CIRCULAR Modificatoria 11/23 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 14.2.1-q y 14.2.1-y)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI, XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que derivado de la formalización de diversos anexos técnicos que forman parte del convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el 20 de julio de 2023, relativos a la portabilidad de derechos pensionarios que se establecen en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los propios Institutos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), han participado, en el ámbito de sus atribuciones, para establecer los mecanismos técnicos y operativos necesarios para el otorgamiento de las pensiones otorgadas bajo esa figura.
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 81 establece que los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia estarán a cargo del Comité al que se refiere dicha disposición.
Que dicho Comité, en su Sesión del 25 de julio de 2023, aprobó los ajustes a los procedimientos de cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y para las pensiones derivadas del artículo 172 A de la Ley del Seguro Social y el artículo 95 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Notas Técnicas), a efecto de instrumentar la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia derivados de la portabilidad de derechos pensionarios.
Que en virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social cuenten con el sustento técnico de la prima de estos seguros, se considera necesario modificar los Anexos 14.2.1-q y 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de modificar las Notas Técnicas para el cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por las aprobadas en la Sesión del 25 de julio de 2023 por el Comité a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por consiguiente, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 14.2.1-q y 14.2.1-y)
ÚNICA. - Se modifican los Anexos 14.2.1-q y 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 8 de enero de 2024.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 14.2.1-q
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Índice
I.- DEFINICIONES
II.- SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
II.1 Prima Básica del pensionado titular por RCV
II.2 Prima Básica del seguro de sobrevivencia
II.2.1 Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
II.2.2 Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
II.2.3 Pensionado(a) por RCV con hijos
II.2.4 Pensionado(a) por RCV con ascendientes
II.2.5 Seguro de invalidez para huérfanos
II.2.5.1 Viudo(a) y huérfanos
II.2.5.2 Huérfanos
III.- MONTO CONSTITUTIVO
III.1 Pensión derivada del Artículo 95 de la LISSSTE
III.2 Seguro de Retiro
III.3 Del seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez (si el trabajador cuenta con 25 años de cotización y más de 60 años de edad)
III.4 Cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez
III.5 Seguro de Sobrevivencia para un Retiro Programado
I. DEFINICIONES
Tasa de interés técnico. Correspondiente a la tasa ofrecida por la institución de seguros
Probabilidad de que un individuo de edad
, sobreviva hasta alcanzar la edad
Probabilidad de que un individuo de edad
, sobreviva hasta alcanzar la edad
Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad
, mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad
Probabilidad de invalidarse entre las edades
y
Última edad de la tabla de mortalidad
Edad del pensionado por RCV
Edad del cónyuge
Edad de los hijos en orden ascendente
Número de hijos
Número de ascendientes
Edad de los ascendientes en orden creciente
Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) a la fecha de inicio de derechos
Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) actualizada a la fecha de valuación
Pensión Garantizada de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS) a la fecha de inicio de derechos
Pensión Garantizada de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS) actualizada a la fecha de valuación
Sueldo Básico es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)
Renta que percibirá el pensionado por concepto de retiro a la fecha de cálculo
Renta que percibirá el pensionado por concepto de cesantía en edad avanzada o por vejez a la fecha de cálculo
Saldo de la cuenta individual destinada al cálculo de la pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Prima neta seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Prima neta del seguro de sobrevivencia
Prima básica del seguro de reitro, cesantía en edad avanzada y vejez
Prima básica del seguro de vida definida en la nota técnica para la determinación del monto constitutivo de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida de la Ley del ISSSTE, aplicable según el grupo familiar de que se trate con (FA=0)
Prima básica del seguro de sobrevivencia
Prima básica del seguro de invalidez para hijos
Monto Constitutivo del Seguro de retiro
Monto Constitutivo del Seguro de cesantía y Vejez
Porcentaje para margen de seguridad
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE
Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al del cálculo
El
se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el principio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo
Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.
El
sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:
● El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en que realmente se efectúa el cálculo.
● La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.
Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE
Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.
Factor de Aguinaldo
Edad de los beneficiarios en orden ascendente
Total de beneficiarios
La renta del Retiro Programado al tiempo t
Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR
Es el porcentaje del excedente de la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por encima de 1.3 veces la pensión garantizada (
) a selección del pensionado. 0≤%XL≤1
Es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado
Consideraciones
Pagos vencidos
Los pagos vencidos que se refieren a la renta diaria devengada a la fecha de cálculo, están considerados como un pago único
dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Aguinaldo
La gratificación anual igual en número de días a la concedida a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal no está considerada en el cálculo del monto constitutivo.
Seguro de Sobrevivencia
La renta que percibirán los beneficiarios del pensionado por RCV, derivado del Seguro de Sobrevivencia será igual a la renta que reciba el pensionado por RCV.
Decrementos Múltiples
Para efectos de la determinación del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia, el derecho de los hijos estará en función de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.
Sean:
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad
pierda su derecho entre la edad
y
Probabilidad de que un individuo de edad
muera entre las edades
y
, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)
Probabilidad de que un individuo de edad
deje de estudiar entre las edades
y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad
muera entre las edades
y
Probabilidad ajustada que un individuo de edad
deje de estudiar entre las edades
y
y
II. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
II.1 Prima Básica del pensionado titular por RCV
Donde:
II.2 Prima Básica del seguro de sobrevivencia
II.2.1 Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
II.2.2 Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
II.2.3 Pensionado(a) por RCV con hijos
Donde:
II.2.4 Pensionado(a) por RCV con ascendientes
Donde:
II.2.5 Seguro de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
II.2.5.1 Viudo(a) y huérfanos
Donde:
II.2.5.2 Huérfanos
Donde:
III. MONTO CONSTITUTIVO
III.1 Pensión derivada del Artículo 95 de la LISSSTE
III.2 Seguro de Retiro
III.3 Del seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez (si el trabajador cuenta con al menos 25 años de cotización y más de 60 años de edad)
III.4 Cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez[1]
III.5 Seguro de Sobrevivencia para un Retiro Programado
Cálculo del Monto Constitutivo del Seguro de sobrevivencia para un retiro programado:
Donde:
La renta del Retiro Programado al tiempo
Unidad de Renta vitalicia emitida por CONSAR
se calculan a la tasa de interés técnico
ANEXO 14.2.1-y
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APLICABLE A LAS PÓLIZAS EMITIDAS BAJO EL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
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NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ |
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos
Sección 2
I.- Seguro de invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i
Sección 3
I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección 4
I.- Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Sección 5
I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social)
II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
V.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección 1
I.- Definiciones
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|
Tasa de interés técnico. Corresponde a la tasa ofrecida por la institución de seguros. |
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V |
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Kpx |
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k. |
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|
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. |
||
|
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k. |
||
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. |
||
|
|
Última edad de la tabla de mortalidad. |
||
|
y |
Edad del cónyuge. |
||
|
|
Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer |
||
|
x1,x2,…,xn+m |
Edad de los hijos en orden ascendente. |
||
|
x1 |
Edad del hijo menor de los n+m X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m) |
||
|
|
Número de hijos. |
||
|
|
Número de ascendientes de primer grado que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
||
|
z1,z2,...,znp |
Edad de los ascendientes en orden ascendente. |
||
|
FRPV |
Fecha de referencia para el cálculo de los pagos vencidos a ser considerada conforme a los procedimientos del trámite de pensión. |
||
|
FC |
Fecha de cálculo. |
||
|
PV |
Monto de los pagos vencidos a la fecha de proceso. |
||
|
AA |
Ayudas asistenciales a la fecha de cálculo de la pensión. |
||
|
PBSRCVi |
Prima básica para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. |
||
|
PNRCVi |
Prima neta para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. |
||
|
PSIHi |
Prima básica del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. |
||
|
PNSIHi |
Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. |
||
|
PBSSi |
Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. |
||
|
PSIHssi |
Prima del seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. |
||
|
PFHi |
Prima de finiquito de hijos. |
||
|
PNSSi |
Prima neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa i. |
||
|
MCSSi |
Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia calculado a tasa i. |
||
|
PNSRi |
Prima neta para el caso de retiro anticipado calculada a tasa i. |
||
|
MCSRi |
Monto constitutivo para el caso de retiro anticipado calculado a tasa i. |
||
|
PNSCVi |
Prima neta para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. |
||
|
MCSCVi |
Monto constitutivo para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i. |
||
|
PNRPi |
Prima neta en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculada a tasa i. |
||
|
MCRPi |
Monto constitutivo en caso de cambio de retiro programado a pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez calculado a tasa i. |
||
|
MCSSRPi |
Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado. |
||
|
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
||
|
PGr |
Pensión garantizada actualizada a la fecha la determinación de la renta conforme a los factores inflacionarios. |
||
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FACBI |
Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. |
||
|
FI |
Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. |
||
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|
Pensión básica en caso de retiro anticipado, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. |
||
|
|
Pensión básica del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. |
||
|
|
Pensión básica en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, calculada en función de la cuenta individual sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. |
||
|
|
Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado. |
||
|
|
Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de retiro anticipado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. |
||
|
|
Renta inicial a percibir por el pensionado titular del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. |
||
|
|
Renta inicial a percibir por el pensionado titular en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. |
||
|
|
Renta de referencia para el cálculo del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de retiro programado, considerando asignaciones familiares, ayudas asistenciales y la composición familiar vigente a la fecha de cálculo. |
||
|
|
Unidad de renta vitalicia emitida por CONSAR. |
||
|
PVRCVp |
Factor por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los términos del trámite de pensión, y a la composición familiar vigente a la fecha de cálculo; 0≤PVRCVp . |
||
|
PNSIHi |
Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa i. |
||
|
CI |
Cuenta individual a la que se refiere el artículo 159 fracción I de la LSS. |
||
|
|
Para el caso de retiro anticipado y para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el porcentaje del excedente de la cuenta individual, que se va a emplear para la adquisición de una renta vitalicia por encima de 1.3 veces la pensión garantizada (PGr) a selección del pensionado. 0≤%XL≤1. |
||
|
|
Para el caso de retiro anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado. |
||
|
|
Para pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez (art. 158 de la Ley del Seguro Social), es el monto de la cuenta individual a ser retirado por el pensionado titular a selección del pensionado. |
||
Decrementos Múltiples
Sean:
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.
Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).
Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos
Sean:
el número de días naturales entre las fechas FRPV y FC
Si FRPV = FC, entonces
Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos
a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado titular por RCV con ascendientes
si np = 1
si np = 2
e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Sección 2
I.- Seguro de invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones
Se define para este seguro:
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Donde:
PNSIHi = PSIHi x FACBI x FI
Sección 3
I.- Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
|
|
|
|
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Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto. |
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
|
|
|
|
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto. |
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que sobrevivan j padres de (np) originales. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
PBSRCVi = Ai
II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
PNRCVi = (Ai x FI x FACBI) x
donde
puede ser
,
ó
.
Sección 4
I. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto. |
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Pensionado(a) titular por RCV con hijos con padre o madre sin derecho a pensión
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión muere. |
e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k. |
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k. |
|
|
|
Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive. |
|
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto. |
|
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k. |
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
Sección 4
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
Se define para este seguro:
b) Pensionado(a) titular con hijos y cónyuge
Donde:
Donde:
c) Pensionado(a) titular con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:

d) Pensionado(a) titular con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g
f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
donde
puede ser
,
o
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Sección 5
I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (art. 158 de la Ley del Seguro Social)
● Si
, entonces:
PV=0
● Si
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo V de la presente sección.
II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
● Si
, entonces:
PV=0
● Si
entonces:
● Si
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo V de la presente sección.
●
, entonces:
●
, entonces:
donde
se determina en el capítulo V de esta sección.
IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
Para efecto de determinar la prima del seguro de sobrevivencia (Art. 194 de la Ley del Seguro Social):
●
, entonces:
●
, entonces:
donde
según se determina en el capítulo V de la presente sección.
V.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
si np = 1
si np = 2
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
donde
puede ser
,
,
o
, y
puede ser
,
,
o
, respectivamente.
|
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL |
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
Sección 2
I.- Prima básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
g) Ascendientes
II.- Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.-Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
IV.- Prima neta de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
Sección 1
I.- Definiciones
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i |
Tasa de interés técnico. |
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v |
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kpx |
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k. |
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|
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k. |
|
|
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k. |
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad x, sobreviva hasta alcanzar la edad x+k. Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. |
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|
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
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|
y |
Edad del cónyuge. |
|
|
|
Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer |
|
|
x1,x2,...,xn+m |
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
|
x1 |
Edad del hijo menor de los n+m huérfanos. X1= mín(x1,x2,...,xn,xn+1,...,xn+m). |
|
|
n, m |
Número de hijos. |
|
|
na |
Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado. |
|
|
z1,z2,...,zna |
Edad de los ascendientes. |
|
|
PV |
Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones. |
|
|
PBSV |
Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. |
|
|
PSIH |
Prima básica del Seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS. |
|
|
PFH |
Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS. |
|
|
PNSV |
Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. |
|
|
MCSV |
Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. |
|
|
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
|
PGr |
Pensión garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el fallecimiento. |
|
|
FAR |
Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. |
|
|
FACBI |
Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. |
|
|
FI |
Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. |
|
Decrementos Múltiples
Sean
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1.
Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1, considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”).
Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1.
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
y
Sección 2
I. Prima básica de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS
a) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
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|
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Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere. |
e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
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|
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|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. |
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
|
|
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. |
|
|
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
g) Ascendientes
II.- Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
PNSV = PGr x (PBSV+PSIH+PFH) x FAR x FACBI x FI
V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
[1] De acuerdo con lo establecido en el último párrafo de los artículos 87 y 91 de la Ley del ISSSTE