ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2023.
FERNANDO BEDEL TISCAREÑO LUJÁN, Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública; 9, fracción XIV y 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2023, aprobó los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XLIX/2023. Aprobación del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 22 de marzo de 2023 en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 02/XLIX/2023. Presentación de los informes de actividades correspondientes al año 2023.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Consejo Nacional, de las Comisiones Permanentes, de las Conferencias Nacionales y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 03/XLIX/2023. Presentación de 32 informes de avances de las entidades federativas, correspondientes al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto Constitucional en materia de Guardia Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de avances y evaluaciones realizados por las Entidades Federativas y la Ciudad de México, para el periodo 2022-2023. Estos informes son presentados de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 04/XLIX/2023. Presentación de 33 informes del Programa de Verificación y Supervisión 2022 de la Coordinación Nacional Antisecuestro.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los 33 informes correspondientes al programa de verificación y supervisión del año 2022. Estos informes reflejan los resultados obtenidos por las 33 unidades especializadas en combate al secuestro, cuyo propósito es verificar el cumplimiento de los proyectos y políticas financiadas con fondos de ayuda federal; lo anterior de conformidad con el artículo cuarto, fracción VII, del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 05/XLIX/2023. Designación de invitados permanentes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la designación de los nuevos invitados permanentes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública, que la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana seleccionó en su Primera Sesión Ordinaria 2023. La lista de los invitados permanentes queda de la siguiente manera:
Titulares:
1. José de Jesús Rodríguez Cárdenas.
2. Silvia Leticia Herrera Soberanes.
3. Miguel Enrique Calderón Quevedo.
4. Marco Antonio de la Garza Garza.
5. Ignacio Manjarrez Ayub.
Suplentes:
1. Miguel Ángel Martínez Millán.
2. Ana María Esquivel Hernández.
Los nuevos invitados permanentes de la sociedad civil entrarán en funciones el 18 de diciembre de 2023 y durarán en su encargo dos años, contados a partir de esa fecha.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 06/XLIX/2023. “Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2024 y los resultados de su aplicación”, y “Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2024”.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los “Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2024 y los resultados de su aplicación” (anexo 1), así como los “Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2024” (anexo 2).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con sus correspondientes anexos.
Acuerdo 07/XLIX/2023. Lineamientos, criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los lineamientos, criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), que serán aplicados durante el ejercicio fiscal 2024.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que publique en el Diario Oficial de la Federación la información relacionada con los “Lineamientos de operación para el otorgamiento y ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024” (anexo 1), así como los “Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2024” (anexo 2), en los términos dispuestos en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con sus correspondientes anexos.
Acuerdo 08/XLIX/2023. Protocolo de Investigación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo 03/XLIV/19, ratifica el Protocolo de Investigación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica aprobado mediante los acuerdos CNPJ/XLVIII/02/2023 y 04/XXVII/22, en la Cuadragésima Octava Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y Vigésima Séptima Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Secretarias y Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar lo necesario para llevar a cabo la planeación de las capacitaciones correspondientes a partir de enero 2024 (anexo único).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su correspondiente anexo.
Acuerdo 09/XLIX/2023. Criterios para la coordinación de la aplicación y verificación de los recursos que, en materia de seguridad pública, se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2024.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba para el seguimiento de los recursos que se destinarán a las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de por lo menos el 20% de monto total asignado, los “Criterios para la Coordinación de la Aplicación y Verificación de los Recursos que en Materia de Seguridad Pública, se Asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el Ejercicio Fiscal 2024”, atendiendo al cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su autonomía como orden de gobierno (anexo único).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su correspondiente anexo.
Acuerdo 10/XLIX/23. Aprobación del Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 03/CPPDPCCNSP/SO1/2023 de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que aprueba el Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, a partir de 2024, promueva su adopción por los gobiernos municipales
(anexo único).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su correspondiente anexo.
Acuerdo 11/XLIX/2023. Criterios de clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la denominación de “Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública” para hacer referencia a las academias, universidades, centros y demás instituciones que lleven a cabo las tareas de formación, capacitación y profesionalización policial.
Asimismo, aprueba los “Criterios de clasificación de las Instancias de profesionalización en Seguridad Pública” (anexo único).
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su correspondiente anexo.
Acuerdo 12/XLIX/2023. Instrumentación de manera obligatoria de la “Constancia de inscripción (holograma)” en vehículos.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba establecer con carácter obligatorio la colocación de la “Constancia de inscripción (holograma)”, en los vehículos automotores; lo anterior de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Registro Público Vehicular y los artículos 3 y 7 del Reglamento de la Ley.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General del Registro Público Vehicular, quien tiene la función de la regulación, operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, a que realice las acciones necesarias a fin de implementar el presente acuerdo.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 13/XLIX/2023. Ratificación de la ampliación del plazo para que los elementos de las instituciones de seguridad pública cumplan con los requisitos de obtención del Certificado Único Policial.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Acuerdo 001/XXIV/2023, aprobado por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación de este Consejo, en su XXIV Sesión Ordinaria del 16 de noviembre de 2023, por el cual amplió al 29 de diciembre de 2025, el plazo para que los elementos de las instituciones de seguridad pública cumplan con los requisitos de obtención del Certificado Único Policial.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 14/XLIX/23. Actualización del “Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública”.
En seguimiento al Acuerdo 05/XLVI/20, “Aprobación de instrumentos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica”, aprobado el 21 de diciembre de 2020 por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, en el cual se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar y crear los protocolos, modelos y demás documentos; se aprueba la actualización del “Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública” (anexo único), con el objetivo de garantizar una homologación de imagen institucional de las corporaciones policiales, y con la finalidad de crear en la vestimenta, equipamiento, vehículos, accesorios, insignias, divisas, gafetes, escudos, colores y distintivos, elementos de seguridad únicos que garantizan su autenticidad y, con ello, un primer elemento en la proximidad y confianza que propone el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con su correspondiente anexo.
Acuerdo 15/XLIX/2023. Capacitación con Perspectiva de Género a las corporaciones policiales.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las entidades federativas deberán fortalecer la capacitación inicial y continua con perspectiva de género de los cuerpos de seguridad pública, para garantizar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia, así como la de sus hijas e hijos.
En ese sentido, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en un marco de corresponsabilidad con las entidades federativas, se destinen los recursos necesarios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 16/XLIX/2023. Sistema de Alerta Inmediata para Combatir la Violencia de Género.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que los municipios y las entidades federativas, para reducir la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, impulsarán el uso de sistemas de alerta inmediata con el fin de atender a las usuarias que cuenten con una medida u orden de protección, ante situaciones que pongan en riesgo su integridad física.
Para tal efecto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en un marco de corresponsabilidad con las entidades federativas, se destinen los recursos necesarios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), así como del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), ambos del ejercicio fiscal 2024, para la contratación, operación y seguimiento a estos programas de alertamiento inmediato.
Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 06/XLIX/23
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
En cumplimiento con el acuerdo 06/XLIX/23 aprobado en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2023 y en concordancia con los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal[1] (FASP) aprobados mediante acuerdo 03/XLV/19 en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, en el que se obtuvo la distribución de recursos para el ejercicio fiscal 2020, que para este ejercicio fiscal 2024 cobra efecto adicionando el incremento porcentual nominal correspondiente y posterior al descuento del 0.1% estipulado en el artículo 49, fracción IV, segundo párrafo de la de la Ley de Coordinación Fiscal.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 se aprobó la cantidad de $9,210,881,077.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $9,210,881.07 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 07/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos redondeados (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2024) equivalentes a $9,201,670,196.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 03/XLV/19, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos en aquella ocasión, agregando únicamente el aumento porcentual nominal correspondiente al 23.74% (sin redondeo) para el ejercicio fiscal 2024, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
|
Entidad Federativa |
Monto de Asignación FASP 2024 (Pesos) |
|
Aguascalientes |
238,563,286 |
|
Baja California |
350,530,638 |
|
Baja California Sur |
248,897,829 |
|
Campeche |
226,157,288 |
|
Coahuila de Zaragoza |
259,208,723 |
|
Colima |
244,536,935 |
|
Chiapas |
262,818,726 |
|
Chihuahua |
343,061,562 |
|
Ciudad de México |
568,331,367 |
|
Durango |
251,287,258 |
|
Guanajuato |
318,869,274 |
|
Guerrero |
262,784,554 |
|
Hidalgo |
243,232,759 |
|
Jalisco |
360,579,496 |
|
México |
633,695,384 |
|
Michoacán de Ocampo |
268,695,139 |
|
Morelos |
253,103,005 |
|
Nayarit |
224,042,024 |
|
Nuevo León |
323,100,476 |
|
Oaxaca |
253,686,942 |
|
Puebla |
301,028,747 |
|
Querétaro |
238,002,266 |
|
Quintana Roo |
230,950,392 |
|
San Luis Potosí |
239,740,557 |
|
Sinaloa |
258,580,705 |
|
Sonora |
322,649,673 |
|
Tabasco |
261,532,475 |
|
Tamaulipas |
274,337,008 |
|
Tlaxcala |
195,467,591 |
|
Veracruz de Ignacio de la Llave |
316,578,607 |
|
Yucatán |
204,680,254 |
|
Zacatecas |
222,939,256 |
|
Total |
9,201,670,196 |
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 06/XLIX/2023
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el
artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico, en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II. Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el Anexo Técnico;
III. Cancelación de la ministración.- a la pérdida de los recursos federales por el incumplimiento, con carácter de no recuperables o acumulables para las entidades federativas;
IV. Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V. Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Fondo, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
VI. Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
VII. Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VIII. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
IX. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional, en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Entidades Federativas.- a los Estados de la Federación y la Ciudad de México, en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Estructura Programática Presupuestal.- al documento que contiene los Conceptos de Gasto del Fondo, ordenados por Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
XII. FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XIII. Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIV. Gasto Comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XV. Gasto Devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XVI. Gasto Ejercido.- al momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVII. Gasto Pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII. Instancias Federales.- a las dependencias federales e instituciones encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XIX Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XX. Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI. Mecanismo de Seguimiento.- a la(s) herramienta(s) que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXII. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, establecidos en el proyecto de inversión y/o Anexo Técnico conforme a los plazos convenidos incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Municipios.- a los municipios de las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXIV. Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2024;
XXV. Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional mediante el Acuerdo 06/XLVIII/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del 2022, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del FASP que se otorgue a las entidades federativas;
XXVI. Proyecto de Inversión.- al conjunto de propuestas de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXVII. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXVIII. Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXIX. Reprogramación.- a la modificación de metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías, situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXX. Revisiones de Gabinete.- son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente;
XXXI. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXII. Secretariado Ejecutivo Estatal.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o Equivalente;
XXXIII. Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
XXXIV. Suspensión de los recursos.- al proceso de suspensión provisional de las aportaciones subsecuentes a la notificación de observaciones que deriven de los incumplimientos establecidos en el artículo 50 de los presentes Criterios, así como de las revisiones de gabinete o de las visitas de verificación que implique el incumplimiento de los obligaciones derivadas de la Ley, Acuerdos Generales o los Convenios, la cual subsistirá hasta que se aclare o subsane la acción u omisión que dio origen al incumplimiento;
XXXV. Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo, y
XXXVI. Visitas de Verificación.- a las practicadas a las entidades federativas, preferentemente en las oficinas del Secretariado Ejecutivo Estatal, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos, así como el avance en el cumplimiento de las metas, coordinado con las unidades administrativas, las cuales podrán incluir revisiones físicas y/o financieras.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General Vinculación y Seguimiento, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable y en caso de ser necesario se auxiliará para tal efecto de las Unidades Administrativas e Instancia Federales, La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Criterios en lo conducente.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo podrá realizar notificaciones a las entidades federativas mediante correo electrónico, cuando así lo hayan aceptado expresamente, en términos del documento que se firme, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no será necesario recabar el acuse de recepción para entender que la notificación se realizó conforme a derecho.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional serán la base para que cada entidad federativa proponga la asignación de los recursos del Financiamiento Conjunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma no previsto en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Artículo 8. Las entidades federativas, podrán promover instrumentos financieros para fortalecer el financiamiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP, debiendo cubrir los requisitos financieros y legales que exijan las instituciones bancarias públicas y privadas, según corresponda, así como contar con la autorización expresa del Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Los recursos que se convengan, a través de este tipo de financiamiento, deberán destinarse para el cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, establecidos en el proyecto de inversión y/o Anexo Técnico conforme a los plazos convenidos incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar y quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable, incluyendo el principio de anualidad previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 9. El Secretariado Ejecutivo, Instancias Federales y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme al artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
Los Convenios serán suscritos por el Titular del Secretariado Ejecutivo y el del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; los Anexos Técnicos serán suscritos, por la persona Titular del Secretariado Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, las personas Titulares de las Unidades Administrativas y las o los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 10. En la segunda semana del mes de enero del 2024, se convocará a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales, a la conferencia virtual que tendrá como objetivo dar a conocer la capacitación y el procedimiento de concertación de los recursos del FASP.
Las entidades federativas a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública entregarán firmados los proyectos de inversión, que se financiarán con recursos federales y de origen estatal en el proceso de concertación en una carpeta que contendrá en cuatro tantos los proyectos con sus respectivas estructuras programáticas presupuestales, previamente validadas por cada Unidad Administrativa e Instancia Federal:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma (s), a través de la Estructura Programática Presupuestal; asimismo, deberá considerar lo dispuesto en la fracción VI del artículo 45 de la Ley;
II. La Estructura Programática Presupuestal, que será la base para relacionar los montos del Anexo Técnico, y
III. El Proyecto por cada Subprograma en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Denominación: Nombre del Proyecto que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas.
b) Objetivos: Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos.
c) Alineación con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional: La alineación se realizará con base a lo dispuesto en el artículo 3 Bis del Capítulo GENERALIDADES del anexo del Acuerdo 06/XLVIII/22 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, publicado en el Diario Oficial de la federación el 23 de diciembre del 2022.
d) Responsables de la Implementación del Subprograma: La institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local (estatal o municipal) y el área Administrativa o Instancia responsable de su seguimiento a nivel federal.
e) Diagnóstico: Información que justifica las necesidades de invertir en el proyecto. Se deberá identificar y describir la situación que da origen a dicha necesidad considerando que las condiciones en que se encuentra actualmente y las brechas existentes, así como las debilidades y oportunidades de mejora.
f) Descripción de Metas: se establecerán las acciones que se deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán entregables del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el mecanismo de seguimiento, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.
g) Plazo de Ejecución y Modelo de Operación: El plazo de ejecución establece el tiempo en el que se tiene considerado desarrollar el proyecto y su conclusión. El modelo de operación establecerá las fases del proyecto que permita su seguimiento y evaluación, así como la conclusión respectiva.
h) Conceptos de Gasto Asociados al Subprograma: Los conceptos de gasto deberán considerar los bienes, servicios e infraestructura en el Subprograma identificándolos por Capítulo, Concepto y Partida Genérica del Clasificador por Objeto de Gasto. Los conceptos de gasto permitirán a los responsables de su aplicación, determinar la inversión a la que pueden acceder con recursos federales en materia de seguridad pública.
El formato deberá establecer lo siguiente: (1) anotar la partida genérica que corresponda al concepto; (2) Anotar el número consecutivo del bien, servicio o infraestructura; (3) Anotar el nombre del bien, servicio o infraestructura (Ejemplo: Computadora personal de escritorio): (4) Señalar si existe alguna restricción que considerar en el concepto (ejemplo: Que el equipo sea compatible con la Red Nacional de Radiocomunicación existente): (5) Anotar RF si se trata de Recurso Federal, AE si se trata de una aportación estatal o FC si se trata de financiamiento conjunto (recursos federales y aportación estatal).
i) Monto Requerido: La cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas.
Con independencia de lo anterior, la entidad federativa que destine recursos en uno o varios de los Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información, deberá entregar a más tardar el 30 de abril del 2024, el Formato para Descripción Técnica de Conceptos que estará publicado para su disposición en la página de internet del Secretariado Ejecutivo.
Conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto al 20 por ciento de los recursos del FASP para los municipios, la entidad federativa presentará un proyecto específico de inversión para éstos, en el que se describan los nombres de los municipios, estado de fuerza, los criterios que se utilizaron para determinar su selección acorde a lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
IV. Reporte de la capacitación aplicada en la entidad federativa y municipios mismo que deberá estar firmado por los Titulares de los Secretariados Ejecutivos Estales, de los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores de los elementos policiales, (estatales y municipales), peritos, policías ministeriales y custodios en activo o cualquier otro a beneficiar con los recursos del FASP; la información deberá entregarse de forma detallada respecto a los cursos con los que cuenta.
V. Reporte de inventario del equipamiento, equipo institucional, equipo personal (Uniformes, Chalecos Balísticos, Cascos Balísticos y Armamento) firmados por los Titulares de los Secretariados Ejecutivos Estales, adquiridos con recursos del FASP, en los últimos dos años inmediatos anteriores, así como de cualquier otro bien que se pretenda programar.
VI. Cuando la entidad federativa solicite recursos para arrendamiento de vehículos, éste será bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero, por lo que deberá adjuntar el contrato correspondiente.
VII. Los proyectos de inversión deberán ser firmados por las Unidades Administrativas, las Instancias Federales y el Secretario Ejecutivo Estatal.
VIII. La propuesta de inversión que corresponda a Profesionalización, deberá acompañarse con el calendario de ejecución; éste contará con las firmas referidas en el párrafo anterior.
IX. Cuando en los procesos de concertación y/o en las solicitudes de adecuación, las entidades federativas requieran destinar recursos a conceptos de gasto distintos a los contenidos en la Estructura Programática Presupuestal, las Unidades Administrativas y las Instancias Federales, determinarán sobre la viabilidad de la solicitud, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional, así como con la normatividad aplicable.
Cuando en términos de la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente con el Fondo se prevea priorizar a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán considerar los criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, en cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Adicionalmente a lo anterior, las entidades federativas no podrán beneficiar con los recursos convenidos a aquéllos municipios que omitan presentar los informes trimestrales del ejercicio fiscal 2023 al Secretariado Ejecutivo Estatal del avance físico financiero de los Fondos de Ayuda Federal que se destinan a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, conforme a lo que establece el artículo 142 párrafo cuatro de la Ley General y Criterios aplicables.
Los recursos federales que se destinen a los municipios en alguno de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 30 de abril del 2024, la evidencia documental oficial donde se informa a los municipios del recurso que se les entregará.
Artículo 11. Las metas establecidas dentro de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y los acuerdos del Consejo Nacional, así como los conceptos de gasto, montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, deberán establecerse en las Estructuras Programáticas Presupuestales referenciadas en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección I
De la Administración de Recursos
Artículo 12. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 13. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Artículo 14. Las entidades federativas deberán establecer, por cada ejercicio fiscal, una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable, en caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 50 último párrafo de los presentes Criterios.
Artículo 15. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, determinará el Mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo rendimientos financieros; de igual forma, podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 17. En el Mecanismo de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo la siguiente información:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
II. Las adecuaciones autorizadas a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y de los Subprogramas;
III. Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 18. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FASP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus rendimientos financieros, conforme a lo siguiente:
I. La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
II. Las acciones efectuadas con rendimientos financieros.
El informe mensual deberá remitirse dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del mes, conciliado y validado con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo;
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del mecanismo de seguimiento, las entidades federativas enviarán en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del mecanismo de seguimiento, los informes mensuales que se encuentren pendientes.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretariado Ejecutivo en términos del cuarto párrafo del artículo 142 de la Ley General, a más tardar dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo son responsabilidad del Secretariado Ejecutivo Estatal que los emite.
Con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y los Acuerdos del Consejo Nacional, cuando para realizar las metas convenidas o modificadas se requiera la validación, opinión o dictamen técnico de las Unidades Administrativas y/o de las Instancias Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar el 31 de octubre del 2024.
Tratándose de infraestructura, la solicitud deberá incluir en los expedientes técnicos la siguiente documentación:
1. Justificación de Obra.
2. Croquis de macro y micro localización con coordenadas (con la dirección completa del inmueble).
3. Documentación que acredite la propiedad, uso y posesión a favor de la entidad federativa o del municipio.
4. Certificado de Uso de suelo, en caso de construcción nueva.
5. Licencia de Construcción (obra nueva) y/o en su caso, documento que justifique la falta de esta, en caso de mejoramientos no aplica.
6. Estudios preliminares.
7. Proyecto Ejecutivo de la obra en formato digital DWG y PDF.
8. Presupuesto de la obra.
9. Programa de ejecución de la obra.
Dicha solicitud deberá presentarse el 30 de abril del 2024; en caso de ser presentados con posterioridad a las fechas señaladas, serán desechadas, con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y aquéllos que se determinen en el seno del Consejo Nacional, para este caso la entidad federativa podrá verificar la viabilidad de apegarse al procedimiento referido en el artículo 20 de los presentes Criterios.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 19. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del Anexo Técnico, en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.- La ampliación y/o disminución de conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.- La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos,
III.- La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
Las mismas, no podrán ser superiores al 10 (diez) por ciento del total del Financiamiento Conjunto convenido; y no se podrá modificar más del 10 (diez) por ciento del recurso del Financiamiento Conjunto convenido para cada Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas.
No se autorizarán adecuaciones respecto de la reducción en las metas, conceptos y montos relacionados con la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, a excepción de los casos en que la entidad federativa presente disminución en el estado de fuerza o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes, que afecte lo previsto en el listado de personal activo concertado, o no se puedan reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control confianza de nuevo ingreso convenidas; así como, por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, por emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecten los objetivos y fines del FASP, los supuestos señalados deberán ser debidamente acreditados por las entidades federativas. En el caso de adecuaciones que consistan en una ampliación de metas, conceptos y/o montos, sólo podrá autorizarse un incremento de hasta el 5% del total de las evaluaciones de control de confianza convenidas. En todas las adecuaciones vinculadas a las metas convenidas en evaluaciones de control de confianza, la unidad administrativa competente deberá emitir la opinión técnica correspondiente.
Los ahorros presupuestarios que se obtengan de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como los rendimientos financieros, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
Cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán acreditar mediante el mecanismo de seguimiento, el ahorro presupuestario, el cual será verificado por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, Unidad Administrativa responsable de emitir la opinión correspondiente.
En el caso de las metas convenidas en Formación Inicial y Formación Continua, dentro del Subprograma Capacitación en todas sus modalidades para el mejor desempeño de los elementos de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, solamente podrá autorizarse la reprogramación cuando se compruebe el avance de cuando menos el 80 (ochenta) por ciento de cumplimiento de metas, misma que deberá comprobarse con las fichas de verificación y reportes de cumplimiento de metas de capacitación, señalados en el Programa Rector de Profesionalización. Cuando exista una disminución en el estado de fuerza o bien por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz pública o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos. Cuando se trate de capacitación en formación inicial de aspirantes, se podrá autorizar la reprogramación cuando no exista el reclutamiento necesario o que las personas aspirantes no hayan aprobado el proceso de evaluación de control de confianza.
En lo que se refiere a las Evaluaciones de Competencias Básicas de la Función y Evaluaciones del Desempeño, de igual manera únicamente podrá autorizarse la reprogramación cuando se compruebe el avance de cuando menos el 80 (ochenta) por ciento del cumplimiento de las metas, mismas que deberán comprobarse con los formatos establecidos para tal fin.
En los diversos subprogramas que cuenten con infraestructura, y que su expediente se haya opinado favorablemente no podrán cancelarse y sólo podrá autorizarse la reprogramación de recursos que deriven de economías.
Sección IV
Del Procedimiento de Adecuaciones
Artículo 20. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital antes de su aplicación, al Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la solicitud de adecuación, lo cual se podrá, realizar en caso que así lo defina la Dirección General de Vinculación y Seguimiento por los medios electrónicos durante el periodo comprendido del lunes 01 de julio, hasta las 13:00 horas del día viernes 13 de septiembre del año 2024, adjuntando la siguiente documentación:
I. Informe que justifique las modificaciones de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente,
II. Los formatos que emita y publique en su página de Internet el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la adecuación y de sus modificaciones acordadas,
III. Tratándose de proyectos de obra nueva en materia de infraestructura, se deberá entregar el expediente y la documentación que acredite la propiedad del predio de la obra que se pretenda realizar, conforme a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 18 de los presentes Criterios, en los primeros quince (15) días naturales del mes de julio 2024, toda vez que la opinión técnica que valida el proyecto deberá emitirse por la Dirección General de Apoyo Técnico a más tardar en el mes de agosto del año que transcurre,
IV. En caso de que la entidad federativa realice adecuaciones con destino a uno o varios Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información, deberá presentar el Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP ya establecido por la Unidad Administrativa responsable. Las solicitudes presentadas sin el formato referido serán desechadas, y
V. En caso de que la entidad federativa realice adecuaciones con destino a arrendamiento de vehículos, deberá adjuntar el contrato bajo la figura de arrendamiento financiero.
Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas.
Artículo 21. El Secretariado Ejecutivo resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Cuando para su procedencia sólo se requiera la opinión presupuestal, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, se sujetará al plazo establecido en la fracción I de este artículo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y a las Instancias Federales, en los casos en los que aplique, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
Si la solicitud de adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 20 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
II. Las Unidades Administrativas y las Instancias Federales entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la solicitud de adecuación. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la facultada para determinar la procedencia o improcedencia final de la misma.
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez concluido el plazo referido en la fracción que antecede, emitirá el dictamen correspondiente a las solicitudes de las entidades federativas y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación a la entidad federativa, así como a la Unidad Administrativa e Instancia Federal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en la fracción II, a través de oficio o medio de comunicación electrónico.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el mecanismo de seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se exceptuará del procedimiento establecido en este artículo, los ahorros presupuestarios que se destinen para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos convenidos en los Anexos Técnicos, los cuales serán dictaminados y autorizados por el Secretariado Ejecutivo Estatal, quien deberá notificar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del periodo del 01 de julio, hasta las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2024, para que ésta, emita opinión y proceda su registro, previo al ejercicio de los recursos y en los formatos que determinó el Secretariado Ejecutivo.
La ampliación de metas que no implique modificación presupuestal, así como la aplicación de los Rendimientos Financieros, se exceptuarán del procedimiento establecido en la sección IV, por lo que para ser utilizados se notificará vía oficio, adjuntando los formatos que determinó el Secretariado Ejecutivo, suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en su caso, emita opinión y proceda su registro. Dichos recursos podrán informarse hasta las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2024.
Artículo 22. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de adecuación, para su aprobación a su Consejo Estatal, previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo, dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 20 de los presentes Criterios.
Las adecuaciones presentadas al Consejo Estatal, cuyo destino, tenga relación con proyectos de infraestructura y con los Subprogramas a cargo del Centro Nacional de Información deberán llevar, previo a su presentación, la opinión técnica de la Dirección General de Apoyo Técnico y del Centro Nacional de Información, la opinión técnica de este último, será sobre el Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP establecido por la Unidad Administrativa.
En este supuesto, las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, la propuesta de adecuación presentada y aprobada por el Consejo Estatal, para la revisión presupuestal sujetándose al plazo establecido en la fracción I del procedimiento descrito en el artículo anterior.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo, deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional original.
CAPÍTULO IV
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y/O REVISIONES DE GABINETE
Sección I
Generalidades
Artículo 23. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el ámbito de su competencia, podrá efectuar Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete en cualquier momento, a las entidades federativas que determine, para efecto de control, vigilancia, transparencia y supervisión en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Artículo 24. Las Visitas de Verificación se practicarán en las entidades federativas, preferentemente en las oficinas de los Secretariados Ejecutivos Estatales, las cuales podrán incluir revisiones físicas y/o financieras.
Las Revisiones de Gabinete, se practicarán en las oficinas del Secretariado Ejecutivo, con la información que para tal efecto, se solicite a la entidad federativa, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal.
Artículo 25. Las Visitas de Verificación se harán del conocimiento a las Unidades Administrativas e Instancias Federales, quienes se incorporarán en caso de tener interés de participar en los procesos señalados en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los informes de avance presupuestal presentados por la entidad federativa del ejercicio de los recursos convenidos y/o modificados, los cuales se tomarán en cuenta para establecer el orden para la programación de las Visitas de Verificación, que podrá ser modificado según las opiniones de las Unidades Administrativas, necesidades, posibilidades y recursos con los que cuente el Secretariado Ejecutivo, atentos a los principios de austeridad.
Artículo 26. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se hayan acordado en los Convenios de Coordinación respectivos.
Sección II
Del Desarrollo de las Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete
Artículo 27. Las Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete se notificarán con una anticipación de cinco (5) días hábiles, mediante oficio de orden, correo electrónico y/o correo postal, dirigido al Secretariado Ejecutivo Estatal, señalando a la persona o personas servidoras públicas que llevarán a cabo el desarrollo de las mismas, así como el periodo, objetivo, documentación y rubros a revisar.
Para efectos del párrafo anterior y con relación a las Visitas de Verificación, las Unidades Administrativas e Instancias Federales participantes designarán mediante oficio a los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa e informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien a su vez emitirá el oficio único de los servidores públicos que llevarán a cabo la Visita de Verificación. Así mismo la entidad federativa deberá designar por escrito a un servidor público que fungirá como enlace responsable de atender la Visita de Verificación.
Artículo 28. Las personas servidoras públicas de las entidades federativas designadas como Enlace, están obligados en los términos normativos aplicables a proporcionar todas las facilidades necesarias, atender los requerimientos que al respecto se les formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la Visita de Verificación y los Anexos correspondientes.
Artículo 29. La entidad federativa únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designados para llevar a cabo la Visita de Verificación, cuando por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General, se vean imposibilitadas para su cumplimiento.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, analizará la justificación expuesta y notificará la resolución a la entidad federativa, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
Artículo 30. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa visitada o revisada los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, para que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se informará a la entidad federativa el resultado final de la Visita de Verificación y/o Revisión de Gabinete. Aquella información que fuera entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo será desechada, ratificando los resultados.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento por parte de la Entidad Federativa y/o Municipio a los presentes Criterios, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá el informe donde se determinen el incumplimiento, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, para que de acuerdo a la normatividad en la materia, se dé vista a la Auditoría Superior de la Federación y/o a las Instancias Fiscalizadoras Locales, y demás autoridades competentes, con objeto de que en el ámbito de su competencia ejerzan sus facultades, o en su caso, las acciones que resulten procedentes.
Sección III
De la suspensión y cancelación
Artículo 31. Finiquitados los plazos que den origen a un incumplimiento, así como los referidos en el artículo anterior y en caso de que la entidad federativa no realice manifestación alguna o presente información insuficiente para desvirtuar los señalamientos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá resolver la suspensión de los recursos establecida en los artículos 142 y 144 de la Ley General.
El Secretariado Ejecutivo en términos del artículo 145 fracción III de la Ley General, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, solicitará a la Dirección General de Administración proceda a dar cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la suspensión provisional de las aportaciones subsecuentes del Fondo, la cual subsistirá hasta que se aclare o subsane la acción u omisión que dio origen al incumplimiento.
La suspensión en el otorgamiento de los recursos no implica la pérdida de los mismos por parte de las entidades federativas, por lo que podrán aclarar o subsanar la acción u omisión que dio origen al incumplimiento, mientras no se emita la resolución que declare la cancelación.
Artículo 32. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dará vista a la entidad federativa de la suspensión, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles, aporte la información pertinente para desvirtuar las imputaciones que, en su caso, se formulen en su contra, con el objetivo de evitar la cancelación de los recursos.
Artículo 33. Transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de que persista el incumplimiento que dio origen a la suspensión, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, emitirá su pronunciamiento, para resolver en forma fundada y motivada, cuando proceda, la cancelación o restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas.
Artículo 34. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, presentará a la Secretaría Ejecutiva Adjunta un informe que contenga las conclusiones de las resoluciones emitidas, con el objeto de que a su vez, se entere al Pleno del Consejo Nacional en la siguiente sesión y en su caso se ratifique la resolución, en forma definitiva e inatacable, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.
Artículo 35. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento solicitará a la Dirección General de Administración de cuenta de la resolución definitiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes. Cuando se resuelva la procedencia para requerir la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades federativas contarán con un plazo de treinta (30) días naturales para efectuar el reintegro; en caso contrario, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que les correspondan para el siguiente ejercicio fiscal.
Para efectos de cancelación de las ministraciones, corresponderá a la cantidad equivalente de la ministración, programada en el siguiente periodo calendarizado, pudiendo ser del siguiente ejercicio fiscal.
La cancelación de la ministración de los recursos federales a las entidades federativas, supone la pérdida de los mismos, por lo que no tendrán el carácter de recuperables o acumulables y deberán, en consecuencia, permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal se destinen a otras entidades federativas para llevar a cabo la función de seguridad pública, sin que se genere, para éstas, el derecho a recibirlos recursos con posterioridad.
CAPÍTULO V
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 36. El reintegro de los recursos del FASP se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos del FASP no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
II. Cuando los recursos del FASP se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 37. Las entidades federativas a través del Secretariado Ejecutivo Estatal deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes la siguiente documentación:
I. Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda Local y/o equivalente.
II. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales.
III. Estructura programática presupuestal donde se aprecie a nivel de Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, por Capítulo, Concepto y Partida, bien, servicio o infraestructura, los montos que se reintegraron.
Artículo 38. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento llevará a cabo la revisión y conciliación de la información presentada por la entidad federativa y, suscribirá un informe.
Artículo 39. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas en el acta de cierre y emitirá un informe preliminar en un plazo máximo de 60 días hábiles, para que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se emitirá a más tardar en un periodo de treinta (30) días hábiles, un informe final de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
En caso de incumplimientos y/o inconsistencias, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá un informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dé vista a la Auditoría Superior de la Federación y/o las Instancias Fiscalizadoras Locales y demás autoridades competentes con el objeto de que el en ámbito de su competencia ejerzan sus facultades o en su caso las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 40. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en los términos a que se refieren los artículos 45, fracción VI de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las Instancias de Fiscalización.
Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Planeación emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación los cuales tienen por objeto establecer las directrices, mecanismos y metodologías que deberán observar las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el seguimiento y evaluación de las metas y recursos asociados con los Programas con Prioridad Nacional (PPN) y Subprogramas establecidos en los Proyectos de Inversión y Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2024 con el fin de conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos que permitan la consecución de los objetivos de los PPN y Subprogramas para el siguiente ejercicio fiscal .
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 42. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional; y
II. Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas e Instancias Federales en razón de su competencia.
Artículo 43. Son derechos de los municipios, los siguientes:
I. Recibir los recursos, que le haya asignado la entidad federativa, conforme a los proyectos de inversión;
II. A la asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, a través de la entidad federativa, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos; y
III. Al acompañamiento de la entidad federativa, cuando en el municipio que recibió recursos del FASP, se lleven a cabo las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos convenidos, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas, a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 44. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los recursos del FASP;
III. Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de metas;
IV. Dar seguimiento a las metas (cualitativas y cuantitativas) establecidas en los Proyectos de inversión y Anexos Técnicos, así como dictaminar sobre su cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas;
V. Validar las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrar en la Estructura Programática Presupuestal;
VI. Efectuar a las entidades federativas visitas de verificación y/o revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo;
VII. Suspender o Cancelar las ministraciones de los recursos del FASP en los supuestos establecidos en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, y
VIII. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Suspensión o Cancelación de los recursos del FASP cuando así lo amerite.
Artículo 45. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, en términos del artículo 18 de los presentes Criterios.
III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos;
IV. Solicitar a más tardar el último día hábil del mes de julio del 2024 a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, previo al ejercicio de los recursos, la validación de los Programas de Capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y a los criterios que emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
V. Concluir todas las acciones de capacitación a más tardar el último día hábil del mes diciembre
del 2024;
VI. Obtener del Centro Nacional de Información, previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable del Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP;
VII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, previo al ejercicio de los recursos, la opinión favorable de los expedientes técnicos de infraestructura;
VIII. Cumplir con las especificaciones técnicas de equipamiento emitidos por la Dirección General de Apoyo Técnico, publicados en la página de internet del Secretariado Ejecutivo;
IX. Remitir informes bimestrales de avance de obra hasta su conclusión; así como los documentos establecidos para el avance (contrato, formato de avance y reporte fotográfico que compruebe el avance físico reportado) y cierre de obra (acta de entrega recepción, finiquito y/o acta de extinción de derechos);
X. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico los proyectos de Reglamento, Catálogo de Puestos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y en su caso la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión y/o acreditación, así como, los documentos que den cuenta del cumplimiento de las metas conforme a lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente;
XI. Enviar los Reportes Trimestrales de Evaluaciones de Competencias Básicas de la Función y del Desempeño, firmados por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico;
XII. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, los informes de avances en el cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, que deberá ser expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, a través de los mecanismos, formatos y plazos, atendiendo a los requerimientos que para tal efecto se establezcan. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre
del 2024.
Con independencia de los informes referidos en el párrafo anterior, las entidades federativas presentarán con corte al 30 de abril del 2024, un estatus de los avances, respecto a la obtención del Certificado Único Policial (CUP);
XIII. Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular de manera trimestral la información relacionada con la creación de Módulos de Inscripción Vehicular y de los Puntos de Monitoreo Vehicular, así como su operación;
XIV. Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos;
XV. Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP;
XVI. Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro;
XVII. Remitir al Centro Nacional de Información, los informes de avances en el cumplimiento de metas de acuerdo a los tiempos señalados en cada de los Formatos por subprograma que determine dicho Centro; y
XVIII. Restituir, cuando así proceda, los recursos utilizados en forma indebida o ilícita enviando al secretariado ejecutivo la documentación que lo acredite.
Artículo 46. Son obligaciones de los municipios, las siguientes:
I. Colaborar con la entidad federativa, en el envío de información que tenga como propósito solicitar las validaciones relacionadas con la capacitación y proyectos de inversión que así lo requieran, de las Unidades Administrativas, hasta su conclusión;
II. Realizar las acciones que solicite la entidad federativa, para la atención de los requerimientos que realice el Secretariado Ejecutivo, encaminados al cumplimiento de los acuerdos y exhortos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública; y
III. Las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
Artículo 47. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Llevar a cabo la actualización de los Criterios, con las propuestas que se consideren viables de las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales para su aprobación por el Consejo Nacional;
II. Validar, cuando proceda, los Proyectos de Inversión, las metas y montos que serán incorporados en el Anexo Técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III. Proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las adecuaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Por conducto del Centro Nacional de Información se deberá publicar a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2024 en la página del Secretariado Ejecutivo el Formato para la Descripción Técnica de Conceptos FASP;
V. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática;
VI. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema.
VII. Dar seguimiento a las metas (cualitativas y cuantitativas) establecidas en los Proyectos de inversión y Anexos Técnicos y dictaminar sobre su cumplimiento;
VIII. Emitir un informe correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión y verificación, a fin de comprobar el desempeño de las entidades federativas en la ejecución del financiamiento conjunto del FASP y.
IX. Resolver el asunto de que se trate, cuando las Instancias Federales no emitan opinión dentro de los plazos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 48. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Participar en las reuniones de concertación a las que sean convocados, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas a su cargo.
II. Opinar en las reuniones de concertación, sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión, así como de las metas de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas de su competencia, presentados por las entidades federativas.
III. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del financiamiento conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas.
IV. Opinar en el plazo establecido en la fracción II del art. 21 de los presentes Criterios, sobre las solicitudes de adecuaciones en el ámbito de su competencia; y
V. Dar seguimiento a las metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento.
Artículo 49. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas e Instancias Federales.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento de los recursos, con los Secretariados Ejecutivos Estatales, por lo que el titular de la Dirección General señalada, a solicitud de las entidades federativas o cuando lo estime necesario, podrá efectuar visitas para conocer las necesidades que fortalezcan la coordinación.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Artículo 50. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo Estatal y/o de las entidades federativas será sancionado de conformidad con los artículos 142, 144 y 145 de la Ley General y demás disposiciones aplicables, considerando lo siguiente:
I. Incumplir las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la Información de Seguridad Pública, o violar las reglas de acceso y aprovechamiento de la Información de las bases de datos previstas en la Ley General;
II. Incumplir los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Abstenerse de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;
IV. Aplicar los recursos aportados para la seguridad pública para fines distintos a los que disponen las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Aplicar criterios, normas y procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI. Establecer y ejecutar un Modelo Policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;
VII. Establecer servicios de carrera ministerial y policial sin sujetarse a lo dispuesto en la Ley General y las disposiciones que de ella emanan;
VIII. Abstenerse de constituir y mantener en operación las Instancias, Centros de Control de Confianza y Academias a que se refiere la Ley General;
IX. No cumplir en tiempo y forma con lo establecido en los Lineamientos Generales de Evaluación FASP para el ejercicio 2024; y
X. Cualquier incumplimiento a las obligaciones de la Ley General, a los presentes Criterios y al Convenio de Coordinación que afecte a los mecanismos de coordinación en materia de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en los casos que detecte incumplimiento de las entidades federativas, que derive de las obligaciones adquiridas en los Convenios y sus Anexos Técnicos, por la administración o ejercicio de los recursos del FASP o que resulten de las obligaciones estipuladas en los Criterios Generales para la Administración de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP 2024, dará vista a la Secretaría Ejecutiva Adjunta así como Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que en el ámbito de su competencia ejerza las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 51. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 52. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 53. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 54. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y regirán la administración y el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), correspondientes al ejercicio
fiscal 2024.
SEGUNDO. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes criterios, serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, emitidos para el ejercicio fiscal al que correspondan los recursos.
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 41 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 08/XLIX/2023
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
RECONOCIMIENTO
Este documento se ha elaborado utilizando las buenas prácticas recopiladas y publicadas por el College of Policing Limited del Reino Unido. Contiene información con licencia no comercial del Colegio.
Contenido
Declaración de intenciones v
Parte I: INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS........................................1
1.1 Introducción 2
1.1.1 Precisiones sobre el lenguaje 4
1.2 Marco jurídico 4
1.3 Investigación efectiva 10
1.4 Beneficios 10
1.5 Principios de investigación 11
1.6 Características del crimen 12
1.6.1 Fuentes de información 13
1.6.2 Respuesta al crimen 13
1.6.3 Modus Operandi 14
1.6.4 Víctimas, testigos y comunidad 15
1.7 Investigador criminal 15
1.8 Habilidades de investigación 16
1.9 Enfoque y actitud personal 17
1.9.1 La Caja de Betari 17
1.9.2 Gestión del conflicto 18
1.9.3 Reconocer la vulnerabilidad 19
1.10 Ética 21
1.11 Material 22
1.11.1 Posibles fuentes de material 22
1.11.2 Formatos de material 23
1.11.3 Indagaciones razonables y pertinentes 24
1.11.4 Material relevante 25
1.12 Indicios o elementos de prueba 26
1.12.1 Contaminación cruzada 27
1.13 La mentalidad investigadora 28
1.13.1 Comprender el origen del material 28
1.13.2 Planeación y preparación 29
1.13.3 Examinación 29
1.13.4 Registro y cotejo 30
1.13.5 Evaluación 31
Parte II: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR........................................32
2.1 Introducción 33
2.2 Atención de llamadas 33
2.3 Pilares de una investigación 35
2.3.1 Preservación de la vida 35
2.3.2 Preservación de escenas 36
2.3.3 Aseguramiento de material 39
2.3.4 Identificar a las víctimas y a los testigos 39
2.3.5 Identificar y detener al sospechoso 40
2.4 Principios de la hora dorada 40
2.5 Acciones rápidas 41
2.6 Gestión de la escena del crimen 42
2.6.1 Mantener un registro de la escena 42
2.6.2 Sensibilización y manejo de los medios de comunicación 43
2.7 Aseguramiento y recolección de evidencia 44
2.8 Identificación de testigos 45
2.8.1 Obtención de un relato inicial 46
2.8.2 Consideraciones forenses en torno a los testigos 47
2.9 Identificación de sospechosos 48
2.9.1 Manejo de sospechosos 48
2.9.2 Detención 49
2.9.3 Inspección 50
2.9.4 Manifestaciones significativas 51
2.9.5 Consideraciones forenses 51
2.10 Entrevistas de investigación 52
2.10.1 Tipos de preguntas 53
2.10.2 Testigos renuentes 55
2.10.3 Protección de testigos 57
2.11 Gestión de casos: Traspaso 57
2.11.1 Estructura del documento de traspaso 58
2.11.2 Modelos de sesiones informativas de seguimiento 59
Parte III: INVESTIGACIÓN SECUNDARIA........................................62
3.1 Introducción 63
3.2 Gestión de la investigación 63
3.2.1 Desarrollo de hipótesis 64
3.2.2 Desarrollo de estrategias 64
3.2.3 Trabajando con peritos 66
3.2.4 Gestión de las acciones de investigación 67
3.2.5 Gestión de riesgos 68
3.2.6 Toma de registros 68
3.2.7 Gestión de la escena del crimen 69
3.2.8 Gestión de indicios o elementos de prueba 75
3.2.9 Garantía de calidad 76
3.3 Consideraciones forenses 77
3.3.1 Investigación de la escena del crimen 78
3.3.2 Estrategia forense 80
3.3.3 Fotografía e imagen 81
3.3.4 Huellas dactilares 82
3.3.5 Calzado 82
3.3.6 Recolección y preservación de dispositivos digitales 82
3.4 Víctimas y testigos 86
3.4.1 Manejo de testigos 87
3.4.2 Testigos renuentes 89
3.4.3 Apoyo a las víctimas y sus familias 90
3.5 Trabajo con sospechosos 93
3.5.1 Estrategias en torno al sospechoso 93
3.5.2 Estrategias de exclusión 96
3.5.3 Identificación del sospechoso 100
3.6 Entrevistas de investigación 101
3.6.1 Profesionalismo e integridad 101
3.6.2 Los siete principios de la entrevista de investigación 102
3.6.3 Marco PERCE de la entrevista de investigación 105
3.6.4 Consideraciones sobre la entrevista a testigos 108
3.6.5 Consideraciones sobre la entrevista al sospechoso 110
3.7 Gestión de los medios de comunicación 113
3.7.1 Estrategia de medios de comunicación 114
3.7.2 Solicitudes a la prensa 115
3.7.3 Uso de las redes sociales 117
3.8 Impacto y evaluación comunitaria 117
3.8.1 Gestión de la tensión comunitaria 119
3.8.2 Participación de la comunidad 120
Glosario 122
ANEXOS 126
Anexo A - Elementos de una escena del crimen digital 127
Anexo B – Guía de referencia rápida 131
Los signatarios de este protocolo se comprometen a trabajar conjuntamente y a adherirse a los siguientes principios:
● La respuesta al delito debe brindar un servicio estandarizado a las víctimas y testigos en todo México;
● Los primeros respondientes a la denuncia de hechos delictivos iniciarán una investigación proporcional y realizarán las acciones de investigación iniciales hasta su derivación a las instituciones de procuración de justicia;
● Las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública colaborarán entre sí durante la investigación de un delito, coordinados por la institución que tenga la primacía para dirigir la investigación;
● La institución policial que responda en primer lugar a la denuncia del hecho delictivo se encargará de contactar e informar a la unidad de investigación y las instituciones de procuración de justicia pertinentes tan pronto como sea posible;
● La primacía de la responsabilidad de una investigación puede cambiar y el proceso de traspaso de la primacía entre instituciones debe llevarse a cabo de manera eficiente y oportuna, con claridad sobre el progreso y las responsabilidades en curso;
● Las decisiones dentro del proceso penal deben basarse en investigaciones sólidas, y siempre serán acordes al principio de proporcionalidad amplio, legitimidad y finalidad constitucional;
● Las víctimas y los testigos de un delito serán informados del progreso de una investigación;
● Las policías municipales, estatales y de las fiscalías, así como los agentes del Ministerio Público, recibirán capacitación y apoyo para desarrollar competencias para llevar a cabo investigaciones y mejorar la capacidad institucional en relación con este protocolo;
● Este protocolo establecerá el estándar mínimo para las investigaciones criminales de todas las instituciones de la policía municipal, estatal y de la fiscalía;
● Cada institución se comprometerá a compartir sus experiencias y buenas prácticas con las instituciones homólogas y, cuando sea necesario, a proporcionar y recibir asistencia, orientación y asesoramiento a través de redes activas de colaboración entre pares;
● Este protocolo representa los estándares de capacidad de investigación que deben ofrecer las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, y constituye la base de una supervisión efectiva de la gobernanza;
● Todas las acciones de investigación que se realicen en el marco de este Protocolo deben cumplir con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables en la materia;
● Las policías municipales, estatales y de las fiscalías deberán comprometerse con su desarrollo profesional continuo, manteniendo un conocimiento actualizado del derecho y proceso penal para garantizar investigaciones sólidas y confiables;
● Este protocolo debe revisarse en función de los cambios legislativos y procesales que reflejen e incorporen el aprendizaje y la evolución de la institución.
Parte I: INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS
El objetivo de este documento es proveer una estándar para las investigaciones criminales llevadas a cabo por todas las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a lo largo del territorio mexicano. El establecimiento de criterios claros permite a las instituciones la reflexión, la revisión y el aprendizaje. De este modo, pueden identificar fortalezas y áreas de oportunidad a partir de las que desarrollar diversas capacidades, desde el aprendizaje a través de las buenas prácticas de otros, hasta la implementación de iniciativas creativas.
Este documento fue desarrollado utilizando buenas prácticas que son transferibles al contexto del Sistema de Justicia Penal en México. Su elaboración fue auspiciada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), y sometida a consulta con los órganos de representación de la policía municipal, estatal y de la Fiscalía. Cada uno de ellos ha liderado e influido en el desarrollo de este protocolo.
El Protocolo tiene por objeto:
● Proporcionar una definición amplia e inclusiva de la función de investigador, que refleje la amplitud de las instituciones que participan en la realización de investigaciones criminales en México;
● Proporcionar orientación sobre las buenas prácticas de investigación basadas en evidencia en relación con el «qué podría hacerse y cómo» y no con el «quién debe hacer qué»;
● Ser habilitante y permisivo en la aplicación de técnicas de investigación dentro del marco legal;
● Ser resistente y estar preparado para el futuro y los cambios a los que aspira México;
● Ser un documento vivo que se revise periódicamente, de modo que puedan introducirse las buenas prácticas que vayan surgiendo en las técnicas de investigación.
En ese contexto, una investigación criminal puede definirse como:
Proceso investigativo llevado a cabo por agentes de policía e instituciones de procuración de justicia con el fin de esclarecer un hecho delictivo y la identificación de la o las personas responsables, siempre en coordinación, bajo la figura de mando y conducción, con el Ministerio Público.
Las investigaciones pueden llevarse a cabo en relación con:
● Delitos que se han cometido;
● La verificación de si se ha cometido un delito, con el objetivo de iniciar un proceso penal;
● Delitos que la policía cree que se pueden cometer, por ejemplo, cuando se mantienen locales o personas bajo observación durante un periodo de tiempo, con vistas a la posible apertura de un procedimiento penal.
● Entregas de mercancía ilegal en forma vigilada y operaciones encubiertas.
Es posible que una investigación no siempre resulte en una acción o responsabilidad penal del probable autor de un hecho delictivo, ya sea porque éstos hayan dejado pocas pruebas en la escena del crimen o porque no haya líneas de investigación sostenibles. No obstante, mantener un registro preciso del resultado de una investigación es importante desde el punto de vista de la inteligencia y el análisis criminal. Esta información puede aportar datos relevantes como lugares, patrones o modus operandi criminal, víctimas y testigos del hecho delictivo, de modo que se puedan tomar medidas para prevenir nuevos delitos.
De esta forma, las instituciones de seguridad pública podrán identificar los puntos de mayor incidencia delictiva y adoptar medidas proactivas para reducir el riesgo de daños y prevenir la comisión de nuevos delitos. En algunos casos, el proceso de una investigación también ayudará a las víctimas a recuperarse del impacto del delito y acceder a los servicios de apoyo adecuados.
Esta primera parte del protocolo establecerá una serie de principios básicos que permitirán llevar a cabo investigaciones efectivas y reconocerán que la labor policial, en coordinación con las instituciones de procuración de justicia, funciona mejor cuando se cuenta con el apoyo y la cooperación de la comunidad. Estos principios se aplicarán durante todo el proceso de investigación. Su objetivo es subrayar la importancia de iniciar una buena práctica investigativa lo antes posible.
Las partes II y III de este documento, investigaciones preliminares y secundarias no deben interpretarse como funciones y responsabilidades correspondientes a los primeros respondientes y de los investigadores especializados (de las Unidades de Investigación o de las Fiscalías), respectivamente. Sino que, ambas reflejan diferentes etapas de madurez en el proceso de investigación en el que pueden intervenir los investigadores, ya sea como primeros respondientes o responsables de la investigación.
Es importante mencionar que hay apartados y aspectos que se reiteran entre las partes lI y IIl, lo anterior debido a que está diseñado para ser una guía de consulta en ambos casos (para la investigación preliminar y para la investigación secundaria) y que permita al investigador leer de manera independiente cada apartado y ser capaz realizar las acciones de investigación descritas en cada uno (ver el Anexo B – Guía de Referencia Rápida para consultar contenidos de cada apartado).
El inicio de la investigación desde las policías no debe ser condicionada a la firma de un instrumento jurídico con las Fiscalías (p.ej. firma de convenio); con observancia en los artículos 132, 211 y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los primeros respondientes no deben retrasar el inicio de la investigación con el fin de esperar la llegada de los oficiales de la Unidad de Investigación ni de la Fiscalía; los oficiales de la Unidad de Investigación tampoco deben aplazar su llegada en espera de que la investigación preliminar esté completa.
1.1.1 Precisiones sobre el lenguaje
Este protocolo busca propiciar la mentalidad investigadora en las policías para desarrollar investigaciones efectivas bajo el mando y conducción del Ministerio Público. Asimismo, busca privilegiar el esclarecimiento de los hechos que se investigan sin prejuzgar sobre la naturaleza jurídica de los mismos.
Este documento se redactó en lenguaje no jurídico, ya que, como lo establece la Ley, es el Ministerio Público quien determinará si efectivamente se cometió un delito y en qué momento, el sospechoso pasa formalmente a ser imputado.
En este sentido, el documento prescinde de ciertos conceptos del lenguaje jurídico existente al tratarse de conceptos previos al inicio formal del proceso penal, como, por ejemplo, el uso de la palabra sospechoso (definida en el Glosario p.122).
Se trata de un documento que en todo momento busca un respeto pleno al marco jurídico en la materia con el objetivo de garantizar que las investigaciones que inicien con el actuar del primer respondiente, y que continúen por las unidades especializadas, sean estandarizadas y puedan derivar en sentencias condenatorias.
Los miembros de las corporaciones policiales y las instituciones de procuración de justicia disponen de una serie de facultades dentro del marco jurídico de los Estados Unidos Mexicanos que les permiten llevar a cabo investigaciones efectivas.
En determinadas condiciones, estas facultades permiten a los investigadores privar a las personas de su libertad (detenciones legales), utilizar una fuerza física razonable, entrar en sus domicilios u otros recintos privados y acceder a información privada (con autorización judicial correspondiente).
Los investigadores tienen la autoridad de decidir cómo utilizar estas facultades. Todas las acciones de investigación deben estar justificadas, ser legales, necesarias y proporcionales, y cumplir con la legislación en materia de derechos humanos. El incumplimiento puede tener consecuencias:
● Falta de justicia por la inadmisibilidad de pruebas clave;
● Erosión de la confianza pública en la policía y de la legitimidad policial;
● Sentimiento de vulnerabilidad en las comunidades; e
● Incluso, incurrir en responsabilidades penales.
Derivado de lo anterior, todas las investigaciones que se realicen en el marco de este protocolo se llevarán a cabo dentro del marco jurídico correspondiente. Los principales artículos que dan sustento a las actividades de investigación se enlistan (de manera enunciativa y no limitativa) a continuación:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. (...)
2. Código Nacional de Procedimientos Penales
a. Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
b. Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.
c. Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; (...) III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba; X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código; XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; (...)
d. Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; (...) V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; (...) VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y (...)
e. Artículo 212. Deber de investigación penal
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
f. Artículo 213. Objeto de la investigación
La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
g. Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
h. Artículo 215. Obligación de suministrar información
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.
i. Artículo 216. Proposición de actos de investigación
Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
j. Artículo 221. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten. El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.
3. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
a. Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán específicamente las obligaciones siguientes: (...) III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
b. Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I. Investigación, que será aplicable ante: a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La comisión de un delito en flagrancia (...)
c. Artículo 76.- Las unidades de policía encargadas de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones. Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente título, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.
d. Artículo 77.- La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas; II. Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables misma previsión será aplicable a toda institución u órgano público que realice estos actos en cumplimiento a una disposición legal; (...)
4. Los demás que resulten aplicables.
Adicionalmente, se consideran las siguientes legislaciones de manera complementaria (de forma enunciativa y no limitativa).
Ley General de Víctimas;
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza;
Protocolos de Aseguramiento, Uso de la Fuerza, entre otros.
Una investigación efectiva considera que las medidas adoptadas durante una investigación deben ser proporcionales al delito investigado y tener en cuenta los aspectos socioculturales del contexto local.
El apoyo y la cooperación de las comunidades es esencial para realizar investigaciones efectivas. La información clave, las declaraciones de los testigos y el material relevante para una investigación pueden estar en manos de una comunidad, y puede que sólo compartan estos datos si confían en los investigadores.
Las relaciones positivas con la comunidad se construyen a lo largo del tiempo mediante el compromiso y la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos. Lo anterior puede verse socavado muy rápidamente en casos concretos y entre comunidades específicas si pierden la confianza en la eficacia de las instituciones de seguridad y justicia o en la forma en que se ejerce el poder público de la justicia penal.
Por lo tanto, es esencial que los investigadores apliquen la ley de forma eficaz, sensible y proporcional. Deben tener en cuenta, con sensibilidad social, las prioridades locales en materia de delincuencia y el uso de la fuerza, conforme a los protocolos aplicables, para lograr un objetivo de investigación, con mayor énfasis en la eficacia policial.
Hay investigaciones que pueden exacerbar las tensiones entre la policía y la comunidad, o las tensiones intracomunitarias. Habrá que gestionar estas tensiones y los riesgos asociados. Este protocolo esboza una metodología para gestionar dichas tensiones mediante evaluaciones de impacto comunitario (véase el apartado 3.8).
Las fuerzas de seguridad funcionan mejor cuando cuentan con el apoyo y la cooperación de la comunidad.
Cada investigación proporciona al investigador individual y al servicio policial una oportunidad única para reconocer y comprender el impacto de la delincuencia en una comunidad. Este conocimiento puede utilizarse para establecer prioridades locales.
Llevar a cabo investigaciones éticas contribuye a garantizar que los individuos y las comunidades confíen en la efectividad del servicio policial y en la imparcialidad de los procesos y técnicas que utilizan.
Conseguir el apoyo y la confianza de las comunidades también ayuda a cultivar fuentes de inteligencia para el futuro y a reducir el miedo a la delincuencia.
Los investigadores deben recordar que las personas que cometen delitos también forman parte de la comunidad y pueden influenciar a otros acerca de la policía. Los transgresores pueden convertirse ellos mismos en víctimas y testigos. Si creen que han sido tratados éticamente durante una investigación, es menos probable que formen, y comuniquen a otros una opinión negativa de la policía y es más probable que cooperen con las investigaciones en el futuro.
1.5 Principios de investigación
Varios principios de investigación son ampliamente aceptados como esenciales para la realización de investigaciones criminales efectivas en todo el mundo. Las investigaciones criminales dentro de los Estados Unidos Mexicanos seguirán estos principios conforme a la legislación en la materia. Tales principios se sustentan en el reconocimiento de que las fuerzas de seguridad funcionan mejor cuando cuentan con el apoyo y la cooperación de la comunidad.
Todas las investigaciones deben ser:
● Proporcionales – El ejercicio de las facultades legales no debe ser opresivo y debe ser proporcional al delito investigado;
● Transparentes – En la medida en que resulte práctico desde el punto de vista operativo y dentro del marco legal aplicable, así como teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la presunción de inocencia, las investigaciones deben llevarse a cabo con la mayor transparencia posible: las víctimas, los testigos y los sospechosos o imputados deben conocer la evolución del caso, en la medida que esto no entorpezca la investigación.
● Imparciales e incluyentes – Los investigadores deben tomar todas las medidas razonables para entender las necesidades particulares de las víctimas y sospechosos o imputados, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier particularidad que puedan tener relacionada con su raza, religión o creencias, edad, discapacidad, sexualidad, género, estado civil o estado de embarazo, lengua;
● Respetuosas de los derechos humanos de las víctimas – con especial énfasis en aquellos grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes. La investigación además deberá respetar las normas y protocolos establecidos, que serán observados en todo momento por los investigadores; así como la perspectiva de género.
● Pleno respeto a los derechos humanos de sospechosos e imputados – Toda la investigación debe conducirse en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos de los sospechosos e imputados.
Estos principios, el proceso de investigación y una mentalidad investigadora proporcionan una estructura para apoyar las investigaciones efectivas.
1.6 Características del crimen
El crimen, en sentido amplio, puede clasificarse en tres grandes categorías[1]:
● Delitos patrimoniales, por ejemplo, robo;
● Delitos contra las personas;
● Delitos contra la sociedad (a veces conocidos como delitos sin víctimas).
Los tipos de delitos incluidos en cada categoría reflejan que existen grandes diferencias en cuanto a:
● Circunstancias en las que se cometen;
● Los involucrados (y la relación con las circunstancias del delito);
● Los tipos de víctimas;
● Los motivos de los responsables;
● Conductas criminales;
● Los métodos utilizados para cometer el delito (ver modus operandi);
● El grado de planificación.
El volumen y la distribución del material disponible para el investigador también variarán. Por ejemplo, el robo en una tienda y el fraude comercial son ambos delitos contra la propiedad, pero generan tipos y volúmenes de material bastante diferentes debido a las distintas formas en que se cometen estos delitos. El comportamiento de las víctimas, de los testigos y de los sospechosos o imputados también lleva a que los investigadores encuentren numerosos recursos que pueden producir evidencia (véase los apartados 1.6.4 y 1.11).
Para que un investigador pueda tomar las decisiones adecuadas sobre las indagaciones necesarias para avanzar en una efectiva investigación, es necesario conocer algunos de los factores que intervienen en ella. Hay varias fuentes de información que un investigador debe tener en cuenta y que pueden formar parte en la toma de decisiones. Los factores que el investigador debe tener en cuenta se describen en los siguientes apartados.
Los investigadores deben llevar un registro completo de la información que recojan en relación con las características del crimen (véase apartado 1.6) ya que estos contribuyen a un panorama de inteligencia más amplio sobre los patrones y trayectorias del delito y sus tipos. Estos también forman parte de los procesos de evaluación estratégica de riesgos para identificar las prioridades estratégicas para combatir la delincuencia en el territorio mexicano.
El investigador puede hacer uso de las siguientes fuentes de información y referencia. Debe utilizarlas, cuando proceda, para planificar su investigación e identificar posibles fuentes de material relevante para la misma. Las fuentes en las que se basen dependerán de las competencias y la experiencia del investigador, así como de la naturaleza y la complejidad del delito investigado. Las fuentes de información a las que se hace referencia pueden ser:
● Información comunitaria (véase el apartado 1.6.2);
● Colegas y supervisores que puedan compartir sus conocimientos y experiencia;
● Expertos (peritos en criminalística de campo, peritos en análisis de huellas dactilares, científicos y psicólogos forenses, auxiliares de búsqueda de la policía);
● Bases de datos de detenidos e inteligencia criminal (municipales, estatales, federales);
● Medios de comunicación locales y nacionales;
● Registros de la policía (bitácoras, informes o expedientes de investigación policial);
● Documentos de investigación y estadísticas gubernamentales;
● Seminarios;
● Resúmenes informativos de seguimiento (véase el apartado 2.11.2);
● Revisiones internas;
● Revisiones por pares;
● Todo tipo de fuentes abiertas;
● Entrevistas a testigos presenciales;
● Dispositivos con información digital.
Comprender las comunidades locales y sus redes, relaciones, hábitos y comportamientos es importante para que un investigador pueda identificar las líneas de investigación, lo que a menudo se denomina «conocimiento local». Cuando un investigador no está familiarizado con la comunidad en la que está investigando un delito, debe buscar el asesoramiento de los agentes de policía que sí tienen ese conocimiento local.
La adquisición de conocimiento local permitirá al investigador comprender las formas de respuesta de las víctimas, los testigos y los sospechosos o imputados tras la comisión de un delito. En consecuencia, el investigador puede planificar la mejor manera de obtener material de ellos.
El investigador debe alcanzar a comprender:
● Fuentes potenciales de inteligencia que están disponibles dentro de la comunidad y que aportan información o material relevante para la investigación. Pueden ser canales abiertos, como instancias gubernamentales, de servicio o comerciales, así como redes sociales, o a través de redes de informantes gestionadas adecuadamente para salvaguardar la información y al informante;
● La variedad de comunidades en su área local (la palabra «comunidad» incluye grupos de trabajo, grupos sociales y otros que pueden reunirse ocasionalmente debido a un interés compartido o a un uso compartido de un área o instalación);
● Imputados reincidentes y conflictivos en la zona y sus redes de cómplices, los cuales también pueden estar vinculados a su conducta delictiva, por ejemplo, la venta de bienes robados;
● Las necesidades personales y sociales de los testigos y de los sospechosos, de modo que puedan tomarse medidas para mitigar la vulnerabilidad o las amenazas a fin de ofrecer la mejor oportunidad de reunir material pertinente para la investigación.
Un investigador también debe familiarizarse y conocer a detalle el modus operandi empleado por las personas que han cometido delitos en su área, tanto de los imputados reincidentes, como de los delitos vinculados por un modus operandi similar.
El modus operandi (MO) es el patrón de conducta de una persona que comete delitos o la manera típica o la forma de ajustarse a un plan o patrón en el que lleva a cabo sus actos delictivos. También es un medio para describir cómo se cometió un delito en los registros oficiales.
La importancia de conocer el MO de las personas que han cometido delitos permite al investigador:
● Comprender la manera en que se ha cometido un determinado delito, el tipo de material o evidencia que puede haberse generado en la comisión de este y cómo o dónde podría recuperarse dicha evidencia;
● Identificar series de delitos cometidos con el mismo MO (agrupar el material de una serie de delitos vinculados puede ser una forma muy eficaz de hacer avanzar una investigación);
● Identificar los vínculos entre los delitos y los responsables de ellos conocidos que utilizan el mismo MO;
● Predecir las futuras tendencias delictivas, lo que puede permitir la adopción de medidas cautelares o de protección;
● Predecir las futuras tendencias delictivas, lo que puede facilitar la captura de los responsables en flagrancia;
● Identificar las probables rutas de distribución y los mercados de los bienes robados o ilícitos, por ejemplo, narcóticos;
● Advertir las áreas en la comunidad en la que se observen conductas criminales, puntualizando los métodos utilizados para la probable comisión del delito.
Se pueden obtener conocimientos útiles sobre las investigaciones criminales a partir de los informes de inteligencia nacionales y locales y de los informes individuales de inteligencia y delincuencia.
1.6.4 Víctimas, testigos y comunidad
En el transcurso de las investigaciones, los investigadores colaborarán con las víctimas y los testigos desde la comunidad. Anteriormente, se ha destacado la importancia de la cooperación y el apoyo de las comunidades para que las investigaciones sean efectivas (véase el apartado 1.3). Las víctimas, los testigos y las comunidades tienen expectativas respecto a la policía; éstas son:
● Seguridad;
● Apoyo a las víctimas y testigos;
● Generación de confianza.
Los investigadores, como representantes de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, deben identificar y abordar estas necesidades y ser capaces de gestionar los riesgos para la seguridad y la confianza de las víctimas, los testigos y las comunidades. Asimismo, es fundamental el pleno apego a los derechos constitucionales y humanos a las víctimas, desde el inicio.
Al establecer una relación con las víctimas y los testigos, el investigador podrá ponerle de conocimiento los avances de la investigación, supervisar cualquier riesgo establecido o emergente y tomar medidas para garantizar su seguridad (sin revelar información reservada ni poner en riesgo la investigación). Una víctima o testigo que se siente respaldado y en confianza, mejora la percepción de la comunidad fomentando el flujo de inteligencia comunitaria sobre los delitos y quienes los cometen.
Al relacionarse con los sospechosos o imputados, el investigador tiene la oportunidad de obtener material o evidencia relacionada con la delincuencia en la comunidad local y en general. Lo anterior ayuda a reducir la delincuencia y el miedo a la misma en la comunidad.
Un investigador criminal (en adelante denominado «investigador») puede definirse como cualquier funcionario público, que, dentro de su competencia, participa en una investigación criminal, a fin de contribuir en su esclarecimiento.
Esto debe incluir a cualquier funcionario desde el momento del reporte inicial del delito (como el personal de llamadas en un centro 911 o el primer respondiente), hasta los fiscales que dirigen una investigación.
El presente protocolo aplica a las investigaciones que se llevan a cabo por parte de los investigadores y en el desempeño de su función investigadora; deben adherirse a los principios y orientaciones de este documento, con observancia en los protocolos y la legislación en la materia.
Se espera que el investigador se comprometa con su propio desarrollo profesional continuo, manteniendo un conocimiento actualizado del derecho penal para desplegar toda la gama de técnicas de investigación dentro de sus capacidades. También se espera que se comprometan a auxiliar y apoyar a los compañeros menos calificados o con menos experiencia de forma digna y respetuosa.
1.8 Habilidades de investigación
Las habilidades fundamentales que ejerce un investigador son:
● Desarrollar un plan estratégico para llevar a cabo una investigación en el marco del proceso investigativo;
● La toma de decisiones y su mejora aplicando la mentalidad investigadora;
● Evaluación de la investigación – revisión y determinación del valor del material o la evidencia recopilada durante la investigación e identificación de nuevas indagaciones para obtener nuevo material;
● Pensamiento creativo para desarrollar líneas de investigación;
● Cuestionar a expertos para poner a prueba los puntos fuertes y débiles de sus dictámenes y conclusiones;
● Atención a víctimas y testigos;
● Capacidad para realizar entrevistas.
Los investigadores deben explorar métodos alternativos cuando las acciones rutinarias de investigación no hayan conseguido reunir suficiente evidencia. Puede ser necesario pensar de forma creativa para determinar el tipo de acción más adecuado que se necesita para avanzar en una investigación. Sin embargo, esta creatividad debe estar dentro del marco de la ley y respetar los derechos humanos. Nunca se debe comprometer la integridad de los investigadores.
Los investigadores deben estar abiertos a las ideas y experiencias de los demás. Sus colegas y supervisores son una fuente de información para la investigación que se encuentra fácilmente disponible y los investigadores deben consultarlos cuando intenten identificar la acción más apropiada a tomar en un caso determinado.
En apoyo del desarrollo de las habilidades de investigación conforme a este protocolo, se diseñará una serie de cursos para todos los funcionarios de la Unidad de Investigación municipal, estatal y de la Fiscalía, los cuales se pondrán a su disposición.
1.9 Enfoque y actitud personal
Una fuente clave de evidencia para cualquier investigación son las personas, las víctimas, los testigos y las comunidades. El sistema de justicia penal funciona mejor cuando cuenta con el apoyo y la cooperación de la comunidad. Los investigadores deben mostrar un enfoque personal y una actitud solidaria, abierta y empática en el trato con las víctimas, los testigos y las comunidades. Al hacerlo, aumentará su confianza y estarán más dispuestos a colaborar con los investigadores para facilitar la recolección de evidencia para la investigación. Lo mismo ocurre con los sospechosos; es más probable que dialoguen con los agentes de policía cuando se les trata con dignidad y respeto. La caja de Betari ilustra esta interrelación de comportamiento y respuesta.
La Caja de Betari (Figura 1.1) ilustra cómo las personas pueden quedar atrapadas en un círculo vicioso o virtuoso de comunicación, en función de cómo respondan sus actitudes y comportamientos. Ayuda a comprender qué influencia tienen la propia actitud y los comportamientos de un individuo en la actitud y el comportamiento de los que le rodean. La Caja de Betari es una herramienta útil cuando el contacto con los demás es poco fluido o cuando las personas se encuentran en un ciclo negativo.
Figura 1.1: Caja de Betari
La actitud humana se muestra a través de comportamientos externos: expresiones faciales, uso de la voz y la entonación, lenguaje corporal o el uso de determinadas palabras. Lo anterior ocurre especialmente en las acciones relacionadas con otras personas. Lo que mostramos en nuestros propios comportamientos influye en la actitud de los demás.
Un investigador debe reconocer cómo su actitud y comportamiento personales pueden influir en la actitud y el comportamiento de las personas con las que interactúa. De este modo, puede adaptar su enfoque y crear la mejor oportunidad para trabajar positivamente con los testigos, las víctimas y los sospechosos y, en consecuencia, construir confianza comunitaria.
Los investigadores deben ser conscientes de los aspectos que pueden minimizar la posibilidad de interacciones positivas con los testigos, las víctimas o los sospechosos que pueden derivar en situaciones conflictivas:
● Conciencia situacional;
● Conciencia emocional y autorregulación;
● Escucha activa;
● Habilidades de comunicación verbal, no verbal y de negociación.
1.9.2.1 Conciencia situacional
La conciencia situacional es la capacidad de percibir y procesar las amenazas potenciales en el entorno. La conciencia situacional puede ayudar a los investigadores a realizar una evaluación dinámica de los riesgos y a decidir si deben ser asertivos y tratar de tomar el control de una situación, y cuándo y cómo hacerlo. Siempre que las circunstancias lo permitan, los investigadores deben:
● Obtener toda la información posible de la sala de control antes de llegar al lugar de los hechos;
● Recolectar toda la información posible del lugar de los hechos a su llegada (por ejemplo, de lo que se ve y se oye, de los testigos y de las cámaras de seguridad);
● Hacer una evaluación de la amenaza/riesgo basada en esta información.
1.9.2.2 Conciencia emocional y autorregulación
La conciencia emocional y la autorregulación son aspectos clave de la inteligencia emocional: la capacidad de identificar y gestionar las propias emociones y las de los demás. Los investigadores deben:
● Ser asertivos, promover la no agresión y utilizar la capacidad de escucha activa durante un incidente;
● Ser conscientes de su lenguaje corporal y de cómo puede ser percibido por los demás;
● Reconocer sus propios niveles de estrés y no dejar que se acumule;
● Tener en cuenta que se necesita mucho esfuerzo para que alguien siga enfadado y se mantenga agresivo; es probable que se calme en algún momento.
1.9.2.3 Escucha activa
La escucha activa es un sistema para abrir y mantener la comunicación utilizando la empatía, la escucha y el lenguaje corporal. La escucha activa debe utilizarse a lo largo de todo el encuentro. Estar abierto a lo que dice una persona ayuda a establecer una buena relación, lo que podría ayudar a reducir la tensión.
Los investigadores deben:
● Ser abiertos, receptivos, imparciales y justos, y evitar hacer suposiciones;
● Observar a la persona mientras habla para demostrar que la están escuchando;
● Indicar que hay tiempo suficiente para la conversación;
● Hacer preguntas abiertas que le permitan a la persona entrevistada ampliar la respuesta, procurando no interrumpir (ponderando la necesidad de obtención de algún dato urgente o inminente para la resolución del caso o localización de la víctima o responsable);
● Utilizar las pausas adecuadamente para permitir que la persona responda;
● Asentir con la cabeza en señal de comprensión o para animar a la persona a seguir hablando;
● Escuchar todo el mensaje. Fijarse en el uso de las palabras, el tono y el lenguaje corporal;
● Parafrasear lo que han dicho y verificar que se ha entendido;
● Mostrar empatía y demostrar comprensión;
● Evitar las críticas y elogiar adecuadamente;
● Si es necesario, criticar su comportamiento y no a ellos personalmente;
● No tomar partido;
● En la medida de lo posible, actuar sobre lo que se dice, por muy trivial que parezca.
1.9.2.4 Habilidades de comunicación verbal y no verbal
La comunicación verbal describe las palabras y frases, el tono de voz, la entonación y otras expresiones utilizadas cuando los agentes o el personal interactúan con el público. Suele ser la principal táctica para reducir o calmar las situaciones conflictivas. Puede crear tiempo y distancia, ralentizar las cosas y ayudar a crear una relación con un individuo.
Los investigadores pueden animar a las personas a ser más colaborativas al:
● Darle ‘voz’ a la gente, dejándoles contar su versión de la historia, y escuchando;
● Tomar decisiones imparciales y explicando cómo se han tomado;
● Demostrar confianza, con apertura y honestidad;
● Tratar a las personas con dignidad y respeto.
1.9.3 Reconocer la vulnerabilidad
Este protocolo hace frecuente referencia a la importancia de que los investigadores reconozcan la vulnerabilidad y respondan a ella adecuadamente. Lo anterior permite obtener material de las víctimas, los testigos y los sospechosos de forma ética y profesional. Asimismo, contribuirá a aumentar los niveles de confianza en las investigaciones, lo que a su vez dará a la gente la confianza necesaria para apoyar las investigaciones criminales.
Los investigadores se encuentran a menudo con personas en crisis, que ya han sufrido o corren el riesgo de sufrir daños. Estas interacciones iniciales en la investigación presentan oportunidades cruciales para una acción apropiada.
Responder a estas oportunidades requiere la capacidad de reconocer las vulnerabilidades y los riesgos de daño, mantener una mente abierta y curiosa, y asumir la responsabilidad de tomar las medidas más adecuadas.
1.9.3.1 Identificar los indicios de riesgo de daño
Los investigadores deben estar atentos y comprender los primeros indicios de un riesgo relacionado con la vulnerabilidad (incluidos la explotación y el abuso).
Hay algunos factores que proporcionarán indicadores visibles de riesgo, como:
● Edad – tanto en los jóvenes como en los adultos mayores;
● Comportamiento – puede proporcionar indicadores de trastornos emocionales, dificultades de aprendizaje, función cognitiva, problemas de salud mental o intoxicación o dependencia de drogas o alcohol;
● Discapacidades – las discapacidades pueden ser indicadores de las necesidades de apoyo personal para la movilidad, el acceso u otro tipo de atención, y de la limitación de la capacidad personal para llevar a cabo las actividades cotidianas normales;
● Embarazo – el desequilibrio hormonal puede provocar cambios en la respuesta conductual y en los niveles de concentración y fatiga, requiriendo descanso adicional.
Los investigadores también deben comprender los indicadores de riesgo menos visibles y las razones por las que las personas podrían no comunicar con facilidad que son vulnerables. Estas razones incluyen:
● Miedo, intimidación o coacción;
● Sentimiento de impotencia;
● Dependencia;
● Falta de reconocimiento de algún abuso;
● Usos y costumbres;
● Influencias culturales y sociales;
● Percepción de la autoridad;
● Experiencias anteriores;
● Sentir que se les culpa o no se les cree; e,
● Impacto de un trauma.
1.9.3.2 Comunicación
Los investigadores deben desarrollar y utilizar habilidades de comunicación para establecer rápidamente la confianza, construir una relación y animar a los individuos a ser abiertos sobre su riesgo potencial o vulnerabilidad, incluyendo cualquier experiencia de abuso. Las habilidades clave incluyen:
● Construir una relación;
● Escucha activa;
● Utilizar un enfoque procesalmente justo (por ejemplo, ser abierto, respetuoso y transparente);
● Minimizar los prejuicios y los juicios de valor; y,
● Conocimiento de las motivaciones internas para comunicar esas vulnerabilidades
La aplicación de estas habilidades permitirá a los funcionarios y al personal a desarrollar una mejor comprensión de las vulnerabilidades relevantes, especialmente durante las etapas iniciales de recolección de información e identificación de riesgos.
1.9.3.3 Curiosidad profesional
Los investigadores deben ejercer su curiosidad profesional para identificar e investigar los riesgos relacionados con la vulnerabilidad, de modo que puedan dar una respuesta de investigación adecuada. La curiosidad profesional incluye:
● Explorar y comprender lo que ocurre por medio de preguntas y manteniendo una mente abierta;
● No aceptar necesariamente las cosas al pie de la letra, indagar más profundamente y cuestionar las propias suposiciones,
● Asumir la responsabilidad de investigar y saber cuándo y cómo actuar.
1.10 Ética
Las actividades y procesos de una investigación criminal pueden atraer atención considerable, en parte, debido a la cobertura mediática de la delincuencia y el comportamiento delictivo, pero también por el impacto que la delincuencia tiene en las personas y las comunidades.
Para crear y mantener la confianza de la comunidad, los investigadores tienen la responsabilidad de garantizar que las investigaciones se lleven a cabo de forma profesional, ética y de acuerdo con los códigos de ética y demás normas vigentes. Este protocolo, y la capacitación que lo acompaña, establece esas normas y responde a la expectativa de una práctica ética en las investigaciones.
El éxito de una investigación depende de la buena voluntad y la cooperación de las víctimas, los testigos y la comunidad. Los investigadores deben estar conscientes de que:
● Las investigaciones deben realizarse con integridad, sentido común y buen juicio;
● Las acciones bruscas, discriminatorias o desproporcionadas pueden afectar la cooperación y cualquier procedimiento judicial futuro;
● Los investigadores efectivos mantienen un equilibrio que reconoce las preocupaciones de todas las partes involucradas;
● Comprender la respuesta al delito permite a los investigadores a construir esta relación;
● Un enfoque profesional en las investigaciones beneficia a la víctima, al público y a la policía;
● Evitar la revictimización durante las entrevistas con las víctimas, siempre reconociéndole dicha calidad.
Una práctica de investigación ética promoverá la confianza en las instituciones de seguridad y procuración de justicia y mejorará la buena voluntad y la cooperación de las comunidades.
En el contexto de una investigación, el material puede definirse como:
Material de cualquier tipo, incluyendo información y bienes, que se obtiene en el curso de una investigación criminal y que puede ser relevante para la investigación. El material puede ser relevante para una investigación si el investigador considera que tiene alguna relación con el hecho delictivo que se está investigando o con las circunstancias que rodean el caso, salvo que no tenga impacto en el caso.
Puede ser difícil para los investigadores predecir lo que será o no relevante para la investigación, particularmente durante las primeras etapas, cuando la naturaleza exacta de lo que ha sucedido y quién está involucrado puede aún no ser claro. En primer lugar, si hay alguna duda, los investigadores deben hacer una interpretación amplia y cuando esté legalmente permitido, recolectar y conservar el material.
Los investigadores deben:
● Seguir todas las líneas de investigación razonables;
● Identificar todo el material relevante (se encuentre o no en posesión del investigador).
Debe aplicarse un enfoque coherente y una mentalidad investigadora, tanto si el material o la investigación señalan o exoneran al sospechoso (véase el apartado 1.11.3.1).
1.11.1 Posibles fuentes de material
El material puede obtenerse de diversas fuentes, entre ellas:
● Víctimas;
● Testigos;
● Sospechosos;
● Imputado (asistido por su defensor);
● Escena del crimen;
● Generadores de datos pasivos, por ejemplo, CCTV, fuentes de información digital, registros telefónicos, registros financieros (con la autorización judicial correspondiente);
● Bases de datos de inteligencia;
● Bitácoras de investigación policial;
● Comunicaciones entre la policía y los peritos;
● Todo tipo de fuentes abiertas.
1.11.2 Formatos de material
El material generado por un delito puede presentarse en varios formatos diferentes; el investigador debe tratar de reunir la mayor cantidad de material posible. Sin embargo, a medida que avanza la investigación, la cantidad de material que podrá utilizarse como prueba en los tribunales será menor que la recolectada por los investigadores.
Cualquier objeto tangible puede ser material para la investigación. Los objetos intangibles, como el sonido o las imágenes, pueden convertirse y reproducirse en un formato (por ejemplo, grabaciones de vídeo o audio) que pueda utilizarse como prueba.
Los formatos más comunes del material pueden incluir:
● Declaraciones probatorias;
● Documentos;
● Informes;
● Elementos de prueba físicos;
● Huellas dactilares;
● Imágenes;
● Grabaciones de audio o vídeo.
● Información digital (como redes sociales, dispositivos electrónicos, etc).
El investigador debe garantizar que durante la obtención del material estas observen las normas que regulan su correcta obtención y resguardo para garantizar su validez.
La cantidad de material que genera una investigación criminal depende de varios factores, por ejemplo:
● Si el delito es espontáneo o planeado;
● La experiencia delictiva del imputado;
● El número de personas que conocen al agresor y a la víctima.
Cada hecho delictivo tiene una mezcla única de material. Aunque es imposible reunir todo el material derivado del hecho delictivo, el investigador debe recopilar la mayor cantidad posible.
1.11.3 Indagaciones razonables y pertinentes
Las indagaciones razonables y pertinentes dependen de la naturaleza única del incidente investigado. Si hubiera una discrepancia sobre lo que se cree que ha ocurrido, puede ser una línea de investigación razonable buscar más testigos o recuperar material relevante que pueda haber sido identificado en una inspección, un cateo o examen forense. El material incluye información verbal que debe ser registrada.
Lo que un investigador estime razonable o pertinente puede tener que ser justificado posteriormente. Por lo tanto, es esencial que documenten sus decisiones y la justificación sobre la toma de dichas decisiones.
Lo anterior se debe considerar inclusive si el material recolectado se haya consumado al haberse analizado. En estos casos, si bien el material no puede resguardarse deberá quedar documentado el proceso que se realizó sobre el mismo y el resultado del análisis que se obtuvo.
Cuando los investigadores realicen indagaciones razonables y recojan el material pertinente, es importante que recuerden los siguientes puntos:
● Evaluar – considerar otras líneas de investigación pertinentes o material de mayor relevancia;
● Documentar – llevar un registro del material y las indagaciones realizadas;
● Almacenar – mantener el material en un formato duradero y/o copiarlo
● Divulgar – si se lleva a cabo un proceso judicial, el material relevante debe estar disponible para analizar si debe ser mostrado a la defensa.
Al llevar a cabo una investigación ética, el investigador debe seguir todas las líneas de investigación razonables, tanto si apuntan hacia un sospechoso en particular como si no.
Lo anterior es vital para la integridad de todo el sistema de justicia penal. Una investigación criminal es una búsqueda de la verdad, y no sólo la búsqueda de pruebas y responsables. La información que exonera es tan importante como el material que señala.
Los investigadores deben seguir líneas de investigación que recaben material que tienda a implicar (señalar) o a excluir (descartar) a un responsable en particular, y que, a su debido tiempo, dicho material se ponga a disposición de los responsables de la acusación o de los procesos penales para que sirva de base a sus determinaciones. El investigador debe preguntarse si dicho material debilita los alegatos de la parte acusadora o ayuda a los de la defensa.
Lo que se considera razonable en cada caso depende de las circunstancias y requiere del criterio del investigador. Estos criterios deben revisarse con frecuencia y quedar registrados.
Un ejemplo de ello sería cuando cuatro de los cinco testigos declaran que el sospechoso iba en un vehículo rojo, pero la declaración del testigo restante contradice las anteriores. El investigador no debe dar por hecho que la mayoría tiene razón y debe investigar más a fondo para averiguar el color exacto del vehículo del sospechoso.
Los investigadores deben prepararse para las impugnaciones ante los tribunales relativas a las indagatorias realizadas para determinar las posibles discrepancias en las declaraciones.
El «principio de la hora dorada» permitirá a los investigadores maximizar la cantidad de material relevante recopilado. Sin embargo, no siempre es posible recabar todo el material generado por el hecho delictivo, pues en algunos casos:
● Las pruebas físicas pueden perderse o destruirse;
● Los testigos pueden no ser localizables;
● Solo el agresor tiene conocimiento del material, y no lo revela a los demás.
Para determinar si el material o las indagaciones son relevantes para la investigación, los investigadores deben considerar si el material tiene capacidad para influir en el caso.
En las primeras etapas de una investigación, puede ser difícil determinar qué es o no es relevante, qué ocurrió en el caso o cuáles son las cuestiones que probablemente se planteen.
1.11.4.1 Ejemplo de material relevante
La identidad o la identificación de un sospechoso puede dejar de ser un problema y, por tanto, el material conservado en relación con esta línea de investigación puede perder relevancia. Lo anterior puede incluir las imágenes de las CCTV que se guardaron con la esperanza de identificar a un sospechoso en las inmediaciones.
En algunas circunstancias, las fuentes de información digital pueden aún ser relevantes por otros motivos, por lo que los investigadores tienen que justificar su retención ante ellos mismos y ante los demás.
La «hora dorada» es el término utilizado para designar el periodo inmediatamente posterior a la comisión de un hecho delictivo, cuando los investigadores pueden disponer fácilmente de un gran volumen de material o evidencia.
Una acción positiva en el período inmediatamente posterior a la denuncia de un hecho delictivo minimiza la cantidad de material que podría perderse en la investigación y maximiza la posibilidad de obtener material relevante para la misma. Se trata de un principio de investigación fundamental que los primeros respondientes deben tener en cuenta.
La Figura 1.2 ofrece algunas consideraciones sobre la «hora dorada» para los investigadores.
|
Víctimas |
Identificar, apoyar y preservar con sensibilidad la evidencia |
|
Escena del crimen |
Identificar, preservar, evaluar y comenzar el registro (ver apartado 2.6.1) |
|
Sospechosos |
Identificar, y cuando exista flagrancia, aprehender y retener |
|
Testigos |
Identificar, apoyar y preservar con sensibilidad la evidencia |
|
Registro |
De las decisiones y razonamiento, circunstancias, recursos y condiciones |
|
Familia/comunidad |
Identificar, informar, apoyo primario (necesidades, preocupaciones, expectativas, sensibilidades) |
|
Pruebas físicas |
Preservación (CCTV, objetos de almacenamiento de información digital, transporte público, vías de escape, ambulancias, hospitales) |
|
Inteligencia |
Identificar, priorizar, maximizar, explotar, considerar la comunidad y las fuentes abiertas |
|
Evitar la contaminación |
Víctimas, lugares de los hechos, testigos, sospechosos |
|
Líneas de responsabilidad |
Identificar, informar, instruir, coordinar y revisar |
Figura 1.2: Consideraciones sobre la hora dorada
1.12 Indicios o elementos de prueba
Durante una investigación, un investigador reunirá material que puede estar en formato físico, documental o biológico. A este material se le denominará «indicios» y será necesario cotejarlo, examinarlo y almacenarlo para preservar su integridad y procedencia. El investigador debe mantener registros precisos y completos de todos los indicios, así como guardar la debida cadena de custodia. A medida que se recupera cada indicio durante una investigación, debe elaborarse un registro en el que se detalle:
● Descripción precisa del material recuperado;
● Ubicación precisa de la recuperación;
● Hora, día y fecha de la recuperación;
● Individuo que lo recuperó;
● Ubicación y método de almacenamiento.
Si posteriormente se retira el material del lugar donde se encontraba almacenado, también debe registrarse, detallando las razones y el nombre de la persona que lo extrajo. Los peritos en criminalística de campo pueden asesorar sobre la recuperación, la manipulación y el almacenamiento de los elementos de prueba. Asimismo, se puede consultar la Guía Nacional de Cadena de Custodia[2].
Las técnicas de gestión de la escena del crimen se basan en el principio de intercambio de Locard. Siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto. Esto significa que cada contacto deja un rastro, por minúsculo que sea. Podría tratarse de:
● Huellas dactilares;
● ADN;
● Fibras;
● Marcas de calzado.
Dichos rastros proporcionan un material valioso que puede vincular a un sospechoso con el hecho delictivo. Las técnicas de recuperación de este material son muy especializadas y los peritos en criminalística de campo deben disponer de la formación y el equipo necesarios para llevarlas a cabo.
Del mismo modo, los investigadores que manipulan indicios pueden provocar un trasvase de material que puede llegar a confundir o desviar la investigación. En esto consiste la contaminación cruzada.
Los investigadores deben tener ser especialmente cuidadosos con los procedimientos de anticontaminación de ADN por la facilidad con la que éste se transmite (tos, estornudos, etc.). En los casos en los que el ADN pueda ser un problema, el investigador deberá consultar al perito en criminalística para que le asesore sobre las precauciones que debe tomar.
Del mismo modo, el movimiento de los investigadores entre las escenas puede contaminar el material disponible y confundir o engañar la investigación. En caso de duda, los investigadores deben pedir asesoramiento a peritos en criminalística de campo, o al responsable de la escena del crimen.
El método adecuado de almacenamiento de cada uno de los indicios es vital para mantener su procedencia e integridad, evitar la contaminación cruzada y prevenir las interferencias. Se deben almacenar los artículos en empaques sellados y etiquetados. Los empaques deben sellarse utilizando contenedores a prueba de manipulaciones o dispositivos de sujeción de cables con un número de referencia único (NRU) que debe introducirse en el registro de almacenamiento.
Cada vez que se manipule ese paquete, debe hacerse un registro de ese NRU. En caso de que dicha manipulación se realice con fines de examinación forense, y se rompa el sello o el contenedor, se volverá a introducir posteriormente con el registro, reflejando:
● Quién rompió el sello;
● El propósito con el que se rompió el sello;
● El nuevo NRU del artículo reempaquetado y sellado.
Este proceso puede demostrar a un juez o tribunal que se ha mantenido la procedencia y la integridad del elemento de prueba, y que se ha minimizado la posibilidad de contaminación cruzada o de interferencias relacionadas con el objeto.
1.13 La mentalidad investigadora
La mentalidad investigadora es un estado mental o una actitud que adoptan los investigadores; con el tiempo puede ser desarrollada a través de un uso continuo. Se trata de aplicar un conjunto de principios al proceso investigativo. Lo anterior permitirá a los investigadores desarrollar un enfoque disciplinado que garantice que las decisiones que tomen sean adecuadas al caso, sean razonables y puedan explicarse a los demás.
La mentalidad investigadora puede desglosarse en los cinco principios siguientes:
● Comprender la fuente del material;
● Planeación y preparación;
● Examinación;
● Registro y cotejo;
● Evaluación.
1.13.1 Comprender el origen del material
Conocer la procedencia y las características de la fuente del material es esencial para realizar un efectivo examen forense del mismo. Lo anterior permitirá a los investigadores identificar cualquier característica particular del origen que pueda determinar la manera de examinarlo.
Comprender la naturaleza de la fuente ayudará a los investigadores a determinar lo que la fuente puede aportar a la investigación y a explicar sus características y su relevancia para terceros.
1.13.2 Planeación y preparación
Normalmente, la primera oportunidad de examinar una fuente de material suele ser la única. El proceso con el que se hace la revisión del lugar de los hechos lo alterará invariablemente, por lo que es importante hacerlo bien a la primera. Los recuerdos que las víctimas y los testigos tienen de los hechos se irán desvaneciendo o se contaminarán con las versiones de los hechos que más tarde escuchen de otras personas, por lo que es esencial que todo el material que puedan aportar se obtenga lo antes posible. El mismo principio se aplica a muchas otras fuentes de material.
Se requiere una planeación cuidadosa para garantizar que la examinación revele todo el material disponible que la fuente puede proporcionar. Los investigadores deben trabajar en lo siguiente:
● Establecer objetivos claros para recuperar el material de la fuente;
● Identificar el método más adecuado para realizar el examen. Lo anterior puede requerir cumplir con requisitos legales o técnicos adicionales;
● Identificar la necesidad de equipos o conocimientos especializados. Algunas examinaciones pueden requerir el uso de equipos especializados o la ayuda de peritos;
● Identificar el lugar más apropiado para llevar a cabo el examen. En el caso de una entrevista con una víctima o un testigo, incluirá la consideración de si el lugar es adecuado y cumple los requisitos legales aplicables. Para examinar otras fuentes puede ser suficiente que el lugar sea adecuado en función del volumen de material a examinar, el nivel de seguridad requerido y la necesidad de colocar cualquier equipo especializado.
1.13.3 Examinación
El proceso de examinación puede dividirse en tres áreas distintas. La relevancia de cada ámbito para un examen concreto depende de la fuente y de sus características. La examinación suele incluir:
● Relato;
● Aclaración;
● Cuestionamiento.
1.13.3.1 Relato
En las entrevistas, se anima a las víctimas, los testigos y los sospechosos a brindar un relato de su conocimiento o participación en los hechos. Cuando se examinen fuentes alternativas de material, esa declaración será interpretada por la persona que realice el examen.
Las personas que realicen estas examinaciones deben ser capaces de explicar a los demás sus conclusiones o interpretaciones.
El grado de dificultad que supone interpretar una declaración a partir de una fuente dependerá en gran medida de la naturaleza de esta, de las consideraciones jurídicas o procesales relacionadas con el tratamiento del material y del nivel de material del que ya disponen los investigadores. Mientras más material tengan los investigadores sobre un hecho delictivo, más fácil será sacar conclusiones sobre la aportación que puede hacer una fuente a la investigación.
1.13.3.2 Aclaración
Una vez obtenido el relato de la fuente, los investigadores deben buscar aclarar cualquier incoherencia o ambigüedad que pueda haber en ella. Lo anterior puede suponer contrastarla con otros materiales ya reunidos o identificar acciones para adquirir más material que la aclare. Por ejemplo, al observar una imagen de las cámaras de seguridad, los hechos mostrados pueden, a primera vista, corroborar la versión de los hechos de un testigo. Sin embargo, la hora que aparece en la imagen puede no coincidir con la hora del incidente indicada por los testigos. Verificar la exactitud del reloj del CCTV que generó la imagen daría lugar a material que confirma o pone en duda la fiabilidad del testigo.
1.13.3.3 Cuestionamiento
Hasta las fuentes de material que en un principio parecen ser de una fiabilidad incuestionable pueden estar equivocadas, y ese material que parece indicar una cosa, más tarde puede sustentar una interpretación totalmente diferente. Por lo tanto, los investigadores deben cuestionar continuamente tanto el significado como la fiabilidad de cualquier material que recopilen. Los investigadores deben considerar que todo el material puede resultar erróneo y que todas las fuentes de material son potencialmente engañosas. Esto se resume en el enfoque «AVC»:
Asumir nada;
Verificar todo;
Cuestionar todo.
Cada declaración debe revisarse para determinar si es incoherente o entra en conflicto con otra prueba. Los investigadores tienen más probabilidades de equivocarse al no prestar atención a los detalles. Nunca se deben hacer suposiciones a primera vista y nunca se debe aceptar el material sin cuestionarlo. Los investigadores deben buscar la corroboración constante.
1.13.4 Registro y cotejo
Antes de cerrar la examinación de una fuente de material, los investigadores deben tener en cuenta lo siguiente:
● Los registros por realizar de la examinación;
● Si es necesario, cómo se va a almacenar la fuente;
● La seguridad de la fuente;
● Acuerdos de acceso a la fuente si está bajo el control de terceros.
Cuando la fuente vaya a permanecer bajo custodia de un tercero, éste deberá ser informado de sus responsabilidades en el mantenimiento de su integridad y seguridad.
1.13.5 Evaluación
La evaluación debe identificar cualquier acción inmediata que deba tomarse en relación con la fuente, o con el material que se obtuvo de ella. Incluye acciones para comprobar la fiabilidad de la fuente o del material obtenido de ella, o cualquier acción rápida que pueda ser necesaria para asegurar otro material.
Parte II: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
2.1 Introducción
La investigación preliminar representa la primera etapa de una investigación criminal. Este periodo comienza en el momento en que las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia reciben la llamada inicial para reportar un delito, o en el momento de descubrimiento de una escena de crimen.
Puede tratarse de una fase dinámica de la investigación, en la que los primeros respondientes reaccionan ante eventos en desarrollo y, a menudo, caóticos, e implementan acciones iniciales para poner orden. Estas acciones iniciales son muy importantes para establecer una imagen preliminar de los hechos, identificar a las personas involucradas y tomar las acciones reactivas necesarias. Representa la etapa previa a una investigación ordenada, ponderada y metódica.
Normalmente, los primeros respondientes son los investigadores iniciales. Con este protocolo, y la capacitación que lo acompaña, los primeros respondientes podrán responder de manera profesional a este tipo de incidentes y sentar las bases de una investigación profesional, proporcionando la mejor oportunidad para preservar y reunir el material que permita llevar a los culpables ante la justicia.
Sin embargo, la fase de investigación preliminar no debe considerarse únicamente responsabilidad de los primeros respondientes. La cooperación profesional y la coordinación entre las Unidades de Investigación de las policías, la policía de investigación y las Fiscalías, es primordial para su participación, apoyo y orientación en la primera oportunidad. Mientras tanto, los primeros respondientes llevarán a cabo las primeras acciones de investigación que forman parte de la investigación preliminar.
Cuando el contacto inicial entre víctimas y testigos con el centro de llamadas de emergencia 911 o 089 para denuncia anónima, este se convierte en el comienzo del proceso investigativo. Con la llamada se puede obtener información precisa y pertinente, recolectar elementos de prueba, determinar si se ha producido un delito y tranquilizar y orientar a la persona que llama. Este servicio debe ser coherente, tanto si la llamada se hace al servicio nacional 911 o 089, como si se llama a una corporación de la policía municipal o se hace a través de uno de los diversos medios cibernéticos disponibles.
Este contacto inicial es una oportunidad temprana para recopilar información que servirá de base para la respuesta, el riesgo y el registro de los detalles de los testigos, los sospechosos y las víctimas. La capacitación impartida al personal que trabaja en los centros de atención telefónica o en otros puntos de contacto con el sistema de justicia penal de atención al público debe proporcionar un enfoque estándar y estructurado para la recopilación de información que permita identificar y gestionar el riesgo y brindar una adecuada respuesta.
El concepto anterior debe aplicarse con independencia de que el asunto se comunique a la policía o a las instituciones de procuración de justicia. Tanto si se denuncia en persona, por teléfono, a través de medios en línea o por un tercero, los detalles deben registrarse en un formato que permita su recuperación para preservar la información que pueda ser valiosa para cualquier investigación posterior.
La evaluación de riesgos comienza en el momento en que se notifican las circunstancias del delito a las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública y debe continuar durante toda la investigación. Deben identificarse los riesgos potenciales y tomarse decisiones sobre cómo minimizarlos y gestionarlos a lo largo de los procesos de investigación y justicia penal. Se puede llevar a cabo una evaluación temprana del riesgo a través de las acciones de los operadores de los Centros de Atención de Llamadas.
La información proporcionada al receptor de la llamada puede transmitirse a los investigadores iniciales para que estén plenamente informados y puedan seguir evaluando el riesgo al llegar a la escena del crimen. Los riesgos potenciales incluyen:
● La salud física y el bienestar de la víctima u otros testigos;
● El sospechoso(s), quienes pueden estar todavía presentes o en las inmediaciones y suponer una amenaza;
● Material forense o de otro tipo que pueda ser eliminado, destruido o dañado;
● Riesgo para otras víctimas o testigos potenciales causado por la comisión de nuevos delitos.
Las acciones del operador telefónico pueden incluir:
● Realizar una evaluación inicial de las necesidades de las víctimas;
● Dar prioridad a la seguridad de la víctima y de cualquier otro testigo;
● Mantener a la víctima totalmente informada del despliegue de los primeros respondientes;
● Si el sospechoso sigue presente en la escena del crimen, mantener a la persona que llama en la línea para gestionar el incidente. Cualquier ruido de fondo deber grabarse automáticamente y podrá utilizarse como prueba;
● Si el sospechoso ha abandonado el lugar, aconsejar a la persona que llama que cierre y asegure el recinto y que vuelva al teléfono. Obtener una descripción completa del sospechoso y hacerla circular entre las patrullas de la zona.
Los operadores telefónicos deben adoptar buenas prácticas relativas a su enfoque y actitud personales (véase el apartado 1.9) y a la obtención de relatos iniciales de las víctimas y los testigos (véase el apartado 2.10).
Habiendo identificado los riesgos potenciales y evaluadas las necesidades de la víctima (si procede), los investigadores deben gestionar los riesgos identificados y proporcionar apoyo adecuado. En las primeras etapas de la investigación, esto puede significar la provisión de primeros auxilios o el acceso a tratamiento médico, seguridad y protección. Estas decisiones deben estar sujetas a una revisión continua durante la investigación. La gestión inicial del riesgo depende de la escala y la complejidad de la investigación. En casos sencillos, el riesgo puede ser gestionado por un solo oficial.
No obstante, la respuesta inicial a la investigación es un factor importante a la hora de reunir material que conduzca al esclarecimiento de los hechos delictivos. La primera oportunidad de localizar y reunir material o evidencia puede ser la única.
2.3 Pilares de una investigación
Los pilares de una investigación son los aspectos clave de la respuesta inicial que pueden utilizarse para priorizar las acciones de investigación inmediatas. Los primeros respondientes deben implementar estos elementos en la primera oportunidad posible cuando corresponda; pueden ser críticos para el éxito de una investigación.
Los pilares se componen de cinco prioridades:
● Preservación de la vida;
● Preservación del lugar de los hechos;
● Aseguramiento de material;
● Identificación de víctimas y testigos;
● Identificación y detención de sospechosos.
Estas prioridades pueden ser contradictorias entre sí y requieren el buen criterio del investigador o funcionario responsable para equilibrarlas, siempre respetando los derechos humanos.
2.3.1 Preservación de la vida
Los primeros respondientes deben dar prioridad a este aspecto sobre los demás elementos esenciales. Al tratar de salvar la vida de alguien, inevitablemente se alterará la escena del crimen, por lo que es importante que se lleve un registro preciso de la escena y de las acciones realizadas, para que no se pierda material importante para la investigación.
Para minimizar las alteraciones a la escena en estas circunstancias, el primer respondiente debe tratar de establecer una única ruta de entrada y salida del lugar para los demás respondientes (conocida como ruta de aproximación común). La posición original y eventual de cualquier elemento que haya sido alterado en la escena del crimen debe ser anotada.
Si la víctima es trasladada al hospital, el primer respondiente debe seguir asegurando la información y las pruebas, y obtener actualizaciones médicas, incluyendo, cuando sea posible, un relato inicial de la víctima.
Cuando una víctima esté gravemente herida, siempre que sea posible, un investigador deberá desplazarse al hospital con la víctima para proveer evidencia de continuidad y coordinar las acciones iniciales de investigación en el hospital. Si esto no es posible, un investigador deberá acudir al hospital lo antes posible.
Las acciones prioritarias del investigador en el hospital, si la víctima sigue viva, incluirían:
● Recolectar la ropa y otras pertenencias de la víctima (incluido, en su caso, su dispositivo móvil previa autorización);
● Establecer la identidad de la víctima;
● Obtener una muestra de sangre previa a la transfusión (si la víctima se niega requiere autorización previa del Juez de Control), siempre que sea necesaria para la investigación y sin poner en riesgo la salud;
● Obtener un informe médico sobre el estado de la víctima;
● Obtener los datos de los familiares, amigos o socios que visiten a la víctima, ya que pueden ser testigos o fuentes de otra información;
● Si la víctima está consciente (conforme a la opinión médica), establecer lo que ha sucedido, incluyendo detalles sobre cualquier sospechoso.
Las acciones prioritarias del investigador en el hospital, si la víctima muere antes de su llegada, incluirían:
● Considerar el cuerpo de la víctima como una escena del crimen;
● Pedir al personal médico que deje la ropa de la víctima en el cuerpo;
● Si la víctima ha recibido tratamiento médico o ha habido intentos de reanimación, pida que se dejen en su sitio todos los tubos de conexión, agujas, yeso y otros elementos médicos utilizados;
● Obtener un dictamen del personal médico que atiende a la víctima sobre el tipo de lesiones y la causa de la muerte, si se conoce;
● Establecer si la víctima habló con alguien antes de la muerte y, habiendo hablado con esa persona, registrar lo que se dijo. Los oficiales deben registrar la hora en que se declaró la muerte y la identidad de la persona que tomó esa determinación.
2.3.2 Preservación de escenas
Los primeros respondientes deben maximizar las oportunidades de recuperación de indicios, por medio de su identificación, aseguramiento y preservación.
La forma en que se gestiona la escena del crimen afecta la calidad, la cantidad y la integridad del material recolectado. Por lo tanto, es esencial que los investigadores identifiquen y prioricen las escenas del crimen, ya que pueden contener material vital para el éxito de la investigación
La escena del crimen puede ser muy amplia y variada. Por ejemplo, un solo elemento pequeño, como un trozo de cristal ensangrentado, podría ser el único elemento que requiere ser conservado. Alternativamente, podría consistir en una amplia zona pública, o en varios lugares.
El primer respondiente debe ejercer su juicio bajo un razonamiento científico y lógico-jurídico para determinar los parámetros de esa escena del crimen, y preservarla con el objetivo general de asegurar que cualquier material en la escena:
● Permanezca en un estado inalterado hasta que se puede recolectar; y,
● Conserve su integridad durante su descubrimiento, recuperación y retención en la cadena de custodia.
El primer respondiente debe tener en cuenta que la escena del crimen y los indicios también pueden estar en peligro por factores como los daños o las alteraciones causadas por:
● Exposición a elementos (clima);
● Perturbación por animales;
● Material desplazado de su posición original (por ejemplo, por los primeros respondientes);
● Entradas no autorizadas al lugar de los hechos;
● Actividad microbiológica que provoque la descomposición del material;
● Objetos que se llevan al lugar de los hechos o que salen de él;
● Material digital que se sobrescribe o borra, como los datos de conexión del rúter;
● Traslado de los indicios desde el lugar de los hechos y su traslado para examinación.
Al identificar una escena, un primer respondiente también debe decidir si la escena requiere ser vigilada para evitar que otros accedan a ella. Lo anterior se determinará caso por caso, y según la naturaleza y las circunstancias del delito que se investiga.
Una escena no gestionada de manera adecuada puede distorsionar los hallazgos iniciales y prolongar los esfuerzos posteriores para identificar a los responsables. El investigador debe asegurarse de que la escenas o escenas están protegidas y de que existe un registro efectivo del lugar de los hechos para documentar todas las personas que entran y salen de él (véase el apartado 2.6.1).
2.3.2.1 Identificación de la escena del crimen
La escena del crimen puede presentarse de varias formas y puede no ser inmediatamente evidente para el primer respondiente. También puede haber varios lugares relacionados con la comisión del delito. Las escenas del crimen podrían incluir:
● La víctima;
● Testigos;
● Rutas hacia y desde el lugar de los hechos;
● El sospechoso;
● Armas (incluyendo municiones);
● El domicilio del sospechoso u otros lugares relacionados con él o con la comisión del delito;
● Vehículos (incluidos barcos y casas rodantes);
● Lugares de depósito o vertido (incluyendo víctimas, ropa, armas o bienes robados).
La escena del crimen suele ser relativamente fácil de identificar, por lo que debe considerarse una acción rápida (véase apartado 2.5 post). Es posible que haya que dar prioridad a varias escenas. Las víctimas o los testigos pueden indicar a los investigadores con precisión dónde y cómo se cometió el delito. Lo anterior permite a los investigadores a asegurar, inspeccionar y preservar la escena del crimen lo antes posible, y a recuperar el mejor material posible de manera que se preserve su integridad.
Si se identifiquen varias escenas, se deberá identificarlas por título y estar acompañada de una breve descripción que incluirá cualquier parámetro pertinente al lugar de los hechos. Ejemplo: «Escena 1»,
«Escena 2», etc. garantizando que cada una se inspeccione adecuadamente. A medida que se identifiquen nuevas escenas, deberán añadirse a la lista.
Estas decisiones, junto con su justificación, deben quedar registradas.
2.3.2.2 Aseguramiento de la escena del crimen
El objetivo de asegurar una escena es mantener la integridad y la procedencia de cualquier material que pueda recuperarse de ella. Esta sencilla e importante acción reduce las posibilidades de que el material se contamine directamente o de forma cruzada.
El primer respondiente debe asegurar y gestionar la escena del crimen eligiendo uno de los varios métodos. Entre ellos se encuentran:
● Utilizar cinta para impedir el acceso al lugar de los hechos;
● Desplegar a agentes de la policía para que vigilen la escena (hay que tener cuidado de que los agentes acudan solo a un lugar concreto para evitar la contaminación cruzada);
● Utilizar los vehículos como barreras para impedir la entrada;
● Establecer bloqueos carreteros para proteger escenas del crimen más amplias;
● Levantamiento de vallas temporales;
● Uso de rutas de desvío;
● Asegurarse de que las personas que entren en el lugar de los hechos lleven la ropa de protección adecuada para evitar la contaminación del lugar, y para garantizar que estén protegidos de cualquier peligro presente;
● Llevar un registro de la escena para gestionar y registrar todas las actividades realizadas en la escena del crimen (véase el apartado 2.6.1 posterior).
Si se vigila el lugar de los hechos, el investigador debe asegurarse de que la seguridad forense y física de la escena del crimen se mantenga de forma auditable. El investigador debe establecer un cordón efectivo y comenzar con un registro de la escena en la primera oportunidad.
Para la gestión continua de los lugares de los hechos y para más detalles sobre los registros que deben llevarse, véase el apartado 2.6.
2.3.3 Aseguramiento de material
A lo largo de una investigación, y especialmente en las primeras fases, la identificación y la obtención de material es una prioridad fundamental. Los primeros respondientes deben tomar medidas para identificar, localizar y asegurar el material lo antes posible. Estos pasos pueden incluir:
● Asegurar una escena, lo que puede suponer el cierre de una habitación o de todo un edificio para posteriores inspecciones o cateos en los que se sospeche o se sepa que hay material (véanse los apartados 2.4 y 2.6 posteriores);
● Acordonamiento de una zona como la escena del crimen en la que se sospecha o se sabe que hay material (véanse los apartados 2.4 y 2.6 posteriores);
● Recolección de un objeto para evitar su pérdida, daño, destrucción u ocultación, para evitar su contaminación o para mantener su integridad. Este objeto puede guardarse de forma segura para facilitar su examen posterior (véase el apartado 2.7 del post).
Los testigos son una fuente importante de material y deben ser identificados, y solicitarles realicen un relato inicial (véase el punto 2.8.1).
La actividad centrada en la escena del crimen permitirá asegurar material y puede ayudar a identificar a otros testigos, así como otras escenas.
Las posibles fuentes de material se describen en el apartado 1.11 anterior.
Es importante garantizar la correcta obtención y resguardo de las pruebas para garantizar su validez, conforme a lo establecido en los artículos del 230 al 243 Código Nacional de Procedimientos Penales.
2.3.4 Identificar a las víctimas y a los testigos
Los primeros respondientes deben tomar medidas para identificar a la(s) víctima(s) lo antes posible. Lo anterior permitirá generar acciones que puedan conducir a la pronta identificación de sospechosos.
Si la víctima ha fallecido, está traumatizada o incapacitada, los primeros respondientes deben tratar de identificar a los testigos, o a los que informaron del incidente, para establecer la identidad de la víctima. Se debe tomar un registro resumido del relato.
Se debe registrar la descripción física y ropa que llevaba la víctima.
El primer respondiente debe tener en cuenta los problemas de contaminación forense cuando inspeccione la ropa de la víctima una identificación o un dispositivo móvil. Cuando la identificación de la víctima no sea urgente, se debe dar prioridad a la preservación de la escena del crimen.
Cuando se hayan tomado determinaciones que hayan alterado la escena del crimen, por ejemplo, en los casos en los que la preservación de la vida de víctimas o testigos, hayan alterado la escena, es imprescindible llevar un registro preciso de las acciones realizadas.
2.3.5 Identificar y detener al sospechoso
El primer respondiente siempre debe tratar de identificar y detener al sospechoso o sospechosos con carácter prioritario cuando haya flagrancia. Toda detención debe ser legal, necesaria y proporcional al delito y al impacto en la víctima y en la comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior permitirá gestionar el riesgo que el sospechoso pueda suponer a sí mismo y para los demás. También permitirá asegurar el material potencial antes de que se oculte, pierda, dañe, altere o destruya.
El agente que efectúe la detención siempre debe tener en cuenta la posibilidad de contaminación cruzada en caso de que haya tenido contacto con la víctima, pero ello debe sopesarse con el riesgo de que el material se oculte, se pierda, se dañe, se altere o se destruya, o con el riesgo que presenta el sospechoso para sí mismo o para los demás.
2.4 Principios de la hora dorada
La «hora dorada» es el término utilizado para designar el período inmediatamente posterior a la comisión de un delito, cuando los investigadores pueden disponer fácilmente de un gran volumen de material.
Como se mencionó en el apartado 1.11.4.2 durante, la «hora dorada», una actuación temprana y eficaz por parte de los investigadores puede conducir a menudo a la recuperación de material que permite que la investigación avance rápidamente. Lo anterior incluye dar seguimiento inmediato a líneas de investigación obvias.
Los investigadores deben tener en cuenta que puede ser necesario impulsar los principios de la hora dorada en cualquier etapa de una investigación, y no sólo en la investigación preliminar. Durante la fase de investigación secundaria, puede surgir nuevo material que requiera una respuesta rápida. En estos casos, el investigador debe tener en cuenta los principios de la hora dorada para preservar el material que exista en esa fase.
2.5 Acciones rápidas
Las acciones rápidas se definen así:
Cualquier acción de investigación que, llevada de manera inmediata, pueda determinar hechos importantes, preservar evidencia o conducir a la pronta resolución de la investigación.
Se trata de un menú táctico de acciones de investigación tempranas para identificar y reunir material a la primera oportunidad. Facilitan los principios de la hora dorada y son el inicio de los pilares de una investigación (véanse los apartados 2.3 y 2.4 precedentes).
Los primeros respondientes y sus supervisores deben estudiar e iniciar acciones rápidas. Estas acciones, y sus resultados, deben quedar debidamente registradas por quien las realice.
Las acciones rápidas pueden aplicarse a investigaciones reactivas o proactivas, independientemente del momento en que se haya cometido el hecho delictivo.
La primera oportunidad de obtener material podría ser la última. La identificación de estas acciones durante la fase de investigación preliminar produce el resultado más eficaz. Un retraso en la protección, la conservación o la recopilación de material puede hacer que las pruebas se contaminen o se pierdan.
Las acciones rápidas se determinarán siempre en función de las circunstancias de cada caso. La siguiente es una lista no exhaustiva de acciones rápidas a considerar por los investigadores y pueden incluir:
● Identificar a los sospechosos;
● Búsqueda, evaluación y entrevista de testigos;
● Identificación, preservación y evaluación la escena del crimen;
● Acciones de salvaguardia;
● Análisis forense de una escena;
● Indagaciones sobre las víctimas, incluyendo los posibles motivos;
● Oportunidades de inteligencia;
● Oportunidades de CCTV;
● Datos pasivos y oportunidades en los medios digitales;
● Indagaciones iniciales puerta a puerta;
● Oportunidades en medios de comunicación;
● Evaluación del impacto comunitario.
Es probable que los relatos de testigos sean las acciones rápidas más efectivas, seguidas de evidencia forenses, las cámaras de seguridad y las oportunidades de datos pasivos. Aunque no identifiquen al responsable, con frecuencia ayudarán a situar al sospechoso en la escena del crimen o en contacto con la víctima.
2.6 Gestión de la escena del crimen
La forma en que se gestiona la escena del crimen afecta la calidad, la cantidad y la integridad del material recogido. Por lo tanto, es esencial que los investigadores las identifiquen y les den prioridad, ya que pueden contener material vital para el éxito de la investigación (véase el apartado 2.3.2).
El objetivo general de la conservación y gestión de las escenas es garantizar que todo el material presente en el lugar de los hechos:
● Permanezca en un estado inalterado hasta que se puede recuperar; y,
● Conserve su integridad durante su descubrimiento, recuperación y retención en la cadena de custodia.
Conservar la integridad del material significa minimizar la posibilidad de contaminación cruzada (véase el apartado 1.12.1).
Una vez que los investigadores han identificado una o varias escenas, deben hacer una evaluación inicial de su potencial para proporcionar material. La evaluación y posterior formulación de una estrategia para la escena del crimen (incluyendo la asignación de recursos necesarios) debe tener en cuenta las consideraciones de la estrategia forense. Los investigadores pueden solicitar recomendaciones a los peritos en criminalística de campo. Los retrasos indebidos o la falta de consideración de las cuestiones forenses en esta fase pueden hacer que se contamine, se pase por alto o se pierda material valioso.
El grado de responsabilidad de los investigadores en la gestión de la escena del crimen y en el desarrollo de estrategias está influenciado por la complejidad o la gravedad de la investigación.
Los investigadores deben ser conscientes del impacto que la seguridad y el manejo de la escena del crimen pueden tener en la comunidad. Deben considerar las estrategias de participación de la comunidad (véase el apartado 3.8).
2.6.1 Mantener un registro de la escena
Para garantizar que la seguridad forense y física de un lugar de los hechos se mantenga de forma auditable, cada escena del crimen debe estar efectivamente acordonada y acompañarse de un registro de esta.
El investigador que custodia la escena será el responsable de iniciar y mantener ese registro. El tamaño y la complejidad de una escena pueden hacer necesario que más de una persona la vigile. Cada investigador que custodia el lugar de los hechos debe llevar un registro de este y posteriormente entregarlo al investigador responsable.
El registro de la escena contiene una relación de las personas que entran y salen de la escena y su propósito. El registro garantizará y demostrará que:
● No hay accesos no autorizados al lugar;
● La integridad de las posibles pruebas físicas está asegurada;
● Se maximizan las oportunidades de inteligencia;
● Se gestionan los problemas de contaminación.
El supervisor de los investigadores que vigilan la escena del crimen, o el investigador principal, debe designar una vía común de aproximación.
Se trata de un punto de entrada y salida predeterminado para todos los visitantes autorizados que acudan al lugar de los hechos y en el que habrá un investigador vigilando la escena. Dichas vías de aproximación comunes deben ser identificadas para causar la menor perturbación en la escena y, paradójicamente, puede tratarse de la ruta menos obvia.
En los casos en los que haya más de un investigador vigilando la escena del crimen, cada uno de ellos deberá recibir información sobre la vía común de aproximación. Deberán dirigir a cualquier persona que visite el lugar de los hechos hacia el investigador encargado de vigilar ese punto de entrada.
El investigador que vigila la escena del crimen debe cuestionar a todas las personas que deseen entrar en él. La autorización para ingresar al lugar de los hechos solo puede ser concedida por el investigador principal.
El registro debe contener los detalles del investigador que abre la bitácora (oficial de registro), la hora en que se inició, la ubicación exacta y una descripción de los parámetros de la escena. Cuando esta bitácora se entregue a otro oficial de registro, deberá documentarse la hora, el motivo y el nombre del investigador que se hace cargo. En el registro se anotarán los siguientes detalles:
● Nombre, cargo e institución de cualquier persona que entre o salga del lugar;
● Fecha y hora de dicha entrada o salida;
● Motivo de ingreso.
2.6.2 Sensibilización y manejo de los medios de comunicación
Los investigadores que custodian los lugares de los hechos deben ser conscientes de los extremos a los que pueden llegar algunos periodistas para conseguir información relacionada con una investigación. Lo anterior incluye vestirse o hacerse pasar por alguien con derecho a entrar en una escena, hacerse amigo de los investigadores o congraciarse con ellos, merodear cerca de la escena o utilizar la tecnología para obtener fotografías y conversaciones.
Los investigadores deben estar conscientes de estas tácticas para evitar que se transmita información sensible a los periodistas, que ponga en riesgo los actos de investigación, o a las víctimas y testigos, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación.
Los investigadores que custodian los lugares de los hechos deben dirigir cualquier consulta o pregunta de los periodistas al equipo de enlace de medios de comunicación de su institución. El equipo de enlace de medios de comunicación aplicará la política institucional para la interacción con los medios de comunicación o, en cuando así se estime, la estrategia para los medios de comunicación del investigador principal (véase el apartado 3.7.1).
Es recomendable que las instituciones de seguridad y procuración de justicia designen un solo vocero o, en su caso, la comunicación se realice a través de comunicados y/o boletines de prensa.
Puede haber ocasiones en las que el investigador principal considere beneficioso para el caso que se permita el acceso a los medios de comunicación cumpliendo las reglas generales del debido proceso. Si este fuera el caso, las razones para hacerlo deben documentarse en su totalidad. Cualquier acceso al lugar de los hechos debe gestionarse cuidadosamente, tanto para proteger el lugar como por razones de salud y seguridad. El investigador principal debe decidir cuándo debe permitirse el acceso al lugar de los hechos, pero en algunas circunstancias, puede consultar a su equipo de enlace con los medios de comunicación para obtener asesoramiento. El acceso de los medios debe estar supervisado directamente y los representantes de los medios deben llevar chalecos de alta visibilidad mientras se encuentren en la escena del crimen. Se debe alentar a los medios de comunicación a obtener la información que desean lo más rápido posible, y no se debe permitir que su equipo, por ejemplo, iluminación de alta potencia, ponga en peligro a otros o comprometa los indicios y medios de prueba en la escena del crimen.
2.7 Aseguramiento y recolección de evidencia
Existen numerosas situaciones en las que un investigador puede encontrar material que considere que tiene alguna relación con el caso que se está investigando. Estos escenarios incluyen:
● En la atención inicial a un incidente y el objeto está a la mano y la recolección es necesaria para evitar su pérdida, daño, alteración o destrucción o para evitar daños a terceros;
● Durante la inspección o cateo a una propiedad;
● Durante la inspección de una persona;
● Durante la inspección o cateo a un vehículo;
● Por descubrimiento de un investigador en virtud de su asistencia a un lugar determinado;
● Durante una inspección o examinación de una escena del crimen (forense o de otro tipo).
En cada caso, el investigador, bajo los principios de priorización, debe considerar si es más beneficiosa la recolección inmediata o su procesamiento como escena del crimen y proceder a realizar su aseguramiento. En todos los casos, el investigador debe tener en cuenta el potencial forense del objeto. Dependiendo de los conocimientos y la experiencia del investigador, la naturaleza del material y el entorno en el que se encuentre el objeto, el investigador debe considerar la posibilidad de solicitar el asesoramiento de peritos en criminalística de campo.
Cuando un investigador decida que el objeto deberá ser recolectado para mantener la integridad y la proveniencia de cualquier material que pueda ser recuperado del mismo, deberá registrar, retener y almacenar dicho objeto de acuerdo con el apartado 1.12.
2.8 Identificación de testigos
Un testigo es una persona, distinta del acusado, que puede declarar ante el tribunal. Las víctimas se consideran testigos y deben ser tratadas como tales para efectos de la investigación.
El éxito de cualquier investigación depende en gran medida de la precisión y el detalle del material obtenido de los testigos. Los investigadores deben reconocer las necesidades y preocupaciones individuales de los testigos y tratarlos con dignidad y respeto. Lo anterior puede tener un impacto significativo en la forma en que los testigos cooperan con la investigación y con el proceso penal (véase el apartado 1.9).
Durante la etapa de investigación preliminar, algunos testigos pueden presentarse ante el investigador expresamente como testigos o, en su caso tratarse evidentemente de un testigo. No obstante, puede haber personas presentes en la escena del crimen que no hayan visto nada o que sean pasivas o reticentes a involucrarse. En la medida de lo posible, los investigadores deben obtener los datos de todos los presentes y obtener un relato inicial.
El investigador debe considerar otras Acciones Rápidas para identificar a los testigos (véase el apartado 2.5 anterior). Estas pueden incluir:
● Revisión de cámaras de seguridad (CCTV);
● Indagaciones locales (tocando puertas);
● Entrevistas con las víctimas y otros testigos;
● Entrevistas con sospechosos.
Los investigadores deben considerar la revisión de cámaras de seguridad, indagaciones locales y entrevistas con víctimas y otros testigos como acciones rápidas (véase el apartado 2.5).
Los investigadores deben tomar nota de los datos personales de todos los testigos identificados, su descripción y comportamiento, y obtener un relato inicial. Estos datos deben registrarse y conservarse, ya que pueden ser relevantes más adelante en la investigación.
2.8.1 Obtención de un relato inicial
Al obtener los relatos iniciales de las víctimas y los testigos, se buscará: recoger eficazmente las pruebas, maximizar el valor de la información proporcionada y obtener una comprensión temprana de las necesidades y vulnerabilidades de los testigos.
Para lograrlo, los investigadores deben:
● Tomar medidas para mantener y construir una buena relación con el testigo;
● Separar a los testigos y evitar que el relato sea escuchado por los demás;
● Aclarar las fuentes de información que proporciona el testigo, por ejemplo, preguntando si ha presenciado lo que ha descrito personalmente;
● Tomar declaración incluso si el testigo está bajo los efectos del alcohol o estupefacientes;
● Se debe permitir a los testigos ofrecer un relato con sus propias palabras, utilizando preguntas abiertas;
● Utilizar un enfoque no conducente al preguntar, y ser objetivo;
● Permitir cierta incertidumbre. Si un testigo no puede ser específico, no se le debe presionar para que responda;
● Sugerir cerrar los ojos. En algunas circunstancias, puede ayudar al testigo a concentrarse y mejorar el recuerdo;
● Una vez que se ha obtenido un relato inicial, se debe aconsejar al testigo que evite revisar otras fuentes de información sobre el incidente y, si es inevitable, que anote esas fuentes;
● Identificar y registrar las necesidades y vulnerabilidades aparentes del testigo. Lo anterior debe incluir el comportamiento, la reticencia y las necesidades físicas o de comunicación para informar la futura toma de decisiones relacionadas con ese testigo.
Cuando un testigo nombra o describe las acciones de un sospechoso, además de la descripción de este, deben anotarse factores particulares que permitan a un investigador, y en última instancia a un tribunal, evaluar el valor de esa observación. Estos factores pueden recordarse fácilmente utilizando la mnemotecnia de ADVOCATE (véase la figura 2.2). Los investigadores deben registrar estos factores en el relato inicial.
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A |
Acumulado de tiempo o cantidad de tiempo que el testigo tuvo al sospechoso bajo observación |
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D |
Distancia entre el testigo y el sospechoso durante la observación |
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V |
Visibilidad durante la observación |
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O |
Obstáculos a las observaciones, si inhiben temporal o parcialmente la observación |
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C |
Conocimiento del sospechoso, si el testigo conoce de alguna manera al sospechoso |
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A |
Alguna razón particular que tenga el testigo para recordar al acordarse del sospechoso o el evento |
|
T |
Tiempo transcurrido desde el suceso |
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E |
Errores o discrepancias en la descripción proporcionada por el testigo en comparación con la apariencia real |
Figura 2.2: Factores que deben incluirse en un relato inicial cuando un testigo nombra o describe a un sospechoso
Las descripciones deben obtenerse mientras el recuerdo está fresco en la mente del testigo. En algunos casos, el sospechoso puede estar todavía en la localidad y no haber tenido la oportunidad de alterar su apariencia u ocultar/eliminar pruebas.
Los investigadores deben cumplir con los Principios sobre la entrevista eficaz para las investigaciones y la recopilación de información[3] al obtener los relatos iniciales.
2.8.2 Consideraciones forenses en torno a los testigos
En los casos de agresión física o sexual, el investigador debe aprovechar una oportunidad temprana para obtener material forense de la víctima o de su ropa, y potencialmente de otros testigos. Este material puede incluir fluidos corporales u otras transferencias celulares o de fibras.
En estos casos, el investigador debe equilibrar las necesidades médicas y de bienestar de la víctima con la recuperación de material no contaminado para la investigación. Es posible que la víctima no reconozca o entienda el significado de las solicitudes de este material, por lo que el investigador debe dar una explicación. Asimismo, deberá siempre integrar la perspectiva de género en las acciones que realice.
En la medida de lo posible, el investigador que recolecte el material deberá ser uno que no haya tenido contacto con el sospechoso, cuando se conozca, para evitar la contaminación cruzada (véase el apartado 1.12.1). El material recolectado debe ser embalado, etiquetado y conservado (véase el apartado 1.12) de acuerdo con las reglas de cadena de custodia.
2.9 Identificación de sospechosos
Dentro del proceso investigativo, un sospechoso es alguien que se encuentra bajo sospecha de haber participado en la comisión de un hecho criminal. Lo anterior, con independencia de la calidad jurídica que el Ministerio Público lo otorgue dentro del proceso penal.
En algunas investigaciones, la identidad de un sospechoso se establece desde el principio. Puede que se les haya sorprendido en flagrante delito o se les haya detenido durante la respuesta inicial.
Otra posibilidad es que hayan sido identificados muy rápidamente a partir del material recogido durante la respuesta inicial o nombrados por los testigos en su relato inicial como responsables.
Hay varias consideraciones que un investigador debe tener en cuenta antes de realizar una detención, y que se exponen en los siguientes apartados.
2.9.1 Manejo de sospechosos
La forma en que se descubre la identidad del sospechoso influye en la forma y el momento en que debe efectuarse la detención. Si hay que elegir, suele ser entre realizar una detención temprana o llevar a cabo una detención planificada. La decisión sobre el momento en que se realiza depende de varios factores:
● ¿Supone el sospechoso un riesgo grave para la seguridad de la víctima, los testigos o la sociedad en general?
● ¿Existe la probabilidad de que el sospechoso cometa otros hechos delictivos o delitos de mayor gravedad?
● ¿Es probable que el sospechoso destruya, oculte o falsifique pruebas que obstruyan la investigación?
● ¿Existen pruebas suficientes para lograr una acusación o es necesario seguir investigando para encontrar más evidencia?
Cuando la comisión de un delito sea en flagrancia, el responsable de la investigación deberá detener al sospechoso poniéndolo sin demora a disposición del Ministerio Público y registrando adecuadamente la detención.
Cuando el hecho delictivo no sea flagrante y exista la posibilidad de una contaminación cruzada de las opiniones de los forenses, el investigador que haya acudido a la escena del crimen o haya atendido a la víctima no debe ser el agente encargado de la detención. El vehículo utilizado para el traslado de la víctima no debe utilizarse para trasladar al sospechoso.
2.9.2 Detención
Todas las detenciones deben ser legales, necesarias, justificadas y proporcionales (de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Todas las personas detenidas deben ser apercibidas en el momento de la detención, informadas del motivo de esta e informadas de su derecho a guardar silencio, así como de los demás derechos que le asisten.
Cualquier fuerza utilizada durante una detención debe ser la mínima necesaria en las circunstancias para detener al sospechoso conforme a lo establecido en la Ley y el Protocolo del Uso de la Fuerza.
Cuando una detención no sea en flagrancia, y se ha identificado a un sospechoso, el investigador debe realizar verificaciones sobre los antecedentes y el estilo de vida de este. El tiempo necesario para llevar a cabo estas verificaciones debe sopesarse con los riesgos que genera el sospechoso, ya sea para cometer nuevos delitos, para la seguridad pública o para evadirse de la justicia y para el material que pudiera perderse, alterarse, ocultarse, dañarse o destruirse.
Los investigadores deben tener en cuenta:
● ¿El sospechoso es violento?
● ¿Se tiene conocimiento de que el sospechoso tiene antecedentes de acceso a armas?
● ¿El sospechoso tiene o frecuenta otros domicilios?
● ¿El sospechoso tiene el acceso a algún vehículo?
● ¿El sospechoso tiene antecedentes delictivos similares al delito investigado?
● ¿Cuál es su modus operandi?
● ¿Se conoce a algún cómplice?
● ¿Hay algún comportamiento habitual asociado al sospechoso? Por ejemplo ¿participa en juegos de apuestas o consume narcóticos de forma regular?
Estas consideraciones pueden servir de base para la toma de decisiones sobre la detención y cualquier acción posterior una vez realizada la misma.
Una vez detenidos, los sospechosos, deben ser llevados a la agencia del Ministerio Público más cercana lo antes posible. El lugar de detención debe cumplir con los Principios sobre la entrevista eficaz para las investigaciones y la recopilación de información.[4]
Si hay varios sospechosos, los investigadores deben considerar si es necesario coordinar las detenciones.
Cuando se detiene a varios sospechosos, dependiendo de la naturaleza y la gravedad del delito, el investigador debe considerar si su detención en centros de detención separados beneficia a la investigación.
En el momento de la detención y antes de que el sospechoso sea entregado al Ministerio Público, todo lo que diga debe ser registrado íntegramente (lo anterior con independencia al Registro Nacional de Detenciones que debe realizarse). En particular, debe registrarse cualquier manifestación significativa realizada por el sospechoso después de la detención y antes del día entrevista formal (para manifestaciones significativas, véase el apartado 2.9.4). Incluso, de ser posible, se recomienda el uso de tecnología como cámaras corporales para grabar la detención.
2.9.3 Inspección
Dentro de los paramétricos exigidos por el marco legal correspondiente, un investigador siempre debe considerar la inspección del sospechoso, su vehículo, sus propiedades y los terrenos a los que tiene acceso y control como parte de sus consideraciones de acción rápida.
Durante el período de investigación inicial, los plazos para planificar las inspecciones serán limitados, pero, si se llevan a cabo lo antes posible, pueden ofrecer oportunidades para recuperar material incriminatorio o corroborante antes de que sea alterado, eliminado o destruido. Estas inspecciones también pueden identificar bienes procedentes de otros delitos, o inteligencia que puede utilizarse para identificar a otros imputados o cómplices. También se pueden realizar inspecciones para localizar, contener y lograr la detención de un sospechoso.
Los investigadores deben comprobar que todas las inspecciones son legítimas, necesarias y proporcionales a los objetivos de éstas.
2.9.3.1 Inspección de sospechosos
Los investigadores deben inspeccionar a los sospechosos tan pronto como sean detenidos. Lo anterior tiene como objetivo asegurarse de que el sospechoso no tiene nada en su poder que pueda suponer un daño para él o para cualquier otra persona, o establecer si posee algún material incriminatorio o corroborante relacionado con el hecho delictivo por el que ha sido detenido o con cualquier otro delito.
La inspección que se realice al sospechoso deberá ser de manera externa e informando el motivo de la revisión, siempre respetando su dignidad. Asimismo, tratándose de una persona del sexo femenino deberán realizarse por persona del mismo sexo.
2.9.3.2 Cateo de inmuebles, vehículos y propiedad privada
Los investigadores deben considerar la posibilidad de realizar cateos (siempre con la orden judicial correspondiente solicitada a través de la autoridad ministerial) en inmuebles, vehículos y propiedad privada con los siguientes fines:
● Para localizar, contener y detener a un sospechoso (en el último supuesto se deberá contar con orden de aprehensión);
● Localizar, asegurar y contener el material incriminatorio relacionado con el delito por el que ha sido detenido o cualquier otro indicio;
● Para repeler una agresión real, actual o inminente que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad de otras personas (este último supuesto no requiere autorización judicial, ni cuando exista consentimiento de la persona para realizarlo).
2.9.3.3 Consideraciones forenses preliminares
Dependiendo de la naturaleza del caso investigado, el investigador siempre debe tener en cuenta las oportunidades forenses que puedan existir al planificar una inspección o cateo según sea el caso. Dentro del periodo de investigación preliminar puede haber muy poco tiempo para considerar plenamente las necesidades forenses. Por otra parte, la necesidad de un examen forense puede surgir una vez que la inspección o cateo está en marcha. En caso de duda, el investigador debe solicitar el asesoramiento de peritos en criminalística de campo.
2.9.4 Manifestaciones significativas
Una manifestación significativa es aquella que parece poder utilizarse como prueba contra el sospechoso, en particular una admisión directa de culpabilidad.
En el momento de la detención y antes de que el sospechoso sea puesto a disposición a la agencia del Ministerio Público, todo lo que diga debe ser registrado íntegramente. En particular, debe registrarse cualquier manifestación significativa que pueda estar relacionada con el delito investigado, realizada por el sospechoso después de la detención y antes de la entrevista formal.
Por lo que respecta a las manifestaciones significativas, cabe destacar que estas deben ser de manera espontánea y voluntaria, es decir, sin ningún tipo de pregunta previa respecto de los hechos y de preferencia posterior a la lectura de sus derechos.
Es altamente recomendable el uso de tecnología como cámaras corporales para grabar la detención.
2.9.5 Consideraciones forenses
Al realizar inspecciones o detenciones, el investigador debe ser consciente de que el material probatorio puede haberse transferido de la víctima o de la escena del crimen a la ropa del sospechoso. El sospechoso es, por tanto, una especie de escena de la que se puede obtener información, sobre todo si las detenciones e inspecciones tienen lugar poco después de la comisión de un delito. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de contaminación cruzada y, siempre que sea posible, los investigadores que hayan visitado la escena del crimen o que hayan estado en estrecho contacto con una víctima no deben ser desplegados para la inspección o detención del sospechoso, salvo que se hayan cambiado de ropa. Deben aplicarse consideraciones similares al uso de los vehículos utilizados para transportar a las víctimas y a los sospechosos.
Las siguientes consideraciones forenses comunes relativas a los sospechosos detenidos no son exhaustivas, pero incluyen:
● Contaminación cruzada entre los vehículos de investigación, los investigadores y el sospechoso;
● Recolección de ropa;
● Muestras corporales o exudados;
● Muestras biométricas;
● Calzado.
Siempre que se realicen recolección de muestras corporales, biométricas u de otro tipo, el investigador deberá informar a la persona el motivo de la aportación y el derecho que tiene a negarse a proporcionarla. En los casos de mujeres víctimas de violencia esta se deberá hacer conforme a la legislación especial en la materia y se realizará por un investigador del mismo sexo.
2.10 Entrevistas de investigación
Entrevistar a las víctimas, los testigos y los sospechosos es fundamental para el éxito de una investigación, por lo que es necesario mantener los más altos estándares durante las mismas, así como respeto a las normas específicas aplicables.
En la etapa de investigación preliminar, los investigadores tendrán que hablar con las personas para obtener un relato inicial que permita establecer lo que ha sucedido. Los investigadores deberán adaptar su enfoque personal y su actitud para establecer una relación y aprovechar al máximo el material recopilado (véanse los apartados 1.9 y 2.8.1). Algunos testigos, o personas presentes en el lugar del incidente, pueden mostrarse hostiles o reacios a hablar con un investigador. Otros, por lo que dicen, por su lenguaje corporal o porque su versión de los hechos entra en conflicto con los relatos de los demás, pueden hacer que el investigador busque aclaraciones o cuestione lo dicho.
Los investigadores deben tener en cuenta que:
● Si una línea de investigación ha dado lugar a que el testigo sea considerado como sospechoso y sea potencialmente detenido, debe ser apercibido;
● Toda entrevista a cualquier testigo o sospechoso debe realizarse de acuerdo con los Principios sobre la entrevista eficaz para las investigaciones y la recopilación de información[5] al obtener los relatos iniciales.
Cuando se sondea un relato inicial proporcionado por un testigo, es deseable que estén presentes dos investigadores, aunque no siempre es factible. Cuando estén presentes dos investigadores, deberán acordar entre ellos quién asume el papel principal y quién el de apoyo en la entrevista. Lo anterior permite que el investigador que desempeña el papel de apoyo observe el lenguaje corporal y se concentre en la escucha activa; se pueden intercambiar los papeles cuando el principal no tenga más preguntas; se corrobora lo que se dice; y se mejora la seguridad personal del investigador.
Las preguntas pueden formularse de diferentes maneras, cada una de ellas tiene méritos relativos. Los investigadores deben adaptar su enfoque personal (véase el apartado 1.9) y su entrevista durante los relatos iniciales. En los siguientes apartados se resumen los diferentes tipos de preguntas.
2.10.1.1 Preguntas abiertas
Ejemplos: «Dígame», «Describa», «Explique». Los beneficios son:
● Pregunta inicial que permite una declaración completa y sin restricciones;
● Respuestas que tienen menos posibilidades de haber sido influenciadas por el investigador.
El investigador debe evitar interrumpir al entrevistado cuando haga preguntas abiertas.
2.10.1.2 Preguntas concretas y cerradas
Por ejemplo: «¿Quién hizo eso?», «¿Qué dijo?», «¿Dónde vive?», «¿Cuándo ha ocurrido esto?» Este tipo de preguntas:
● Da más control al investigador;
● Puede utilizarse para obtener información que el entrevistado aún no ha proporcionado en respuesta a las preguntas abiertas;
● Puede utilizarse para aclarar y ampliar un relato que se ha obtenido a través de preguntas abiertas, cubrir información importante para la investigación que un entrevistado no ha mencionado, o para indagar más;
● Puede restringir el relato de un entrevistado si se le interrumpe al responder a una pregunta abierta.
2.10.1.3 Preguntas de elección forzada
Un ejemplo sería «¿El vehículo estaba en el estacionamiento o en la calle?» En estas situaciones:
● Los entrevistados pueden adivinar la respuesta seleccionando una de las opciones dadas;
● Los entrevistados pueden limitarse a decir «sí» en respuesta a la pregunta, dejando que el entrevistador adivine a qué parte de la pregunta se refiere la respuesta, o teniendo que hacer una pregunta de seguimiento para aclararla;
● La elección de la respuesta dada al entrevistado podría no contener la información correcta, por ejemplo, «¿era azul oscuro o azul claro?», cuando podría haber sido azul medio.
Un ejemplo es: «¿De dónde viene? ¿cómo es y a dónde va?» Estas preguntas también pueden referirse a múltiples conceptos; «¿Cómo eran?», y la confusión puede surgir debido a que:
● El entrevistado no sabe qué parte de la pregunta debe responder;
● El investigador no sabe a qué parte de la pregunta se refiere la respuesta.
Por ejemplo, «Viste la pistola, ¿verdad?» implica la respuesta o asume hechos que probablemente se discutan. También pueden:
● Utilizarse para introducir información que no se ha mencionado aún, por ejemplo, «¿Qué aspecto tenía?»
● Influir negativamente en la respuesta del entrevistado;
● Distorsionar la memoria del entrevistado.
La información obtenida a partir de preguntas sugestivas puede ser menos creíble y más susceptible de ser impugnada en los tribunales. Por ello, deben considerarse un último recurso.
2.10.1.6 Consideraciones al momento de hacer preguntas
Los investigadores deben considerar los dos enfoques siguientes. Son técnicas sencillas pero efectivas a la hora de obtener los primeros relatos.
El enfoque «6P» ofrece una selección de seis preguntas que permite al investigador maximizar la información que obtiene de un testigo o sospechoso durante un relato inicial. Las preguntas son:
● ¿Qué?
● ¿Quién?
● ¿Dónde?
● ¿Cuándo?
● ¿Por qué?
● ¿Cómo?
El enfoque «AVC» proporciona una metodología para aplicar la mentalidad investigadora y no aceptar lo que se dice al pie de la letra. Esta mnemotecnia significa:
A. Asume nada;
V. Verifica todo;
C. Cuestiona todo.
La técnica «AVC» anima a los investigadores a verificar y validar lo que se les ha dicho mediante la triangulación de la información.
Las dos técnicas facilitan la obtención de información mediante una mentalidad investigadora.
Las entrevistas son un medio por el que un investigador puede obtener y transmitir información. El investigador debe generar confianza con el entrevistado. Muchos testigos temen las consecuencias de proporcionar información. Por lo tanto, deben confiar en la competencia del investigador para tratar adecuadamente la información que proporcionan. Si tienen confianza en el investigador, es más probable que les proporcionen un relato completo y preciso. Los testigos tienen derecho a esperar que se les escuche y reciban un trato justo.
Las interacciones con los testigos proporcionan una oportunidad temprana para identificar sus necesidades. Los factores para tener en cuenta son:
● Edad y capacidad mental del testigo;
● La salud emocional y el bienestar del testigo;
● Los conocimientos lingüísticos del testigo;
● Cómo evitar que se produzcan nuevos delitos, como la intimidación.
El apoyo de terceros puede ser beneficioso para algunos testigos, siempre que no estén relacionados con la investigación.
Los testigos pueden tener diferentes motivaciones para no estar dispuestos a apoyar la investigación y pueden clasificarse como testigos reacios o testigos hostiles.
2.10.2.1 Testigos reacios
Son aquellos que se cree que han presenciado un hecho delictivo, parte de un delito o hechos estrechamente relacionados con él, pero que son reacios a colaborar en la investigación.
Los investigadores deben tratar de establecer las razones de la reticencia del testigo para abordar el tema.
Las razones de la reticencia pueden ser:
● Percepciones adversas de la policía o del sistema de justicia penal;
● Miedo a un presunto agresor;
● Preocupación por la respuesta de la comunidad en la que viven;
● Preocupación por la divulgación de su identidad;
● Incertidumbre sobre el proceso.
Los investigadores deben proporcionar al testigo un resumen de los hechos que se están investigando. No deben discutirse los detalles específicos de la acusación, ni lo que el testigo pueda haber visto. No debe ejercerse ninguna presión para que el testigo hable con el investigador o haga una declaración. La función del investigador en estas circunstancias es simplemente proporcionar información suficiente para que el testigo potencial decida si quiere ayudar o no. Los investigadores deben registrar los detalles de cualquier contacto y lo que se dijo.
2.10.2.2 Testigos hostiles
Los testigos hostiles son aquellos que se cree que han sido testigos de un delito, parte de un delito o de hechos estrechamente relacionados con él, pero que se oponen al proceso investigativo o están predispuestos contra los investigadores.
Los motivos de su oposición pueden incluir su estilo de vida o pueden tener una relación cercana con el sospechoso. Algunos de estos testigos pueden simplemente negarse a cooperar con la policía, otros pueden proporcionar información falsa con la intención de respaldar la versión del presunto autor.
Los investigadores deben llevar un registro de todas las interacciones con los testigos hostiles, independientemente del motivo de su hostilidad y del grado de cooperación.
2.10.2.3 Negativa de un testigo a hacer una declaración
Los investigadores deben registrar y conservar todo el material (notas o documentos de declaración) que surjan de los testigos que se hayan negado a hacer o firmar una declaración. Debe incluir cualquier razón que proporcionen para esa denegación. Estos detalles pueden ser cruciales si el testigo es llamado posteriormente como testigo de la defensa (véase también el apartado 3.4.2).
Cuando se tema que un testigo pueda ser intimidado, los investigadores deben considerar una estrategia de atención a testigos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el CNPP, la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal u otras normas locales. Lo anterior debe tener como objetivo proteger al testigo de la intimidación o el acoso. Los investigadores deben considerar el impacto, la probabilidad y la inmediatez del riesgo para evaluar la necesidad de adoptar medidas.
2.10.3.1 Medidas locales
Existen medidas locales que los investigadores pueden emplear para mejorar la seguridad y proporcionar protección. Estas incluyen:
● Medidas de protección desde vigilancia y auxilio policial;
● Proporcionar un sistema de alarma;
● Mejorar de la seguridad en el domicilio;
● Reubicación temporal;
● Entradas en los sistemas de información y de inteligencia para el conocimiento de colegas.
2.11 Gestión de casos: Traspaso
Se refiere a la forma en que la responsabilidad de una investigación pasa de un investigador a otro. El investigador inicial debe registrar todo el alcance de sus acciones. El punto de traspaso debe ser explícito y estar documentado, y los investigadores deben asegurarse de que toda la información disponible sobre cómo se ha llevado una investigación se ha comunicado plenamente a cualquier nuevo investigador. Lo anterior garantizará que todas las oportunidades de investigación avancen.
Este protocolo no pretende imponer la asignación definitiva de la responsabilidad de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a etapas específicas de una investigación. Por el contrario, pretende fomentar las buenas prácticas de investigación, la estandarización de enfoques, la consistencia de estos estándares y la cooperación entre las instituciones para maximizar las oportunidades de llevar a los responsables ante la justicia.
También reconoce que, a lo largo del ciclo de vida de una investigación, habrá una transferencia de la primacía de la gestión y la ejecución de una investigación entre las policías investigadoras y las instituciones de procuración de justicia. Es importante que estos traspasos entre instituciones estén normalizados y estructurados. De este modo, se mantendrá la profesionalidad y el respeto mutuo entre ella y se podrá continuar la investigación sin problemas.
Como se indica en la Introducción de la Parte I de este protocolo, los primeros respondientes no deben retrasar el inicio de la investigación con el fin de esperar la llegada de los oficiales de la Unidad de Investigación, de la policía de investigación o de la fiscalía; los oficiales de la Unidad de Investigación tampoco deben aplazar su llegada en espera de que la investigación preliminar esté completa.
El momento adecuado para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia transfieran la primacía de la responsabilidad de la investigación vendrá determinado por una serie de factores. Dichos factores pueden incluir:
● Complejidad relativa del caso;
● Proximidad de la Unidad de Investigación y la Fiscalía a la institución que lleva a cabo la primera respuesta – geográfica o tecnológicamente;
● Disponibilidad de la persona competente de la Fiscalía;
● Elaboración de un documento de traspaso y, en el caso de los casos más prolongados o complejos, un investigador adecuado para realizar una reunión informativa a la institución que reciba la investigación;
● Disponibilidad de recursos para avanzar en la investigación – en las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública;
● Cuestiones competenciales.
Esta no es una lista exhaustiva.
En la mayoría de los delitos comunes, el relevo puede registrarse en el documento de transferencia. En los casos graves o más complejos, este documento debe complementarse con una sesión informativa verbal, ya sea en persona o de forma remota; puede ser necesario para poner al día al nuevo investigador y permitir la difusión de información o el traslado físico de documentos o elementos de prueba. En algunos casos, también permitirá al investigador inicial comunicar al nuevo investigador cualquier acción que deba llevarse a cabo o finalizarse. Se debe realizar un registro completo del proceso de traspaso.
2.11.1 Estructura del documento de traspaso
Antes de la reunión de traspaso, se habrá iniciado y desarrollado una investigación preliminar. En consecuencia, se habrán asegurado los lugares de los hechos, se habrá recolectado, almacenado y registrado el material, se habrá identificado a los testigos y a las víctimas y se habrán obtenido los primeros testimonios. También se podría haber identificado y detenido a los sospechosos, registrado las manifestaciones significativas, establecido las acciones de investigación (se habrán completado algunas de ellas), y se habrá establecido una primera imagen del hecho delictivo.
Es importante que toda esa información se documente de forma sucinta y efectiva. La institución (de seguridad o de procuración de justicia) que haya realizado la investigación preliminar debe poder informar profesionalmente a la institución que retome la investigación sobre todas las circunstancias de la investigación hasta el momento.
Se debe seguir la siguiente estructura para el documento de traspaso o expediente de investigación policial:
1. Resumen del caso (debe estar claramente marcado con el número único de referencia para el caso «NUR»):
a. Breve resumen del hecho delictivo y de las acciones investigativas adoptadas en respuesta (en orden cronológico);
2. Copia del Informe Policial Homologado;
3. Lugares de los hechos declarados:
a. Enumeración de cada uno de los lugares y diga si aún están asegurados;
b. Resumen de las acciones realizadas en cada lugar;
4. Detalles de la(s) víctima(s):
a. Debe incluir el nombre, la dirección, los datos de contacto y un breve resumen del relato inicial de los testigos;
b. Indicación si por alguna fue razón fue detenida y, en caso afirmativo, lugar de detención;
5. Listas de testigos:
a. Debe incluir el nombre, la dirección, los datos de contacto y un resumen del relato inicial de cada testigo;
6. Documentos de declaración formal de los testigos:
a. Cuando se tenga, en orden de la lista de testigos;
b. Si la declaración fue registrada en otro lugar, adjuntar la copia del registro e indicar la ubicación del original;
7. Material recolectado:
a. Detalle de cada artículo, número de sello y lugar de almacenamiento;
8. Lista de acciones rápidas:
a. Actualizada para indicar si se han completado o se han delegado, así como una actualización del progreso;
9. Otros documentos:
a. Con indicación de la fuente y de la persona que los ha obtenido;
b. Una recopilación ordenada de los documentos recogidos durante la investigación si es que no se almacenan y se desglosan en «Material incautado».
2.11.2 Modelos de sesiones informativas de seguimiento
Las sesiones informativas de seguimiento ofrecen la oportunidad de intercambiar información de forma estructurada y organizada entre el investigador que inició el caso y el investigador que lo recibe; lo que permitirá a este último obtener una actualización clara de los avances y a identificar líneas de investigación. Al realizar una sesión informativa de seguimiento, el investigador debe tener en cuenta los siguientes factores:
● Ubicación – libre de distracciones;
● Momento – acordado por ambas partes;
● Instalaciones – apoyo tecnológico;
● Mantenimiento de registros – llevar un registro de la sesión informativa;
● Personal necesario – Debe considerarse la posibilidad de contar con una persona que tome notas;
● Objetivo – resultado previsto de la sesión informativa o del informe posterior;
● Estructura – puntos de debate, principales líneas de investigación, novedades, oportunidades, amenazas;
● Otras distracciones – como los teléfonos móviles.
A continuación, se resumen dos modelos de la sesión informativa comúnmente utilizados. Se conocen por sus mnemotecnias de SAFCOM (Figura 2.3) e IIMARCH (Figura 2.4). Los investigadores deben considerar el uso de estos modelos para estructurar y orientar sus sesiones.
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S |
Situación (¿Cuál es el problema?) |
¿Cuál es la situación o el problema? El investigador que lleve a cabo la sesión informativa debe ser capaz de proporcionar un esquema claro y objetivo. |
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A |
Alcance (objetivo que se quiere alcanzar) |
¿Cuál es el alcance del investigador al abordar la situación? El objetivo debe ser claro ¿Cómo puede llevarse a cabo una investigación sin una idea clara de lo que se pretende conseguir? |
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F |
Factores (¿Cuáles son los factores que componen o contribuyen a este problema?) |
Se trata de una evaluación de riesgos. El investigador debe tener en cuenta: ● ¿Qué factores pueden afectar la investigación? ● ¿Qué medidas hay que tomar para reducir el riesgo, si es posible? ● ¿Qué recursos serán necesarios? |
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C |
Consideraciones (¿Qué soluciones hay?) |
Se espera que el investigador examine todas las formas posibles de abordar la situación y realice una evaluación o análisis de cada método. |
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O |
Opciones (¿Cuál es mi opción preferida?) |
Una vez examinadas las opciones disponibles, el investigador debe decidir su opción preferida y ser capaz de explicar su elección: ● ¿Es efectiva? ● ¿Es proporcional? ● ¿Representa un valor óptimo? ● ¿Es alcanzable? |
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M |
Monitoreo (¿Cómo se supervisará la opción preferida para garantizar que se alcanza el objetivo?) |
El investigador debe disponer de un método para controlar si la opción preferida está logrando el objetivo ● ¿Cómo se medirá el éxito? ● ¿Cuáles son los principales canales de comunicación? |
Figura 2.3: El modelo SAFCOM
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I |
Información |
Cronología de la investigación, resultados de los pilares de esta, breve historia (si procede), inteligencia evaluada, problemas entre instituciones y la comunidad, evaluación del impacto en la comunidad. |
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I |
Intención |
Objetivo de investigación, acciones rápidas |
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M |
Método |
Describir las acciones rápidas aplicadas a la investigación, las decisiones clave de la investigación y las políticas. |
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A |
Administración |
Identificación de las funciones clave del mando en la investigación, políticas operativas (por ejemplo, protocolos, detenciones, medios de comunicación), responsabilidades de los socios, salud y seguridad, sesiones informativas para los investigadores. |
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R |
Riesgos evaluados |
Evaluaciones individuales de todos los riesgos relevantes. |
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C |
Comunicaciones |
Plan de comunicación, compromiso del equipo de enlace con los medios de comunicación, comunicados de prensa. |
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H |
Derechos humanos y otras cuestiones jurídicas |
Consideraciones pertinentes en materia de derechos humanos, justificación de la investigación. |
Figura 2.4: El modelo de información de IIMARCH
Parte III: INVESTIGACIÓN SECUNDARIA
Esta parte del protocolo servirá de orientación para la investigación secundaria. La investigación secundaria es la fase de una investigación tras la cual la naturaleza dinámica de la investigación preliminar se ha asentado y se ha ordenado; el enfoque puede estructurarse. En este punto se habrán establecido los pilares, se habrán iniciado las acciones rápidas y se podrá aplicar cierto nivel de reflexión, organización y planificación.
La investigación secundaria no se refiere a la investigación complementaria dentro del proceso penal, sino a la fase de la investigación ordenada que surge posterior a las acciones que fueron realizadas en la investigación preliminar (apartado 1 del protocolo).
En la investigación secundaria un investigador tiene ahora la oportunidad de «dar un paso atrás» y realizar una evaluación de la investigación, revisando su progreso. Este es el momento de considerar e identificar líneas de investigación adicionales y asegurarse de que todas las líneas de investigación existentes y las acciones de investigación se han completado. También permite a los investigadores revisar las acciones y decisiones ya tomadas, y reflexionar sobre el material reunido hasta el momento.
La evaluación de la investigación debe establecer:
● Lo que se sabe;
● Lo que no se sabe;
● Consistencias;
● Conflictos.
El momento de este breve periodo de reflexión puede variar según la situación, desde unos minutos hasta unas horas después de la denuncia o el descubrimiento del delito. Ahora se puede planificar el progreso de la investigación.
3.2 Gestión de la investigación
El éxito de la gestión de una investigación requiere planificación, organización, control y motivación. Durante una investigación, hay que tomar decisiones sobre varias cuestiones. La toma de decisiones es, por tanto, fundamental en cualquier investigación criminal. Una de las habilidades fundamentales de cualquier investigador es la capacidad de justificar sus decisiones ante los demás asumiendo responsabilidad.
La aplicación de una mentalidad investigadora (véase el apartado 1.13 anterior) pondrá cierto orden en la forma en que los investigadores examinan el material y toman decisiones.
3.2.1 Desarrollo de hipótesis
Cuando haya lagunas en el material disponible para la investigación, la elaboración de hipótesis puede proporcionar una herramienta que permita al investigador identificar dónde puede haber más material disponible. Los puntos clave a la hora de construir hipótesis son:
● Comprender la pertinencia y la fiabilidad del material reunido hasta la fecha;
● Aplicar la evaluación de la investigación al material reunido hasta la fecha;
● Tener un conocimiento suficiente en la materia para realizar una correcta interpretación;
● Definir un objetivo claro para la hipótesis;
● Desarrollar hipótesis que reflejen el material conocido;
● Consultar con colegas y expertos a la hora de formular hipótesis;
● Asegurarse de que se dispone de recursos suficientes para desarrollar y/o probar las hipótesis;
● Asegurarse de que la elaboración de hipótesis sea proporcional a la gravedad del delito.
Desarrolladas de forma objetiva, las hipótesis pueden proporcionar una base para la toma de decisiones y la planificación de la investigación. Sin embargo, el investigador debe ser consciente de los peligros de hacer suposiciones o de creer que las suposiciones hechas por otros son un hecho. Cuando no se disponga de hechos conocidos para elaborar hipótesis, debe identificarse explícitamente para evitar sesgos o suposiciones infundadas.
Las hipótesis deben ser revisadas y verificadas periódicamente. Se recomienda fortalecer las capacidades de análisis e inteligencia criminal para la validación de dichas hipótesis conforme a líneas de investigación.
3.2.2 Desarrollo de estrategias
Adoptar una mentalidad investigadora, utilizar la evaluación de la investigación y desarrollar hipótesis, cuando sea necesario, permitirá a los investigadores comprender el material que se ha recopilado. También definirá el material adicional que requieren para avanzar en una investigación. Los investigadores deben desarrollar una estrategia de investigación para localizar y reunir este material adicional de forma eficaz.
El objetivo de una estrategia de investigación es:
● Identificar la(s) línea(s) de investigación más adecuada(s);
● Determinar los objetivos de seguir determinadas líneas de investigación;
● Identificar la(s) acción(es) de investigación necesaria(s) para alcanzar eficientemente los objetivos, considerando los recursos, las prioridades, la necesidad y la proporcionalidad;
● Dirigir y llevar a cabo acciones de investigación para reunir el máximo material que pueda generar nuevas líneas de investigación;
● Comprender y gestionar el impacto en la comunidad.
Los investigadores deben utilizar sus conocimientos y experiencia para decidir qué acciones de investigación son las más apropiadas en las circunstancias y considerar los factores legales y éticos relacionados con la ejecución de cualquier acción de investigación.
Los investigadores deben priorizar y determinar la proporcionalidad del proceso investigativo. La decisión final sobre las acciones de investigación que se van a emprender debe ser impulsada por la propia investigación.
Los investigadores deben adoptar un método estándar para desarrollar los elementos de la estrategia de investigación. Este método «AMMORR» se describe en la figura 3.1:
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Asesoramiento |
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Se recomienda un enfoque de equipo para la toma de decisiones al avanzar en los puntos concretos de la estrategia. Los investigadores deben complementar/reforzar su equipo con personas capaces de proporcionar asesoría experta cuando sea necesario. |
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Material |
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Los investigadores deben asegurarse de que disponen de toda la información disponible sobre el material relacionado con el área estratégica en desarrollo. Deben asegurarse de que todos aquellos involucrados entienden el material y su significado para la investigación. |
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Métodos y recursos |
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Se refiere un esquema general de los métodos a utilizar para lograr los objetivos y de los recursos necesarios. Debe incluir información suficiente para que los demás puedan entender cómo se van a alcanzar dichos objetivos. |
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Objetivos |
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Cada una de las estrategias debe estar respaldada por una declaración clara de los objetivos que el investigador intenta alcanzar. Deben evitarse afirmaciones generales y ambiguas como «realizar indagaciones puerta a puerta para obtener información sobre el hecho delictivo». |
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Responsabilidad |
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Debe identificarse a alguien como responsable de la implementación de la estrategia. Si la estrategia implica una técnica o procedimientos especializados, la persona designada debe tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar sus responsabilidades con efectividad. |
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Revisión |
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El responsable de cada estrategia debe mantenerla en constante revisión a la luz del material que va llegando a la investigación. Las estrategias deben revisarse formalmente de forma periódica. Cambiar la dirección de la investigación a la luz de nuevos materiales no constituye ningún fracaso personal. |
Cuadro 3.1: El método estándar para el desarrollo de estrategias
Los investigadores deben considerar una serie de estrategias cuando sea apropiado y proporcional al caso que están investigando. Estas estrategias pueden incluir elementos de la:
● Estrategia de comunicación;
● Investigación financiera;
● Estrategia forense;
● Indagaciones puerta a puerta;
● Estrategia de inteligencia;
● Generadores de datos pasivos;
● Estrategia de la escena del crimen;
● Estrategia de inspección o cateo;
● Estrategia de sospechosos;
● Estrategia de rastrear/investigar/descartar (RID);
● Estrategia para víctimas y testigos.
En algunas ocasiones, los investigadores tendrán que buscar asesoría especializada. Cuando la estrategia implique una técnica o un procedimiento especializado, la persona identificada como experta debe contar con los conocimientos suficientes para poder desempeñar sus responsabilidades con eficacia. Si un especialista elabora una estrategia en nombre del investigador, éste último deberá revisarla, comprenderla, aprobarla o modificarla antes de aprobar el plan definitivo. Un enfoque de equipo es especialmente útil a la hora de avanzar en los puntos concretos de la estrategia.
3.2.3 Trabajando con peritos
En ocasiones, los investigadores pueden recurrir a los servicios de expertos o peritos independientes de las instituciones policiales, que pueden ayudar en una investigación utilizando sus conocimientos especializados y su experiencia para dar una opinión sobre un asunto concreto. Estos peritos pueden ser identificados a través de varios canales:
● Consulta a través de listas oficiales de peritos;
● Recomendaciones personales de otros investigadores;
● Instituciones académicas;
● Otros registros profesionales.
Es responsabilidad del investigador identificar y trabajar con el experto disponible más adecuado para apoyar su investigación. A su vez, es recomendable que las instituciones policiales apuesten a la profesionalización y equipamiento de policías con capacidades para procesar, en coordinación con los servicios periciales de las fiscalías, y así fortalecer la visión científica de la investigación.
Al utilizar los servicios de un perito, el investigador debe:
● Asegurarse de que tenga la suficiente certificación para participar en la investigación en cuestión;
● De forma externa, acordar los términos de referencia y un contrato con el perito antes de que empiece a trabajar en la investigación;
● Proporcionar el material o la información necesaria para que el perito pueda desempeñar su función;
● Respetar la objetividad e independencia del experto y no presionarle para que dé una opinión determinada;
● Asegurarse de que el perito emite dictámenes sobre hechos e hipótesis para los que está suficientemente preparado;
● Asegurarse de que entiende su responsabilidad:
o Mantener registros de su trabajo, incluidos los registros de las metodologías aplicadas y las notas tomadas;
o Asistir en la investigación a registrar, conservar y revelar el material que se tiene o se genera como consecuencia de su trabajo;
o Mantener la integridad del material en relación con la investigación, manteniéndolo seguro y confidencial.
● Desarrollar y mantener líneas claras de comunicación con el experto y proporcionarle orientación o actualizaciones a lo largo de la investigación que puedan afectar a su trabajo;
● Asegurar la calidad y evaluar el trabajo del perito de manera regular.
3.2.4 Gestión de las acciones de investigación
La naturaleza y la complejidad de una investigación dictarán, en cierta medida, la acción investigativa a realizarse. Las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia encargadas de la aplicación de la ley en el país, pueden tener políticas individuales que dictan el nivel de respuesta y actividad de investigación, de acuerdo con prioridades determinadas localmente.
La mayoría de las investigaciones de delitos de bajo impacto y alta incidencia las lleva a cabo un único investigador, asistido en mayor o menor medida por peritos u otros especialistas. En estos casos, el investigador tiene que priorizar sus acciones de investigación, algunas de ellas serán evidentes desde el primer contacto con la víctima o con la escena del crimen.
Otra acción investigativa consiste en desarrollar y completar líneas de investigación y documentar en el registro oficial el proceso de toma de decisiones que sustenta esta acción. Lo anterior, permite a colegas, supervisores y directores verificar el progreso de la investigación y asesorar sobre cuestiones de priorización para respaldar la investigación.
En las investigaciones más graves o complejas se puede asignar más de un investigador. También es probable que estas investigaciones generen múltiples acciones investigativas y la recopilación de numerosos documentos. Los detalles de estas acciones deberán registrarse de forma organizada, detallando la acción, el investigador responsable de llevarla a cabo y una actualización del progreso, junto con una referencia cruzada a cualquier material generado a partir de dicha acción (véase el apartado 3.2.6).
Constantemente, los investigadores toman decisiones basadas en información incompleta y en condiciones de incertidumbre. En todos los ámbitos de la labor policial se corren riesgos. Los investigadores tienen la obligación de identificar, evaluar y gestionar el riesgo para prevenir o reducir la probabilidad y el impacto de los daños, los perjuicios a la propiedad o la reputación, y proteger los derechos humanos de las personas.
Los investigadores deben considerar y documentar los riesgos en las siguientes áreas al tomar decisiones de investigación, cuando sea aplicable:
● Víctimas;
● Testigos;
● Sospechosos;
● Miembros de la comunidad;
● Empleados de las fuerzas del orden e instituciones policiales;
● Otros servicios de emergencia;
● Comunidad local;
● Negocios locales;
● Los parámetros de la investigación (adoptar un enfoque demasiado limitado, o no asignar suficiente tiempo o recursos);
● Recopilación y presentación de pruebas (aceptar la información al pie de la letra, permitir que las pruebas se corrompan, deficiencias en la toma de declaraciones o en la verificación de los datos);
● Individuos o grupos de individuos (exponiéndolos al riesgo por no proporcionarles asesoramiento o información a tiempo).
Cada investigador es responsable de gestionar estos riesgos potenciales mediante por medio de evaluaciones de riesgo adecuadas. No abordar el riesgo puede ser perjudicial para la salud y la seguridad de las personas, causar un daño irreparable a la investigación y provocar la falta de confianza de los ciudadanos en la competencia de las fuerzas del orden.
Los investigadores responsables de las evaluaciones de riesgo deben revisarlas periódicamente para asegurarse de que los riesgos identificados se siguen gestionando adecuadamente. Si se identifican nuevos riesgos o la naturaleza de la investigación cambia significativamente, deberá completarse una nueva evaluación de riesgos.
Los investigadores deben mantener un registro auditable de las razones por las que han tomado una determinada acción investigativa. El registro de esta información demuestra la responsabilidad e integridad del proceso investigativo y proporciona un recurso invaluable para el investigador inicial o secundario y para las instituciones involucradas. Proporciona una visión general de la investigación y puede utilizarse para documentar:
● Acciones de investigación, opciones preferidas y consideradas, y la justificación de cada decisión;
● Estrategias de investigación utilizadas;
● Evaluaciones de riesgo.
En la medida de lo posible, los investigadores deben mantener los registros en un formato duradero y seguro que los proteja de cualquier alteración, interferencia, daño o destrucción.
3.2.7 Gestión de la escena del crimen
Como se mencionó en el apartado 2.6, la forma en que se gestiona la escena del crimen afecta la calidad, la cantidad y la integridad del material recogido. Por lo tanto, es esencial que los investigadores identifiquen y den prioridad a las escenas del crimen, ya que pueden contener material vital para el éxito de la investigación.
Hay que recordar que, una vez que los investigadores han identificado una o varias escenas, deben hacer una evaluación inicial de su potencial para proporcionar material. La evaluación y posterior formulación de una estrategia para la escena del crimen debe tener en cuenta las consideraciones de la estrategia forense. Los retrasos indebidos o la falta de consideración de las cuestiones forenses en esta fase pueden hacer que se contamine, se pase por alto o se pierda material valioso.
El grado de responsabilidad de los investigadores en la gestión de la escena del crimen y en el desarrollo de estrategias está influenciado por la complejidad o la gravedad de la investigación.
En algunos casos, los investigadores tomarán decisiones sobre la gestión de la escena del crimen que deberán sopesar los aspectos forenses, el lugar de los hechos y las estrategias de inspección o cateo. Quien realiza la investigación debe solicitar el asesoramiento de peritos en criminalística de campo, así como de los especialistas en inspecciones y cateos para elaborar sus estrategias de gestión de la escena del crimen (véase el apartado 3.2.7.6). En los incidentes complejos o con más de una escena criminal, el investigador debe considerar la posibilidad de nombrar a un Responsable de la Escena del Crimen (RED). Lo anterior permitirá determinar el método más apropiado para examinar los distintos lugares.
Los investigadores deben ser conscientes del impacto que la seguridad y el manejo de la escena del crimen pueden tener en la comunidad. Deben considerar las estrategias de participación de la comunidad (véase el apartado 3.8).
3.2.7.1 Identificación de escenas del crimen
Siguiendo las mismas reglas para los primeros respondientes vistos en el apartado 2.3.2.1, los investigadores deben identificar todas las escenas relacionadas con la investigación. La escena del crimen puede presentarse de varias maneras y puede no ser inmediatamente evidente para el investigador. También puede haber varios lugares relacionados con el crimen cometido. Las escenas pueden incluir:
● Víctimas;
● Testigos;
● Rutas hacia y desde el lugar de los hechos;
● El sospechoso;
● Armas (incluyendo municiones y elementos balísticos);
● El domicilio del sospechoso u otros lugares relacionados con él o con la comisión del delito;
● Vehículos (incluidos los objetos de gran tamaño);
● Lugares de depósito o vertido (incluyendo víctimas, ropa, armas o bienes robados).
El lugar de la comisión del crimen suele ser relativamente fácil de identificar, por lo que su identificación debe considerarse una acción rápida (véase el apartado 2.5). En los casos en los que hay varias escenas, el investigador puede tener que priorizarlas. Las víctimas o los testigos pueden indicar a los investigadores con precisión dónde y cómo se cometió el delito. Lo anterior permite a los investigadores asegurar, registrar y preservar el lugar de los hechos lo antes posible, y recuperar el mejor material o evidencia posible de manera que se preserve su integridad.
Cuando se identifiquen las escenas, especialmente en los casos complejos y con múltiples escenas, el investigador deberá identificarlas: «Escena 1», «Escena 2», etc. Cada una debe tener un título y estar acompañada de una breve descripción que incluirá cualquier parámetro pertinente al lugar de los hechos. Registrar las distintas escenas de esta manera ayuda a garantizar que cada una se inspeccione adecuadamente. A medida que se identifiquen nuevas escenas, deberán añadirse a la lista.
Estas decisiones, junto con su justificación, deben quedar registradas.
3.2.7.1.1 Parámetros
Un investigador debe identificar claramente los parámetros de una escena antes de comenzar a examinarla.
Los parámetros iniciales deben ser lo más amplios posible, y solo deben reducirse cuando existan consideraciones prácticas imperativas o una evaluación posterior indique lo contrario. Si la escena es demasiado pequeña, existe el riesgo de que se pierda material valioso.
El investigador debe comunicar claramente los parámetros del lugar de los hechos a todos los que participan en la preservación y el examen de estos.
El investigador debe considerar siempre las facultades legales con las que cuenta para entrar, preservar y examinar la escena o escenas, y actuar de forma legal y proporcional.
3.2.7.2 Asegurar la escena del crimen
Como se adelantó en el apartado 2.3.2.2 para la investigación preliminar, los investigadores deben acordonar las escenas identificadas con el propósito de mantener la integridad y la procedencia de cualquier material que pueda ser recopilado de ella. Esta sencilla e importante acción reduce las posibilidades de que el material se contamine directamente o de forma cruzada.
Hay varios métodos que un investigador puede utilizar para acordonar y gestionar el lugar de los hechos, entre ellos:
● Utilizar cinta para impedir el acceso a la escena del crimen;
● Desplegar agentes para que vigilen la escena (hay que asegurarse de que los agentes solo acudan a un lugar concreto para evitar la contaminación cruzada);
● Utilizar los vehículos como barreras para impedir la entrada;
● Establecer bloqueos carreteros para proteger escenas más amplias;
● Levantamiento de vallas temporales;
● Desvíos de tránsito;
● Asegurarse de que las personas que entren a la escena lleven la ropa de protección adecuada para evitar la contaminación del lugar, y para garantizar que estén protegidos de cualquier peligro presente;
● Utilizar una bitácora (véase 2.6.1) para gestionar y registrar todas las actividades dentro del lugar de los hechos.
3.2.7.3 Contaminación cruzada
Las técnicas de gestión de la escena del crimen se basan en el principio de intercambio de Locard. Cualquiera que entre a la escena se lleva algo de dicho lugar y deja algo de sí mismo. Esto significa que cada contacto deja un rastro, por minúsculo que sea. Este rastro podría ser:
● Huellas dactilares;
● ADN;
● Fibras;
● Marcas de calzado.
Los investigadores deben tener ser especialmente cuidadosos con los procedimientos de anticontaminación de ADN por la facilidad con la que éste se transmite (tos, estornudos, etc.). En los casos en los que el ADN pueda ser un problema, el investigador deberá consultar a perito en criminalística para que le asesore sobre las precauciones que debe tomar.
Del mismo modo, el movimiento de los investigadores entre las escenas puede contaminar el material disponible y confundir o engañar la investigación. En caso de duda, los investigadores deben pedir asesoramiento a peritos en criminalística de campo, o al responsable de la escena del crimen.
3.2.7.4 Preservar la escena del crimen
Como se observó en el apartado 2.3.2, el objetivo general de la preservación de la escena es asegurarse de que todo el material del lugar de los hechos:
● Permanezca en un estado inalterado hasta que se puede recolectar; y
● Conserve su integridad durante su descubrimiento, recuperación y retención en la cadena de custodia.
Los investigadores deben pedir asesoramiento a peritos en criminalística de campo o al responsable de la escena del crimen para determinar el nivel y el método de protección adecuados. Lo anterior puede incluir cubrir o iluminar el lugar de los hechos e identificar y proteger las vías de acceso hacia o desde el lugar.
Los riesgos de la escena del crimen que pueden necesitar alguna gestión incluyen:
● Exposición de elementos (clima);
● Perturbación por animales;
● El material se mueve de su posición original (por ejemplo, por los primeros respondientes);
● Entrada no autorizada a la escena;
● Actividad microbiológica que provoca la descomposición del material;
● Objetos que se llevan al lugar de los hechos o que salen de él;
● Material digital que se sobrescribe o borra, como los datos de conexión de rúter;
● Traslado de los elementos de prueba desde el lugar de los hechos y cuando se trasladan para su examen.
Si las escenas no se gestionan adecuadamente, esto puede distorsionar los hallazgos iniciales y prolongar los esfuerzos posteriores para identificar a los responsables. El investigador debe asegurarse de que la escenas o escenas están debidamente protegidas y de que existe un registro efectivo del lugar de los hechos para documentar todas las personas que entran y salen de él (véase el apartado 2.6.1). A ello debe añadirse cualquier otra inteligencia relevante y proporcionarse a los científicos para su eliminación e interpretación.
3.2.7.5 Gestión de los medios de comunicación
Cuando los medios de comunicación acuden a la escena del crimen, el acceso al mismo debe gestionarse cuidadosamente, tanto para proteger la escena como por razones de salud y seguridad. El investigador principal debe decidir cuándo debe permitirse el acceso al lugar de los hechos, pero en algunas circunstancias, puede consultar a su equipo de enlace con los medios de comunicación para obtener asesoramiento. El acceso de los medios de comunicación debe estar bajo la supervisión directa de la policía o la fiscalía y los representantes de los medios de comunicación deben llevar chalecos de alta visibilidad mientras estén en el lugar de los hechos. Hay que procurar que los medios de comunicación obtengan la información que buscan lo más rápido que sea posible, y no se debe permitir que su equipo, por ejemplo, luces de alta potencia, ponga en peligro a los demás.
3.2.7.6 Inspección y examinación de la escena
Una inspección permite localizar y asegurar material en un amplio sentido (macro), una examinación implica emprender un enfoque científico y estructurado con el fin de recuperar material forense (micro).
La inspección y la examinación de la escena son sutilmente diferentes:
● La examinación de la escena es un término para describir el proceso de examen forense, permite recuperar material forense de manera controlada y estructurada;
● La inspección de la escena del crimen es un estudio visual de una escena. Algunos ejemplos de ello son:
o Una inspección visual para ubicar personas reportadas como desaparecidas;
o Una inspección para para localizar cuerpos;
o Una inspección para localizar elementos de evidencia (que, una vez encontrados y protegidos, pueden ser objeto de un examen forense in situ).
En la medida de lo posible, los investigadores deben evitar alterar la escena del crimen antes de examinarla para proteger la integridad y la procedencia del material que contiene. Lo anterior se debe a que la inspección de la escena puede destruir el valor del material forense antes de que pueda ser recolectado para su examinación. Los oficiales que recorren la escena del crimen pueden destruir una huella o el patrón de salpicaduras de sangre, o siguiendo el Principio de Locard, depositar o retirar material en la escena (comprometiéndola).
No obstante, habrá ocasiones en las que puede ser necesario realizar una inspección de la escena antes de proceder a su examen forense. La protección de la vida siempre tiene prioridad sobre la conservación y recuperación del material forense. Cuando sea posible, los investigadores deben considerar el uso de ropa y calzado de protección.
La secuencia de la examinación de la escena y de las inspecciones, cuando haya tiempo suficiente para planear, deberá acordarse entre el investigador, el perito en criminalística de campo/responsable de la escena, y cuando sea apropiado, con un especialista en inspecciones o cateos. Estas decisiones deben considerar el impacto potencial sobre la disponibilidad del material, así como su identificación, preservación y recuperación.
3.2.7.6.1 Inspección de la escena del crimen
Existen casos en los que un investigador decida realizar una inspección de la escena previa a su examinación forense. Ejemplos de esto pueden incluir:
● Cuando sea posible que la persona responsable permanece escondida dentro de la escena (una casa u otras instalaciones);
● Pueda haber otras víctimas dentro de la escena (muertas o gravemente heridas y que requieran asistencia);
● Recuperar objetos para su examinación urgente.
Cuando los investigadores decidan realizar una inspección de la escena antes de su examinación, deberá quedar constancia de esa decisión y de los motivos que la justifican. También se debe dejar constancia de quién entró a la escena y, en función de la gravedad y la naturaleza del delito investigado, se debe considerar la posibilidad de incautar la ropa y el calzado de las personas que realizan la inspección para su conservación forense.
3.2.7.6.2 Examinación de la escena del crimen
Es fundamental hacer un examen minucioso de la escena del crimen, proporcional al hecho criminal que se investiga, y en apego a cualquier estrategia forense. Como normalmente sólo hay una oportunidad para hacerlo, el examen forense de la escena no debe hacerse con prisas, a menos que un retraso provoque la descomposición de las pruebas. Cuando sea necesario, se consultará a los expertos pertinentes antes de comenzar la examinación, en particular por el perito en criminalística de campo o el responsable de la escena previamente definido (según la complejidad o la gravedad del caso).
Los investigadores deben tener claros sus objetivos desde la examinación del lugar. El examen de la escena puede reunir material destinado a la identificación de:
● La(s) víctima(s) o agresor(es);
● Otras personas en la escena, que pueden ser testigos;
● El mecanismo del incidente y el arma o armas potenciales;
● Los movimientos de la(s) víctima(s), responsable(s) o testigos, antes, durante y después del incidente;
● La hora y cronología del hecho;
● Los motivos o antecedentes de relevancia;
● Cualquier equipo o dato digital que pueda ser útil para la investigación.
En las escenas importantes o complejas en las que se requieren varios investigadores en la escena del crimen, el responsable de la escena del crimen debe desempeñar un papel activo en la gestión de todos los aspectos de la examinación del lugar.
Tan pronto como se haya completado la examinación, el investigador debe considerar la posibilidad de liberar la escena.
3.2.7.7 Liberación de la escena
Los investigadores no deben liberar una escena hasta que estén seguros de que se hayan considerado todas las recomendaciones de los expertos para su procesamiento. Cuando sea apropiado y proporcional, y en función de la gravedad y complejidad del caso, los investigadores deben considerar la posibilidad de solicitar el asesoramiento de peritos en criminalística de campo para determinar si es necesario realizar una última y completa inspección del lugar.
Una vez que se han registrado las zonas cubiertas por las carpas y tarimas instaladas, se puede limpiar la escena del crimen y liberarla. En algunos casos, puede ser necesario llevar a cabo esta tarea en colaboración con las instituciones responsables de salud pública, protección civil y el medio ambiente, especialmente cuando hay sustancias químicas, biológicas o residuos.
Todas las decisiones tomadas deben quedar registradas.
3.2.8 Gestión de indicios o elementos de prueba
Durante una investigación, un investigador reunirá material que puede estar en formato físico, electrónico documental o biológico. A este material se le denominará «indicios» y será necesario cotejarlo, examinarlo y almacenarlo para preservar su integridad y procedencia. El investigador debe mantener registros precisos y completos de todos los indicios. A medida que se recupera cada indicio durante una investigación, debe elaborarse un registro para asegurar la cadena de custodia, en el que se detalle:
● Descripción precisa del material recuperado;
● Ubicación precisa de la recuperación;
● Hora, día y fecha de la recuperación;
● Individuo que lo recuperó;
● Ubicación y método de almacenamiento.
Hay que mantener la continuidad de todos los indicios y registrar con precisión cada movimiento y traslado. Si el material sale del almacén por cualquier motivo, o se traslada, por ejemplo, para un examen forense, debe quedar constancia de ello. El registro debe detallar los motivos del traslado, el nombre de la persona que lo ha retirado, cuándo se ha retirado y a quién se ha trasladado. Los peritos en criminalística, responsables de la escena o supervisores pueden asesorar sobre la recuperación, la manipulación y el almacenamiento de los indicios (véanse también los apartados 1.12 y 1.12.1).
3.2.8.1 Investigaciones a gran escala
En las investigaciones de mayor envergadura, el investigador principal debe considerar la posibilidad de nombrar a un responsable de indicios.
El responsable de indicios deberá:
● Coordinarse con la policía con capacidades para procesar y los peritos forenses para garantizar la recuperación, la manipulación, el almacenamiento y la presentación de todos los indicios pertinentes;
● Garantizar la integridad de los indicios para evitar la contaminación;
● Mantener una estrecha relación de trabajo con el investigador principal para asegurarse de que esté al tanto de todos los avances de la investigación, así como, hacer de su conocimiento toda la información relativa a las presentaciones y los resultados de los exámenes forenses.
3.2.8.2 Recuperación de indicios o elementos de prueba
La recuperación de la evidencia forense y la gestión de indicios deben ser llevadas a cabo por policías con capacidades para procesar o peritos forenses debidamente capacitados para empaquetar el material manteniendo la integridad forense y la cadena de custodia. Lo anterior puede requerir el despliegue de un perito forense que tenga como único propósito la recuperación de indicios.
Algunos indicios pueden requerir consideraciones específicas para ser recuperados, embalados y almacenados con el fin de reducir el riesgo de daños al objeto o su potencial valor forense o digital. Lo anterior puede deberse a la posición del artículo, el tamaño, el estado y la facilidad de extracción u otros peligros. Cualquier decisión que se tome debe ser registrada con la justificación correspondiente.
La elaboración de las etiquetas de los indicios y la continuidad son esenciales para evitar que surjan problemas más adelante. Todos los indicios deben almacenarse de acuerdo con las buenas prácticas en la materia y, en investigaciones de mayor envergadura en las que se haya designado a un responsable de indicios, deben informársele de su paradero y de cómo se encuentran almacenados (véase el apartado 1.12.1 más arriba).
3.2.9 Garantía de calidad
Las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia deben establecer sus propios procesos de control de calidad para garantizar que se cumplan los estándares mínimos de investigación establecidos en este protocolo, y que se ha llevado a cabo una investigación efectiva.
Este protocolo proporciona los estándares con los que los supervisores pueden medir el rendimiento de los investigadores individuales y la calidad de las investigaciones. Con el apoyo de mecanismos efectivos de revisión del desempeño personal, estas normas pueden apoyar la identificación de investigadores con talento y el desarrollo de los individuos para construir la capacidad colectiva de las instituciones policiales.
Para garantizar que se realicen investigaciones centradas y de buena calidad, los supervisores deben asignar las investigaciones adecuadamente, estableciendo y acordando un plan de investigación claro. Esta asignación debe tener en cuenta la formación y experiencia del investigador, su carga de trabajo y sus necesidades de desarrollo personal.
El supervisor también debe revisar el informe sobre la escena del crimen para asegurarse de que se han identificado y asignado todas las líneas de investigación positivas, para resolver rápidamente la investigación.
Deben realizarse controles periódicos por parte del supervisor para verificar el progreso de la investigación, ofrecer apoyo al investigador y garantizar que se consideraron y realizaron todas las oportunidades de investigación.
Los supervisores deben:
● Asegurarse de que cada miembro de su equipo maximice las oportunidades de: aplicación de la ley, prevención y recolección de inteligencia, en cada fase de las investigaciones en las que participa;
● Asegurarse de que la víctima sea informada de los avances de la investigación;
● Abordar los puntos débiles de las investigaciones individuales;
● Apoyar el desarrollo de las habilidades de investigación;
● Identificar las debilidades más comunes en el desempeño investigativo para poder abordarlas;
● Garantizar que se investigue cualquier indicador que permita inferir que se trata de un crimen
de odio.
Los supervisores deben documentar en su revisión cualquier acción de investigación adicional que sea necesaria. Lo anterior significa que asumen la responsabilidad de dirigir las investigaciones criminales y de supervisar efectivamente y con transparencia al personal.
En los casos más complejos, un investigador puede considerar la posibilidad de invitar a otras instituciones policiales y de procuración de justicia para que realice una revisión entre iguales de su investigación, o una revisión temática de las capacidades de la institución. Estas revisiones pueden aportar una perspectiva alternativa, y la selección del revisor puede basarse en conocimientos específicos. Dichos enfoques son totalmente consistentes con la aplicación de la mentalidad investigadora.
Este protocolo proporciona una estandarización de la práctica de investigación para permitir que se realicen dichas revisiones.
La investigación de la escena del crimen y el análisis forense mediante procedimientos y técnicas especializadas pueden aportar pruebas para:
● Demostrar que se ha cometido un delito;
● Excluir a un sospechoso de una escena;
● Vincular a un sospechoso con el lugar de los hechos;
● Establecer la identidad de una víctima, un sospechoso o un testigo;
● Corroborar o refutar los relatos de los testigos;
● Interpretar la escena en relación con los movimientos dentro de la misma y la secuencia de acontecimientos;
● Vincular una escena con otra y proveer inteligencia sobre patrones delictivos.
Los principios de intercambio de Locard son la base de la ciencia forense. Esto significa que cualquiera que entre al lugar de los hechos se lleva algo y deja algo de sí mismo. Todo contacto deja un rastro, por minúsculo que sea (véase el punto 1.10.1). Estos rastros suelen ser:
● Huellas dactilares;
● ADN;
● Fibras;
● Marcas de calzado.
Estos rastros proporcionan un valioso material que puede vincular a un sospechoso con el delito. Las técnicas de recuperación de este material son muy especializadas y los peritos en criminalística de campo disponen de la formación y el equipo necesarios para llevarlas a cabo.
Los investigadores del caso deben trabajar en colaboración con la policía con capacidades para procesar y peritos forenses, y en casos más complejos con el responsable de la escena del crimen, al momento de elaborar una estrategia forense metódica. Los investigadores también deben considerar su estrategia forense, cuando proceda, en conjunto con las estrategias de localización de la escena y de inspección para garantizar plena coordinación.
3.3.1 Investigación de la escena del crimen
Las circunstancias específicas que un criminalista de campo encuentra en la escena del crimen dictarán el enfoque a adoptarse. El enfoque forense de una escena de delitos comunes varía del de una escena de delitos de alto impacto. Sin embargo, los procesos aplicados son en esencia similares.
El investigador debe asegurarse de que la recuperación del material solo la realice personal debidamente capacitado para ello. En algunas investigaciones de delitos comunes puede hacerlo el investigador inicial, el perito en criminalística u otro experto forense. Si un investigador tiene dudas sobre las técnicas de recuperación y conservación adecuadas, debe obtener el asesoramiento de un perito en criminalística de campo o los servicios forenses para acordar los objetivos de la revisión.
En los casos graves o de gran relevancia, el investigador principal debe consultar con quien haya sido nombrado responsable forense y acordar una estrategia formal para la respuesta forense. Esta estrategia debe incluir:
● Identificar los problemas de salud, seguridad y protección y establecer las dimensiones de la escena;
● Coordinar y comunicar con el personal pertinente;
● Un recorrido inicial por el lugar de los hechos en el que se identifiquen las principales zonas de interés;
● Documentar y registrar la escena en todas las etapas del proceso de examinación;
● Recuperar y registrar el material de interés utilizando especialistas y técnicas adecuadas;
● Un segundo recorrido de la escena y revisión.
El investigador debe conocer todo el material que se ha recuperado en el lugar de los hechos. Deben conocer por qué se ha recuperado y su potencial valor probatorio. En las investigaciones de delitos comunes, esto puede suponer solo unos pocos artículos o indicios. Los peritos en criminalística de campo o responsables de la escena pueden asesorar y orientar sobre la manipulación y el almacenamiento de los indicios. Los investigadores deben ser conscientes de la información que puede proporcionar una examinación forense. Lo anterior incluye la confirmación o la eliminación de la presencia de lo siguiente en la escena del crimen u otro lugar:
● Víctima(s);
● Sospechoso(s);
● Arma(s);
● Sustancia(s);
● Otro(s) objeto(s).
Lo anterior se consigue identificando una serie de elementos:
● Físicos (huellas o fibras);
● Biológicos (sangre, semen, saliva);
● Químicos (drogas);
● Otras sustancias (residuos de disparos de armas de fuego, vidrio, petróleo) en la escena del crimen o en una persona.
El investigador también debe considerar:
● Priorizar el orden de recuperación del material físico (por ejemplo, sangre, huellas dactilares, pelo, fibras, fluidos y documentos);
● Garantizar la integridad de todas las escenas y evitar la contaminación cruzada;
● Priorizar escenas del crimen;
● Establecer quién tiene prioridad de análisis en la escena, por ejemplo, investigadores forenses o peritos, patólogos, biólogos, peritos en incendios o científicos forenses. Lo anterior debe coordinarse por el investigador principal, quien mantendrá la responsabilidad general de determinar el orden de precedencia. Pueden ser asistidos por el que haya sido designado como responsable de la escena del crimen en una escena individual o por un coordinador en una investigación que implique varias escenas.
La recolección y examen de los indicios forenses es una poderosa fuente de evidencia para conseguir condenas y no debe pasarse por alto ni descartarse como algo trivial. En la mayoría de los casos, el objetivo de la estrategia forense será identificar, recuperar, registrar e interpretar el material. Lo que permitirá:
● Esclarecer las circunstancias: qué, cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho delictivo y, potencialmente, quién estuvo involucrado;
● Evaluar la exclusión de personas de interés;
● Implicar a los responsables;
● Generar inteligencia forense;
● Priorizar líneas de investigación;
● Proporcionar material para las entrevistas;
● Aclarar la secuencia de eventos;
● Priorizar los envíos a laboratorios;
● Corroborar relatos o declaraciones;
● Vincular escenas entre distintos delitos.
Es importante que los investigadores piensen en el potencial de la ciencia forense en su sentido más amplio y no desde una perspectiva puramente probatoria.
La perpetua evolución de la ciencia forense en múltiples disciplinas será un reto para las instituciones de seguridad y procuración de justicia. Los responsables de la escena del crimen deben disponer de conocimientos y asesoramiento especializados. Es responsabilidad del investigador, a través de una estrategia forense, reunir estos conocimientos especializados para avanzar en la investigación.
3.3.2 Estrategia forense
El uso de una estrategia forense permitirá al investigador maximizar el potencial de cualquier material recuperado durante la fase de examinación del lugar de los hechos.
Hay una serie de opciones investigativas a disposición de los investigadores que pueden realizarse utilizando la examinación forense y que son aplicables a cualquier investigación:
● Aclaración de circunstancias – proporcionar los movimientos de las víctimas y los sospechosos, establecer escenas del crimen y lugares donde ocurren agresiones, y cuestionar las suposiciones;
● Exclusión de sospechosos – a través de ADN parcial o huellas palmares parciales;
● Inteligencia forense – proporciona vínculos potenciales en las escenas, perfiles de ADN de fluidos corporales;
● Evidencia indiciaria – evidencia que permite suponer que se ha cometido un delito, la identificación de una persona o hecho desconocido, por ejemplo, la identificación a través de huellas dactilares o mediante material genético de ADN;
● Contexto – una vez obtenida la evidencia, establecer dónde encaja en el contexto de la investigación o en las inspecciones;
● Aclaración sobre la secuencia de los hechos – mediante, por ejemplo, el análisis de la distribución de la sangre o el uso de unidades de investigación de incendios;
● Corroboración – incluye la confirmación independiente de circunstancias, hechos críticos o testimonios de testigos y pruebas de la culpabilidad de un sospechoso.
El uso de técnicas forenses también puede proporcionar al investigador información que puede utilizar durante las entrevistas para verificar la fiabilidad de un relato. También pueden ser de utilidad para priorizar líneas de investigación o a enviar determinados objetos para su examinación.
El investigador debe examinar cuidadosamente los resultados forenses para determinar su significado. Si no puede establecerse la importancia de la información, deben pedir asesoramiento y aclaración al responsable de la escena del crimen o servicios periciales.
En investigaciones serias o complejas, el número de indicios puede ser considerable y requerirá el nombramiento de un responsable de indicios (véase el apartado 3.2.8.1).
La fotografía se utiliza para ilustrar la escena del crimen para cualquier persona que no haya asistido o no pueda asistir al lugar de los hechos. Puede ser de utilidad para:
● Investigadores;
● Peritos;
● Entrevistadores;
● Entrevistados;
● Defensa jurídica;
● Fiscales;
● Jueces.
Las fotografías tomadas en el lugar de los hechos deben incluir vistas generales, imágenes a escala de las marcas de identificación y fotografías contextuales que muestren la ubicación de las áreas de interés, incluyendo:
● Fotografías generales para registrar vistas completas de la escena;
● Fotografías a escala para registrar las marcas de identificación, por ejemplo, las huellas dactilares, las marcas de calzado o las marcas de herramientas; las fotografías a escala pueden tomarse antes, durante y después de cualquier proceso a realizarse;
● Fotografías contextuales para registrar la ubicación de indicios incautados o zonas de interés, mostrando también su orientación y relevancia para la propia escena.
En caso necesario, se puede cargar una serie de fotografías en un programa informático para crear una vista panorámica de 360° de la escena del crimen. Esta imagen puede ayudar al espectador a contextualizar la escena a través de una pantalla. También se pueden utilizar videos. Estas herramientas pueden ser valiosas a la hora de informar a otros y también pueden utilizarse con fines probatorios.
Las impresiones dactilares recuperadas en el lugar de los hechos o de los objetos enviados a un laboratorio de servicios periciales se someten al análisis y la comparación de un experto en huellas dactilares. Sus funciones son:
● Identificar las huellas dactilares, palmares y podales recuperadas en el lugar de los hechos;
● Preparar y presentar pruebas periciales ante los tribunales.
Algunos objetos recuperados en el lugar de los hechos pueden ser enviados a un laboratorio para su procesamiento con el fin de recuperar evidencia dactilar. Estos objetos se someten a una serie de procesos visuales, físicos y químicos para ver y recuperar más evidencia dactilar. Dependiendo de las circunstancias, un investigador puede considerar la asistencia de un profesional del laboratorio en la escena del crimen para llevar a cabo una gama limitada de procesos para apoyar la investigación.
Las marcas de calzado recuperadas en la escena del crimen o de un sospechoso pueden ser analizadas e interpretadas para proveer información de inteligencia. Las marcas de calzado recuperadas en los lugares de los hechos pueden relacionarse con otros sitios y utilizarse para apoyar otras formas de inteligencia que contribuyan a identificar a los imputados reincidentes o prolíficos. Un investigador puede utilizar las marcas de calzado para identificar otros delitos tras la detención de un sospechoso.
Algunas marcas en la escena del crimen pueden compararse con el calzado del sospechoso o con otras marcas de la escena del crimen. El objetivo inicial de la comparación es excluir cualquier vínculo entre los objetos comparados. Si no es posible excluir un vínculo entre dichos objetos, los profesionales consideran y evalúan los niveles de correspondencia entre los objetos. Los profesionales debidamente calificados pueden aportar pruebas de opinión sobre el valor de las comparaciones de calzado.
3.3.6 Recolección y preservación de dispositivos digitales
El uso acelerado de la tecnología por parte de la sociedad influye considerablemente en el material disponible durante una investigación. El material digital puede situarse en el contexto de la «escena del crimen digital» y de la «ciencia forense digital». Estos aspectos deben considerarse de la misma manera que la investigación de la escena del crimen y la examinación forense tradicional.
Los datos, imágenes, almacenamiento y medios de transmisión digitales pueden ofrecer un amplio abanico de oportunidades de investigación, sobre todo considerando el incremento de la información disponible y del almacenamiento de datos. Este campo está evolucionando rápidamente, ya que los objetos de uso cotidiano son ahora cibernéticos y pueden proporcionar material digital que podría ser útil para una investigación.
Los dispositivos digitales pueden ser fuentes de material forense «tradicional» mediante el examen y la aplicación del principio de Locard, pero los datos que contienen también pueden proporcionar información sobre el acceso de un usuario al ciberespacio. Indican a qué ha accedido, cuándo ha accedido, dónde ha estado, con quién se ha comunicado, el contenido de esa comunicación y dónde estaba y cuándo tuvo esa comunicación. Este protocolo se limita a considerar los dispositivos como fuente de material en sí mismos, y su propia capacidad de almacenamiento físico.
Se trata de un espacio técnico complejo que evoluciona rápidamente. Cuando los investigadores dispongan de tiempo suficiente para planificar la identificación, la localización, la recolección y el examen de los dispositivos de almacenamiento digital cuando sea pertinente, justificado, necesario y proporcional para su investigación, deberán considerar la posibilidad de consultar y trabajar con peritos auxiliares que les ayuden a elaborar una estrategia forense digital. En estos casos, se requiere autorización judicial para obtener información de los dispositivos digitales, por lo que el investigador deberá contar con dicha orden previo a su examinación.
3.3.6.1 Principios para la evidencia digital
Las buenas prácticas han establecido cuatro principios clave para la recolección y el examen de la evidencia digital, que son[6]:
1. Ninguna actuación de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, de sus funcionarios o de sus agentes debe modificar los datos que posteriormente puedan ser presentados ante los tribunales;
2. Cuando una persona considere necesario acceder a los datos originales, deberá estar facultado para ello y estar en condiciones de aportar pruebas que expliquen la pertinencia y las implicaciones de sus acciones;
3. Debe crearse y conservarse una constancia de conservación (por un Prestador de Servicios de Certificación o mediante el uso de una tecnología con equivalencia funcional) u otro registro de todos los procesos aplicados a la evidencia digital. Un tercero independiente debe poder examinar esos procesos y obtener el mismo resultado;
4. La persona encargada de la investigación tiene la responsabilidad general de garantizar el cumplimiento de la ley y de estos principios.
3.3.6.1.1 Proporcionalidad
Los principios deben estar respaldados por un enfoque de proporcionalidad de la examinación de los datos digitales. Los investigadores deben juzgar el enfoque y el alcance de una investigación; considerar otros datos, inteligencia y recursos investigativos.
Antes de iniciar, el investigador debe estar seguro de que la recolección y examen forense de cualquier dispositivo digital es proporcional, estrictamente necesario y legal para proseguir la línea de investigación razonable y pertinente.
Es probable que los dispositivos digitales contengan muchos datos personales. También es probable que estos datos sean altamente sensibles, incluyendo fotografías, comunicaciones privadas, ubicaciones, lugares frecuentados. Los datos personales deben tratarse de acuerdo con la legislación sobre protección de datos vigente.
Antes de recolectar un dispositivo digital personal, los investigadores para procesar deben considerar si la información buscada puede obtenerse utilizando medios menos intrusivos.
3.3.6.1.2 Consentimiento
Siempre que sea posible, debe utilizarse el método menos intrusivo para obtener los datos necesarios para lograr la línea de investigación razonable y pertinente.
Cuando sea necesario y proporcional obtener datos de un dispositivo digital personal, se debe solicitar el consentimiento para extraer los datos, aunque el propietario del dispositivo tiene derecho a negarse, en cuyo caso deberá solicitarse por medio de autorización judicial.
3.3.6.1.3 Priorización
No es posible ofrecer orientación específica sobre qué y cómo debe priorizarse la recolección de datos digitales. Los investigadores deben considerar el uso de acciones rápidas al determinar la priorización en el examen forense de dispositivos. Lo anterior incluirá qué dispositivos pueden contener información relevante y, en consecuencia, cuáles deben conservarse.
Al considerar esto, el agente principal de la investigación debe tener en cuenta el volumen de datos que probablemente recuperará.
Es probable que los recursos disponibles para una investigación sean limitados. En el espacio digital, estos datos recuperados tendrán que ser procesados, gestionados y evaluados. La priorización permitirá planificar, asignar y gestionar esa tarea, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.
3.3.6.2 La escena del crimen digital
En una escena del crimen digital, los investigadores deben considerar qué material está disponible, así como su relevancia y valor para la investigación. Si bien algunas fuentes pueden no ser inmediatamente obvias, como lo sería un patrón de salpicaduras de sangre, vale la pena tomarse el tiempo para considerar las oportunidades que se presentan. Un enfoque de solución de problemas es clave para hacer un uso efectivo de la escena del crimen digital. En el Apéndice B se describen ejemplos de elementos que podrían encontrarse en este tipo de escenas.
3.3.6.3 Consideraciones digitales – Planificación operativa
Los investigadores deben tomar en cuenta lo siguiente para desarrollar una estrategia forense digital:
● Cuando hay una actuación policial previamente planificada:
o Completar los «perfiles de los sujetos» que pueden ayudar a construir una imagen de los dispositivos de comunicación utilizados por un sospechoso;
o Realizar una «estrategia forense digital» al principio de la investigación para asegurarse de estar preparado para los dispositivos que se puedan descubrir durante la fase de detención/recolección de indicios:
▪ ¿Los sujetos de interés utilizan teléfonos simples (dispositivos más baratos que no tienen las capacidades de los teléfonos inteligentes)?
▪ ¿Los sujetos de interés utilizan teléfonos inteligentes o dispositivos que requieren NIP físico, reconocimiento facial o digital? Si es así, ¿se puede acceder a ellos en el momento de su retención para obtener la mejor evidencia?
▪ Accesorios como relojes inteligentes y los auriculares inalámbricos;
▪ Otros dispositivos como rúters, tabletas, computadoras portátiles y de escritorio (incluidos los dispositivos de almacenamiento);
▪ Consideración sobre la tecnología de la información de alta potencia (oficina con ordenadores en red);
▪ Dispositivos denominados «Internet de las cosas», como altavoces activados por voz, asistentes personales, tags de seguimiento, tecnología doméstica inteligente;
● Durante la intervención en la escena del crimen, las fuerzas del orden deberán:
o Tomar medidas para no contaminar la escena del crimen (físico y digital). Los teléfonos personales de los funcionarios encargados del proceso deben apagarse o desactivarse antes de entrar, ya que pueden interferir con otros dispositivos en el lugar de los hechos y contaminar las pruebas digitales;
o Capacitación y sensibilización, protocolos, o un especialista digital en el recinto para saber qué hacer si hay varios dispositivos:
▪ Dispositivos bloqueados;
▪ Dispositivos desbloqueados que tienen poca batería;
▪ Dispositivos en posesión de los sujetos de interés o que están siendo utilizados al momento de la intervención;
▪ Orientación adecuada sobre cómo conservar y empaquetar los elementos de prueba para mantener la continuidad y cadena de custodia de estos;
o Consideración del uso de dispositivos de grabación de vídeo y audio corporales u otros dispositivos de grabación aprobados para capturar evidencia digital en el lugar de los hechos;
o Un proceso de «valoración» si hay numerosos dispositivos;
o Atribución de los dispositivos a sujetos de interés (si aplica);
o Recolección de otros objetos como tarjetas SIM, información financiera, direcciones de correo electrónico que pueden llevar a otros dispositivos utilizados por el sujeto de interés.
● Fase posterior a la intervención de las fuerzas del orden / Examen forense del lugar de los hechos
o Transporte seguro de dispositivos;
o Seguridad e integridad de la evidencia;
o Priorización de la inspección digital basada en la política de valoración.
Los investigadores deben asegurarse de que desarrollan objetivos de investigación claros en sus estrategias para que cualquier examen forense digital esté justificado, sea necesario y proporcional, y se centre en un propósito policial.
Un testigo es una persona, distinta del acusado, que puede declarar ante el tribunal. Todas las víctimas son consideradas testigos y deben ser tratadas como tales para efectos de la investigación.
El éxito de cualquier investigación depende en gran medida de la precisión y el detalle del material obtenido de los testigos. Tanto si se trata de un delito común como de una investigación compleja, los investigadores deben reconocer las necesidades y preocupaciones individuales de los testigos y tratarlos con dignidad y respeto. Lo anterior puede tener un impacto significativo en la forma en que los testigos cooperan con la investigación y con el proceso penal posterior.
El enfoque y la actitud personal de los investigadores (véase el apartado 1.9) y la forma en que entrevistan a los testigos (véase el apartado 2.10) pueden influir directamente en los testigos y en su motivación para apoyar una investigación y, en consecuencia, influir en el éxito de esta. Los investigadores deben tomar en cuenta el contenido anteriormente mencionado al considerar este capítulo.
3.4.1 Manejo de testigos
Tres estrategias interdependientes conforman la estrategia de víctimas y testigos en una investigación:
● Estrategia de identificación de testigos;
● Estrategia de contacto inicial;
● Estrategia de entrevista a testigos.
3.4.1.1 Estrategia de identificación de testigos
Los investigadores deben tomar medidas para identificar y localizar a los testigos lo antes posible. La detección de una gran proporción de delitos puede atribuirse a la información, inteligencia y pruebas aportadas por el público.
Algunos testigos pueden presentarse ante el investigador expresamente como testigos o, en su caso tratarse evidentemente de un testigo. Los investigadores deben desarrollar objetivos claros basados en la inteligencia para identificar a los testigos. Dichos objetivos dependerán de las circunstancias del caso, pero deben incluir la identificación de los entornos y comunidades donde es probable que se encuentren los testigos. Las comunidades pueden ser culturales, religiosas, deportivas, profesionales, clubes, asociaciones o sociedades. Los recursos pueden entonces dirigirse a la identificación de los testigos.
Los métodos para identificar y localizar a los testigos incluyen:
● Visualización de cámaras de seguridad;
● Llamados a los medios de comunicación;
● Indagaciones puerta a puerta;
● Entrevistas con las víctimas y otros testigos;
● Entrevistas a sospechosos;
● Investigación financiera;
● Herramientas de búsqueda en Internet de fuentes abiertas;
● Redes sociales;
● Conmemoraciones públicas por parte de la autoridad en un día o fecha significativa para la investigación (llamamiento por el aniversario del delito).
3.4.1.2 Estrategia de contacto inicial
La forma en que los investigadores se dirigen a los testigos, desde el punto de contacto inicial, durante las entrevistas y hasta la conclusión de cualquier proceso posterior, puede tener una influencia significativa en su percepción del funcionamiento del sistema de justicia penal. Los métodos inadecuados o poco meditados para tratar a un testigo pueden obstaculizar la investigación y retrasar o impedir la obtención de material relevante al investigador (véase el apartado 1.9).
Los investigadores deben establecer objetivos para garantizar que el contacto inicial con los testigos sea constructivo y productivo, generando una experiencia profesional sobre el sistema de justicia penal.
En los casos de agresiones físicas o sexuales, el investigador debe considerar si la víctima o el testigo es una «escena del crimen» y tiene una oportunidad temprana de obtener material forense de su persona o su ropa. Este material puede incluir fluidos corporales u otras transferencias celulares o de fibras.
En estos casos, el investigador debe equilibrar las necesidades médicas y de bienestar de la víctima con la recuperación de material no contaminado para la investigación. Es posible que la víctima no reconozca o entienda la importancia de las solicitudes de este material.
En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, de acuerdo con las leyes aplicables, la inspección corporal deberá llevarse a cabo con el consentimiento informado de la víctima y respetando sus derechos. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, respetando en todo momento su dignidad y derechos humanos, así como de conformidad con los protocolos vigentes en la materia. El investigador deberá siempre realizar su trabajo con perspectiva de género.
3.4.1.2.1 Entrevista rápida a testigos
Puede haber ocasiones en las que sea necesario realizar una entrevista rápida con un testigo para que la investigación avance rápidamente. Los beneficios potenciales de hacerlo pueden incluir:
● Identificación o detención temprana de un sospechoso;
● Recuperación del material relacionado con el delito;
● Prevención de la eliminación o destrucción inminente de material relacionado con la investigación;
● Prevención de la comisión de otros delitos.
Las entrevistas rápidas también pueden ayudar a la estrategia general de entrevistas a los testigos en lo que respecta a la clasificación de los testigos como vulnerables, intimidados o significativos, y a la priorización de las entrevistas formales.
Adoptando un estilo de entrevista calmado y tranquilizador, los investigadores pueden establecer los puntos principales de lo que los testigos saben sobre el incidente.
El testigo puede requerir atención médica o la presencia de un adulto (debido a la edad o a condición de vulnerabilidad) y el investigador debe ocuparse de ello. La entrevista debe limitarse a obtener información suficiente y relevante para avanzar en la investigación. Las circunstancias que rodean la entrevista rápida deben quedar registradas. Si el testigo está recibiendo atención médica no urgente, es necesario que se obtenga permiso del personal médico.
El investigador debe evaluar las necesidades del testigo para ayudarle a dar su mejor testimonio. Lo anterior debe hacerse antes de entrevistarlo. Esta evaluación es necesaria para determinar si el testigo necesita apoyo adicional.
De este modo, se puede proporcionar la atención y el apoyo adecuados antes de una entrevista más profunda. Los investigadores deben supervisar, evaluar y gestionar el riesgo durante toda la investigación. Estas decisiones deben estar sujetas a una revisión continua durante la investigación y ser registradas.
3.4.1.3 Estrategia de entrevista a testigos
Los investigadores deben desarrollar una estrategia de entrevista a testigos en una fase temprana de la investigación. Deben buscar el asesoramiento de especialistas debidamente capacitados y calificados para diseñar una estrategia que sea proporcional al delito y a las necesidades del testigo. La estrategia debe incluir los siguientes elementos:
● Establecer objetivos – deben ser significativos y realistas, especialmente en el caso de testigos vulnerables, intimidados y significativos;
● Selección de entrevistadores – los entrevistadores deben ser competentes y adecuados para realizar la entrevista teniendo en cuenta las necesidades del testigo;
● Información para los entrevistadores – hay que darles tiempo suficiente para planear y prepararse;
● Evaluación de entrevistas – de ser necesario, las entrevistas deben ser analizadas para determinar la información obtenida, cómo encaja el relato con el resto del material disponible, la necesidad de tomar alguna medida y qué otras preguntas son necesarias realizar;
● Entrevistas complementarias – sólo deben realizarse cuando sean esenciales para obtener información adicional o aclarar información contradictoria de importancia para la investigación. Se debe dejar registrado el motivo por el que se realizan las entrevistas complementarias;
● Revisión de la evaluación de riesgos y necesidades.
3.4.2 Testigos renuentes
Los testigos pueden tener diferentes motivaciones para no estar dispuestos a apoyar la investigación y pueden clasificarse como testigos reacios o testigos hostiles (véanse los apartados 2.10.2 y 2.10.3 anteriores para más detalles y el apartado 1.9.3 sobre reconocer la vulnerabilidad).
Los investigadores deben documentar y conservar todo el material (notas o documentos de declaración) que surja de los testigos que se hayan negado a brindar o firmar una declaración. Dicho registro debe incluir cualquier razón que proporcionen para esa denegación.
Los investigadores deben poner en conocimiento de los fiscales los detalles de dichos testigos. El investigador debe exponer los detalles del material que el testigo ha proporcionado, así como copias de las notas tomadas o de las declaraciones recopiladas que el testigo se haya negado a firmar. El investigador también debe proporcionar toda la información facilitada por el testigo que pueda explicar su negativa a prestar declaración.
Estos detalles pueden ser cruciales si el testigo es llamado posteriormente por defensa en juicio.
3.4.3 Apoyo a las víctimas y sus familias
Los investigadores deben reconocer el impacto que puede tener en una persona el hecho de ser testigo de un hecho delictivo. Pueden sentirse sorprendidos, traumatizados, vulnerables o intimidados por la experiencia. Invariablemente, todos los testigos necesitarán cierto grado de apoyo durante cualquier investigación.
Adoptar un enfoque calmado y tranquilizador, y proporcionar información sobre las instituciones que ofrecen asistencia puede ayudar a aliviar la ansiedad y los miedos del testigo. Los investigadores deben considerar cualquier ayuda o apoyo adicional que esté disponible en las instituciones de seguridad y de procuración de justicia o a través de organizaciones sin fines de lucro para el bienestar emocional. Lo anterior puede estar relacionado con el alivio del trauma causado por el delito, o la ansiedad relacionada con los próximos procesos de justicia penal. Dicha asistencia puede mejorar la experiencia de los testigos con el sistema de justicia penal y aumentar la confianza de los ciudadanos, y puede incluir:
● Información sobre los derechos que tienen como víctimas, así como el de contar con un asesor jurídico;
● Información sobre lo que ocurre en los juzgados y juicios;
● Apoyo emocional y asesoramiento confidencial;
● Una visita de familiarización al juzgado;
● Apoyo al testigo en la sala de juicio.
Es importante que el investigador esté familiarizado con los derechos específicos que asisten a las víctimas durante una investigación, por lo que cualquier interacción con estas o sus familiares deberá realizarse con pleno respeto a las normas específicas en la materia (Código Nacional de Procedimientos Penales y 7 y 9 de la Ley General de Víctimas).
3.4.3.1 Enlace familiar
En casos de delitos de alto impacto, en los que se produzcan lesiones importantes o que cambien la vida o supongan una amenaza, los investigadores deben considerar la incorporación de la figura de oficiales de enlace con la familia de la víctima. Este puede ser uno de los aspectos más importantes de una investigación. La colaboración con los familiares debe ser profesional y compasiva, con respeto a sus creencias y costumbres, sin perjuicio de los requisitos de la investigación.
Las personas que desempeñan funciones de enlace familiar deben actuar con el máximo grado de profesionalidad e integridad.
El enlace familiar puede utilizarse en un amplio espectro de investigaciones, entre ellas:
● Homicidio y Feminicidio;
● Desaparición de personas;
● Accidentes mortales de tránsito;
● Incidentes con saldo masivo de víctimas;
● Accidentes ferroviarios;
● Delitos de carácter sexual;
● Incidentes críticos en los que el enlace familiar podría mejorar la eficacia de la respuesta policial.
El papel principal de los oficiales de enlace familiar (OEF) es el de investigador. Los OEF se encargarán de recoger indicios que aporte la familia de la víctima que sirvan a la investigación. Los objetivos principales son:
● Asegurar la confianza de la familia, mejorando así su contribución a la investigación (lo anterior puede tener un impacto positivo en las cuestiones más amplias relativas a la confianza de la comunidad, así como aportar beneficios a la investigación);
● Recoger material de la familia de manera que contribuya a la investigación y se preserve su integridad;
● Colaborar con la familia para que se cumpla su derecho a recibir toda la información pertinente relacionada con la investigación, en función de las necesidades de ésta, de forma proporcionada a su derecho fundamental al respeto de su intimidad y vida familiar;
● Garantizar que la familia reciba información sobre las instituciones de apoyo y que se realicen las derivaciones oportunas.
3.4.3.1.1 Estrategia de enlace familiar
El investigador principal es responsable de establecer la estrategia de enlace familiar. Los oficiales de enlace familiar deben trabajar con las metas y objetivos de la estrategia.
Al establecer la estrategia, el investigador principal debe considerar lo siguiente:
● Requisitos de la investigación;
● Necesidades de la familia;
● Selección, despliegue, supervisión y gestión de los oficiales de enlace familiar.
El investigador principal es responsable de la evaluación de riesgos de todos los despliegues de OEF.
La relación con las familias se basa en la sensibilidad, la compasión y el respeto por las necesidades y requisitos cada una de ellas, las cuales pueden estar lidiando con una serie de problemas muy difíciles.
Asimismo, deberá considerar si las víctimas tienen alguna discapacidad, requieren un intérprete o traductor, así como otras circunstancias particulares.
Las prioridades iniciales deben ser establecer las necesidades, los requisitos y los canales de comunicación con la familia para permitir la recopilación de información y proporcionarles cualquier información o asistencia que requieran, tomando en consideración las necesidades de la investigación.
Los investigadores principales deben considerar los siguientes objetivos como parte de la estrategia
de los OEF:
● Recoger evidencia e información de la familia de manera que contribuya a la investigación y preserve su integridad;
● Proporcionar información a la familia, en función de las necesidades de la investigación, y de forma que se respeten sus derechos humanos y dignidad;
● Proporcionar a la familia información sobre el apoyo disponible y, en su caso, remitirla a los servicios de asistencia pertinentes con el consentimiento de la familia;
● Explicar los procesos de justicia penal a la familia;
● Explicar la estrategia de comunicación y de medios de comunicación de la investigación, y ayudar a la familia a gestionar el posible impacto que los medios de comunicación puedan tener sobre ellos y la investigación;
● Garantizar la salud y el bienestar de los oficiales de enlace familiar;
● Gestionar la conclusión o la retirada de los oficiales de enlace familiar desplegados.
Los OEF deben reunirse con la familia lo antes posible y explicar claramente su papel y presentar las instituciones de apoyo más relevantes que puedan servirles, ya que la atención temprana es importante. Lo anterior permitirá gestionar las expectativas de la familia y comprender el momento en que finalizará la intervención de los OEF.
Una responsabilidad clave de los OEF será elaborar una victimología completa o información sobre el estilo de vida de la víctima. Comprender el estilo de vida de una víctima puede ayudar a la investigación a identificar oportunidades probatorias, incluida cualquier relación entre el sospechoso(s) y la víctima o las víctimas.
A la hora de recabar información de la familia, los OEF deben tomar en cuenta las siguientes cuestiones:
● ¿Qué se sabe?
● ¿Qué queremos saber?
● ¿Cómo se va a entrevistar a la familia (por ejemplo, con una declaración, de forma auditiva o visual)?
● ¿Qué apoyo necesitará la familia después de la entrevista?
Cualquier entrevista con un miembro de la familia debe planearse cuidadosamente. El plan debe establecer los objetivos de la entrevista, quién la llevará a cabo, qué apoyo necesitará el entrevistado durante la entrevista y si se necesitan entrevistas complementarias.
Un investigador debe decidir si el sospechoso puede o debe ser detenido. Cualquier detención debe ser legal, justificada, necesaria y proporcional.
3.5.1 Estrategias en torno al sospechoso
Una vez que se ha identificado a un sospechoso, el investigador debe adoptar un enfoque de desarrollo de estrategias para reunir material que lo implique en el delito o lo exonere. Todo individuo que entre en la categoría de sospechoso debe ser tratado de la misma manera. Si hay razones específicas para no seguir el mismo procedimiento, estas razones deben quedar registradas.
3.5.1.1 Momento de la detención
La forma en que se descubre la identidad del sospechoso influye en la forma y el momento en que debe efectuarse la detención. Si hay que elegir, suele ser entre realizar una detención temprana o llevar a cabo una detención planificada. La decisión sobre los tiempos en que se hace la detención depende de varios factores, que deben ser revisados continuamente. Si las circunstancias cambian, es posible que haya que revisar la decisión de hacer una detención y registrar las razones para ello.
El investigador debe tener en cuenta los siguientes factores para determinar el momento de la detención:
● ¿Supone el sospechoso un riesgo grave para la seguridad de la víctima, los testigos o el público en general?
● ¿Existe la probabilidad de que el sospechoso cometa otros delitos o delitos de mayor gravedad?
● ¿Es probable que el sospechoso destruya, oculte o falsifique pruebas que obstruyan la investigación?
3.5.1.2 Verificación de antecedentes
Cuando se ha identificado a un sospechoso, el investigador debe revisar sus antecedentes y su estilo de vida. Estas verificaciones pueden reforzar y ayudar al caso. Las consideraciones clave son:
● ¿El sospechoso es violento?
● ¿Posee algún arma de fuego y/o hay antecedentes de uso de armas de fuego?
● ¿El sospechoso tiene o frecuenta otros domicilios?
● ¿Tiene el sospechoso acceso a algún vehículo?
● ¿Tiene el sospechoso alguna condena penal previa o detenciones?
● ¿Cuál es su modus operandi?
● ¿Se conoce a algún cómplice?
● ¿Hay algún comportamiento habitual asociado al sospechoso?
● ¿Hay información de inteligencia sobre su comportamiento anterior en las entrevistas?
En las investigaciones de delitos comunes, la investigación de los antecedentes de un sospechoso y de su comportamiento delictivo anterior puede llevar a identificar delitos similares que se estén investigando en ese momento o un modus operandi concreto que pueda servir a los investigadores a identificar otros delitos relacionados, así como planear inspecciones, cateos o entrevistas a sospechosos.
3.5.1.3 Inspección
El momento de la detención ofrece al investigador la oportunidad de planear la inspección o cateo del domicilio del sospechoso (o de otros lugares relacionados con él) y de sus vehículos. Estos registros pueden ofrecer la oportunidad de recuperar material incriminatorio o corroborante antes de que sea alterado, eliminado o destruido. La inspección del lugar donde se encuentra un sospechoso también puede permitir identificar bienes procedentes de otros delitos o inteligencia que puede utilizarse para identificar a otros implicados o cómplices.
Las inspecciones o cateos de los domicilios del sospechoso deben ser legales, justificadas, necesarias y proporcionales.
El investigador debe diseñar una estrategia de inspección con objetivos claros e incluir las consideraciones forenses apropiadas para el caso investigado (véanse los apartados 2.9 y 3.2.2 anteriores).
3.5.1.4 Planeación de una detención
Cuando el tiempo lo permita, las detenciones deben ser planeadas. El plan debe tener en cuenta los recursos disponibles y la logística. Si hay varios sospechosos implicados, el investigador debe considerar si es necesario coordinar o secuenciar las detenciones.
Otras consideraciones deben ser:
● Disposiciones de custodia – si se va a detener a varios sospechosos al mismo tiempo, hay que decidir primero si deben permanecer en el mismo centro de detención o en centros separados, y si se dispone de instalaciones suficientes para ello.
● Vulnerabilidad del sospechoso – hay que tener en cuenta la edad (si se trata de un adolescente revisar normas específicas), la discapacidad y la posibilidad de que tenga responsabilidades de cuidado de otras personas vulnerables.
El momento de la detención debe planificarse para aprovechar al máximo el período en que el sospechoso puede ser detenido legítimamente. La preparación de un plan de entrevista inicial en esta fase ayuda a maximizar el tiempo disponible para el investigador tras la detención (véase el punto 3.6.3.1).
3.5.1.5 Sesiones informativas previas a la detención
Quien esté a cargo de la detención deberá realizar una reunión informativa con los equipos que llevarán a cabo la detención y cateo, previo a las fases de arresto y cateo, para asegurarse de que todos conozcan el rol de cada uno y los motivos de la detención (véase el apartado 2.11.2 anterior para los modelos de sesiones informativas de seguimiento).
El investigador debe considerar los siguientes temas para la reunión informativa:
● Circunstancias del delito;
● Autoridad para el cateo;
● Oficial designado a cargo del equipo de detención;
o Los equipos de detención deben recibir instrucciones específicas de no interrogar o entrevistar a sospechosos a menos que haya amenazas inminentes para la vida o la propiedad;
● Oficial designado a cargo del equipo de cateo;
● Comunicaciones;
● Método de entrada;
● Objetos por buscar (por ejemplo, ropa, calzado, armas, trofeos);
● Documentar declaraciones o silencios significativos;
● Métodos de recuperación y contaminación cruzada;
● Oficial responsable de indicios;
● Responsable de tomar registros;
● Salud y seguridad;
● Traslado de sospechosos y ubicación de custodia;
● Equipos de entrevistas;
● Informe de la situación – hora y lugar.
3.5.1.6 Después de la detención
En el momento de la detención y antes de que el sospechoso sea entregado a las autoridades competentes, todo lo que diga debe ser registrado íntegramente. Las manifestaciones significativas, como «no sé de qué está hablando» realizadas por el sospechoso después de la detención y antes de la entrevista formal deben quedar documentadas (véase el apartado 2.9.4 anterior).
El investigador debe designar a un funcionario para rendir un informe al término de las fases de detención y cateo, a fin de garantizar que se ha identificado y documentado todo el material pertinente.
Este informe debe realizarse independientemente del llenado del Registro Nacional de Detenciones (RND), ya que sirve a la investigación criminal y persigue objetivos distintos al RND.
3.5.2 Estrategias de exclusión
En muchos casos, el sospechoso será evidente desde las primeras etapas, pero cuando no sea así, se requerirá una estrategia de exclusión para ayudar a identificar al sospechoso. A menudo, implicará una estrategia de «Rastrear, Investigar, Descartar» (RID).
Una estrategia RID permite a los investigadores identificar los grupos de personas entre los que es probable que se encuentre el responsable. Se pueden llevar a cabo indagaciones para descartar a los que no pueden ser el responsable e identificar a los que estuvieron implicados. De esta forma, los esfuerzos de investigación se pueden centrar en los que se consideran implicados con la intención de identificar al responsable. Se trata de una metodología sistemática para probar o refutar la participación de una persona en el delito.
Una estrategia de RID no tiene por qué ser complicada, pero es importante preparar y aplicar un enfoque coherente para evitar la exclusión prematura de un sujeto. Los investigadores que no estén familiarizados con esta técnica deben pedir asesoría de colegas experimentados
3.5.2.1 Construir una categoría RID
Una categoría RID es un grupo de personas que comparten una característica común que probablemente incluya al responsable. La característica común en la que se basa el grupo dependerá de las circunstancias del delito. Las categorías RID suelen basarse en:
● Quiénes tenían acceso al lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito;
● Aquellos que viven o están asociados a una zona geográfica determinada;
● Los relacionados con la víctima;
● Aquellos con condenas anteriores por delitos similares (conocidos como sospechosos de modus operandi, MO);
● Los que tienen características físicas similares a las del responsable;
● Los que tienen acceso a determinados tipos de vehículos.
Esta no es una lista exhaustiva y cuanto más se sepa sobre las circunstancias de los hechos, mayor será la posibilidad de construir una categoría RID precisa.
A medida que se disponga de más material, se podrá reevaluar la validez de las categorías RID.
3.5.2.2 Poblar y priorizar una categoría RID
Una vez que se han determinado los grupos en los que es probable que se encuentre el responsable, los investigadores deben identificar al mayor número posible de sus miembros. A veces se sabe con cierta certeza, pero en ocasiones puede ser difícil de determinar. Los que se encuentran en una categoría RID se conocen como sujetos RID.
Las categorías de RID se pueden integrar de varias maneras:
● Registros oficiales, por ejemplo, listas de afiliados, nóminas, registros electorales;
● Bases de datos de inteligencia policial;
● Llamados a los medios de comunicación;
● Efecto «bola de nieve» – entrevistar a miembros conocidos de una categoría RID para identificar a otros miembros del grupo.
A veces, la población de una categoría RID es grande y no es posible realizar indagaciones sobre todos. Los investigadores pueden optar por comenzar con los miembros que tienen más probabilidades de ser el responsable. En estos casos es posible aplicar filtros según las prioridades elegidas por el investigador, que pueden incluir:
● Proximidad al lugar de los hechos;
● Fecha y antecedentes de la última condena de sospechosos con el mismo MO;
● La edad;
● El sexo.
3.5.2.3 Parámetros del sospechoso
Se trata de las características conocidas del responsable que pueden utilizarse para implicar o excluir a quienes se encuentren dentro de la categoría RID. Pueden incluir:
● El sexo;
● La edad;
● Características físicas;
● Huellas dactilares;
● Características forenses como el ADN, fibras, huellas del calzado;
● Propiedad de una marca o un color de vehículo concreto;
● Propiedad de prendas particulares.
El valor de estas características varía. Una huella dactilar o el ADN probablemente excluya a todos menos al responsable, mientras que conocer sólo el sexo del responsable tiene una menor utilidad. No obstante, implica la exclusión de la mitad de la población.
Los investigadores deben considerar siempre la posibilidad de establecer parámetros más amplios que los sugeridos por el material para permitir un grado de error en las descripciones dadas.
El marco temporal en el que se cometió el delito es una forma útil de excluir a los individuos de la categoría RID. Las personas pueden demostrar que estaban en otro lugar cuando se cometió el delito. Los parámetros de tiempo deben establecerse con la mayor precisión posible en función del material disponible. Cuando no se conozca la hora exacta, los investigadores deben establecer los parámetros temporales entre la hora más temprana y la más tardía en la que podría haberse cometido el delito.
3.5.2.5 Criterios de exclusión
Los investigadores deben establecer los criterios por los que están dispuestos a excluir a los sospechosos de la categoría RID de la comisión del delito.
Un sistema probado de códigos de eliminación incluye:
● Eliminación forense (ADN, impresiones de calzado, huellas dactilares);
● Descripción (parámetros del sospechoso);
● Testigo independiente (coartada);
● Socio o familiar (coartada);
● Cónyuge o pareja (coartada);
● Registrar un sospechoso como «no descartado».
Los investigadores deben decidir qué nivel de exclusión aplicar en cada caso. Lo anterior depende del material disponible, la naturaleza del delito y de las características de la categoría RID.
Cuando se disponga de material forense o de una huella dactilar que vincule de forma inequívoca a un responsable con el hecho que se investiga, se deben obtener las muestras pertinentes de los sujetos RID para compararlas con ellas. Este método puede proporcionar pruebas definitivas que excluyan al individuo de la investigación.
Un sujeto RID solo puede considerarse excluido si se puede demostrar con certeza que el material forense o la huella dactilar debió ser dejada por el responsable y que no ha intervenido ninguna otra persona. Cuando la comisión de un delito ha sido planeada, el responsable puede haber tomado precauciones para evitar dejar ese tipo de indicios en la escena. En estas circunstancias, la ausencia de tal vínculo probatorio no confirma que el sujeto RID no estuviera implicado.
Todas las muestras que se hayan obtenido de sujetos RID deben haberse obtenido con el consentimiento pleno e informado, o bien haberse obtenido de acuerdo con la ley.
En ausencia de pruebas forenses o de una descripción, algunos sujetos RID pueden ser excluidos mediante indagaciones de coartada. Las indagaciones de coartada establecen que un sujeto no estaba disponible para cometer el delito porque el sujeto estaba en otro lugar durante el tiempo en que se cometió.
El grado de confianza que puede depositarse en la exclusión de la coartada depende de la credibilidad de la persona que la proporciona. Los criterios expuestos distinguen entre los testigos de coartada que son independientes de los nominales, los que están asociados con ellos de alguna manera y los que tienen una relación íntima con ellos (véase el apartado 3.5.3.5 anterior). Es evidente que el valor de las investigaciones sobre coartadas depende, en gran medida, de que se conozca con cierta certeza la escena del crimen y las horas en que se produjo. Si no es posible establecer ubicaciones y tiempos de coartada razonablemente ajustados, es probable que muchos sujetos RID se queden sin excluir.
Alguien que no puede ser excluido utilizando los códigos de eliminación debe ser registrado como «no descartado». Lo anterior no significa que sean sospechosos en el caso. Cuando los criterios de exclusión son amplios, es probable que se eliminen menos sujetos RID que cuando los criterios están más definidos.
3.5.2.6 Indicios de implicación y exclusión
Un principio importante de las estrategias RID es que la implicación y la exclusión son siempre provisionales y deben probarse rigurosamente con el material disponible y con cualquier material nuevo disponible. Es una buena práctica considerar a los sujetos RID como implicados o descartados de la categoría RID, no como implicados o excluidos como responsables. Por ejemplo, alguien que ha sido excluido por medio de una coartada apoyada por un cónyuge, siempre puede ser reexaminado si sale a la luz nuevo material que permita establecer criterios de exclusión forense.
Al llevar a cabo indagaciones RID, los investigadores deben considerar que los sujetos RID también pueden ser testigos potenciales. Lo anterior aplica especialmente cuando estaban presentes en el lugar de los hechos o forman parte de un grupo que puede conocer a la víctima o al responsable.
3.5.2.7.1 Entrevistas a los sujetos RID
Cada sujeto de la categoría RID debe ser entrevistado utilizando técnicas de entrevista para recopilar información sobre características que son de interés para la investigación (véase el apartado 3.6). Podrían tratarse de una descripción, la propiedad de vehículos y su paradero al momento de los hechos, junto con los datos de las personas que pueden verificarlo.
Cuando el criterio de exclusión es una coartada, los investigadores deben comprobarla a fondo con quienes puedan verificarla. Lo anterior debe permitir excluir de la investigación a algunos sujetos de la categoría RID.
Cuando los criterios de exclusión incluyan material forense o huellas dactilares, éstos deberán obtenerse y tomarse medidas para que el material sea analizado. Los resultados deben ser comunicados al investigador lo antes posible.
3.5.2.7.2 Tratar a los sujetos RID como sospechosos
Cuando haya pruebas forenses u otro material convincente que vincule a un sujeto RID con el delito, o cuando se demuestre que su coartada es falsa, es probable que se le trate como sospechoso. Las personas no deben convertirse automáticamente en sospechosos solo porque su coartada no pueda ser verificada. Deben realizarse más investigaciones para reunir material que pueda implicarlos o excluirlos.
3.5.3 Identificación del sospechoso
En algunas investigaciones se identifica al sospechoso más allá de toda duda razonable desde el principio. Pueden haber sido sorprendidos de forma flagrante, detenidos durante la respuesta inicial o identificados a partir del material recogido durante la investigación. Siempre que se conozca la identidad de un sospechoso, debe considerarse la posibilidad de aplicar procedimientos de identificación formal.
Cuando los investigadores estén entrevistando a los testigos y éstos reconozcan, describan o nombren sospechoso, debe registrarse de acuerdo con la nemotecnia «ADVOCATE» para fortalecer las pruebas (véase el apartado 2.8.1 anterior).
Las descripciones deben obtenerse mientras el recuerdo está fresco en la mente del testigo. El primer principio de las pruebas de identificación es que la falta de registro preciso de la descripción de un sospechoso tan pronto como esté disponible y la falta de uso de la descripción durante el proceso de identificación pueden socavar seriamente las posibilidades de una condena.
Los investigadores deben tomar en cuenta la diferencia entre identificación y reconocimiento y que, cuando un testigo afirma reconocer a un sospechoso, deben seguirse los procedimientos de identificación de acuerdo con la legislación vigente.
3.6 Entrevistas de investigación
Es esencial que los investigadores se aseguren de que las entrevistas se realicen de acuerdo con los Principios sobre la entrevista eficaz para las investigaciones y la recopilación de información[7].
Entrevistar a las víctimas, testigos y sospechosos es fundamental para el éxito de una investigación, por lo que es necesario mantener los más altos estándares durante la misma.
Los entrevistadores calificados son un recurso valioso. Las entrevistas que se realizan de forma profesional y con calidad garantizada presentan varias ventajas y pueden:
● Dirigir una investigación y reunir material, que a su vez puede conducir a proceso penal, o a la pronta liberación de un inocente;
● Apoyar un caso de persecución penal, ahorrando así tiempo, dinero y recursos;
● Aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, especialmente con testigos y víctimas de los delitos que entran en contacto directo con los investigadores.
Sin los relatos de quienes desempeñaron un papel central en el delito, o de quienes han sido testigos de un aspecto importante de la comisión de un delito, otras fuentes de material como las imágenes de las cámaras de seguridad, las huellas dactilares y el material forense, aunque sean extremadamente importantes, pueden tener poco valor.
Llevar a cabo entrevistas de investigación es, por tanto, un elemento crucial del proceso investigativo.
3.6.1 Profesionalismo e integridad
Las entrevistas son complejas. Se requiere aprendizaje continuo y práctica para garantizar que se alcancen y mantengan altos niveles de calidad.
La entrevista puede utilizarse no sólo para obtener información sobre una investigación, sino que también puede servir para proporcionar a testigos y a víctimas información importante.
En cualquier entrevista es esencial que el investigador se asegure de que el entrevistador (si es diferente) actúe con profesionalismo e integridad. Al realizar una entrevista, el entrevistador debe comprender y tomar en cuenta lo siguiente:
● Establecer una relación profesional – Es más probable que las personas den información precisa si confían en la profesionalidad del entrevistador. El entrevistado debe recibir un trato justo y conforme a las disposiciones legales. Los entrevistadores no deben permitir que sus opiniones o creencias personales afecten al modo en que tratan a los testigos, víctimas o sospechosos;
● La importancia de ser metódico – Ser metódico ayuda tanto al entrevistador como al entrevistado. La planeación, preparación y garantía de que se sigue el plan de la entrevista y de que las respuestas están vinculadas forman parte de ser metódico. El modelo de entrevista PERCE (que se resume más adelante) proporciona una estructura para ello;
● Estilo personal – incide en la motivación del entrevistado para ser preciso y pertinente en sus respuestas. Establecer una buena relación implica mostrarse realmente abierto, interesado y accesible, así como interesarse por los sentimientos o el bienestar del entrevistado (véase el apartado 1.9 anterior);
● Lugar de la entrevista – El entorno físico puede influir en el establecimiento de la relación entre los involucrados. El entrevistador debe tomar en cuenta el impacto que el lugar puede tener en sí mismo y en el entrevistado, en particular el efecto que la formalidad de las salas de entrevista designadas puede tener en algunos testigos y víctimas;
● Cómo lidiar con la sugestión – Es cuando un entrevistado se ve influenciado por lo que cree que el entrevistador quiere o espera que diga. El grado de sugestión de las personas varía. Las personas vulnerables, las personas con dificultades de aprendizaje y los niños pueden ser más sugestionables (véanse los apartados 1.9.3 y 2.10 anteriores)
● Características del entrevistado – Antes de realizar una entrevista, se deberá evaluar si la persona entrevistada puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad que requiere de una atención especial. Las entrevistas con niños, niñas y adolescentes deben en todos los casos ser conducidas por personas que hayan recibido formación especializada para ello y con asistencia de un defensor.
3.6.2 Los siete principios de la entrevista de investigación
El objetivo de los entrevistadores profesionales es obtener un relato completo y preciso; para ello deben formular las preguntas adecuadas.
Las posibilidades de obtener un relato de alta calidad aumentan con la aplicación de buenas técnicas de entrevista de investigación, sustentadas en siete principios clave.
Los investigadores deben utilizar estos principios como guía para emplear el marco PERCE en las entrevistas de investigación. También permiten al investigador cumplir con cuestiones legales, y a trabajar con la defensa.
Los Principios son:
Principio 1 – El objetivo de las entrevistas de investigación es obtener relatos precisos y fiables de víctimas, testigos o sospechosos sobre los asuntos que se están investigando.
Para ser considerada exacta, la información debe ser lo más completa posible, sin omisiones ni distorsiones.
Para ser fiable, la información debe haber sido facilitada con veracidad y ser capaz de soportar un examen posterior.
Los relatos precisos y fiables garantizan que la investigación pueda avanzar abriendo otras líneas de investigación y sirviendo de base para interrogar a otros.
Principio 2 – Los investigadores deben actuar con equidad al interrogar a víctimas, testigos o sospechosos, y cumplir con todas las disposiciones y deberes en materia de igualdad y derechos humanos.
Actuar con imparcialidad significa que el investigador no debe abordar ninguna entrevista con prejuicios. El entrevistador debe estar preparado para creer en el relato que se le hace, pero debe utilizar el sentido común y el juicio, más que las creencias personales, para evaluar la exactitud de lo que se dice.
Las personas en situación de vulnerabilidad clara o percibida deben ser tratadas con especial cuidado, y deben establecerse salvaguardias adicionales (véase también el apartado 2.10 anterior).
Principio 3 – Las entrevistas de investigación deben abordarse con una mentalidad investigadora.
Los relatos obtenidos del entrevistado deben contrastarse siempre con lo que el entrevistador ya sabe o con lo que puede establecerse razonablemente.
El objetivo principal de obtener información en una entrevista es avanzar en la investigación estableciendo hechos. Lo anterior pone de manifiesto la importancia de una planeación efectiva en concordancia con la investigación completa.
Los entrevistadores deben pensar en lo que quieren conseguir en la entrevista y establecer objetivos que ayuden a corroborar o refutar información ya conocida.
Los investigadores deben tratar de llenar las lagunas de la investigación probando y corroborando la información por otros medios cuando sea posible.
Principio 4 – Los investigadores son libres de hacer una amplia gama de preguntas para obtener material que pueda ayudar a una investigación y proporcionar elementos de prueba o información. Sin embargo, el estilo de entrevista no debe ser injusto ni opresivo.
Principio 5 – Los investigadores deben reconocer el impacto positivo de una admisión temprana de responsabilidad en el contexto del sistema de justicia penal.
Los beneficios de una admisión temprana pueden servir a:
● Víctimas – tiene la oportunidad de lograr una justicia temprana y reconocida por el sistema de justicia penal;
● Poder judicial – tiene una imagen más completa y precisa del responsable y puede sentenciar adecuadamente. También existe la posibilidad de ahorrar, ya que los delitos pueden abordarse rápidamente sin necesidad de nuevas audiencias judiciales;
● Investigadores – obtiene inteligencia valiosa, aumentan las tasas de delitos detectados y registran una imagen más completa de los delitos para su posible uso en futuros casos.
● Los recursos – se utilizan de forma eficiente y se mejora la confianza del público en el sistema de justicia penal.
Principio 6 – Los investigadores no están obligados a aceptar la primera respuesta que haya sido proporcionada. El cuestionamiento no es injusto por el mero hecho de ser persistente.
Un investigador tiene el deber de obtener información precisa y fiable. No siempre es fácil obtener un relato completo y fiable de los testigos, las víctimas y los sospechosos.
Puede haber diferentes razones por las que un investigador necesite ser persistente:
● Pueden tener la creencia razonable de que el entrevistado no está diciendo la verdad;
● Es posible que crean que puede haber más información disponible.
Los investigadores deben equilibrar este principio con el del Principio 4; aunque es aceptable que los entrevistadores sean persistentes, deben ser cuidadosos y coherentes, pero no injustos ni opresivos.
Principio 7 – Incluso cuando un sospechoso ejerce su derecho al silencio, los investigadores siguen teniendo la responsabilidad de hacerle preguntas.
Este principio amplía el derecho de un investigador a formular preguntas a quienes considere que pueden ayudarle a establecer la verdad de un caso investigado.
3.6.3 Marco PERCE de la entrevista de investigación
La entrevista de investigación consta de cinco etapas distintas, representadas por la nemotecnia «PERCE». Las etapas son:
P Planificación y preparación
E Explicar e involucrar
R Relato
C Cierre
E Evaluación
3.6.3.1 Planificación y preparación
Esta es una de las fases más importantes de una entrevista efectiva. De ello podría depender el éxito de la entrevista y, en consecuencia, de la investigación.
Se requiere una sesión de planificación que tome en cuenta toda la información disponible e identifique los temas y objetivos clave, incluso cuando sea esencial que se realice una entrevista temprana.
Los entrevistadores deben considerar:
● Crear y registrar un plan de entrevistas;
● Las características del entrevistado;
● Disposiciones prácticas;
● Elaborar un plan de entrevistas por escrito.
La planificación y la preparación dan al entrevistador la oportunidad de:
● Revisar la investigación;
● Establecer qué material está disponible;
● Decidir cuáles son las metas y objetivos de la entrevista.
Cada entrevista debe prepararse considerando las necesidades propias de la investigación. La forma en que se obtiene el material durante la entrevista permite establecer la exactitud del tema investigado y debe considerarse cuidadosamente.
El investigador debe tomar en cuenta los siguientes factores:
● ¿A quién hay que entrevistar y en qué orden?
● ¿Por qué es tan importante el punto de vista de un determinado entrevistado?
● ¿Qué información debe obtenerse ahora?
● ¿Se debe hacer la entrevista inmediatamente o sería más útil esperar hasta que se haya obtenido más información sobre las circunstancias del delito a partir de otras fuentes?
3.6.3.1.2 Entrevistado(a)
El entrevistador debe tomar en cuenta cualquier vulnerabilidad que se haya identificado con respecto al entrevistado al planificar y preparar la entrevista (véase el apartado 1.9.3 anterior). Estas consideraciones pueden incluir:
● La edad;
● El origen cultural;
● Religión o creencia;
● Circunstancias domésticas;
● Salud física y mental;
● Propensión a la violencia hacia los investigadores;
● Género e identidad de género;
● Sexualidad.
3.6.3.1.3 Disposiciones prácticas
El entrevistador debe considerar realizar actividades prácticas que pueden ayudarle a comprender las circunstancias del delito y a conseguir la mejor entrevista de la persona a ser interrogada, entre ellas:
● Visita al lugar de los hechos;
● Inspecciones en sitios relevantes;
● Lugar de la entrevista;
● Rol de los entrevistadores;
● Horarios;
● Equipamiento;
● Indicios y bienes;
● Conocimiento del delito.
3.6.3.1.4 Plan escrito de entrevistas
El investigador debe redactar un plan de entrevista que resuma el objetivo o los objetivos de ésta y proporcione un marco para la entrevista. Debe utilizarse un plan de entrevista escrito para los testigos clave, así como para los sospechosos. Debe incluir:
● La gama de temas que se van a tratar en torno a los parámetros de tiempo identificados (puede variar en función de si se trata de una entrevista a testigos o a sospechosos);
● Los elementos necesarios para probar la posible comisión del delito o delitos investigados;
● Cualquier punto que pueda servir de defensa para cometer el(los) delito(s) investigado(s);
● Presentación de indicios;
● Material que sugiere que el sospechoso puede haber cometido el delito;
● Información identificada que puede ayudar a la investigación.
3.6.3.1.5 Múltiples entrevistadores
En el plan de la entrevista debe quedar registrado el entrevistador principal y la persona que toma notas. Es importante que los entrevistadores comprendan sus respectivas funciones y mantengan el papel acordado. Es poco probable que dos entrevistadores haciendo múltiples preguntas de forma no estructurada consigan el objetivo de la entrevista.
3.6.3.2 Explicar e involucrar
El primer paso para fomentar la conversación es hacer participar al entrevistado. Lo anterior no siempre es fácil, especialmente si la persona no está familiarizada con los procedimientos de investigación. La escucha activa ayuda al entrevistador a establecer y mantener una buena relación.
Los entrevistadores deben tener en cuenta factores como los antecedentes y las características personales del entrevistado (véase el apartado 3.6.3.1.2 anterior).
Al inicio de la entrevista el entrevistador debe explicar claramente lo siguiente:
● El motivo de la entrevista, y verificar que el entrevistado lo ha entendido;
● Un resumen de los objetivos de la entrevista;
● Que se tomarán notas;
● Tranquilizar al entrevistado diciéndole que es su oportunidad de explicar su participación en el incidente investigado.
3.6.3.3 Relatar, aclarar y cuestionar
Obtener un relato implica generar las condiciones para iniciarlo, así como continuarlo. En las investigaciones de delitos comunes y de alta prioridad, los entrevistadores deben iniciar un relato utilizando una pregunta abierta, como «cuéntame lo que pasó». Las tácticas incluyen:
● El comportamiento no verbal, como la adopción de una postura adecuada y la orientación hacia el entrevistado;
● Permitir al entrevistado hacer una pausa para que pueda buscar en su memoria, sin interrumpirlo;
● Animar al entrevistado a que continúe relatando su historia hasta completarla, utilizando expresiones sencillas como «ya veo» e indicaciones como «¿Qué pasó después?» o preguntas que reflejen lo que el entrevistado ha dicho, como «¿Te pegó?»;
El entrevistador debe aclarar y ampliar el relato del entrevistado:
● Desglosar el relato en temas manejables;
● Indagar sistemáticamente en esos temas mediante preguntas abiertas y específicas cerradas hasta obtener una imagen lo más completa posible del relato del entrevistado;
● Examinar cualquier información, identificada durante la fase de planificación, que no haya sido cubierta previamente.
Los entrevistadores deben utilizar preguntas lo más breves y sencillas posible y no contener jerga u otro lenguaje que el entrevistado pueda no entender.
Algunos tipos de preguntas permiten al entrevistador extraer información del entrevistado, mientras que otros no, y pueden llegar a confundir al entrevistado o impedirle dar un relato completo y preciso (véase el apartado 2.10.1 anterior).
3.6.3.4 Cierre
Los entrevistadores deben planificar y estructurar la entrevista para que ésta no termine abruptamente.
Cuando haya dos entrevistadores, el entrevistador principal deberá comprobar que el segundo entrevistador no tiene más preguntas antes de cerrar la entrevista.
El entrevistador debe resumir con precisión lo que el entrevistado ha dicho, teniendo en cuenta cualquier aclaración que éste desee hacer. Hay que responder a todas las preguntas que haga el entrevistado.
El entrevistador debe concluir la entrevista preparando la declaración del testigo, si procede, o, cuando el entrevistado sea un sospechoso, anunciando la fecha y la hora antes de apagar el equipo de grabación.
3.6.3.5 Evaluación
Tras una entrevista, el entrevistador debe evaluar lo que se ha dicho con vistas a:
● Determinar si es necesario tomar alguna otra medida;
● Determinar cómo encaja el relato del entrevistado con el resto de la investigación;
● Reflexionar sobre la actuación del entrevistador.
3.6.4 Consideraciones sobre la entrevista a testigos
Las víctimas también son consideradas testigos. Las habilidades necesarias para entrevistar a los testigos son similares a las necesarias para tratar con los sospechosos. Es importante que se recopile la mayor cantidad de información posible del testigo y que se registre en las declaraciones de los testigos.
La entrevista a los testigos debe planificarse y estructurarse utilizando el marco PERCE (véase el apartado 3.6.3 anterior).
Las entrevistas deben realizarse lo antes posible después del incidente, en un lugar tranquilo, con la mínima distracción y la máxima privacidad. Si no es posible, los investigadores deben considerar la posibilidad de realizar la entrevista más tarde o en otro lugar. Se debe obtener un relato breve con los principales detalles. Lo anterior debe quedar registrado y ser firmado por el testigo.
Los investigadores deben tomar declaración a los testigos en el lugar de los hechos inmediatamente después del incidente o más tarde en un lugar conveniente.
Los investigadores deben estar debidamente preparados. Las notas que se tomen deben conservarse y almacenarse adecuadamente (véase el apartado 1.11 anterior). El entrevistador debe asegurarse de que la declaración del testigo refleja con exactitud lo que éste ha dicho.
Aunque existen diversos tipos de preguntas, el investigador debe fomentar el recuerdo libre para permitir que los testigos se pongan en la situación en la que estaban cuando presenciaron el incidente
Una entrevista de recuerdo libre incluye:
● Pedir al testigo que relate los hechos relevantes con sus propias palabras;
● Adoptar una postura de escucha activa, permitiendo al testigo hacer una pausa y utilizando indicaciones mínimas que no vayan más allá del relato del testigo;
● Reflexionar lo que el testigo ha dicho;
● Evitar la interrupción;
● Identificar los temas o episodios más manejables en el relato del testigo para ampliarlos y aclararlos;
● Sondear sistemáticamente cada tema o episodio, comenzando con preguntas abiertas antes de pasar a preguntas específicas cerradas;
● Evitar el cambio de temas (pasar rápidamente de un tema a otro y viceversa);
● Evitar las preguntas múltiples;
● Utilizar las preguntas de elección forzada y las preguntas sugestivas sólo si es imprescindible hacerlo
● Sondear sistemáticamente cualquier información importante para la investigación que el testigo no haya cubierto adecuadamente.
Ayudar al testigo a recordar detalles como estos le permitirá recordar con mayor precisión las condiciones que existían en el momento del incidente.
3.6.5 Consideraciones sobre la entrevista al sospechoso
Aunque existen similitudes en la finalidad y los objetivos de las entrevistas realizados a sospechosos y testigos, los investigadores deben ser conscientes de que a menudo existen dinámicas diferentes. Estas incluirán:
● Un sospechoso puede estar motivado para negar o minimizar su papel en un delito, mientras que los testigos probablemente estén más inclinados a dar su versión de los hechos;
● Es probable que el entorno en el que se desarrollan las entrevistas se viva de forma diferente. Los sospechosos suelen estar bajo arresto y no pueden salir por su propia voluntad, mientras que los testigos se sentirán mucho menos coaccionados y jurídicamente obligados;
● El estilo de interrogatorio para un sospechoso es más probable que sea indagatorio y acusador, mientras que los testigos son más propensos a sentirse alentados a proporcionar un relato.
Los investigadores deben otorgar a los sospechosos las protecciones previstas en el marco jurídico de la legislación mexicana y las obligaciones internacionales (véase el apartado 1.2 anterior). Entre ellos, la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, ser asistido por un defensor jurídico, a ser informados sobre la base legal de la detención, cómo deben ser tratados y a las condiciones de su detención, entre otros derechos como imputado.
Los investigadores deben planificar y estructurar las entrevistas a los sospechosos utilizando el marco PERCE (véase el apartado 3.6.3 anterior).
Los investigadores deben asegurarse de que todas las entrevistas de los sospechosos queden registradas también en un formato duradero (véase el Apéndice A).
3.6.5.1 Trabajo con la defensa
Los investigadores tienen el deber de maximizar la cantidad de material disponible para los jueces. La defensa tratará de obtener toda la información posible del investigador, del personal de detención y de su cliente, dentro del marco legal aplicable. Lo anterior le es útil para preparar y planificar una estrategia para asesorar a su cliente en su lugar de detención, y especialmente durante una entrevista. La defensa actúa en interés de sus clientes.
Aunque las prioridades y perspectivas de los investigadores y la defensa pueden diferir, debe haber un respeto mutuo por el papel profesional de cada parte. Los investigadores deben responsabilizarse de su actitud personal y de su enfoque en el trato con la defensa para demostrar su compromiso con la profesionalidad.
Los investigadores que participen en el arresto, la investigación o la detención de un sospechoso también deben asegurarse de que planifican y preparan cualquier interacción o entrevista con su defensor, incluida la sesión informativa previa a la entrevista.
Además de recabar información, el defensor también puede hacer declaraciones en nombre de su cliente.
El defensor no puede impedir que el sospechoso responda a las preguntas si decide hacerlo, ni puede responder a las preguntas en nombre del sospechoso.
Durante la entrevista, el defensor puede intervenir en ella para:
● Proporcionar asesoramiento jurídico a su cliente;
● Pedir claridad cuando las preguntas sean poco claras y ambiguas;
● Impedir las preguntas amenazantes o insultantes.
3.6.5.2 Reunión informativa previa a la entrevista con la defensa
Los investigadores deben reunirse con la defensa del sospechoso antes de realizar una entrevista al mismo. El objetivo es proporcionar a su defensor material suficiente sobre la investigación para ayudarle a asesorar a su cliente antes de la entrevista. El investigador no debe proporcionar todo el material relevante para la investigación. Se trata de una decisión táctica y el investigador debe considerar si hacerlo mejorará la eficacia de la entrevista y permitirá al imputado dar un relato preciso. El investigador puede retener material que pueda perjudicar a otras investigaciones o a la investigación en general.
Normalmente, los investigadores no deben proporcionar a los sospechosos material antes de la entrevista, ya que, sin contexto, pueden no apreciar plenamente el valor probatorio del material proporcionado. Este material se puede seguir facilitando durante la entrevista, donde también se puede explicar su contexto y valor probatorio. Esta es una cuestión que deben decidir los investigadores. En todos los casos, los investigadores deben asegurarse de que el sospechoso dispone de tiempo suficiente durante la entrevista para revisar adecuadamente el material que se le presenta.
Lo anterior sin menoscabar el derecho que tiene el imputado de acceder a la carpeta de investigación y que el Ministerio Público tiene obligación de cumplir en el momento procesal oportuno.
3.6.5.3 Planificación y preparación de las sesiones informativas previas a las entrevistas
Es esencial planificar y preparar la sesión informativa previa a la entrevista. El investigador debe preparar una sesión informativa estructurada previa a la entrevista, una estrategia de divulgación y un plan de entrevista.
El investigador debe tener en cuenta varias cuestiones a la hora de planificar y preparar una sesión informativa previa a la entrevista. Estas deben incluir cualquier información que se pueda dar al defensor y puede incluir:
● Un resumen del delito por el que se ha detenido al sospechoso;
● Las circunstancias en las que se detuvo al sospechoso;
● Historia y carácter del sospechoso;
● Cualquier comentario, silencio o material significativo recuperado en el momento de la detención;
● Las razones por las que es necesario entrevistar al sospechoso;
● Detalles de las áreas que el investigador desea cubrir durante una entrevista, incluidos los movimientos del sospechoso, los parámetros de tiempo, el conocimiento de lugares o la víctima.
El investigador también considerar:
● Dónde debe realizarse la sesión informativa;
● Cómo responderá el investigador a solicitudes de información adicional por parte del defensor;
● Si debe haber una divulgación escalonada del material recuperado;
● Registrar el material que se ha revelado antes de la entrevista;
● Cómo se gestionará una entrevista «sin comentarios»;
● Cómo se gestionarán las admisiones de culpabilidad.
3.6.5.4 Divulgación a la defensa
Los investigadores deben considerar qué material es beneficioso, si lo hay, y revelarse a la defensa con el fin de lograr los objetivos de la entrevista.
En investigaciones serias o complejas, puede ser necesario llevar a cabo varias entrevistas, con un enfoque gradual o por etapas de la información previa a la entrevista y la revelación de material. Hay que planificar cada entrevista y la sesión informativa previa a la entrevista.
3.6.5.5 Estructura de la entrevista
Además del modelo PERCE, hay otras cuestiones que el entrevistador debe tomar en cuenta a la hora de estructurar una entrevista.
El entrevistador habrá identificado los objetivos durante la fase de planificación y preparación. Debe planear:
● Presentar cada objetivo por separado;
● Dar al sospechoso tiempo para responder (sin interrumpirlo);
● Probar completamente cada uno de los objetivos.
Al finalizar el sondeo de cada objetivo, el entrevistador principal deberá resumir verbalmente la información proporcionada.
Los entrevistadores deben tomar en cuenta los siguientes enfoques a la hora de obtener el relato de un sospechoso:
● Permitir al sospechoso la oportunidad de establecer su posición;
● Definir los parámetros de tiempo si es pertinente;
● Uso de preguntas abiertas;
● Si el sospechoso evita la pregunta o no contesta, persistir con la entrevista (sin coaccionar) con preguntas que permitan dar una respuesta extensa;
● Si el sospechoso responde inicialmente con sus propias preocupaciones, el investigador debe dar respuesta brevemente a las preocupaciones del sospechoso y tener preparada otra pregunta abierta;
● Si el sospechoso niega tener conocimiento del incidente, el entrevistador debe preguntarle sobre sus movimientos al momento del hecho delictivo;
● Tomar notas precisas para ayudar a resumir el relato del sospechoso;
● Resumir;
● Identificar los temas a indagar y utilizar preguntas adecuadas para ampliar el relato;
● Después de que el entrevistador haya abordado todos los objetivos relacionados con el relato del sospechoso, el entrevistador principal deberá preguntar al segundo entrevistador (si lo hay) si hay algo que desee aclarar.
Al cuestionar las declaraciones falsas o las incoherencias en el relato de un sospechoso, el entrevistador no debe levantar la voz ni utilizar un lenguaje incendiario, ya que esto puede provocar la ruptura de la relación.
Cada relato falso debe tratarse como un objetivo independiente y el entrevistador debe utilizar la entrevista para indagar y resumir.
3.6.5.6 Manejo de las respuestas «sin comentarios»
Los investigadores y entrevistadores deben ser conscientes de que el séptimo principio de las entrevistas de investigación establece que, incluso cuando un sospechoso ejerce su derecho al silencio, los investigadores tienen la responsabilidad de hacerle preguntas. Lo anterior puede ser difícil para los agentes que no tienen experiencia en entrevistas de investigación.
La preparación es la clave para afrontar estas situaciones. El entrevistador no debe distraerse por la respuesta sin comentarios, sino que debe continuar la entrevista de forma efectiva y aceptable. El sospechoso debe tener la oportunidad de responder a todas las preguntas pertinentes y disponer de tiempo suficiente para decidir si desea responder. El entrevistador debe dar al sospechoso todas las oportunidades de responder a cualquier información relevante, por lo que deben hacerse todas las preguntas previstas. El entrevistador debe hacer todas las preguntas pertinentes como si el entrevistado estuviera respondiendo.
3.7 Gestión de los medios de comunicación
Una relación de trabajo exitosa entre los investigadores y los medios de comunicación es vital. Trabajar con los medios de comunicación para comunicar al público puede ayudar a resolver delitos, llevar a los responsables ante la justicia y mantener la seguridad de las comunidades. También puede dar al público una idea de lo que hacen los profesionales del sistema de justicia penal y por qué lo hacen.
El contexto en el que los medios de comunicación y las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública se relacionan entre sí sigue cambiando rápidamente a medida que surgen nuevas tecnologías, delitos y amenazas. Este compromiso es habitualmente positivo y profesional. En algunos casos, se trata de decisiones que pueden ser objeto de cuestionamientos y escrutinio. Lo que pone de manifiesto el valor de la orientación para ayudar a la toma de decisiones.
Para determinar si deben contactar con los medios de comunicación, los investigadores deben considerar si son la persona adecuada para hacerlo y si existe un fin investigativo para esa comunicación. Asimismo, deben estar atentos a las políticas de comunicación institucionales, si las hubiere, y en su caso, involucrar al área de comunicación social.
El hecho de que el investigador sea la persona adecuada para comunicarse con los medios de comunicación es una cuestión de juicio, pero no debe basarse únicamente en la antigüedad o el cargo. Sin embargo, cuando un equipo de investigadores está investigando un caso, es responsabilidad del investigador principal determinar las cuestiones relativas a la participación de los medios de comunicación.
El punto de partida debe ser la apertura y la transparencia, sin embargo, en algunas situaciones, los beneficios para el público de ser abierto y transparente con la información se ven superados por un fin investigativo que entra en conflicto. Los fines investigativos pueden incluir:
● Proteger la vida y la propiedad;
● Preservar el orden;
● Prevenir y detectar de delitos;
● Llevar a los responsables ante la justicia;
● La reparación del daño;
● Cualquier obligación o responsabilidad contemplada en ley.
3.7.1 Estrategia de medios de comunicación
Algunas investigaciones atraerán una intensa atención de los medios de comunicación, mientras que otras atraerán muy poco. No obstante, los medios de comunicación pueden ser utilizados para comunicar al público mensajes sobre una investigación.
Puede haber varias razones por las que un investigador desee utilizar los medios de comunicación en una investigación. Estas pueden incluir algunas o todas las siguientes:
● Identificación de responsables;
● Localización de un sospechoso;
● Identificación de una víctima;
● Llamado a testigos;
● Tranquilizar o advertir al público.
Cuando la naturaleza de una investigación indique que es probable que los medios de comunicación presten mucha atención a la misma, los investigadores deberán informar lo antes posible a su equipo de enlace con los medios de comunicación, para que puedan elaborar una estrategia de comunicación. La notificación temprana es especialmente importante en los casos en los que puede haber un impacto significativo en la comunidad (véase el punto 3.8).
En los casos de menor perfil, los investigadores pueden gestionar ellos mismos la cobertura de los medios de comunicación locales. En estas circunstancias, se puede obtener asesoramiento y orientación de su equipo de enlace con los medios de comunicación.
Los investigadores deben asegurarse de que se conserve una copia de todo el material difundido a los medios de comunicación durante una investigación y que se trate como evidencia (véase el punto 1.9 anterior).
3.7.1.1 Consideraciones sobre las acciones rápidas
Durante las primeras etapas de una investigación, una estrategia mediática preliminar puede reducirse a emitir una declaración en espera de los avances de la investigación. El contenido de las declaraciones variará en función de las circunstancias de una investigación concreta, pero puede incluir información confirmatoria como:
● Confirmación de que el incidente está siendo investigado;
● Ubicación general de la comisión del delito;
● Primeros indicios de la naturaleza del delito;
● Números de teléfono de contacto para que los testigos los utilicen;
● Un primer llamamiento a testigos y/o a proporcionar información.
Los investigadores deben asegurarse de que el contenido o el momento de la publicación en los medios de comunicación es adecuado en función de las circunstancias y que no ofende a la víctima, a sus familiares y amigos o a la comunidad en general. La víctima y su familia deben ser informados de la publicación en los medios de comunicación antes de que se produzca. Hay que preguntar a las víctimas si están de acuerdo en que se divulguen sus datos a la prensa, aunque hay que subrayar que la prensa puede obtenerlos de fuentes distintas a los investigadores.
3.7.2 Solicitudes a la prensa
Los siguientes medios se pueden usar para dirigir llamamientos a grupos que los investigadores creen que pueden tener información sobre un delito. Estos pueden incluir:
● Periódicos;
● Televisión;
● Radio;
● Redes sociales;
● Carteles;
● Páginas web;
● Líneas directas;
● Eventos públicos y deportivos.
Cuando se realice un llamamiento, los investigadores deben asegurarse de que se dispone de los medios adecuados para tratar la respuesta. Si una persona que llama siente que no está siendo atendida de forma eficiente, es posible que termine la llamada y no vuelva a llamar. Lo anterior incluye la capacidad de monitorear todos los canales de comunicación (véase también el punto 3.7.3). Asimismo, se debe llevar a cabo una sesión informativa para el personal de atención telefónica que pueda recibir llamadas sobre el tema. Como ya se ha dicho, la primera oportunidad de obtener información puede ser la única.
En las investigaciones de alto perfil, el equipo de enlace con los medios de comunicación puede encargarse de supervisar y recuperar toda la cobertura informativa del incidente, incluidos los sitios de Internet apropiados, las redes sociales, los grupos de noticias o los grupos de interés especial.
Hay consideraciones específicas que los investigadores deben tomar en cuenta en función del objetivo del comunicado de prensa:
● Identificar al responsable – En algunos casos puede ser conveniente hacer un llamamiento a través de los medios de comunicación para tratar de identificar al responsable. Lo anterior puede realizarse a través de la divulgación de imágenes de las grabaciones de seguridad, fotografías, vídeos;
● Localización del sospechoso – Si se ha identificado positivamente a un sospechoso, pero se desconoce su ubicación, se puede hacer un llamamiento a los medios de comunicación para localizarlo. Los investigadores deben considerar muy cuidadosamente cualquier compromiso potencial de la integridad de los futuros procedimientos de identificación. En esta situación, se aconseja al investigador que consulte a su equipo de enlace con los medios de comunicación. Cuando la identificación no se base en evidencia fotográfica, el investigador debe cuidar que las descripciones sean precisas y creíbles para evitar una identificación errónea;
● Llamamientos de testigos – Los llamamientos de los medios de comunicación pueden ayudar a identificar a testigos. Sin embargo, los recursos deben ser cuidadosamente considerados y coordinados para crear la máxima oportunidad de llegar a los posibles testigos. Los investigadores deben dirigir los llamamientos a los sectores de la comunidad con más probabilidades de haber presenciado el delito u otro acontecimiento significativo. La selección de testigos podría basarse en factores como su empleo, actividades de ocio o residencia.
3.7.3 Uso de las redes sociales
La proliferación de los canales de redes sociales tiene un alcance significativo, instantáneo y global. Los investigadores deben considerar de forma rutinaria, en consulta con sus equipos de enlace con los medios de comunicación, el uso de canales de redes sociales de forma simultánea a los medios de comunicación tradicionales. Pueden utilizarse para lograr un amplio alcance en todas las plataformas, o de forma selectiva para llegar a un grupo demográfico concreto que pueda utilizar plataformas específicas.
Los investigadores deben asegurarse, cuando corresponda, de que los equipos de enlace con los medios implementen los arreglos necesarios para monitorear las plataformas de las redes sociales. Lo anterior con el propósito de:
● Monitorear las respuestas a los llamamientos realizados a la prensa;
● Detectar y corregir coberturas mediáticas inexactas o engañosas, ya que pueden ser perjudiciales para una institución o un individuo;
● Detectar o corregir publicaciones inexactas o engañosas con respecto al incidente o la investigación;
● Recopilar información de fuentes abiertas que permita identificar a las víctimas, testigos o sospechosos, o que pueda ser útil a la investigación.
3.8 Impacto y evaluación comunitaria
Un delito relevante o un delito dirigido contra un sector particular de una comunidad, y la perturbación que puede tener una investigación posterior, tendrá un impacto significativo en una comunidad. Lo anterior puede incrementar la tensión entre los sectores de la comunidad por la percepción de injusticia e inseguridad.
Los delitos más graves suelen actuar como catalizadores de una escalada de tensión entre comunidades o sectores de comunidades. Los investigadores de delitos más graves deben considerar siempre la posibilidad de iniciar una evaluación de impacto comunitario como una cuestión de buena práctica en estos casos.
Los casos menos graves también pueden fungir como un catalizador para escalar el nivel de tensión entre las comunidades. Los investigadores deben estar atentos y alertas a las circunstancias relacionadas con los delitos menos graves que podrían conducir a un aumento de las tensiones en la comunidad. Estos pueden incluir, pero no se limitan a:
● Crímenes de odio – delitos dirigidos a sectores de la comunidad basados en los prejuicios hacia ese sector concreto de la comunidad;
● Comportamiento antisocial – comportamiento delictivo de bajo nivel, repetitivo y persistente, dirigido a miembros vulnerables de la comunidad;
● Incidentes propios del sistema de justicia penal – los incidentes de indisciplina que suponen acoso, discriminación, corrupción u otros comportamientos inadecuados pueden repercutir negativamente en la confianza de las comunidades.
Los investigadores deben ser conscientes de que estos incidentes pueden afectar negativamente la confianza en el sistema de procuración de justicia cuando la respuesta ha sido inadecuada o no toma en cuenta las necesidades de la comunidad.
En estos casos, el investigador debe incluir la participación de la comunidad en su estrategia general para mitigar el impacto, proporcionar información, tranquilizar y mantener la confianza en la respuesta del sistema de justicia penal.
Una estrategia positiva debe:
● Monitorear la tensión y la confianza;
● Mantener la confianza de la víctima, su familia y la comunidad en la respuesta de las fuerzas de seguridad y en la investigación;
● Reducir el miedo a la delincuencia en las comunidades afectadas.
Una Evaluación de Impacto Comunitario (EIC) es el primer paso para ello (véase el apartado 3.8.1.1). El alcance de la evaluación y el nivel de implicación variarán según el caso.
En la mayoría de las investigaciones, la consulta a la comunidad se limitará a los miembros de la familia o a sectores específicos de la comunidad. En los casos más grandes o complejos, puede extenderse a la comunidad local en general.
El método de participación variará; sin embargo, es importante recordar que una efectiva participación de la comunidad puede ayudar a responder a las preocupaciones de la familia y la comunidad y puede conducir a una mejor recopilación de información e inteligencia local.
La información sobre el delito cometido puede difundirse a una comunidad muy rápidamente a través de las redes sociales y los canales de noticias en línea. Los investigadores deben considerarlo una oportunidad, así como una amenaza potencial, y garantizar un compromiso temprano con la comunidad para minimizar el riesgo de impacto adverso y la pérdida de confianza en las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública (véase el apartado 3.7).
3.8.1 Gestión de la tensión comunitaria
El recurso más adecuado para evaluar y gestionar el impacto en una comunidad es el mando de policía en donde se cometió el delito. Él o ella dispone de los recursos para:
● Tener conocimiento de la situación de las comunidades de ese municipio y comprender la línea de base;
● Utilizar el conocimiento local de esas comunidades para identificar a los más afectados por el delito y la investigación resultante;
● Disponer de recursos dentro de las comunidades afectadas para monitorear la tensión y reunir inteligencia de la comunidad;
● Aprovechar las redes de participación comunitaria existentes para difundir mensajes de tranquilidad;
● Estar en la mejor posición para poner en marcha y supervisar las acciones de mitigación apropiadas y proporcionadas para contener o revertir las tensiones crecientes y proporcionar tranquilidad.
Esta actividad requerirá canales de comunicación abiertos entre el mando de la policía y el investigador principal, de modo que el primero se mantenga informado del progreso de la investigación para facilitar las revisiones periódicas de su plan de mitigación.
El conocimiento de la situación local permite al mando de la policía calibrar los sentimientos de tensión y vulnerabilidad de la comunidad y predecir los factores que pueden afectarla. Debe tener en cuenta los sentimientos generales de vulnerabilidad e inseguridad, así como los factores económicos, políticos y sociales que afectan a una comunidad. Puede desarrollarse mediante la participación proactiva de la comunidad, la exploración del entorno y la recopilación y el análisis de inteligencia comunitaria e información. Para ello es posible apoyarse de personal capacitado y especializado como sociólogos, antropólogos y trabajadores sociales. Lo anterior es invaluable para el desarrollo de una EIC.
3.8.1.1 Evaluación de Impacto Comunitario (EIC)
El objetivo de una Evaluación de Impacto Comunitario (EIC) es identificar los problemas que pueden afectar a la confianza de la comunidad en la capacidad de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública para responder eficazmente a sus necesidades. La identificación de estos problemas puede conducir a una respuesta mejorada para mitigar ese impacto.
Las EIC deben llevarse a cabo de manera eficiente y deben registrar con precisión el efecto que el incidente ha tenido en la comunidad. Al solicitar una EIC hay que tomar en cuenta lo siguiente:
● Qué información se requiere y para qué se utilizará;
● Quién puede proporcionar la información necesaria y quién supervisará el trabajo;
● Cuánto tiempo tardará en completarse.
Una EIC efectiva también puede:
● Proporcionar una mejor evaluación de la investigación y una comprensión de todos los aspectos del incidente que se está tratando;
● Identificar a los individuos y grupos vulnerables;
● Proporcionar una evaluación de la confianza de la comunidad en la respuesta policial;
● Desarrollar inteligencia comunitaria.
Las EIC deben revisarse y documentarse periódicamente para tomar en consideración problemas emergentes. Lo anterior puede incluir escenarios transfronterizos (cuando un incidente tiene lugar en una zona y la familia vive en otra).
3.8.1.2 La amenaza, el riesgo y el daño a las comunidades
Cuando, a juicio del investigador, se requiera una EIC, éste deberá colaborar con los mandos de la policía local para identificar las comunidades, o el sector de éstas, que puedan verse afectadas negativamente por el delito investigado o por el propio proceso de investigación.
Una vez identificadas las comunidades, el mando de la policía, o una persona designada que trabaje bajo la autoridad delegada del mando, debe utilizar sus conocimientos locales, información, inteligencia y conocimiento de la situación para evaluar:
● Amenazas para cada comunidad identificada;
● Impacto y probabilidad de que esas amenazas se materialicen.
A partir de esta evaluación, el mando de la policía debe determinar las acciones de mitigación, o lagunas de inteligencia para el desarrollo, que deben tomarse para gestionar las amenazas.
3.8.2 Participación de la comunidad
El proceso de permitir que los ciudadanos y las comunidades participen en la aplicación de la ley se conoce como participación comunitaria. Implica desde proveer información y seguridad, hasta su empoderamiento para identificar y aplicar soluciones a los problemas locales e influir en las prioridades y decisiones estratégicas.
La participación comunitaria puede ser puntual o repetirse durante un largo periodo de tiempo. Puede ser formal o informal, centrada en un asunto o incidente concreto, en un barrio, en la prestación de servicios o, más ampliamente, en la estrategia policial.
Las respuestas inadecuadas del sistema de justicia penal a un incidente pueden tener un impacto significativo en la confianza de la comunidad. La forma en que las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia se relacionan e interactúan con la comunidad, y las experiencias negativas y positivas del público al acceder a esos servicios (incluidas las víctimas, los testigos y los imputados) pueden influir en la percepción posterior del sistema de justicia penal, su legitimidad y su confianza.
Los beneficios de la participación comunitaria efectiva incluyen:
● Aumento de la percepción de la seguridad por parte de los ciudadanos;
● Tendencia a la reducción del desorden y del comportamiento antisocial;
● Aumento de la confianza y de la percepción de la comunidad sobre el sistema de justicia penal;
● Mejora de las actitudes de los investigadores y satisfacción en el trabajo.
Todos estos beneficios pueden tener un impacto positivo en la capacidad de la policía para hacer frente a la delincuencia y el comportamiento antisocial.
Estos beneficios pueden lograrse mediante:
● Mejorar la recolección de información para ayudar a identificar problemas o tensiones subyacentes en las comunidades;
● Aumentar la calidad de la inteligencia local mediante la construcción de relaciones con las comunidades;
● Identificar respuestas y estrategias que de otro modo no se habrían considerado;
● Fomentar la participación de la comunidad – responder a las preocupaciones de la comunidad y mejorar la satisfacción del público diseñando y prestando servicios que satisfagan sus necesidades.
Lo anterior garantiza que las fuerzas del orden estén informadas por las comunidades locales y sean responsables ante ellas.
No hay que subestimar el impacto que tienen las malas relaciones entre las fuerzas del orden y la comunidad en la percepción del público. Las opiniones negativas preexistentes sobre las instituciones de procuración de justicia o seguridad pública son consecuencia de un contacto negativo. Una toma de decisiones justa y una interacción y compromiso públicos positivos pueden mejorar estas percepciones y aumentar la «confianza institucional», reforzando así la legitimidad. Lo anterior, a su vez, contribuye a los esfuerzos por reducir la delincuencia al fomentar un mayor respeto por la ley y promover la responsabilidad social, haciendo que la ciudadanía sea más propensa a ayudar a la policía y a no infringir la ley.
Glosario
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Acciones rápidas |
Cualquier acción de investigación que, si se lleva a cabo inmediatamente, pueda establecer hechos importantes, preservar pruebas o conducir a la pronta resolución de la investigación. |
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CCTV |
Circuito cerrado de televisión. |
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Conciencia situacional |
La capacidad de percibir y procesar posibles amenazas en el entorno. |
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Conocimiento local |
Conocimiento de las comunidades, los líderes, los imputados, la delincuencia y la criminalidad dentro de las comunidades, así como sus redes, relaciones, hábitos y comportamientos por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. |
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Contaminación cruzada |
El intercambio involuntario de material de rastreo entre dos elementos cuando están bajo el control de los investigadores, que tiene el potencial de confundir o engañar la investigación. La contaminación cruzada debe evitarse mediante buenas prácticas de manipulación, envasado, almacenamiento y transferencia de material. |
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Crimen o delito |
Se refiere a hechos considerados contrarios a la ley y que en apariencia se tratan de delitos señalados en los Códigos Penales aplicables. Ambos conceptos se utilizan de manera amplia e indistinta a lo largo del documento. |
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Manifestación significativa |
Una manifestación hecha por un sospechoso que parece poder utilizarse como prueba en su contra, en particular, una admisión directa de culpabilidad. |
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Defensores jurídicos |
Profesionales legalmente cualificados designados para representar los intereses legales de las personas sospechosas cuando están detenidas. |
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Entrevistado(a) |
Víctima, testigo o sospechoso que se somete al interrogatorio de un investigador (entrevistador) para obtener información relacionada con un delito que se está investigando. |
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Entrevistador(a) |
Un investigador que interroga a una víctima, testigo o sospechoso para obtener información relacionada con un delito que se está investigando. |
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Entrevistas de investigación |
El objetivo de la entrevista de investigación es obtener relatos precisos y fiables de víctimas, testigos o sospechosos sobre los asuntos que se están investigando por la policía. |
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Equipo de enlace con los medios de comunicación |
La oficina encargada de relacionarse con los medios de comunicación en nombre de cada institución de procuración de justicia penal |
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Escucha activa |
La escucha activa es un sistema para abrir y mantener la comunicación utilizando empatía, escucha y lenguaje corporal. |
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Evaluación de Impacto Comunitario (EIC) |
Un proceso para identificar los problemas que pueden afectar a la confianza de la comunidad en la capacidad de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública para responder eficazmente a sus necesidades. La identificación de estos problemas puede conducir a una respuesta mejorada para mitigar ese impacto. |
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Expediente de investigación policial |
El registro físico o digital de la información que lleva a cabo el agente investigador o la policía, que derive de la investigación, así como los indicios relevantes para el esclarecimiento del hecho delictivo. |
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Garantía de calidad |
Procesos que miden el rendimiento de las personas, los equipos y las organizaciones con respecto a un conjunto de estándares que garanticen una investigación efectiva. |
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Generadores de datos pasivos |
Los generadores de datos pasivos son sistemas automatizados que recopilan y cotejan información con fines ajenos a la investigación criminal, pero a los que pueden acceder los investigadores. Están automatizados y no requieren ningún juicio por parte de la persona que los realiza. Algunos ejemplos son: información financiera; CCTV; otras imágenes digitales; pruebas electrónicas basadas en ordenadores; información de telecomunicaciones; información de clientes, incluida la información de los suscriptores. |
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Indagaciones para Rastrear/Investigar/Descartar (RID) |
Una metodología que facilita indagaciones para excluir a quienes no pueden ser responsables e implicar a los que sí podrían serlo. |
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Indagaciones puerta a puerta |
Investigaciones realizadas para identificar posibles testigos visitando cada local o domicilio en una zona predeterminada. Normalmente dentro de la línea de visión o de la línea de audición de un lugar importante para una investigación. |
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Inteligencia emocional |
La capacidad de identificar y gestionar emociones propias y de los demás. |
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Investigación criminal |
Proceso investigativo llevado a cabo por agentes de policía e instituciones de procuración de justicia con el fin de esclarecer el hecho delictivo y la identificación de la(s) persona(s) responsable(s), siempre en coordinación, bajo la figura de mando y conducción, con el Ministerio Público. |
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Investigación preliminar |
La fase inicial de una investigación criminal. Esta puede ser una fase dinámica de la investigación, en la que los primeros respondientes reaccionan ante el desarrollo de los acontecimientos y ponen en marcha las primeras acciones para poner orden. Este periodo comienza en el momento en que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia reciben la llamada inicial para denunciar un delito, o en el momento en que se descubre el lugar de los hechos. |
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Investigación secundaria |
La fase de una investigación tras la cual la naturaleza dinámica de la investigación inicial se ha asentado y se ha vuelto ordenada; el enfoque puede volverse estructurado. |
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Investigador principal |
El investigador que dirige un equipo de investigadores en una sola investigación y es responsable de tomar decisiones de investigación y de la realización de esta. |
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La hora dorada |
El periodo inmediatamente posterior a la comisión de un delito, en el que los investigadores pueden disponer fácilmente de un gran volumen de material. |
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Llamamientos al público |
Apelaciones hechas al público para solicitar información en un día o fecha correspondiente a un día o fecha importante para la investigación. |
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Material |
Material de cualquier tipo, incluyendo información y bienes, que se obtiene en el curso de una investigación criminal y que puede ser relevante para la investigación. El material puede ser relevante para una investigación si el investigador considera que tiene alguna relación con el delito que se está investigando o con las circunstancias que rodean el caso. |
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Mentalidad investigadora |
Un estado de ánimo o una actitud que adoptan los investigadores; puede desarrollarse con el tiempo mediante el uso continuado. Se trata de aplicar un conjunto de principios al proceso de investigación. Un enfoque disciplinado que garantice que las decisiones que tomen sean adecuadas al caso, sean razonables y puedan explicarse a los demás. |
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Modus Operandi (MO) |
El patrón de conducta de un responsable o la manera típica o la conformidad con un plan o patrón en el que un responsable llevó a cabo sus actos ilícitos. |
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Oficial de enlace familiar (OEF) |
Investigadores con formación especializada para relacionarse con las familias de las víctimas de delitos graves. Proporcionan un único punto de contacto para canalizar las comunicaciones entre el investigador principal y la familia de la víctima y generar confianza. |
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Perito en criminalística de campo |
Investigador especialmente formado en técnicas para examinar las escenas del crimen, revelar y recuperar las marcas de la escena del crimen, y confiscar y preservar forzosamente el material para prepararlo para posteriores análisis forenses. |
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Pilares de una investigación |
Los objetivos de la respuesta inicial que pueden utilizarse para priorizar las acciones de investigación inmediatas. Constan de cinco prioridades: Preservación de la vida; preservación de la escena del crimen; aseguramiento del material; identificación de víctimas y testigos, e identificación y detención de sospechosos. |
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Plan de entrevistas |
Un plan para resumir el objetivo o los objetivos de una entrevista y proporcionar un marco para la entrevista. Debe utilizarse un plan de entrevista por escrito para los testigos clave, así como para los sospechosos. |
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Investigador(a) Criminal |
Un investigador criminal (en adelante denominado «investigador») puede definirse como cualquier funcionario público que, dentro de su competencia, participe en una investigación criminal para la obtención de datos relacionados con el hecho delictivo, a fin de contribuir en su esclarecimiento. Incluye a cualquier funcionario desde el momento del reporte inicial del delito (como el primer respondiente), hasta los fiscales que dirigen una investigación. |
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Principio de intercambio de Locard |
Siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto. Esto significa que cada contacto deja un rastro, por minúsculo que sea. |
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Registro de la escena del crimen |
Un registro de las personas que entran y salen de la escena del crimen y su propósito. Provee un registro auditable de que no hay entradas no autorizadas en el lugar de los hechos, de que la integridad de las posibles pruebas físicas está asegurada y de que se han gestionado los problemas de contaminación. |
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Relato inicial |
Cualquier entrevista inicial de posibles testigos destinado a obtener un breve relato de lo que supuestamente ha sucedido, con el fin de: proteger la vida y la propiedad, identificar a los sospechosos y asegurar y preservar las pruebas; establecer si se ha cometido un delito; y priorizar las áreas de la investigación, evaluando el riesgo para la víctima, el testigo y cualquier otra persona. |
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Responsable de indicios |
Investigador designado para registrar, almacenar y gestionar de otro modo el movimiento del material incautado relevante para una investigación con el fin de mantener la integridad y la procedencia de dicho material. Principalmente designado en investigaciones a gran escala. |
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Responsable de la escena del crimen (REC) |
Un investigador de la escena del crimen con una formación mejorada y la experiencia necesaria para dirigir y coordinar y supervisar el trabajo de un equipo de investigadores y peritos en el lugar de los hechos. |
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Servicios periciales |
Las instituciones de procuración de justicia especializadas en servicios periciales responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los inculpados, así como de emitir los dictámenes pertinentes en la materia. |
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Sospechoso |
Dentro del proceso investigativo, un sospechoso es alguien que se encuentra bajo sospecha de haber participado en la comisión de un hecho criminal. Una investigación puede tener varios sospechosos para un mismo delito. Lo anterior, con independencia de la calidad jurídica que el Ministerio Público lo otorgue dentro del proceso penal. |
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Tensión comunitaria |
Un estado de la dinámica de la comunidad que puede conducir potencialmente al desorden, amenazar la paz y la estabilidad de las comunidades, o elevar los niveles de miedo y ansiedad en la totalidad, o parte, de la comunidad local |
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Testigo |
Persona, distinta del acusado, que probablemente pueda rendir declaración ante un tribunal. Las víctimas son consideradas testigos para efectos de la investigación. |
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Testigo hostil |
Testigos que se cree que han presenciado un delito, parte de un delito o hechos estrechamente relacionados con él, pero que se oponen al proceso de investigación o están predispuestos contra los investigadores. |
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Testigo reacio |
Testigos que se cree que han presenciado un delito, parte de un delito o hechos estrechamente relacionados con él, pero que son reacios a colaborar con la investigación. |
Anexo A - Elementos de una escena del crimen digital[8]
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Artículo |
Consideraciones |
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Teléfonos fijos |
● Suele estar «conectado» en algún lugar de la casa ● Puede contener información de contacto o libretas de direcciones ● Podría decir quién fue la última persona que llamó, o el último número marcado ● Puede tener funciones de grabación y retener los mensajes del contestador automático |
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Rúters |
● Suele estar conectado a una toma de teléfono, pero puede utilizar una señal móvil y, por tanto, ser «autónomo» ● Suele tener memoria flash y solo retiene la información cuando se alimenta. Si se apaga, se pierden los datos. ● Considere los rúters domésticos en las cercanías del lugar de los hechos, ya que algunos rúters tienen acceso público y pueden ofrecer detalles de las personas que se suscriben al servicio fuera del propietario y su familia. |
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Computadoras / CPU |
● Los CPU pueden ser ahora extremadamente grandes, lo que significa que pueden contener niveles casi infinitos de datos. |
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Portátiles |
● Como los CPU de una computadora, los avances tecnológicos hacen que ahora puedan albergar grandes cantidades de datos. |
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Monitores |
● Los CPU o torres tradicionales pueden estar integrados dentro de los monitores de la computadora en el caso de las computadoras «todo en uno». El monitor puede ser en realidad la computadora. ● Los monitores pueden contener puertos para accesorios como tarjetas de memoria y unidades USB; estos elementos pueden seguir conectados. |
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Teléfonos celulares |
● Véase la sección «Teléfono móvil» más abajo. ● Pueden ser de distintos tamaños, incluso tan pequeños que pueden ocultarse. |
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Tabletas |
● Un punto medio entre los teléfonos celulares y las computadoras. Pueden contener una gran cantidad de información |
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Impresoras |
● ¿Qué fue lo último que se imprimió? ¿sigue ahí? ● ¿Es un «multifuncional» con escáner? ¿se dejó algo en el escáner? ● Las impresoras pueden contener puertos para tarjetas de memoria y unidades USB; estos elementos pueden seguir conectados. |
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Nube |
● Datos virtuales en los que la información se guarda en un servidor en algún lugar del mundo. ● Considerar la legalidad y lo que se puede acceder/ver desde el lugar de los hechos. |
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Otras fuentes de Wifi |
● ¿Qué otra cosa está generando una señal Wi-Fi? Hable con un investigador de medios digitales para obtener asesoramiento especializado. |
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Servidores |
● Dispositivo(s) utilizado(s) para gestionar los recursos de la red. ● Las personas pueden tener servidores en sus casas y, por lo tanto, pueden contener grandes volúmenes de información. |
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Dispositivos de almacenamiento |
● Abarca una multitud de formatos, por ejemplo, Discos duros, CD, DVD, soportes Flash, unidades USB, tarjetas de memoria, tarjetas SIM. ● Algunas tarjetas multimedia pueden ser extremadamente pequeñas, con capacidad para albergar grandes volúmenes de datos. Las tarjetas multimedia pequeñas se esconden fácilmente (detrás de los marcos de fotos, etc.) |
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Cámaras |
● Recuperación de imágenes. |
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Cámaras web |
● No suelen registrar información, pero pueden estar «activas» y conectadas a algún lugar (que podría ser relevante) cuando se asegura la escena del crimen |
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Dispositivos USB |
● Ya hemos hablado de los dispositivos de almacenamiento USB, pero también hay que tener en cuenta todo lo que podría conectarse a una unidad USB de la computadora y, por tanto, posiblemente contener información. |
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Dispositivos Bluetooth |
● ¿Qué se puede encontrar, dentro del lugar de los hechos, que tenga una conexión Bluetooth? Hable con un investigador de medios digitales para obtener asesoramiento especializado. |
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CCTV |
● Los circuitos cerrados de televisión vienen en todas las formas y tamaños. ● Piense en los timbres, que registran quién entra en un local, las cámaras internas (utilizadas para vigilar a las mascotas, recintos, etc). ● Algunas tecnologías/CCTV son ahora muy pequeñas y asequibles. ● Las grabaciones pueden transmitirse y almacenarse en un dispositivo (por ejemplo, un teléfono inteligente) |
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Relojes inteligentes |
● Los relojes inteligentes pueden contener mucha información y suelen estar vinculados al teléfono de la persona. ● Los avances tecnológicos hacen que algunos relojes sean independientes de los teléfonos y funcionen con sus propias tarjetas SIM. |
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Internet de las cosas |
● Más «cosas» físicas en nuestros hogares contienen sensores y sistemas que se conectan a redes (normalmente WiFi). ● Los altavoces inteligentes, como Amazon Echo, son el ejemplo más popular. Sin embargo, esto puede incluir refrigeradores, sistemas de calefacción e iluminación. |
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Telemática para vehículos |
● Algunos vehículos modernos vienen ahora con tecnología preinstalada, que controla y rastrea una serie de datos. ● Los datos del vehículo pueden incluir rutas, eventos, ubicaciones y medios conectados. |
Anexo B – Guía de referencia rápida
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Consideraciones de investigación |
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Investigación preliminar |
Investigación secundaria |
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Principios de investigación |
Las investigaciones siempre deben: ● Ser legítimas y proporcionales, evitando comportamientos opresivos; ● Ser transparentes, manteniendo a las víctimas y a los testigos informados; ● Comprender las necesidades de las personas y tratarlas con equidad; ● Reconocer la vulnerabilidad (apartado 1.9.3); ● Respetar el papel de los demás actores del sistema de justicia penal. (Apartado 1.3) |
Las investigaciones siempre deben: ● Ser legítimas y proporcionales, evitando comportamientos opresivos; ● Ser transparentes, manteniendo a las víctimas y a los testigos informados; ● Comprender las necesidades de las personas y tratarlas con equidad; ● Reconocer la vulnerabilidad (apartado 1.9.3); ● Respetar el papel de los demás actores del sistema de justicia penal. (Apartado 1.3) |
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Enfoque personal y actitud |
Los investigadores deben mostrar comportamientos de apoyo, abiertos y empáticos cuando se trata de víctimas, testigos y comunidades. En particular: ● Adaptar su propio comportamiento para influir en el de los demás (apartado 1.9.1); ● Gestionar los conflictos con los demás (apartado 1.9.2); ● Reconocer y responder a la vulnerabilidad de los demás (apartado 1.9.3). |
Los investigadores deben mostrar comportamientos de apoyo, abiertos y empáticos cuando se trata de víctimas, testigos y comunidades. En particular: ● Adaptar su propio comportamiento para influir en el de los demás (apartado 1.9.1); ● Gestionar los conflictos con los demás (apartado 1.9.2); ● Reconocer y responder a la vulnerabilidad de los demás (apartado 1.9.3). |
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Mentalidad investigadora |
La mentalidad investigadora es un estado de ánimo o una actitud adoptada por los investigadores. Consta de cinco principios: ● Comprensión de la fuente del material (apartado 1.13.1); ● Planificación y preparación (apartado 1.13.2); ● Examinación (Apartado 1.13.3); ● Registro y cotejo (apartado 1.13.4); ● Evaluación (Apartado 1.13.5). |
La mentalidad investigadora es un estado de ánimo o una actitud adoptada por los investigadores. Consta de cinco principios: ● Comprensión de la fuente del material (apartado 1.13.1); ● Planificación y preparación (apartado 1.13.2); ● Examinación (Apartado 1.13.3); ● Registro y cotejo (apartado 1.13.4); ● Evaluación (Apartado 1.13.5). |
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La respuesta durante la «hora dorada» |
El período inmediatamente posterior a la comisión de un delito, cuando los investigadores pueden disponer fácilmente de un gran volumen de material (apartados 1.11.4.2 y 2.4). |
Durante la fase de investigación secundaria, puede haber acontecimientos importantes que requieran una respuesta rápida. Los investigadores deben tener en cuenta los principios de la hora dorada para asegurar el material disponible (apartados 1.11.4.2 y 2.4) |
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Atención de llamadas |
Este contacto inicial es una oportunidad temprana para recopilar información que servirá de base para la respuesta, el riesgo y el registro de los detalles de los testigos, los sospechosos y las víctimas. (apartado 2.2). |
Los testigos pueden responder a las solicitudes de prensa para obtener información poniéndose en contacto con un centro de llamadas. Es importante que el personal que atiende las llamadas esté informado sobre los procedimientos para que puedan atenderlas adecuadamente, ya que puede ser la única oportunidad de hablar con un testigo clave. (apartado 3.7.2). |
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Aplicar los pilares de la investigación |
Los pilares de la investigación son los objetivos de la respuesta inicial que pueden utilizarse para priorizar las acciones de investigación inmediatas. Constan de cinco prioridades: ● Preservación de la vida (apartado 2.3.1); ● Preservación de la escena del crimen (apartado 2.3.2); ● Aseguramiento del material (Apartado 2.3.3); ● Identificación de víctimas y testigos (apartado 2.3.4); ● Identificación y detención de sospechosos (apartado 2.3.5). |
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Pilares: Preservación de la vida |
Tiene prioridad sobre todos los demás pilares de una investigación. La acción prioritaria por realizar se determinará en función de si la víctima está viva o ha fallecido (apartado 2.3.1) |
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Pilares: Preservación de la escena del crimen |
El primer respondiente debe ejercer su juicio para determinar qué es una escena, los parámetros de esa escena y preservarla. También debe tener en cuenta los factores de riesgo que pueden causar daños o alteraciones en el material dentro de la escena (apartado 2.3.2) Una escena del crimen puede adoptar muchas formas (apartado 2.3.2.1), y un primer respondiente debe tomar medidas para asegurar esa escena mediante la consideración de una serie de opciones (apartado 2.3.2.2). |
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Pilares: Aseguramiento del material |
El primer respondiente deben tomar medidas para identificar, localizar y asegurar el material lo antes posible (apartado 2.3.3). |
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Pilares: Identificación de víctimas y testigos |
La identificación de las víctimas y los testigos debe garantizarse lo antes posible (apartado 2.3.4). |
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Pilares: Identificación y detención de los sospechosos |
La detención de un sospechoso debe realizarse lo antes posible, dentro del marco legal, y teniendo en cuenta los problemas de contaminación cruzada forense (apartados 1.12.1 y 2.3.5) |
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Acciones rápidas |
Las acciones rápidas son las primeras acciones de investigación para identificar y reunir material en la primera oportunidad. Facilitan los principios de la hora dorada y son el inicio de los pilares de la investigación (apartado 2.3). |
Durante la fase de investigación secundaria, los acontecimientos significativos pueden conducir a los investigadores a material que es de importancia para la investigación. Las acciones rápidas serán las primeras acciones de investigación para que los investigadores identifiquen y reúnan ese material en la primera oportunidad posible (apartado 2.3). |
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Gestión de escenas del crimen |
Los investigadores deben identificar y priorizar las escenas para proteger el material que contienen a la mayor brevedad posible. Deben tener en cuenta las cuestiones forenses y solicitar el asesoramiento de un investigador del lugar de los hechos en caso de duda (apartado 2.6). Se debe iniciar un registro de la escena cuando se vigila una escena (apartado 2.6.1). |
Los investigadores deben considerar: ● Equilibrar los requisitos contrapuestos entre las estrategias forense, de escena y de inspección (apartado 2.6); ● Identificar y nombrar las escenas (apartados 2.3.2.1); ● Establecer los parámetros de la escena (apartados 2.3.2.1; 3.2.7.1.1); ● El método para resguardar la escena (apartado 2.3.2.2); ● Riesgos de contaminación cruzada forense (apartado 1.12.1); ● Preservación de la escena para mitigar los riesgos para el material (apartado 2.3.2); ● Búsqueda y examinación de escenas (apartados 3.2.7; 3.2.7.6); ● Liberación de la escena (apartado 3.2.7.7). |
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Asegurar e incautar pruebas |
Un investigador debe sopesar los beneficios relativos de incautar pruebas inmediatamente o dejarlas donde están y asegurar la escena para esperar una recuperación especializada o controlada forensemente (apartado 2.7). |
Un investigador debe desarrollar estrategias para gestionar escenas para controlar y equilibrar las demandas contrapuestas entre las estrategias forense, de escena y de inspección (apartado 2.6). |
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Gestión de indicios o elementos de prueba |
Los elementos de prueba recuperados deben: ● Estar etiquetados e identificables mediante un proceso estandarizado que describa las circunstancias de la recolección (apartados 1.12 y 3.2.8); ● Ser objeto de un registro auditable, exacto y normalizado, en el que se anoten su almacenamiento, traslado y movimiento (apartado 3.2.8).
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Los elementos de prueba recuperados deben: ● Estar etiquetadas e identificadas mediante un proceso normalizado que describa las circunstancias de la recolección (apartado 3.2.8); ● Ser objeto de un registro auditable, exacto y normalizado, en el que se anoten su almacenamiento, traslado y movimiento (apartado 3.2.8). En las investigaciones de mayor envergadura, debe considerarse la posibilidad de nombrar a un funcionario responsable de indicios (apartado 3.2.8.1). Algunos artículos, por su naturaleza o por la finalidad de su recolección, pueden requerir una manipulación o un embalaje o un tratamiento especializado, en cuyo caso pueden ser necesarios recursos específicamente capacitados o experimentados (apartado 3.2.8.2). |
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Identificación de testigos |
Los primeros respondientes deben: ● tomar medidas razonables para obtener los datos de todas las personas presentes en el lugar de los hechos y obtener un relato inicial (apartado 2.8); ● identificar cualquier necesidad o vulnerabilidad de los testigos (apartado 2.8.1). ● considerar acciones rápidas para identificar a los testigos que ya no estén presentes en el lugar de los hechos (apartado 2.8); ● Considerar a los testigos como una fuente potencial de material forense relevante; se deben tomar medidas para preservar este material (apartado 2.8.2). |
Los investigadores deben considerar: ● Métodos alternativos de identificación de testigos mediante una estrategia para ese fin (apartado 3.4.1.1); ● Estrategias de contacto inicial para involucrar a los testigos de forma constructiva, especialmente cuando el testigo es víctima de agresiones físicas o sexuales (apartado 3.4.1.2 – 3.4.1.2.1); ● Gestión de testigos renuentes (apartados 3.4.2, 2.9.2, 2.10.3 y 1.9.3); ● Proporcionar apoyo a las víctimas y a sus familias (apartados 3.4.3 – 3.4.3.1). |
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Identificación de sospechosos |
Los investigadores deben considerar lo siguiente en relación con la detención de sospechosos: ● Factores que influyen en el momento de la detención (apartado 2.9.1); ● Factores que intervienen en la planificación de una detención (apartado 2.9.2); ● Inspección del detenido, sus bienes y sus posesiones (apartado 2.9.3). |
Los investigadores deben considerar: ● Factores que intervienen en el momento de la detención (apartado 3.5.1.1); ● Factores en la planificación de una detención (apartados 3.5.1.2, 3.5.1.4 y 3.5.1.5); ● Inspección del detenido, sus bienes y sus posesiones (apartado 3.5.1.3); ● Exclusión de sospechosos en circunstancias en las que muchas personas tuvieron la oportunidad de cometer el delito en cuestión (apartado 3.5.2 – 3.5.2.7.2) |
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Entrevistas de investigación |
Los investigadores deben considerar: ● Su enfoque durante la entrevista de detenidos y testigos y comprender los beneficios de cada estilo de interrogatorio para obtener información (apartado 2.10) y tratar con testigos renuentes (apartado 2.10.2). ● El uso del método de interrogación «6P» y el enfoque «AVC» para verificar y validar lo que se les ha dicho (apartado 2.10.1.6). |
Los investigadores deben considerar: ● Que los interrogatorios se realicen con profesionalidad e integridad (apartado 3.6.1); ● Los siete principios de la entrevista de investigación (apartado 3.6.2); ● Estructuración las entrevistas utilizando el marco «PERCE» (apartado 3.6.3); ● Factores específicos de las entrevistas a testigos que fomentan el recuerdo libre (apartado 3.6.4) y el desarrollo de estrategias para interrogar testigos (apartado 3.4.1.3); ● Factores específicos de interrogatorios a sospechosos que incluyen el trabajo con los defensores jurídicos, la comprensión de su rol y la gestión de la negativa a responder (apartados 3.6.5 - 3.6.5.6). |
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Traspaso de casos entre instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública |
El traspaso de casos entre investigadores/instituciones debe ser explícito, documentado, estructurado y estandarizado (apartado 2.11). Para complementar este proceso, los investigadores deben: ● Completar un documento de traspaso (apartado 2.11.1), y ● Considerar la posibilidad de una sesión informativa verbal (apartado 2.11.2). |
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Evaluación investigativa |
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Un importante proceso de reflexión que deben llevar a cabo los investigadores principales, sobre todo en el momento de un traspaso, pero también en los periodos clave de la investigación. La evaluación reflexiona sobre lo que se ha establecido y las decisiones tomadas, el material reunido hasta el momento y qué dirección de investigación adicional se requiere (apartado 3.1). |
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Desarrollo de estrategias de investigación |
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El desarrollo de hipótesis de investigación proporciona una base para la toma de decisiones y la planificación de la investigación. Permite al investigador comprender el material recopilado y a definir el material adicional necesario para avanzar en la investigación en una serie de temas investigativos. Las estrategias de investigación dirigen el trabajo para ubicar y reunir este material (apartado 3.2 – 3.2.2). |
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Uso de asesores expertos (peritos) |
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Los peritos pueden ser identificados a través de varios medios (apartado 3.2.3). Los investigadores deben tomar en cuenta varias consideraciones a la hora de seleccionar, contratar y trabajar con peritos (apartado 3.2.3). |
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Consideraciones forenses |
Los investigadores deben tomar en cuenta los Principios de Intercambio de Locard (apartado 1.12.1) y decidir si un objeto debe conservarse en el lugar donde se encuentra o incautarse para su posterior análisis (apartado 2.7). Al hacerlo, deben considerar factores de riesgo que pueden causar el deterioro del material forense (apartado 2.3.2). Si se incautan, los objetos recuperados deben ser cuidadosamente embalados y almacenados para preservar la oportunidad forense y: ● Estar etiquetados e identificables mediante un proceso normalizado que describa las circunstancias de la recolección (apartados 1.12 y 3.2.8); ● Ser objeto de un registro auditable, exacto y normalizado, en el que se anoten su almacenamiento, traslado y movimiento (apartado 3.2.8). Si no se incautan, las escenas deben conservarse para proteger el material que contienen (apartado 2.6). En caso de duda, deben solicitar el asesoramiento de un perito en criminalística de campo (apartado 2.6). |
Los investigadores deben considerar: ● Los objetivos de las técnicas forenses (apartado 3.3); ● La actividad de la investigación de la escena del crimen (apartado 3.3.1); ● La elaboración de una estrategia forense (apartado 3.3.2); ● Fotografía e Imagen (apartado 3.3.3); ● Huellas dactilares (apartado 3.3.4); ● Calzado (3.3.5); ● Recolección y conservación de dispositivos digitales (apartados 3.3.6). |
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Gestión de medios de comunicación |
Los investigadores deben tomar en cuenta y estar atentos a: ● Contacto de periodistas en busca de información sobre la investigación; ● Periodistas que intentan acceder al lugar de los hechos mediante engaños, subterfugios o suplantación de identidad; ● Periodistas cerca de los agentes que custodian el lugar de los hechos, tratando de escuchar las conversaciones. (apartado 2.6.2) |
Los investigadores deben considerar: ● Cualquier interacción con los medios de comunicación debe tener un propósito de investigación (apartado 3.7); ● Cualquier interacción con los medios de comunicación debe gestionarse a través del equipo de enlace con medios de la institución investigadora; ● Desarrollar una estrategia mediática con el equipo de enlace cuando sea probable que haya un alto nivel de interés y atención de los medios (apartado 3.7.1); ● Solicitudes de información por parte de la prensa (apartado 3.7.2); ● Uso de redes sociales para realizar llamamientos de información (apartado 3.7.3); ● Seguimiento proactivo de las redes sociales para: o Respuestas a los llamamientos para información; o Circulación de información inexacta que pueda afectar negativamente a la percepción de seguridad de los ciudadanos o a su confianza en la respuesta policial o de investigación; o Oportunidades de inteligencia de fuente abierta que sirvan a la investigación, o indiquen o acentúen las tensiones de la comunidad (apartado 3.7.3). |
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Impacto y evaluación comunitaria |
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Los investigadores deben considerar: ● Iniciar una evaluación del impacto probable que tenga la comisión de un delito, una investigación o una acción de aplicación de la ley en una comunidad o en un sector de una comunidad (apartado 3.8); ● Involucrar al Mando de la Policía Municipal Local, quien será el más indicado para gestionar la tensión comunitaria (apartado 3.8.1). El Mando de la Policía Local debe considerar: ● Evaluar el impacto de un delito, investigación o actividad de aplicación de la ley puede tener en una comunidad o sección de una comunidad y completar una evaluación de impacto en la comunidad (apartados 3.8.1.1 y 3.8.1.2); ● Evaluar la amenaza, el daño y el riesgo para las comunidades y desarrollar un plan de mitigación (apartado 3.8.1.2); ● Comprometerse con las comunidades afectadas para fomentar confianza, inclusión y comunicación (apartado 3.8.2). |
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Ciudad de México, 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 09/XLIX/2023
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, párrafo segundo, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV, 142 y 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6 fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como al EXHORTO 02/XLVIII/22 aprobado en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada 02 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que comprende la prevención, la investigación y persecución de los delitos; así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; que las instituciones de seguridad pública, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el mismo artículo, establece que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional, serán aportados por las Entidades Federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a los fines del Sistema.
Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.
Que el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la Ley.
Que el artículo 4, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública instituye que la coordinación en el marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece la obligación de los Municipios de reportar trimestralmente los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN, referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en su artículo 25, fracción IV.
De la misma forma en el artículo 143 de la Ley citada en el párrafo que antecede, prevé que el Secretariado Ejecutivo, cuente para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos con la competencia de requerir, indistintamente, a las autoridades hacendarias y de seguridad pública, entre otras, de las Entidades Federativas y de los Municipios, informes relativos a:
a) El ejercicio de los recursos de los fondos y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos;
b) La ejecución de los programas de seguridad pública de las Entidades Federativas derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública;
Efectuar, en cualquier momento, visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones de seguridad pública de las Entidades Federativas y Municipios, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo; de igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria indistintamente a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes, y
Que el artículo 36 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), establece que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, sólo para efectos de referencia, el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la LCF, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, advierte que las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN, reciban los municipios a través de las Entidades Federativas y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Que el artículo 38 de la multicitada Ley de Coordinación Fiscal, determina que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de la citada Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Que el artículo 3, fracción XVIII, párrafos primero y segundo y 6, fracción IX, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, señala que el gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos, que las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, y que se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en dicho Fondo se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 02 de diciembre de 2022, mediante EXHORTO 02/XLVIII/22, en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, conmina a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que, por cada ministración que reciban por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, se destine por lo menos el 20% (veinte por ciento) a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes.
Derivado de lo anterior, se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar la responsabilidad de verificación de acuerdo a los Criterios que para tal efecto sean emitidos para la aplicación de los recursos asignados por virtud del FORTAMUN, a través de los Secretarios Ejecutivos Estatales o equivalentes.
Por lo descrito, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública expide los siguientes:
CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE ASIGNARÁN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen como objeto establecer la coordinación respecto al seguimiento y verificación en la aplicación de los recursos que en materia de seguridad pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FORTAMUN, para el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 2. En términos de las disposiciones aplicables por lo menos el 20% de los recursos del FORTAMUN 2024, deberán orientarse para la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en alineación específicamente a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes.
Para la adquisición de equipamiento, los Municipios deberán considerar el Manual de Identidad para la seguridad pública de aplicación obligatoria que estandariza, distingue y da identidad al Nuevo Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
Artículo 3. Para efectos de estos Criterios, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, a la Dirección General de Apoyo Técnico y a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas;
II. Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
III. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes;
IV. Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las Entidades Federativas;
V. Criterios.- a los Criterios para la Coordinación de la Aplicación y Verificación de los Recursos que en Materia de Seguridad Pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ahora Ciudad de México FORTAMUN, para el Ejercicio Fiscal 2024;
VI. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos o modificados establecidos en el formato de asignación de recursos;
VII. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XLVIII/22, en relación a la actualización de los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Elementos Policiales.- al personal operativo en activo de las instituciones de seguridad pública, adscritos al Servicio Profesional de Carrera Policial y que se encuentren en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
IX. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. FORTAMUN destinado a seguridad.- por lo menos al 20% (veinte por ciento) de los recursos, asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
XI. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja, a través de un acto administrativo, la formalización de una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XII. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XIII. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XIV. Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XV. Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Manual de Identidad para la seguridad pública.- a la guía de aplicación obligatoria que estandariza, distingue y da identidad al Nuevo Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. El Manual establece criterios técnicos, gráficos, diseño, uso y composición que debe poseer el vestuario, calzado, equipamiento de protección personal, transporte y accesorios de las corporaciones de seguridad pública estatales y municipales.
XVII. Mecanismo de Seguimiento.- a la(s) herramienta(s) que determine y proporcione el Secretariado Ejecutivo para realizar la verificación a la aplicación del FORTAMUN destinado a seguridad pública, de por lo menos el 20% destinado para la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en alineación específicamente a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes.
XVIII. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, aplicables para el FORTAMUN o, en su caso, los bienes, servicios a adquirir o infraestructura a contratar;
XIX. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.- a la política pública que tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y Procuradurías o Fiscalías; para prevenir y fortalecer la investigación de los delitos, disminuir la incidencia delictiva e incrementar la confianza de la población en las Instituciones de Seguridad Pública.
XX. Municipios.- a los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
XXI. Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2024;
XXII. Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional mediante el Acuerdo 06/XLVIII/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del 2022, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del FORTAMUN que se otorgue a los Municipios;
XXIV. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXV. Secretariado Ejecutivo Estatal.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o Equivalente;
XXVI. Seguimiento financiero.- al puntual seguimiento que se realiza al ejercicio de los recursos mediante la(s) herramienta(s) que determine y proporcione el Secretariado Ejecutivo del FORTAMUN 2024 destinado a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes;
XXVII. Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
XXVIII. Visitas de Verificación.- son aquellas que se practican de manera optativa de ser necesario a los Municipios para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente, de ser el caso.
Artículo 4. Los recursos FORTAMUN destinados a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública y sus accesorios estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y Municipios y demás normatividad aplicable y se orientarán exclusivamente a los fines del Sistema, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago distintos a los previstos, salvo por lo dispuesto en los presentes Criterios.
No son regularizables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Municipios; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento y verificación, se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, a los Criterios y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Deberán ejercerse observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen en materia de seguridad pública, las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas.
Artículo 6. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable y, en caso de ser necesario se auxiliará para tal efecto de las Áreas Técnicas, así como de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Criterios en lo conducente.
Artículo 7. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FORTAMUN, destinados a seguridad pública, que realicen las Entidades Federativas o los Municipios al Secretariado Ejecutivo, deberá realizarlo a través del Secretariado Ejecutivo Estatal, dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá efectuar notificaciones mediante correo electrónico, en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo, en el cual deberán señalar el correo para tal efecto, dichas notificaciones tendrán los mismos efectos que las que se realicen de manera personal. No será necesario recabar el acuse de recepción para entender que la notificación se realizó conforme a derecho.
Las solicitudes de los Municipios que requieran validación de las Áreas Técnicas para el ejercicio de los recursos del FORTAMUN, serán desechadas por el Secretariado Ejecutivo, cuando la fecha de su presentación exceda el plazo para emitir la resolución correspondiente o en su caso exceda el ejercicio fiscal vigente. Cuando el plazo para el desahogo de las prevenciones se ubique en el supuesto al que se refiere el presente párrafo también serán desechadas.
En materia de capacitación la fecha límite para enviar solicitudes de validación de programas será el 31 de julio de 2024.
CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 8. En la segunda semana del mes de enero de cada ejercicio fiscal, el Secretariado Ejecutivo, convocará a las Entidades Federativas y Áreas Técnicas, a la conferencia virtual que tendrá como propósito dar a conocer la mecánica que deberán replicar las Entidades Federativas a los Municipios, respecto a la obligación de informar el ejercicio de los recursos del FORTAMUN, destinados a Seguridad Pública.
Los Municipios, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo Estatal, integrarán el formato de asignación de recursos que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de febrero 2024, con la siguiente información:
a) Eje Estratégico;
b) Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del programa;
c) Subprograma.- el nombre del subprograma.
d) Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma;
e) Monto requerido.- la cantidad de recursos que se destinará al Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional,
f) Los Municipios podrán utilizar un porcentaje de los recursos FORTAMUN, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, en los siguientes proyectos:
I. Proyecto de Restructuración y Homologación Salarial de los elementos policiales, a fin de asegurar que los niveles salariales, se incrementen conforme se ascienda en la escala de grados, de manera racional y estandarizada, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera Policial.
II. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales de los elementos policiales.
Para efectos de los programas mencionados en el inciso f), subincisos I y II, deberán ser validados previamente a su ejercicio y se sujetará al procedimiento que para tal efecto emita la Dirección General de Apoyo Técnico, el cual deberá ser publicado en la página de internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar al último día hábil del mes de marzo del presente año.
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 9. De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios durante el Ejercicio Fiscal vigente, el Municipio deberá asignar de los recursos por concepto del FORTAMUN, la cantidad equivalente a por lo menos 20% (veinte por ciento), por cada ministración, para la atención a las necesidades vinculadas con la seguridad pública establecidas en los presentes Criterios.
Artículo 10. El Municipio deberá informar al Secretariado Ejecutivo, a través del Secretariado Ejecutivo Estatal, la asignación de los recursos por concepto del FORTAMUN, en específico de la cantidad equivalente a por lo menos 20% (veinte por ciento), por cada ministración del FORTAMUN, para la atención a las necesidades vinculadas con la seguridad pública establecidas en los presentes Criterios.
Los Municipios, bajo su propia responsabilidad, deberán considerar para el cumplimiento de sus compromisos, las ministraciones programadas, reflejando en sus instrumentos jurídicos, las fechas que les permitan cubrir la suficiencia presupuestal, con motivo de sus obligaciones en relación a sus adquisiciones de bienes o servicios.
Artículo 11. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los Municipios, por conducto de los Secretariados Ejecutivos Estatales, deberán entregar a más tardar el último día hábil de febrero del 2024 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I. Copia de la Carta de la institución bancaria que acredite la apertura de la cuenta bancaria productiva específica destinada para la recepción y administración de los recursos del FORTAMUN;
II. Formato de designación de enlace FORTAMUN, firmado por Secretariado Ejecutivo Estatal; y
III. Formato de Asignación de recursos, establecido por el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá contener la firma original del presidente municipal y del titular del Secretariado Ejecutivo Estatal de cada entidad federativa, según corresponda.
Artículo 12. Los Municipios que determinen realizar modificaciones respecto a las metas y conceptos establecidos inicialmente en el Formato de Asignación de Recursos, deberán informar y justificar de manera coordinada con los Secretariados Ejecutivos Estatales a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para su debido seguimiento.
Las Entidades Federativas a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales y Municipios, por su parte deberán asegurar que dichos cambios queden registrados dentro de sus Haciendas locales.
CAPÍTULO IV
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y/O REVISIONES DE GABINETE
Artículo 13. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá auxiliarse con las Áreas Técnicas, en el ámbito de sus competencias, para efectuar de manera optativa, en caso de ser necesario, en cualquier momento, Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete, para control, vigilancia, transparencia y supervisión en la aplicación de los recursos convenidos.
Para esto, las Visitas de Verificación se practicarán en las instalaciones de los Secretariados Ejecutivos Estatales y en caso de ser necesario en los Municipios, preferentemente en las oficinas administrativas de la Presidencia.
Artículo 14. Las Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete, se llevarán a cabo con base a lo reportado, en los informes trimestrales o en su caso del avance presupuestal del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), por lo que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá aplicar para tal efecto, el Sistema de Recursos Federales Transferidos citado.
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en caso de ser necesario podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de Seguridad Pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del FORTAMUN.
CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y/O REVISIONES DE GABINETE
Artículo 16. Las Visitas de Verificación, que se efectúen de manera optativa, en caso de ser necesario, se notificarán con una anticipación de 5 días hábiles, mediante oficio de orden, correo electrónico y/o correo postal, dirigido al Secretario Ejecutivo Estatal y al Municipio, señalando al servidor o servidores públicos que llevarán a cabo el desarrollo de las mismas, así como el período, objetivo, documentación y rubros a revisar.
Para efectos del párrafo anterior, de ser convocadas las Áreas Técnicas deberán designar mediante oficio a los servidores públicos e informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que esta última, emita el oficio único de los servidores públicos que llevarán a cabo la Visita de Verificación. Asimismo el Secretariado Ejecutivo Estatal y el Municipio deberán designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace responsable de atender la visita de verificación, en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 17. Los servidores públicos designados, referidos en el artículo anterior, están obligados en los términos normativos aplicables a proporcionar todas las facilidades necesarias, atender los requerimientos que al respecto se les formulen y en su caso, firmar el Acta Circunstanciada de la Visita de Verificación y los Anexos correspondientes.
Artículo 18. El Secretariado Ejecutivo Estatal y los Municipios notificados, únicamente podrán de manera conjunta, solicitar prórroga para atender a los servidores públicos designados para llevar a cabo la Visita de Verificación; y en su caso, para presentar la información requerida como resultado de las Revisiones de Gabinete, cuando por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General, se vean imposibilitadas para su cumplimiento.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, analizará la justificación expuesta y notificará al Secretario Ejecutivo Estatal o equivalente y al Municipio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Artículo 19. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, notificará a los Municipios visitados o revisados, los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida la información, será analizada por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y, de ser el caso, la información se enviará para el análisis por parte de las Áreas Técnicas, para que de acuerdo a los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas en el ámbito de su competencia, determinen si esta es subsanada o si prevalece.
Artículo 20. En caso de que no realicen manifestación alguna o presenten información insuficiente para desvirtuar los señalamientos realizados, se procederá a lo establecido en el artículo 21 de los presentes criterios.
CAPÍTULO VI
DE LAS INCONSISTENCIAS Y/O DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Artículo 21. Para el caso de que se confirmen las inconsistencias y/o incumplimientos por parte de los Municipios a los presentes Criterios, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá el informe donde se determinen dichas inconsistencias y/o incumplimientos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, para que de acuerdo a la normatividad en la materia, se dé vista a la Auditoria Superior de la Federación y/o a las instancias Fiscalizadoras Locales, y demás autoridades competentes, con objeto de que en el ámbito de su competencia ejerzan sus facultades, o en su caso, las acciones que resulten procedentes.
La falta de acciones de los Secretariados Ejecutivos Estatales para el cumplimiento de los presentes Criterios, podría derivar en incumplimientos determinados por el Secretariado Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DE LOS REINTEGROS
Artículo 22. El reintegro de los recursos FORTAMUN, destinados para la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, se sujetara a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
CAPÍTULO VIII
DEL INFORME
Artículo 23. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Planeación, emitirá las políticas para llevar a cabo el informe que contendrá los indicadores y resultados obtenidos en materia de seguridad pública, para medir el impacto de la aplicación de los recursos.
Los Municipios deberán rendir un informe trimestral al Secretariado Ejecutivo, a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre, respecto del ejercicio de los recursos FORTAMUN, que se destine por lo menos el 20% (veinte por ciento) a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, de conformidad con lo establecido en artículo 6 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2024. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá apoyarse para supervisar el avance físico financiero, a través del portal de la SHCP, por lo que realizará las acciones correspondientes para solicitar un usuario de consulta y acceso en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Asimismo, los municipios a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, enviarán al Secretariado Ejecutivo un informe conforme al formato que establezca la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, de manera anual, mismo que en caso de detectarse inconsistencias, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 21 de los presentes Criterios.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 24. Son derechos de los Municipios, los siguientes:
I. Ejercer los recursos conforme al Formato de Asignación de Recursos exclusivamente a tareas de seguridad pública para los fines del sistema.
II. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo, a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, sobre el avances de los recursos del FORTAMUN, destinados a seguridad Pública.
III. Brindar las facilidades para que se lleven a cabo las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso cuando el Secretariado Ejecutivo lo solicite, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTAMUN;
IV. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y de las Áreas Técnicas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos.
Artículo 25. Son obligaciones de los Municipios en la aplicación de los recursos del FORTAMUN asignados a seguridad pública, las siguientes:
I. Destinar por lo menos el 20% (veinte por ciento) de los recursos del FORTAMUN, para la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, mismos que podrá consultar en el siguiente link: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/subprogramas-con-prioridad-nacional.
II. Excepcionalmente de los recursos que se destinan a la seguridad pública del FORTAMUN, podrán utilizarse para el pago de nómina del personal de Seguridad Pública Municipal.
III. Informar la cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta para la administración de los recursos FORTAMUN.
IV. Cancelar la documentación comprobatoria original de los recursos orientados a las necesidades vinculadas con la seguridad pública con la leyenda “OPERADO FORTAMUN 2024 SEGURIDAD”, o como se establezca en las disposiciones locales.
V. En materia de infraestructura el municipio deberá obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismo que deberá ser entregado al Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil de abril de 2024 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;
VI. Tratándose de infraestructura (Obra Nueva, Mejoramiento y/o Ampliación), la solicitud deberá incluir en la integración del expediente técnico la siguiente documentación:
a. Justificación de la obra.
b. Croquis de localización con coordenadas geográficas (latitud, longitud).
c. Documentación que acredite la propiedad legal del (de los) predio(s) de las acciones de infraestructura
d. Certificado de Uso de suelo
e. Estudios preliminares, en caso de construcción nueva (Factibilidad de suministro de servicios, estudio o plan de crecimiento urbano, mecánica de suelos, impacto ambiental, estudios topográficos, estudios topo hidráulicos y licencia de construcción) o carta responsiva que manifieste que cuenta con ellos,
f. proyecto Ejecutivo de la obra en formato digital en PDF y DWG. Todos los planos en PDF deberán estar firmados y sellados por el organismo y/o dependencia ejecutor y por el usuario y/o beneficiario del proyecto.
g. Presupuesto de la obra. Resumen por partidas y el presupuesto desglosado que contemple la totalidad de los trabajos del proyecto.
h. Programa de ejecución de la obra en Gráfica de Gantt;
Para el seguimiento de las acciones de infraestructura el municipio deberá:
i. Remitir informes mensuales de avance de obra hasta su conclusión; así como los documentos establecidos para el cierre de obra (contrato, acta de entrega recepción, finiquito y/o acta de extinción de derechos);
VII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico la validación de los programas de capacitación que el Municipio que requiera, por medio de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Los programas de capacitación deberán estar alineados y desarrollados de conformidad con lo señalado en el Programa Rector de Profesionalización vigente.
VIII. Remitir los Informes Trimestrales del avance en la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza, etiquetadas con recursos del FORTAMUN, los cuales deberán ser presentados a través del Secretariado Ejecutivo, a fin de que sean remitidos al Secretariado Ejecutivo, para su registro y verificación;
IX. Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de forma trimestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que para tal efecto se establezcan; así como un informe anual que deberán remitir con el objeto de que permitan conocer el nivel de eficiencia de la aplicación de los recursos FORTAMUN.
X. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento de Programas de Capacitación y el Reporte de Cumplimiento de Metas de Capacitación, así como los reportes trimestrales de las Evaluaciones de Competencias Básicas de la Función Policial y del Desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, conforme a los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
XI. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes;
XII. Dirigir toda la documentación que remita al Secretariado Ejecutivo, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien fungirá como ventanilla única.
XIII. Remitir los informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo, a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales o Equivalentes, respecto del ejercicio de los recursos FORTAMUN, que se destine por lo menos el 20% (veinte por ciento) a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes y que se deberá entregar a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre;
XIV. Remitir a más tardar al último día hábil de abril del 2024, un informe que establezca la conclusión del ejercicio de los recursos del FORTAMUN, destinado a seguridad pública, conforme al formato que se emita.
XV. Apegarse a las Directrices del Manual de Identidad publicado en la página oficial del Secretariado Ejecutivo, que se consulta a través del siguiente link:
https://sesnsp.com/documentos/presupuesto/MANUAL_IDENTIDAD.pdf
XVI. Las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 26. Son obligaciones de las Entidades Federativas a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, las siguientes:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación de manera coordinada con los Municipios con base en los Programas de Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Coadyuvar con los Municipios para solicitar a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, previo al ejercicio de los recursos, la validación de los Programas de Capacitación;
III. Colaborar con los Municipios para que todas las acciones de capacitación se realicen a más tardar el 31 de diciembre del 2024.
IV. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar en el mes de agosto los documentos establecidos en los artículos 8 y 11.
V. A través del Secretario Ejecutivo Estatal en coordinación con el Municipio, entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el informe señalado en el artículo 25 fracción XIII de los presentes Criterios.
VI. Asegurarse de que el municipio destine por lo menos el 20% (veinte por ciento) de los recursos FORTAMUN 2024, a las necesidades vinculadas con la seguridad pública.
VII. Realizar el acompañamiento al municipio desde la notificación de inicio hasta la conclusión del proceso de Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete.
VIII. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el cambio que realice sobre la designación del servidor público, enlace de FORTAMUN.
IX. Supervisar que los Municipios en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, se apeguen al Manual de Identidad de las Corporaciones de Seguridad Pública para la realización de compras o adquisiciones relacionadas con el equipamiento policial mediante el establecimiento de las características, diseño gráfico, aplicaciones y uso de los uniformes, accesorios complementarios y equipo de protección, así como el de las insignias, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, especifica y técnicamente.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Artículo 27. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I. Emitir los Criterios para la Coordinación del Seguimiento y Verificación de los Recursos que en Materia de Seguridad Pública se Asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2024 y demás disposiciones para el buen funcionamiento.
II. Proceder, en los términos de los Criterios y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades Federativas y Municipios;
III. Brindar asesoría y asistencia con auxilio de las Áreas Técnicas para el debido ejercicio de los recursos del FORTAMUN, de manera continua y permanente a los Secretariado Ejecutivos Estatales y Municipios.
SECCIÓN IV
DE LAS ÁREAS TÉCNICAS
Artículo 28. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes:
I. Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en la normatividad aplicable;
II. Emitir opinión respecto del contenido de los programas de capacitación que pretendan realizar los Municipios, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud en la Dirección General de Apoyo Técnico de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización;
III. Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas municipales FORTAMUN, informadas por las Entidades Federativas, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
IV. Verificar que las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el formato de asignación, se encuentren alineados a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes;
V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Municipio respecto a lo establecido en el formato de asignación, en el ámbito de su competencia;
VI. Apoyar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con el desarrollo del programa de visitas de verificación que aplicará en el ejercicio fiscal vigente;
VII. Acudir optativamente a las Visitas de Verificación y apoyar las revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sobre las acciones materia de su competencia;
VIII. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento los formatos que en el ámbito de su competencia, deberán requisitar por los Municipios y enviar a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales o Equivalentes para la gestión de las Opiniones Técnicas de proyectos, seguimiento y cumplimiento de metas.
IX. Las demás establecidas en los Criterios.
SECCIÓN V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 29. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I. Brindar asesoría y asistencia técnica para el debido seguimiento de los recursos del FORTAMUN destinados a seguridad pública a las Entidades Federativas, los Municipios e Instancias Federales cuando lo requieran;
II. Determinar en coordinación con las Áreas Técnicas, Visitas de Verificación cuando así se estime necesario;
III. Realizar Revisiones de Gabinete en coordinación con las Áreas Técnicas, cuando el Secretariado Ejecutivo, lo estime pertinente;
IV. Solicitar a los Municipios a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales, la información correspondiente al cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
V. Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTAMUN y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas, a través de los informes trimestrales, así como en su caso por medio del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT),
VI. Dar a conocer a las Entidades Federativas los formatos que las Áreas Técnicas hayan emitido para ser requisitados con el propósito de que se den a conocer a los Municipios.
VII. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, realizará las acciones correspondientes para solicitar un usuario de consulta y acceso al Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios mediante correo certificado y/o correo electrónico.
En caso de ser necesario, solicitar a los Municipios a través de los Secretariados Ejecutivos Estatales la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos FORTAMUN, así como el reintegro de los recursos;
CAPÍTULO X
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 30. Los recursos del FORTAMUN, estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 31. El Secretariado Ejecutivo, las Entidades Federativas a través de los Secretariado Ejecutivos Estatales y los Municipios se coordinarán para determinar la información del FORTAMUN que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el portal oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dados en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de diciembre dos mil veintitrés.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 10/XLIX/2023
Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Septiembre, 2023
CONTENIDO
Página
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1. Introducción................................................................. |
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2. Marco Jurídico............................................................... |
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3. Diagnóstico................................................................. |
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4. Objetivo General y Específicos................................................... |
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5. Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia..................... |
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Componente 1. Normatividad y Planeación Estratégica.............................. |
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Subcomponente 1.1. Reglamento Municipal de Prevención Social.................... |
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Subcomponente 1.2. Diagnóstico local de Violencia y Delincuencia................... |
34 |
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Subcomponente 1.3. Plan o Programa Municipal de Prevención Social................ |
41 |
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Subcomponente 1.4. Capacitación de servidores públicos municipales................ |
44 |
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Componente 2. Coordinación interinstitucional..................................... |
47 |
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Subcomponente 2.1. Consejo Municipal de Prevención Social....................... |
47 |
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Subcomponente 2.2. Coordinación Municipal del Prevención Social................... |
48 |
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Subcomponente 2.3. Participación de la Policía Municipal.......................... |
50 |
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Subcomponente 2.4. Coordinación con el Centro o Área Estatal de Prevención Social..... |
53 |
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Subcomponente 2.5. Coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y otras dependencias federales |
56 |
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Componente 3. Participación ciudadana......................................... |
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Subcomponente 3.1. Redes ciudadanas para la Prevención Social................... |
57 |
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Componente 4. Seguimiento, Evaluación y Rendición de cuentas....................... |
62 |
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Subcomponente 4.1. Seguimiento y Rendición de cuentas......................... |
62 |
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Subcomponente 4.2. Indicadores y evaluación.................................. |
63 |
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6. Glosario.................................................................... |
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7. Siglas y Acrónimos............................................................ |
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8. Bibliografía.................................................................. |
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1. Introducción
La prevención social es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.[1]
Es un proceso que demanda acciones de corto, mediano y largo plazos orientadas a lograr, de manera gradual, cambios socioculturales que permitan la configuración de relaciones y espacios libres de violencia y delincuencia. Busca, además, una transformación a nivel individual, familiar y comunitario, que permitirá nuevas formas de convivencia, más pacíficas, el respeto de los derechos humanos, mejorar las condiciones de seguridad y elevar la calidad de vida de las personas.
El papel de los gobiernos municipales en la prevención social de la violencia y la delincuencia es central, toda vez que su proximidad y conocimiento del territorio y las problemáticas que viven sus comunidades permiten el diseño de acciones en la materia, y su implementación, de manera focalizada.
Referencia[2]
La implementación de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia requiere de un trabajo coordinado entre las diferentes instancias del gobierno municipal, la participación de las personas que habitan el territorio, así como de alianzas con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, sector académico e iniciativa privada, entre otros, para utilizar de manera eficiente los recursos financieros con los que se cuenta y lograr la captación de recursos externos para el desarrollo de proyectos y acciones.
En este sentido y, en cumplimiento de una de las principales atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CNPDyPC), que es la planeación, formulación, evaluación y mejoramiento de políticas públicas, programas, proyectos, lineamientos y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, se presenta el Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (MMPSVyD)[3].
Éste tiene como objetivo, establecer los elementos mínimos para homologar la manera en la que se organiza y opera la política de prevención social a nivel municipal, bajo los principios de focalización, corresponsabilidad, integralidad y transversalidad, y brindar a los gobiernos municipales una batería básica de herramientas para diseñar, implementar y evaluar acciones y estrategias en la materia, lo que permitirá reducir los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y fortalecer los factores de protección en las comunidades.
El MMPSVyD contempla los principios[4] establecidos en el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (LGPSVyD) y se alinea a lo establecido en el Eje “Política y Gobierno” del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y la estrategia específica B) Prevención del Delito de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP).
El Modelo está constituido por los siguientes componentes:
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El componente de Normatividad y Planeación estratégica contempla una propuesta de Reglamento de Prevención Social, los elementos básicos para la elaboración de un Diagnóstico Municipal de Violencia y Delincuencia y un Programa Municipal de prevención Social, así como la Capacitación de servidores públicos. |
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El segundo componente, referente a la Coordinación interinstitucional, establece la creación o integración de dos figuras: el Consejo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Coordinación Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia[5], que fungirán como órganos colegiados del municipio para impulsar el diseño, implementación y evaluación de acciones y estrategias en materia de prevención, así como el trabajo de coordinación que deberá generarse con la Policía Municipal, el Centro o Área Estatal de Prevención Social, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y otras dependencias federales. |
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El tercer componente, de Participación ciudadana, considera la creación de las Redes Ciudadanas para la Prevención Social, cuyo papel es fundamental para la formulación, ejecución y evaluación de las acciones y estrategias de prevención social que se realicen a nivel municipal. Para que una política pública en materia de prevención tenga los resultados deseados, debe tomar en cuenta las demandas (necesidades) de sus habitantes, pues son estos los que de manera directa viven la problemática, por lo que su participación contribuirá en la definición de prioridades y propuestas de solución. |
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El cuarto y último componente está relacionado con el Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, aspectos centrales en toda política pública para evaluar sus resultados y su impacto en la disminución de la violencia y la delincuencia. |
El MMPSVyD parte de los siguientes elementos:
1. Un análisis sobre las condiciones institucionales y de trabajo que presentan algunos de los municipios y alcaldías con mayor incidencia delictiva del país y de los recursos humanos y materiales con que cuentan para diseñar e implementar acciones y estrategias de prevención social. Dicho análisis se realizó con base en:
a) La información obtenida a través de la herramienta denominada Cuestionario sobre capacidades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, el cual fue requisitado por diversos municipios y alcaldías beneficiarios del Subsidio para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal (FORTASEG) 2020.
b) La información con que cuenta el CNPDyPC sobre el trabajo de los municipios en materia de prevención social producto del seguimiento y acompañamiento brindado a los beneficiarios del subsidio antes referido durante una década.
2. Un panorama general sobre la percepción de seguridad y el nivel de confianza de la población en las instituciones de seguridad en los tres niveles de gobierno.
Finalmente, para la elaboración del MMPSVyD, el Centro Nacional realizó una revisión documental que contempló diferentes análisis que se han hecho en materia de violencia y prevención social, algunos elementos conceptuales, normativos, así como la exploración de intervenciones nacionales e internacionales en la materia, con la finalidad de retomarlos como marco de referencia para proponer un modelo que contenga los elementos básicos para que cualquier municipio del país esté en posibilidad de diseñar e implementar políticas públicas de prevención social.
En esta búsqueda se identificaron reglamentos de prevención social que ya se aplican en algunos municipios, figuras institucionales como consejos y coordinaciones municipales de prevención con atribuciones definidas, programas municipales de prevención, entre otros, que forman parte de los componentes que contiene este Modelo.[6]
Es importante precisar que la denominación y operación (funcionamiento) de determinadas figuras como el Consejo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Coordinación Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o las Redes Ciudadanas para la Prevención Social, podrá ajustarse a lo que los gobiernos municipales determinen de acuerdo con su normatividad vigente y/o a las figuras de este tipo (que cumplan funciones similares) que ya operan en el gobierno local, siempre y cuando se cumpla el objetivo fundamental de éstas en el marco del presente Modelo.
2. Marco Jurídico (Normativo)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafo noveno
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículo 20, fracción I
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Artículos 2, 3, 12 y 15
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículo 13, fracción VI
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Eje “Política y Gobierno”
Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Estrategia específica B) Prevención del Delito
Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, Objetivo prioritario 2, Estrategias prioritarias 2.1 y 2.3
Acuerdo 01/CPPDPCCNSP/SO-I/2021 “Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia” de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
3. Diagnóstico
Capacidades institucionales locales en materia de prevención social
Durante el último bimestre de 2020, el CNPDyPC solicitó la colaboración de 286 municipios y alcaldías beneficiarios del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG) para el llenado del Cuestionario sobre capacidades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia (Cuestionario), con el objetivo de recabar información sobre los recursos humanos, materiales e institucionales con que cuentan los gobiernos locales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Cuestionario consta de seis apartados (información general del área, recursos humanos, instalaciones y equipamiento, capacitación, planeación estratégica y coordinación interinstitucional) cuya información permite tener un panorama general de la capacidad con que cuentan algunos de los municipios del país con mayor incidencia delictiva para diseñar e implementar acciones y estrategias de prevención social.
El CNPDyPC recibió información de 244 municipios y alcaldías de las 32 entidades federativas, la cual fue revisada y sistematizada. A continuación se muestran los principales resultados obtenidos, por cada uno de dichos apartados.
El 97% de los municipios/alcaldías cuenta con un área de prevención social del delito la cual, en el 66% de los casos tiene rango de Dirección, Unidad o Coordinación.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
En su gran mayoría (84%) estas áreas dependen de las secretarías o direcciones de seguridad pública locales, lo cual resulta positivo al mostrar la relevancia que ha tomado el tema de la prevención social en las instancias encargadas de la seguridad pública local y cómo se han posicionado las acciones en la materia como parte fundamental de cualquier estrategia de seguridad pública.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
En el 95% de los casos la existencia del área de prevención social del delito está fundamentada en alguna normativa (Reglamento, Acta de creación, Acta de cabildo u otra), lo que fortalece a nivel institucional el trabajo que desarrollan y su permanencia en la estructura orgánica de los municipios y alcaldías. No obstante, aún es bajo el número de municipios (21%) cuyas áreas cuentan con un reglamento interno específico en materia de prevención social de la violencia y el delito, lo cual permitiría establecer la obligatoriedad de la transversalidad de las acciones desarrolladas, así como el trabajo coordinado y la corresponsabilidad.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Más de la mitad de las áreas de prevención social (el 71%) cuentan con recursos humanos limitados para cumplir con sus funciones, al estar integradas por una plantilla que va de 1 a 4 personas (el 42%) y, en el mejor de los casos, de 5 a 10 (el 29%).
Esta situación pone el foco de atención en un punto clave: ante la dificultad de contar con áreas de prevención social del delito con el número de colaboradores suficiente para el adecuado diseño, implementación y seguimiento de acciones en la materia resulta indispensable el trabajo de manera coordinada entre las diferentes instancias del gobierno local y con otros actores de la comunidad, de manera tal que la política de prevención social se visualice y se realice como un trabajo conjunto en donde todos colaboren.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
En el 36% de las áreas de prevención social todo el personal que labora cuenta con una plaza, en el 11% la totalidad del personal labora por contrato y en el 35% se cuenta tanto con personal que labora por contrato como aquel que tiene una plaza. De este último porcentaje, que representa a 83 áreas de prevención social, se identificó que solo 9 áreas tienen mayoritariamente personal que labora por contrato, en el resto de las áreas, la mayor parte del personal cuenta con una plaza o se encuentran distribuidos de manera equitativa.
En este sentido, si bien un número importante de áreas cuenta con recursos humanos limitados, tal como se muestra en el gráfico anterior, en la mayoría de los casos la permanencia del personal está asegurada al contar con una plaza, lo cual disminuye significativamente la rotación de personal.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
El trabajo de las áreas de prevención social a nivel local, es una labor predominantemente territorial, la mayoría del personal que trabaja en ellas realiza actividades en campo en las colonias, barrios y comunidades, y un porcentaje menor realiza labores exclusivamente administrativas. En muchos casos, quienes hacen tareas en territorio también tienen que realizar actividades de carácter administrativo, sobre todo cuando el número de personas que integra las áreas es reducido.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
En relación con la formación profesional de las personas que integran las áreas, se identificó que en el 49% de éstas, más de la mitad del personal tiene licenciatura, posgrado y/o algún tipo de especialización en temas relacionados con la prevención social del delito.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Lo anterior muestra que, si bien las áreas de prevención social a nivel municipal o local se han ido profesionalizando con la contratación de personal calificado para las tareas que realizan, aún existe un porcentaje alto de éstas en las cuales la mayoría de las personas que laboran no cuenta con estudios relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia y existe un 5% en las que ninguna de las personas que las integran cuenta con este tipo de formación.
Por otra parte, los datos revelan que el 51% de las áreas de prevención social del delito están conformadas tanto por policías como por civiles, el 29% exclusivamente por civiles y el 20% solo por policías. Es importante destacar que poco más de la mitad de las áreas están integradas tanto por policías como por civiles, lo cual muestra la constitución heterogénea de las mismas y la importancia de la participación de la policía local, desde un enfoque de proximidad, en las labores de prevención social.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
El 94% de las áreas de prevención social cuentan con un espacio físico para poder realizar sus actividades y en su gran mayoría cuentan con equipamiento.
En el Cuestionario se les preguntó a los municipios y alcaldías sobre siete rubros de equipamiento: a) Muebles de oficina y estantería; b) Equipo de cómputo (de escritorio y portátil); c) Servicio de internet; d) Multifuncionales y/o impresoras; e) Equipo de proyección (pantallas de proyección, proyector); f) Telefonía fija y g) Equipo de sonido.
El 35% de las áreas cuenta con equipamiento en el 100% de los rubros (7), el 49% en mínimo 4 y máximo 6 rubros, el 14% en mínimo 1 y máximo 3 rubros y solo el 2% (equivalente a 4 áreas) en ninguno de los rubros. De las 233 áreas que manifiestan contar con equipamiento, en un porcentaje alto, cuentan con muebles de oficina y estantería, equipos de cómputo, impresión y proyección, así como servicio de internet.
Por otra parte, el 66% de las áreas informaron contar con vehículos para traslados y desarrollo de actividades en campo y de éstas, el 84% tiene de uno a cinco vehículos, el 16% cuenta con más de cinco.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Es importante destacar que, si bien un porcentaje importante de áreas de prevención social cuenta con instalaciones desde las cuales pueden organizar, planear y coordinar las diversas actividades de las cuales son responsables, es menor el número de éstas que cuenta con el equipamiento básico para poder realizarlas y en muchas ocasiones éste no se encuentra en óptimas condiciones.
Por otra parte, se identificó que un 44% de las áreas no cuenta con vehículos para traslados y desarrollo de actividades en campo, lo que dificulta considerablemente el trabajo operativo y territorial de las mismas, el cual, como se señaló en el apartado 2. Recursos humanos, es su labor predominante.
Durante 2020, el personal que integra el 81% de las áreas de prevención social del delito recibió capacitación en materia de prevención social del delito y temas afines, siendo los gobiernos estatales los que, en mayor porcentaje, brindaron dichas capacitaciones.
De total de las áreas que recibieron capacitación, en el 74% el personal tuvo de 1 a 5 capacitaciones, en el 15% de 6 a 10 y en el 11% más de 10.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Se pudo observar que el tema del fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos es uno de los que más importancia tiene para los gobiernos locales, toda vez que en la mayoría de los casos se logró que los servidores públicos recibieran, por lo menos, una capacitación en la materia o temas afines y en un porcentaje importante entre 6 y 10 capacitaciones.
El 73% de los municipios y alcaldías informaron que contaban con un diagnóstico actualizado sobre el contexto de violencia e inseguridad y el 83% con un programa o plan local de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Respecto a los municipios y alcaldías que manifestaron contar con un programa o plan de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el 64% de los casos dicho programa tenía una vigencia de un año y en el 36% una vigencia de tres años.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Si bien poco más del 70% de los municipios y alcaldías consultadas manifiestan contar con un diagnóstico actualizado sobre el contexto de violencia e inseguridad y un programa o plan de prevención social, es importante que un número mayor de municipios cuenten con estas herramientas para poder implementar estrategias y acciones que den resultados a corto, mediano y largo plazo.
Los diagnósticos y planes o programas basados en ellos son elementos fundamentales en el éxito o fracaso de cualquier estrategia que se impulse en los territorios, ya que permiten identificar, focalizar y organizar los esfuerzos en materia de prevención.
Por otra parte, más del 50% de los municipios y alcaldías informaron que no se cuenta con un presupuesto asignado anualmente, distinto a los recursos que destinaban del FORTASEG, para implementar proyectos o estrategias en materia de prevención social.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Lo anterior implica un reto importante para los tres órdenes de gobierno, toda vez que basar la implementación de proyectos o estrategias de prevención exclusivamente en recursos federales que son de carácter temporal y cuya permanencia no está asegurada, limita los alcances de la política de prevención social a nivel nacional.
Para que la política de prevención social siga avanzando y, ante un escenario en el que los recursos federales del FORTASEG ya no están disponibles, resulta indispensable promover y fortalecer la coordinación interinstitucional y las alianzas con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones e iniciativa privada, entre otros.
Las acciones o estrategias pueden ser financiadas e implementadas con la participación de las diversas dependencias del gobierno local de una forma integral y apoyadas con recursos externos provenientes de alianzas con actores estratégicos.
El 86% de los municipios y alcaldías manifestó trabajar de manera coordinada con los gobiernos estatales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Este porcentaje sube 10 puntos en relación con la coordinación que se tiene entre las diferentes instancias de los gobiernos locales para desarrollar acciones y estrategias en la materia.
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Los mecanismos de coordinación más utilizados por los gobiernos locales son los oficios (30%) y las reuniones de gabinete (27%), seguidos por las figuras de consejos municipales o locales de prevención (25%) y convenios de colaboración (14%).
Fuente: Elaboración del CNPDyPC con datos de municipios y alcaldías
Si bien la mayoría de los municipios y alcaldías manifiesta la existencia de coordinación con los gobiernos estatales y al interior, entre las diferentes instancias del gobierno local en materia de prevención social, esta debe fortalecerse e institucionalizarse a fin de que se convierta en una herramienta útil en la implementación de proyectos, acciones o estrategias y la medición de sus resultados.
Panorama general sobre percepción de seguridad y el nivel de confianza de la población en las instituciones de seguridad.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)[7], en el rubro de percepción de seguridad, se reporta que la mayor preocupación que tuvo la población de 18 años y más en México, tanto en 2019 como en 2020 es la inseguridad, desplazando al desempleo y la salud. En 2019 fue el 67.2%, mientras que en 2020 el 68.2%.
A nivel entidad federativa el 78.6% de la población de 18 años y más percibió la inseguridad como la mayor problemática, el 70.3% en su municipio o alcaldía y 48.7% en su colonia o localidad.
Respecto a los espacios en los que la población afirmó sentirse más insegura destacan la calle (73.1%) y el transporte público (72.6%). Otros lugares señalados fueron el mercado, el parque o centro recreativo, el centro comercial, escuela, entre otros.
Esta percepción tiene variaciones dependiendo el sexo de las personas, es mayor en las mujeres. Por ejemplo, la inseguridad en las calles la perciben el 76.7% de las mujeres contra el 68.5% de los hombres. Lo mismo sucede en el resto de los lugares.
En relación con las conductas delictivas o antisociales que la población del mismo rango de edad percibe en los alrededores de sus viviendas destacan el consumo de alcohol en la calle (64.3%), robos o asaltos frecuentes (50.8%) y el consumo de drogas (50.2%).
Esta situación ha traído como consecuencia cambios en el comportamiento de la población en sus actividades cotidianas. Por ejemplo, en 2019, el 61.9% no permitió que sus hijos menores salieran de la casa, el 55% evitó usar joyas cuando sale, el 49.9% evitó salir de noche; el 33.9% salir a caminar; el 32.5% visitar parientes o amigos; el 27.3% salir a comer; el 27.3% ir al cine o al teatro y el 25.2% evitó usar el transporte público.
Lo anterior demuestra que la calidad de vida de las personas se está viendo afectada, inclusive, en aquellos lugares considerados de mayor seguridad y tranquilidad como son la vivienda y la escuela, provocando el cambio de las rutinas diarias y los modos de vida. Esto explica, en gran medida, el aislamiento de la ciudadanía y la pérdida de la vida comunitaria, afectando con ello el tejido social de las comunidades.
Otro elemento que incide en la percepción de seguridad es la confianza de la población en las instituciones de seguridad, impartición y procuración de justicia. Los resultados de la ENVIPE en 2020 muestran que, a nivel nacional, el grado de confianza en las autoridades depende del orden de gobierno del que se trate, por ejemplo, las policías locales sobre todo de tránsito (45.2%), ministeriales (55.6%) y municipales (52.9%) son las que generan menor confianza, mientras que a nivel federal la Marina (90.1%), el Ejército (87.4%) y la Guardia Nacional (82.8%) son las que cuentan con el mayor nivel de confianza entre la población.
El grado de desconfianza en las instituciones a nivel local se relaciona estrechamente con la percepción de corrupción que la población tiene sobre estas, toda vez que son las que tienen el porcentaje más alto: policía de tránsito (77.3%) y policía preventiva municipal (69.7%).
Ante este panorama, se requiere del compromiso de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y una coordinación interinstitucional a nivel municipal que sea efectiva y sirva para la elaboración de políticas públicas, programas y acciones de prevención social que se orienten a reducir los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las distintas causas estructurales que la generan.
Consideraciones finales
Los fenómenos delictivos no son hechos aislados, se dan en contextos sociales caracterizados por la falta de suficientes oportunidades y empleos, por la desigualdad social, por la desconfianza en las autoridades, por la pérdida de los espacios públicos, por la desintegración familiar y comunitaria, y por violencia familiar y se focalizan en determinados territorios.
La prevención social tiene como objetivo central disminuir la incidencia de la violencia en espacios territoriales definidos, por medio de intervenciones públicas de carácter preventivo e integral que, en el corto y mediano plazo, permitan recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de la paz, impulsar la participación ciudadana y con todo ello, fortalecer la cohesión social[8].
Es indispensable posicionar a la prevención social como un elemento central en la política de seguridad de los gobiernos municipales para coadyuvar en la pacificación de los territorios. Estos gobiernos son de primordial importancia en la prevención, toda vez que su proximidad y conocimiento del territorio y las problemáticas que viven sus comunidades permite el diseño de acciones en la materia, y su implementación, de manera focalizada.
Las capacidades institucionales en materia de prevención social de los municipios y alcaldías que forman parte del grupo-muestra utilizado por el CNPDyPC para análisis y diagnosis, se han incrementado en los últimos años, sin embargo no se han desarrollado de manera homogénea y en muchos de ellos se identifican diversas áreas de oportunidad en las que es necesario trabajar:
Ante este escenario y, en un esfuerzo por articular y coordinar las acciones y estrategias de prevención social que se realizan a nivel municipal, se presenta el Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
4. Objetivo General y Específicos
Objetivo General
Establecer los elementos mínimos para homologar la manera en la que se organiza y opera la política de prevención social de la violencia y delincuencia a nivel municipal, bajo los principios de focalización, corresponsabilidad, integralidad y transversalidad, y brindar a los gobiernos municipales una batería básica de herramientas para diseñar, implementar y evaluar acciones y estrategias en la materia.
Objetivos Específicos
Homologar la manera en la que se organiza y opera la política de prevención social de la violencia y delincuencia a nivel municipal, a fin de reducir los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y fortalecer los factores de protección en las comunidades.
Posicionar a la prevención social como un elemento central en la política de seguridad de los municipios para coadyuvar en la pacificación de los territorios.
Articular y coordinar las acciones y estrategias de prevención social que se realizan en los municipios bajo los principios de focalización, corresponsabilidad, integralidad y transversalidad.
Brindar a los gobiernos municipales herramientas para diseñar, implementar y evaluar acciones y estrategias de prevención social.
Promover la colaboración ciudadana en los municipios a fin de que la población participe en el diseño, instrumentación, evaluación y seguimiento de las acciones y estrategias de prevención social.
5. Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Componente 1. Normatividad y Planeación Estratégica
Subcomponente 1.1. Reglamento Municipal de Prevención Social
Uno de los principales componentes del Modelo es el Reglamento Municipal. Es necesario un instrumento de carácter normativo en el que se establezcan las disposiciones mínimas que se deberán cumplir para la implementación de acciones y estrategias en la materia y se regulen las facultades de los servidores públicos y competencias de los órganos administrativos locales en la consecución de dicho objetivo.
En este sentido y, en concordancia con lo que establece la fracción III del artículo 115 constitucional, referente a la facultad que tienen los ayuntamientos de expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que deben ser de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones y representan la base para organizar y regular la administración pública municipal, el Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia propone para consideración, el siguiente Reglamento Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia:
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CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, facultando a los ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia. En la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se establecen las bases de coordinación para la implementación de políticas públicas, programas y acciones en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2 establece que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención del delito con carácter integral, respecto a las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. 1. Para la prevención social de la violencia y la delincuencia en el municipio se requiere contar con un órgano colegiado que, de forma focalizada y permanente, determine, impulse, vigile, supervise y evalúe las acciones y/o estrategias de prevención social a implementarse con la participación de las dependencias municipales, así como del sector académico y no gubernamental. 2. La facultad reglamentaria de los municipios permite a los ayuntamientos, de acuerdo a las leyes en la materia, establecer las bases generales de la administración pública municipal, lo que les confiere la facultad para regular la estructura con la cual prestará los servicios públicos a la población. Por ende, resulta trascendental que el marco jurídico que regula las facultades de los servidores públicos y competencias de los órganos administrativos se encuentre actualizado, a fin de poder cumplir con los requerimientos de la ciudadanía y prestar los servicios públicos de manera eficiente. 3. Por los razonamientos anteriormente planteados resulta ineludible contar con un instrumento normativo que regule la forma en que han de participar todos los actores vinculados a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el municipio, así como para poder hacerla efectiva. ACUERDO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento Municipal de Prevención Social, en los siguientes términos: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOCIAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general e interés social para el municipio. Tiene por objeto regular las acciones y estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, para identificar, atender y reducir los factores de riesgo que auspician la generación de violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación entre las dependencias de la administración pública municipal, el sector académico y el no gubernamental. Artículo 2. La elaboración, implementación y evaluación de las acciones y/o estrategias de prevención social se realizará considerando los ámbitos de competencia y atribuciones de las dependencias municipales, debiendo observarse los principios previstos en el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículo 3. Todas las acciones y/o estrategias de prevención social diseñadas, deberán considerar la perspectiva de género, entendida como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone realizar acciones afirmativas para contrarrestar la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: I. Alianzas Estratégicas. Forma de actuación a través de la cual diversas dependencias gubernamentales contribuyen con sus recursos y competencias, tanto en los aspectos especializados en su materia, como con recurso material y humano, para desarrollar de forma coordinada y dirigida acciones de prevención social que atiendan las necesidades de grupos y zonas de atención prioritaria; II. Cohesión social. Relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social; III. Consejo. El Consejo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; IV. Coordinación Municipal. La Coordinación Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; V. Cultura de Paz. conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, al ser humano y su dignidad. Que pone en primer plano los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, así como la comprensión entre los pueblos, los colectivos y las personas; VI. Cultura de la legalidad. Mecanismo de autorregulación individual y regulación social que exige por parte de la ciudadanía, armonía entre el respeto a la ley, las convicciones y valores personales, así como las tradiciones y convenciones culturales; VII. Delincuencia. Fenómeno social complejo, con distintas causas y múltiples dimensiones, que involucra una serie de factores sociales, económicos y políticos, y se expresa mediante una conducta que rompe el orden social o legal determinado; VIII. Diagnóstico. En el contexto de una intervención social, es el proceso de recolección, análisis e interpretación de información sobre una realidad social en el marco de un problema que se define como foco de interés. Para ello se utilizan técnicas cualitativas, cuantitativas o la combinación de ambas. Su objetivo es entregar los antecedentes necesarios para diseñar una estrategia de intervención pertinente capaz de solucionar o mitigar el problema o necesidad que motiva la acción; IX. Estrategia. Ruta a seguir por las grandes líneas de acción contenidas en las políticas de una organización para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazo; X. Factores de riesgo. Asociados a delincuencia, violencia e inseguridad, se identifican un conjunto de situaciones o características que aumentan el riesgo tanto de que una persona infrinja la ley como que resulte ser víctima de un delito; XI. Grupo de atención prioritaria. Sector de la sociedad que enfrenta situaciones de riesgo o es susceptible de violencia o delincuencia, violación de sus derechos humanos o ser impactados por las variables económicas, sociales, políticas, democráticas, debido a las características particulares que poseen como sexo, género, edad, estado civil, nivel educativo, origen étnico, condición física o mental, pobreza, por lo que requieren de un esfuerzo y apoyo adicional con el fin de incorporarse en la dinámica social; XII. Participación Ciudadana. Conjunto de acciones por medio de las cuales los ciudadanos toman parte, a título individual o colectivo, en el diseño, gestión y control de las políticas públicas o colaboran en el desarrollo de tareas de interés general. La participación permite traducir y jerarquizar las necesidades y las expectativas sociales en medidas de gobierno, así como articular esfuerzos en torno a objetivos específicos; XIII. Prevención Social. Conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir los factores de riesgo que favorecen la generación de la violencia y la delincuencia; XIV. Violencia. Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras; XV. Zonas de atención prioritaria. Áreas geográficas o regiones, de carácter urbano o rural, en las que se registran altos índices de conductas antisociales, faltas administrativas o delitos, que requieren de una intervención pronta e integral a fin de contrarrestar los factores de riesgo presentes. Capítulo II Del Consejo Municipal de Prevención Social Artículo 5. El Consejo Municipal de Prevención Social es el órgano colegiado cuya función esencial es determinar e impulsar la implementación de acciones y/o estrategias de prevención social que han de desarrollarse para el fortalecimiento de la seguridad pública a nivel local, con participación ciudadana. Artículo 6. El Consejo se integra de la siguiente manera: I. Presidencia, que será la persona titular de la Presidencia Municipal; II. Secretaría Técnica, que será la persona Titular de la Secretaría/Dirección de Seguridad Pública Municipal; III. Titulares de las dependencias y/o áreas que integran el Gabinete Municipal; IV. Titular del Juzgado Cívico; V. Representante del sector académico; VI. Representante del sector privado, y VII. Representante de Organizaciones de la Sociedad Civil. Todos los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto para establecer acuerdos de aquellos asuntos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 7. Los representantes del sector académico, privado o de la sociedad civil, desempeñarán un cargo honorífico sin remuneración económica y no generarán relación laboral ni de antigüedad alguna con el municipio. Su designación será propuesta por la Presidencia del Consejo y aprobada por los demás integrantes, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: I. No desempeñar ningún cargo en la administración pública en ninguno de los órdenes de gobierno u otra comisión de representación social, y II. Contar con experiencia en prevención social. Artículo 8. Son atribuciones del Consejo: I. Emitir las directrices bajo las cuales se han de encauzar y priorizar tanto las acciones y/o estrategias de prevención social, como los recursos municipales para llevarlas a cabo; II. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las acciones y/o estrategias de prevención social; III. Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones y/o estrategias de prevención social, así como de la participación de las dependencias de la administración pública municipal en el ámbito de sus competencias; IV. Informar anualmente al ayuntamiento el impacto, la eficiencia y eficacia, de las acciones y/o estrategias de prevención social implementadas y la contribución de las dependencias; así como de los diversos actores sociales, con el fin de conocer los avances alcanzados en el período; V. Requerir los informes a la Coordinación Municipal sobre las acciones y/o estrategias de prevención social; VI. Suscribir convenios de colaboración y generar alianzas estratégicas con otras instancias gubernamentales, sociales, académicas o privadas cuando así lo consideren necesario, para fortalecer las acciones y/o estrategias de prevención social a implementar, VII. Aprobar el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, e VIII. Invitar, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, a otros actores clave del municipio a las sesiones siguientes, cuando consideren que su experiencia puede fortalecer y sustentar los acuerdos que emitan. Artículo 9. Son funciones de la Presidencia del Consejo: I. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo; II. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo, a través de la Secretaría Técnica, notificando a sus integrantes cuando menos con cuarenta y ocho horas naturales de anticipación; III. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así se requiera; IV. Someter a aprobación del Consejo las acciones y/o estrategias de prevención social a desarrollar, así como los recursos para su implementación en el municipio; V. Emitir voto de calidad cuando exista un empate en las votaciones, y VI. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Consejo. Artículo 10. Son funciones de la Secretaría Técnica: I. Representar al Consejo; II. Elaborar las convocatorias a las sesiones del Consejo; III. Elaborar minuta de las sesiones, integrar y resguardar los expedientes de los asuntos tratados, realizar el seguimiento y requerir a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal; IV. Comunicar al Consejo sobre las zonas de atención prioritaria identificadas, derivadas del Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia realizado; V. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de acuerdos, así como los resultados obtenidos por la Coordinación Municipal; VI. Elaborar y someter a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y VII. Las demás que le asigne la persona titular de la Presidencia Municipal. Artículo 11. El Consejo sesionará ordinariamente cada seis meses, pudiendo sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento por acuerdo de la Presidencia y a petición de alguno de sus integrantes, que deberá exponer el tema a tratar y justificará la necesidad de sesionar de manera extraordinaria. Las sesiones podrán ser públicas o privadas, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar, lo cual se establecerá en la convocatoria. Artículo 12. Para que las sesiones del Consejo sean válidas se requiere la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 13. Las decisiones del Consejo se tomarán con la mayoría de los votos emitidos. La persona titular de la Presidencia someterá a consideración y aprobación del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el Consejo, con el fin de regular la participación y el funcionamiento de las dependencias en materia de prevención social y la aprobación de recursos, cuando así lo amerite. Capítulo III De la Coordinación Municipal de Prevención Social Artículo 14. La Coordinación Municipal de Prevención Social es un órgano colegiado integrado por un representante de nivel directivo de cada dependencia y/o área municipal que forman parte del Consejo Municipal, el cual funge como instancia técnica de dirección operativa que, en cumplimiento de las determinaciones y directrices emitidas por el Consejo Municipal, diseña, desarrolla y evalúa las acciones y/o estrategias de prevención social. Se integrará además por tres representantes de los diferentes sectores sociales y/o de las Redes Ciudadanas que participen de manera activa en temas de seguridad y prevención, los cuales serán propuestos por los integrantes de la Coordinación Municipal y electos por la mayoría de éstos, en sesión que para tal efecto realicen. Artículo 15. Son atribuciones de la Coordinación Municipal: I. Generar bases de datos y sistematizar información en materia de prevención social; II. Elaborar anualmente un Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia para el diseño de acciones y/o estrategias de prevención social; III. Presentar al Consejo el Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia cuyos resultados sirvan para establecer las prioridades de intervención; IV. Elaborar las herramientas y metodologías para el diseño de acciones y/o estrategias de prevención social; V. Evaluar el desarrollo y resultados de las acciones y/o estrategias de prevención social; VI. Conocer y dar seguimiento al Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el que se detallarán los procesos para el desarrollo de acciones y/o estrategias de prevención social, así como la orientación para el cumplimiento de sus objetivos y metas, a través de las cuales se alinearán las dependencias y/o áreas municipales, en el ámbito de sus competencias; VII. Informar al Consejo, a través de la Secretaría Técnica, de manera trimestral acerca de los avances y resultados de las acciones y/o estrategias de prevención social implementadas y de los indicadores establecidos, así como los problemas o imposibilidades que se tengan durante su implementación, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para el logro de los objetivos planteados; VIII. Coordinar con las instancias de capacitación del municipio los contenidos y temáticas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para la profesionalización de los servidores públicos municipales; IX. Diseñar actividades para fomentar y fortalecer la participación de las dependencias públicas, organizaciones sociales, del sector privado, académico y la sociedad en general, para que contribuyan en el desarrollo de las acciones y/o estrategias de prevención social; X. Invitar a las diferentes dependencias y/o áreas municipales a participar en la planeación de acciones derivadas de acuerdos del Consejo; XI. Proponer los asuntos que deban ser tratados por el Consejo en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y XII. Las demás que determine el Consejo y la normatividad aplicable. Artículo 16. Los insumos para la elaboración del Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia, acciones y estrategias y demás productos necesarios para la creación de políticas efectivas de prevención social, deberán tener, como una de sus fuentes, la información que la policía municipal recabe a través del juzgado cívico, así como de información derivada de hechos que posiblemente constituyan delitos o violencia. Artículo 17. La Coordinación Municipal sesionará cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada que así se requiera. Las actas de la Coordinación Municipal deben firmarse por quienes participen en las sesiones. Artículo 18. La persona titular de la Dirección, Unidad, Subdirección, Coordinación, Departamento, Jefatura o Área de Prevención social adscrita a la Secretaría o Dirección de Seguridad Pública Municipal es la encargada de presidir la Coordinación Municipal y cuenta con las atribuciones siguientes: I. Presidir, dirigir y convocar a las sesiones de la Coordinación Municipal; II. Informar a la Secretaría Técnica del Consejo los grupos y zonas de atención prioritaria identificados en el Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia. III. Emitir voto de calidad cuando exista un empate en las votaciones de la Coordinación Municipal; IV. Representar a la Coordinación Municipal; V. Asesorar técnicamente al Consejo sobre temas de prevención social de la violencia y la delincuencia y de participación ciudadana; VI. Designar un Secretario que elabore las convocatorias y minutas de las sesiones e integre los expedientes de los asuntos tratados; VII. Resguardar los expedientes y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Coordinación Municipal; VIII. Informar a la Secretaría Técnica del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos; IX. Suscribir los informes que emita la Coordinación Municipal, y X. Las que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Capítulo IV De las Acciones y/o Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 19. En la implementación de las acciones y/o estrategias de prevención social se deben considerar los principios y ámbitos establecidos en el presente Reglamento, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia, de respeto a la diversidad y demás que permitan evitar situaciones y acciones violentas. Artículo 20. La ejecución de las acciones y/o estrategias de prevención social estará a cargo de todas las dependencias y/o áreas de la administración municipal y tiene como finalidad disminuir los factores de riesgo en el ámbito de sus competencias, incrementar la cohesión social, difundir la cultura de la paz y de la legalidad. Artículo 21. Son ámbitos de la prevención social de la violencia y la delincuencia: I. Social. atiende principalmente a los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, implementando programas que generen oportunidades de desarrollo y fomenten la solución pacífica de conflictos. II. Comunitario. busca el desarrollo de las comunidades a través de la participación ciudadana para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad. III. Situacional. consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva. IV. Psicosocial. busca incidir en las motivaciones individuales de la violencia y las condiciones criminógenas, con referencia a individuos, familia, escuela y comunidad. Artículo 22. En el diseño de las acciones y/o estrategias de prevención social se deben considerar los siguientes ejes: I. Prevención de violencia y delincuencia en niñez y adolescencia; II. Prevención de violencia y delincuencia en juventudes; III. Prevención de violencia familiar y de género; IV. Cultura de paz, legalidad y cohesión comunitaria, y V. Fortalecimiento institucional Otros que se identifiquen como prioritarios de atención Artículo 23. Las acciones y/o estrategias de prevención social deben alinearse a los siguientes niveles de prevención: I. Primario: acciones destinadas a prevenir la violencia antes de que ocurra, dirigidas a toda la población para contrarrestar los factores de riesgo sociales, culturales, comunitarios, familiares e individuales, que aumentan la posibilidad de la presencia de la violencia y la victimización; II. Secundario: acciones dirigidas a personas, grupos o comunidades en los que ya existen riesgos evidentes de violencia. Son acciones de detección temprana e intervención oportuna para la protección de estos, y III. Terciario: intervenciones centradas en la atención prolongada a personas que ya han vivido situaciones de violencia (víctimas o victimarios) para reparar los daños causados y prevenir la reincidencia o la revictimización. Artículo 24. Los organismos del sector privado, académico, sociedad civil y actores clave que trabajen temas o programas de prevención social en el municipio, serán un elemento esencial para la implementación del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia por lo que la Coordinación Municipal les podrá solicitar su participación para atender lo siguiente: I. Colaborar en el desarrollo de las acciones y/o estrategias de prevención social; II. Evaluar la eficacia y eficiencia de las acciones y/o estrategias de prevención social que ejecuta el municipio; III. Compartir conocimientos, información, experiencias, investigaciones que hayan realizado en el tema y todas aquellas acciones que permitan identificar problemas sociales, comunitarios, situacionales, criminalidad, victimización y de delincuencia, así como las incidencias, factores de riesgo y necesidades que deban ser atendidas; IV. Formar parte de las Redes Ciudadanas para la Prevención Social a través de las cuales se favorezca su participación en la prevención social y la seguridad del Municipio; V. Brindar capacitación en temas de prevención social, y VI. Las demás que les requiera la Coordinación Municipal y que establezcan las leyes aplicables. Capítulo V De la Participación de las Dependencias Municipales Artículo 25. Las dependencias municipales que formen parte del Consejo, orientarán sus recursos para el debido cumplimiento de las acciones y/o estrategias de prevención social, sujetándose a las disposiciones legales y normativas que regulan el ejercicio de los recursos públicos, presentando a la Coordinación Municipal de forma oportuna la disposición de los recursos y acciones a implementar para la atención de zonas y grupos de atención prioritaria. Artículo 26. Son atribuciones de las dependencias municipales que formen parte del Consejo: I. Informar sobre las acciones y/o estrategias de prevención social que implementen de acuerdo a su competencia; II. Emitir los informes de datos que les requiera la Coordinación Municipal; III. Disponer personal y recursos económicos para el desarrollo de las acciones y/o estrategias de prevención social que requieran de la atención integral de necesidades concretas, en un territorio o sector específico, en el ámbito de sus competencias; IV. Integrar a sus planes de trabajo anual, acciones de prevención acordes a las recomendaciones y a las acciones y/o estrategias de prevención social establecidas por el Consejo; V. Capacitar a su personal a través de las áreas responsables, en materia de prevención social con el fin que dirijan sus acciones y/o estrategias para la disminución de factores de riesgo; VI. Participar en las reuniones de la Coordinación Municipal; VII. Contribuir en los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones y/o estrategias de prevención social , de acuerdo a su competencia; VIII. Realizar el intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para el diseño y ejecución de las acciones y/o estrategias de prevención social; IX. Implementar metodologías aprobadas por la Coordinación Municipal para el registro de información, y X. Las demás que determine el Consejo y la normatividad aplicable. Capítulo VI De las Redes Ciudadanas para la Prevención Social Artículo 27. La participación ciudadana en las acciones y/o estrategias de prevención social se dirige a involucrar a la sociedad en la autogestión de su seguridad, privilegiando la corresponsabilidad entre la comunidad y las dependencias municipales, bajo un esquema de proximidad para fortalecer la convivencia en un ambiente seguro. Artículo 28. Las Redes Ciudadanas para la Prevención Social corresponden a células conformadas y organizadas por más de tres ciudadanos, para el logro de objetivos comunes en materia de seguridad y prevención social. Artículo 29. Las dependencias municipales fomentarán la conformación de Redes Ciudadanas para la Prevención Social y las darán a conocer a la Coordinación Municipal. Artículo 30. Son atribuciones de las Redes Ciudadanas para la Prevención Social las siguientes: I. Participar en las sesiones de la Coordinación Municipal, en caso de que les sea solicitado, II. Participar de manera conjunta con las dependencias municipales, en acciones dirigidas en beneficio de la colectividad; III. Generar espacios de diálogo que sirvan como foro de interlocución con las dependencias; IV. Capacitarse en temas que fortalezcan sus habilidades sociales, para impulsar el desarrollo de mejores prácticas en materia de seguridad y prevención, en corresponsabilidad con las dependencias; V. Constituir un medio efectivo de difusión respecto a acciones de prevención social y de seguridad, y VI. Participar en el diseño, instrumentación, evaluación y seguimiento de las acciones y/o estrategias de prevención social que se implementen en el municipio. Capítulo VII Coordinación con la Policía Municipal Artículo 31. En el ámbito de la coordinación con la policía municipal se debe considerar lo siguiente: I. Hacer uso de los elementos tecnológicos con que cuente para el desempeño de su función, para registrar información dirigida, y contribuir a través de estos a la generación de bases de datos relacionados al contexto situacional en que se encuentran las colonias, barrios o zonas; II. Emitir a la Coordinación Municipal de Prevención Social, a través de la Dirección, Unidad, Subdirección, Coordinación, Jefatura, Departamento o Área de Prevención Social, informes elaborados por la Unidad de Análisis e Inteligencia Policial para la Prevención y Combate al Delito con el fin de proporcionar los datos y estadísticas oficiales para establecer prioridades de atención; III. Acompañar en el desarrollo de las actividades de prevención en zonas de alta incidencia y mayor vulnerabilidad, con el fin de fortalecer la proximidad con la comunidad, realizando un trabajo de colaboración en la estrategia y acercamiento comunitario, y IV. Realizar la georreferenciación de la participación de la policía, derivada de la observación, identificación y registro de factores de riesgo físico-espacial que propician la comisión de faltas administrativas y delitos, de modo que permitan dirigir acciones enfocadas a la generación de espacios seguros. Capítulo VIII De la Evaluación y Rendición de Cuentas Artículo 32. La evaluación tiene por objeto monitorear y dar seguimiento periódicamente a los resultados obtenidos con los objetivos planteados, a fin de determinar la vigencia, modificación o suspensión de las acciones y/o estrategias de prevención social implementadas, así como los avances que hay en la materia. Es responsabilidad de la Coordinación Municipal establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones y/o estrategias que se implementen. Artículo 33. Para la evaluación, la Coordinación Municipal puede convocar a la ciudadanía en general, organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 34. La Coordinación Municipal debe presentar anualmente el informe de cumplimiento de indicadores, el cual tendrá carácter de información pública en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo IX De las Sanciones Artículo 35. Es obligación de los servidores públicos del municipio, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, atender los requerimientos del Consejo en tiempo y forma con el fin de que se cuente con la información necesaria para la planeación, diseño, preparación y ejecución de las acciones y/o estrategias de prevención social en beneficio de los grupos de atención prioritaria. El incumplimiento a esta obligación será causa de responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y demás leyes aplicables. Artículo 36. Es deber de los servidores públicos del municipio informar al Consejo y a la Coordinación Municipal acerca del incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento que sea de su conocimiento, con el fin de que éstas tomen de manera inmediata las medidas correspondientes, y deberá: I. Realizar las gestiones necesarias para obtener información requerida o la participación de servidores públicos que sustituyan a los insubordinados; II. Buscar la presentación de la asignación de recursos para implementar las acciones y/o estrategias de prevención social a través de otros medios, o con la intervención de un servidor público de nivel jerárquico mayor del que incurrió en incumplimiento o inobservancia al Reglamento, e III. Informar al Consejo con el fin de dar vista al órgano competente para que se inicie una investigación, se substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Municipio y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la fecha de la primera de las dos publicaciones mencionadas en el artículo transitorio anterior. |
Subcomponente 1.2. Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia
El diagnóstico local es una herramienta necesaria para identificar la naturaleza y magnitud de la problemática de violencia y delincuencia que se presenta en el municipio, detectar factores de riesgo o detonadores, determinar qué recursos se pueden necesitar para abordar los problemas identificados, con cuales ya se cuenta (factores de protección) y tener una línea base de evaluación para la posterior implementación de diversas estrategias y acciones integrales en materia de prevención social.
Asimismo se pueden coordinar los esfuerzos de las distintas instancias, dependencias y organizaciones involucradas en el tema de manera tal que se evite la duplicidad de acciones y se utilicen los recursos disponibles de manera más eficiente. Contar con información suficiente sobre la magnitud de la delincuencia y la violencia y la naturaleza del problema, resulta indispensable para evaluar el impacto y los resultados de las estrategias y acciones implementadas (Banco Mundial, 2003).
Un diagnóstico local de violencia y delincuencia, desde el enfoque de la prevención social debe tener un carácter integral y participativo, el cual “[...] incluye la aproximación social y de seguridad y enfatiza los problemas y/o necesidades del territorio desde la perspectiva de la comunidad.” En este sentido, se debe dar un mayor enfoque a la técnica de medición empírica o trabajo de campo a fin de incorporar de manera activa los conocimientos de los habitantes del municipio (USAID, 2019).
En el marco del presente Modelo, el diagnóstico deberá ser elaborado por la Coordinación Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y actualizado anualmente, ya que será la base para el diseño del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y de las diversas estrategias integrales emanadas de éste y que serán implementadas en las zonas de atención prioritaria a corto, mediano y largo plazo.
El proceso de elaboración del diagnóstico puede tener diferentes fases o etapas que permitan llegar al resultado esperado: contar con información base para la elaboración e implementación de estrategias y acciones encaminadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia. A manera de ejemplo se presentan las siguientes:
Fuente: elaboración propia con base en USAID, 2015
En el desarrollo de las tres primeras etapas se pueden considerar diversas variables a analizar, procurando siempre que el análisis de los datos recolectados sea útil para la definición de la línea base y las prioridades de atención.
A continuación se presenta una categorización sugerida a partir de la revisión de diversas propuestas:
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Categoría |
Variable |
Datos |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Territorio, medio ambiente, ambiente físico (Incide Social, 2011) |
Ubicación y extensión territorial de núcleo(s) urbano(s) y/o localidades rurales. Características climáticas, recursos naturales y orografía. Accesibilidad de la localidad desde otros sectores. |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Evolución y composición de la población (Incide Social, 2011) |
Crecimiento poblacional natural y social (Tasa de natalidad, Tasa de mortalidad y principales causas). Relación hombre–mujer. Grupos etarios. Inmigración-Emigración. Comportamientos sexuales y reproductivos de la población (número de hijos nacidos vivos por mujer, embarazo adolescente, aborto, edades de inicio de la actividad sexual de los jóvenes. |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Situación económica (Incide Social, 2011) |
Fuentes y origen de los ingresos familiares en el municipio. Características y evolución del empleo y los ingresos en actividades formales e informales de la economía local. Porcentaje de la población en situación de pobreza. |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Situación, evolución y composición de las familias (Incide Social, 2011) |
Composición del hogar. Situación conyugal. Jefe(a) del hogar: sexo, edad, educación. Distribución de responsabilidades y del trabajo doméstico y extra-doméstico. Distribución de las cargas de trabajo extra-doméstico y de generación de ingresos entre los miembros de las familias. Evolución y características de la violencia familiar: perpetradores y víctimas por sus características (edad, sexo, nivel de educación); tipos de violencia, violencia en el noviazgo. |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Educación (Incide Social, 2011) |
Disponibilidad y accesibilidad a la infraestructura educativa por niveles, capacidad y ubicación. Matrícula escolar Eficiencia terminal Deserción escolar Reprobación escolar Maltrato entre pares (acoso escolar) Rezago educativo |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Salud (Incide Social, 2011) |
Disponibilidad y accesibilidad de la infraestructura y los servicios de salud. Atención médica: primer, segundo y tercer nivel. Salud mental Adicciones. |
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Características físicas y sociales del territorio (USAID, 2019) |
Vivienda e infraestructura urbana (Incide Social, 2011) |
Accesibilidad, calidad, asequibilidad y disponibilidad de viviendas. Cobertura y calidad de la infraestructura de servicios urbanos y rurales (agua, drenaje, energía, alumbrado, pavimentación, telefonía, recolección de basura). Proporción y condición de áreas verdes y recreativas. |
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Datos sobre violencia, delincuencia y percepción de seguridad |
Información acerca de la naturaleza de las violencias (Banco Mundial, 2003) |
Violencia familiar y de género Maltrato infantil. Violencia y juventudes. Violencia en movilidad (medios de transporte) y espacios públicos. Niñas, niños, adolescentes y juventudes en situación de riesgo. Violencia y deserción escolar. Violencia hacia otros grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad: población migrante, población indígena, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, comunidad LGBTTTIQ+, etc. Se deberán georreferenciar las principales zonas afectadas en donde se presentan dichas problemáticas. |
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Datos sobre violencia, delincuencia y percepción de seguridad |
Información sobre delincuencia y faltas administrativas (Banco Mundial, 2003)
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Tipología y magnitud de los delitos: Señalar los tipos de delitos más comunes, analizando las tasas de incidencia delictiva. Zonas y horarios de riesgo: Georreferenciar los datos de delincuencia y violencia para detectar cuáles son los principales delitos y conductas antisociales y violentas en cada zona y los horarios en los que ocurren, así como dónde hay mayor incidencia de delincuencia y violencia. Perfil de delincuencia: descripción de las personas que cometen los delitos o conductas violentas y antisociales. Particularmente, señalar si se han identificado grupos de delincuencia organizada o pandillas. Influencia de alcohol y drogas. Infracciones/faltas administrativas. |
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Datos sobre violencia, delincuencia y percepción de seguridad |
Percepción sobre violencia y delincuencia (Candina, 2006) |
Temores asociados a volverse víctima de algún delito. Temores asociados a verse involucrado en alguna situación de violencia. Desempeño de las autoridades ante la violencia y delincuencia. Nivel de confianza en las instituciones. |
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Participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia |
Patrones y prácticas de asociación y participación comunitaria (Incide Social, 2011) |
Nivel de cohesión social en la comunidad (datos sobre relación entre vecinos, participación en actividades públicas, pertenencia a organizaciones, entre otros). Niveles de participación de la población en asuntos de interés colectivo y público. Mecanismos de comunicación e intercambio de información entre los habitantes del municipio. Organizaciones en la comunidad: especificar si existen líderes comunitarios, organizaciones y/o redes vecinales y otros grupos de participación e identificar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la comunidad, señalando los temas en los que participan. |
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Participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia |
Presencia y nivel de desarrollo de los mecanismos de control de la sociedad a nivel local |
Nivel de desarrollo de los mecanismos de control de la sociedad en el territorio: a) Comités de contraloría social b) Observatorios c) Consejos consultivos de participación d) Comités de seguimiento e) Áreas o comisiones de derechos humanos f) Áreas de acceso a la información, entre otros. |
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Análisis general de las instituciones de seguridad y prevención social de la violencia |
Instituciones de seguridad |
Infraestructura (tecnológica, instalaciones). Recursos humanos, materiales y presupuestales. Estado de fuerza. Formación inicial de las instancias de seguridad (preventivas y de investigación) Capacitación continua. Mecanismos de control interno (supervisión interna y marco normativo) Mecanismos de rendición de cuentas externos (a otras instancias y a la ciudadanía). |
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Análisis general de las instituciones de seguridad y prevención social de la violencia |
Instituciones de prevención social de la violencia o relacionadas con el tema |
Identificar y analizar a las instituciones que implementan acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia tales como el área de prevención social del delito, el Instituto Municipal de la Juventud, el Instituto Municipal de la Mujer, entre otros. Deberán especificarse las dependencias y los programas que realizan. Mecanismos de coordinación entre las instituciones encargadas de la seguridad y las de implementar acciones de prevención social. |
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Análisis general de las instituciones de seguridad y prevención social de la violencia |
Capacitación de los servidores públicos locales en el área de seguridad pública y prevención del delito |
Identificar y analizar las necesidades de capacitación de los servidores públicos locales sobre los temas de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se deberán señalar las materias específicas en las que se detectó necesidades de capacitación o actualización, por ejemplo: seguridad ciudadana, cohesión social, equidad de género, violencia de género, procesos participativos, intervenciones con jóvenes, adolescentes y niños, diseño de políticas públicas con el enfoque de prevención social de la violencia y la delincuencia, entre otros. |
Elaboración propia con información del Banco Mundial (2003), (Incide Social, 2011) y USAID (2019).
Para la realización del diagnóstico se recomienda considerar de manera mínima las siguientes técnicas de investigación documental y de campo:
1. Recopilación y análisis de documentos, bases de datos, reportes formales e informales, entre otros (observatorios y centros de Investigación locales y estatales; estudios de agencias de cooperación internacional (ONU, PNUD, OCDE, BID, Banco Mundial, OMS, entre otros; estudios, encuestas o datos de instituciones oficiales a nivel nacional: INEGI, CONEVAL, INAFED, FGR, SEP, CONAPO, entre otros; datos estadísticos del gobierno local)
2. Cuestionarios o Encuestas locales existentes o en su caso realizarlas.
3. Entrevistas semiestructuradas a líderes locales y actores estratégicos provenientes de la academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, entre otros.
4. Grupos focales con miembros representativos del sector empresarial y académico, de la sociedad civil organizada, de víctimas de algún delito o tipo de violencia específico, etc.
5. Observación participante
6. Marcha Exploratoria de Seguridad (MES)
La información obtenida deberá ser analizada de manera transversal, en el marco de diversos ejes de política pública como: salud, educación, desarrollo social, desarrollo económico, seguridad pública, servicios públicos, etc.
Una vez que se lleven a cabo las tres primeras etapas, es necesario realizar un ejercicio de priorización de problemas relacionados con la violencia y la seguridad en el territorio para enfocar las acciones y/o estrategias en aquellos focos rojos detectados. Se sugiere realizarlo con base en lo siguiente:
Criterios para determinar el nivel de gravedad de violencia y fijar prioridades
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Criterio |
Definición |
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Frecuencia |
Qué tan frecuentemente están ocurriendo actos violentos y/o delictivos |
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Índices |
Cuáles delitos y/o violencias representan las tasas más altas de ocurrencia |
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Riesgo |
Cuáles delitos y/o violencias representan los riesgos más grandes |
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Tasa de cambio |
Cuáles delitos y/o violencias están aumentando más aceleradamente |
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Temor y preocupación |
Cuáles delitos y/o violencias preocupan más a los habitantes |
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Lesiones |
Cuáles delitos y/o violencias conducen a las lesiones físicas más graves |
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Respuesta del sistema |
Cuáles son los delitos y/o violencias que el sistema maneja con menos eficacia |
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Activos de la comunidad |
Cuáles son los delitos y/o violencias con los que la comunidad puede lidiar más eficazmente |
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Posibilidad de disminución |
Cuáles delitos y/o violencias producen el mayor impacto |
Fuente: Banco Mundial (2011)
Una vez realizado el ejercicio de priorización de problemas se debe elaborar el documento de informe diagnóstico. Para la redacción del informe se sugiere retomar las recomendaciones de la Guía para la prevención local. Hacia políticas de cohesión social y Seguridad Ciudadana (Vanderschueren et. al., 2009) y el manual Elaboración de un diagnóstico integral y participativo y diseño de estrategias para la prevención de la violencia (USAID, 2019):
La etapa final de la elaboración del diagnóstico consiste en la difusión de los resultados que se han obtenido a lo largo del proceso. Se recomienda realizarla con mínimo tres componentes:
Subcomponente 1.3. Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PMPSVD)
La prevención social requiere reconocer y atender los problemas de un determinado territorio (comunidad, barrio, colonia), considerando sus particularidades y dinámicas locales al interior, el impacto que éstas tendrán en el problema a intervenir y el papel de los diferentes actores sociales que lo conforman, para que las estrategias y acciones que se realizarán tengan los resultados esperados.
El Diagnóstico Local ha evidenciado la situación de violencia y delincuencia imperante en cada territorio y sentado las bases con la priorización de problemas identificados para que se trasladen a un plan de acción o de trabajo, que es el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
El PMPSVD tiene como objetivo servir como una plataforma programática de gestión que responda al contexto de inseguridad local desde una óptica integral, interinstitucional e intersectorial, que ensamble todas las acciones de prevención social y otras que incidan en la misma, para contribuir en el mejoramiento de la seguridad, la convivencia ciudadana y la cohesión comunitaria. Busca orientar y optimizar las políticas y recursos de las administraciones locales hacia acciones y estrategias de prevención social, focalizadas, integrales y efectivas.
El PMPSVD deberá ser elaborado por el Consejo Municipal de Prevención Social, que es el órgano colegiado cuya función esencial es determinar e impulsar la implementación de las acciones y estrategias de prevención social que han de desarrollarse para el fortalecimiento de la seguridad pública a nivel local, con participación ciudadana.
Para su elaboración el Consejo deberá:
Una vez realizada la definición y agrupación de prioridades, el Consejo a través de la Secretaría Técnica, deberá elaborar un documento sistematizado que contenga los hallazgos encontrados y las propuestas para su atención.
Dicho documento describirá las acciones y actividades que podrán ejecutarse, medirse y asignarse, en el marco de los ejes estratégicos definidos, los resultados esperados, mecanismos para su implementación, responsables y calendario (qué, para qué, cómo, quién, dónde y cuándo), así como el esquema de seguimiento y evaluación que se realizará.
De manera enunciativa, más no limitativa, el PMPSVD deberá contener:
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Introducción |
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Marco normativo/Fundamento normativo |
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Siglas y acrónimos |
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Marco conceptual |
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Justificación |
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Misión |
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Visión |
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Alineación al Programa Estatal y Municipal de Desarrollo vigentes |
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Análisis del estado actual |
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Ejes de intervención, objetivos, estrategias y líneas de acción (acciones puntuales). |
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Definición de territorio y grupos de población prioritarios |
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Matriz de sistematización de ejes de intervención, objetivos, estrategias, líneas de acción, entidades responsables, período de ejecución. |
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Cronograma de trabajo |
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Mecanismos de instrumentación o implementación |
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Seguimiento y evaluación (Indicadores) |
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Estrategia de comunicación |
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Institucionalización del PMPS |
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Glosario |
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Fuentes de información |
Subcomponente 1.4. Capacitación de servidores públicos municipales
La formación y capacitación de los servidores públicos pertenecientes a las áreas locales de prevención social o a las diversas dependencias que participan de manera transversal en las acciones y/o estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia es fundamental para fortalecer las capacidades institucionales en la materia y generar un factor de sostenibilidad y autonomía.
Los servidores públicos locales deben participar en programas de formación que les permitan adquirir conocimientos y herramientas especializadas en prevención social de la violencia y la delincuencia, y se sensibilicen sobre los procedimientos para planear e implementar acciones y/o estrategias a partir de los principios de integralidad, intersectorialidad, transversalidad, trabajo conjunto, continuidad, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad y respeto a los derechos humanos, para gestionar con eficacia los recursos materiales, tecnológicos, financieros y otros destinados a reducir los factores de riesgo y causas que generan la violencia.
Por otra parte se deben impulsar habilidades profesionales en materia de planeación, programación, ejecución, monitoreo y evaluación, así como de aplicación del marco legal, reglas y lineamientos de operación para el ejercicio de subsidios y presupuestos de naturaleza federal, estatal y municipal en materia de seguridad con enfoque en prevención social de la violencia y la delincuencia.
Este modelo, propone las siguientes temáticas mínimas para capacitar a servidores públicos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia:
Objetivo general
Objetivos específicos
Estructura curricular
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Módulos de conocimiento |
Horas mínimas |
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1. Elementos conceptuales de la prevención social de la violencia y la delincuencia |
60 |
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2. Normatividad |
10 |
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3. Diagnóstico y definición de políticas públicas |
60 |
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4. Diseño, seguimiento y evaluación de estrategias y proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia |
80 |
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5. Participación ciudadana |
60 |
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6. Temas específicos |
30 cada tema |
Contenido temático
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Módulos de formación |
Asignatura |
Horas mínimas |
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1. Elementos conceptuales de la prevención social de la violencia y la delincuencia |
1.1. Marco teórico y conceptual de la violencia |
20 |
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1.2. Prevención social de la violencia y la delincuencia |
20 |
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1.3. Seguridad ciudadana |
20 |
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2. Normatividad |
2.1. Marco jurídico de la prevención social de la violencia y la delincuencia |
10 |
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3. Diagnóstico y definición de políticas públicas |
3.1. Definición y tipos de diagnóstico |
20 |
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3.2. El proceso de elaboración del diagnóstico |
20 |
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3.3. La importancia de los diagnósticos para la definición de políticas públicas |
20 |
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4. Diseño, seguimiento y evaluación de estrategias y proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia |
4.1. Diseño de estrategias y acciones |
20 |
|
4.2. El papel de los gobiernos y actores locales |
20 |
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4.3. Comunicación y difusión |
20 |
|
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4.4. Seguimiento y evaluación de estrategias y acciones |
20 |
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5. Participación ciudadana |
5.1. Redes ciudadanas |
20 |
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5.2. Consejos de participación ciudadana |
20 |
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5.3. Contraloría social |
20 |
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6. Temas específicos |
6.1. Prevención de violencia familiar y de género |
30 |
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6.2. Prevención de violencia escolar |
30 |
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6.3. Prevención de violencia en juventudes |
30 |
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6.4. Mediación comunitaria y construcción de paz |
30 |
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6.5. Prevención situacional |
30 |
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6.6 Justicia Cívica |
30 |
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6.7. Cultura de la legalidad y derechos humanos |
30 |
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6.8. Proximidad social |
30 |
Componente 2. Coordinación interinstitucional
Subcomponente 2.1. Consejo Municipal de Prevención Social
El Consejo Municipal de Prevención Social es el órgano colegiado cuya función esencial es determinar e impulsar la implementación de acciones y/o estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia que han de desarrollarse para el fortalecimiento de la seguridad pública a nivel local, con participación ciudadana.
El Consejo estará integrado por:
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto para establecer acuerdos de aquellos asuntos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
En el caso particular de los (as) representantes del sector académico, privado y de la sociedad civil, su designación será propuesta por la Presidencia del Consejo y aprobada por los demás integrantes. Asimismo, estos desempeñarán solamente un cargo honorífico sin remuneración económica y no generarán relación laboral ni de antigüedad alguna con el municipio.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
La Presidencia y la Secretaría Técnica tendrán las siguientes funciones:
Subcomponente 2.2. Coordinación Municipal del Prevención Social
La Coordinación Municipal es un órgano colegiado que funge como instancia técnica de dirección operativa y es el encargado de elaborar el Diagnóstico Local de Violencia y Delincuencia y diseñar, desarrollar y evaluar las acciones y/o estrategias de prevención social con base en lo establecido en el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
La Coordinación Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
Subcomponente 2.3. Participación de la Policía Municipal
La participación de la policía local/municipal en las acciones y estrategias de prevención social de la violencia y delincuencia es un elemento fundamental. Tal como se señaló en el apartado Diagnóstico el 51% de las áreas de prevención social del delito en 244 municipios consultados, están conformadas tanto por policías como por civiles, el 29% exclusivamente por civiles y el 20% solo por policías.
Poco más de la mitad de las áreas están integradas tanto por policías como por civiles, lo cual muestra la constitución heterogénea de las mismas y la importancia de la participación de la policía local, desde un enfoque de proximidad, en las labores de prevención social.
En este sentido y, recuperando lo que también establece el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (MNPyJC) en su componente específico Policía Municipal sobre la “Policía de Proximidad orientada a la solución de problemas”, el trabajo de proximidad social requiere de la incorporación de componentes operativos que faciliten la coproducción de seguridad entre ciudadanos y policías, generen información para mejorar la seguridad, mejoren la percepción de seguridad e incrementen la confianza en los ciudadanos.
Para lograrlo es importante desarrollar los componentes establecidos en el MNPyJC sobre policía de proximidad. En el marco del presente modelo son de relevancia particular los subcomponentes 1. Vigilancia y Patrullaje Estratégico y 4. Trabajo con la comunidad:
Fuente: Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (SESNSP, 2021)
Fuente: Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (SESNSP, 2021)
Tal como se señala en el MNPyJC, un componente adicional del trabajo con la comunidad es la transformación del policía en un facilitador de la convivencia social. En este sentido, el policía debe convertirse en un agente proactivo que identifica tanto los conflictos potenciales como los reales, y facilita la generación de acuerdos entre las partes, mismos que deberán ser sancionados por el Juez Cívico (con ello, la Policía evita ser juez y parte). (SESNSP, 2021).
Por otra parte, se sugiere realizar de manera semanal o quincenal un plan operativo que incluya rutas de patrullaje, agenda de visitas a la comunidad, participación en encuentros comunitarios y actividades de prevención social.
Asimismo, como parte de las tareas encomendadas al SESNSP por el CNSP en el Acuerdo 03/XLIV/19 a través del cual se aprobó el MNPyJC, está el coordinar la elaboración e instrumentación de normas, protocolos y guías para hacer viable su operación. Uno de los resultados es el documento Herramientas para la implementación de una Policía de Proximidad orientada a la solución de problemas en los municipios de la República Mexicana, una guía que busca brindar lineamientos y principios precisos que le permitan a cualquier corporación policial del país identificar sus necesidades, definir los siguientes pasos y tener claridad de las prioridades y principios que no pueden ser desatendidos en cada paso de la implementación del enfoque de proximidad social.
Dicho documento, disponible en la página de internet del SESNSP a través de la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/557082/Herramientas_para_la_implementacio_n_de_Prox_en_municipios.pdf, es una herramienta que pueden utilizar los gobiernos locales para desarrollar los diversos subcomponentes de la policía de proximidad orientada a la solución de problemas, parte integrante del componente Policía Municipal y cuyo enfoque resulta indispensable en el marco del presente Modelo.
Subcomponente 2.4. Coordinación con el Centro o Área Estatal de Prevención Social
Uno de los principales retos en las tareas de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia es el establecimiento de estrategias de coordinación entre la federación, las entidades federativas y municipios en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el propósito de articular, homologar y complementar las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno.
En este sentido, la coordinación que tengan los gobiernos municipales con los Centros o Áreas Estatales de Prevención Social debe considerar como premisa básica el trabajo conjunto desde la parte del diagnóstico, análisis y sistematización de información y la definición de estrategias, pero siempre desde una perspectiva horizontal, con respeto a la autonomía y atribuciones que tiene cada uno de los tres órdenes de gobierno.
El Modelo homologado de operación y funcionamiento de Centros Estatales de Prevención Social
(SESNSP, 2018) establece los instrumentos a través de los cuales los Centros y Áreas Estatales podrán coordinarse con el gobierno federal y los gobiernos municipales. Por lo anterior es importante retomarlos como la base de la coordinación que un gobierno municipal debe establecer con los Centros y Áreas Estatales para llevar a cabo las diversas tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia:
Fuente: Modelo homologado de operación y funcionamiento de Centros Estatales de Prevención Social
(SESNSP, 2018)
Subcomponente 2.5. Coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y otras dependencias federales
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia y contará con el SESNSP para llevar a cabo dichas acciones, apoyándose para ello en el CNPDyPC, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
En este sentido y con la finalidad de que las acciones y/o estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia se desarrollen de manera exitosa, en beneficio de los habitantes de los municipios, resulta indispensable que éstos mantengan una estrecha comunicación, coordinación y cercanía con el CNPDyPC y otras dependencias federales.
La coordinación con el CNPDyPC puede llevarse a cabo, igual que con los Centros y Áreas estatales de prevención social a través de instrumentos jurídicos, de planeación y operativos.
Asimismo, se puede solicitar asesoría, apoyo y acompañamiento en las diversas acciones y/o estrategias de prevención social que se estén implementando en el municipio, ya que, si bien es cierto que éstas toman sentido y relevancia desde lo local, ya que es el municipio quien de manera directa las desarrolla a corto, mediano y largo plazo, dichas estrategias se pueden fortalecer cuando se realizan en coordinación con las dependencias federales relacionadas con la prevención social.
Por otra parte es importante que los municipios mantengan abiertos los canales de comunicación con el CNPDyPC y otras dependencias federales y participen de manera activa en las diversas actividades a las que se les convoque en el marco de las políticas públicas y programas que se impulsan desde el gobierno federal.
Componente 3. Participación ciudadana
Subcomponente 3.1. Redes Ciudadanas para la Prevención Social
El objetivo central de la prevención social, de acuerdo con los Lineamientos de la Política de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana, es disminuir la incidencia de la violencia en espacios territoriales definidos, por medio de intervenciones públicas (gubernamentales, privadas y comunitarias) de carácter preventivo e integral que, en el corto y mediano plazo, permitan recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de la paz, impulsar la participación ciudadana y con todo ello, fortalecer la cohesión social.
La prevención social busca impulsar la participación coordinada de las instituciones públicas y privadas, así como de los actores sociales para anticiparse y modificar las dinámicas sociales, urbanas, económicas y culturales que generan contextos de violencia y procesos de desintegración social, y con ello aminorar el riesgo de que ocurran.
Toda acción o estrategia de prevención social, para que sea integral, debe contemplar un trabajo transversal e inclusivo, tal como lo plantea el enfoque de coproducción de seguridad, pues permite que diversas instancias (autoridades municipales, organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y los habitantes de un territorio) participen en forma responsable en la construcción de una comunidad más segura y, por ende, se enfrenten de manera efectiva y coordinada los problemas de inseguridad y de violencia existentes en él.
La participación ciudadana contempla a los ciudadanos como corresponsables y coproductores de la seguridad, toda vez que su intervención optimizará los resultados porque es quien conoce el territorio y sus problemáticas, lo que abona para generar acciones y estrategias focalizadas y acordes a cada zona y/o espacio del país.
Ciudadanos que sean los responsables de dar seguimiento a dichas acciones y estrategias mediante mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, y a su vez, se conviertan en replicadores de estos en sus propias comunidades, barrios, colonias y/o ámbitos de socialización, para su sostenibilidad.
Para lograr lo anterior, los gobiernos locales deben fomentar la organización de los ciudadanos para que participen en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones y estrategias de prevención social, a través de la creación de redes ciudadanas. Se busca generar una ciudadanía local reflexiva, propositiva, con capacidades para transformar la realidad actual y fortalecer el tejido social. Una ciudadanía que pase de ser un actor pasivo y receptivo de políticas públicas a uno que se involucre desde su diseño hasta la evaluación de sus resultados.
Antes de diseñar cualquier acción y/o estrategia de prevención social a nivel local, los gobiernos municipales deberán hacer una revisión de los recursos disponibles, no solo en términos económicos, sino de recursos humanos, con la identificación del capital social existente en el municipio, pues su participación es esencial en la definición de dichas acciones y/o estrategias y en su implementación.
Dentro de este capital social se encuentran las Redes Ciudadanas para la Prevención Social (RCPS), que son uno de los componentes del MMPSVyD, y su objetivo es promover la intervención ciudadana, en la formulación, ejecución y evaluación de las acciones y estrategias de prevención social. Se busca involucrar a la sociedad en la autogestión de su seguridad, privilegiando la corresponsabilidad entre la comunidad y la autoridad local, bajo un esquema de proximidad para crear entornos más seguros y fortalecer la convivencia y la cohesión social.
La finalidad de la creación de estas redes es aportar herramientas a sus miembros para sensibilizar a la sociedad sobre las problemáticas de violencia y delincuencia que se tienen en la comunidad para que puedan proponer alternativas de solución a los problemas de seguridad y al debilitamiento del tejido social. Además, estas redes promoverán una mejor relación entre las instituciones de seguridad pública municipales y los ciudadanos, ya que participarán de manera activa e institucional en la toma de decisiones para la implementación de acciones de prevención social, así como en su evaluación y en la rendición de cuentas, lo que incentivará la transparencia en los resultados de las acciones y recursos que son competencia de los gobiernos locales.
La conformación de las RCPS, estará bajo la responsabilidad de las dependencias municipales que forman parte de la Coordinación Municipal de Prevención Social, quienes deberán procurar que estén representados en estas, los diferentes sectores sociales de la comunidad.
Además de lo anterior, las RCPS tendrán las siguientes atribuciones:
La capacitación resulta imprescindible para brindar a los integrantes de las RCPS los conocimientos necesarios en materia de prevención social y de diseño de políticas públicas. En este sentido, deberán tener un programa de capacitación que incluya, por lo menos, las siguientes temáticas:
En el subcomponente 1.4. Capacitación de servidores públicos municipales, se podrán encontrar temáticas adicionales para fortalecer la capacitación de las RCPS.
La importancia de las RCPS en el MMPSVyD es crucial, son actores indispensables para el diseño de políticas públicas en materia de prevención, así como de su posterior difusión y evaluación. Es por esto que deben contar con atribuciones en el Reglamento Municipal de Prevención Social y formar parte de la Coordinación Municipal de Prevención Social.
Asimismo, serán parte importante para la rendición de cuentas por parte del gobierno local, pues su participación en la evaluación y vigilancia de las acciones y estrategias que en materia de prevención social se desarrollen, contribuirá a que los recursos públicos destinados a estas se manejen con transparencia, eficacia, legalidad y honradez.
Componente 4. Seguimiento, Evaluación y Rendición de cuentas
Subcomponente 4.1. Seguimiento y Rendición de cuentas
Toda política pública, programa, acción y/o estrategia en materia de prevención social impulsada por el gobierno municipal deberá contar con mecanismos y herramientas de seguimiento y evaluación, cuyo objetivo es monitorear de manera continua el avance en su implementación y medir el impacto que estas tienen en el corto, mediano y largo plazo.
Lo anterior permitirá por un lado, mejorar el diseño y la eficiencia en la implementación de estas y, por el otro, cumplir con los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, participación ciudadana y rendición de cuentas.
En el marco del presente Modelo, la Coordinación Municipal será la responsable de establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones y/o estrategias que se implementen.
El gobierno municipal tiene la obligación de informar a los ciudadanos sobre los resultados de las acciones y/o estrategias de prevención realizadas y de su desempeño institucional en el desarrollo de estas.
La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre el gobierno y la ciudadanía que tiene como finalidad generar transparencia y condiciones de confianza entre ambos sectores, toda vez que permite mostrar, por un lado, el desempeño institucional en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social y, por el otro, que los ciudadanos tengan acceso a la información sobre todo el proceso que las entidades públicas realizan para su consecución, así como de sus resultados.
La rendición de cuentas deberá contemplar informes de labores y de resultados, los cuales se podrán realizar de manera periódica, utilizando los diferentes medios de comunicación con que se cuente, de manera tal que la información esté disponible para la mayor cantidad de personas posibles (redes sociales, sitio web del gobierno local, reuniones públicas, entre otros).
Subcomponente 4.2. Indicadores y evaluación
Parte fundamental de un esquema de seguimiento y evaluación son los indicadores. Éstos tienen la función de “medir el avance en el logro de los objetivos y proporcionan información para monitorear y evaluar los resultados” (CONEVAL, 2013, p.46) de la acción, programa o proyecto determinado.
En este sentido, un indicador puede entenderse como la unidad de medida que permite valorar el cumplimiento de los objetivos del programa, política o proyecto susceptible de evaluación (SSP, 2012).
En el marco de proyectos, acciones o estrategias de prevención social de la violencia, los indicadores sirven para (USAID, 2019):
El uso de indicadores puede categorizarse en tres tipos o niveles generales:
Fuente: Mohor, A. CESC Chile (2007)
Para la elaboración de los indicadores se sugiere utilizar el Manual para el Diseño y la Construcción de Indicadores. Instrumentos principales para el monitoreo de programas sociales de México del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), un instrumento diseñado por éste para aportar a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y público en general, información clara y sencilla sobre el diseño y la construcción de indicadores para el monitoreo de programas, proyectos o estrategias sociales.
En el caso de los proyectos o estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, es importante recordar que los indicadores de gestión servirán para medir en el corto plazo los resultados inmediatos derivados de la implementación simultánea de actividades y que los indicadores de resultados e impacto estarán programados para medir avances en el mediano y largo plazos.
De tal forma el esquema de seguimiento y evaluación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia debe contemplar:
Indicadores de corto plazo. Determinados a partir de la calendarización de las diferentes actividades que conformen el proyecto o estrategia de prevención social. Estos indicadores tienen entre otra finalidad, la vigilancia permanente de la estabilidad del desarrollo del proceso de ejecución del programa de intervención, y detectar las fortalezas y debilidades que facilite la adopción de medidas de apoyo para el cumplimiento de las metas establecidas en un corto periodo.
Indicadores de mediano y largo plazo. Establecidos a partir del análisis de causas de la violencia y la delincuencia. En este caso se propone una combinación de indicadores relacionados con la cohesión social e indicadores en materia de seguridad pública, que permitan un análisis integral en un periodo de 2, 3, 5 o 10 años, por ejemplo.[9]
En el marco del presente Modelo, será función de la Coordinación Municipal llevar a cabo las tareas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos, acciones o estrategias de prevención social que se lleven a cabo en el municipio con base en los indicadores que se hayan determinado y podrá convocar a la ciudadanía en general, organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para realizarlas.
La Coordinación Municipal deberá presentar anualmente el informe de cumplimiento de indicadores, el cual tendrá carácter de información pública en términos de las disposiciones aplicables.
Las acciones de evaluación permiten medir la actuación y el desempeño institucional, con base en indicadores que generen condiciones de credibilidad y confianza. Su finalidad es dar transparencia a los resultados, fortalecer la rendición de cuentas, contribuir a disminuir la percepción de inseguridad y medir la eficacia como valor agregado del ejercicio de los programas de prevención social.
6. Glosario
Alianzas estratégicas: Forma de actuación a través de la cual diversas dependencias gubernamentales contribuyen con sus recursos y competencias, tanto en los aspectos especializados en su materia, como con recurso material y humano, para desarrollar de forma coordinada y dirigida acciones de prevención social que atiendan las necesidades de grupos y zonas de atención prioritaria (Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro, 2019).
Capital social: se refiere a las instituciones, relaciones y normas que conforman la calidad y cantidad de las interacciones sociales de una sociedad. Estas relaciones permiten a los actores movilizar recursos y lograr metas comunes, que pueden beneficiar a la sociedad en su conjunto o a un determinado grupo (Atria, Raul,
et al, 2003)
Cohesión social: Relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social (Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2014).
Contraloría social: un tipo de participación ciudadana orientada al control, vigilancia y evaluación por parte de personas y/ u organizaciones sobre programas y acciones gubernamentales, que promueve una rendición de cuentas vertical/transversal (Hevia, F., 2006).
Coproducción de seguridad: Proceso que permite que todas las agencias del Estado central y local, las instituciones de la sociedad civil, el sector privado y los habitantes involucrados, participen en forma responsable en la construcción de una ciudad para enfrentar eficaz y coordinadamente los problemas de inseguridad (Vanderschueren, F., et al, 2009).
Cultura de paz: es un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, al ser humano y su dignidad. Que pone en primer plano los derechos humanos, el rechazo a la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, así como la comprensión entre los pueblos, los colectivos y las personas (ONU, 1999).
Cultura de la legalidad: Mecanismo de regulación individual y social que exige por parte de la ciudadanía una cierta armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales, las tradiciones y las convenciones culturales (México Unido Contra la Delincuencia A.C., 2012).
Delincuencia: Fenómeno social complejo, con distintas causas y múltiples dimensiones, que involucra una serie de factores sociales, económicos y políticos, y se expresa mediante una conducta que rompe el orden social o legal determinado (USAID, 2015).
Diagnóstico: En el contexto de una intervención social, es el proceso de recolección, análisis e interpretación de información sobre una realidad social en el marco de un problema que se define como foco de interés. Para ello se utilizan técnicas cualitativas, cuantitativas o la combinación de ambas. Su objetivo es entregar los antecedentes necesarios para diseñar una estrategia de intervención pertinente capaz de solucionar o mitigar el problema o necesidad que motiva la acción (Vanderschueren, F., et al, 2009).
Diagnóstico de seguridad: Es el procedimiento por el cual se identifica una problemática en un territorio. Este implica un análisis sistemático cuyo objetivo es adquirir una comprensión de la situación de la inseguridad, sus causas, manifestaciones y sus consecuencias en la población; implica también identificar los activos y los recursos para la prevención.
Es una herramienta que permite identificar prioridades y ayuda a determinar una estrategia que permitirá llevar dichas prioridades a cabo (Vanderschueren, F., et al, 2009)..
Estrategia: Ruta a seguir por las grandes líneas de acción contenidas en las políticas de una organización para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazo (Vanderschueren, F., et al, 2009).
Factores detonadores de la violencia: Acontecimientos que en un determinado momento desatan o aceleran procesos de violencia en un territorio definido y contribuyen a una ruptura de la convivencia social pacífica. Por ejemplo, catástrofes ambientales o humanas, crisis económicas, cierre de fronteras, cambio repentino de controles o de políticas gubernamentales, aceleración en los precios o escasez de productos esenciales (Incide Social, 2011).
Factores de protección o contención de la violencia: Capacidades individuales, grupales o institucionales y formas de relaciones sociales que generan respeto, tolerancia, reconocimiento del otro y de sus necesidades, así como mecanismos de sanción social a las trasgresiones, aceptados por todos y que permiten procesar adecuadamente los conflictos, como son hábitos y prácticas de gobernabilidad democrática, cultura de paz y diálogo, modelos de crianza democráticos, gestión participativa de empresas, entre otros (Incide Social, 2011).
Factores precursores de la violencia: Variables que inciden o contribuyen a que se generen ambientes sociales violentos como: situaciones de profunda desigualdad, discriminación o exclusión, conflictos étnicos o religiosos, despojo de tierras y recursos, desarrollo de grandes conjuntos habitacionales con malas condiciones de habitabilidad, corrupción generalizada e impunidad (Incide Social, 2011).
Factores de riesgo: Asociados a delincuencia, violencia e inseguridad, se identifican un conjunto de situaciones o características que aumentan el riesgo tanto de que una persona infrinja la ley como que resulte ser víctima de un delito. Entre los factores de riesgo identificados -que tienen relación con aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y de contexto- se encuentran variables como pobreza y desempleo, deserción escolar, exclusión social (especialmente en el caso de los jóvenes), familias disfuncionales, padres negligentes, violencia intrafamiliar, discriminación y exclusión, degradación del medio urbano y de los lazos sociales, vigilancia inadecuada de lugares y disponibilidad de bienes fáciles de transportar y reducir (Vanderschueren, F., et al, 2009).
Focalización: Proceso mediante el cual se concentran los esfuerzos y recursos en un determinado objeto o población, dada la existencia de factores socio-ambientales -como la pobreza, la cesantía, la marginalidad y la desigual cobertura de servicios de justicia y policía, se debe procurar la intervención y concentración de los esfuerzos preventivos, atendiendo a variables tanto sociodemográficas y espaciales como en segmentos en mayor riesgo, por ejemplo, en sectores sociales con un menor acceso a la justicia o más vulnerables a la acción criminal e inseguridad -como ocurre en el caso de las mujeres, las personas de más edad, los jóvenes, entre otros (Vanderschueren, F., et al, 2009).
Geo-referenciación: Herramienta que tiene la particularidad de representar gráficamente un gran volumen de información, distinguiendo características geográficas o regiones culturalmente diferenciadas
(CEAMEG, 2010).
Grupo de atención prioritaria: Sector de la sociedad que enfrenta situaciones de riesgo o es susceptible de violencia o delincuencia, violación de sus derechos humanos o ser impactados por las variables económicas, sociales, políticas, democráticas, debido a las características particulares que poseen como sexo, género, edad, estado civil, nivel educativo, origen étnico, condición física o mental, pobreza, por lo que requieren de un esfuerzo y apoyo adicional con el fin de incorporarse en la dinámica social (Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro, 2019).
Indicador: Variable cuantitativa cuyos valores son susceptibles de interpretación en un campo de conocimiento, respecto a determinados valores de referencia, establecidos en forma teórica o empírica (INEGI, 2011).
Participación Ciudadana: Conjunto de acciones por medio de las cuales los ciudadanos toman parte, a título individual o colectivo, en el diseño, gestión y control de las políticas públicas o colaboran en el desarrollo de tareas de interés general. La participación permite traducir y jerarquizar las necesidades y las expectativas sociales en medidas de gobierno, así como articular esfuerzos en torno a objetivos específicos (Incide Social, 2011).
Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres y contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. (Reglamento de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2014).
Prevención de la violencia: Estrategias destinadas a impedir el surgimiento y escalada de la violencia, mediante la reducción de los factores generadores y de riesgo, y el fortalecimiento de los factores de protección (Secretaría de Gobernación, 2013).
Prevención social: es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir los factores de riesgo que favorecen la generación de la violencia y delincuencia (Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012).
Policía de Proximidad: es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente (SESNSP, 2020).
Redes ciudadanas: forma de organización social, que sirve para articular esfuerzos y conocimientos entre distintos actores para lograr objetivos comunes (Grupo FARO Investigación y Acción Colectiva, 2018).
Rendición de cuentas: Proceso interactivo donde las autoridades informan y se someten a evaluación. Es un derecho de los ciudadanos y una obligación de las autoridades públicas (Grupo FARO Investigación y Acción Colectiva, 2018)..
Tejido social: Es un conjunto articulado de redes personales, categorías, estructuras formales y funcionales, de iniciativas de asociación y de ayuda mutua en el interior de las sociedades, que permiten a los individuos y la sociedad ampliar sus opciones y oportunidades para mejorar su calidad de vida (Incide Social, 2011).
Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras (Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012).
Zonas de atención prioritaria: Áreas geográficas o regiones, de carácter urbano o rural, en las que se registran altos índices de conductas antisociales, faltas administrativas o delitos, que requieren de una intervención pronta e integral a fin de contrarrestar los factores de riesgo presentes (Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro, 2019).
7. Siglas o Acrónimos
|
SIGLA O ACRÓNIMO |
DEFINICIÓN |
|
BID |
Banco Interamericano de Desarrollo |
|
CNPDyPC |
Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana |
|
CEPS |
Centros Estatales de Prevención Social |
|
CPPDPCCNSP |
Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del CNSP |
|
CONEVAL |
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social |
|
CONAPO |
Consejo Nacional de Población |
|
CNSP |
Consejo Nacional de Seguridad Pública |
|
ENVIPE |
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública |
|
FGR |
Fiscalía General de la República |
|
INEGI |
Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
|
INAFED |
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal |
|
MES |
Marchas Exploratorias de Seguridad |
|
MMPSVyD |
Modelo Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia |
|
MNPyJC |
Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica |
|
ONU |
Organización de las Naciones Unidas |
|
OMS |
Organización Mundial de la Salud |
|
OCDE |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos |
|
PIB |
Producto Interno Bruto |
|
PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
|
PMPSVD |
Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia |
|
RCPS |
Redes Ciudadanas de Prevención Social |
|
SEP |
Secretaría de Educación Pública |
|
SESNSP |
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública |
|
FORTASEG |
Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública |
8. Bibliografía
Arriagada, M., Mohor, A. y Fernández, F. (2019). Más comunidad más prevención: manual para gestión local de seguridad. Instituto de Asuntos Públicos, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile. Disponible en https://doi.org/10.34720/1dqz-5460
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---------------------- (2011). Prevención de la violencia a través de las escuelas en comunidades urbanas de América Latina y el Caribe. Guía Práctica.
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Diario Oficial de la Federación (30 de abril de 2014). Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014
Diario Oficial de la Federación (19 de septiembre de 2014). Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5360883&fecha=19/09/2014#gsc.tab=0
Gobierno del Municipio de Celaya (2020). Reglamento de la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Municipio de Celaya. Disponible en https://normatividadestatalymunicipal.guanajuato.gob.mx/reglamentacion.php
Gobierno del Municipio de Monterrey (2017). Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Municipio de Monterrey. Disponible en http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/1/54%20Reglamento%20para%20la%20Prevenci%C3%B3n%20Social%20de%20la%20Violencia%20y%20la%20Delincuencia%20con%20Participaci%C3%B3n%20Ciudadana.pdf
Gobierno del Municipio de Querétaro (2019). Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro. Disponible en https://municipiodequeretaro.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/GacetaNo.10TomoIII.pdf
Grupo FARO Investigación y Acción Colectiva (2018). Conozcamos más sobre las redes ciudadanas. Manual Ciudadano. Disponible en https://activistasciudadanos.org/wp-content/uploads/2021/01/Redes-ciudadanas.pdf
Hevia de la Jara, F. (2006). La contraloría social mexicana: participación ciudadana para la rendición de cuentas. México, CIESAS/ Universidad Veracruzana.
H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México (2019) Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2019-2021, Disponible en http://repositorio.tlalnepantla.gob.mx/files/pdf/repositorio/857gt.pdf
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social A. C. (2011). Nota metodológica para realizar diagnósticos sobre la realidad social, económica, cultural a nivel territorial para el diseño de intervenciones en materia de prevención social de violencias. Disponible en http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/490/1/images/nota_metodologica.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI (2020). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020 (ENVIPE).
México Unido Contra la Delincuencia A.C. (2012). Cultura de la Legalidad. Disponible en https://www.mucd.org.mx/cultura-de-la-legalidad-en-mexico/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20cultura%20de%20la,la%20ilegalidad%E2%80%9D%20%5B1%5D.
Mohor, A. (2007). Uso de indicadores para evaluar el funcionamiento policial. Chile: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile. Disponible en http://cesc.uchile.cl/publicaciones/op_07_documentodos.pdf
ONU (1999). Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
Pasin, J. (2009). Complejo tutelar y prevención social del delito. Rupturas y continuidades. Presentado en el marco de las “V Jornadas de Jóvenes Investigadores del Instituto de Investigaciones Gino Germani, FCS-UBA” (Buenos Aires, Argentina). Disponible en https://www.aacademica.org/000-089/46.pdf?view
PNUD (2008). Gobernabilidad Local, Convivencia y Seguridad Ciudadana. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del PNUD. Proyecto Feria del Conocimiento de Gobernabilidad Local en América Latina. Disponible en http://www.unes.edu.ve/wp-content/uploads/2011/10/marcoparalaaccionseguconvi.pdf
Ruíz, A. y Chaux, E. (2005). La Formación de Competencias Ciudadanas. Bogotá: Ascofade. Disponible en https://laasociacion.files.wordpress.com/2015/11/la-formacion-de-competencias-ciudadanas.pdf
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública-SESNSP (2018). Modelo homologado de operación y funcionamiento de Centros Estatales de Prevención Social. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/modelo-homologado-de-operacion-y-funcionamiento-de-centros-estatales-de-prevencion-social
--------------------------------------(2021). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. Disponible en https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf
Secretaría de Gobernación (2013), Inducción a la Seguridad Ciudadana y la Prevención Social de las Violencias y la Delincuencia. Disponible en http://www.cca.org.mx/ps/funcionarios/cursos/iscpsvd_free/Obj05/web/recursos/ayuda/pdf/glosario.pdf
Secretaría de Gobernación - SEGOB, United States Agency for International Development – USAID (2015). Guía de Comités Municipales para la Prevención, Serie Relación Gobierno- Sociedad, Disponible en https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/guia_de_comites_mu_cafeaead.pdf
Secretaría de Seguridad Pública (2012). Metodología para la Construcción del Sistema de Indicadores de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
United States Agency for International Development – USAID (2015). Manual para la capacitación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Serie Relación Gobierno- Sociedad, Disponible en http://www.mercops.org/Vigentes/251.Manual_LOCHE.pdf
-----------------------------------------(2019). Manual del Participante Elaboración de un diagnóstico integral y participativo y diseño de estrategias.
Vanderschueren, F., et al (2009). Guía para la prevención local. Hacia políticas de cohesión social y seguridad ciudadana. Chile: Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT). Disponible en http://ciudadessegurasparalasmujeres.org.mx/2016/documentos/guiaPrevencion.pdf
Zimmermann, A. (2004). La gestión de redes: caminos y herramientas. Quito: Editorial Abya-Yala. Disponible en https://www.metaaccion.com/images/descargas/gestion-redes-Vol-1.pdf
Ciudad de México, 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 11/XLIX/2023
Se emiten los Criterios de clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública, con la finalidad de enlistar, de manera enunciativa mas no limitativa, los estándares y espacios mínimos requeridos para el funcionamiento de las instancias, de acuerdo con lo siguiente:
|
CLASIFICACIÓN “A” |
CLASIFICACIÓN “B” |
CLASIFICACIÓN “C” |
|
Los Institutos, Academias y Universidades con clasificación “A” deberán contar con las siguientes instalaciones: 1. Aulas suficientes para matrícula 2. Plantilla de Instructores y docentes 3. Aula de Cómputo 4. Sala de juicios orales 5. Comedor 6. Cocina 7. Dormitorios suficientes para alumnos de pernocta 8. Pista de prueba física o pista del cadete 9. Sala con equipo audiovisual 10. Servicio Médico 11. Stand de tiro 12. Área de entrenamiento 13. Explanada o pista de práctica vehicular Deben ser instalaciones propias. Podrán dar Formación Inicial por cumplir con las instalaciones dignas acorde al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. |
Las instancias con clasificación “B” deberán contar con las siguientes instalaciones:. 1. Aulas suficientes para matrícula 2. Plantilla de instructores y docentes 3. Aula de cómputo 4. Sala de juicios orales 5. Pista de prueba física o pista del cadete 6. Sala con equipo audiovisual 7. Servicio Médico 8. Stand de tiro 9. Área de entrenamiento 10. Explanada o pista de práctica vehicular Pueden ser instalaciones propias o por convenio. Derivado de lo anterior, no podrán impartir cursos de formación inicial. Podrán impartir formación continua. |
Las instancias municipales serán clasificación “C” cuando cumplan con al menos las siguientes instalaciones propias: 1. Aulas suficientes para matrícula 2. Plantilla de instructores y docentes 3. Aula de cómputo 4. Sala de juicios orales 5. Pista de prueba física o pista del cadete 6. Sala con equipo audiovisual 7. Servicio Médico 8. Área de entrenamiento El Stand de tiro y la pista de práctica vehicular podrán ser por convenio. Podrán impartir formación continua únicamente a los elementos de su propia corporación. |
Ciudad de México, 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 14/XLIX/23
MANUAL DE IDENTIDAD PARA LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
2. MARCO JURÍDICO
3. OBJETIVO GENERAL
4. CATEGORIAS
● Policía Preventivo/Proximidad
1) Operativos
2) Pie a Tierra/Tránsito
3) Motociclista
4) Ciclista
5) Montada
6) Turística (Playa)
7) Turística (Urbana)
● Policía de Reacción
8) Antimotín
9) Fuerzas Especiales
● Eventos Especiales
10) Uniforme de Gala
4.1. LISTADO DE CONCEPTOS POR UNIFORMES, ACCESORIOS Y EQUIPAMIENTO POR CATEGORÍA
● Policía Preventivo/Proximidad
1) Operativos
2) Tránsito
3) Motociclista
4) Ciclista
5) Montada
● Policía Preventivo/Proximidad
6) Turística (Playa)
7) Turística (Urbana)
● Policía de Reacción
8) Antimotín
9) Fuerzas Especiales
● Eventos Especiales
10) Uniforme de Gala
5. PORTADAS Y COMPENDIO
● Policía Operativo Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Operativo Caballero
◊ Portada Policía Operativo Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Tránsito Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Tránsito Caballero
◊ Portada Policía Tránsito Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Motociclista Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Motociclista Caballero
◊ Portada Policía Motociclista Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Ciclista Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Ciclista Caballero
◊ Portada Policía Ciclista Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Portada Policía Montada Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Montada Caballero
◊ Portada Policía Montada Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Turística Playa Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Turística Playa Caballero
◊ Portada Policía Turística Playa Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Turística Urbana Preventivo/Proximidad
◊ Portada Policía Turística Urbana Caballero
◊ Portada Policía Turística Urbana Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Policía Antimotín
◊ Portada Policía Antimotín Caballero
◊ Portada Policía Antimotín Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de accesorios y equipo de protección
◊ Compendio de fornitura termoformada accesorios complementarios
◊ Compendio de fornitura accesorios complementarios
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Aplicativos
● Policía Fuerzas Especiales
◊ Portada Policía Fuerzas Especiales Caballero
◊ Portada Policía Fuerzas Especiales Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Compendio de accesorios complementario
◊ Compendio de vestuario complementario
◊ Compendio de equipo de protección complementario
◊ Aplicativos
● Uniforme de Gala
◊ Portada Uniforme de Gala Caballero
◊ Portada Uniforme de Gala Dama
◊ Compendio de vestuario básico variantes
◊ Aplicativos
6. GRÁFICOS DE PRENDAS Y ACCESORIOS
● Camisas / Playeras
◊ Camisa proximidad manga larga caballero
◊ Camisa proximidad manga larga dama
◊ Camisa proximidad manga corta caballero
◊ Camisa proximidad manga corta dama
◊ Camisa táctica manga larga caballero
◊ Camisa táctica manga larga dama
◊ Camisa táctica manga corta caballero
◊ Camisa táctica manga corta dama
◊ Camisa comando manga larga caballero
◊ Camisa comando manga larga dama
◊ Camisa de combate manga larga caballero
◊ Camisa de combate manga larga dama
◊ Playera tipo polo manga corta caballero
◊ Playera tipo polo manga corta dama
◊ Playera interior manga corta unisex
◊ Playera de entrenamiento manga corta caballero
◊ Playera de entrenamiento manga corta dama
◊ Playera de entrenamiento manga larga caballero
◊ Playera de entrenamiento manga larga dama
● Pantalones
◊ Pantalón proximidad caballero
◊ Pantalón proximidad dama
◊ Pantalón táctico caballero
◊ Pantalón táctico dama
◊ Pantalón comando caballero
◊ Pantalón comando dama
◊ Pantalón de montar caballero
◊ Pantalón de montar dama
◊ Bermuda táctica caballero
◊ Bermuda táctica dama
● Chamarras
◊ Chamarra proximidad caballero
◊ Chamarra proximidad dama
◊ Chamarra versátil para frío y para lluvia (caballero)
◊ Chamarra versátil para frío y para lluvia (dama)
◊ Chaleco táctico caballero
◊ Chaleco táctico dama
◊ Chaleco térmico caballero
◊ Chaleco térmico dama
◊ Impermeable manga de agua unisex
● Tocados
◊ Chanchomón unisex
◊ Gorra tipo beisbolera unisex
◊ Kepí unisex
◊ Tocado dama
◊ Sombrero jungla unisex
● Gala
◊ Camisa de gala caballero/dama
◊ Pantalón de gala caballero
◊ Falda de gala dama
◊ Saco de gala caballero/dama
◊ Corbata caballero
● Calzado
◊ Zapato de vestir caballero
◊ Zapatilla de dama
◊ Zapato tipo choclo unisex
◊ Botín táctico unisex
◊ Bota táctica unisex
◊ Bota de asalto unisex
◊ Bota Federica unisex
◊ Bota Motociclista unisex
◊ Zapato deportivo unisex
● Accesorios
◊ Cinturón táctico
◊ Guantes ligeros
◊ Guantes tácticos
◊ Balaclava (pasamontañas)
◊ Calcetas
◊ Candado de mano de nylon
◊ Candado de mano metálico
◊ Goggles tácticos (balísticos)
◊ Lentes balísticos
◊ Casco ciclista
◊ Casco motociclista
◊ Casco de montar
● Equipamiento
◊ Fornitura (mínimo 4 elementos) termoformada
◊ Pistolera
◊ Porta cargador doble
◊ Porta radio
◊ Porta esposas
◊ Porta lámpara
◊ Bolsa universal
◊ Porta bastón retráctil
◊ Porta cargador de arma corta
◊ Fornitura (mínimo 4 elementos)
◊ Pistolera
◊ Porta cargador doble
◊ Porta esposas
◊ Porta radio
◊ Porta bastón PR24
◊ Porta lentes
◊ Porta llaves
◊ Bolsa universal
◊ Porta gas
◊ Porta lámpara
◊ Funda lateral dura
◊ Coderas
◊ Rodilleras
◊ Equipo anti motín unisex
◊ Máscara antigás
◊ Casco anti motín
◊ Escudo control de disturbios
◊ Bastón policial PR 24
◊ Bastón retráctil
◊ Linterna
◊ Espejo táctico
◊ Chaleco de asalto
● Balístico
◊ Casco balístico Nivel III-A unisex
◊ Chaleco balístico nivel III A con paneles balísticos
◊ Chaleco anti punta protección nivel III A
◊ Placas balísticas Nivel IV (bajo la norma NIJ-0101.06)
7. COMPENDIO DE APLICATIVOS
● Logotipo
◊ Diseño
◊ Cromática
◊ Uso y aplicaciones
◊ Color en unidades terrestres
◊ Tipografía
● Uniformes
◊ Concepto general del vestuario
◊ Componentes del vestuario
◊ Estrella
◊ Distintivos de División
◊ Portanombre
◊ Nombre de Institución Policiaca
◊ Grados
● Aplicaciones optativas
◊ Trazabilidad
◊ Autenticidad
8. FICHAS TÉCNICAS
◊ Camisa proximidad manga larga
◊ Camisa proximidad manga corta
◊ Camisa táctica manga larga
◊ Camisa táctica manga corta
◊ Camisa comando manga larga
◊ Camisa de combate manga larga
◊ Playera tipo Polo manga corta
◊ Playera interior manga corta
◊ Playera de entrenamiento manga corta
◊ Playera de entrenamiento manga larga
◊ Pantalón táctico
◊ Pantalón comando
◊ Pantalón de montar
◊ Pantalón proximidad
◊ Bermuda táctica
◊ Chamarra proximidad
◊ Chamarra versátil para frío y para lluvia
◊ Chaleco térmico
◊ Chaleco táctico
◊ Impermeable manga de agua
◊ Gorra tipo beisbolera
◊ Kepí
◊ Tocado
◊ Sombrero jungla
◊ Chanchomón
◊ Saco de Gala
◊ Camisa de Gala
◊ Pantalón de gala
◊ Falda de gala
◊ Bota Federica
◊ Bota de asalto
◊ Bota táctica
◊ Botín
◊ Zapato tipo choclo
◊ Zapato de vestir
◊ Calcetas
◊ Balaclava (pasamontañas)
◊ Guantes ligeros
◊ Bastón PR 24
◊ Bastón retráctil
◊ Candado de mano metálico
◊ Casco motociclista
◊ Cinturón táctico
◊ Lentes balísticos
◊ Coderas y rodilleras
◊ Googles tácticos / balístico
◊ Guantes tácticos
◊ Funda lateral
◊ Equipo antimotines
◊ Placas balísticas Nivel IV
8. PRUEBAS DE LABORATORIO
◊ Tabla 1 y 2
◊ Tabla 3 y 4
◊ Tabla 5 y 6
◊ Tabla 7 y 8
◊ Tabla 9 y 10
◊ Tabla 11 y 12
◊ Tabla 13 y 14
◊ Tabla 15 y 16
◊ Tabla 17 y 18
◊ Tabla 19
9. TRANSPORTE TERRESTRE
◊ Vehículos tipo patrulla
◊ Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento
◊ Motocicleta tipo patrulla equipada con balizamiento
◊ Sedán tipo patrulla equipada con balizamiento
TRANSPORTE TERRESTRE
◊ Motocicleta tipo patrulla equipada con balizamiento
◊ Cuatrimoto tipo patrulla equipada con balizamiento
◊ Pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento (prevención)
◊ Pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento (proximidad)
◊ Pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento (reacción)
◊ Sedán tipo patrulla equipada con balizamiento (prevención)
◊ Sedán tipo patrulla equipada con balizamiento (proximidad)
◊ Sedán tipo patrulla equipada con balizamiento (reacción)
◊ Vehículo doble propósito (reacción y/o penetración en terreno urbano y rural)
◊ Vehículo táctico de rescate y enfrentamiento
1. INTRODUCCIÓN
El Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública es una guía de aplicación obligatoria que estandariza, distingue y da identidad al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. El Manual establece criterios técnicos, gráficos, diseño, uso y composición que debe poseer el vestuario, calzado, equipamiento de protección personal, transporte y accesorios de las corporaciones de seguridad pública estatales y municipales.
El presente Manual de Identidad permite homologar la imagen institucional de las corporaciones policiales; además de tener la finalidad de crear en la vestimenta, en los equipos, accesorios, insignias, divisas, gafetes, escudos, colores y distintivos, un código que contiene elementos de seguridad únicos que garantizan su autenticidad y, con ello, un primer elemento en la proximidad y confianza que propone el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
El presente Manual aporta los elementos más significativos en cuanto diseño, composición, nomenclatura, cromática, tipografía y demás aplicaciones a incorporarse en los uniformes, equipos y vehículos que identificarán a las Instituciones de Seguridad Pública y, también, permitirán fortalecer el espíritu de cuerpo, el sentido de pertenencia y la identidad que debe existir en las corporaciones policiales en el país.
El Manual contiene las directrices básicas que permiten presentar a la ciudadanía una imagen unica de las corporaciones de Seguridad Pública sin importar origen del recurso ni intereses partidarios. Su observancia, uso apropiado, responsable y exclusivo, serán factores que generarán personalidad en la autoridad y confianza en la ciudadanía, al proyectar Imagen homologada, avanzada y profesional.
Las disposiciones contenidas en el Manual aplican para los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y son de uso exclusivo de las Policías Estatales y Municipales, por lo que su reproducción y uso en cualquiera de sus formas quedará estrictamente prohibido a personas físicas o morales de cualquier tipo ajenas a las corporaciones de seguridad pública quienes serán notificados por cada entidad federativa.
Asimismo, el Manual considera el cumplimiento del Acuerdo 09/XXXIX/15 “Restricción de emplear colores, imágenes o diseños iguales o similares a los usados por las Fuerzas Armadas nacionales”, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las entidades federativas a establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales.
2. MARCO JURÍDICO
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala en su artículo 7, fracciones II, VIII y XIV, que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para formular estrategias en materia de seguridad pública; determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública e implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.
Por lo que se refiere a la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 45 párrafo tercero, como uno de los destinos de las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) el equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público permite dar cumplimiento a lo establecido en el gasto autorizado por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, con respecto al equipamiento adquirido por las Instituciones de Seguridad Pública de los estados y municipios.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó, en su XLVI Sesión Ordinaria, el Acuerdo 05/XLVI/20. “Aprobación de instrumentos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica”
En cumplimiento al Acuerdo 03/XLIV/19 de este Consejo Nacional de Seguridad Pública, relativo al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, mediante el cual se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar y crear los protocolos, modelos y demás documentos necesarios para su instrumentación, este órgano colegiado aprueba los siguientes instrumentos:
1...
2...
3...
4...
5. Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública, con la finalidad de que sea el referente por observar para el equipamiento material y humano de los elementos de seguridad en el ámbito nacional, por cuanto, a características técnicas, composición diseño, nomenclatura, cromática, tipografía y demás aplicaciones a incorporarse...”
Y, por lo que hace al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 22, fracciones VI y XI, las atribuciones de la Dirección General de Apoyo Técnico para promover la homologación técnica de los proyectos de equipamiento de seguridad pública en los ámbitos estatal y municipal, así como emitir opinión respecto del equipamiento del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y el que se pretenda adquirir, por parte de los tres órdenes de gobierno.
3. OBJETIVO GENERAL
Sin importar el tipo de financiamiento (Fondos, Subsidios y recurso propio del estado o municipio) establecerán como objetivo primordial “apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública”.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Brindar mayor seguridad y certeza jurídica a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios y Estados para el correcto funcionamiento del equipamiento policial mediante el establecimiento de las características, diseño gráfico, aplicaciones y uso de los uniformes, accesorios complementarios y equipo de protección, así como el de las insignias, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, especificadas técnicamente en el Manual de Identidad.
Definir en el presente Manual de Identidad las principales categorías de personal policial que, de acuerdo al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, son consideradas las que más aplican para fortalecer a las Policías de Proximidad y de Reacción de las Instituciones de Seguridad Pública de los Estados y Municipios, a efecto de contribuir a mejorar su funcionamiento, señalando los conceptos de uniformes, accesorios y equipo de protección más importantes e indispensables para el debido cumplimiento de la operación de las Policías Municipales y Estatales.
Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública de los Estados y Municipios cada uno de los conceptos básicos del equipamiento policial que corresponde a Policía de Proximidad, Policía de Reacción y Eventos Especiales integrando un compendio gráfico de prendas, accesorios y equipo con sus respectivos aplicativos, fichas técnicas y estándares, a fin de dar certeza sobre sus características y especificaciones, considerando la homologación de los criterios y necesidades en una sola imagen institucional. Razón por la cual se sugiere el orden de prioridad del equipamiento para los elementos operativos (policía de proximidad).
CATEGORÍAS
En el marco del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, se han identificado las siguientes categorías de policías.
Listado de conceptos de Uniformes, Accesorios y Equipos de protección descritos en el Manual de Identidad y el Catálogo de Bienes y Servicios para las Policías Estatales y Municipales.
Se contemplan los principales conceptos de uniformes, accesorios y equipo de protección establecidos en el Catálogo de Bienes y Servicios para las Policías Estatales y Municipales, descritos por Categorías de Policías de Proximidad y Reacción, así como para Eventos Especiales.
|
POLICÍA PREVENTIVA Y PROXIMIDAD |
|
1. OPERATIVOS |
|
|
2. TRÁNSITO |
|
|
|
3. MOTOCICLISTA |
|
|
|
4. CICLISTA |
|
|
|
5. MONTADA |
|
|
|
6. TURÍSTICA (PLAYA) |
|
|
|
7. TURÍSTICA (URBANA) |
|
|
|
||
|
POLICÍA DE REACCIÓN |
|
8. ANTIMOTÍN |
|
|
9. FUERZAS ESPECIALES |
|
|
|
|
|
|
EVENTOS ESPECIALES |
|
10. UNIFORME DE GALA |
UNIFORME
|
OPERATIVOS |
TRÁNSITO |
||||
|
1 |
Bota táctica |
1 |
Botín táctico |
1 |
Bota federica y/o motociclista |
|
2 |
Calcetas |
2 |
Calcetas |
2 |
Calcetas |
|
3 |
Camisa proximidad |
3 |
Camisa proximidad |
3 |
Camisa proximidad |
|
4 |
Camisa táctica |
4 |
Chaleco táctico |
4 |
Camisa táctica |
|
Camisa comando |
5 |
Chaleco térmico |
5 |
Chamarra versátil para frío |
|
|
Chaleco táctico |
6 |
Chamarra versátil para frío |
|
y para lluvia |
|
|
7 |
Chaleco térmico |
|
y para lluvia |
6 |
Gorra tipo beisbolera |
|
8 |
Chamarra versátil para frío |
7 |
Corbata |
7 |
Insignias y divisas |
|
|
y para lluvia |
8 |
Gorra tipo beisbolera |
8 |
Pantalón de montar |
|
9 |
Chanchomón |
9 |
Impermeable manga de agua |
9 |
Playera interior |
|
10 |
Gorra tipo beisbolera |
10 |
Insignias y divisas |
10 |
Playera de entrenamiento |
|
11 |
Impermeable manga de agua |
11 |
Kepí / Tocado |
|
(T-Shirt) |
|
12 |
Insignias y divisas |
12 |
Pantalón proximidad |
|
|
|
13 |
Kepí / Tocado |
13 |
Playera interior |
|
|
|
14 |
Pantalón proximidad |
14 |
Playera de entrenamiento |
|
|
|
15 |
Pantalón táctico |
|
(T-Shirt) |
|
|
|
16 |
Pantalón comando |
15 |
Zapato tipo choclo |
|
|
|
17 |
Playera tipo polo |
|
|
|
|
|
18 |
Playera interior |
|
|
|
|
|
19 |
Playera de entrenamiento |
|
|
|
|
|
|
(T-Shirt) |
|
|
|
|
|
20 |
Sombrero de jungla |
|
|
|
|
ACCESORIOS Y EQUIPAMENTO ______________________________________________
|
1 |
Bastón PR 24 |
1 |
Candado de mano metálico |
1 |
Candado de mano de nylon |
|
2 |
Candado de mano de nylon |
2 |
Cinturón táctico |
2 |
Candado de mano metálico |
|
3 |
Candado de mano metálico |
3 |
Fornitura termoformada |
3 |
Casco motociclista |
|
4 |
Cinturón táctico |
|
(mínimo 4 elementos: |
4 |
Cinturón táctico |
|
5 |
Fornitura termoformada |
|
pistolera, porta cargador |
5 |
Fornitura termoformada |
|
|
(mínimo 4 elementos: |
|
doble, porta esposa y porta |
|
(mínimo 4 elementos: |
|
|
pistolera, porta cargador |
|
radio) más adicionales. |
|
pistolera, porta cargador |
|
|
doble, porta esposa y porta |
4 |
Guantes ligeros |
|
doble, porta esposa y porta |
|
|
radio) más adicionales. |
5 |
Linterna |
|
radio) más adicionales. |
|
6 |
Funda lateral |
6 |
Lentes balístico |
6 |
Funda lateral |
|
7 |
Goggles tácticos |
7 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
7 |
Guantes ligeros |
|
8 |
Guantes tácticos |
|
|
8 |
Linterna |
|
9 |
Linterna |
|
|
9 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
|
10 |
Casco balístico nivel III-A |
|
|
10 |
Lentes balísticos |
|
11 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
|
|
|
|
|
12 |
Google balístico |
|
|
|
|
|
13 |
Placas balísticas nivel IV |
|
|
|
|
UNIFORME ______________________________________________
|
CICLISTA |
|||
|
1 |
Botín táctico |
1 |
Bota federica y/o motociclista |
|
2 |
Bermuda |
2 |
Calcetas |
|
3 |
Calcetas |
3 |
Camisa proximidad |
|
4 |
Camisa táctica |
4 |
Camisa táctica |
|
5 |
Chamarra versátil para frío |
5 |
Chaleco térmico |
|
y para lluvia |
6 |
Chamarra versátil para frío |
|
|
6 |
Gorra tipo beisbolera |
|
y para lluvia |
|
7 |
Impermeable manga de agua |
7 |
Impermeable manga de agua |
|
8 |
Insignias y divisas |
8 |
Insignias y divisas |
|
9 |
Pantalón táctico |
9 |
Kepí / Tocado |
|
10 |
Playera tipo polo |
10 |
Pantalón de montar |
|
11 |
Playera interior |
11 |
Playera interior |
|
12 |
Playera de entrenamiento |
12 |
Playera de entrenamiento |
|
|
(T-Shirt) |
|
(T-Shirt) |
|
13 |
Zapato deportivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACCESORIOS Y EQUIPAMENTO ______________________________________________
|
1 |
Candado de mano de nylon |
1 |
Bastón PR 24 |
|
2 |
Candado de mano metálico |
2 |
Bastón retráctil |
|
3 |
Casco para ciclista |
3 |
Candado de mano de nylon |
|
4 |
Cinturón táctico |
4 |
Candado de mano metálico |
|
5 |
Fornitura termoformada (mínimo 4 elementos: pistolera, porta cargador doble, porta esposa y porta radio) más adicionales. |
5 |
Cinturón táctico |
|
|
6 |
Fornitura termoformada (mínimo 4 elementos: pistolera, porta cargador doble, porta esposa y porta radio) más adicionales. |
|
|
6 |
Funda lateral |
7 |
Funda lateral |
|
7 |
Guantes ligeros |
8 |
Guantes ligeros |
|
8 |
Linterna |
9 |
Linterna |
|
9 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
10 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
|
10 |
Lentes balísticos |
11 |
Lentes balístico |
UNIFORME ______________________________________________
|
TURISTICA (URBANA) |
ANTIMOTÍN |
||||
|
1 |
Botín táctico |
1 |
Bota táctica |
1 |
Bota táctica |
|
2 |
Bermuda |
2 |
Calcetas |
2 |
Calcetas |
|
3 |
Calcetas |
3 |
Camisa táctica |
3 |
Camisa táctica |
|
4 |
Camisa táctica |
4 |
Camisa comando |
4 |
Camisa comando |
|
5 |
Gorra tipo beisbolera |
5 |
Chaleco táctico |
5 |
Chaleco táctico |
|
6 |
Impermeable manga de agua |
6 |
Chaleco térmico |
6 |
Chaleco térmico |
|
7 |
Insignias y divisas |
7 |
Chamarra versátil para frío |
7 |
Chamarra versátil para frío |
|
8 |
Pantalón táctico |
|
y para lluvia |
|
y para lluvia |
|
9 |
Playera tipo polo |
8 |
Gorra tipo beisbolera |
8 |
Gorra tipo beisbolera |
|
10 |
Playera interior |
9 |
Insignias y divisas |
||
|
11 |
Playera de entrenamiento |
10 |
Pantalón táctico |
9 |
Insignias y divisas |
|
|
(T-Shirt) |
11 |
Pantalón comando |
10 |
Pantalón táctico |
|
12 |
Zapato deportivo |
12 |
Playera interior |
11 |
Pantalón comando |
|
13 |
Sombrero de jungla |
13 |
Playera de entrenamiento |
12 |
Playera interior |
|
|
|
|
(T-Shirt) |
13 |
Playera de entrenamiento |
|
|
|
|
|
|
(T-Shirt) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACCESORIOS Y EQUIPAMENTO ______________________________________________
|
1 |
Bastón PR 24 |
1 |
Bastón PR 24 |
1 |
Bastón PR 24 |
|
2 |
Bastón retráctil |
2 |
Bastón retráctil |
2 |
Bastón retráctil |
|
3 |
Candado de mano de nylon |
3 |
Candado de mano de nylon |
3 |
Candado de mano de nylon |
|
4 |
Candado de mano metálico |
4 |
Candado de mano metálico |
4 |
Candado de mano metálico |
|
5 |
Cinturón táctico |
5 |
Cinturón táctico |
5 |
Casco antimotín |
|
6 |
Fornitura termoformada |
6 |
Fornitura termoformada |
6 |
Cinturón táctico |
|
|
(mínimo 4 elementos: |
|
(mínimo 4 elementos: |
7 |
Coderas |
|
|
pistolera, porta cargador |
|
pistolera, porta cargador |
8 |
Fornitura termoformada |
|
|
doble, porta esposa y porta |
|
doble, porta esposa y porta |
|
(mínimo 4 elementos: |
|
|
radio) más adicionales. |
|
radio) más adicionales. |
|
pistolera, porta cargador |
|
7 |
Funda lateral |
7 |
Funda lateral |
|
doble, porta esposa y porta |
|
8 |
Linterna |
8 |
Linterna |
|
radio) más adicionales. |
|
9 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
9 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
9 |
Equipo antimotín (contempla casco con careta, protectores |
|
10 |
Lentes balístico |
10 |
Lentes balístico |
|
de pecho, espalda, codos, |
|
|
|
antebrazos, cadera, ingles, |
|||
|
|
coxis, muslos, rodilleras, |
||||
|
|
espinillas, empeines, guantes, |
||||
|
|
escudo de policarbonato, |
||||
|
|
máscara antigás y tolete. |
||||
|
10 |
Espinilleras tácticas |
||||
|
11 |
Funda lateral |
||||
|
12 |
Goggles tácticos |
||||
|
13 |
Guantes tácticos |
||||
|
14 |
Máscara antigás |
||||
|
15 |
Muslera táctica |
||||
|
16 |
Pasamontañas táctico |
||||
|
17 |
Rodilleras |
||||
UNIFORME ______________________________________________
|
GALA |
|||
|
1 |
Bota táctica |
1 |
Camisa de gala |
|
2 |
Balaclava (pasamontañas) |
2 |
Corbata |
|
3 |
Calcetas |
3 |
Falda |
|
4 |
Camisa táctica |
4 |
Insignias y divisas |
|
5 |
Camisa combate Camisa comando |
5 |
Kepí / Tocado |
|
6 |
6 |
Pantalón de gala |
|
|
7 |
Gorra tipo beisbolera |
7 |
Playera interior |
|
8 |
Insignias y divisas |
8 |
Saco de gala |
|
9 |
Pantalón táctico |
9 |
Zapato de vestir |
|
10 |
Pantalón comando |
10 |
Cinturón |
|
11 |
Playera interior |
11 |
Guantes ligeros |
|
12 |
Playera de entrenamiento (T-Shirt) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACCESORIOS Y EQUIPAMENTO ______________________________________________
|
1 |
Bastón retráctil |
|
|
|
2 |
Candado de mano de nylon |
|
|
|
3 |
Candado de mano metálico |
|
|
|
4 |
Cinturón táctico |
|
|
|
5 |
Coderas |
|
|
|
6 |
Funda lateral |
|
|
|
7 |
Goggles tácticos |
|
|
|
8 |
Guantes tácticos |
|
|
|
9 |
Linterna |
|
|
|
10 |
Rodilleras |
|
|
|
11 |
Casco balístico nivel III-A |
|
|
|
12 |
Chaleco balístico nivel III-A con paneles balísticos |
|
|
|
Goggle balístico |
|
|
|
|
14 |
Lentes balístico |
|
|
|
15 |
Placas balísticas nivel IV |
|
|
(Las imágenes utilizadas en el presente manual para las prendas de los uniformes, accesorios, prendas de protección y transporte terrestre, son únicamente de forma ilustrativa y no de forma indicativa o limitativa).
POLICÍA OPERATIVO
POLICÍA TRÁNSITO
POLICÍA MOTOCICLISTA
POLICÍA CICLISTA
POLICÍA MONTADA
POLICÍA TURÍSTICA PLAYA
POLICÍA TURÍSTICA URBANA
POLICÍA ANTIMOTÍN
POLICÍA
FUERZAS ESPECIALES
UNIFORME DE GALA
GRÁFICOS DE PRENDAS Y ACCESORIOS
(Las imágenes utilizadas en el presente manual para las prendas de uniformes, accesorios, prendas de protección y transporte terrestre, son únicamente de forma ilustrativa y no de forma indicativa o limitativa).
CAMISAS/PLAYERAS
CAMISA PROXIMIDAD MANGA LARGA CABALLERO
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Dos bolsas en pecho.
● Charretera en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños
CAMISA PROXIMIDAD MANGA LARGA DAMA
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Dos bolsas en pecho.
● Charretera en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños.
CAMISA PROXIMIDAD MANGA CORTA CABALLERO
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Dos bolsas en pecho.
● Charretera en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños
CAMISA PROXIMIDAD MANGA CORTA DAMA
● Camisa elaborada en tela Rip Stop (con una composición del 60% al 65% poliéster, 30% al 35% algodón y del 1% al 5% de algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento).
● Cuenta con cuello camisero.
● Dos bolsas en pecho.
● Charretera en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños.
CAMISA TÁCTICA MANGA LARGA CABALLERO
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños
CAMISA TÁCTICA MANGA LARGA DAMA
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso y en puños
CAMISA TÁCTICA MANGA CORTA CABALLERO
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso
CAMISA TÁCTICA MANGA CORTA DAMA
● Camisa elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botones a lo largo del torso
CAMISA COMANDO MANGA LARGA CABALLERO
● Camisa manga larga elaborada en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Solapa en lo largo del torso.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botón en bajo cuello y puños.
CAMISA COMANDO MANGA LARGA DAMA
● Camisa manga larga elaborada en tela Rip con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cuello camisero.
● Solapa en lo largo del torso.
● Bolsas en pecho.
● Charreteras en hombros (opcional).
● Botón en bajo cuello y puños.
CAMISA DE COMBATE MANGA LARGA CABALLERO
● Camisa manga larga tipo ranglan, fabricada en combinación de tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %) y tejido de punto.
● Con aplicación de mesh en sisas.
● Cuello tipo Mao.
● Bolsas tipo cargo en mangas y refuerzos en codos.
● Con cierre en pecho.
CAMISA DE COMBATE MANGA LARGA DAMA
● Camisa manga larga tipo ranglan, fabricada en combinación de tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %) y tejido de punto.
● Con aplicación de mesh en sisas.
● Cuello tipo Mao.
● Bolsas tipo cargo en mangas y refuerzos en codos.
● Con cierre en pecho.
PLAYERA TIPO POLO MANGA CORTA CABALLERO
● Playera tipo polo manga corta, corte recto elaborada en tela 100% algodón.
● Cuenta con cuello camisero.
● Botones en pecho.
PLAYERA TIPO POLO MANGA CORTA DAMA
● Playera tipo polo manga corta, corte recto elaborada en tela 100% algodón.
● Cuenta con cuello camisero.
● Botones en pecho.
PLAYERA INTERIOR
MANGA CORTA UNISEX
● Camiseta elaborada en tela 100% algodón.
● Cuenta con cuello redondo y manga corta.
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA CORTA CABALLERO
● Camiseta ligera manga corta estilo ranglan, elaborada con mezcla de fibras de poliéster, poliamida y elastano.
● Cuenta con cuello redondo y costuras decorativas.
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA CORTA DAMA
● Camiseta ligera manga corta estilo ranglan, elaborada con mezcla de fibras de poliéster, poliamida y elastano.
● Cuenta con cuello redondo y costuras decorativas.
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA LARGA CABALLERO
● Camisa ligera manga larga estilo ranglan, elaborada con mezcla de fibras de poliéster, poliamida y elastano.
● Cuenta con cuello redondo y costuras decorativas.
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA LARGA DAMA
● Camisa ligera manga larga estilo ranglan, elaborada con mezcla de fibras de poliéster, poliamida y elastano.
● Cuenta con cuello redondo y costuras decorativas.
PANTALONES
PANTALÓN PROXIMIDAD CABALLERO
● Pantalón elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Botón en pretina.
● Cierre en tiro delantero.
● Bolsas laterales.
● Bolsas traseras.
● Bies en laterales.
PANTALÓN PROXIMIDAD DAMA
● Pantalón elaborado en tela Rip Stop (con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Botón en pretina.
● Cierre en tiro delantero.
● Bolsas laterales.
● Bolsas traseras.
● Bies en laterales.
PANTALÓN TÁCTICO CABALLERO
● Pantalón táctico elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Botón en cintura.
● Cierre en tiro.
● Bolsas en costados.
● Bolsas cargo en laterales.
PANTALÓN TÁCTICO DAMA
● Pantalón táctico elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Botón en cintura.
● Cierre en tiro.
● Bolsas en costados.
● Bolsas cargo en laterales.
PANTALÓN COMANDO CABALLERO
● Pantalón comando elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bolsas en frente.
● Carteras en trasero.
● Bolsas cargo en laterales.
PANTALÓN COMANDO DAMA
● Pantalón comando elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con trabas en cintura.
● Cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bolsas en frente.
● Carteras en trasero.
● Bolsas cargo en laterales.
PANTALÓN DE MONTAR CABALLERO
● Pantalón en corte recto elaborado con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %), con refuerzo de piel en entrepierna.
● Cuenta con un refuerzo de piel.
● Cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bies en laterales.
● Bolsas frontales y traseras.
● Botones en costados de tobillo
PANTALÓN DE MONTAR DAMA
● Pantalón en corte recto elaborado con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %), con refuerzo de piel en entrepierna.
● Cuenta con un refuerzo de piel.
● Cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bies en laterales.
● Bolsas frontales y traseras.
● Botones en costados de tobillo
BERMUDA TÁCTICA CABALLERO
● Bermuda de corte recto elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bolsas en laterales.
● Bolsas cargo en costados.
BERMUDA TÁCTICA DAMA
● Bermuda de corte recto elaborado en tela Rip Stop con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta el 5 %).
● Cuenta con cierre en tiro.
● Botón en cintura.
● Bolsas en laterales.
● Bolsas cargo en costados.
CHAMARRAS
CHAMARRA DE PROXIMIDAD CABALLERO
● Chamarra con interior en polar elaborada en tela 85% poliamida, 15% elastano.
● Cierre a lo largo del torso.
● Bolsas en pecho y laterales.
● Porta radio a la altura de hombros.
● Cuenta con ajustadores en laterales.
CHAMARRA DE PROXIMIDAD DAMA
● Chamarra con interior en polar elaborada en tela 85% poliamida, 15% elastano.
● Cierre a lo largo del torso.
● Bolsas en pecho y laterales.
● Porta radio a la altura de hombros.
● Cuenta con ajustadores en laterales.
CHAMARRA VERSÁTIL PARA FRÍO Y PARA LLUVIA
(CABALLERO – DAMA)
● Cierre a lo largo del torso.
● Bolsillos múltiples en pecho, en laterales y en interior.
● Porta radio a la altura de pecho.
● Cuenta con capucha desmontable.
● Porta insignias en pecho y espalda.
● Chamarra impermeable elaborada en tela rip stop 100% poliamida laminado con película impermeable de poliuretano.
● Cuenta con capucha.
● Cierre a lo largo del torso.
● Bolsas al frente.
● Ajustador en cintura.
CHALECO TÁCTICO CABALLERO
● Chaleco táctico, elaborado en tela Rip Stop (65% poliéster, 35% algodón).
● Cuenta con bolsas al frente de la prenda.
● Cierre a lo largo del torso.
CHALECO TÁCTICO DAMA
● Chaleco táctico, elaborado en tela Rip Stop (65% poliéster, 35% algodón).
● Cuenta con bolsas al frente de la prenda.
● Cierre a lo largo del torso.
CHALECO TÉRMICO CABALLERO
● Chaleco capitonado, elaborado (con una composición del 65% poliéster y del 35% algodón).
● Cuenta con cierre a lo largo del torso.
● Bolsas en costados.
CHALECO TÉRMICO DAMA
● Chaleco capitonado, elaborado (con una composición del 65% poliéster y del 35% algodón).
● Cuenta con cierre a lo largo del torso.
● Bolsas en costados.
IMPERMEABLE MANGA DE AGUA UNISEX
● Poncho de lluvia confeccionado en poliamida anti desgarre laminado con película impermeable de poliuretano.
● Cuenta con botones en laterales.
● Con capucha.
● Ajustador en capucha.
TOCADOS
CHANCHOMON UNISEX
● Gorra de corte tubular.
● Cuenta con ajustable en parte trasera.
● Con ojillos para transpiración.
GORRA TIPO BEISBOLERA UNISEX
● Gorra tipo beisbolera elaborada en tela Rip Stop con una composición de 65% poliéster, 35% algodón.
● Cuenta con cortes en la parte superior.
● Visera.
● Ajustador en la parte trasera.
KEPÍ UNISEX
● Cuenta con visera de charol
TOCADO DAMA
● Tocado para dama.
● Cuenta con visera de charol.
SOMBRERO JUNGLA UNISEX
● Sombrero tipo jungla, elaborado en tela Rip Stop (65% poliéster, 35% algodón).
● Cuenta con ala ancha
● Copa y cinta de ajuste en barbilla.
GALA
CAMISA DE GALA CABALLERO- DAMA
● Camisa de vestir manga larga corte clásico.
● Con cuello tipo camisero.
● Cuenta con botones en el largo del torso y en puños.
PANTALÓN DE GALA CABALLERO
● Pantalón corte recto.
● Cuenta con cierre en tiro.
● Botón en pretina.
● Bolsas traseras.
FALDA DE GALA DAMA
● Falda de vestir corte lápiz.
● Largo por debajo de la rodilla.
● Cuenta con cierre en trasero.
● Pinzas en delantero.
● Abertura en ruedo trasero.
SACO DE GALA CABALLERO - DAMA
● Saco recto de cuatro botones, formal con solapa en escuadra.
● Cuenta con bolsas en inferior de talle.
● Abertura con botones.
CORBATA CABALLERO/DAMA
● Corbata confeccionada en tejido tipo jacquard, con forro en poliéster.
CALZADO
ZAPATO DE VESTIR CABALLERO
● Zapato de vestir elaborado en corte de ternera.
● Opcional acabado de charol.
● Ojillos en empeine.
● Agujeta para ajuste.
ZAPATILLA DAMA
● Zapatilla de vestir elaborada en corte de ternera.
● Opcional acabado de charol.
● Tacón bajo.
ZAPATO TIPO CHOCLO UNISEX
● Zapato estilo choclo elaborado en 100% piel acabado natural.
● Suela con punta.
● Ojillos en empeine.
● Agujeta para ajuste.
BOTIN TÁCTICO UNISEX
● Bota de corte bajo, fabricada en 100% piel acabado natural.
● Suela con punta.
● Ojillos en empeine.
● Agujeta para ajuste.
BOTA TÁCTICA UNISEX
● Bota de corte alto, fabricada en piel 100% acabado natural.
● Ojillos en el empeine.
● Agujeta para ajuste.
● Cierre a tono de bota con cubre cierre en parte interna (opcional).
BOTA DE ASALTO UNISEX
● Fabricada en material ligero, respirable y flexible.
● Construcción robusta y liviana.
● Forro compuesto textil, goma y piel.
BOTA FEDERICA UNISEX
● Bota de corte alto y recto tipo Federica.
● Fabricada en 100% piel.
BOTA MOTOCICLISTA UNISEX
● Bota de motociclista elaborada en 100% piel.
● Cuenta con cierre en costado interno.
● Con refuerzo doble en cuello de bota.
ZAPATO DEPORTIVO UNISEX
● Fabricado en poliéster de alta resistencia.
● Con suela flexible y ligera tipo EVA
● Agujetas para ajuste.
ACCESORIOS
CINTURÓN TÁCTICO
● Cinturón construido en cinta de poliamida de uso rudo.
● Cuenta con hebilla para ajuste.
GUANTES LIGEROS
● Guante acolchado de peso ligero.
● Fabricado en tela de algodón.
GUANTES TÁCTICOS
● Guante táctico, fabricado en tela sintética y piel caprina.
● Cuenta con ajustador en puño.
● Con protección de alta resistencia.
BALACLAVA (PASAMONTAÑAS)
● Balaclava larga de construcción tubular.
● Fabricada en tela con una composición del 60% al 65% poliéster, del 30% al 35% de algodón y con la posibilidad de incluir algún otro material que de comodidad de la prenda al elemento (del 1% hasta
el 5 %).
CALCETAS
● Calcetas largas.
● Cuentan con elástico en parte superior.
● Puntera.
CANDADO DE MANO DE NYLON
● Dispositivo de seguridad elaborado en material ligero de nylon.
● Cuenta con un mecanismo de bloqueo interno.
CANDADO DE MANO METÁLICO
● Esposas para manos, elaboradas en material metálico con acabado níquel.
● Cuentan con partes fija y móvil.
● Sistema de aseguramiento, con doble capacidad de bloqueo del pasador de empuje.
● Liberador de seguro.
● Cerrojo.
● Cadena.
GOGGLES TÁCTICOS (BALÍSTICOS)
● Goggle estilo montañista.
● Cuenta con lente de protección balística.
● Marco y puente nasal.
● Hebilla de liberación.
● Correa de ajuste.
LENTES BALÍSTICOS
● Lente estilo deportista.
● Cuenta con lente de protección balística.
● Puente y plaqueta nasal.
● Varilla y terminales.
CASCO CICLISTA
● Casco ligero fabricado con una capa del poliestireno expandido (E.P.S.), (esencialmente el material de la espuma plástica).
● Cuenta con conductos de ventilación grandes.
● Correas de ajuste en barbilla.
● Broche de seguridad.
CASCO MOTOCICLISTA
● Casco de protección con carcasa exterior en material termoplástico.
● Cuenta con visera aerodinámica.
● Correa de sujeción a nivel de barbilla.
● Hebilla de fácil liberación.
CASCO DE MONTAR
● Casco fabricado de poliestireno expandido.
● Cuenta con visera aerodinámica.
● Correa de sujeción a nivel de barbilla
EQUIPAMIENTO
FORNITURA (MÍNIMO 4 ELEMENTOS) TERMOFORMADA
● Cinturón rígido, elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con hebilla y con un mínimo de cuatro accesorios:
1. Porta pistolera.
2. Porta cargador doble.
3. Porta esposa.
4. Porta radio.
PISTOLERA
ACCESORIO DE FORNITURA
● Pistolera de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con correa con botón y arillo lateral de seguridad.
PORTA CARGADOR DODLE
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta cargador doble modular para 9mm de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa con broches de presión para cierre.
PORTA RADIO
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta radio de base rígida elaborado en material 100% poliamida..
● Cuenta con cinta elástica en la parte superior y jareta con broche de presión para cierre.
PORTA ESPOSAS
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta esposas de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta solapa con ´broche a presión para cierre.
● Bies en contorno.
PORTA LÁMPARA
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta lámpara de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa con broche a presión para cierre.
● Bies en contorno.
BOLSA UNIVERSAL
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Bolso multiuso de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con cierre con doble corredera.
PORTA BASTÓN RETRÁCTIL
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta bastón de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Bies en contorno.
PORTA CARGADOR DE ARMA CORTA
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta cargador de arma corta de base rígida elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa con broche a presión para cierre.
● Bies en contorno.
FORNITURA (MÍNIMO 4 ELEMENTOS)
● Cinturón suave elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con hebilla y con un mínimo de cuatro accesorios:
1. Porta pistolera.
2. Porta cargador doble.
3. Porta esposa.
4. Porta radio.
PISTOLERA
ACCESORIO DE FORNITURA
● Pistolera elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con correa con botón y arillo lateral de seguridad.
PORTA CARGADOR DOBLE
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta cargador doble modular para 9mm elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa para cierre.
PORTA ESPOSAS
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta esposas elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa con jaladera para cierre.
● Bies en contorno.
PORTA RADIO
ACCESORIO DE FORNITURA
● Porta radio elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con cinta elástica en la parte superior.
● Botón y cinta en la parte superior de la bolsa.
PORTA BASTÓN PR24
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta bastón elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con un aro fabricado en polímero de alta resistencia y cinta de ajuste.
PORTA LENTES
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta lentes elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa y jaladera para cierre.
PORTA LLAVES
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta llaves elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con cierre en contactel.
● Bies en contorno de funda.
BOLSA UNIVERSAL
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Bolsa multiusos elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con cierre con doble corredera.
PORTA GAS
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta gas elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con solapa con jaladera para cierre.
PORTA LÁMPARA
ACCESORIO ADICIONAL DE LA FORNITURA
● Porta lámpara elaborado en material 100% poliamida.
● Cuenta con cierre con doble corredera.
FUNDA LATERAL
● Pistolera en pierna (derecha o izquierda), elaborada en material 100% poliamida.
● Cuenta con broches para ajuste en pierna.
● Cinta de ajuste en cintura
● Correa con botón y arillo de seguridad en lateral.
CODERAS
● Coderas elaboradas en poliéster.
● Cuenta con correas ajustables.
● Hebilla de ajuste.
RODILLERAS
● Rodilleras elaboradas en poliéster.
● Cuenta con correas ajustables.
● Hebilla de ajuste en la punta de la cinta.
EQUIPO ANTIMOTÍN UNISEX
MÁSCARA ANTIGAS
● Protección contra gases y químicos.
● Campo visual amplio.
● Resistencia a inhalación y exhalación.
CASCO ANTIMOTÍN
● Casco fabricado de material policarbonato.
● Protector desmontable de nuca y cervicales.
● Careta abatible de policarbonato.
● Visor ajustable con perillas de pulgar.
● Correa para la barbilla con hebilla en mentón.
● Sistema para sujeción de máscara antigás.
ESCUDO CONTROL DE DISTURBIOS
● Escudo de policarbonato de peso ligero y de alta resistencia.
● Cuenta con panel de protección.
● Correa de brazo ajustable.
● Mango de agarre.
BASTÓN PR24
● Bastón de control de disturbios.
● Fabricado en material de policarbonato.
● Cuenta con mango de agarre.
BASTÓN RETRÁCTIL
● Bastón expandible de 3 tubos.
LINTERNA
● Lámpara pequeña fabricada de aluminio.
● Cuenta con lente.
● Interruptor (encendido y apagado).
ESPEJO TÁCTICO
● Espejo táctico, fabricado en policarbonato de alta resistencia.
● Fijado a la barra mediante la rótula movible.
● Con bastón extensible.
CHALECO DE ASALTO UNISEX
● El chaleco lleva sistema molle de cinta.
● En el frente cuenta con cierre de uso rudo con jaladera.
● Cuenta con contactel felpa a la altura del pecho en lado izquierdo para colocación de dispositivos.
● Los hombros cuentan con cinta que se ajusta a través de contactel, gancho, felpa y un ajustador metálico.
BALÍSTICO
CASCO BALÍSTICO NIVEL III-A UNISEX
● El sistema de casco proporciona protección balística y contra impactos para la cabeza.
● Certificación NIJ-0106.01
(Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos de América).
● Brinda protección contra amenazas de armas de fuego cortas.
● Cuenta con cinta de ajuste en la barbilla.
● Con broches de liberación.
CHALECO BALÍSTICO NIVEL III A CON PANELES BALÍSTICOS
● Chaleco de protección para uso exterior, fabricado en tela 100% poliamida.
● Con paneles balísticos, con cobertura hombros, pecho, costados y espalda, así como protección y puntos de ajuste en hombros y costados.
● Sistema de hombre caído reforzado.
● Certificación NIJ-0101.06 (Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos de América).
● Bolsas internas en delantero y espalda para insertar placas.
CHALECO ANTI PUNTA PROTECCIÓN NIVEL IIIA UNISEX
● Chaleco antipunta fabricado en combinación algodón y poliéster.
● Con mesh interno.
● Con suspensión interior para evitar el movimiento de los paneles.
● Ajustable con contactel.
PLACA BALÍSTICA NIVEL IV
● Dos placas balísticas NIVEL IV corte tirador y/o completa, una para el frente y una para la espalda, cuentan con la norma NIJ-0101.06.
COMPENDIO DE APLICATIVOS
1. LOGOTIPO
Descripción general de los elementos que componen el escudo de la corporación:
El nuevo logotipo lleva inserto el nombre de la Institución. Es la base de la nueva imagen la cual pretende proyectar a la Policía Estatal y Municipal, así como resaltar sus valores, vocación de servicio, legalidad, honestidad, eficiencia y profesionalismo, principios que regirán sus acciones en la prestación del servicio de seguridad pública.
El formato del logotipo deberá ser homologado por las Policías Estatales y Municipales que participen en el programa para lo cual se toma como base la estrella de siete puntas con destellos plateados (que simbolizan los principios que deben inspirar a la Policía en cada uno de sus actos como una forma de pensar y de ser), la franja tricolor y la leyenda de “Policía Estatal” y “Policía Municipal” serán el rasgo distintivo en las corporaciones.
Para las Policías Estatales y Municipales ese espacio está libre para que la corporación local coloque el escudo y nombre correspondiente a la Entidad Federativa o bien del Municipio de que se trate.
Este logotipo no sólo es un elemento gráfico fundamental para identificar a la Institución en cualquier medio de comunicación, también es el emblema que enorgullece a todos los que forman parte de las Policías Estatal y Municipal. Por eso su empleo o aplicación debe apegarse a las normas que a continuación se mencionan.
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DISEÑO El logotipo puede aplicarse como una unidad independiente tanto en formato vertical como horizontal. En las páginas subsecuentes se encontrarán otras aplicaciones autorizadas. En algunos casos, se ilustra cómo se aplica en uniformes. |
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CROMÁTICA
Los colores autorizados de la Institución son otro distintivo básico para identificar a las Policías Estatales y Municipales, así como proyectar la nueva imagen como una Institución sólida, confiable y profesional.
Los colores representan una parte importante de la imagen institucional. Por ello, a continuación se presentan los colores autorizados para mantener una unidad gráfica en los diferentes medios de comunicación.
USOS Y APLICACIONES
Respetando las áreas de restricción, el logotipo puede aplicarse en horizontal, vertical y sobre fondo azul. El logotipo puede ser reproducido según las necesidades de cada material, como se muestra en el apartado de aplicaciones, siempre y cuando se cuide el área de color como se ilustra a continuación:
1) Horizontal y vertical sobre fondo blanco:
2) Horizontal y vertical con fondo azul:
COLOR EN UNIDADES TERRESTRES
Para aplicación específica en las unidades de transporte terrestre como son auto patrullas tipo sedan y pick up doble cabina, así como motocicletas, cuatrimotos y bicicletas, los colores del logotipo se adaptarán al medio teniendo como resultado lo que se muestra en la siguiente ilustración:
TIPOGRAFÍA
La tipografía es otro factor básico que unifica el sistema visual, a fin de identificar de manera plena a la Institución.
Las estrellas deberán llevar la tipografía mostrada a continuación, seleccionada por ser una tipografía universal y legible, que demuestra seguridad, formalidad y claridad.
ARIAL BOLD
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwyxz
1234567890
La tipografía que se señala a continuación fue seleccionada para acompañar el logotipo bajo los siguientes criterios: legible, con fuerza, proyecta solidez y disciplina.
HELVETICA INSERAT LT STD ROMAN
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwyxz
1234567890
2. UNIFORMES
CONCEPTO GENERAL DEL VESTUARIO
El vestuario que portará el personal de las Policías Estatales y Municipales son imprescindibles para establecer la imagen e identificar a la Institución, el rango, la función de cada uno de sus integrantes y la División a la que pertenecen. Por ello, es básico mantener la unidad en el diseño y utilizar los colores autorizados, para cubrir las diferentes necesidades que demanda la Institución.
Las prendas del uniforme tendrán constancia de una serie de elementos como son: el logotipo, ya sea de la Policía Estatal, o bien de la Policía Municipal, el gafete, el distintivo de la División, la bandera nacional y las palabras “Policía Estatal” o “Policía Municipal”. Estos elementos a su vez serán aplicados de distintas formas, según el requerimiento del uniforme, bordados, insignias y divisas, acabados metálicos y reflejantes.
En el proceso de cambio de imagen de las corporaciones policiales, el uniforme reviste un aspecto primordial ya que refleja ante la ciudadanía, entre otras cosas, el profesionalismo de sus miembros, la preparación y presentación. Toda vez que el uniforme significa autoridad, honor, dignidad y por la importancia y trascendencia que revisten las actividades que desarrolla la Policía, como responsable del orden, la tranquilidad y seguridad de las personas, sus libertades y patrimonio.
Los miembros uniformados de la Policía deben presentar una imagen de confiabilidad no sólo en sus actitudes y formas de comportamiento sino en toda su personalidad, siendo el uniforme parte fundamental de ésta. Será la finalidad principal normar y unificar la presentación de los miembros de la Policía, en el uso de uniformes, insignias y divisas, y acabados metálicos que se deberán portar con toda imparcialidad, seriedad y pulcritud.
El uso de uniformes “se considera que sea acorde con las condiciones climatológicas imperantes en cada región del país, por eso la importancia de utilizar prendas que en su composición cuenten con una mezcla de materiales que permitan tener la mayor ligereza, resistencia, durabilidad, protección anti desgarro, anti flamable que de seguridad y comodidad posible, con el propósito de cuidar en todo momento de la integridad de los elementos, a fin de alcanzar el mejor desempeño en sus funciones, así como las condiciones requeridas para el adiestramiento especializado”.
Se pretende la unificación en la presentación de los miembros integrantes de las corporaciones estatales, municipales, auxiliares, personal administrativo y establecimiento del orden público y rurales en todos y cada uno de los actos del servicio y en los de relación social, con la sobriedad y pulcritud que deben distinguirlos, buscando que los uniformes, insignias y divisas y acabados metálicos tengan un carácter funcional, de acuerdo con:
● La situación climatológica de cada Estado de la República Mexicana. Las funciones especiales que desarrolla cada unidad de Policía.
● Cada cuerpo policial de los diferentes Estados usarán el mismo color de uniforme, así como las denominaciones de los grados e insignias, diferenciándose únicamente por los sectores donde llevará el nombre y escudo del estado y la franja vertical del pantalón, que será del color para cada especialidad correspondiente.
● En los casos de los Grupos de Reacción o Tácticos, el uniforme será tipo comando de dos piezas de color azul marino internacional, además de todos los accesorios necesarios para el desempeño de sus responsabilidades.
● Las prendas que integran el uniforme y/o vestuario policial, deberán de tener integrado algún sistema de trazabilidad y autenticidad que permita la identificación y rastreo del mismo desde su elaboración, entrega, recepción y destrucción, que porten los mismos incluyendo el etiquetado, colores, bordados y aplicativos entre otros.
COMPONENTES DEL VESTUARIO
Aplicaciones
Bandera de México
Para la bandera se debe usar la tipografía “Arial Bold” y las opciones de materiales son:
1. Parche Goma 3D (Parche de Policloruro de vinilo), este puede ser cosido por el contorno o pegarse con contactel.
2. Etiqueta hilada; esta puede ser termoadherible o cosida por el contorno al tono de la aplicación. Para esta aplicación los colores de la bandera se deben respetar los tonos autorizados. Solo en el caso del escudo nacional se puede usar a color o monocromático.
3. Heat Transfer en terminado mate y de calidad industrial.
4. Bordado.
ESTRELLA
Para este escudo del Estado se pueden utilizar los siguientes materiales:
1. Placa metálica; base de cobre terminado en oro o plata con escudo multicolor y tipografía “Arial Bold” en azul o monocromático.
2. Heat Transfer en terminado mate y de calidad industrial.
3. TPU (Poliuretano termoplástico) en terminado metálico.
4. Etiqueta hilada; puede ser termoadherible o cosida por el contorno al tono de la aplicación.
5. Bordado.
Los tamaños deberán ser los siguientes:
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Para aplicación en el pecho deberá ser de 8.5 x 8.5 cm (para tallas pequeñas de dama se puede usar la de 6.5 x 6.5 cm para cuidar la estética del tamaño) |
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Para tocado, gorra y kepí de 6.5 x 6.5 cm |
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Y para los pisa cuellos de 3 x 3 cm |
DISTINTIVO DE DIVISIÓN
La distinción de la División está autorizada en los siguientes materiales:
1. Heat Transfer en terminado mate y de calidad industrial.
2. TPU (Poliuretano termoplástico) en terminado metálico con las letras en alto relieve.
3. Etiqueta hilada; puede ser termoadherible o cosida por el contorno al tono de la aplicación.
4. Rubber (Parche de Policloruro de vinilo) este puede ser cosido por el contorno o pegarse con contactel.
En caso de contar con un logo propio de la División se pondrá el logotipo, se ajustará el logo respetando la medida correspondiente a cada escudo de ancho. Los logos deben cuidar los tamaños de sus tipografías y evitar que sean muy cargados.
De no contar con él, se usará un recuadro de 5 x 7.62 cm con fondo en azul y letras blancas, tipografía “Arial Bold” y el texto centrado.
PORTANOMBRE
Para este aplicativo se puede usar el nombre y cargo o solo el nombre. Puede o no llevar el escudo de la institución. Los materiales autorizados para el gafete son:
1. Rubber (Parche de Policloruro de vinilo) de 2.5 x 7.5 cm que puede ser cosido por el contorno al tono del parche o pegarse con contactel. El fondo debe ser azul y las letras blancas, con la tipografía autorizada “Arial Bold” y el texto centrado.
2. Para la placa metálica será un recuadro de 2.5 x 7.5 cm en acabado plata con letras en bajo relieve, al tono o bien en negro, con la tipografía autorizada “Arial Bold”.
NOMBRE DE INSTITUCIÓN POLICIACA
La técnica autorizada para este material es Heat Transfer. Los colores que deben usarse para este material tendrán que ser lo más apegada a los tonos que aquí se presentan, ya que pueden variar según el requerimiento del fabricante.
El nombre de la Corporación Policiaca debe de ir en la tipografía autorizada “Helvética Inserat LT STD Roman”, centrado y en terminado mate o reflejante y el texto debe quedar en el ancho de 27 cm
Respecto al uso de los fondos, estas son las combinaciones autorizadas:
GRADOS
Las insignias de jerarquía son parte fundamental de la imagen de la Policía Estatal y Municipal tanto al interior como al exterior. La composición de elementos indica qué grado tiene cada miembro de la Institución.
Para su actualización a nivel gráfico, se emplearán los mismos símbolos para no modificar el código, pero se utilizarán en los uniformes, centradas en hombros de como se presenta en el esquema siguiente.
Esquema general de posición de elementos
El área donde se colocará la insignia será a la mitad de la manga, tomando en cuenta que siempre quedaran al frente para una mejor visibilidad.
Elementos que componen las Insignias de jerarquía:
Los elementos que se describen a continuación se aplicaran tal y como se presentó en el esquema anterior, es decir, tendrán presencia en las charreteras y en los puños del saco de gala (opcional). Estas insignias deben guardar estética en cuanto a la proporción y ubicación, solo podrán ser utilizadas en terminado oro y plata, siempre sobre una base textil para que pueda colocarse en las charreteras y en los puños del saco de gala (opcional), ya sea en plano o alto relieve en los siguientes materiales:
● Placas Metálicas
● Rubber (Parche de Policloruro de vinilo)
● Bordadas, hilos con terminado metálico
Considerando que los galones color gris y blanco son el marco para colocar las insignias, siempre deberán conservar la distancia de 3 cm. entre ellos, para colocar en ese espacio los símbolos que se mencionan a continuación:
3. Aplicaciones optativas
Algunas divisiones pueden usar cintas distintivas con material reflectivo para su identificación.
Podrán usarse con las siguientes ubicaciones:
● Camisas de manga larga; aplicada en contorno a 11 cm de línea de sisa.
● Camisas de manga corta; aplicada a 2 cm del puño hacia arriba.
● Chamarras; aplicada en contorno de prenda a la altura del torso y en contorno de las mangas.
A continuación se presentan los colores autorizados:
Cintas de tela con reflejantes ◊ solo reflejante:
TRAZABILIDAD
El presente Manual de Identidad establece las características mínimas que deben considerar los fabricantes y confeccionistas de uniformes, vestuario, equipo de protección, accesorios, transporte terrestre y equipo especializado para las fuerzas del orden, el personal adscrito a las corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como las medidas y procesos de trazabilidad, identificación y rastreo que deben incorporar desde la elaboración, entrega, recepción y destrucción que porten los mismos incluyendo el etiquetado, colores, bordados y aplicativos entre otros.
La información de trazabilidad a que se refiere el presente Manual de Identidad, debe incorporarse desde la elaboración de los uniformes hasta la destrucción de los mismos ya sea que sean de importación o sean elaborados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La trazabilidad comprende los siguientes rubros importantes:
● Los medios pertinentes que permitan llevar la trazabilidad, administración y control de todos los bienes vendidos y suministrados, así como la portabilidad de estos a cada usuario una vez que hayan sido ministrados y asignados, garantizando con ello la transparencia en el suministro y control de los bienes.
● La inclusión de un sistema de trazabilidad e inventarios del equipamiento de seguridad que facilite el control y rastreo de este, lo que a su vez coadyuve al combate de la comisión de ilícitos antes expuestos y al mejoramiento de los registros de información real, ágil y oportuna en favor de las corporaciones policiales de seguridad y procuración de justicia de los estados y municipios, dicho sistema deberá contar con número de patente, registro público del derecho de autor; así como con las normas y certificaciones vigentes.
● Específicamente, consiste en la incorporación de códigos de alta seguridad (Código de Barras, Código QR y/o Tecnología RFID Identificación por Radio Frecuencia), que se puedan escanear mediante aplicación de teléfonos inteligentes o con tecnología que garantice la autenticidad de las prendas y permita su seguimiento desde la fabricación, la entrega al usuario final y hasta su destrucción, además del equipo y sistemas informáticos que soportan la operación de la solución, permitiendo que las corporaciones policiales de seguridad pública y procuración de justicia puedan manejar la información de una manera fácil y rápida.
AUTENTICIDAD
Bordados codificados, que ofrecen candados de seguridad igual que los nuevos billetes de altas denominaciones, mostrando imágenes o leyendas que solo son visibles al ojo humano cuando son iluminados con luz negra o ultra violeta.
Diseñado para resistencia All-Weather/All-Season (cualquier clima en cualquier temporada). Resistente a cloro/lejía, apto para ciclos de lavado intenso. Sistema de pegado con película, de alto gramaje o con montaje “Hook and Loope” (Velcro) en color negro, según se solicite.
FICHAS TÉCNICAS
CAMISA PROXIMIDAD MANGA LARGA
CAMISOLA MANGA LARGA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. EN LA PUNTA DEL CUELLO SE COLOCAN DOS MINI BROCHES A PRESIÓN LOS CUALES ESTÁN FIJADOS AL CUERPO PARA DAR UNA MEJOR PRESENTACIÓN A LA PRENDA.
2. EL FRENTE DE LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE UN CIERRE OCULTO Y SIETE BOTONES, CINCO DE ESTOS BOTONES NO FUNCIONALES.
3. LA PARTE FRONTAL IZQUIERDA DE LA ALETILLA CUENTA CON SIETE OJALES BORDADOS A TONO DE LA PRENDA.
4. LOS HOMBROS CUENTAN CON UNA CHARRETERA (OPCIONAL) POR UN LADO, ELABORADAS CON DOBLE PESPUNTE, AMBAS CUENTAN CON UN BOTÓN PARA ABOTONAR.
5. EN PECHO SE COLOCAN DOS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA, AMBAS CON OJALES BORDADOS Y UN PESPUNTE DOBLE. CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL Y EN CADA ESQUINA SE COLOCA UNA PRESILLA PARA REFUERZO, CADA CARTERA CUENTA CON UN BOTÓN NO FUNCIONAL COSIDO SOBRE EL OJAL.
6. AMBAS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA SE CONFECCIONAN CON UNA ABERTURA PARA PORTA PLUMA REFORZADA CON PRESILLAS.
7. LA UNIÓN DE FRENTE Y ESPALDA ES SOBREHILADA CON MAQUINA OVERLOCK DE CINCO HILOS A TONO DE LA PRENDA.
8. PUÑO DE MANGA CON DOBLE PESPUNTE CON ALETILLA, SE COLOCA BOTÓN A TONO DE LA PRENDA, UNO EN PUÑO Y OTRO EN ALETILLA.
9. EN TODAS LAS COSTURAS DE VISTA COMO EN HOMBRO Y BOLSAS LLEVA DOBLE PESPUNTE, ASÍ COMO PRESILLAS EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA PRENDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 1.
CAMISA PROXIMIDAD MANGA CORTA
CAMISOLA MANGA CORTA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. EN LA PUNTA DEL CUELLO SE COLOCAN DOS MINI BROCHES A PRESIÓN LOS CUALES ESTÁN FIJADOS AL CUERPO PARA DAR UNA MEJOR PRESENTACIÓN A LA PRENDA.
2. EL FRENTE DE LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE UN CIERRE OCULTO Y SIETE BOTONES, CINCO DE ESTOS BOTONES NO FUNCIONALES.
3. LA PARTE FRONTAL IZQUIERDA DE LA ALETILLA CUENTA CON SIETE OJALES BORDADOS A TONO DE LA PRENDA.
4. LOS HOMBROS CUENTAN CON UNA CHARRETERA (OPCIONAL) POR UN LADO, ELABORADAS CON DOBLE PESPUNTE, AMBAS CUENTAN CON UN BOTÓN PARA ABOTONAR
5. EN PECHO SE COLOCAN DOS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA, AMBAS CON OJALES BORDADOS Y UN PESPUNTE DOBLE. CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL Y EN CADA ESQUINA SE COLOCA UNA PRESILLA PARA REFUERZO, CADA CARTERA CUENTA CON UN BOTÓN NO FUNCIONAL COSIDO SOBRE EL OJAL.
6. AMBAS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA SE CONFECCIONAN CON UNA ABERTURA PARA PORTA PLUMA REFORZADA CON PRESILLAS.
7. LA UNIÓN DE FRENTE Y ESPALDA ES SOBREHILADA CON MAQUINA OVERLOCK DE CINCO HILOS A TONO DE LA PRENDA.
8. EN TODAS LAS COSTURAS DE VISTA COMO EN HOMBRO Y BOLSAS LLEVA DOBLE PESPUNTE, ASÍ COMO PRESILLAS EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA PRENDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 1.
CAMISA TÁCTICA MANGA LARGA
CAMISOLA MANGA LARGA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO CON DOS MINI BROCHES A PRESIÓN LOS CUALES ESTÁN FIJADOS AL CUERPO PARA DAR UNA MEJOR PRESENTACIÓN A LA PRENDA.
2. EL FRENTE DE LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE SIETE BOTONES.
3. LA PARTE FRONTAL IZQUIERDA DE LA ALETILLA CUENTA CON SIETE OJALES BORDADOS A TONO DE LA PRENDA.
4. LOS HOMBROS CUENTAN CON UNA CHARRETERA (OPCIONAL) POR LADO FIJADA A LA PRENDA, ELABORADAS CON DOBLE PESPUNTE, AMBAS CUENTAN CON UN BOTÓN PARA ABOTONAR.
5. EN PECHO SE COLOCAN DOS BOLSAS TIPO PARCHE OCULTAS LAS CUALES CIERRAN CON CONTACTEL, EN LA PARTE INTERNA DE CADA BOLSA SE COLOCA TELA CALADA DE POLIAMIDA, SOBRE LAS BOLSAS OCULTAS SE COLOCAN DOS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA Y EN CADA ESQUINA SE COLOCA UNA PRESILLA PARA REFUERZO DE ESTAS.
6. LA CARTERA DE LADO IZQUIERDO SE CONFECCIONA CON UNA ABERTURA PARA PORTA PLUMA REFORZADA CON PRESILLAS.
7. EN LA PARTE DE SISA CUENTA CON INSERTO DE TELA EN POLIAMIDA CALADA (tabla 5), PARA VENTILACIÓN.
8. LA UNIÓN DE FRENTE Y ESPALDA ES SOBREHILADA CON MAQUINA OVERLOCK DE 5 HILOS A TONO DE LA PRENDA.
9. PUÑO DE MANGA CON DOBLE PESPUNTE CON ALETILLA, SE COLOCA BOTÓN A TONO DE LA PRENDA, UNO EN PUÑO Y OTRO EN ALETILLA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 5.
CAMISA TÁCTICA MANGA CORTA
CAMISOLA MANGA CORTA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO CON DOS MINI BROCHES A PRESIÓN LOS CUALES ESTÁN FIJADOS AL CUERPO PARA DAR UNA MEJOR PRESENTACIÓN A LA PRENDA.
2. EL FRENTE DE LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE SIETE BOTONES.
3. LA PARTE FRONTAL IZQUIERDA DE LA ALETILLA CUENTA CON SIETE OJALES BORDADOS A TONO DE LA PRENDA
4. LOS HOMBROS CUENTAN CON UNA CHARRETERA (OPCIONAL) POR LADO FIJADA A LA PRENDA, ELABORADAS CON DOBLE PESPUNTE, AMBAS CUENTAN CON UN BOTÓN PARA ABOTONAR.
5. EN PECHO SE COLOCAN DOS BOLSAS TIPO PARCHE OCULTAS LAS CUALES CIERRAN CON CONTACTEL, EN LA PARTE INTERNA DE CADA BOLSA SE COLOCA TELA CALADA DE POLIAMIDA, SOBRE LAS BOLSAS OCULTAS SE COLOCAN DOS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA Y EN CADA ESQUINA SE COLOCA UNA PRESILLA PARA REFUERZO DE ESTAS.
6. LA CARTERA DE LADO IZQUIERDO SE CONFECCIONA CON UNA ABERTURA PARA PORTA PLUMA REFORZADA CON PRESILLAS.
7. EN LA PARTE DE SISA CUENTA CON INSERTO DE TELA EN POLIAMIDA CALADA (tabla 5), PARA VENTILACIÓN.
8. LA UNIÓN DE FRENTE Y ESPALDA ES SOBREHILADA CON MAQUINA OVERLOCK DE 5 HILOS A TONO DE LA PRENDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 5.
CAMISA COMANDO MANGA LARGA
CAMISOLA MANGA LARGA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1.- EN LA PUNTA DEL CUELLO SE COLOCAN DOS MINI BROCHES A PRESIÓN LOS CUALES ESTÁN FIJADOS AL CUERPO PARA DAR UNA MEJOR PRESENTACIÓN A LA PRENDA.
2. EL FRENTE DE LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE CINCO BOTONES LOS CUALES ESTÁN OCULTOS.
3. EN PECHO SE COLOCAN 2 BOLSAS TIPO PARCHE OCULTAS, LAS CUALES CIERRAN CON CONTACTEL, EN LA PARTE INTERNA DE CADA BOLSA SE COLOCA TELA CALADA DE POLIAMIDA, SOBRE LAS BOLSAS OCULTAS SE COLOCAN DOS BOLSAS DE PARCHE CON CARTERA Y EN CADA ESQUINA SE COLOCA UNA PRESILLA PARA REFUERZO DE ÉSTAS.
4. LOS HOMBROS CUENTAN CON UNA CHARRETERA (OPCIONAL) POR LADO FIJADA A LA PRENDA, ELABORADAS CON DOBLE PESPUNTE, AMBAS CUENTAN CON UN BOTÓN PARA ABOTONAR.
5. LA BOLSA DE PARCHE CON CARTERA DEL LADO DERECHO, SE CONFECCIONA CON UNA ABERTURA PARA PORTA PLUMA, REFORZADA CON PRESILLAS Y LA BOLSA DE PARCHE CON CARTERA DEL LADO IZQUIERDO, SE CONFECCIONA CON UNA ABERTURA PARA PORTAR CELULAR, REFORZADA CON PRESILLAS.
6. LA UNIÓN DE FRENTE Y ESPALDA ES SOBREHILADA CON MAQUINA OVERLOCK DE CINCO HILOS A TONO DE LA PRENDA.
7. CUENTA CON UN CORTE CANESÚ EN ESPALDA Y FUELLE EN COSTADOS A LA ALTURA DE SISAS.
8. INSERTO EN SISA DE TELA CALADA (tabla 5).
9. CORTE EN PARTE SUPERIOR DE MANGAS Y REFUERZO EN CODOS DE TELA PRINCIPAL.
10. PUÑO DE MANGA CON UNA ALETILLA QUE CIERRAN CON BOTÓN.
11. EN TODAS LAS COSTURAS DE VISTA LLEVA DOBLE PESPUNTE Y PRESILLAS EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA PRENDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 1 y 5.
CAMISA DE COMBATE MANGA LARGA
CAMISA DE COMBATE MANGA LARGA TIPO RANGLAN, FABRICADA EN COMBINACIÓN DE TELA RIP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 1) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %) Y TEJIDO DE PUNTO, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO TIPO MAO CON CIERRE CENTRADO EN PECHO.
2. MANGA TIPO RANGLAN, EN ÁREA DE CODOS LLEVA REFUERZO CON LA MISMA TELA PRINCIPAL, APLICADOS CON DOBLE PESPUNTE.
3. BOLSAS EN MANGAS CON CARTERA QUE CIERRA POR MEDIO DE CONTACTEL.
4. EN LA SISA LLEVA UN INSERTO DE TELA CALADA (tabla 5) PARA VENTILACIÓN.
5. PUÑOS CON AJUSTADORES.
6. LA PRENDA SE CONSTRUYE EN MÁQUINA OVERLOCK DE CUATRO HILOS CON PUNTADA DE SEGURIDAD Y COSTURA EN MAQUINA COLLARETERA Y CUENTA CON PRESILLAS EN PUNTOS CRÍTICOS.
COLORES
● NEGRO
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tablas 1 y 5.
PLAYERA TIPO POLO MANGA CORTA
PLAYERA POLO MANGA CORTA, CORTE RECTO EN TELA 100% ALGODÓN, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO TIPO CAMISERO.
2. EN LA ALETILLA LLEVA TRES BOTONES DE PASTA.
3. MANGAS ELABORADAS EN LA MISMA TELA DE FRENTE Y ESPALDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PLAYERA INTERIOR MANGA CORTA
PLAYERA DE CUELLO REDONDO ELABORADA EN 100% ALGODÓN CON UN PESO MÍNIMO DE 180 G/M², CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PLAYERA MANGA CORTA CON CUELLO REDONDO.
2. LA PRENDA ESTÁ ARMADA EN OVERLOCK DE CUATRO HILOS, SISAS, CUELLO, HOMBRO Y MANGAS.
3. DOBLADILLOS EN RUEDO Y MANGAS CON DOBLE PESPUNTE REALIZADO EN MAQUINA COLLARETERA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO: ● UNISEX
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA CORTA
PLAYERA MANGA CORTA DE COMPRESIÓN DEPORTIVA ELABORADA CON MEZCLA DE FIBRAS DE POLIÉSTER, POLIAMIDA Y ELASTANO. CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PLAYERA CON CUELLO REDONDO.
2. MANGA RANGLAN.
3. CORTE EN COSTADOS Y BAJA MANGA.
4. DOBLADILLO EN MANGA Y RUEDO.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PLAYERA DE ENTRENAMIENTO MANGA LARGA
PLAYERA MANGA LARGA DE COMPRESIÓN DEPORTIVA ELABORADA CON MEZCLA DE FIBRAS DE POLIÉSTER, POLIAMIDA Y ELASTANO. CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PLAYERA CON CUELLO REDONDO.
2. MANGA RANGLAN.
3. CORTE EN COSTADOS Y BAJA MANGA.
4. DOBLADILLO EN MANGA Y RUEDO.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, BLANCA PROXIMIDAD.- BLANCA
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PANTALÓN TÁCTICO
PANTALÓN ELABORADO EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CINTURA CON PRETINA AJUSTABLE PARA MAYOR CONFORT, CUENTA CON MÍNIMO CINCO TRABAS CON PESPUNTE DOBLE Y PRESILLAS EN CADA ESQUINA.
2. EN PRETINA SE COLOCA BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE DEL PANTALÓN.
3. EN TIRO DELANTERO LLEVA CIERRE DE METAL REFORZADO.
4. EN LA ALETILLA INTERIOR DEL TIRO DELANTERO LLEVA UN BOTÓN COMO REFUERZO
5. DOS BOLSAS LATERALES CON FORRO.
6. REFUERZOS DE TELA EN UNIÓN INFERIOR DE BOLSAS LATERALES.
7. BOLSA DE VIVO FROTAL MULTIUSOS REFORZADA CON PRESILLAS.
8. CUENTA CON DOS BOLSAS CARGO CON CARTERA Y PESPUNTES DOBLES EN EL COSTADO, CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL.
9. REFUERZO EN RODILLAS CONFECCIONADO CON LA MISMA TELA PRINCIPAL Y FIJADO CON DOBLE PESPUNTE.
10. DOS BOLSAS TRASERAS DE VIVO CON CARTERA, CON DOBLE PESPUNTE Y CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL.
11. REFUERZO DOBLE EN LA PARTE TRASERA CONFECCIONADO CON LA MISMA TELA PRINCIPAL Y FIJADO CON DOBLE PESPUNTE.
12. PRETINA, CARTERAS, ALETILLA DE CIERRE Y VIVOS DE BOLSAS LLEVAN ENTRETELA.
13. CON DOBLADILLO EN PARTE INFERIOR DE PIERNAS.
14. CONFECCIÓN CON DOBLE COSTURA Y COSTURAS REFORZADAS EN PUNTOS CRÍTICOS POR MEDIO DE PRESILLAS.
COLORES
● AZUL, NEGRO,
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO, (CAQUI, sólo para el caso de la policía ciclista y turística) PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2.
PANTALÓN COMANDO
PANTALÓN ELABORADO EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PRETINA SILICONADA CON SISTEMA AJUSTABLE PARA MAYOR CONFORT, CON MÍNIMO SIETE TRABAS Y PRESILLAS EN CADA ESQUINA PARA MAYOR RESISTENCIA DE LA PRENDA.
2. EN PRETINA SE COLOCA BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE DEL PANTALÓN.
3. EN TIRO DELANTERO LLEVA CIERRE DE METAL REFORZADO.
4. EN LA ALETILLA INTERIOR DEL TIRO DELANTERO LLEVA UN BOTÓN COMO REFUERZO
5. DOS BOLSAS LATERALES CON FORRO.
6. REFUERZOS DE TELA EN UNIÓN INFERIOR DE BOLSAS LATERALES.
7. CUENTA CON DOS BOLSAS CARGO CON CARTERA Y PESPUNTES DOBLES EN EL COSTADO, CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL CON COMPARTIMENTO PARA CARGADORES.
8. REFUERZO EN RODILLAS CONFECCIONADO CON LA MISMA TELA PRINCIPAL Y FIJADO CON DOBLE PESPUNTE.
9. DOS BOLSAS TRASERAS DE FÁCIL ACCESO QUE CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL.
10. PRETINA, CARTERAS, ALETILLA DE CIERRE Y ENTRADA DE BOLSAS TRASERAS LLEVAN ENTRETELA.
11. CON DOBLADILLO EN PARTE INFERIOR DE PIERNAS.
12. CONFECCIÓN CON DOBLE COSTURA Y COSTURAS REFORZADAS EN PUNTOS CRÍTICOS POR MEDIO DE PRESILLAS.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2.
PANTALÓN DE MONTAR
PANTALÓN ELABORADO EN TELA CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CON REFUERZO DE PIEL EN ENTREPIERNA, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PANTALÓN DE CORTE RECTO, APLICANDO UN PESPUNTE DE CADA LADO CON MÁQUINA RECTA.
2. PRETINA SILICONADA CON SISTEMA AJUSTABLE PARA MAYOR CONFORT, CON MÍNIMO CINCO TRABAS Y PRESILLAS EN CADA ESQUINA PARA MAYOR RESISTENCIA DE LA PRENDA.
3. EN PRETINA SE COLOCA BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE DEL PANTALÓN.
4. EN TIRO DELANTERO LLEVA CIERRE DE METAL REFORZADO.
5. EN LA ALETILLA INTERIOR DEL TIRO DELANTERO LLEVA UN BOTÓN COMO REFUERZO
6. CUENTA CON BOLSILLOS DE COSTADO LOS CUALES ABREN MEDIANTE UN BOTÓN, PERMITIENDO MAYOR AMPLITUD EN TIRO.
7. POR LA PARTE TRASERA SE ENCUENTRAN DOS BOLSILLOS CON VIVOS Y CARTERA, LOS CUALES CIERRAN MEDIANTE UN BOTÓN.
8. INSERTOS DE REFUERZO EN PIEL EN ENTREPIERNA.
9. ABERTURA EN PARTE INFERIOR DE CADA PIERNA LA CUAL CIERRA CON BOTÓN.
10. RUEDO DE PIERNA TERMINADO CON BIES.
11. LA UNIÓN DE LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA PRENDA SE REALIZA CON MÁQUINA OVERLOCK DE CUATRO HILOS A TONO DE PRENDA Y CON PUNTADA DE SEGURIDAD EN MÁQUINA RECTA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2 .
PANTALÓN PROXIMIDAD
PANTALÓN ELABORADO EN TELA CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PANTALÓN DE CORTE RECTO CON BIES EN LATERAL DERECHO E IZQUIERDO, APLICANDO UN PESPUNTE DE CADA LADO CON MÁQUINA RECTA.
2. PRETINA SILICONADA CON SISTEMA AJUSTABLE PARA MAYOR CONFORT, CON MÍNIMO SIETE TRABAS Y PRESILLAS EN CADA ESQUINA PARA MAYOR RESISTENCIA DE LA PRENDA.
3. EN PRETINA SE COLOCA BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE DEL PANTALÓN.
4. EN TIRO DELANTERO LLEVA CIERRE DE METAL REFORZADO.
5. EN LA ALETILLA INTERIOR DEL TIRO DELANTERO LLEVA UN BOTÓN COMO REFUERZO
6. CUENTA CON BOLSILLOS RECTOS EN COSTADOS CON PRESILLA EN INICIO Y FINAL DE LA ENTRADA DE LA BOLSA.
7. POR LA PARTE TRASERA SE ENCUENTRAN DOS BOLSILLOS CON VIVO, BOTÓN Y TRABA PARA CIERRE DE BOLSA, CUENTA CON PRESILLAS EN INICIO Y FINAL DE LA BOLSA.
8. EN EL TRASERO DE LA PIERNA DERECHA, DEBAJO DE LA BOLSA PRINCIPAL, LLEVA UN BOLSILLO DE VIVO MULTIUSOS REFORZADO CON PRESILLAS.
9. PLANCHADO CON QUIEBRE CENTRADO EN FRENTE Y TRASERO DE CADA PIERNA.
10. TUBO INFERIOR DE LA PIERNA TERMINADO CON COSTURA OVERLOCK.
11. LA UNIÓN DE LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA PRENDA SE REALIZA CON MÁQUINA OVERLOCK DE CUATRO HILOS A TONO DE PRENDA Y CON PUNTADA DE SEGURIDAD EN MÁQUINA RECTA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS DE ESTA MANERA)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2 .
BERMUDA TÁCTICA
BERMUDA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CINTURA CON PRETINA AJUSTABLE PARA MAYOR CONFORT, CUENTA CON MÍNIMO SIETE TRABAS CON PESPUNTE DOBLE Y PRESILLAS EN CADA ESQUINA.
2. EN PRETINA SE COLOCA BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE DE PRENDA.
3. EN TIRO DELANTERO LLEVA CIERRE DE METAL REFORZADO AUTO ASEGURABLE.
4. EN LA ALETILLA INTERIOR DEL TIRO DELANTERO LLEVA UN BOTÓN COMO REFUERZO
5. DOS BOLSAS LATERALES CON FORRO.
6. REFUERZOS DE TELA EN UNIÓN INFERIOR DE BOLSAS LATERALES.
7. DOS BOLSAS TRASERAS QUE CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL.
8. PRETINA, CARTERAS, ALETILLA DE CIERRE Y ENTRADA DE BOLSAS TRASERAS LLEVAN ENTRETELA.
9. CON DOBLADILLO EN PARTE INFERIOR DE PIERNAS.
10. CONFECCIÓN CON DOBLE COSTURA Y COSTURAS REFORZADAS EN PUNTOS CRÍTICOS POR MEDIO DE PRESILLAS.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, (CAQUI, sólo para el caso de la policía ciclista y turística) PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS DE ESTA MANERA)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2 .
CHAMARRA PROXIMIDAD
CHAMARRA CON INTERIOR EN POLAR ELABORADA EN TELA 85% POLIAMIDA, 15% ELÁSTANO, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. LA PRENDA CIERRA POR MEDIO DE UN CIERRE AUTOASEGURABLE Y UNA JALADERA CON PUNTA PLÁSTICA.
2. EN HOMBRO CUENTA CON PORTA RADIO CONFECCIONADO DE LA MISMA TELA PRINCIPAL, REFORZADO CON PRESILLAS.
3. EN DELANTERO A LA ALTURA DEL PECHO CUENTA CON DOS BOLSAS EN DIAGONAL QUE CIERRAN POR MEDIO DE UN CIERRE INVISIBLE Y JALADERA CON PUNTA PLÁSTICA.
4. EN EL DELANTERO Y ESPALDA CUENTA CON CORTES EN COSTADOS CON UN PESPUNTE EN MÁQUINA RECTA.
5. EN EL DELANTERO LLEVA DOS BOLSAS VERTICALES CON FORRO DE TELA DE POLIÉSTER, CIERRAN POR MEDIO DE UN CIERRE Y JALADERA CON PUNTA PLÁSTICA.
6. EN LOS LATERALES CUENTAN CON UNA ABERTURA CON CIERRE Y JALADERA CON PUNTA PLÁSTICA, PARA DAR ACCESO A LAS PRENDAS INTERNAS.
7. PARA EVITAR QUE SE ABRA POR COMPLETO AL ACCEDER A LAS PRENDAS INTERNAS, SE COLOCA EN LATERALES CHARRETERAS CON BROCHES A PRESIÓN.
8. DEBAJO DE LA SISA CUENTA CON DOS OJILLOS METÁLICOS, COMO VENTILACIÓN.
9. EN LA MANGA A LA ALTURA DE LOS CODOS, CUENTA CON COSTURAS EN MAQUINA RECTA PARA UNA MEJOR ARTICULACIÓN DEL BRAZO.
10. CUENTA CON UN AJUSTADOR EN PUÑOS, CONFECCIONADO DE LA MISMA TELA PRINCIPAL CON CONTACTEL CON UN PESPUNTE EN MÁQUINA RECTA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
CHAMARRA VERSÁTIL PARA FRÍO Y PARA LLUVIA
CHAQUETA EXTERNA IMPERMEABLE Y TRANSPIRABLE, LA PRENDA EXTERIOR DEBERÁ MANTENER EL CUERPO SECO EN CONDICIONES DE HUMEDAD. LA CAPA EXTERNA DE LA CHAMARRA DEBERÁ CONTAR CON UNA MEZCLA DE MATERIALES, TELAS Y TECNOLOGÍAS, QUE OFREZCAN LA MEJOR TRANSPIRABILIDAD Y PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD.
LA PRENDA INTERIOR DEBERÁ CONTAR CON UN FORRO CÁLIDO EN SU INTERIOR Y ESTAR DISEÑADA PARA MANTENER EL CALOR EN TODO MOMENTO, CON UN AISLAMIENTO ÓPTIMO Y TEJIDOS TRANSPIRABLES.
AMBOS COMPONENTES SE PUEDEN LLEVAR POR SEPARADO O ABROCHARSE JUNTOS PARA CREAR UNA CHAQUETA ÚNICA, GANANDO CALOR Y PROTECCIÓN EXTRA CONTRA LOS AGENTES EXTERNOS, POR TANTO SE TIENEN TRES COMBINACIONES POSIBLES: PERFECTO PARA CUALQUIER ACTIVIDAD AL EXTERIOR EN CLIMAS FLUCTUANTES.
PROTEGIÉNDO AL ELEMENTO SIN REDUCIR LA MOVILIDAD EN CUALQUIER CONDICIÓN CLIMÁTICA, CON UNA FLEXIBILIDAD Y FUNCIONALIDAD MÁXIMAS, PERO SOBRE TODO LIGERA.
1. LAS PRENDAS CUENTAN CON CIERRE FRONTAL VULCANIZADO CONTRA AGUA Y SELLADO POR DENTRO QUE PERMITE LA UNIÓN DE LAS CHAQUETAS.
2. MATERIALES DURADEROS QUE GARANTICEN LA MEJOR RETENCIÓN DE CALOR, REPELENTES AL AGUA Y SECADO RÁPIDO.
3. LA CHAQUETA DE LLUVIA DEBERÁ SER IMPERMEABLE, RESISTENTE AL VIENTO Y REPELENTE AL AGUA, CON EL FIN DE MANTENER EL CUERPO SIEMPRE SECO Y CÓMODO PARA CUALQUIER ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE.
4. DEBERÁ SER RESISTENTE AL VIENTO, DE PREFERENCIA CON PUÑOS AJUSTABLES CON CIERRE DE VELCRO Y GUANTE ELÁSTICO CON ORIFICIO PARA EL PULGAR QUE AYUDAN A SELLAR EL CALOR.
5. CUENTA CON CAPUCHA DE TORMENTA AJUSTABLE Y DESMONTABLE, LA CUAL SE UNE A LA PRENDA POR MEDIO DE UN CIERRE PARA MANTENER EL VIENTO FUERA, PROTEGIENDO LA CABEZA Y EL CUELLO EN CLIMAS EXTREMOS. LA CAPUCHA LLEVA AHORCADOR PEQUEÑO CON CINTA COLETERA PARA EL AJUSTE DE LA MISMA.
6. BOLSILLOS MÚLTIPLES: 2 BOLSILLOS LATERALES GRANDES PARA LAS MANOS CON CREMALLERA Y JALADOR, 1 BOLSILLO GRANDE EN EL PECHO CON CREMALLERA Y JALADOR, 1 BOLSILLO PROFUNDO EN EL INTERIOR PARA GUARDAR DOCUMENTOS.
7. LA PRENDA INTERIOR DEBERÁ CONTAR CON UN FORRO QUE SEA LO SUFICIENTEMENTE GRUESO PARA MANTENER UNA SENSACIÓN TÉRMICA ADECUADA PARA EL ELEMENTO DURANTE TODO EL TIEMPO, PERO EXTREMADAMENTE SUAVE Y CÓMODO DE LLEVAR.
8. IMPERMEABLE Y DE SECADO RÁPIDO: LAS CHAQUETAS DEBERÁN CONTAR CON REVESTIMIENTO PROFESIONAL REPELENTE AL AGUA, TODAS LAS CREMALLERAS Y BOLSILLOS TAMBIÉN DEBERÁN SER DE DISEÑO IMPERMEABLE.
9. EN EL FRENTE LLEVA PORTA RADIO CONFECCIONADO CON LA TELA PRINCIPAL A LA ALTURA DE PECHO.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M(MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
CHALECO TÉRMICO
CHALECO CAPITONADO, ELABORADO CON TELA 100% POLIAMIDA, RELLENO 100% POLIÉSTER CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO ALTO
2. LLEVA UN CIERRE DELANTERO FRONTAL.
3. LATERALES EN TELA DE TEJIDO DE PUNTO.
4. BOLSAS LATERALES CON CIERRE.
5. BOLSAS INTERNAS DE LA MISMA TELA PRINCIPAL
6. BIES ELÁSTICO DE SEGURIDAD EN CONTORNO DE SISAS Y RUEDO.
7. COSTURAS INTERNAS FORRADAS CON BIES DE LA TELA PRINCIPAL.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA) S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
CHALECO TÁCTICO
CHALECO TÁCTICO, ELABORADO EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN (TABLA 2) Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CHALECO CON CUELLO V CON APERTURA DE CIERRE FRONTAL DE DIENTES PLÁSTICOS CON JALADERA A COLOR DE PRENDA Y CHARRETERA CON UN BROCHE PLÁSTICO.
2. EN EL PECHO DERECHO LLEVA UNA BOLSA CON CIERRE DE DIENTES PLÁSTICOS CON JALADERO.
3. EN PARTE FRONTAL LLEVA CUATRO BOLSAS MULTIFUNCIONALES.
4. EN PARTE BAJA DE ESPALDA CUENTA CON BOLSA AMPLIA CON ELÁSTICO.
5. FORRO DE LA TELA PRINCIPAL EN LA PARTE INTERNA DEL CHALECO.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 2XS (DOBLE EXTRACHICA), XS (EXTRA CHICA), S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2.
IMPERMEABLE MANGA DE AGUA
MANGA DE AGUA ELABORADA EN POLIAMIDA (tabla 13) ANTI DESGARRE LAMINADA CON PELÍCULA IMPERMEABLE DE POLIURETANO. CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PRENDA CONFECCIONADA DE UNA SOLA HOJA DE TELA.
2. CON UN GORRO FABRICADO EN LA MISMA TELA CON CINTAS DE AJUSTE ELÁSTICA EN CUELLO.
3. CUENTA CON DOBLADILLO EN EL CONTORNO DE LA PRENDA CON BROCHE A PRESIÓN EQUIDISTANTES EN AMBOS LADOS DE LA PRENDA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● UNITALLA
GÉNERO:
● UNISEX
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 13.
GORRA TIPO BEISBOLERA
GORRA TIPO BEISBOLERA ELABORADA EN TELA RIP STOP CON UNA COMPOSICIÓN DEL 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. ELABORADA DE CINCO O SEIS GAJOS UNIDOS CON UN PESPUNTE. CADA GAJO LLEVA UN OJILLO HILADO AL TONO DE LA PRENDA EN LA PARTE SUPERIOR COMO VENTILACIÓN.
2. LOS DOS GAJOS FRONTALES LLEVAN HORMA DE ENTRETELA RÍGIDA.
3. EN EL ÁREA SUPERIOR DE LA GORRA SE COLOCA UN BOTÓN DECORATIVO FORRADO CON EL MISMO TIPO DE TELA.
4. VISERA UNIDA A CUERPO DE PRENDA CON UN PESPUNTE CON MAQUINA RECTA Y COSTURAS DECORATIVAS EN CONTORNO.
5. EN LA PARTE TRASERA SE COLOCA UN AJUSTADOR DE LA MISMA TELA PRINCIPAL CON CONTACTEL, LA CUAL VA UNIDA A LA GORRA CON DOS PESPUNTES EN CONTORNO.
6. EN INTERIOR DE LA PRENDA SE COLOCAN TAPA COSTURAS EN CADA UNIÓN DE GAJO CON PESPUNTE.
7. EN EL RUEDO DE LA GORRA SE COLOCA CINTA COLOR NEGRO PARA ABSORCIÓN DE HUMEDAD.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● UNITALLA
GÉNERO:
● UNISEX
KEPÍ
KEPÍ ELABORADO EN TELA CON UNA COMPOSICIÓN DEL 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN (tabla 1), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUENTA CON VISERA EN ACABADO MATE O CHAROL.
2. SE COLOCAN OJILLOS METÁLICOS DE RESPIRACIÓN EN COSTADOS.
3. SE COLOCA BOTÓN EN LATERALES DE CORREA FRONTAL.
4. EN EL INTERIOR LLEVA UN FORRO ACOLCHADO.
COLORES
● NEGRO, AZUL.
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62
GÉNERO:
● UNISEX
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 1.
TOCADO
TOCADO ELABORADO EN TELA CON UNA COMPOSICIÓN DEL 65% POLIÉSTER Y 35% ALGODÓN (tabla 1), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUENTA CON VISERA EN ACABADO MATE O CHAROL.
2. SE COLOCA BOTÓN EN LATERALES DE CORREA FRONTAL.
3. EN EL INTERIOR LLEVA UN FORRO ACOLCHADO.
COLORES
● NEGRO, AZUL.
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62
GÉNERO:
● FEMENINO
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 1.
SOMBRERO DE JUNGLA
SOMBRERO TIPO JUNGLA ELABORADO EN TELA RIP STOP 65% POLIÉSTER, 35% ALGODÓN (tabla 2). CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. SOMBRERO DE ALA ANCHA CON COSTURAS DECORATIVAS EN MAQUINA RECTA. CUENTA CON UN BIES DE LA MISMA TELA PRINCIPAL EN CONTORNO DEL ALA.
2. LA COPA ESTA ARMADA EN DOS PIEZAS CON ENTRETELA PARA DAR FORMA AL SOMBRERO.
3. EN LOS COSTADOS DEL SOMBRERO LLEVA DOS OJILLOS PARA VENTILACIÓN.
4. CUENTA CON CINTA PLANA DE USO RUDO Y CON AJUSTADOR PLÁSTICO.
COLORES
● NEGRO, AZUL, CAQUI (OPCIONAL).
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2.
CHANCHOMÓN
GORRA ELABORADA EN TELA 65% POLIÉSTER 35% ALGODÓN (tabla 2). CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. GORRA DE CUERPO TUBULAR Y TAPA CIRCULAR.
2. VISERA UNIDA A CUERPO DE PRENDA CON UN PESPUNTE CON MAQUINA RECTA Y COSTURAS DECORATIVAS EN CONTORNO.
3. CON AJUSTABLE EN LA PARTE TRASERA
4. CUENTA CON DOS OJILLOS PARA TRANSPIRACIÓN EN AMBOS COSTADOS.
5. EN INTERIOR DEL CONTORNO DE LA GORRA LLEVA UN TAPA COSTURA.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 2.
SACO DE GALA
SACO CORTE RECTO DE CUATRO BOTONES, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. SACO RECTO DE CUATRO BOTONES
2. CON SOLAPA ESCUADRA.
3. PARA EL ENTALLE DE LA PRENDA SE COLOCAN DOS PINZAS EN EL FRENTE.
4. DOS BOLSILLOS RECTOS CON VIVO Y CARTERA.
5. BOLSAS INTERNAS DE PECHO CENTRADAS.
6. ESPALDA FORRO COMPLETO
7. FORRO DE MANGAS AL TONO.
8. UN BOTÓN DE REPUESTO DE CADA TAMAÑO.
COLORES
● NEGRO, AZUL
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● MASCULINO: 34,36,38,40,42,44,46,48,50,52,54
● FEMENINO: 26,28,30,32,34,36,38,40,42,44
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO)
CAMISA DE GALA
CAMISOLA MANGA LARGA, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUELLO TIPO CAMISERO, CON ENTRETELA FUSIONABLE Y VARILLAS PLÁSTICAS EN LAS PUNTAS DEL CUELLO.
2. CIERRA MEDIANTE OJAL Y BOTÓN DE PASTA.
3. DELANTEROS DE DOS PIEZAS, ALETILLA CENTRADA.
4. ESPALDA CON OPCIÓN DE CANESÚ, TABLÓN O LISA.
5. RUEDO TERMINADO EN CURVA.
6. MANGA LARGA DE UNA SOLA PIEZA CON PUÑO, OJAL Y BOTÓN.
COLORES
● BLANCO
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
● EN LA MANGA IZQUIERDA CUENTA CON APLICATIVO CON BANDERA DE MÉXICO CON FONDO NEGRO SOBRE EL CUAL SE LEE LA PALABRA “MÉXICO” EN LETRAS BLANCAS.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● XS (EXTRA CHICA), S (CHICA), M(MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE), 2XL (DOBLE EXTRA GRANDE), 3XL (TRIPLE EXTRA GRANDE).
GÉNERO:
● MASCULINO Y FEMENINO (ETIQUETADAS ACORDE AL GÉNERO).
PANTALÓN DE GALA
PANTALÓN DE VESTIR, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CORTE SASTRE.
2. PRETINA RECTA.
3. BROCHE PARA CIERRE DE PRETINA Y BOTÓN INTERNO PARA MAYOR SEGURIDAD.
4. CIERRE FRONTAL.
5. PINZAS DE ARMADO EN LA PARTE TRASERA.
6. CUENTA CON MÍNIMO SEIS TRABAS RECTAS
7. BOLSILLOS LATERALES EN VIVOS.
8. CUENTA CON BOLSILLOS EN VIVOS EN LA PARTE TRASERA QUE CIERRAN POR MEDIO DE UN BOTÓN.
9. TUBO INFERIOR DE LA PIERNA SIN COSTURA PARA AJUSTE DE LARGO.
10. PLANCHADO CON QUIEBRE CENTRADO EN FRENTE Y TRASERO.
COLORES
● AZUL, NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● MASCULINO: 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54
GÉNERO:
● MASCULINO
FALDA DE GALA
FALDA DE VESTIR CORTE LÁPIZ, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PRETINA CON BOTÓN Y CIERRE.
2. PINZAS EN DELANTERO PARA MOLDEAR FIGURA.
3. LARGO DEBAJO DE LA RODILLA
4. ABERTURA CENTRAL EN RUEDO TRASERO.
COLORES
● AZUL, NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● 22,24,26,28,30,32,34,36,38,40
BOTA FEDERICA
BOTA DE CORTE ALTO TIPO FEDERICA ELABORADA EN 100% PIEL, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. BOTA TIPO FEDERICA CORTE RECTO Y ANCHO EN TODO EL TUBO.
2. CORTE DE CUERO DE VACUNO, TERMINADO BRILLANTE.
3. SUELA DE CUERO DE VACUNO CURTIDO.
4. FORRO COMPLETO EN TODO EL INTERIOR DE LA BOTA DE CUERO DE VACUNO COLOR NATURAL.
5. PLANTA EN CUERO DE VACUNO.
6. TALONERA DE CUERO DE VACUNO.
7. CONTRAFUERTE DE FIBRA SINTÉTICA TIPO ELÁSTICA.
8. RELLENO DE CORCHO AGLUTINADO.
9. PUNTERA DE FIBRA SINTÉTICA
10. TACÓN DE PLÁSTICO RÍGIDO.
11. TAPA DE HULE CON DIBUJO ANTIDERRAPANTE.
12. HORMA TRIPLE EEE.
13. COSTURAS DE ALTA DURACIÓN 360 GRADOS.
14. JALADERAS INTERIORES DE POLIPROPILENO PARA CALZAR LA BOTA.
15. EN LA PARTE EXTERIOR DE LA BOTA A LA ALTURA DE TALÓN LLEVA UN INSERTO DE CUERO DE VACUNO REDONDO Y UN REMACHE METÁLICO QUE SERVIRÁ PARA SOSTENER EL ACICATE.
16. HILO DE COSTURA DE POLIAMIDA, POLIÉSTER O COMBINACIÓN DE AMBOS.
COLORES
● NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
BOTA DE ASALTO
BOTA ELABORADA EN 100% PIEL, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUENTA CON UN BULLÓN ACOJINADO EN TELA DE MALLA.
2. ESTÁ DISEÑADO ERGONÓMICAMENTE PARA DARLE CONFORT AL TOBILLO.
3. EN LA PARTE TRASERA DEL TUBO DE LA BOTA CUENTA CON CINTA.
4. LATERALES INTERNOS CUENTAN CON CIERRE Y EN LA PARTE SUPERIOR CUENTA CON CONTACTEL FELPA Y GANCHO FIJADO EN FORMA HORIZONTAL.
5. EN LATERALES CUENTAN CON PEQUEÑAS PERFORACIONES PARA VENTILACIÓN.
6. LENGÜETA CON TELA TIPO MALLA ACOJINADO.
7. CUENTAN CON CUATRO OJILLOS EN CADA LADO.
8. CUENTAN CON DOS HERRAJES EN LA PARTE SUPERIOR EN CADA LADO.
9. CORDÓN TUBULAR CON PUNTA PLÁSTICA PARA UN MAYOR RENDIMIENTO QUE EVITA EL DESHILADO DE LA MISMA.
10. PLANTILLA REMOVIBLE, CUENTA CON PERFORACIONES PARA RESPIRACIÓN Y DRENADO.
11. FORRO INTERIOR CON TELA DE MALLA RESPIRABLE INSERTADA EN ZONA ESTRATÉGICAS QUE FAVORECEN LA VENTILACIÓN.
12. SUELA DE CAUCHO LIGERA DE MÁXIMA RESISTENCIA.
COLORES
● NEGRO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
BOTA TÁCTICA
BOTA TÁCTICA ELABORADA EN 100% PIEL, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. BOTA CON HORMA EE, LA CONSTRUCCIÓN ES MONTADO/PEGADO.
2. BASE EN PIEL FLOR ENTERA NO CORREGIDA NI PULIDA, ACABADO NATURAL A TONO DE LA BOTA.
3. LATERALES EN MALLA DE POLIÉSTER CON PROPIEDADES DE RESISTENCIA AL DESGARRE.
4. REPELENTE AL AGUA CON UNA ESPUMA PARA SOPORTE DE CONFORT.
5. BULLÓN ACOJINADO DE MALLA POLIÉSTER, REPELENTE AL AGUA CON ACOJINADO.
6. LENGÜETA EN MALLA DE POLIÉSTER CON MICROFIBRA SINTÉTICA Y ACOJINAMIENTO DE ESPUMA A TONO DE LA BOTA.
7. FORRO TUBOS CON MALLA ANTI-BACTERIAL (TIPO PIQUET).
8. FORRO CHINELA TEXTIL CON ESPUMA.
9. PLANTA DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA CON MEDIA PLANTA DE FIBRA.
10. PLANTILLA PRE FORMADA CON CAPACIDAD DE AMORTIGUACIÓN Y POCA RIGIDEZ.
11. CINCO OJILLOS METÁLICOS, 2 ARGOLLAS EN “D” REMACHADOS Y DOS GANCHOS REMACHADOS DE CADA LADO.
12. EN LA PARTE INTERNA DEL ARCO DEL PIE CUENTA CON OJILLO DE RESPIRACIÓN.
13. CAMBRILLÓN DE ACERO CON UNA VENA.
14. CIERRE A TONO DE BOTA CON CUBRE CIERRE EN PARTE INTERNA (OPCIONAL).
15. LENGÜETA CON CONTACTEL PARA EVITAR QUE EL CIERRE BAJE.
16. CONTRAFUERTE DE FIBRA SINTÉTICA TERMOCONFORMABLE.
17. CASCO DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA Y TERMOCONFORMADO A LA HORMA.
18. AGUJETA DE CORDÓN DE USO RUDO DE POLIÉSTER CON VEINTIOCHO ALMAS DE ALGODÓN, CUENTA CON PUNTAS DE PLÁSTICO AL FINAL.
19. CUENTA CON COSTURAS DE REFUERZO DE TRES AGUJAS.
20. EL CALZADO DEBE CUMPLIR CON UNA RIGIDEZ MECÁNICA DEL SISTEMA DE 66,000 N/M Y UNA ABSORCIÓN DE ENERGÍA DEL SISTEMA 1.2 J COMO MÍNIMO PARA AMBOS RESULTADOS CONFORME A LA NORMA ASTM F-1976:2013.
COLORES
● NEGRO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
BOTÍN TÁCTICO
ELABORADO EN 100% PIEL, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. BOTA CON HORMA EE, LA CONSTRUCCIÓN ES MONTADO/PEGADO.
2. BASE EN PIEL FLOR ENTERA NO CORREGIDA NI PULIDA, ACABADO NATURAL A TONO DE LA BOTA.
3. LATERALES EN MALLA POLIÉSTER CON PROPIEDADES DE RESISTENCIA AL DESGARRE.
4. REPELENTE AL AGUA CON UNA ESPUMA PARA SOPORTE DE CONFORT.
5. BULLÓN ACOJINADO DE MALLA POLIÉSTER, REPELENTE AL AGUA CON ACOJINADO.
6. LENGÜETA DE MALLA POLIÉSTER CON MICROFIBRA SINTÉTICA Y ACOJINAMIENTO DE ESPUMA A TONO DEL BOTÍN.
7. FORRO TUBOS CON MALLA ANTI-BACTERIAL (TIPO PIQUET).
8. FORRO CHINELA TEXTIL CON ESPUMA.
9. PLANTA DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA CON MEDIA PLANTA DE FIBRA.
10. PLANTILLA PRE FORMADA CON CAPACIDAD DE AMORTIGUACIÓN Y POCA RIGIDEZ.
11. CUATRO OJILLOS METÁLICOS, 1 ARGOLLA EN “D” REMACHADA Y DOS GANCHOS REMACHADOS DE CADA LADO.
12. OJILLO DE RESPIRACIÓN EN LA PARTE INTERNA DEL ARCO DEL PIE.
13. CAMBRILLÓN DE ACERO CON UNA VENA.
14 CIERRE A TONO DE BOTA CON CUBRE CIERRE EN PARTE INTERNA (OPCIONAL).
15. LENGÜETA CON CONTACTEL PARA EVITAR QUE EL CIERRE BAJE.
16. CONTRAFUERTE DE FIBRA SINTÉTICA TERMOCONFORMABLE.
17. CASCO DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA Y TERMOCONFORMADO A LA HORMA.
18. AGUJETA DE CORDÓN DE USO RUDO DE POLIÉSTER CON VEINTIOCHO ALMAS DE ALGODÓN. CUENTA CON PUNTAS DE PLÁSTICO AL FINAL.
19. CUENTA CON COSTURAS DE REFUERZO DE TRES AGUJAS.
20. EL CALZADO DEBE CUMPLIR CON UNA RIGIDEZ MECÁNICA DEL SISTEMA DE 66,000 N/M Y UNA ABSORCIÓN DE ENERGÍA DEL SISTEMA 1.2 J COMO MÍNIMO PARA AMBOS RESULTADOS CONFORME A LA NORMA ASTM F-1976:2013.
COLORES
● NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
ZAPATO TIPO CHOCLO
ZAPATO TIPO CHOCLO ELABORADO EN 100% PIEL, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. ZAPATO CON HORMA EE, LA CONSTRUCCIÓN ES MONTADO/PEGADO.
2. BASE EN PIEL FLOR ENTERA, NO CORREGIDA NI PULIDA, ACABADO NATURAL A TONO DEL CALZADO.
3. LATERALES EN MALLA DE POLIÉSTER CON PROPIEDADES DE RESISTENCIA AL DESGARRE.
4. REPELENTE AL AGUA CON UNA ESPUMA PARA SOPORTE DE CONFORT.
5. BULLÓN ACOJINADO EN MALLA DE POLIÉSTER REPELENTE AL AGUA CON ACOJINADO.
6. LENGÜETA EN MALLA DE POLIÉSTER CON MICROFIBRA SINTÉTICA Y ACOJINAMIENTO DE ESPUMA A TONO DEL CALZADO.
7. FORRO TUBOS CON MALLA ANTI-BACTERIAL (TIPO PIQUET).
8. FORRO CHINELA TEXTIL CON ESPUMA.
9. PLANTA DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA CON MEDIA PLANTA DE FIBRA.
10. PLANTILLA PRE FORMADA CON CAPACIDAD DE AMORTIGUACIÓN Y POCA RIGIDEZ.
11. CINCO OJILLOS METÁLICOS DE CADA LADO.
12. CAMBRILLÓN DE ACERO CON UNA VENA.
13. CONTRAFUERTE DE FIBRA SINTÉTICA TERMOCONFORMABLE.
14 CASCO DE FIBRA DE CELULOSA COMPRIMIDA Y TERMOCONFORMADO A LA HORMA.
15. AGUJETA DE CORDÓN DE USO RUDO DE POLIÉSTER CON VEINTIOCHO ALMAS DE ALGODÓN CUENTA CON PUNTAS DE PLÁSTICO AL FINAL.
16. CUENTA CON COSTURAS DE REFUERZO.
17. EL CALZADO DEBE CUMPLIR CON UNA RIGIDEZ MECÁNICA DEL SISTEMA DE 66,000 N/M Y UNA ABSORCIÓN DE ENERGÍA DEL SISTEMA 1.2 J COMO MÍNIMO PARA AMBOS RESULTADOS CONFORME A LA NORMA ASTM F-1976:2013.
COLORES
● NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
ZAPATO DE VESTIR
ZAPATO DE VESTIR ELABORADO EN 100% PIEL, CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CORTE EN TERNERA, ACABADO SEMI ANILINA.
2. FORROS DE CARNAZA DE FLOR DE CERDO ACABADO MATE, 100 % NATURAL FRESCO Y TRANSPIRABLE.
3. CALZADOR DEL FORRO DE CARNAZA DE FLOR DE CERDO ACABADO MATE.
4. PLANTILLA DE CARNAZA DE CERDO, ACABADO MATE.
5. CHINELA FORRO DE ALGODÓN, MATE.
6. AGUJETA DE POLIÉSTER.
7. SUELA LIGERA DE POLIURETANO PEGADA Y COSIDA CON SISTEMA COSTURA DE SEGURIDAD.
8. OPCIÓN DE ACABADO DE CHAROL.
COLORES
● NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CALZADO.
TALLAS:
● 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (CON MEDIOS NÚMEROS)
GÉNERO:
● UNISEX
CALCETAS
CALCETAS DE COMPRESIÓN, CONFECCIONADOS DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CALCETAS ANATÓMICAS DE COMPRESIÓN SUAVE.
2. CON ALTURA HASTA RODILLAS.
3. CUENTA CON REFUERZO EN TALÓN Y PUNTERA.
4. HORMA ESPECÍFICA PARA PIE DERECHO E IZQUIERDO.
COLORES
● POLICÍA: PREVENTIVO.- AZUL, NEGRO PROXIMIDAD.- AZUL
TALLAS:
● UNITALLA
GÉNERO:
● UNISEX
BALACLAVA ( PASA MONTAÑAS )
FABRICADO EN TELA CON UNA COMPOSICIÓN DEL 60% AL 65% POLIÉSTER, DEL 30% AL 35% DE ALGODÓN Y CON LA POSIBILIDAD DE INCLUIR ALGÚN OTRO MATERIAL QUE DE COMODIDAD DE LA PRENDA AL ELEMENTO (DEL 1% HASTA EL 5 %), CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. TUBO DE TELA DE UNA SOLA PIEZA DE MÍNIMO 40 CM DE LARGO.
COLORES
● NEGRO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● UNITALLA
GÉNERO:
● UNISEX
GUANTES LIGEROS
GUANTES ELABORADOS CON TELA SINTÉTICA Y PIEL CAPRINA, CON LAS SIGUIENTES CARÁCTERÍSTICAS;
1. CUENTA CON AJUSTADOR EN MUÑECA DE MATERIAL EN PIEL Y CONTACTEL GANCHO Y FELPA PARA UN MAYOR AJUSTE.
2. METACARPO EN TELA SINTÉTICA.
3. REFUERZO EN PIEL EN PARTE EXTERNA EN DEDOS PULGAR E ÍNDICE.
4. LA PALMA CONFECCIONADA EN MATERIAL DE PIEL PARA MAYOR RESISTENCIA Y COMODIDAD.
5. CUENTA CON ELÁSTICO EN INTERIOR DE MUÑECA
6. CON GANCHO DE CINTA DE POLIAMIDA PARA SUJECIÓN DE GUANTES.
7. CON BIES ALREDEDOR DE LA MUÑECA.
COLORES
● BLANCO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
GÉNERO:
● UNISEX
BASTÓN PR 24
BASTÓN TÁCTICO DE CONTROL DE DISTURBIOS DE POLICARBONATO, FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. DE UNA SOLA PIEZA CON UN MANGO DE TOPE MOLDEADO INCORPORADO.
2. ALTA RESISTENCIA AL IMPACTO
3. NO SE DEFORMA NI ABOLLA
4. TIENE UNA LONGITUD MINIMO DE 22”
5. PATRÓN GRABADO EN EL MANGO PARA UN MEJOR AGARRE.
6. DIÁMETRO DE 30 MM. (+/- 5 MM.)
COLORES
● NEGRO
BASTÓN RETRÁCTIL
BASTON POLICIAL EXPANDIBLE DE 3 TUBOS TELESCOPICOS DE COLOR NEGRO. FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. ACERO 4130 TRATADO CON CALOR.
2. PESO DE 520 GRS. (+/- 20 GRS.)
3. LARGO TOTAL EXPANDIDO: 660.4 MM (+/- 5MM)
4. COMPUESTO POR TRES PARTES LAS CUALES SE PLEGARÁN QUEDANDO EN UNO SOLO TRAMO (AGARRADERA), CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
TRAMO INICIAL (AGARRADERA):
● LARGO 248 MM (+/- 5MM).
● DIÁMETRO DELGADO 26 MM (+/- 2MM).
● DIÁMETRO MÁXIMO 28 MM (+/- 2MM).
● CUENTA CON CUBIERTA EN MANGO DE CAUCHO TEXTURIZADO CON PATRÓN TERMOFORMADO “ TIPO TEJIDO CANASTA” PARA FACILITAR EL AGARRE CON Y SIN GUANTES.
TRAMO CENTRAL:
● LARGO 185 MM (+/- 5MM).
● DIÁMETRO DELGADO 15MM (+/- 2MM).
● DIÁMETRO MAXIMO 18MM (+/- 2MM).
TRAMO FINAL:
● LARGO 207 MM.(+/- 5 MM)
● DIÁMETRO 11 MM (+/-2 MM)
● PUNTA DEL MISMO MATERIAL DE 10 MM DE LARGO (+/- 2MM) Y DE 16 MM DE DIÁMETRO (+/- 2MM).
COLORES
● NEGRO
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● RESISTENCIA MÍNIMA A LA TENSIÓN 3100 KGF.
● RESISTENCIA MÍNIMA A DOBLADO 1800KG.
● DUREZA MÍNIMA DEL METAL 470 HV, PRUEBA VICKERS.
CANDADO DE MANO METÁLICO
ESPOSAS METALICAS ELABORADAS EN ACERO AL CARBONO FABRICADAS CON ACABADO DE NÍQUEL SATINADO. CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS;
1. ANTI REFLEJANTES
2. RESISTENTES A LA CORROSIÓN.
3. APERTURA DE MUÑECA DE 5.2 MM (+/- 5 MM)
4. PRIMERA MUESCA DENTRO DEL PERÍMETRO DE 21.3 MM (+/- 5 MM)
5. ÚLTIMA MUESCA DENTRO DEL PERÍMETRO DE 14.7 MM (+/- 5 MM)
6. PERÍMETRO INTERIOR MÁS AJUSTADO DE 4.6MM (+/- 5 MM)
7. DISTANCIA ENTRE ESPOSAS DE 5.1 MM (+/- 15 MM)
8. LONGITUD TOTAL MÁXIMA DE 22.8 MM (+/- 15 MM)
9. PESO DE 280 G (+/- 10G)
10. TENER 21 (+/- 3) POSICIONES DE BLOQUEO.
11. LOS AROS DE SUJECIÓN DEBERÁN ESTAR UNIDOS MEDIANTE DOS ESLABONES ELABORADOS EN ACERO AL CARBONO.
12. ESPESOR MÍNIMO DEL MARCO DE 9.35 MM (+/- 1 MM)
13. ESPESOR MÍNIMO DEL ARO INTERIOR DE SEGURIDAD DE 3.6 MM (+/- 1 MM)
14. COLOR METÁLICO.
LLAVES METÁLICAS, DEBE INCLUIR:
1. UN JUEGO DE DOS LLAVES METÁLICAS.
2. ESPESOR MÍNIMO DEL ARILLO DE LA LLAVE DE 3.5 MM.
3. LONGITUD TOTAL MÍNIMA DE 45.5MM
CASCO DE MOTOCICLISTA
CASCO DE PROTECCIÓN PARA MOTOCICLISTA, FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CASCO CON CARCAZA DE ALEACIÓN DE TERMOPLÁSTICOS PARA MAYOR AJUSTE Y COMODIDAD.
2. VISERA AERODINÁMICA CON DISEÑO DE BAJO PERFIL.
3. INTERIOR CON TEJIDO DE FELPA QUE ABSORBE HUMEDAD.
4. CUELLO DE CORTINA DESPRENDIBLE FÁCIL DE QUITAR.
5. CORREA DE SUJECIÓN A NIVEL DE BARBILLA Y HEBILLA DE FÁCIL LIBERACIÓN.
TALLAS:
● M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE).
COLORES
● BLANCO, AZUL.
GÉNERO:
● UNISEX
CINTURÓN TÁCTICO
CINTURÓN, FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CINTURÓN CONSTRUIDO EN CINTA DE POLIAMIDA DE USO RUDO.
2. CUENTA CON HEBILLA DE ESCALERA PLÁSTICA CON UN POSTE INTERIOR.
3. COSTURA DE REFUERZO EN TODO EL PERÍMETRO.
4. TERMINADO EN PUNTA CON ACABADO RÍGIDO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
COLORES
● NEGRO, AZUL.
GÉNERO:
● UNISEX
LENTES BALÍSTICOS
LENTES BALÍSTICOS FABRICADOS EN PLÁSTICO DE USO RUDO CON MICAS DE POLICARBONATO. CON LAS SIGUIENTES CARÁCTERÍSTICAS;
1. PERMITE INTERCAMBIO DE MICAS.
2. CON AJUSTE DE GOMA EN LA NARIZ Y AGUJEROS EN VARILAS PARA CORREA DE SUJECIÓN.
3.- COLOR NEGRO.
CODERAS Y RODILLERAS
CODERAS Y RODILLERAS FABRICADAS EN POLIÉSTER, CUENTAN CON UNA CONCHA EXTERNA DE PROTECCION RESISTENTE AL IMPACTO.
CODERAS:
1. CODERAS ELABORADAS EN POLIESTER, CUENTAN CON BIES EN CONTORNO.
2. LLEVA UNA CAPA INTERNA DE ESPUMA EVA PARA PROTECCIÓN ANTE FUERTES IMPACTOS.
3. EN LA PARTE EXTERNA CUENTA CON UNA CONCHA PARA PROTECCIÓN DE MATERIAL POLIAMIDA FIJADA A LA BASE MEDIANTE 6 REMACHES.
4. EN LA PARTE TRASERA DE LA CODERA CUENTA CON DOS CINTAS ELÁSTICAS UNA SUPERIOR Y UNA INFERIOR QUE SE AJUSTAN MEDIANTE CONTACTEL A UN BROCHE DE PLÁSTICO MISMO QUE CIERRA CON UN CLIP EN LA PARTE OPUESTA DE LA CODERA.
RODILLERAS
1. RODILLERAS ELABORADAS EN POLIESTER, CUENTAN CON BIES EN CONTORNO.
2. LLEVA UNA CAPA INTERNA DE ESPUMA PARA PROTECCIÓN ANTE FUERTES IMPACTOS.
3. EN LA PARTE EXTERNA CUENTA CON UNA CONCHA PARA PROTECCIÓN DE MATERIAL POLIAMIDA FIJADA A LA BASE MEDIANTE 6 REMACHES EN CONTORNO.
4. EN LA PARTE TRASERA DE LA RODILLERA CUENTA CON DOS CINTAS ELÁSTICAS UNA SUPERIOR Y UNA INFERIOR QUE SE AJUSTAN MEDIANTE CONTACTEL A UN BROCHE DE PLÁSTICO MISMO QUE CIERRA CON UN CLIP EN LA PARTE OPUESTA DE LA RODILLERA.
COLORES
● NEGRO
GÉNERO:
● UNISEX
GOGGLES TÁCTICOS/BALÍSTICOS
LENTES BALÍSTICOS ESTILO MONTAÑISTA FABRICADOS EN PLÁSTICO DE USO RUDO CON LENTES DE POLICARBONATO. CON LAS SIGUIENTES CARÁCTERÍSTICAS;
1. CON SISTEMA AJUSTABLE DE VENTILACIÓN, ANTI NIEBLA Y SISTEMA DE FILTRACIÓN.
2. CLIPS MÓVILES DE PIBOTE SILENCIOSO
3. PERMITE EL INTERCAMBIO DE MICAS.
4. PERFIL BAJO PARA SER UTILIZADOS CON SISTEMAS DE VISIÓN NOCTURNA CON UN AMPLIO CAMPO DE VISIÓN.
5. HEBILLAS DE AJUSTE RÁPIDO EN CORREA
6. SISTEMA DE LIBERACIÓN RÁPIDA.
7. EL EXTREMO DE LA CORREA GIRA PARA UNA COMPATIBILIDAD ÓPTIMA CON EL CASCO.
TALLAS:
● UNITALLA
COLORES:
● NEGRO
GÉNERO:
● UNISEX
GUANTES TÁCTICOS
GUANTES ELABORADOS CON TELA SINTÉTICA Y PIEL CAPRINA, CON LAS SIGUIENTES CARÁCTERÍSTICAS;
1. CUENTA CON AJUSTADOR EN MUÑECA DE MATERIAL EN PIEL Y CONTACTEL GANCHO Y FELPA PARA UN MAYOR AJUSTE.
2. UNIDADES INDIVIDUALES MOLDEADAS EN LOS NUDILLOS.
3. PANEL DE VENTILACIÓN ACOLCHADO DE POLIURETANO EN METACARPO.
4. EL DEDO ÍNDICE, CUENTA CON FUNCIÓN AMIGABLE CON LA PANTALLA TÁCTIL.
5. LA PALMA Y LA PARTE INTERNA ENTRE LOS DEDOS ES CONFECCIONADA EN MATERIAL DE PIEL CON REFUERZOS ADICIONALES PARA MAYOR RESISTENCIA Y COMODIDAD.
6. EL FORRO ES EN TELA TEJIDA DE ALGODÓN.
7. CUENTA CON ELÁSTICO EN INTERIOR DE MUÑECA
8. CON GANCHO DE CINTA DE POLIAMIDA PARA SUJECIÓN DE GUANTES.
9. CON BIES ALREDEDOR DE LA MUÑECA
● COLORES
NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
TALLAS:
● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
GÉNERO:
● UNISEX
FUNDA LATERAL
PISTOLERA UNIVERSAL PARA MUSLO ELABORADA EN MATERIAL 100% POLIAMIDA, FABRICADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. CUENTA CON UN BOTÓN DE PRESIÓN METÁLICO EN CINTA DE PULGAR PARA ASEGURAR EL ARMA.
2. LA CINTA DE PULGAR CUENTA CON UN ALMA DE METAL.
3. LA FUNDA LLEVA DOS CINTA DE POLIAMIDA Y ELÁSTICO PARA ADAPTARSE AL MUSLO.
4. EN EL INTERIOR DE LAS CINTAS DE AJUSTE LLEVA MATERIAL ANTIDERRAPANTE.
5. CUENTA CON BROCHES LATERALES PLÁSTICOS PARA LIBERACIÓN EN MUSLO.
6. LA CORREA CENTRAL DE POLIAMIDA SE AJUSTA CON CONTACTEL AL EXTENSOR QUE CIERRA CON BOTÓN DE PRESIÓN PARA AJUSTE AL CINTURÓN O FORNITURA.
7. COMO SEGURO ADICIONAL PARA EL ARMA, LLEVA UN ANILLO ELÁSTICO GRUESO.
8. LA FUNDA TIENE UN CANTO REFORZADO EN LA PARTE FRONTAL.
COLORES
● AZUL, NEGRO.
EQUIPO ANTIMOTINES
TRAJE DE PROTECCIÓN ANTIMOTINES, FABRICADO EN MATERIAL DE ALTA RESISTENCIA Y FLEXIBILIDAD.
CASCO CON CARETA, PROTECCIÓN EN CUELLO, PECHO, ESPALDA, HOMBROS, CODOS, ANTEBRAZOS, CADERA, INGLES, COXIS, MUSLOS, RODILLERAS, ESPINILLERAS, EMPEINES, GUANTES, ESCUDO DE POLICARBONATO, MÁSCARA ANTIGAS Y PR24, FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. PROTECCIÓN DE LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO Y LOS HOMBROS
2. LOS PANELES FRONTALES Y TRASEROS DE CASCARA DURA CUENTAN CON UN DISEÑO ÚNICO DE 3 PANELES FLEX PARA UN MOVIMIENTO, AJUSTE Y COMODIDAD ÓPTIMOS.
3. PANELES DELANTEROS Y TRASEROS DE CARCASA DURA.
4. LOS PANELES DELANTEROS Y TRASEROS MODULARES ESTÁN REMACHADOS EN ACERO JUNTO CON LAS CORREAS DE CONEXIÓN DE POLIAMIDA QUE SE SUJETAN CON CONTACTEL.
5. ESPUMA QUE ABSORBE LOS GOLPES; CON UNA MALLA DE POLIÉSTER CUBRE EL PECHO, LA ESPALDA, EL HOMBRO Y LA PARTE SUPERIOR DEL BRAZO.
6. PLACA CON ESPUMA QUE ABSORBE LOS GOLPES QUE CUBRE LA PARTE SUPERIOR DEL HOMBRO Y LA PARTE SUPERIOR DEL BRAZO.
7. LA MALLA DE POLIÉSTER RECUBRE EL INTERIOR DE LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO Y LOS HOMBROS, LO QUE OFRECE COMODIDAD Y TRANSPIRABILIDAD PARA UN USO PROLONGADO.
8. LAS CORREAS AJUSTABLES SE CIERRAN CON POLIAMIDA ELÁSTICA DURADERA Y CONTACTEL.
PROTECTOR DE ANTEBRAZO
1. LA CUBIERTA EXTERIOR DURA DE DOS PIEZAS PROPORCIONA LA FLEXIBILIDAD NECESARIA PARA SU ANTEBRAZO Y CODO.
2. ESPUMA QUE ABSORBE LOS GOLPES CUBIERTA CON POLIAMIDA 420 DENIER.
3. LÍNEAS DE MALLA DE POLIÉSTER EN EL INTERIOR QUE OFRECE COMODIDAD Y TRANSPIRABILIDAD.
4. LAS CORREAS AJUSTABLES SE CIERRAN CON POLIAMIDA ELÁSTICA DURADERA Y CONTACTEL.
PROTECTOR DE MUSLOS E INGLES
1. CUBIERTA EXTERIOR EN SECCIONES DE PROTECTOR MUSLO Y CADERA.
2. ABSORBE LOS GOLPES DE LA ESPUMA DE POLIAMIDA QUE CUBRE TODO EL EXTERIOR.
3. LÍNEAS DE MALLA DE POLIÉSTER EN EL INTERIOR QUE OFRECE COMODIDAD Y TRANSPIRABILIDAD.
4. LA ALMOHADILLA TIENE UNA PLACA DE PLÁSTICO LAMINADA EN LA ESPUMA.
5. LA SECCIÓN DE LA INGLE TIENE UNA CUBIERTA INTERNA CON UN RELLENO DE ESPUMA Y UNA CUBIERTA DE MALLA.
6. LAS CORREAS AJUSTABLES SE CIERRAN CON POLIAMIDA ELÁSTICA DURADERA Y CONTACTEL.
RODILLERA Y ESPINILLERA
1. TAPAS DE RODILLA CON AGARRE ANTIDESLIZANTE
2. PLACAS DE ESPINILLA DE CUBIERTA DURA CON ACABADO NEGRO MATE PARA EVITAR LA REFLEXIÓN.
3. SOPORTE INTERNO DE POLIAMIDA ACOLCHADO REFORZADO CON ESPUMA.
4. SOPORTE INTERNO REMACHADO A LAS PLACAS DE LA ESPINILLA PARA UNA MÁXIMA DURABILIDAD.
5. MÚLTIPLES CORREAS ELÁSTICAS DE POLIAMIDA Y CONTACTEL PARA UN AJUSTE SEGURO.
6. PROTECCIONES DESMONTABLES AJUSTABLES PARA LOS PIES.
7. COLOR NEGRO.
CHALECO DE ASALTO
CHALECO CONFECCIONADO CON TELA CALADA 100% POLIÉSTER, CONFECCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. CUENTA CON SISTEMA MOLLE DE CINTA.
2. CUENTA CON CINTA BIES EN TODO CONTORNO DEL CHALECO.
3. EL CHALECO CIERRA MEDIANTE UN CIERRE, PARA AJUSTE CUENTA CON DOS CINTAS FIJADOS EN FORMA HORIZONTAL, DICHAS CINTAS CIERRAN CON BROCHES.
4. EN LA PARTE IZQUIERDA SUPERIOR (PRENDA PUESTA) CUENTA CON CUATRO TIRAS DE CONTACTEL FELPA.
5. EN LA UNIÓN DEL HOMBRO CUENTA CON CONTACTEL FELPA Y GANCHO.
6. EN LOS HOMBROS DELANTEROS CUENTA CON FIJADA DE UN EXTREMO, EN VISTA DELANTERA DE DICHA CINTA CUENTA CON CONTACTEL FELPA Y EN LA PUNTA CON CONTACTEL GANCHO LA CUAL SE AJUSTA AL HOMBRO ESPALDA CON UN ARO METÁLICO DE FORMA RECTANGULAR.
7. EN LOS COSTADOS CUENTAN CON TRES TIRAS DE CONTACTEL GANCHO FIJADOS EN LA PARTE DELANTERA EN FORMA HORIZONTAL Y TRES TIRAS DE CONTACTEL FELPA FIJADOS EN LA ESPALDA EN FORMA VERTICAL.
8. PARA AJUSTAR LOS COSTAOS CUENTAN CON CINTA CON PASA CINTO DE PLÁSTICO.
9. EN LA PARTE INTERNA DELANTERA A LA ALTURA DEL PECHO CUENTA CON UNA BOLSA EN CADA EXTREMO LA CUAL CIERRA POR MEDIO DE DOS TIRAS DE CONTACTEL GANCHO Y FELPA FIJADAS EN FORMA VERTICAL.
10. EN LA PARTE DE LA ESPALDA INTERNA SUPERIOR CUENTA CON UNA ASA DE CINTA FIJADA EN AMBOS EXTREMOS, DEBAJO DE LA ASA CUENTA CON UNA CINTA, EN DICHA CINTA CUENTA CON CONTACTEL FELPA Y GANCHO.
11. EN LA PARTE INTERNA DE LA ESPALDA CUENTA CON UNA BOLSA DE LA MISMA TELA PRINCIPAL.
12. EN RUEDO CUENTAN CON CUATRO AROS DE PLÁSTICO FIJADOS CON CINTA.
13. CUENTA TAMBIÉN CON 5 BOLSAS MULTI USOS, DOS DE ELLAS UBICADAS EN EL DELANTERO Y TRES EN LA PARTE DE LA ESPALDA:
COLORES
● NEGRO, AZUL
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● UNITALLA
GÉNERO:
● UNISEX
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 16.
FORNITURA TERMOFORMADO DE MÍNIMO 4 ELEMENTOS
FORNITURA DE CUATRO ELEMENTOS ELABORADA EN MATERIAL 100% POLIAMIDA (tabla 17), FABRICADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
CINTURÓN:
1. CINTURÓN DE MATERIAL TERMO FORRADO DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO, LA CINTA ESTA FORRADA POR TELA DE POLIAMIDA DE ALTA DENSIDAD.
2. EN LA PARTE TRASERA DE LA CINTA, CUENTA CON CINTA CONTACTEL (FELPA) DE POLIAMIDA PARA MEJOR ADHESIÓN DE LOS ELEMENTOS, LA CUAL LLEVA UNA COSTURA DE REFUERZO A LO LARGO DE LA FAJILLA CON MAQUINA RECTA.
3. CUENTA CON CINTA (BIES) DE POLIAMIDA.
4. HEBILLA DE SEGURIDAD DE PLÁSTICO APLICADA EN LA PUNTA DE LA CINTA DE POLIAMIDA RÍGIDA PARA ABROCHAR LA FAJILLA.
LA CINTA CUENTA CON CONTACTEL (GANCHO) DE POLIAMIDA EN LA PUNTA INTERIOR DE LA FAJILLA, PARA AJUSTE EN DISTINTAS MEDIDAS DE
5. CINTURA. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA ESPOSAS:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO EN POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO EN FORMA DE CARTERA, CON CINTA (BIES) DE POLIAMIDA EN CONTORNO. EN EL FRENTE LLEVA UN BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN PARA CIERRE DE LA CARTERA. OJILLO METÁLICO PARA DRENADO DE LA PARTE INFERIOR.
2. EN LA PARTE TRASERA CUENTA CON UNA CINTA DE POLIAMIDA, DETRÁS DE ESTA CINTA CUENTA CON CONTACTEL (GANCHO) DE POLIAMIDA Y EN LA PUNTA DE LA CINTA CUENTA CON DOS BROCHES METALICOS DE PRESIÓN PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
3. AL INTERIOR DE LA CARTERA CUENTA CON UN SEPARADOR EN TELA POLIAMIDA PARA EVITAR LA FRICCIÓN ENTRE LOS AROS DE SEGURIDAD Y ELIMINAR EL RUIDO.
PORTA RADIO:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO CON CINTA (BIES) DE POLIAMIDA EN CONTORNO. CON CORDÓN ELÁSTICO, LLEVA TRABA Y BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN, UNIDOS PARA AJUSTE Y CIERRE DEL PORTA RADIO. CUENTA CON OJILLO METÁLICO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
2. EN LA PARTE TRASERA CUENTA CON UNA CINTA DE POLIAMIDA REFORZADA CON PRESILLAS EN AMBOS EXTREMOS DE LA CINTA, DETRÁS DE ESTA CINTA CUENTA CON CONTACTEL (GANCHO) DE POLIAMIDA. EN LA PUNTA DE LA CINTA DE POLIAMIDA CUENTA CON DOS BROCHES METALICOS DE PRESIÓN PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA PISTOLERA:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO CON CINTA DE POLIAMIDA EN
2. ENTRADA DE FUNDA CON BROCHE METÁLICO PARA AJUSTE Y CIERRE DEL PORTA PISTOLA.
3. ARO EN MATERIAL LÁTEX APLICADO EN COSTADO DE FUNDA PARA ASEGURAR EL ARMA.
4. CINTA DE POLIAMIDA FIJADA EN COSTADO DE FUNDA COMO REFUERZO Y MAYOR DURABILIDAD. CINTA DE POLIAMIDA AL REVERSO DE LA PISTOLERA.
5. EN LA PUNTA DE LA CINTA DE POLIAMIDA CUENTA CON DOS BROCHES METALICOS DE PRESIÓN PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA.
6. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
7. EL DISEÑO DE LA PISTOLERA CUENTA CON UN DISEÑO QUE PERMITE EL USO DEL PORTA PISTOLA EN EL CINTURÓN DEL PROPIO ELEMENTO.
DOBLE PORTA CARGADOR:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO, CON CINTA (BIES) EN CONTORNO.
2. DOBLE ENTRADA CON SOLAPAS REFORZADAS EN LA BASE CON BIES CON BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN PARA AJUSTE Y CIERRE.
3. OJILLO METÁLICO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR DE CADA FUNDA.
EN LA PARTE TRASERA CUENTA CON UNA CINTA DE POLIAMIDA, DETRÁS DE ESTA CINTA CUENTA CON CONTACTEL (GANCHO), EN LA PUNTA DE LA
4. CINTA CUENTA CON BROCHES METALICOS DE PRESIÓN PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA.
5. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 17.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
|
TALLAS: ● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE). |
COLORES ● NEGRO
|
GÉNERO: ● UNISEX
|
ACCESORIOS ADICIONALES
ACCESORIOS ADICIONALES PARA LA FORNITURA, ELABORADOS EN MATERIAL 100% POLIAMIDA (tabla 17). FABRICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA;
PORTA BASTÓN RETRÁCTIL:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO CON CINTA (BIES) DE POLIAMIDA EN CONTORNO.
2. EN LA PARTE TRASERA DE LA FUNDA CUENTA CON UNA CINTA DE POLIAMIDA, DETRÁS DE ESTA CINTA CUENTA CON
3. CONTACTEL (GANCHO), EN LA PUNTA DE LA CINTA DE POLIAMIDA CUENTA CON UN BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN
4. PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA.
5. OJILLO METÁLICO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA FUNDA.
6. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA CARGADOR DE ARMA CORTA:
1. PORTA CARGADOR DE ARMA CORTA DE BASE RIGÍDA ELABORADO EN MATERIAL 100% POLIAMIDA.
2. CUENTA CON SOLAPA CON BROCHE A PRESIÓN PARA CIERRE.
3. BIES EN CONTORNO.
BOLSA UNIVERSAL:
1. BOLSA DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO, CON CIERRE DE BOBINA CON DOBLE CORREDERA DE POLIAMIDA, CON DOBLE JALADERA DE PLÁSTICO PARA FÁCIL ACCESO DE LOS ELEMENTOS GUARDADOS
2. EN LA BOLSA, COSTURAS INTERNAS FORRADAS CON CINTA (BIES) DE POLIAMIDA.
3. SOPORTE INTERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO.
4. CUENTA CON FORRO EN INTERIOR DE LA BOLSA.
5. EN LA PARTE TRASERA DE LA BOLSA CUENTA CON DOBLE CINTA DE POLIAMIDA DETRÁS DE ESTAS CINTAS CUENTA CON CONTACTEL (GANCHO) EN POLIAMIDA, EN LA PUNTA DE CADA CINTA CUENTA CON UN BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN PARA UNA MEJOR ADHESIÓN Y SOPORTE DE LA FUNDA A LA FAJILLA.
6. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA LÁMPARA:
1. MATERIAL TERMOFORMADO FORRADO DE POLIAMIDA DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRO, CON CINTA
2. (BIES) DE POLIAMIDA EN CONTORNO.
3. ENTRADA DE FUNDA CON SOLAPA CON BROCHE METÁLICO DE PRESIÓN PARA AJUSTE Y CIERRE DE LA FUNDA.
4. OJILLO METÁLICO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA FUNDA.
5. TODA LA PIEZA VA REFORZADA CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
6. REFUERZO EN LA PARTE INFERIOR DE POLIAMIDA.
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 17.
FORNITURA
DE MÍNIMO 4 ELEMENTOS
FORNITURA DE CUATRO ELEMENTOS ELABORADA EN MATERIAL 100% POLIAMIDA (tabla 16), FABRICADA DE LA SIGUIENTE MANERA;
CINTURÓN:
1. ELABORADO DE POLIAMIDA.
2. CINTURÓN DE MATERIAL RÍGIDO PRE HORMADO FORRADO DE ALTA RESISTENCIA A LA ABRASIÓN Y AL DESGARRE.
3. CUENTA CON CONTACTEL PARA AJUSTE DEL LARGO DE LA FAJILLA
4. CON HEBILLA DE SEGURIDAD DE PLÁSTICO DE USO RUDO.
PORTA ESPOSAS:
1. ELABORADO DE POLIAMIDA EN FORMA DE CARTERA.
2. DISEÑADO PARA ESPOSAS POLICIALES DE TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. LA PARTE INTERIOR DE LA CARTERA CUENTA CON UN SEPARADOR DE TELA DEL MISMO MATERIAL.
4. CUENTA CON UN MECANISMO PARA CIERRE Y APERTURA.
5. OJILLO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
6. REFORZADO CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA RADIO:
1. ELABORADO DE POLIAMIDA.
2. DISEÑADO PARA RADIOS POLICIALES DE TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. CON CINTA Y BOTÓN PARA AJUSTE Y CIERRE.
4. OJILLO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
PORTA PISTOLERA:
1. ELABORADO DE POLIAMIDA RÍGIDA.
2 DISEÑADO PARA ARMAS TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. BOTÓN DE PRESIÓN METÁLICO EN CINTA DE PULGAR PARA ASEGURAR EL ARMA.
4. ANILLO DE PLÁSTICO GRUESO COMO SEGURO ADICIONAL PARA EL ARMA.
5. REFORZADO CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
DOBLE PORTA CARGADOR:
1. MATERIAL DE POLIAMIDA, CON DOBLE ENTRADA.
2. DISEÑADO PARA CARGADORES DE ARMA CORTA TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. CUENTA CON UN MECANISMO PARA CIERRE Y APERTURA.
4. OJILLO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 17.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
|
TALLAS: ● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE). |
COLORES ● NEGRO.
|
GÉNERO: ● UNISEX
|
ACCESORIOS ADICIONALES
ACCESORIOS ADICIONALES PARA LA FORNITURA, ELABORADOS EN MATERIAL 100% POLIAMIDA (tabla 16). FABRICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA;
PORTA LLAVES:
1. MATERIAL RÍGIDO DE POLIAMIDA.
2. CONTACTEL PARA CIERRE Y AJUSTE.
3. ARGOLLA METÁLICA FIJADA CON CINTA DE POLIAMIDA PARA SUJECIÓN DE LLAVES.
4. CUENTA CON BIES DE SEGURIDAD AL CONTORNO DEL ACCESORIO.
5. CINTA DE POLIAMIDA EN LA PARTE TRASERA PARA SUJETAR A LA FORNITURA.
6. REFORZADO CON COSTURAS DE SEGURIDAD.
PORTA BASTÓN PR24:
1. CINTA DE POLIAMIDA.
2. DISEÑADO PARA BATÓN TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. CIERRA POR MEDIO DE BROCHE A PRESIÓN.
4. CUENTA CON ANILLO DE PLÁSTICO DE ALTA RESISTENCIA EN DONDE SE COLOCA EL BATÓN.
PORTA GAS:
1. MATERIAL RÍGIDO DE POLIAMIDA.
2. DISEÑADO PARA CONTENEDOR DE GAS TAMAÑO ESTÁNDAR.
3. CUENTA CON UN MECANISMO PARA CIERRE Y APERTURA.
4. OJILLO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
5. CUENTA CON BIES DE SEGURIDAD AL CONTORNO DEL ACCESORIO.
6. CINTA DE POLIAMIDA EN LA PARTE TRASERA PARA SUJETAR A LA FORNITURA.
BOLSA UNIVERSAL:
1. BOLSA DE MATERIAL DE POLIAMIDA.
2. CON CIERRE EN ENTRADA CON DOBLE CORREDERA Y JALADERAS.
3. CINTA DE POLIAMIDA EN LA PARTE TRASERA PARA SUJETAR A LA FORNITURA.
PORTA LÁMPARA:
1. MATERIAL RÍGIDO DE POLIAMIDA.
2. DISEÑADO PARA COLOCAR LÁMPARA.
3. CUENTA CON UN MECANISMO PARA CIERRE Y APERTURA.
4. OJILLO PARA DRENADO EN LA PARTE INFERIOR.
5. CUENTA CON BIES DE SEGURIDAD AL CONTORNO DEL ACCESORIO.
6. CINTA DE POLIAMIDA EN LA PARTE TRASERA PARA SUJETAR A LA FORNITURA.
PORTA LENTES:
1. MATERIAL RÍGIDO DE POLIAMIDA.
2. CUENTA CON UN MECANISMO PARA CIERRE Y APERTURA A TRAVÉS DE CONTACTEL
3. CINTA DE POLIAMIDA EN LA PARTE TRASERA PARA SUJETAR A LA FORNITURA.
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos y pruebas de laboratorio en tabla 16.
CASCO BALÍSTICO NIVEL III A
CASCO BALÍSTICO ELABORADO EN MATERIAL DE ARAMIDA PRENSADA, FABRICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. MODELO DE CASCO BALÍSTICO CON DISEÑO ACH.
2. CUENTA CON UN SISTEMA DE RETENCIÓN DE 4 PUNTOS CON BARBIQUEJO Y CORREAS REGULABLES.
3. INCLUYE ALMOHADILLAS DE REVESTIMIENTO, ESTAS ALMOHADILLAS DISTRIBUYEN EL PESO DEL CASCO DE MANERA UNIFORME, SON DE MATERIAL RESISTENTE A LA HUMEDAD Y ABSORBEN EL SUDOR.
4. CUENTA CON SISTEMA DE AJUSTE MODULAR PARA DISTINTOS TAMAÑOS DE CABEZA, EL AJUSTE SE PUEDE REALIZAR CON UNA MANO Y DE FORMA FÁCIL.
5. EL CASCO CUENTA CON RIELES PICATINNY (ADITAMENTO OPCIONAL PARA LAS ÁREAS QUE LO REQUIERAN), LOS CUALES SON COMPATIBLES PARA COLOCAR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN, APARATOS DE VISIÓN NOCTURNA, MASCARAS DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN EN MANDÍBULA.
6. TODOS LOS ACCESORIOS SE FIJAN AL CASCO CON PERNOS DE GRADO BALÍSTICO.
7. EL CASCO PROPORCIONA PROTECCIÓN CONTRA IMPACTOS.
8. EL SISTEMA DE CASCO BRINDA PROTECCIÓN CONTRA LA FRAGMENTACIÓN DE 1,1 G/17 GR FSP V50 > 670 M/S.
9. EL CASCO CUENTA CON RESISTENCIA A LA PENETRACIÓN CONTRA AMENAZAS NIVEL III PROBADAS CONFORME A LA NORMA NIJ-0106.01 (Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos de América)
(tabla 19).
10. BRINDA PROTECCIÓN CONTRA IMPACTOS MÚLTIPLES DE BAJA VELOCIDAD EN DISTINTAS CONDICIONES (CALOR, FRÍO Y TEMPERATURA AMBIENTE) AL LIMITAR LA DESACELERACIÓN DE LA CABEZA A 150 GRANOS ANTE IMPACTOS A 10 PIES/S DE ACUERDO CON LOS PROTOCOLOS DE FRAGMENTACIÓN PARA CASCOS DE COMBATE AVANZADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE EE. UU.
11 EL CASCO ESTÁ TERMINADO CON PINTURA RESISTENTE Y ACABADO RUGOSO, LA ORILLA SE CIERRA CON LABIO DE GOMA DE ALTA RESISTENCIA AL COLOR DEL CASCO.
12. CINCO AÑOS DE GARANTÍA MATERIAL BALÍSTICO Y UN AÑO DE GARANTÍA EN ACCESORIOS
COLORES
● NEGRO
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● S (CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
● ALTURAS ALTA, MEDIA Y COMPLETA
● PESO 1.600 KG. MAXIMO.
GÉNERO:
● UNISEX.
CHALECO ANTI PUNTA PROTECCIÓN NIVEL IIIA (PESO MÁXIMO 3.5 KG)
CHALECO CONFECCIONADO CON MATERIALES DE ALTA RESISTENCIA CONTRA OBJETOS PUNZO CORTANTES, AVALADO POR LA NIJ Y/ O NORMA MEXICANA, Y/O LABORATORIOS DEL EJERCITO NACIONAL MEXICANO
CHALECO INTERNO DE BAJO PERFIL PARA USO DEBAJO DEL UNIFORME, FABRICADO EN POLIÉSTER/ ALGODÓN CON ACABADO ANTIHUMEDAD Y ANTIMICROBIAL. CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. CERTIFICADO DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA NORMA NIJ-0101.06 (NIVEL IIIA). (tabla 19).
2. EL DISEÑO EN EL FRENTE Y ESPALDA OFRECEN UNA COBERTURA AMPLIA PARA EL USUARIO, PERMITIENDO EL LIBRE MOVIMIENTO DE LOS BRAZOS.
3. CUENTA CON SISTEMA DE SUJECIÓN ELÁSTICA EN LOS LATERALES Y HOMBROS ATRAVÉS DE CONTACTEL.
4. CUENTA CON BOLSILLO PARA PLACA ELABORADO DE LA MISMA TELA.
5. CUENTA CON BOLSILLO PARA PANELES BALÍSTICOS NIVEL IIIA.
COLORES
● NEGRO, AZUL.
PESO MÁXIMO: 3.5 KG
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● S (CHICA), ES (EXTRA CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
CHALECO BALÍSTICO NIVEL III A CON PANELES BALÍSTICOS.
CHALECO PORTA PLACAS FABRICADO EN TELA 100% POLIAMIDA ELABORADO CON UN MINIMO DE 600 DENNIERS (tabla 16). CONFECCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA;
1. HOMBROS AJUSTABLES CON CINTA DE POLIAMIDA Y PASA CINTA, LOS HOMBROS SON ACOLCHADOS AL INTERIOR.
2. ASA DE ARRASTRE REFORZADA EN LA PARTE TRASERA DEL CHALECO.
3. SISTEMA DE CORREAS MOLLE AL FRENTE, ESPALDA Y LATERALES.
4. FAJA INTERIOR ELÁSTICA CON CONTACTEL DE GANCHO Y FELPA PARA MAYOR AJUSTE.
5. CUENTA CON BOLSILLOS AL FRENTE Y ESPALDA COMPATIBLES CON PLACAS BALÍSTICAS 5" X 8” (12.70cm X 20.32 cm), 8” X 10” (20.32cmX25.40cm) Y 10" X 12" (25.40cmx 30,48cm).
6. CONTACTEL FELPA EN PECHO Y ESPALDA PARA LA COLOCACIÓN DE INSIGNIAS.
7. CUENTA CON ABERTURAS INTERNAS EN DELANTERO Y ESPALDA PARA LA COLOCACIÓN DE PANELES BALÍSTICOS, ESTAS ABERTURAS CIERRAN POR MEDIO DE CONTACTEL GANCHO Y FELPA.
8. PESTAÑAS DE CINTA 100% POLIAMIDA EN LA PARTE DELANTERA DE HOMBROS PARA COLGAR MICRÓFONO / RADIO.
COLORES
● NEGRO, AZUL.
BORDADOS Y APLICATIVOS
● LOGOS, BORDADOS Y APLICACIONES CONFORME AL MANUAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO O MUNICIPIO.
ETIQUETADO:
● QUE INDIQUE MARCA, PAÍS DE ORIGEN, TALLA, INSTRUCCIONES DE LAVADO, CUIDADO, CONSERVACIÓN DE LA PRENDA Y COMPOSICIÓN DE LA TELA.
● CON LA LEYENDA “PRENDA PARA USO OFICIAL Y FABRICACIÓN EXCLUSIVAS PARA EL PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO MEXICANO SU REPRODUCCIÓN O USO NO AUTORIZADO CONSTITUYEN UN DELITO, QUE SE CASTIGA CON PENA”.
TALLAS:
● S (CHICA), ES (EXTRA CHICA), M (MEDIANA), L (GRANDE), XL (EXTRA GRANDE)
PRUEBAS DE LABORATORIO:
● Ver valores técnicos pruebas de laboratorio en tabla 16. Conforme a la NORMA de la NIJ 0101.06.
PLACAS BALÍSTICAS NIVEL IV
1. CERTIFICADO DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA NORMA NIJ-0101.06 (NIVEL IV). (tabla 19)
2. PLACA “STAND ALONE”
3. ESPESOR 1.2 "± 0,125" (ESPESOR EN PULGADAS 0.5000. EN MILIMETROS 12.70)
4. TAMAÑOS DISPONIBLES: “8 X 10" (20.32cmX25.40cm), “10 X 12" (25.40cmx 30,48cm) MULTICURVA 6” X 8” (15.24cm x 20.32) (LATERALES)
5. MATERIAL DE ARAMIDA Y/O POLIETILENO Y CERÁMICA.
6. CORTE COMPLETO Y TIRADOR.
7. MULTI DISPARO.
8. PESO PARA “8 X 10" (20.32cmX25.40cm): CORTE TIRADOR EL PESO ES MÁXIMO DE (3.2 Kg). PLACA DELANTERA Y 3.1 KG PLACA TRASERA.
9. PESO MÁXIMO PARA “10 X 12": CORTE DE TIRADOR ES PESO ES MÁXIMO 3.2 KG POR PLACA. CORTE DE TAMAÑO COMPLETO ES MÁX 3,200 KG. PLACA.
10. FORRADA EN POLIUREA RESISTENTE AL AGUA EN COLOR NEGRO.
11. GARANTÍA DE MATERIAL BALÍSTICO MÍNIMO 7 AÑOS.
RENDIMIENTO BALÍSTICO SOBRE NIVEL IV (ESPECIAL):
● 7.62x63 M2AP (NIJ IV)
● 7.62x54R API B32
● 7.62x51 M61
● 7.62x39 API BZ
● 5.56x45 M855A1
● 5.56x45 M855 (GREEN TIP)
NOTA: EN NINGÚN CASO LA INTEGRACIÓN DEL CHALECO Y PLACAS BALÍSTICAS DEBERÁ SUPERAR LOS 9.750 KG
ARMAS DE REFERENCIA
|
CALIBRE |
TIPO ARMA |
|
7.62x63 M2AP |
Fusil |
|
7.62x54R API B32 |
Ametralladora |
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Ametralladora ligera |
|
|
Fusil de francotirador |
|
|
Ametralladora ligera |
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Fusil |
|
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7.62x51 M61 |
Fusil |
|
Fusil de francotirador |
|
|
7.62x39 API BZ |
Fusil |
|
5.56X45 M855A1 |
Fusil |
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5.56x45 M855 (GREEN TIP) |
ID |
|
Los cartuchos M855 Green Tip y M855 A1 no perforan blindaje, sin embargo no están a la venta al público. |
PRUEBAS DE LABORATORIO
LAS IMAGENES SON ILUSTRATIVAS MÁS NO LIMITATIVAS
LAS CARACTERÍSTICAS SON LA MINIMAS AUTORIZADAS, PUEDEN SER DE MAYOR CALIDAD A LAS ESTABLECIDAS.
TRANSPORTE TERRESTRE
VEHÍCULO TIPO PATRULLA
La Policías Estatales y Municipales utilizarán su logotipo y los colores autorizados, para identificar a todas sus unidades terrestres, bajo lineamientos específicos:
● Logotipo de la Policía
● Matrícula de la unidad
● Logotipo del 911
A continuación se muestra la aplicación de logotipo y elementos específicos sobre las unidades terrestres:
● Camioneta Pick Up Doble Cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
● Motocicleta tipo patrulla equipada con balizamiento.
● Cuatrimoto tipo patrulla equipada con balizamiento.
● Sedán tipo patrulla equipado con balizamiento.
Cada unidad, aunque tenga diferentes dimensiones, conserva la línea de diseño.
VEHÍCULO PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Aunque las características de las Camionetas Pick Up doble cabina tipo patrulla equipadas con balizamiento son diferentes a las de los Sedán tipo patrulla, se deben conservar los mismos lineamientos gráficos específicos en el diseño.
● Para la Policía Estatal se empleará en combinación con gris plata Pantone Metalic Plata 8180 C (75%) en la parte superior y azul metálico Pantone 2768C.
● En el caso de la Policía Municipal el gris plata se aplica en la parte superior y baja de la unidad como se muestra en los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, el azul y el gris plata sugeridos deben apegarse a los pantones establecidos para cada pieza.
POLICÍA PREVENTIVO
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
La línea de diseño de la Motocicleta tipo patrulla equipada con balizamiento se describe a continuación.
● Se deben aplicar los colores autorizados, en el frente sobre la salpicadera, colocar las palabras "POLICÍA ESTATAL" o "POLICÍA MUNICIPAL" invertidas, ubicadas en la parte inferior del parabrisas.
● Asimismo ubicar el letrero "911" a un costado de la parte delantera, cerca de las luces. Como se muestra en los ejemplos, en el compartimiento superior trasero deben ir las palabras "POLICÍA ESTATAL" o "POLICÍA MUNICIPAL" y en los compartimientos laterales el número de matrícula. El logotipo "911" debe ubicarse en el espacio que se encuentra a un costado y debajo del asiento.
● Para la Policía Estatal se empleará en combinación con gris plata Pantone Metalic Plata 8180 C (75%) y azul metálico Pantone 2768C.
● En el caso de la Policía Municipal el gris plata se aplica en los laterales de la unidad como se muestra en los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, el azul y el gris plata sugeridos deben apegarse a los pantones establecidos para cada pieza.
Vista frontal motocicleta estatal.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Vista perfil motocicleta estatal y municipal.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
El color azul metálico, además de asociarse de manera inmediata con la Policía Estatal y Municipal, le da un toque que inspira autoridad y respeto. Mismo que se complementa con una franja blanca que inicia en el cofre y concluye en la cajuela, para darle un estilo audaz y dinámico.
Se empleará en combinación con gris plata Pantone Metalic Plata 8180 C (75%) en la parte superior y azul metálico Pantone 2768C. Los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, el azul y el gris plata sugeridos deben apegarse a los pantones establecidos para cada pieza.
Por lo que se refiere al tipo de imagen presentada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria el catálogo de la ficha técnica respectiva.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
POLICÍA DE PROXIMIDAD
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva
Vehículo pick up doble cabina tipo patrulla equipada con balizamiento.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha
técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
La línea de diseño de la Motocicleta tipo patrulla equipada con balizamiento se describe a continuación.
● Se deben aplicar los colores autorizados, en el frente sobre la salpicadera, colocar las palabras "POLICÍA ESTATAL" o "POLICÍA MUNICIPAL" invertidas, ubicadas en la parte inferior del parabrisas.
● Asimismo ubicar el letrero "911" a un costado de la parte delantera, cerca de las luces. Como se muestra en los ejemplos, en el compartimiento superior trasero deben ir las palabras "POLICÍA ESTATAL" o "POLICÍA MUNICIPAL" y en los compartimientos laterales el número de matrícula. El logotipo "911" debe ubicarse en el espacio que se encuentra a un costado y debajo del asiento.
● Para la Policía Estatal se empleará en combinación con blanco Pantone C=0, M=0, Y=0 y azul metálico Pantone 2768C.
● En el caso de la Policía Municipal el blanco Pantone C=0, M=0, Y=0 se aplica como se muestra en los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, el azul sugerido debe apegarse a los pantones establecidos para cada pieza.
Vista frontal motocicleta estatal.
VISTA FRONTAL
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Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
El color azul metálico, además de asociarse de manera inmediata con la Policía Estatal y Municipal, le da un toque que inspira autoridad y respeto. Mismo que se complementa en el cofre y concluye en la cajuela, para darle un estilo audaz y dinámico.
Se empleará en combinación con el color banco en los laterales Pantone C=0, M=0, Y=0. Los diseños, el balizamiento y la imagen corporativa, el azul y el blanco sugeridos deben apegarse a los pantones establecidos para cada pieza.
Por lo que se refiere al tipo de imagen presentada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria el catálogo de la ficha técnica respectiva.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
FICHAS TÉCNICAS
MOTOCICLETA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO.
DESCRIPCIÓN GENERAL
MOTOCICLETA MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, DOS RUEDAS, ADAPTADO COMO VEHÍCULO MOTO-PATRULLA CON TORRETA EXTERIOR, SIRENA, BOCINA Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD, PARABRISAS, DEFENSA DELANTERA EN TUBO CROMADO.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR A GASOLINA.
• DOBLE PROPÓSITO.
• CILINDRAJE DE 248 CC O SUPERIOR.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
• COMPARTIMIENTO PARA EL EQUIPO DE RADIO, QUE DEBERÁ SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ESTABLECIDAS O QUE EMITA EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN.
• SISTEMAS DE LUCES TRASERAS CÓDIGOS ROJO Y AZUL.
• SISTEMAS DE LUCES DELANTERAS CÓDIGOS ROJO Y AZUL.
CAPACIDAD
• ASIENTO PARA 2 PASAJEROS.
CONFORT
• MOCHILAS LATERALES
GARANTÍA
• 3 AÑOS O 60,000 KMS
SIRENA
• CON BOCINA
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
CUATRIMOTO TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
CUATRIMOTO MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, CUATRO RUEDAS, ADAPTADO COMO VEHÍCULO MOTO-PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR A GASOLINA
• CILINDRAJE DE 250 CC O SUPERIOR.
SISTEMA ELÉCTRICO
• COMPARTIMIENTO PARA EL EQUIPO DE RADIO, QUE DEBERÁ SUJETARSE A LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ESTABLECIDAS O QUE EMITA EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN.
• SISTEMAS DE LUCES TRASERAS CÓDIGOS ROJO Y AZUL.
• SISTEMAS DE LUCES DELANTERAS CÓDIGOS ROJO Y AZUL.
CAPACIDAD
• ASIENTO PARA 1 PASAJERO.
SIRENA
• CON BOCINA
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LAS CAMIONETAS PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PREVENCIÓN), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, SON PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE TIENEN PRESENCIA EN ESCUELAS, ZONAS TURÍSTICAS, UNIDADES HABITACIONALES, CENTROS COMERCIALES, ETC. (TRAYECTOS O RONDINES PRIMORDIALMENTE DETERMINADOS Y CORTOS; PERSECUSIONES ESPORÁDICAS). APOYA A LA MISIÓN DE PREVENIR EL DELITO, TRANSMITIENDO CALIDEZ, AUTORIDAD Y SEGURIDAD A LA CIUDADANÍA. DETECTAR ACTIVIDADES SOSPECHOSAS REALIZANDO TRABAJOS VECINALES EN SEGURIDAD PÚBLICA.
PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PREVENCIÓN).
DESCRIPCIÓN GENERAL
PICK UP DOBLE CABINA MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADA COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR) CON LONA (OPCIONAL), PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), DEFENSA, BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE PREVENCIÓN.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 2.0 LITROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 110 HP.
• TORQUE NO MENOR A 120.
• BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA.
• TRANSMISIÓN INDISTINTA
• TRACCIÓN INDISTINTA
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES (CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE)
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA DOBLE PARA 5 PASAJEROS (2 INDIV. ADELANTE Y BANCA PARA 3 PASAJEROS ATRÁS).
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
• GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA Y BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR)
• LONA QUE CUBRE LA ESTRUCTURA (OPCIONAL)
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• DEFENSA
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
• BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LAS CAMIONETAS PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PROXIMIDAD), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, SON PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE TIENEN PRESENCIA EN AVENIDAS PRINCIPALES, PERIFÉRICOS, VÍAS DE ACCESO A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS, ETC. (TRAYECTOS Y RONDINES PRIMORDIALMENTE DETERMINADOS Y LARGOS, PERSECUCIONES IRREGULARES). APOYA A LA MISIÓN DE RESGUARDAR Y MANTENER POLÍGONOS DE SEGURIDAD, MANTENIENDO Y TRANSMITIENDO SEGURIDAD EN LA CIUDADANÍA QUE HABITA Y CIRCULA POR ESOS ESPACIOS.
PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PROXIMIDAD).
DESCRIPCIÓN GENERAL
PICK UP DOBLE CABINA MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADA COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, DEFENSA, ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR) CON LONA (OPCIONAL), PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE PROXIMIDAD.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 3.3 LITROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 261 HP.
• TORQUE NO MENOR A 265.
• BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA.
• TRANSMISIÓN INDISTINTA.
• TRACCIÓN INDISTINTA.
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES (CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE)
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA DOBLE PARA 5 PASAJEROS (2 INDIV. ADELANTE Y BANCA PARA 3 PASAJEROS ATRÁS).
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
• GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA Y BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR)
• LONA QUE CUBRE LA ESTRUCTURA (OPCIONAL)
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• DEFENSA
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
• BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LAS CAMIONETAS PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (REACCIÓN), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EQUIPOS ESPECIALES O ZONAS DE ALTOS NIVELES DE INSEGURIDAD (TRAYECTOS INDETERMINADOS CON REQUERIMIENTOS CONSTANTES DE USO DE POTENCIA Y ESTABILIDAD PARA PERSECUCIONES O SITUACIONES VIOLENTAS). APOYA A LA MISIÓN DE PROTEGER A LA CIUDADANÍA AMENAZADA POR SITUACIONES DE ALTO RIESGO O COMBATIR FRONTALMENTE ATAQUES Y OBJETIVOS QUE VULNERAN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
PICK UP DOBLE CABINA TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (REACCIÓN).
DESCRIPCIÓN GENERAL
PICK UP DOBLE CABINA MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADA COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR) CON LONA (OPCIONAL), PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE REACCIÓN.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 5.0 LITROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 355 HP.
• TORQUE NO MENOR A 383.
• BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA.
• TRANSMISIÓN INDISTINTA
• TRACCIÓN INDISTINTA
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES.
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIAR SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA DOBLE PARA 5 PASAJEROS (2 INDIV. ADELANTE Y BANCA PARA 3 PASAJEROS ATRÁS).
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
• GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA Y BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• ESTRUCTURA METÁLICA TRASERA (ROLL BAR)
• LONA QUE CUBRE LA ESTRUCTURA (OPCIONAL)
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• DEFENSA
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
• BANCA TRASERA CON PORTA ESPOSAS
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LOS SEDANES TIPO PATRULLA EQUIPADOS CON BALIZAMIENTO (PREVENCIÓN), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, SON PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE TIENEN PRESENCIA EN ESCUELAS, ZONAS TURÍSTICAS, UNIDADES HABITACIONALES, CENTROS COMERCIALES, ETC. (TRAYECTOS O RONDINES PRIMORDIALMENTE DETERMINADOS Y CORTOS; PERSECUSIONES ESPORÁDICAS). APOYA A LA MISIÓN DE PREVENIR EL DELITO, TRANSMITIENDO CALIDEZ, AUTORIDAD Y SEGURIDAD A LA CIUDADANÍA. DETECTAR ACTIVIDADES SOSPECHOSAS REALIZANDO TRABAJOS VECINALES EN SEGURIDAD PÚBLICA.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PREVENCIÓN).
DESCRIPCIÓN GENERAL
AUTO SEDAN MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADO COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), MAMPARA DIVISORIA, PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS, ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
Por lo que se refiere al tipo de imagen mostrada en el presente Manual, son de carácter meramente ilustrativo, por lo tanto, no indicativo de ninguna marca en particular, al respecto consulte de forma complementaria la ficha técnica respectiva.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE PREVENCIÓN.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 1.4 LITROS.
• MOTOR NO MENOR A 4 CILINDROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 107 HP.
• TORQUE NO MENOR A 104.
• BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA
• TRANSMISIÓN INDISTINTA.
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES.
• CINTURONES DE SEGURIDAD DELANTEROS Y TRASEROS INERCIALES.
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA PARA 5 PASAJEROS
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS.
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA, BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• MAMPARA DIVISORIA
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS
• ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
_______________________________________________________________________________________________
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LOS SEDANES TIPO PATRULLA EQUIPADOS CON BALIZAMIENTO (PROXIMIDAD), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, SON PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE TIENEN PRESENCIA EN AVENIDAS PRINCIPALES, PERIFÉRICOS, VÍAS DE ACCESO A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS, ETC. (TRAYECTOS Y RONDINES PRIMORDIALMENTE DETERMINADOS Y LARGOS, PERSECUCIONES IRREGULARES). APOYA A LA MISIÓN DE RESGUARDAR Y MANTENER POLÍGONOS DE SEGURIDAD, MANTENIENDO Y TRANSMITIENDO SEGURIDAD EN LA CIUDADANÍA QUE HABITA Y CIRCULA POR ESOS ESPACIOS.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (PROXIMIDAD).
DESCRIPCIÓN GENERAL
AUTO SEDAN MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADO COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), MAMPARA DIVISORIA, PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS, ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE PROXIMIDAD.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 1.8 LITROS.
• MOTOR NO MENOR A 4 CILINDROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 140 HP.
• TORQUE NO MENOR A 126.
• BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA
• TRANSMISIÓN INDISTINTA.
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES
• CINTURONES DE SEGURIDAD DELANTEROS Y TRASEROS INERCIALES.
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA PARA 5 PASAJEROS
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
• GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA, BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• MAMPARA DIVISORIA
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS
• ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LOS SEDANES TIPO PATRULLA EQUIPADOS CON BALIZAMIENTO (REACCIÓN), SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN, PARA LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EQUIPOS ESPECIALES O ZONAS DE ALTOS NIVELES DE INSEGURIDAD (TRAYECTOS INDETERMINADOS CON REQUERIMIENTOS CONSTANTES DE USO DE POTENCIA Y ESTABILIDAD PARA PERSECUCIONES O SITUACIONES VIOLENTAS). APOYA A LA MISIÓN DE PROTEGER A LA CIUDADANÍA AMENAZADA POR SITUACIONES DE ALTO RIESGO O COMBATIR FRONTALMENTE ATAQUES Y OBJETIVOS QUE VULNERAN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
SEDÁN TIPO PATRULLA EQUIPADA CON BALIZAMIENTO (REACCIÓN).
DESCRIPCIÓN GENERAL
AUTO SEDAN MODELO Y AÑO DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR, EQUIPADO COMO PATRULLA CON TORRETA, SIRENA, BOCINA, GANCHO DE ARRASTRE, PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS), MAMPARA DIVISORIA, PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS, ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO Y BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO
LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CORRESPONDEN A LA CAPACIDAD, ESPACIO Y POTENCIA CON LAS QUE DEBE DE CONTAR UN VEHÍCULO DE REACCIÓN.
MOTOR Y TRANSMISIÓN
• MOTOR CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 2.4 LITROS.
• MOTOR NO MENOR A 4 CILINDROS.
• CABALLOS DE FUERZA NO MENOR A 181 HP.
• TORQUE NO MENOR A 178.
• TRANSMISIÓN INDISTINTA.
SEGURIDAD
• BOLSAS DE AIRE FRONTALES
• CINTURONES DE SEGURIDAD DELANTEROS Y TRASEROS INERCIALES.
• INMOVILIZADOR ELECTRÓNICO.
SISTEMA ELÉCTRICO
• POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN EN SU INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
CAPACIDAD
• CABINA PARA 5 PASAJEROS.
• 4 (CUATRO) PUERTAS.
GARANTÍA
• GARANTÍA 3 AÑOS O 60,000 KMS.
EQUIPAMIENTO PARA PATRULLA
• TORRETA, SIRENA, BOCINA
• GANCHO DE ARRASTRE
• MAMPARA DIVISORIA
• PROTECCIÓN DELANTERA REFORZADA (TUMBA BURROS)
• PROTECCIÓN DE VENTANAS TRASERAS
• ASIENTOS TRASEROS EN FIBRA DE VIDRIO
• BALIZAMIENTO CONFORME AL MANUAL DE IDENTIDAD
VEHÍCULO DOBLE PROPÓSITO (REACCIÓN Y/O PENETRACIÓN EN TERRENO URBANO Y RURAL)
USO:
VEHÍCULOS CON REQUERIMIENTOS CONSTANTES DE USO DE POTENCIA Y ESTABILIDAD PARA PERSECUCIONES O SITUACIONES VIOLENTAS. CUENTAN CON BLINDAJE QUE NO MERMA SUSTANCIALMENTE LA POTENCIA, ESTABILIDAD NI CAPACIDAD DE MANIOBRA
El VEHÍCULO PUEDE SER UTILIZADO EN CIRCUNSTANCIAS DE REACCIÓN Y COMO ELEMENTO TÁCTICO DE AVANZADA O PROTECCIÓN EN OPERATIVOS ESPECIALES DONDE SE REQUIERE CONTENCIÓN O PROTECCIÓN BALÍSTICA, DENTRO DE ZONAS RURALES O URBANAS.
MISIÓN
PROTEGER A LA CIUDADANÍA AMENAZADA POR SITUACIONES DE ALTO RIESGO; COMBATIR FRONTALMENTE ATAQUES Y OBJETIVOS QUE VULNERAN LA SEGURIDAD CIUDADANA; REALIZAR OPERACIONES TÁCTICAS QUE IMPLICAN PROTEGER A LOS ELEMENTOS POLICIACOS DE DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, EXPLOSIONES DE GRANADAS DE FRAGMENTACIÓN Y OTRAS DE INTENSIDAD SIMILAR.
CARACTERÍSTICAS DE VERSATILIDAD
EL VEHÍCULO DEBE ESTAR DISEÑADO PARA EJECUTAR OPERATIVOS EN AMBIENTES URBANOS Y RURALES. TIENE QUE ESTAR EQUIPADO PARA ENTRAR A TERRENOS SINUOSOS EN CAMPO O EN ZONAS URBANAS EN CALLES ESTRECHAS DONDE PUEDA ENTRAR UN VEHÍCULO DE DIMENSIONES NORMALES. EL VEHÍCULO DEBE ALCANZAR VELOCIDADES HASTA DE 135km/h SIN PERDER ATRIBUTOS DE SEGURIDAD EN CIUDAD Y CONTAR CON TRACCIÓN 4X4 AWD.
CAPACIDAD
DEBE CONTAR CON CAPACIDAD DE 5 A 8 PASAJEROS DEPENDIENDO LA CONFIGURACIÓN, CON 5 PUERTAS QUE FACILITEN EL ASCENSO Y DESCENSO DE LOS TRIPULANTES, ASÍ MISMO DEBERÁ CONTAR CON ESCOTILLA SUPERIOR Y TRONERAS GIRATORIAS DE 360º PREFERENTEMENTE, DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA OTORGAR AL TRIPULANTE UN MEJOR ÁNGULO DE TIRO. ESTO ADEMÁS DEL BLINDAJE Y LOS ACCESORIOS MÍNIMOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
|
POTENCIA |
225PS/3,200rpm |
|
TORQUE |
51/1750 Hp/Rpm |
|
MOTOR |
Motor diésel, gasolina o multicombustible de 225 HP |
|
FRENOS DELANTEROS |
ABS de 4 canales |
|
FRENOS TRASEROS |
ABS de 4 canales |
|
TRANSMISIÓN |
Transmisión automática de 8 velocidades |
|
VELOCIDAD MAXIMA A ALCANZAR SIN PERDER ATRIBUTOS DE SEGURIDAD/ESTABILIDAD AL 100% (GARANTIZADO POR EL FABRICANTE) |
135km/h |
|
PASAJEROS |
5 A 8 |
|
CLIMA |
Aire acondicionado /calefacción |
|
ÁNGULO DE ENTRADA MÍNIMO |
62 grados |
|
ÁNGULO DE SALIDA MÍNIMO |
48 grados |
|
PESO BRUTO |
4,700kg |
|
GRADO DE INCLINACIÓN |
60 % |
|
GRADO LATERAL HASTA |
40% |
|
PROFUNDIDAD DE VADEO |
760 mm |
|
TANQUE DE COMBUSTIBLE |
A partir de 80 Lts |
|
DIMENSIONES |
LARGO 4,900 MM, ANCHO 2,190 MM Y ALTO 2,350 MM (MÍNIMO) |
|
LLANTAS MÍNIMO |
TODO TERRENO 265/70 R17, SISTEMA RUNFLAT |
|
SISTEMA ELÉCTRICO |
ALTERNADOR DUAL 12 / 24 VOLTS |
|
CHASIS |
BLINDADO STANAG Level 1: 7.62mm x 51mm |
|
ANGULO DE GIRO MIN |
7.8m |
|
SUPENSION |
suspensión independiente |
|
Cristal |
Prueba de balas / Cristal calefactor frontal |
|
Gama de crucero |
640km |
|
LLANTAS |
sistema centralizado de inflado de neumáticos (CTIS) |
ESTRUCTURA DE LA CÁPSULA.
LA ESTRUCTURA DE LA CÁPSULA ESTÁ CONFORMADA DE ACERO BALÍSTICO DE ALTA RESISTENCIA, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y PROPIEDADES PROPORCIONEN UN MAYOR NIVEL DE PROTECCIÓN ANTE UNA SITUACIÓN VIOLENTA; CONTAR CON PROTECCIÓN EN LA BASE QUE EVITE VULNERABILIDAD Y DESESTABILIDAD POR INCENDIOS U EXPLOSIONES EN DETERMINADOS GRADOS. DEBE PROPORCIONAR LA SIGUIENTE RESISTENCIA BALÍSTICA PREVINIENDO LA PENETRACIÓN DE FRAGMENTOS E IMPACTOS DE MUNICIÓN DE DIVERSAS ARMAS ENLISTADAS A CONTINUACIÓN:
|
BLINDAJE MÍNIMO |
COMPARTIMIENTO DE LA TRIPULACIÓN (OTRAS NORMAS: CEN/EN 1063 - B6, NIJ 01 08.01 – III, NOM 142 – D)
CRISTALES BLINDADOS
|
ACCESORIOS
|
ACCESORIOS |
|
|
EQUIPAMIENTO |
|
PARA EL CASO DE LOS VEHÍCULOS QUE SEAN FABRICADOS DE PLANTA O EN SU DEFECTO MONTADOS SOBRE EL CHASIS DE UNA MARCA COMERCIAL, AMBOS DEBERÁN CORRESPONDER A UN MODELO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR Y ESTABLECER LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y DE FUNCIONAMIENTO MECÁNICO Y ELÉCTRICO DE FORMA INTEGRAL POR UN SOLO RESPONSABLE LEGAL.
VEHÍCULO TÁCTICO DE RESCATE Y ENFRENTAMIENTO
USO:
VEHÍCULOS BLINDADOS DE NIVEL MILITAR PARA ACCIONES TÁCTICAS EN ENFRENTAMIENTOS DE PENETRACIÓN, SALVAGUARDA O CONTROL DE TERRITORIOS.
MISIÓN:
PROTEGER O RESCATAR A LA CIUDADANÍA EN ESPACIOS DETERMINADOS, DONDE SE REQUIEREN COMBATES FRONTALES, INTERVENCIONES TERRITORIALES Y OPERACIONES DE FUERZA DE TAREA CONTRA ATAQUE DE ARMAS DE ALTO PODER Y EXPLOSIVOS.
CARACTERÍSTICAS DE FORTALEZA Y PENETRACIÓN
EL VEHÍCULO DEBE ESTAR DISEÑADO PARA EJECUTAR OPERATIVOS DE SEGURIDAD TODO TERRENO. TIENE QUE ESTAR EQUIPADO PARA ENTRAR A TERRENOS DE IMPOSIBLE ACCESO. EL VEHÍCULO DEBE ALCANZAR VELOCIDADES HASTA DE 125 Km/h SIN PERDER SUS ATRIBUTOS DE SEGURIDAD Y CONTAR CON TRACCIÓN 4X4.
CAPACIDAD
DEBE CONTAR CON CAPACIDAD DE 5 A 8 PASAJEROS DEPENDIENDO LA CONFIGURACIÓN, CON 4 PUERTAS QUE FACILITEN EL ASCENSO Y DESCENSO DE LOS TRIPULANTES, ASÍ MISMO DEBERÁ CONTAR CON ESCOTILLA SUPERIOR Y TRONERAS GIRATORIAS DE 360º PREFERENTEMENTE, DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA OTORGAR AL TRIPULANTE UN MEJOR ÁNGULO DE TIRO. ESTO ADEMÁS DEL BLINDAJE Y LOS ACCESORIOS MÍNIMOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
|
POTENCIA |
Mínimamente 174 hp @ 3,400 rpm |
|
TORQUE |
500 Nm Torque |
|
MOTOR |
Mínimamente 3.2 litros. 6 Cil. Motor diésel, gasolina o multicombustible |
|
FRENOS DELANTEROS |
Disco Ventilados |
|
FRENOS TRASEROS |
Tambor |
|
TRANSMISIÓN |
4WD permanente, con marcha baja alta, cierre centralizado |
|
VELOCIDAD MAXIMA A ALCANZAR SIN PERDER SEGURIDAD/ESTABILIDAD AL 100% (GARANTIZADO POR EL FABRICANTE) |
125 KM/H |
|
PASAJEROS |
5 A 8 pasajeros |
|
CAPACIDAD DE CARGA |
1400 kg |
|
ÁNGULO DE ENTRADA MÍNIMO |
46,5° sin carga |
|
ÁNGULO DE SALIDA MÍNIMO |
43,5° sin carga |
|
PESO BRUTO |
4600 kg máximo |
|
GRADO DE INCLINACIÓN |
45° |
|
TANQUE DE COMBUSTIBLE |
112 L Mínimo |
|
DIMENSIONES |
5100 mm x 1800 mm x 2205 mm |
|
Vadeo Profundo |
780mm |
|
Claridad del Piso |
330mm |
|
LLANTAS MÍNIMO |
TODO TERRENO, SISTEMA RUNFLAT 275/70 R18 |
|
Radio de Giro |
9 metros |
|
SISTEMA ELÉCTRICO |
2 Alternadores de 180 amperios 24 V Fuente de alimentación separada 2x 24 para vehículos y comunicaciones |
ESTRUCTURA DE LA CÁPSULA
LA ESTRUCTURA DE LA CÁPSULA ESTÁ CONFORMADA DE ACERO BALÍSTICO DE ALTA RESISTENCIA, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y PROPIEDADES PROPORCIONEN UN MAYOR NIVEL DE PROTECCIÓN ANTE UNA SITUACIÓN VIOLENTA ANTE ARMAS DE TIPO MILITAR, CONTAR CON PROTECCIÓN EN LA BASE QUE EVITE VULNERABILIDAD Y DESESTABILIDAD POR INCENDIOS U EXPLOSIONES EN DETERMINADOS GRADOS. DEBE PROPORCIONAR LA SIGUIENTE RESISTENCIA BALÍSTICA PREVINIENDO LA PENETRACIÓN DE FRAGMENTOS E IMPACTOS DE MUNICIÓN DE DIVERSAS ARMAS ENLISTADAS A CONTINUACIÓN:
|
BLINDAJE MÍNIMO |
COMPARTIMIENTO DE LA TRIPULACIÓN (OTRAS NORMAS: CEN/EN 1063 - B6, NIJ 01 08.01 – III, NOM 142 – D, VPAM, STANAG, UL752)
CRISTALES BLINDADOS
|
ACCESORIOS
|
ACCESORIOS |
|
|
EQUIPAMIENTO |
|
PARA EL CASO DE LOS VEHÍCULOS QUE SEAN FABRICADOS DE PLANTA O EN SU DEFECTO MONTADOS SOBRE EL CHASIS DE UNA MARCA COMERCIAL, AMBOS DEBERÁN CORRESPONDER A UN MODELO FISCAL VIGENTE O SUPERIOR Y ESTABLECER LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y DE FUNCIONAMIENTO MECÁNICO Y ELÉCTRICO DE FORMA INTEGRAL POR UN SOLO RESPONSABLE LEGAL.
“EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO, EN EL ÁMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, SERÁ LA INSTANCIA FACULTADA PARA RESOLVER CUALQUIER DUDA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE MANUAL DE IDENTIDAD PARA LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA”
Ciudad de México, 18 de diciembre de 2023.- Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lic. Fernando Bedel Tiscareño Luján.- Rúbrica.
[1] Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
[1] Estas categorías se enumeran únicamente con fines investigativos. No entran en conflicto con la categorización alternativa de los delitos prevista para fines específicos por los Lineamientos CNSP/38/15.
[6] Guía de buenas prácticas de la ACPO para pruebas digitales (2012)
[8] Fuente: Manual de investigación de delitos graves del NPCC, noviembre de 2021
[1] Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. DOF (04 de mayo de 2021). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf
[2] Banco Mundial (2003). Guía didáctica para municipios. Prevención de la delincuencia y la violencia a nivel comunitario en las ciudades de América Latina. Disponible en https://amevirtual.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/GUIA-DIDACTICA-PARA-MUNICIPIOS-ilovepdf-compressed.pdf
[3] El MMPSVyD también se presenta en cumplimiento del Acuerdo 01/CPPDPCCNSP/SO-I/2021 aprobado por la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CPPDPCCNSP) durante su Primera Sesión Ordinaria 2021, celebrada el 28 de julio de 2021.
[4] I. Respeto irrestricto a los derechos humanos; II. Integralidad; III. Intersectorialidad y transversalidad; IV. Trabajo conjunto; V. Continuidad de las políticas públicas; VI. Interdisciplinariedad; VII. Diversidad; VIII. Proximidad; IX. Transparencia y rendición de cuentas.
[5] La denominación y operación (funcionamiento) de determinadas figuras como el Consejo, la Coordinación o las Redes Ciudadanas, podrá ajustarse a lo que los gobiernos municipales determinen de acuerdo con su normatividad vigente y/o a las figuras de este tipo (que cumplan funciones similares) que ya operan en el gobierno local.
[6] Se consultaron guías y manuales, reglamentos y programas de entre los que se destacan los siguientes: Arriagada, M., Mohor, A. y Fernández, F. (2019). Más comunidad más prevención: manual para gestión local de seguridad. Instituto de Asuntos Públicos, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile. Disponible en https://doi.org/10.34720/1dqz-5460; Banco Mundial (2003). Guía didáctica para municipios. Prevención de la delincuencia y la violencia a nivel comunitario en las ciudades de América Latina. Disponible en https://amevirtual.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/GUIA-DIDACTICA-PARA-MUNICIPIOS-ilovepdf-compressed.pdf; Candina, A. (2006). Comunidad y prevención: Una guía para el trabajo a nivel local. Chile: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile. Disponible en https://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/mc_02_comyseg.pdf; Vanderschueren, F., et al (2009). Guía para la prevención local. Hacia políticas de cohesión social y seguridad ciudadana. Chile: Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT). Disponible en http://ciudadessegurasparalasmujeres.org.mx/2016/documentos/guiaPrevencion.pdf; Gobierno del Municipio de Celaya (2020). Reglamento de la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Municipio de Celaya. Disponible en https://normatividadestatalymunicipal.guanajuato.gob.mx; Gobierno del Municipio de Monterrey (2017). Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Municipio de Monterrey. Disponible en http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/1/54%20Reglamento%20para%20la%20Prevenci%C3%B3n%20Social%20de%20la%20Violencia%20y%20la%20Delincuencia%20con%20Participaci%C3%B3n%20Ciudadana.pdf; Gobierno del Municipio de Querétaro (2019). Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro. Disponible en https://municipiodequeretaro.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/GacetaNo.10TomoIII.pdf; H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México (2019) Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2019-2021, Disponible en http://www.tlalnepantla.gob.mx/files/slides/656.pdf
[7] INEGI (2020). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020. Disponible en: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020 (inegi.org.mx)
[8] Lineamientos para la Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana, DOF, 26 de enero de 2011.
[9] Metodología para la Construcción del Sistema de Indicadores de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, SSP, 2012