

 

 

 

 

9,954.1

 

Gasto Administrativo

 

 

 

 

 

9,954.1

 

 

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

7,654.4

 

 

 

Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

18.2

 

 

 

CONAPESCA

 

 

 

 

672.0

 

 

 

CONAZA

 

 

 

 

67.9

 

 

 

Dependencia SADER

 

 

 

4,559.5

 

 

 

FIRCO

 

 

 

 

299.8

 

 

 

INCA RURAL

 

 

 

 

37.1

 

 

 

SENASICA

 

 

 

 

1,824.6

 

 

 

SIAP

 

 

 

 

110.0

 

 

 

SNICS

 

 

 

 

65.5

 

 

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

1,340.7

 

 

 

Dependencia SEDATU

 

 

 

1,340.7

 

 

Tribunales Agrarios

 

 

 

 

959.0

 

 

 

Tribunales Agrarios

 

 

 

959.0

 


ANEXO 11.1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Aguascalientes

 

 

24.6

Baja California

 

 

33.2

Baja California Sur

 

 

32.3

Campeche

 

 

57.9

Coahuila

 

 

54.0

Colima

 

 

28.9

Chiapas

 

 

116.1

Chihuahua

 

 

79.9

Ciudad de México

 

 

4.1

Durango

 

 

61.0

Guanajuato

 

 

72.4

Guerrero

 

 

72.0

Hidalgo

 

 

55.9

Jalisco

 

 

115.4

Estado de México

 

 

50.0

Michoacán

 

 

127.1

Morelos

 

 

38.0

Nayarit

 

 

69.4

Nuevo León

 

 

53.3

Oaxaca

 

 

52.4

Puebla

 

 

72.7

Querétaro

 

 

28.9

Quintana Roo

 

 

30.3

San Luis Potosí

 

 

61.0

Sinaloa

 

 

238.5

Sonora

 

 

98.6

Tabasco

 

 

61.7

Tamaulipas

 

 

89.1

Tlaxcala

 

 

14.7

Veracruz

 

 

114.4

Yucatán

 

 

53.1

Zacatecas

 

 

47.8

Total

 

 

 

 2,108.6

 


ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo Unidad Responsable

 

 

 

Recursos Fiscales

Recursos Propios

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

126,475,443,695

21,513,337,824

147,988,781,519

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05

Relaciones Exteriores

 

 

5,300,000

0

5,300,000

 

K00

Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

5,300,000

0

5,300,000

 

08

Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

5,981,252,582

160,367,703

6,141,620,285

 

A1I

Universidad Autónoma Chapingo

 

 

2,960,935,718

3,600,000

2,964,535,718

 

D00

Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero

 

432,986

0

432,986

 

IZC

Colegio de Postgraduados

 

 

1,602,170,940

24,291,000

1,626,461,940

 

JAG

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

1,417,712,938

132,476,703

1,550,189,641

 

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

228,359,995

1,000,000

229,359,995

 

A00

Instituto Mexicano del Transporte

 

 

155,446,101

0

155,446,101

 

JZN

Agencia Espacial Mexicana

 

 

72,913,894

1,000,000

73,913,894

 

10

Economía

 

 

 

429,567,000

1,501,805,691

1,931,372,691

 

192

Dirección General de Normatividad Mercantil

 

3,000,000

0

3,000,000

 

194

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

730,000

0

730,000

 

610

Dirección General de Minas

 

 

10,000,000

0

10,000,000

 

K2H

Centro Nacional de Metrología

 

 

175,710,040

176,645,591

352,355,631

 

K8V

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

 

0

238,964,899

238,964,899

 

LAT

Procuraduría Federal del Consumidor

 

0

6,257,085

6,257,085

 

LAU

Servicio Geológico Mexicano

 

 

240,126,960

1,079,938,116

1,320,065,076

 

11

Educación Pública

 

 

51,145,294,768

1,713,415,511

52,858,710,279

 

511

Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural

10,175,095,528

0

10,175,095,528

 

514

Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas

746,251,311

0

746,251,311

 

600

Subsecretaría de Educación Media Superior

 

1,655,438

0

1,655,438

 

611

Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios

1,323,344

0

1,323,344

 

A00

Universidad Pedagógica Nacional

 

 

125,527,411

0

125,527,411

 

A2M

Universidad Autónoma Metropolitana

 

 

4,408,064,658

64,538,345

4,472,603,003

 

A3Q

Universidad Nacional Autónoma de México

 

17,935,223,622

993,869,656

18,929,093,278

 

B00

Instituto Politécnico Nacional

 

 

5,446,575,745

0

5,446,575,745

 

K00

Universidad Abierta y a Distancia de México

 

33,078,420

0

33,078,420

 

L3P

Centro de Enseñanza Técnica Industrial

 

169,814,391

0

169,814,391

 

L4J

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

2,835,534,044

464,106,798

3,299,640,842

 

L6H

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional

103,824,256

26,877,789

130,702,045

 

L8K

El Colegio de México, A.C.

 

 

709,802,514

156,585,216

866,387,730

 

M00

Tecnológico Nacional de México

 

 

7,305,409,270

0

7,305,409,270

 

MGH

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

 

1,148,114,819

7,437,707

1,155,552,526

 

12

Salud

 

 

 

11,542,688,037

318,313,017

11,861,001,054

 

100

Secretaría

 

 

 

41,381,176

0

41,381,176

 

610

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

 

7,261,938,817

0

7,261,938,817

 

M7A

Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

 

7,229,422

2,500,000

9,729,422

 

M7F

Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

 

 

 

126,123,022

11,355,000

137,478,022

 

M7K

Centros de Integración Juvenil, A.C.

 

 

30,720,325

114,160

30,834,485

 

NAW

Hospital Juárez de México

 

 

290,031,040

0

290,031,040

 

NBB

Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

 

122,035,963

0

122,035,963

 

NBD

Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"

 

290,384,481

2,379,953

292,764,434

 

NBG

Hospital Infantil de México Federico Gómez

 

259,227,758

5,085,200

264,312,958

 

NBQ

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

 

13,985,861

13,715

13,999,576

 

NBR

Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

 

8,786,422

153,000

8,939,422

 

NBS

Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

154,980,198

3,000,000

157,980,198

 

NBT

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

 

 

 

1,710,172

562,000

2,272,172

 

NBU

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

 

 

 

9,217,731

1,497,024

10,714,755

 

NBV

Instituto Nacional de Cancerología

 

 

144,449,628

0

144,449,628

 

NCA

Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

 

215,583,054

28,796,977

244,380,031

 

NCD

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

267,804,134

12,454,652

280,258,786

 

NCE

Instituto Nacional de Geriatría

 

 

 

73,845,514

4,500,000

78,345,514

 

NCG

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

441,855,056

120,508,560

562,363,616

 

NCH

Instituto Nacional de Medicina Genómica

 

 

 

224,798,831

29,650,000

254,448,831

 

NCK

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

132,700,465

8,900,061

141,600,526

 

NCZ

Instituto Nacional de Pediatría

 

 

 

331,713,179

2,580,000

334,293,179

 

NDE

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

264,930,983

5,658,600

270,589,583

 

NDF

Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

190,677,763

2,172,047

192,849,810

 

NDY

Instituto Nacional de Salud Pública

 

 

 

559,217,070

41,124,559

600,341,629

 

NEF

Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

0

35,307,509

35,307,509

 

NHK

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

 

 

 

77,359,972

0

77,359,972

 

13

Marina

 

 

 

14,700,000

0

14,700,000

 

122

Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico

 

14,700,000

0

14,700,000

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

430,475,587

200,000,000

630,475,587

 

RJE

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

 

234,231,457

200,000,000

434,231,457

 

RJJ

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

 

196,244,130

0

196,244,130

 

18

Energía

 

 

 

21,208,831,913

9,213,592,639

30,422,424,552

 

211

Dirección General de Energías Limpias

 

286,191,729

0

286,191,729

 

300

Subsecretaría de Electricidad

 

 

20,000,000,000

0

20,000,000,000

 

T0K

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

 

317,843,811

698,584,430

1,016,428,241

 

T0O

Instituto Mexicano del Petróleo

 

 

0

8,149,981,379

8,149,981,379

 

T0Q

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

 

604,796,373

365,026,830

969,823,203

 

21

Turismo

 

 

 

18,604,707

0

18,604,707

 

416

Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística

18,604,707

0

18,604,707

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

 

1,805,532,950

0

1,805,532,950

 

411

Unidad de Política y Control Presupuestario

 

1,805,532,950

0

1,805,532,950

 

36

Seguridad y Protección Ciudadana

 

81,378,882

0

81,378,882

 

E00

Centro Nacional de Prevención de Desastres

 

81,378,882

0

81,378,882

 

38

Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

 

33,170,745,272

5,007,648,329

38,178,393,601

 

90A

Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.

72,610,917

4,123,919

76,734,836

 

90C

Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

 

223,971,463

32,959,058

256,930,521

 

90E

Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.

 

230,369,308

26,492,056

256,861,364

 

90G

CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"

 

 

 

223,071,290

76,692,588

299,763,878

 

90I

Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.

231,912,893

54,901,190

286,814,083

 

90K

Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.

 

 

 

136,551,356

40,538,322

177,089,678

 

90M

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

 

456,368,379

30,570,605

486,938,984

 

90O

Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

 

560,873,077

14,863,709

575,736,786

 

90Q

Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.

 

325,175,568

50,184,115

375,359,683

 

90S

Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

 

221,620,710

7,115,038

228,735,748

 

90U

Centro de Investigación en Química Aplicada

 

228,730,867

34,780,754

263,511,621

 

90W

Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

 

 

 

369,388,719

6,352,198

375,740,917

 

90X

Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías

25,722,398,901

0

25,722,398,901

 

90Y

CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

 

342,255,746

256,617,526

598,873,272

 

91A

Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.

0

1,186,689,907

1,186,689,907

 

91C

El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

 

377,126,526

35,841,949

412,968,475

 

91E

El Colegio de la Frontera Sur

 

 

430,471,952

41,190,090

471,662,042

 

91I

El Colegio de Michoacán, A.C.

 

 

175,466,021

2,787,930

178,253,951

 

91K

El Colegio de San Luis, A.C.

 

 

140,058,832

12,000,000

152,058,832

 

91M

INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación

0

2,034,769,859

2,034,769,859

 

91O

Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

 

99,681,465

266,698,667

366,380,132

 

91Q

Instituto de Ecología, A.C.

 

 

330,436,184

68,165,297

398,601,481

 

91S

Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"

 

220,764,103

4,394,225

225,158,328

 

91U

Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

 

419,592,445

37,312,834

456,905,279

 

91W

Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.

168,009,514

105,593,578

273,603,092

 

9ZU

Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

 

363,619,082

424,686,407

788,305,489

 

9ZW

Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California

648,764,976

95,599,972

744,364,948

 

9ZY

Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

 

 

 

451,454,978

55,726,536

507,181,514

 

48

Cultura

 

 

 

189,977,717

0

189,977,717

 

D00

Instituto Nacional de Antropología e Historia

 

189,977,717

0

189,977,717

 

49

Fiscalía General de la República

 

 

141,011,226

0

141,011,226

 

190

Instituto Nacional de Ciencias Penales

 

141,011,226

0

141,011,226

 

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

0

877,144,984

877,144,984

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

0

877,144,984

877,144,984

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

81,723,059

27,620,636

109,343,695

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

81,723,059

27,620,636

109,343,695

 

 

Comisión Federal de Electricidad

 

0

2,492,429,314

2,492,429,314

 

TVV

CFE Consolidado

 

 

0

2,492,429,314

2,492,429,314

 


ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

419,434,147,380

01 Poder Legislativo

 

 

 

 

 

 

6,000,000

 

 

 

Actividades derivadas del trabajo legislativo

 

 

6,000,000

 

 

 

 H. Cámara de Senadores

 

 

 

6,000,000

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

1,194,095,538

 

 

 

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres 1_/

 

363,515,947

 

 

 

Planeación demográfica del país

 

 

 

3,000,000

 

 

 

Protección y defensa de los derechos humanos

 

 

1,606,750

 

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

6,284,099

 

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

334,014,744

 

 

 

Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos

485,673,998

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

 

17,000,000

 

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

12,000,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

 

4,000,000

 

 

 

Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

 

1,000,000

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

 

4,000,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

4,000,000

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

147,726,176

 

 

 

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

147,726,176

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

15,296,836,003

 

 

 

Adquisición de leche nacional

 

 

 

552,324,996

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

840,749,999

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

1,479,539,999

 

 

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

3,348,010,067

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

4,265,724,093

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

4,411,430,536

 

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

399,056,313

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

15,149,695

 

 

 

Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes

15,149,695

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

441,700

 

 

 

Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa

 

401,700

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

40,000

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

102,847,327,289

 

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

3,907,165,106

 

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

14,837,906,405

 

 

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

4,981,937,806

 

 

 

Políticas de igualdad de género en el sector educativo

 

 

2,249,436

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

1,119,801

 

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

38,543,975,375

 

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

870,648,073

 

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

18,316,884

 

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

885,247,066

 

 

 

Programa Nacional de Inglés

 

 

 

725,369,049

 

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

13,326,057,462

 

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

5,760,735,518

 

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

18,986,599,309

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

5,526,935,919

 

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

23,625,991

 

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

193,402,073

 

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

1,312,035,432

 

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

58,626,437

 

 

 

Programa de vacunación

 

 

 

834,000,000

 

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

454,880,082

 

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

2,217,307,752

 

 

 

Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

433,058,153

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

6,860,000

 

 

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

6,860,000

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

12,916,353,715

 

 

 

Procuración de justicia laboral

 

 

 

40,000,000

 

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

28,949,802

 

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

24,732,541

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

12,822,671,372

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

5,916,621,757

 

 

 

Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio

 

13,445,230

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

2,166,014,098

 

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

3,737,162,429

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

144,488,936

 

 

 

Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

377,220

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

77,360,275

 

 

 

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

 

 

66,751,441

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

5,397,782

 

 

 

Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas

 

99,760

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

5,148,022

 

 

 

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía

150,000

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

291,415

 

 

 

Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana

 

291,415

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

267,045,562,171

 

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,814,265,873

 

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

251,774,136,022

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

12,457,160,276

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

5,764,000

 

 

 

Planeación y conducción de la política de turismo

 

 

5,764,000

22 Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

 

72,062,855

 

 

 

Gestión Administrativa

 

 

 

1,200,000

 

 

 

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

 

28,955,023

 

 

 

Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar

 

2,080,000

 

 

 

Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

 

 

26,000,734

 

 

 

Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión

11,262,002

 

 

 

Vinculación con la sociedad

 

 

 

 

1,084,265

 

 

 

Tecnologías de información y comunicaciones

 

 

 

 

1,480,831

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

39,554,442

 

 

 

Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres

34,780,535

 

 

 

Actividades relacionadas a la Igualdad de Género Institucional.

 

4,773,907

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

4,040,569

 

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes

4,040,569

38 Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

 

 

 

 

6,807,353,903

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

6,807,353,903

40 Información Nacional Estadística y Geográfica

 

 

 

 

 

136,868,233

 

 

 

Producción y difusión de información estadística y geográfica

 

136,868,233

41 Comisión Federal de Competencia Económica

 

 

 

 

 

1,000,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

1,000,000


43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

9,273,789

 

 

 

Fortalecimiento e innovación institucional para el desarrollo de los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión

2,680,000

 

 

 

Regulación de los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y fortalecimiento de los derechos de sus usuarios y audiencias

10,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

6,583,789

45 Comisión Reguladora de Energía

 

 

 

 

 

300,000

 

 

 

Regulación y permisos de electricidad

 

 

 

100,000

 

 

 

Regulación y permisos de Hidrocarburos

 

 

100,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

100,000

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

1,157,528,570

 

 

 

Atención a Víctimas

 

 

 

7,778,199

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

14,572,883

 

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

7,297,325

 

 

 

Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

 

532,547,959

 

 

 

Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres

 

419,591,040

 

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

175,741,164

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

32,511,559

 

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

28,355,707

 

 

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

4,155,852

49 Fiscalía General de la República

 

 

 

 

 

76,801,365

 

 

 

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

 

70,444,333

 

 

 

Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales

 

504,075

 

 

 

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

 

 

1,200,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

4,652,957

18 Energía 2_/

 

 

 

 

 

 

 

294,812

 

 

 

Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional

 

294,812

Instituto Mexicano del Seguro Social 2_/

 

 

 

 

 

26,613,987,060

 

 

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

2,766,317,231

 

 

 

Servicios de guardería

 

 

 

15,285,257,516

 

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

8,562,412,313

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2_/

 

 

 

3,039,593,643

 

 

 

Equidad de Género

 

 

 

1,501,109

 

 

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

3,038,092,534

Petróleos Mexicanos 2_/

 

 

 

 

 

 

12,700,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

12,700,000

Comisión Federal de Electricidad 2_/

 

 

 

 

 

6,387,579

 

 

 

Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

 

1,671,315

 

 

 

Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

 

1,416,200

 

 

 

Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica

1,804,400

 

 

 

Comercialización de energía eléctrica y productos asociados

 

540,000

 

 

 

Prestación de servicios corporativos

 

 

 

673,664

 

 

 

Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así como potenciales nuevos negocios

117,000

 

 

 

Actividades de apoyo Administrativo

 

 

 

100,000

 

 

 

Planeación Estratégica de la Comisión Federal de Electricidad

 

65,000

1_/ Considera recursos para la Acción 446 "Construcción, equipamiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres" por un monto de $134,796,175.00, con objeto de dar cumplimiento a la Reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres.

2_/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.

 

ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

Total

624,988,107,770

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

494,701,521

 

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

 

 

 

160,686,777

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

 

 

 

334,014,744

 

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

129,147,184

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

 

129,147,184

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

49,795,458,706

 

 

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

29,879,397

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

7,873,317,350

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

328,222,084

 

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

 

760,709,970

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

2,340,214,897

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

26,940,427,806

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

9,973,951,721

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

1,089,187

 

 

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

 

 

 

1,547,646,293

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

5,885,803,137

 

 

Asistencia social y protección del paciente

 

 

 

599,566,938

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

1,559,677,427

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

 

118,315,187

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

142,306,962

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

583,996,175

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

41,102,121

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

993,095,718

 

 

Servicios de asistencia social integral

 

 

 

1,847,742,609

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

15,268,110,848

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

24,732,541

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 

28,949,802

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

15,214,428,505

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

1,314,061,000

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

1,296,840,956

 

 

Programa Nacional de Reconstrucción

 

 

 

17,220,044

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

18,046,327,425

 

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

18,046,327,425

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

520,890,223,579

 

 

Desarrollo integral de las personas con discapacidad

 

 

 

34,918,133

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

 

451,764,000,151

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

 

26,863,952,377

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

 

2,960,369,786

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

38,928,625,861

 

 

Servicios a grupos con necesidades especiales

 

 

 

338,357,271

 

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

37,841,947

 

 

Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos

 

26,568,983

 

Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

11,272,964

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

13,057,680,432

 

 

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

 

 

 

4,321,592,667

 

 

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

8,736,087,765

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

68,413,077

 

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

68,413,077

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

338,914

 

 

Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

338,914

 


ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

 

Monto

Total

 

 

 

 

 

 

 

10,647,070,262

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

1,020,505

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

7,104,035

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

2,112,696

 

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

 

 

 

 

2,112,696

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

374,257,083

 

Secretaría de Energía

 

 

 

 

 

286,191,729

 

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

 

 

 

 

87,365,354

 

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

 

 

 

 

700,000

Petróleos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

20,000,000

 

Pemex Transformación Industrial

 

 

 

 

 

20,000,000

Comisión Federal de Electricidad

 

 

 

 

 

 

10,242,575,944

 

CFE Consolidado*

 

 

 

 

 

10,242,575,944

*Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

 

 

 

 

 

ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

 

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

233,961,382,224

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

125,937,262,357

 

 

Prestación de Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

 

5,937,262,358

 

 

Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros

 

 

 

119,999,999,999

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

2,126,754,532

 

 

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria

 

10,782,782

 

 

Generación de Proyectos de Investigación 1/

 

 

 

1,517,258

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

10,065,221

 

 

Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria

 

 

 

10,904,688

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

427,500,000

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

986,360,000

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

107,764,591

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

566,999,993

 

 

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

 

 

4,860,000

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

128,000,000

 

 

Reconstrucción y Conservación de Carreteras

 

 

 

128,000,000

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

3,260,010

 

 

Estudios de preinversión 1/

 

 

 

 

3,260,010

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

3,454,631,997

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 

 

1,618,647,721

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

276,384,398

 

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

1,534,477,805

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

2,922,081

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

22,199,992

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

419,014,150

 

 

Protección Contra Riesgos Sanitarios

 

 

 

17,645,442

 

 

Vigilancia epidemiológica

 

 

 

 

401,368,709

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

13,765,275

 

 

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

13,005,275

 

 

Operación y conservación de infraestructura ferroviaria 1/

 

 

 

760,000

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

458,560,552

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

43,320,282

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

415,240,270

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

7,158,091,176

 

 

Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable

 

 

 

4,717,694

 

 

Investigación científica y tecnológica

 

 

 

 

216,643,869

 

 

Protección Forestal

 

 

 

 

1,488,488,417

 

 

Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde

 

 

179,762,315

 

 

Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas

 

 

 

68,870,817

 

 

Regulación Ambiental

 

 

 

 

82,912,637

 

 

Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

61,930,227

 

 

Gestión integral y sustentable del agua

 

 

 

1,238,369,052

 

 

Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable

 

 

81,753,461

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

13,043,037

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

4,117,451

 

 

Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

 

125,791,915

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

154,720,550

 

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

717,634,778

 

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

1,699,700,357

 

 

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

 

 

 

903,562,985

 

 

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

 

116,071,614

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

428,718,692

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

7,902,472

 

 

Conducción de la política energética

 

 

 

 

55,275,644

 

 

Coordinación de la política energética en electricidad

 

 

 

4,237,476

 

 

Coordinación de la política energética en hidrocarburos

 

 

 

7,070,755

 

 

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía

 

68,040,617

 

 

Recursos destinados a la transición e investigación en materia energética

 

 

286,191,729

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

36,137,248,336

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

36,137,248,336

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

212,023,150

 

 

Escalas náuticas en Mar de Cortés y otras unidades de negocios 1/

 

 

211,289,550

 

 

Desarrollo y promoción de proyectos turísticos sustentables

 

 

733,600

23 Provisiones Salariales y Económicas

 

 

 

 

 

18,213,081,885

 

 

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

 

17,984,761,420

 

 

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

 

 

228,320,465

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

190,683,882

 

 

Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil

 

 

 

190,683,882

38 Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

 

 

 

 

297,736,719

 

 

Investigación científica, desarrollo e innovación

 

 

 

148,882,249

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

148,854,470

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

31,915,053

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

31,915,053

Petróleos Mexicanos 1/

 

 

 

 

 

 

1,878,394,012

 

 

Operación y mantenimiento de la infraestructura en ecología

 

 

 

 

 

300,000

 

 

Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos

 

 

 

1,839,738,036

 

 

Mantenimiento de infraestructura

 

 

 

 

38,355,976

Comisión Federal de Electricidad 1/

 

 

 

 

 

36,872,240,446

 

 

Servicio de transporte de gas natural

 

 

 

 

34,757,293,640

 

 

Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica

 

 

2,260,000

 

 

Proyectos de infraestructura económica de electricidad

 

 

 

252,130,000

 

 

Mantenimiento de infraestructura

 

 

 

 

1,860,556,806

1/ Recursos Propios

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

Total

 

 

 

 

 

 

 

575,455,230,718

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

2,666,290,698

 

Sistema educativo militar

 

 

 

 

 

2,666,290,698

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

2,867,279,733

 

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria

 

 

1,575,207,793

 

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

 

 

 

 

752,051,996

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

540,019,944

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

320,337,313,464

 

Educación Básica

 

 

 

 

 

26,278,875,436

 

Producción y distribución de libros y materiales educativos

 

 

 

1,191,136,735

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

 

404,880,220

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

 

68,002,573

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 

302,309,814

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 

583,657,057

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

 

17,454,415,512

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

27,897,173

 

Programa Nacional de Inglés

 

 

 

 

 

429,833,953

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

5,580,922,308

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

 

235,820,091

 

Educación Media Superior

 

 

 

 

 

131,664,471,508

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 

56,503,648,303

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

 

2,978,782

 

Normalización y certificación en competencias laborales

 

 

 

2,450,847,455

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

 

45,699,161

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

 

488,958,900

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

150,578,184

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

23,715,265

 

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

 

29,879,397

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

38,185,589,148

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

33,712,440,142

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 

 

70,136,772

 

Educación Superior

 

 

 

 

 

154,624,949,133

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

 

57,507,754,712

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

 

6,523,125,524

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

1,704,920,149

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

151,690,617

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

1,455,739,619

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

 

9,945,913,313

 

Fortalecimiento a la Excelencia Educativa

 

 

 

 

798,426,337

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

75,193,149,567

 

 Expansión de la Educación Media Superior y Superior

 

 

 

 

 

 

833,473,628

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/

 

 

 

 

510,755,666

 

Posgrado

 

 

 

 

 

 

7,769,017,387

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

 

6,192,485,296

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

147,038,778

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

 

1,429,493,313

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

1,283,850,389

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

 

907,857,706

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

 

375,992,684

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

639,541,505

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 

 

639,541,505

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

23,535,917,052

 

Instituto Mexicano de la Juventud 3_/

 

 

 

 

 

129,103,968

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

23,406,813,084

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

280,820

 

Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

 

 

280,820

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

7,682,478,392

 

Seguro de Enfermedad y Maternidad 4_/

 

 

 

 

7,682,478,392

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

 

17,119,370,043

 

Servicios de educación básica en la Ciudad de México

 

 

 

 

15,671,896,132

 

Servicios de educación normal en la Ciudad de México

 

 

 

 

1,378,366,007

 

Becas para la población atendida por el sector educativo

 

 

 

69,107,904

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

132,639,492,140

 

Educación Básica

 

 

 

 

 

125,593,231,369

 

FAM Infraestructura Educativa Básica

 

 

 

 

 

 

3,354,322,866

 

FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 

 

 

524,690,474

 

FONE Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

111,275,811,797

 

FONE Otros de Gasto Corriente

 

 

 

 

 

 

2,896,726,781

 

FONE Gasto de Operación

 

 

 

 

 

4,385,955,047

 

FONE Fondo de Compensación

 

 

 

 

 

3,155,724,404

 

Educación Media Superior

 

 

 

 

 

769,747,368

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

94,709,537

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

 

675,037,831

 

Educación Superior

 

 

 

 

 

6,276,513,403

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

6,276,513,403

38 Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

 

 

 

 

44,285,011

 

Investigación científica, desarrollo e innovación

 

 

 

 

44,285,011

47 Entidades no Sectorizadas 5_/

 

 

 

 

 

 

211,667,505

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

211,667,505

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

13,982,434

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

 

 

13,982,434

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

 

53,631,459,645

 

Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 

407,195,931

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

 

53,224,263,714

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

12,782,021,888

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

 

3,699,870,610

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

 

9,082,151,278

1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

2_/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia.

3_/ El Instituto Mexicano de la Juventud se reporta en el Ramo 14 "Trabajo y Previsión Social", como resultado del cambio en la Coordinación Sectorial al pasar de la Secretaría de Bienestar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4_/ Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes.

5_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 


ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

Total

979,246,300,612

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

167,538,254

 

 

Atención a refugiados en el país

 

 

 

 

5,337,738

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

77,430,662

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

40,836,787

 

 

Registro e Identificación de Población

 

 

 

43,933,067

 

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

4,000,000

 

 

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

 

4,000,000

 

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

1,950,181,732

 

 

Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria

1,084,842,958

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

865,338,774

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

226,352,515,397

 

 

Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 

9,684,255,882

 

 

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

29,879,397

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

33,461,598,738

 

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

488,958,900

 

 

Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

5,836,570,573

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

190,023,312

 

 

Expansión de la Educación Inicial

 

 

 

 

849,152,462

 

 

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

 

 

760,709,970

 

 

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

2,978,782

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

28,358,345,059

 

 

Normalización y certificación en competencias laborales

 

 

 

954,498,234

 

 

Producción y distribución de libros y materiales educativos

 

 

3,762,432,003

 

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

404,880,220

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

49,869,758,606

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

118,206,001

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

544,722,028

 

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

205,719,962

 

 

Programa Nacional de Inglés

 

 

 

 

736,197,115

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

116,705,841

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

56,264,482,171

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

33,712,440,142

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

14,827,396,833

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

4,478,972,160

 

 

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

 

281,630,363

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

293,588,719

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

778,651,806

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

1,720,020

 

 

Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

 

195,307,929

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

6,110,938

 

 

Programa de vacunación

 

 

 

 

5,601,725,740

 

 

Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

 

 

100,498,045

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

1,325,203,477

 

 

Servicios de asistencia social integral

 

 

 

1,763,987,635

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

20,001,038

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

14,839,525

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

5,161,513

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

1,290,944,402

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

1,290,944,402

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

8,070,912,414

 

 

Programa IMSS-BIENESTAR

 

 

 

 

8,070,912,414

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

10,462,511,157

 

 

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

 

7,611,466,729

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,851,044,428

 

22 Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

7,534,894

 

 

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

 

 

7,534,894

 

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

49,935,305,425

 

 

Becas para la población atendida por el sector educativo

 

 

 

199,043,503

 

 

Servicios de educación básica en la Ciudad de México

 

 

 

49,736,261,922

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

556,565,384,946

 

 

FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 

371,236,479

 

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

5,122,983,421

 

 

FAM Asistencia Social

 

 

 

 

14,003,391,697

 

 

FAM Infraestructura Educativa Básica

 

 

 

12,841,971,158

 

 

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

852,385,835

 

 

FASSA

 

 

 

 

 

26,580,689,707

 

 

FONE Fondo de Compensación

 

 

 

 

12,880,507,772

 

 

FONE Gasto de Operación

 

 

 

 

17,901,857,336

 

 

FONE Otros de Gasto Corriente

 

 

 

 

11,823,374,615

 

 

FONE Servicios Personales

 

 

 

 

454,186,986,926

 

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

8,499,564

 

 

Atender asuntos relacionados con las niñas, niños y adolescentes y las familias.

 

8,499,564

 

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

 

6,612,000

 

Regulación de los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y fortalecimiento de los derechos de sus usuarios y audiencias

6,612,000

 

47 Entidades no Sectorizadas/1

 

 

 

 

 

33,673,494,164

 

 

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

 

 

 

1,591,292,502

 

 

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

32,082,201,661

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

39,492,309

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

13,196,197

 

 

Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales

 

 

2,110,728

 

 

Servicios Cinematográficos

 

 

 

 

937,765

 

 

Servicios educativos culturales y artísticos

 

 

 

23,247,618

 

49 Fiscalía General de la República

 

 

 

 

5,003,141

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

2,153,141

 

 

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

 

2,200,000

 

 

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

 

 

 

650,000

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

54,184,754,577

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

32,891,974,709

 

 

Prestaciones sociales

 

 

 

 

256,411,334

 

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

5,751,111,018

 

 

Servicios de guardería

 

 

 

 

15,285,257,516

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

21,674,218,364

 

 

Atención a la Salud

 

 

 

 

18,390,130,272

 

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

271,056,706

 

 

Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil

 

 

 

3,013,031,386

/1 Se reporta por Unidad Responsable

 

 


ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Denominación

 

 

 

 

 

Monto

Total

339,104,293,645

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

685,094,108

 

 

Conducción de la política interior

 

 

 

 

37,374,109

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

77,430,662

 

 

Impulso a la democracia participativa y fomento a la construcción de paz en México

 

17,165,291

 

 

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

 

363,515,947

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

159,261,810

 

 

Protección y defensa de los derechos humanos

 

 

 

30,346,289

 

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

195,174,663

 

 

Detección y prevención de ilícitos financieros

 

 

 

195,174,663

 

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

7,735,409,367

 

 

Derechos humanos

 

 

 

 

77,075,545

 

 

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 

147,726,176

 

 

Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública

 

4,844,316,948

 

 

Sistema educativo militar

 

 

 

 

2,666,290,698

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

207,611,291,870

 

 

Atención al deporte

 

 

 

 

667,040,302

 

 

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

 

29,524,940,063

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

4,442,748,210

 

 

Educación Física de Excelencia

 

 

 

 

4,889,589

 

 

Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

34,549,693

 

 

Jóvenes Escribiendo el Futuro

 

 

 

 

8,307,762,885

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

20,418,008,442

 

 

Producción y distribución de libros y materiales culturales

 

 

 

141,276,704

 

 

Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

608,095,246

 

 

Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

 

 

49,869,758,606

 

 

Programa de Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

1,876,203,540

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

151,278,887

 

 

Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

 

 

200,007,567

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

51,930,723,757

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

29,833,291,508

 

 

Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 

9,600,716,870

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

2,835,687,783

 

 

Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

1,600,838,563

 

 

Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 

49,764,129

 

 

Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

1,185,085,090

 

13 Marina

 

 

 

 

 

 

6,451,720,602

 

 

Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

 

5,375,142,962

 

 

Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 

1,076,577,640

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

24,256,789,657

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

2,052,405

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

22,140,426

 

 

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

 

 

 

24,732,541

 

 

Capacitación para Incrementar la Productividad

 

 

 

1,055,025

 

 

Ejecución a nivel nacional de acciones de promoción y vigilancia de los derechos laborales

1,053,525

 

 

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

1,030,353

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

24,204,725,382

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

3,737,162,429

 

 

Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

 

 

 

3,737,162,429

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

15,028,243,803

 

 

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,960,369,786

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

12,067,874,017

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

 

15,983,251,241

 

 

FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

924,017,781

 

 

FASP

 

 

 

 

 

9,210,881,077

 

 

FORTAMUN

 

 

 

 

 

5,848,352,383

 

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

52,322,027,767

 

 

Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

11,017,297,912

 

 

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

293,882,598

 

 

Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública 1/

1,079,363,467

 

 

Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos

37,810,495,053

 

 

Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones

2,120,988,737

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

2,262,440,355

 

 

Desarrollo Cultural

 

 

 

 

1,565,560,272

 

 

Educación y cultura indígena

 

 

 

 

68,413,077

 

 

Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales

628,467,006

1/ Recursos asignados para atender lo previsto en el transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019"; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.

 

ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Previsiones Salariales

 

 

 

 

 

 

20,926,999,421

 

 

Situaciones laborales supervenientes

 

 

 

 

 

20,926,999,421

Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

 

18,373,081,885

 

 

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

 

17,984,761,420

 

 

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

 

 

228,320,465

 

 

Comisiones y pago a CECOBAN

 

 

 

 

160,000,000

Provisiones Salariales y Económicas

 

 

 

 

 

37,235,223,211

Desarrollo Regional

 

 

 

 

 

 

57,423,233

 

 

Provisión para la Armonización Contable

 

 

 

 

 

57,423,233

Otras Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

82,742,730,328

 

 

Programa de Separación Laboral

 

 

 

 

 

1,161,330,328

 

 

Subsidios a las Tarifas Eléctricas

 

 

 

 

81,581,400,000

Gastos asociados a ingresos petroleros

 

 

 

 

 

17,520,354,009

TOTAL

 

 

176,855,812,087

 

ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en la Ciudad de México, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

30,654,318,934

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México

51,864,166,988

 

ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

496,792,726,649

 Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

454,186,986,926

 Otros de Gasto Corriente 1/

 

 

 

 

 

 

11,823,374,615

 Gasto de Operación

 

 

 

 

 

 

17,901,857,336

 Fondo de Compensación

 

 

 

 

 

 

12,880,507,772

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

135,589,430,616

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

115,465,187,656

 Entidades

13,996,056,984

 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

101,469,130,672

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

116,967,047,652

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

37,158,481,360

 Asistencia Social

17,092,901,426

 Infraestructura Educativa

20,065,579,934

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

9,391,791,622

 Educación Tecnológica

5,798,021,252

 Educación de Adultos

3,593,770,370

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

9,210,881,077

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

 

 

 

63,908,936,000

TOTAL 2/ 3/

984,484,482,632

1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

2/ Incluye los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, no se considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que el patrimonio contable con que cuenta el Fideicomiso resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

3/ Las Dependencias de la Administración Pública Federal coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, son las responsables de establecer la distribución entre las entidades federativas de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, con base en lo establecido en la normatividad aplicable.

 


ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

 

 

 

 

 

ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)

 

Grupo / Tipo de Personal

Percepción Ordinaria Bruta

Percepción Ordinaria Neta Total

Sueldos y salarios

Prestaciones

Total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando y Enlace 1/

G Secretario de Estado

 

 182,726

 

 43,308

 

 226,034

 

 162,178

H Subsecretario de Estado u Oficial Mayor

 

 181,276

 

 42,792

 

 224,068

 

 160,881

J Jefe de Unidad

 165,326

 176,927

 38,431

 40,555

 203,757

 217,482

 147,040

 156,097

K Director General

 137,955

 156,623

 31,840

 35,572

 169,795

 192,195

 124,140

 139,020

L Director General Adjunto

 108,765

 131,968

 25,852

 30,516

 134,617

 162,484

 100,724

 119,245

M Coordinador o Director

 63,809

 125,362

 15,569

 28,693

 79,378

 154,055

 62,187

 113,492

N Subdirector

 37,575

 62,359

 10,879

 15,245

 48,454

 77,604

 40,214

 60,925

O Jefe de Departamento

 24,841

 36,835

 8,444

 10,650

 33,285

 47,485

 28,511

 39,449

P Personal de Enlace

 13,543

 23,773

 6,342

 8,185

 19,885

 31,958

 17,917

 27,450

Personal Operativo

 10,073

 14,874

 12,075

 13,301

 22,148

 28,175

 19,865

 24,760

Personal de Categorías:

Del Servicio Exterior Mexicano

 15,259

 145,021

 6,606

 33,131

 21,865

 178,152

 19,472

 129,654

De Educación

 371

 102,888

 14,129

 76,128

 14,500

 179,016

 12,997

 128,421

De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines

 14,877

 84,520

 18,814

 43,024

 33,691

 127,544

 28,610

 93,598

De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 10,938

 45,995

 20,467

 92,043

 31,405

 138,038

 29,806

 110,783

De Seguridad Pública

 14,192

 181,277

 12,518

 39,985

 26,710

 221,262

 24,021

 159,118

De las Fuerzas Armadas

 8,315

 182,699

 13,077

 46,098

 21,392

 228,797

 18,974

 164,851

La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extraordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.

1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario de Estado u Oficial Mayor y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.

 

ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 129,432

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

 56,662

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

 186,093

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 184,468

 i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 50,931

 ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 133,537

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 1,625

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 235

 vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

 1,355

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 35

* Deducciones personales de seguridad social y seguros.

La remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República se actualizará conforme a la Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias prevista en el Anexo 23.1.3 del presente Decreto y a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Federal.

Los totales pueden no coincidir, debido al redondeo.

 

ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

 1,992,214

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

 771,803

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

 

 

 

 2,764,017

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 2,213,616

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 611,172

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 1,602,444

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 550,401

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

 82,823

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

 24,275

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

 16,977

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

 101,288

v) Gratificación (compensación garantizada)

 

 

 

 

 271,001

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 2,820

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 16,260

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 34,532

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 425

En términos del artículo 10, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Remuneración Anual Máxima es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia, la cual asciende para el ejercicio fiscal de 2024 a $2,656,919.00.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso a), último párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 13, fracción II, inciso a), último párrafo, de este Decreto, la Remuneración Anual de Referencia para el Presidente de la República no considera los incrementos salariales que se autoricen durante el ejercicio fiscal de 2024, en términos de lo establecido en el artículo 9, fracción II, de este mismo Decreto, así como las repercusiones que se deriven de la aplicación y actualización de las disposiciones de carácter fiscal ni, en su caso, las adecuaciones a la curva salarial del tabulador.

La Remuneración Total Anual del Presidente de la República que se integra en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación es adecuada al no exceder el monto de la Remuneración Anual de Referencia ni el de la Remuneración Anual Máxima, y las prestaciones de seguridad social otorgadas son las que se determinaron conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo anterior en términos del artículo 11 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; y es determinada conforme a lo señalado en el artículo 12, inciso b), y Quinto transitorio del mismo ordenamiento legal.

 

ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES

ANEXO 23.2.1.A. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios (1)

Prestaciones (1)

Percepción ordinaria total (1) (2)

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

 117,362

 

 31,645

 

 149,007

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno

 111,289

 114,516

 25,910

 26,501

 137,199

 141,017

Director General

 93,821

 111,032

 22,392

 25,536

 116,213

 136,568

Jefe de Unidad

 76,457

 90,260

 18,726

 21,247

 95,183

 111,507

Director de Área

 52,154

 79,813

 13,851

 18,872

 66,005

 98,685

Subdirector de Área

 37,699

 51,617

 10,820

 13,193

 48,519

 64,810

Jefe de Departamento

 25,748

 36,637

 9,998

 11,797

 35,746

 48,434

Personal de Servicio Técnico de Carrera

 14,214

 50,043

 7,185

 11,734

 21,399

 61,777

Personal operativo de confianza

 31,711

 33,418

 16,330

 16,853

 48,041

 50,271

Personal operativo de base

 7,691

 18,966

 41,020

 48,461

 48,711

 67,427

1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.

2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente; divididos entre doce meses, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.

Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2023 a esta fecha.

Incrementos a las percepciones o ajustes salariales en el presente ejercicio; así como incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA) o efectos inflacionarios, actualizarán este documento durante el segundo semestre de 2023, cuando estos se autoricen.

 


ANEXO 23.2.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios (1)

Prestaciones (1)

Percepción ordinaria total (1) (2)

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

 167,170

 

 38,384

 

 205,554

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno

 157,578

 162,466

 35,840

 36,755

 193,418

 199,221

Director General

 130,893

 156,971

 30,434

 35,312

 161,327

 192,283

Jefe de Unidad

 104,878

 125,177

 24,947

 28,743

 129,825

 153,920

Director de Área

 69,565

 109,522

 17,767

 25,242

 87,332

 134,764

Subdirector de Área

 48,640

 68,469

 13,309

 16,897

 61,949

 85,366

Jefe de Departamento

 32,712

 46,950

 11,956

 14,482

 44,668

 61,432

Personal de Servicio Técnico de Carrera

 17,195

 65,530

 8,134

 14,959

 25,329

 80,489

Personal operativo de confianza

 39,768

 42,056

 19,825

 20,539

 59,593

 62,595

Personal operativo de base

 10,560

 25,052

 52,456

 64,357

 63,016

 89,409

1) La remuneración bruta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, antes de aplicar las disposiciones fiscales o deducciones de seguridad social.

2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente; divididos entre doce meses, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.

Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2023 a esta fecha.

Incrementos a las percepciones o ajustes salariales en el presente ejercicio; así como incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA) o efectos inflacionarios, actualizarán este documento durante el segundo semestre de 2023, cuando estos se autoricen.

 

ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración recibida 1_/

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,860,866

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

696,644

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,557,510

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,557,510

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,057,400

i) Sueldo base 2_/

 

 

 

 

 

2,057,400

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

500,110

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

60,875

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 N/A

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 N/A

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

344,760

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 N/A

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 N/A

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 N/A

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 

 

94,475

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

*_/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

 

 

1_/ Corresponde a las percepciones para 2023.

 

 

 

 

 

 

2_/ Dieta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 

 

119,770

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 

 

 

 

51,680

Percepción ordinaria bruta mensual

 

 

 

 

 

 

 

171,450

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 

 

171,450

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 

171,450

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 

171,450

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 -

i) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

 

ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,799,778

Impuesto sobre la renta retenido (*)

 

 

 

 

 

680,325

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,480,103

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,480,103

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,006,046

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

325,404

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,680,642

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

474,057

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

65,553

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

21,151

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

13,559

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

54,522

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

281,593

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

37,513

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

166

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

ANEXO 23.2.5. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

117,362

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 

 

 

 

49,808

Percepción bruta mensual

 

 

 

 

 

 

 

167,170

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 

167,170

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 

27,117

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

140,053

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

 

 

 

 


ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Personal operativo de confianza

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

5,858

 

7,904

 

13,762

 

00

 

 

7,510

 

7,786

 

15,296

 

2

 

 

9,896

 

10,813

 

20,709

 

3

 

 

9,969

 

10,946

 

20,915

 

4

 

 

10,175

 

10,980

 

21,154

 

5

 

 

10,392

 

11,062

 

21,454

 

6

 

 

10,529

 

11,112

 

21,641

 

7

 

 

11,278

 

11,128

 

22,406

 

8

 

 

11,798

 

11,103

 

22,901

 

9

 

 

12,362

 

11,119

 

23,481

 

10

 

 

13,162

 

11,324

 

24,486

 

11

 

 

15,167

 

11,323

 

26,491

 

12

 

 

16,413

 

11,343

 

27,756

 

13

 

 

18,566

 

11,330

 

29,896

 

14

 

 

19,163

 

11,342

 

30,506

Personal de base

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

9,896

 

11,919

 

21,815

 

3

 

 

9,969

 

12,100

 

22,069

 

4

 

 

10,175

 

12,154

 

22,328

 

5

 

 

10,392

 

12,270

 

22,662

 

6

 

 

10,529

 

12,339

 

22,868

 

7

 

 

11,278

 

12,378

 

23,655

 

8

 

 

11,798

 

12,354

 

24,153

 

9

 

 

12,362

 

12,385

 

24,747

 

10

 

 

13,162

 

12,670

 

25,832

 

11

 

 

15,167

 

12,679

 

27,846

 

12

 

 

16,413

 

12,702

 

29,115

 

13

 

 

18,566

 

12,659

 

31,226

Personal de base sindicalizado

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

9,896

 

16,831

 

26,727

 

3

 

 

9,969

 

17,012

 

26,980

 

4

 

 

10,175

 

17,065

 

27,240

 

5

 

 

10,392

 

17,182

 

27,574

 

6

 

 

10,529

 

17,251

 

27,780

 

7

 

 

11,278

 

17,290

 

28,567

 

8

 

 

11,798

 

17,264

 

29,062

 

9

 

 

12,362

 

17,278

 

29,640

 

10

 

 

13,162

 

17,534

 

30,695

 

11

 

 

15,167

 

17,487

 

32,655

 

12

 

 

16,413

 

17,479

 

33,892

 

13

 

 

18,566

 

17,436

 

36,003

 

14

 

 

19,163

 

17,458

 

36,621

 

15

 

 

19,172

 

17,463

 

36,636

 

16

 

 

20,601

 

17,429

 

38,031

 

17

 

 

21,462

 

17,411

 

38,872

 

18

 

 

23,403

 

17,362

 

40,766

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Personal operativo de confianza

 

 

 

 

 

 

0

 

6,223

 

8,580

 

14,803

00

 

8,072

 

8,580

 

16,652

2

 

10,748

 

12,717

 

23,465

3

 

10,830

 

12,896

 

23,726

4

 

11,061

 

12,970

 

24,031

5

 

11,316

 

13,097

 

24,413

6

 

11,479

 

13,171

 

24,650

7

 

12,370

 

13,253

 

25,623

8

 

12,991

 

13,261

 

26,252

9

 

13,678

 

13,312

 

26,990

10

 

14,652

 

13,615

 

28,267

11

 

17,166

 

13,651

 

30,817

12

 

18,750

 

13,676

 

32,426

13

 

21,488

 

13,692

 

35,180

14

 

22,247

 

13,730

 

35,977

Personal de base

 

 

 

 

 

 

2

 

10,748

 

14,123

 

24,871

3

 

10,830

 

14,363

 

25,193

4

 

11,061

 

14,463

 

25,524

5

 

11,316

 

14,632

 

25,948

6

 

11,479

 

14,731

 

26,210

7

 

12,370

 

14,841

 

27,211

8

 

12,991

 

14,853

 

27,844

9

 

13,678

 

14,921

 

28,599

10

 

14,652

 

15,327

 

29,979

11

 

17,166

 

15,374

 

32,540

12

 

18,750

 

15,408

 

34,158

13

 

21,488

 

15,430

 

36,918

Personal de base sindicalizado

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

10,748

 

20,369

 

31,117

 

3

 

 

10,830

 

20,609

 

31,439

 

4

 

 

11,061

 

20,709

 

31,770

 

5

 

 

11,316

 

20,878

 

32,194

 

6

 

 

11,479

 

20,977

 

32,456

 

7

 

 

12,370

 

21,087

 

33,457

 

8

 

 

12,991

 

21,099

 

34,090

 

9

 

 

13,678

 

21,167

 

34,845

 

10

 

 

14,652

 

21,573

 

36,225

 

11

 

 

17,166

 

21,620

 

38,786

 

12

 

 

18,750

 

21,654

 

40,404

 

13

 

 

21,488

 

21,676

 

43,164

 

14

 

 

22,247

 

21,726

 

43,973

 

15

 

 

22,259

 

21,733

 

43,992

 

16

 

 

24,076

 

21,740

 

45,816

 

17

 

 

25,170

 

21,746

 

46,916

 

18

 

 

27,639

 

21,753

 

49,392

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 


ANEXO 23.3.1.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Secretario(a) General

 

120,219

 

802

 

121,021

Secretario(a) de Servicios / Contralor(a) Interno(a) / Coordinador(a)

 

115,807

 

802

 

116,609

Director(a) General

107,932

114,026

802

802

108,734

114,828

Secretario(a) de Enlace

 

108,870

 

802

 

109,672

Director(a) General y Homólogos

 

107,932

 

802

 

108,734

Director(a) de Área y Homólogos

69,141

99,029

851

802

69,992

99,831

Subdirector(a) de Área y Homólogos

46,821

62,798

851

851

47,672

63,649

Jefe(a) de Departamento y Homólogos

31,944

38,883

929

929

32,873

39,812

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.1.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Secretario(a) General

 

167,121

 

1,215

 

168,336

Secretario(a) de Servicios / Contralor(a) Interno(a) / Coordinador(a)

 

160,436

 

1,215

 

161,651

Director(a) General

148,504

157,737

1,215

1,215

149,719

158,952

Secretario(a) de Enlace

 

149,925

 

1,215

 

151,140

Director(a) General y Homólogos

 

148,504

 

1,215

 

149,719

Director(a) de Área y Homólogos

90,869

135,014

1,215

1,215

92,084

136,229

Subdirector(a) de Área y Homólogos

58,983

81,807

1,215

1,215

60,198

83,022

Jefe(a) de Departamento y Homólogos

38,704

47,778

1,215

1,215

39,919

48,993

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza

8E

 

11,670

 

11,079

 

22,748

9E

 

13,066

 

11,024

 

24,091

10E

 

15,442

 

11,171

 

26,613

12E

 

20,378

 

11,107

 

31,485

13E

 

20,682

 

11,105

 

31,787

14E

 

23,401

 

11,033

 

34,434

15E

 

32,220

 

7,210

 

39,430

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza

8E

 

12,837

 

13,221

 

26,058

9E

 

14,536

 

13,229

 

27,765

10E

 

17,515

 

13,457

 

30,972

12E

 

23,792

 

13,466

 

37,258

13E

 

24,178

 

13,474

 

37,652

14E

 

27,636

 

13,477

 

41,113

15E

 

39,066

 

8,580

 

47,646

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.2.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Jefe(a) de la Unidad

 

115,807

 

802

 

116,609

Director(a)de Área

 

107,932

 

802

 

108,734

Secretario(a) Técnico(a)

 

71,727

 

826

 

72,553

Subdirector(a) de Área

 

65,860

 

851

 

66,711

Coordinador(a)

 

57,671

 

851

 

58,522

Especialista

 

42,220

 

851

 

43,071

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio 2023, y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.2.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Jefe(a) de la Unidad

 

160,436

 

1,215

 

161,651

Director(a)de Área

 

148,504

 

1,215

 

149,719

Secretario(a) Técnico(a)

 

94,579

 

1,215

 

95,794

Subdirector(a) de Área

 

86,182

 

1,215

 

87,397

Coordinador(a)

 

74,483

 

1,215

 

75,698

Especialista

 

52,410

 

1,215

 

53,625

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio 2023, y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (OPERATIVO DE CONFIANZA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza Canal del Congreso

8

 

11,798

 

11,103

 

22,901

9

 

12,362

 

11,119

 

23,481

10

 

13,162

 

11,324

 

24,486

11

 

15,167

 

11,323

 

26,491

12

 

16,413

 

11,343

 

27,756

13

 

18,566

 

11,330

 

29,896

14

 

19,163

 

11,342

 

30,506

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 


ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (OPERATIVO DE CONFIANZA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza Canal del Congreso

8

 

12,991

 

13,261

 

26,252

9

 

13,678

 

13,312

 

26,990

10

 

14,652

 

13,615

 

28,267

11

 

17,166

 

13,651

 

30,817

12

 

18,750

 

13,676

 

32,426

13

 

21,488

 

13,692

 

35,180

14

 

22,247

 

13,730

 

35,977

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.3.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MANDO Y HOMÓLOGOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Director(a) General del Canal del Congreso

 

114,026

 

802

 

114,828

Director(a) de Área

 

99,029

 

802

 

99,831

Homólogo a Director(a) de Área

 

99,029

 

802

 

99,831

Homólogo a Jefe(a) de Departamento

 

38,883

 

929

 

39,812

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.3.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MANDO Y HOMÓLOGOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Director(a) General del Canal del Congreso

 

157,737

 

1,215

 

158,952

Director(a) de Área

 

135,014

 

1,215

 

136,229

Homólogo a Director(a) de Área

 

135,014

 

1,215

 

136,229

Homólogo a Jefe(a) de Departamento

 

47,778

 

1,215

 

48,993

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas para el ejercicio 2023 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida 2023

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)

 

 

 

 

 

1,188,853

Impuesto sobre la renta retenido (2)

 

 

 

 

 

380,352

Percepción Bruta Anual

 

 

 

 

 

 

1,569,205

I. Percepciones Ordinarias:

 

 

 

 

 

1,569,205

 a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

1,264,536

 i) Sueldo Base (3)

 

 

 

 

 

 

1,264,536

 ii) Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

 N/A

 b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

304,669

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

75,235

ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)

 

 

 

 

 

24,275

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

 N/A

iv) Aguinaldo

 

 

 

 

 

 

 N/A

v) Aguinaldo

 

 

 

 

 

 

140,504

vi) Prima quincenal

 

 

 

 

 

 

 N/A

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 N/A

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 N/A

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 N/A

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 N/A

xi) Seguro de Separación Individualizado

 

 

 

 

 N/A

xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo

 

 

 

 

 N/A

xiii) Otras prestaciones (4)

 

 

 

 

 

64,655

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida

 

 

 

 

 

(1) Corresponde a las percepciones 2023.

(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(3) Dieta.

(4) Prestación I.S.R. de aguinaldo.

 


ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

ANEXO 23.4.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

 

 

 

 

 

 

Auditor Superior de la Federación

 

129,853

 

34,327

 

164,180

Auditor Especial

 

128,669

 

34,058

 

162,727

Titular de Unidad

 

127,484

 

33,794

 

161,278

Director General y Homólogos

124,832

126,299

29,762

33,530

154,594

159,829

Director General Adjunto

110,939

114,452

26,965

30,798

137,904

145,250

Director de Área y Homólogos

105,067

106,966

25,363

28,680

130,430

135,646

Secretario Técnico

82,982

94,446

21,150

25,905

104,132

120,351

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

Subdirector de Área y Homólogos

66,374

71,162

17,657

20,535

84,031

91,697

Jefe de Departamento y Homólogos

48,475

51,470

14,086

16,116

62,561

67,586

Personal Operativo de Confianza

 

 

 

 

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

30,558

31,781

14,426

18,779

44,984

50,560

Coordinador de Auditores Jurídicos

30,558

31,781

14,426

18,779

44,984

50,560

Coordinador de Auditores Administrativos

30,558

31,781

14,426

18,779

44,984

50,560

Auditor de Fiscalización "A"

26,959

28,026

14,140

18,725

41,099

46,751

Auditor Jurídico "A"

26,959

28,026

14,140

18,725

41,099

46,751

Auditor Administrativo "A"

26,959

28,026

14,140

18,725

41,099

46,751

Auditor de Fiscalización "B"

21,841

25,105

13,974

18,437

35,815

43,542

Auditor Jurídico "B"

21,841

25,105

13,974

18,437

35,815

43,542

Auditor Administrativo "B"

21,841

25,105

13,974

18,437

35,815

43,542

Coordinador de Analistas "A"

 

23,697

 

17,698

 

41,395

Secretaria Particular "A"

 

31,108

 

19,735

 

50,843

Operador Supervisor "A"

24,273

26,695

15,854

21,919

40,127

48,614

Secretaria Particular "B"

 

24,909

 

20,048

 

44,957

Operador Supervisor "B"

 

22,071

 

22,111

 

44,182

Operador Supervisor "C"

 

20,526

 

22,112

 

42,638

Supervisor de Área Administrativa

 

19,232

 

22,112

 

41,344

Supervisor de Área Técnica

 

19,232

 

22,112

 

41,344

Operador Supervisor "D"

 

19,232

 

22,112

 

41,344

Vigilante de la ASF

 

19,232

 

22,112

 

41,344

Secretaria de Director de Área

 

16,841

 

21,429

 

38,270

Personal Operativo de Base

 

 

 

 

 

 

Técnico Superior

 

12,913

 

30,983

 

43,896

Coordinador de Proyectos Especiales

 

12,781

 

30,916

 

43,697

Jefe de Sección de Especialistas Hacendarios

 

12,397

 

30,692

 

43,089

Analista Especializado en Proyectos

 

11,632

 

30,433

 

42,065

Especialista Técnico

 

11,205

 

30,259

 

41,464

Especialista en Proyectos Técnicos

 

10,770

 

30,085

 

40,855

Especialista Hacendario

 

10,364

 

29,928

 

40,292

Técnico Medio

 

9,920

 

29,778

 

39,698

Analista Contable

 

9,458

 

29,629

 

39,087

Técnico Contable

 

8,996

 

29,480

 

38,476

Técnico Medio Contable

 

8,533

 

29,331

 

37,864

Auxiliar Técnico Contable

 

8,076

 

29,171

 

37,247

1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

3.- No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo al personal de mando, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

4.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.

6.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos de los Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.

7.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 

ANEXO 23.4.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Auditor Superior de la Federación

 

181,852

 

46,980

 

228,832

Auditor Especial

 

180,059

 

46,594

 

226,653

Titular de Unidad

 

178,265

 

46,207

 

224,472

Director General y Homólogos

174,225

176,472

40,211

45,820

214,436

222,292

Director General Adjunto

153,192

158,536

36,132

41,824

189,324

200,360

Director de Área y Homólogos

144,304

147,206

33,990

38,909

178,294

186,115

Secretario Técnico

111,262

128,260

27,783

34,824

139,045

163,084

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

Subdirector de Área y Homólogos

87,036

93,936

22,760

26,951

109,796

120,887

Jefe de Departamento y Homólogos

61,516

65,816

17,494

20,415

79,010

86,231

Personal Operativo de Confianza

Coordinador de Auditores de Fiscalización

36,892

38,491

16,889

23,083

53,781

61,574

Coordinador de Auditores Jurídicos

36,892

38,491

16,889

23,083

53,781

61,574

Coordinador de Auditores Administrativos

36,892

38,491

16,889

23,083

53,781

61,574

Auditor de Fiscalización "A"

32,187

33,581

16,567

22,625

48,754

56,206

Auditor Jurídico "A"

32,187

33,581

16,567

22,625

48,754

56,206

Auditor Administrativo "A"

32,187

33,581

16,567

22,625

48,754

56,206

Auditor de Fiscalización "B"

25,653

29,803

16,246

22,199

41,899

52,002

Auditor Jurídico "B"

25,653

29,803

16,246

22,199

41,899

52,002

Auditor Administrativo "B"

25,653

29,803

16,246

22,199

41,899

52,002

Coordinador de Analistas "A"

 

28,012

 

21,318

 

49,330

Secretaria Particular "A"

 

37,612

 

24,544

 

62,156

Operador Supervisor "A"

28,745

31,842

18,683

26,948

47,428

58,790

Secretaria Particular "B"

 

29,554

 

24,320

 

53,874

Operador Supervisor "B"

 

25,945

 

26,785

 

52,730

Operador Supervisor "C"

 

23,981

 

26,730

 

50,711

Supervisor de Área Administrativa

 

22,334

 

26,684

 

49,018

Supervisor de Área Técnica

 

22,334

 

26,684

 

49,018

Operador Supervisor "D"

 

22,334

 

26,684

 

49,018

Vigilante de la ASF

 

22,334

 

26,684

 

49,018

Secretaria de Director de Área

 

19,295

 

25,797

 

45,092

Personal Operativo de Base

Técnico Superior

 

14,350

 

36,219

 

50,569

Coordinador de Proyectos Especiales

 

14,188

 

36,128

 

50,316

Jefe de Sección de Especialistas Hacendarios

 

13,720

 

35,829

 

49,549

Analista Especializado en Proyectos

 

12,792

 

35,451

 

48,243

Especialista Técnico

 

12,283

 

35,197

 

47,480

Especialista en Proyectos Técnicos

 

11,766

 

34,941

 

46,707

Especialista Hacendario

 

11,282

 

34,710

 

45,992

Técnico Medio

 

10,776

 

34,462

 

45,238

Analista Contable

 

10,257

 

34,205

 

44,462

Técnico Contable

 

9,738

 

33,948

 

43,686

Técnico Medio Contable

 

9,219

 

33,691

 

42,910

Auxiliar Técnico Contable

 

8,706

 

33,434

 

42,140

1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

3.- No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo al personal de mando, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

4.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.

6.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos de los Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.

7.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 


ANEXO 23.4.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Hasta

Personal de Mando

 

 

 

Auditor Superior de la Federación

 

1

0

Auditor Especial

 

4

0

Titular de Unidad

 

5

0

Director General y Homólogos

 

43

0

Director General Adjunto

 

4

0

Director de Área y Homólogos

 

161

0

Secretario Técnico

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

 

4

0

Subdirector de Área y Homólogos

 

330

0

Jefe de Departamento y Homólogos

 

718

0

Personal Operativo de Confianza

 

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

 

174

67,980

Coordinador de Auditores Jurídicos

 

26

67,980

Coordinador de Auditores Administrativos

 

90

67,980

Auditor de Fiscalización "A"

 

238

61,084

Auditor Jurídico "A"

 

88

61,084

Auditor Administrativo "A"

 

97

61,084

Auditor de Fiscalización "B"

 

153

58,342

Auditor Jurídico "B"

 

2

58,342

Auditor Administrativo "B"

 

56

58,342

Coordinador de Analistas "A"

 

1

57,510

Secretaria Particular "A"

 

14

66,696

Operador Supervisor "A"

 

2

37,401

Secretaria Particular "B"

 

38

56,475

Operador Supervisor "B"

 

8

35,553

Operador Supervisor "C"

 

19

34,851

Supervisor de Área Administrativa

 

80

33,592

Supervisor de Área Técnica

 

11

33,592

Operador Supervisor "D"

 

8

33,592

Vigilante de la ASF

 

16

33,592

Secretaria de Director de Área

 

1

31,247

Personal Operativo de Base

 

 

 

Técnico Superior

 

37

45,796

Coordinador de Proyectos Especiales

 

7

45,576

Jefe de Sección de Especialistas Hacendarios

 

7

44,941

Analista Especializado en Proyectos

 

6

43,674

Especialista Técnico

 

7

42,990

Especialista en Proyectos Técnicos

 

7

42,296

Especialista Hacendario

 

4

41,646

Técnico Medio

 

12

40,965

Analista Contable

 

26

40,268

Técnico Contable

 

36

39,572

Técnico Medio Contable

 

41

38,875

Auxiliar Técnico Contable

 

51

38,321

1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

 

ANEXO 23.4.2.B. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS BRUTAS MENSUALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Plazas

Pago extraordinario bruto mensual

Hasta

Personal de Mando

 

 

 

Auditor Superior de la Federación

 

1

0

Auditor Especial

 

4

0

Titular de Unidad

 

5

0

Director General y Homólogos

 

43

0

Director General Adjunto

 

4

0

Director de Área y Homólogos

 

161

0

Secretario Técnico

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

 

4

0

Subdirector de Área y Homólogos

 

330

0

Jefe de Departamento y Homólogos

 

718

0

Personal Operativo de Confianza

 

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

 

174

8,093

Coordinador de Auditores Jurídicos

 

26

8,093

Coordinador de Auditores Administrativos

 

90

8,093

Auditor de Fiscalización "A"

 

238

7,272

Auditor Jurídico "A"

 

88

7,272

Auditor Administrativo "A"

 

97

7,272

Auditor de Fiscalización "B"

 

153

6,640

Auditor Jurídico "B"

 

2

6,640

Auditor Administrativo "B"

 

56

6,640

Coordinador de Analistas "A"

 

1

6,334

Secretaria Particular "A"

 

14

7,940

Operador Supervisor "A"

 

2

4,453

Secretaria Particular "B"

 

38

6,597

Operador Supervisor "B"

 

8

3,961

Operador Supervisor "C"

 

19

3,797

Supervisor de Área Administrativa

 

80

3,660

Supervisor de Área Técnica

 

11

3,660

Operador Supervisor "D"

 

8

3,660

Vigilante de la ASF

 

16

3,660

Secretaria de Director de Área

 

1

3,405

Personal Operativo de Base

 

 

 

Técnico Superior

 

37

4,990

Coordinador de Proyectos Especiales

 

7

4,966

Jefe de Sección de Especialistas Hacendarios

 

7

4,897

Analista Especializado en Proyectos

 

6

4,759

Especialista Técnico

 

7

4,684

Especialista en Proyectos Técnicos

 

7

4,609

Especialista Hacendario

 

4

4,538

Técnico Medio

 

12

4,464

Analista Contable

 

26

4,388

Técnico Contable

 

36

4,312

Técnico Medio Contable

 

41

4,236

Auxiliar Técnico Contable

 

51

4,161

1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

 


ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

REMUNERACIÓN TOTAL

ISR

REMUNERACIÓN NETA

MENSUAL NETA

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

 

 

1,970,161

0

1,970,161

164,180

Impuesto sobre la renta retenido 2/

 

 

775,830

0

0

0

Percepción bruta anual

 

 

 

2,745,991

775,830

1,970,161

164,180

I. Percepciones ordinarias:

 

 

2,745,991

775,830

1,970,161

164,180

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

2,182,226

623,988

1,558,238

129,853

i) Sueldo base

 

 

 

511,233

146,183

365,050

30,421

ii) Compensación garantizada

 

 

1,670,993

477,805

1,193,188

99,432

b) Prestaciones:

 

 

 

563,765

151,842

411,923

34,327

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

75,234

0

75,234

6,270

ii) Prima vacacional

 

 

60,617

20,081

40,536

3,378

iii) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

85,714

28,085

57,629

4,802

iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

285,640

98,049

187,591

15,633

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

3,420

978

2,442

204

vi) Ayuda para despensa

 

 

16,260

4,649

11,611

968

vii) Seguro de vida institucional

 

 

36,880

0

36,880

3,073

viii) Seguro de gastos médicos mayores

 

0

0

0

0

ix) Seguro de separación individualizado

 

0

0

0

0

x) Revisión Médica

 

 

0

0

0

0

xi) Vales de Despensa

 

 

0

0

0

0

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

0

0

0

0

a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

0

0

0

0

1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2/ No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo al personal de mando, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

3/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

 

ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (cifras en pesos)

 

 

 

PUESTO

NIVEL

SUELDOS Y SALARIOS

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)

1

 

 

 

 

297,404

206,948

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,

COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA,

OFICIAL MAYOR,

CONTRALOR

2

 

 

 

 

176,486

127,420

COORDINADOR

3

 

 

 

 

174,505

126,165

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

4

 

 

 

 

173,921

125,779

DIRECTOR GENERAL,

TITULAR DE UNIDAD GENERAL,

SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA,

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR

5

 

 

 

 

171,736

124,337

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA

6

 

 

 

 

172,299

124,709

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

158,556

115,639

 

 

169,435

122,819

SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN

SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR

8

146,344

107,038

151,147

110,749

167,023

121,227

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO

9

121,683

91,166

135,037

100,116

141,394

104,312

SUBDIRECTOR GENERAL

10

112,193

84,714

130,111

96,865

152,717

111,785

ASESOR, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I

11

115,500

86,615

130,944

96,875

152,717

111,785

SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

12

117,357

88,225

 

 

152,717

111,785

INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL

13

119,907

89,612

130,111

96,865

141,674

104,496

SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA

14

 

 

 

 

115,500

86,615

SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA

15

76,911

59,839

89,687

68,782

106,729

80,490

DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES

16

54,546

44,177

76,911

59,839

106,729

80,490

COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO AUXILIAR II

17

54,546

44,177

68,315

53,819

85,826

66,079

SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS

18

54,546

44,177

68,315

53,819

85,766

66,037

ACTUARIO

19

48,503

39,798

52,845

42,984

60,990

48,685

ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

20

39,814

33,153

48,503

39,798

60,358

48,246

SUBDIRECTOR DE AREA

21

54,546

44,177

 

 

60,358

48,246

ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR

22

44,695

37,229

 

 

46,717

38,808

JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR

23

 

 

 

 

53,061

43,135

TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA

24

39,140

33,000

46,118

38,356

52,041

42,885

PROFESIONAL OPERATIVO

25

33,772

28,900

41,100

34,499

52,041

42,885

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS

26

42,283

35,423

43,884

36,647

46,644

38,758

SECRETARIA

27

20,630

18,498

29,880

25,839

42,535

35,596

TECNICO EN SEGURIDAD

28

23,623

20,872

33,797

28,920

42,530

35,595

TECNICO OPERATIVO

29

20,630

18,498

33,830

28,945

42,530

35,595

CHOFER DE SERVICIOS

30

19,046

17,294

29,871

25,832

42,530

35,595

TECNICO EN PREVISION SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS

31

19,046

17,294

29,804

25,780

42,530

35,595

TECNICO ADMINISTRATIVO

32

20,630

18,498

33,922

29,018

39,140

33,000

OFICIAL DE SERVICIOS

33

17,061

15,675

19,046

17,294

20,630

18,498

 


 

ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (cifras en pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUESTO

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)

1

 

 

 

 

680,070

445,309

639,917

416,754

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,

COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA,

OFICIAL MAYOR,

CONTRALOR

2

 

 

 

 

401,730

265,350

 

 

 

 

 

 

529,457

349,442

COORDINADOR

3

 

 

 

 

398,166

263,050

 

 

 

 

 

 

523,515

345,520

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

4

 

 

 

 

396,763

262,142

 

 

 

 

 

 

521,762

344,363

DIRECTOR GENERAL,

TITULAR DE UNIDAD GENERAL,

SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA,

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR

5

 

 

 

 

392,712

259,525

 

 

 

 

 

 

515,208

340,037

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA

6

 

 

 

 

386,910

255,741

 

 

 

 

 

 

516,898

341,153

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

350,645

232,255

 

 

380,037

251,292

 

 

475,668

313,941

 

 

508,306

335,482

SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR

8

333,262

220,746

332,863

221,039

374,247

247,545

 

 

439,031

289,761

453,441

299,271

501,069

330,705

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO

9

265,978

177,419

294,199

195,722

309,914

205,895

 

 

365,048

241,339

405,111

267,373

424,181

279,960

SUBDIRECTOR GENERAL

10

242,896

162,564

285,560

190,071

336,631

223,185

 

 

336,580

223,120

390,334

257,620

458,151

302,380

ASESOR, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I

11

258,343

172,583

296,304

197,118

336,631

223,185

 

 

346,501

229,404

392,833

259,270

458,151

302,380

SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS

12

252,174

168,481

 

 

336,631

223,185

 

 

352,070

233,034

 

 

458,151

302,380

INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL

13

268,848

179,341

285,560

190,071

310,127

206,031

 

 

359,721

237,865

390,334

257,620

425,021

280,514

SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA

14

 

 

 

 

258,343

172,583

 

 

 

 

 

 

346,501

229,404

SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA

15

168,006

114,686

197,865

133,708

238,635

159,907

 

 

230,734

156,401

269,061

180,164

320,187

212,533

DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES

16

113,759

79,559

168,006

114,686

238,635

159,907

 

 

163,639

113,734

230,734

156,401

320,187

212,533

COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO AUXILIAR II

17

113,759

79,559

147,317

101,343

188,543

127,762

 

 

163,639

113,734

204,945

140,411

257,477

172,982

SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS

18

113,759

79,559

147,317

101,343

188,399

127,670

 

 

163,639

113,734

204,945

140,411

257,298

172,871

ACTUARIO

19

99,013

70,281

109,719

76,938

129,381

89,698

 

 

145,509

102,207

158,536

110,365

182,970

126,491

ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

20

77,918

57,195

99,013

70,281

128,179

88,923

 

 

119,443

85,739

145,509

102,207

181,075

125,241

SUBDIRECTOR DE AREA

21

113,759

79,559

 

 

128,179

88,923

 

 

163,639

113,734

 

 

181,075

125,241

ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR

22

90,207

65,112

 

 

94,694

67,893

 

 

134,084

95,323

 

 

140,152

99,204

JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR

23

 

 

 

 

110,239

77,276

 

 

 

 

 

 

159,183

110,792

TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA

24

78,299

57,650

94,172

67,630

108,815

76,479

 

 

117,420

84,753

138,355

98,067

156,122

108,937

PROFESIONAL OPERATIVO

25

64,671

48,469

83,038

60,762

108,815

76,479

 

 

101,316

74,580

123,300

88,488

156,122

108,937

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS

26

84,843

61,834

88,750

64,262

95,380

68,376

 

 

126,850

90,759

131,651

93,809

139,931

99,068

SECRETARIA

27

35,597

28,717

56,148

42,845

86,508

62,922

 

 

61,889

48,204

89,641

67,416

127,604

91,223

TECNICO EN SEGURIDAD

28

41,985

33,341

64,840

48,586

86,477

62,902

 

 

70,869

54,884

101,391

74,626

127,591

91,216

TECNICO OPERATIVO

29

35,597

28,717

64,953

48,662

86,477

62,902

 

 

61,889

48,204

101,490

74,687

127,591

91,216

CHOFER DE SERVICIOS

30

31,848

25,876

56,081

42,799

86,477

62,902

 

 

57,138

44,686

89,612

67,398

127,591

91,216

TECNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS

31

31,848

25,876

55,736

42,561

86,477

62,902

 

 

57,138

44,686

89,413

67,277

127,591

91,216

TECNICO ADMINISTRATIVO

32

35,597

28,717

64,765

48,519

78,299

57,650

 

 

61,889

48,204

101,765

74,856

117,420

84,753

OFICIAL DE SERVICIOS

33

27,697

22,826

31,848

25,876

35,597

28,717

 

 

51,183

40,397

57,138

44,686

61,889

48,204

 


 

ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL 2024 DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (cifras en pesos)

 

 

MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

3,793,644

Impuestos sobre la renta retenido

 

1,735,807

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

 

5,529,451

 a) Sueldos y salarios:

 

3,568,845

 i) Sueldo base

 

651,241

 ii) Compensación garantizada o de apoyo

 

2,785,845

 iii) Prestaciones de previsión social e inherentes al cargo

 

131,759

 b) Prestaciones:

 

1,320,689

 i) Aportaciones de seguridad social

 

N/A

 ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

N/A

 iii) Prima vacacional

 

95,475

 iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

584,596

 v) Gratificación de fin de año (comp. Garantizada)

 

N/A

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

N/A

 vii) Ayuda despensa

 

N/A

 viii) Seguro de vida institucional

 

37,808

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

N/A

 x) Seguro de gastos médicos mayores

 

36,906

 xi) Seguro de separación individualizado

 

520,771

 xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

N/A

 xiii) Estímulo por antigüedad

 

45,133

 xiv) Estímulo día de la madre / padre

 

N/A

 c) Pago por riesgo

 

639,917

N/A: No aplicable.

 


ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (cifras en pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN

NIVEL

PERCEPCIONES NETAS

SUELDOS Y SALARIOS

Mínimo

Medio

Máximo

CONSEJERA/ CONSEJERO

 

 

2

 

 

 

204,874

TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR

 

3

 

 

 

122,549

VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL A

 

5

 

 

 

122,104

MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO

 

6

 

 

 

152,482

TITULAR DE UNIDAD

 

 

6A

 

 

 

122,655

VOCAL, SECRETARIA EJECUTIVA/ SECRETARIO EJECUTIVO, SECRETARIA/ SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

6B

 

 

 

122,566

COORDINADORA ACADÉMICA/ COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADORA/ COORDINADOR DE SEGURIDAD

7A

 

 

 

122,348

JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO

 

 

7

 

 

 

139,161

SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/ SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERA (O)

8A

 

 

 

122,029

DIRECTORA/ DIRECTOR GENERAL COORDINADORA/ COORDINADOR GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

8

 

 

 

122,196

SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERA(O)

9B

111,444

118,389

 

SECRETARIA TÉCNICA AA/ SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE

9C

107,750

113,554

 

TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

9

 

 

 

113,804

VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL B

 

10

 

 

 

112,186

REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, SECRETARIA TÉCNICA A/ SECRETARIO TÉCNICO A

11

97,618

 

105,266

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL A, ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

12

81,857

87,717

93,682

RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

 

12A

 

 

80,985

SECRETARIA/ SECRETARIO TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL, DELEGADA/ DELEGADO

13A

 

 

78,627

EVALUADORA/ EVALUADOR

 

 

13B

 

 

76,178

SECRETARIA/ SECRETARIO DE JUZGADO, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/ JUEZ DE CONTROL O JUEZA/ JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO SECRETARIA/ SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS LABORALES

13C

 

 

72,705

SUPERVISORA/ SUPERVISOR, DIRECTORA/ DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIA/ SECRETARIO DE APOYO B

13

 

 

70,013

ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL

14

 

56,862

70,013

SECRETARIA/ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, ASESORA ESPECIALIZADA/ ASESOR ESPECIALIZADO, COORDINADORA ESPECIALIZADA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO

15

 

 

67,212

SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR COORDINADORA/ COORDINADOR DE GESTIÓN

16

 

 

66,732

DEFENSORA PÚBLICA/ DEFENSOR PÚBLICO, ASESORA JURÍDICA/ ASESOR JURÍDICO

16A

 

 

64,106

ASESORA/ ASESOR, COORDINADORA ESPECIALIZADA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS LIDERESA/ LÍDER DE PROYECTO, COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO DIRECTORA/ DIRECTOR DE CENDI

20

49,212

53,623

56,862

DELEGADA ADMINISTRATIVA/ DELEGADO ADMINISTRATIVO

20A

 

42,730

49,212

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES

21B

 

40,170

48,717

SUBDIRECTORA/ SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, JEFA/ JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN, COORDINADORA TÉCNICA A/ COORDINADOR TÉCNICO A, PERITA/ PERITO MÉDICO, ACTUARIA/ ACTUARIO JUDICIAL ACTUARIA/ ACTUARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF

21

38,754

42,730

47,053

SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO

21A

 

 

37,174

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADORA/ COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL COORDINADORA/ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

21C

32,313

32,967

36,786

JEFA/ JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFA/ JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITORA/ AUDITOR, DICTAMINADORA/ DICTAMINADOR, COORDINADORA TÉCNICA B/ COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADORA/ COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD

24

32,337

32,528

33,059

COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/ COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

24A

 

32,259

32,363

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A

28,891

 

 

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A M1

 

 

32,212

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A M2

 

29,442

 

SECRETARIA/ SECRETARIO

 

 

25B

25,831

32,212

 

OFICIAL JUDICIAL A, TAQUÍGRAFA/ TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O), TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE, JEFA/ JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD

25

 

 

31,753

NOTIFICADORA/ NOTIFICADOR DE UNC, AUXILIAR DE ACTUARIA/ ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA, OFICIAL JUDICIAL B

26

 

 

29,930

OFICIAL JUDICIAL C, OFICIAL ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADA/ ESPECIALIZADO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN, ENFERMERA ESPECIALIZADA/ ENFERMERO ESPECIALIZADO, EDUCADORA/ EDUCADOR

27

 

 

28,333

TÉCNICA/ TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL, OFICIAL JUDICIAL D

27A

 

20,872

28,891

TÉCNICA/ TÉCNICO EN SEGURIDAD

 

28A

20,872

22,209

25,767

TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO A, SECRETARIA EJECUTIVA A/ SECRETARIO EJECUTIVO A, AUXILIAR EN EDUCACIÓN, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/ FUNCIONARIO, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE SERVICIOS, OFICIAL DE SEGURIDAD, PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI

28

 

 

25,301

TÉCNICA OPERATIVA/ TÉCNICO OPERATIVO

 

28B

18,498

20,896

23,346

ANALISTA A

 

 

 

29A

 

 

20,862

SECRETARIA A/ SECRETARIO A, ANALISTA

29

 

 

20,453

OFICIAL JUDICIAL E, TÉCNICA ESPECIALIZADA/ TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICA ADMINISTRATIVA/ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

30

 

 

19,824

ANALISTA ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO

31

 

 

19,146

PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO B, OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

32

 

16,772

18,066

CONDUCTORA/ CONDUCTOR

 

 

33A

 

 

17,294

OFICIAL DE SERVICIOS

 

 

33B

 

15,675

16,097

 


ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (cifras en pesos)

 

 

 

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

Mínimo

Medio

Máximo

Mínimo

Medio

Máximo

CONSEJERA/ CONSEJERO

 

 

2

 

 

445,441

416,799

 

 

 

TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR

 

3

 

 

257,370

 

 

 

350,839

VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL A

 

5

 

 

256,322

 

 

 

349,504

MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO

 

6

 

 

291,374

474,591

 

 

 

TITULAR DE UNIDAD

 

 

6A

 

 

251,735

 

 

 

348,607

VOCAL, SECRETARIA EJECUTIVA/ SECRETARIO EJECUTIVO, SECRETARIA/ SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

6B

 

 

245,952

 

 

 

346,186

COORDINADORA ACADÉMICA/ COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADORA/ COORDINADOR DE SEGURIDAD

7A

 

 

240,073

 

 

 

343,543

JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO

 

 

7

 

 

261,648

424,553

 

 

 

SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/ SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERA (O)

8A

 

 

233,038

 

 

 

341,209

DIRECTORA/ DIRECTOR GENERAL COORDINADORA/ COORDINADOR GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

8

 

 

225,367

 

 

 

338,955

SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERA(O)

9B

209,320

213,094

 

 

315,899

336,733

 

SECRETARIA TÉCNICA AA/ SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE

9C

209,320

209,407

 

 

304,817

322,229

 

TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

9

 

 

207,127

 

 

 

321,735

VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL B

 

10

 

 

219,758

 

 

 

301,603

REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, SECRETARIA TÉCNICA A/ SECRETARIO TÉCNICO A

11

185,957

 

200,638

 

257,057

 

279,802

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL A, ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

12

157,256

169,299

180,710

 

215,089

231,636

248,479

RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

 

12A

 

 

160,156

 

 

 

212,626

SECRETARIA/ SECRETARIO TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL, DELEGADA/ DELEGADO

13A

 

 

150,871

 

 

 

205,969

EVALUADORA/ EVALUADOR

 

 

13B

 

 

146,243

 

 

 

199,055

SECRETARIA/ SECRETARIO DE JUZGADO, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/ JUEZ DE CONTROL O JUEZA/ JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO SECRETARIA/ SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS LABORALES

13C

 

 

138,554

 

 

 

189,538

SUPERVISORA/ SUPERVISOR, DIRECTORA/ DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIA/ SECRETARIO DE APOYO B

13

 

 

131,465

 

 

 

182,384

ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL

14

 

103,871

131,465

 

 

147,439

182,384

SECRETARIA/ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, ASESORA ESPECIALIZADA/ ASESOR ESPECIALIZADO, COORDINADORA ESPECIALIZADA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO

15

 

 

125,572

 

 

 

174,942

SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR COORDINADORA/ COORDINADOR DE GESTIÓN

16

 

 

124,562

 

 

 

173,667

DEFENSORA PÚBLICA/ DEFENSOR PÚBLICO, ASESORA JURÍDICA/ ASESOR JURÍDICO

16A

 

 

113,849

 

 

 

166,689

ASESORA/ ASESOR, COORDINADORA ESPECIALIZADA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS LIDERESA/ LÍDER DE PROYECTO, COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO DIRECTORA/ DIRECTOR DE CENDI

20

87,315

96,842

103,871

 

126,734

138,833

147,439

DELEGADA ADMINISTRATIVA/ DELEGADO ADMINISTRATIVO

20A

 

73,305

87,315

 

 

108,586

126,734

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES

21B

 

70,633

88,923

 

 

102,603

125,336

SUBDIRECTORA/ SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, JEFA/ JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN, COORDINADORA TÉCNICA A/ COORDINADOR TÉCNICO A, PERITA/ PERITO MÉDICO, ACTUARIA/ ACTUARIO JUDICIAL ACTUARIA/ ACTUARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF

21

66,080

73,305

82,513

 

99,075

108,586

120,629

SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO

21A

 

 

62,856

 

 

 

95,139

COORDINADORA/ COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADORA/ COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL COORDINADORA/ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL

21C

56,622

57,383

64,511

 

83,118

84,656

94,172

JEFA/ JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFA/ JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITORA/ AUDITOR, DICTAMINADORA/ DICTAMINADOR, COORDINADORA TÉCNICA B/ COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADORA/ COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD

24

54,513

54,727

55,623

 

83,086

83,564

84,885

COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/ COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO

24A

 

54,167

54,177

 

 

82,892

83,152

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A

48,482

 

 

 

74,569

 

 

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A M1

 

 

56,014

 

 

 

82,789

PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

 

25A M2

 

48,605

 

 

 

75,873

 

SECRETARIA/ SECRETARIO

 

 

25B

42,906

56,014

 

 

67,406

82,789

 

OFICIAL JUDICIAL A, TAQUÍGRAFA/ TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O), TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE, JEFA/ JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD

25

 

 

54,113

 

 

 

81,633

NOTIFICADORA/ NOTIFICADOR DE UNC, AUXILIAR DE ACTUARIA/ ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA, OFICIAL JUDICIAL B

26

 

 

47,245

 

 

 

77,090

OFICIAL JUDICIAL C, OFICIAL ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADA/ ESPECIALIZADO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN, ENFERMERA ESPECIALIZADA/ ENFERMERO ESPECIALIZADO, EDUCADORA/ EDUCADOR

27

 

 

47,301

 

 

 

73,264

TÉCNICA/ TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL, OFICIAL JUDICIAL D

27A

 

33,341

48,482

 

 

54,884

74,569

TÉCNICA/ TÉCNICO EN SEGURIDAD

 

28A

33,341

34,400

42,596

 

54,884

58,579

67,257

TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO A, SECRETARIA EJECUTIVA A/ SECRETARIO EJECUTIVO A, AUXILIAR EN EDUCACIÓN, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/ FUNCIONARIO, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE SERVICIOS, OFICIAL DE SEGURIDAD, PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI

28

 

 

41,391

 

 

 

66,167

TÉCNICA OPERATIVA/ TÉCNICO OPERATIVO

 

28B

28,717

33,507

37,962

 

48,204

54,984

61,589

ANALISTA A

 

 

 

29A

 

 

33,203

 

 

 

54,825

SECRETARIA A/ SECRETARIO A, ANALISTA

29

 

 

32,090

 

 

 

53,602

OFICIAL JUDICIAL E, TÉCNICA ESPECIALIZADA/ TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICA ADMINISTRATIVA/ TÉCNICO ADMINISTRATIVO

30

 

 

30,837

 

 

 

51,817

ANALISTA ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO

31

 

 

29,490

 

 

 

49,896

PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO B, OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO

32

 

24,477

27,351

 

 

43,093

46,849

CONDUCTORA/ CONDUCTOR

 

 

33A

 

 

25,876

 

 

 

44,686

OFICIAL DE SERVICIOS

 

 

33B

 

22,874

23,262

 

 

40,397

41,366

 


ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJERO

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2024

 

3,821,230

Impuestos sobre la renta retenido

 

1,708,221

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2024

 

5,529,451

 a) Sueldos y salarios:

 

3,525,393

 i) Sueldo base

 

620,230

 ii) Compensación garantizada

 

2,816,856

 iii) Prestaciones nominales

 

88,307

 b) Prestaciones:

 

1,364,141

 i) Aportaciones de seguridad social

 

75,233

 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 Ley del ISSSTE)

 

24,275

 iii) Prima vacacional

 

95,475

 iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

583,014

 v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

N/A

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

18,360

 vii) Ayuda para despensa

 

N/A

 viii) Seguro de vida Institucional

 

37,808

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

146

 x) Seguro de gastos médicos mayores

 

5,469

 xi) Seguro de separación individualizado

 

520,771

 xii) Ayuda económica para protección y seguridad en el traslado de Titulares de Órganos Jurisdiccionales

 

N/A

 xiii) Estímulo por antigüedad

 

3,590

 xiv) Estímulo del día de la madre/padre

 

N/A

 c) Pago por riesgo

 

639,917

N/A: No aplica

 

ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos)

 

 

 

DESCRIPCIÓN

NIVEL

SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

1

 

 

 

 

294,407

201,882

MAGISTRADO DE SALA REGIONAL

3

 

 

 

 

219,054

152,150

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

4

 

 

 

 

177,236

124,549

SECRETARIO INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

5

 

 

 

 

174,858

122,979

SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F., DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL, SECRETARIO TÉCNICO DE ESTUDIOS Y JUSTICIA ABIERTA

6

 

 

 

 

172,577

121,475

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

118,335

85,470

148,298

105,450

160,033

113,196

SECRETARIO DE TESIS

8

 

 

 

 

143,112

102,296

JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO, SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

9

105,744

77,177

122,809

88,781

143,112

102,296

SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

10

 

 

 

 

140,723

100,720

SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR INVESTIGADOR I, DICTAMINADOR

11

108,741

79,214

112,938

82,069

123,227

89,066

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES, TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS

12

95,790

71,746

108,212

79,721

126,071

90,901

SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES, DEFENSOR, DELEGADO ADMINISTRATIVO

13

72,550

55,396

84,519

63,313

100,751

74,605

PROFESOR INVESTIGADOR II

14

 

 

 

 

81,059

61,352

SECRETARIO DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TIC'S, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I

15

51,520

41,009

64,361

49,664

77,120

58,595

SECRETARIO AUXILIAR

16

 

 

 

 

58,520

45,863

ACTUARIO

17

 

 

 

 

57,596

45,216

SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL, TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMINISTRATIVO II

18

45,754

36,600

51,520

41,010

56,918

44,742

ACTUARIO REGIONAL, SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL

19

 

 

 

 

51,318

40,926

AUXILIAR JURÍDICO, JEFE DE DEPARTAMENTO, SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMINISTRATIVO, COORDINADOR ADMINISTRATIVO III

20

38,827

31,286

43,063

34,448

45,771

36,422

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB, ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR

21

38,827

31,286

40,750

32,757

43,063

34,448

PROFESIONAL OPERATIVO

22

32,247

25,967

37,430

29,978

42,637

33,961

SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIA DE PONENCIA

23

36,367

29,127

38,640

30,836

42,691

33,881

SECRETARIA

24

24,216

19,530

28,460

22,867

37,827

30,156

TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR, OFICIAL DE PARTES REGIONAL

25

21,901

18,081

31,370

25,208

36,809

29,450

TÉCNICO EN ALIMENTOS, OFICIAL

26

17,604

14,873

21,901

18,081

31,370

25,208

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL

27

20,351

16,930

22,465

18,481

28,460

22,867

OFICIAL DE APOYO, CHOFER DE SERVICIOS

28

18,041

15,194

22,465

18,481

28,460

22,867

OFICIAL DE SERVICIOS

29

16,558

13,981

18,041

15,194

19,499

16,260

 


 

ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN

NIVEL

AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL

PAGO POR RIESGO

ASIGNACIONES ADICIONALES

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

MÍNIMO

MEDIO

MÁXIMO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

BRUTO

NETO

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

1

 

 

 

 

683,011

445,461

587,649

382,820

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO DE SALA REGIONAL

3

 

 

 

 

480,685

313,667

657,162

431,960

 

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

4

 

 

 

 

421,687

275,236

 

 

 

 

 

 

531,709

347,627

SECRETARIO INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

5

 

 

 

 

416,016

271,542

 

 

 

 

 

 

524,575

342,918

SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F., DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL, SECRETARIO TÉCNICO DE ESTUDIOS Y JUSTICIA ABIERTA

6

 

 

 

 

410,577

267,999

 

 

 

 

 

 

517,732

338,402

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

7

262,895

172,209

334,345

218,342

362,329

236,571

 

 

355,005

231,616

444,894

290,328

480,100

313,565

SECRETARIO DE TESIS

8

 

 

 

 

321,978

210,286

 

 

 

 

 

 

429,335

280,060

JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO, SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

9

232,870

152,860

273,563

178,979

321,978

210,286

 

 

317,232

207,441

368,426

240,205

429,335

280,060

SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR

10

 

 

 

 

313,671

204,875

 

 

 

 

 

 

422,170

275,331

SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR INVESTIGADOR I, DICTAMINADOR

11

247,647

162,528

257,656

169,011

282,537

184,808

 

 

326,223

213,195

338,814

221,253

369,682

241,009

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES, TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS

12

217,967

143,168

244,895

160,726

283,096

185,058

 

 

287,371

188,416

324,637

212,180

378,212

246,468

SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES, DEFENSOR, DELEGADO ADMINISTRATIVO

13

163,577

107,953

191,124

126,052

229,796

150,849

 

 

217,649

145,189

253,558

167,452

302,252

197,854

PROFESOR INVESTIGADOR II

14

 

 

 

 

182,873

120,630

 

 

 

 

 

 

243,178

161,016

SECRETARIO DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECIALISTA TIC'S, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I

15

113,563

75,218

144,115

95,167

173,478

114,458

 

 

154,559

104,920

193,084

129,958

231,359

153,689

SECRETARIO AUXILIAR

16

 

 

 

 

130,256

86,063

 

 

 

 

 

 

175,561

118,597

ACTUARIO

17

 

 

 

 

128,074

84,628

 

 

 

 

 

 

172,788

116,766

SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL, TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMINISTRATIVO II

18

99,836

66,876

113,564

75,219

126,435

83,552

 

 

137,262

94,476

154,560

104,921

170,753

115,424

ACTUARIO REGIONAL, SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL

19

 

 

 

 

113,081

74,928

 

 

 

 

 

 

153,953

104,559

AUXILIAR JURÍDICO, JEFE DE DEPARTAMENTO, SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMINISTRATIVO, COORDINADOR ADMINISTRATIVO III

20

84,505

56,665

94,548

63,355

101,007

67,656

 

 

116,482

81,276

129,188

89,347

137,314

94,509

AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB, ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR

21

84,505

56,665

89,032

59,680

94,548

63,355

 

 

116,482

81,276

122,249

84,939

129,188

89,347

PROFESIONAL OPERATIVO

22

69,819

46,979

81,823

54,878

93,589

62,715

 

 

96,741

68,881

112,289

78,613

127,910

88,536

SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIA DE PONENCIA

23

78,856

52,903

85,063

57,037

93,767

62,834

 

 

109,102

76,588

115,920

80,920

128,072

88,638

SECRETARIA

24

50,669

34,247

60,789

41,017

83,123

55,745

 

 

72,649

53,943

85,381

61,910

113,480

79,369

TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR, OFICIAL DE PARTES REGIONAL

25

45,673

30,903

67,728

45,624

80,697

54,129

 

 

65,704

48,781

94,111

67,267

110,427

77,430

TÉCNICO EN ALIMENTOS, OFICIAL

26

35,425

24,124

45,673

30,903

67,728

45,624

 

 

52,811

39,315

65,704

48,781

94,111

67,267

TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL

27

41,976

28,430

47,016

31,803

60,789

41,017

 

 

61,053

45,325

67,394

50,037

85,381

61,910

OFICIAL DE APOYO, CHOFER DE SERVICIOS

28

36,467

24,791

47,016

31,803

60,789

41,017

 

 

54,122

40,244

67,394

50,037

85,381

61,910

OFICIAL DE SERVICIOS

29

33,213

22,672

36,467

24,791

39,943

27,071

 

 

49,675

37,092

54,122

40,244

58,496

43,424

 


ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR (cifras en pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR (3ro. Transitorio)

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

3,836,335

Impuestos sobre la renta retenido

 

1,693,116

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA

 

5,529,451

 a) Sueldos y salarios:

 

3,532,888

 i) Sueldo base

 

651,242

 ii) Compensación garantizada

 

2,785,844

 iii) Prestaciones de previsión social e inherentes al cargo

 

95,802

 b) Prestaciones:

 

1,408,914

 i) Aportaciones a seguridad social

 

78,244

 ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

25,246

 iii) Prima vacacional

 

95,475

 iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

587,536

 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

NA

 vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

18,360

 vii) Ayuda para despensa

 

-

 viii) Seguro de vida institucional

 

37,808

 ix) Seguro colectivo de retiro

 

146

 x) Seguro de gastos médicos mayores

 

37,386

 xi) Seguro de Separación Individualizado

 

528,713

 xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

NA

 xiii) Estímulo por antigüedad

 

0

 xiv) Estímulo del día de la madre / padre

 

0

 c) Pago por Riesgo

 

587,649

 

ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando