ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024.
Trámites Fiscales
|
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 3/CFF (Se deroga). 4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero. 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. 8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF (Se deroga). 12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. 14/CFF (Se deroga). 15/CFF (Se deroga). 16/CFF (Se deroga). 17/CFF (Se deroga). 18/CFF (Se deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF (Se deroga). 24/CFF (Se deroga). 25/CFF (Se deroga). 26/CFF (Se deroga). 27/CFF (Se deroga). 28/CFF (Se deroga). 29/CFF (Se deroga). 30/CFF (Se deroga). 31/CFF (Se deroga). 32/CFF (Se deroga). 33/CFF (Se deroga). 34/CFF (Se deroga). 35/CFF (Se deroga). 36/CFF (Se deroga). 37/CFF (Se deroga). 38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF (Se deroga). 42/CFF (Se deroga). 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos 45/CFF (Se deroga). 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI. 48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF (Se deroga). 52/CFF (Se deroga). 53/CFF (Se deroga). 54/CFF (Se deroga). 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. 56/CFF (Se deroga). 57/CFF (Se deroga). 58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC. 59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. 60/CFF (Se deroga). 61/CFF (Se deroga). 62/CFF (Se deroga). 63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. 65/CFF (Se deroga). 66/CFF (Se deroga). 67/CFF (Se deroga). 68/CFF (Se deroga). 69/CFF (Se deroga). 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso de suspensión de actividades. 74/CFF Aviso de reanudación de actividades. 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. 79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital. 80/CFF Aviso de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF (Se deroga). 89/CFF (Se deroga). 90/CFF Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos. 91/CFF (Se deroga). 92/CFF (Se deroga). 93/CFF (Se deroga). 94/CFF Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos. 95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. 96/CFF Informe de presentación del dictamen de 2023 de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes. 97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo. 98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. 99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente. 100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet. 101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. 107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados. 108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital. 109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. 110/CFF (Se deroga). 111/CFF (Se deroga). 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI. 115/CFF (Se deroga). 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación. 117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación. 118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). 120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía. 123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF (Se deroga). 125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud de verificación de domicilio. 127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas. 129/CFF (Se deroga). 130/CFF (Se deroga). 131/CFF (Se deroga). 132/CFF Aclaración al requerimiento de pago por incumplimiento en el pago a plazos. 133/CFF (Se deroga). 134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. 135/CFF Solicitud de cancelación de garantía del interés fiscal. 136/CFF (Se deroga). 137/CFF (Se deroga). 138/CFF (Se deroga).
139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC 140/CFF (Se deroga). 141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso que presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se deroga). 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito. 146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF (Se deroga). 148/CFF (Se deroga). 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. 150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. 151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. 153/CFF (Se deroga). 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP. 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. 163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. 164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito. 165/CFF (Se deroga). 166/CFF (Se deroga). 167/CFF (Se deroga). 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF (Se deroga). 172/CFF (Se deroga). 173/CFF (Se deroga). 174/CFF (Se deroga). 175/CFF (Se deroga). 176/CFF (Se deroga). 177/CFF (Se deroga). 178/CFF (Se deroga). 179/CFF (Se deroga). 180/CFF (Se deroga). 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal. 182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. 184/CFF (Se deroga). 185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria. 189/CFF (Se deroga). 190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable. 191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable. 192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario. 193/CFF (Se deroga). 194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI. 195/CFF Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación. 196/CFF (Se deroga). 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. 200/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. 201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la reducción de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. 202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF (Se deroga). 206/CFF (Se deroga). 207/CFF (Se deroga). 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 209/CFF (Se deroga). 210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 212/CFF (Se deroga). 213/CFF (Se deroga). 214/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. 215/CFF Informe de apoderados legales y domicilio autorizados para recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe del consentimiento para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se deroga). 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa. 219/CFF (Se deroga). 220/CFF Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación. 221/CFF (Se deroga). 222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI. 224/CFF (Se deroga). 225/CFF (Se deroga). 226/CFF (Se deroga). 227/CFF (Se deroga). 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia. 229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI. 230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 237/CFF Aviso que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales. 238/CFF Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI. 242/CFF (Se deroga). 243/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 246/CFF (Se deroga). 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se deroga). 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP. 251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos. 253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF. 254/CFF (Se deroga). 255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma. 257/CFF (Se deroga). 258/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF (Se deroga). 260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente. 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador. 264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador. 265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. 267/CFF Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados. 268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados. 269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados. 270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables. 272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento. 273/CFF (Se deroga). 274/CFF (Se deroga). 275/CFF (Se deroga). 276/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF. 277/CFF (Se deroga). 278/CFF (Se deroga). 279/CFF (Se deroga). 280/CFF (Se deroga). 281/CFF (Se deroga). 282/CFF (Se deroga). 283/CFF Avisos de controles volumétricos. 284/CFF (Se deroga). 285/CFF (Se deroga). 286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados. 287/CFF (Se deroga). 288/CFF (Se deroga). 289/CFF (Se deroga). 290/CFF Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC. 291/CFF (Se deroga). 292/CFF (Se deroga). 293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público. 294/CFF Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos. 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales. 296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. 297/CFF Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal. 298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. 299/CFF Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados. 300/CFF Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable. 301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable. 302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes. 303/CFF Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado. 304/CFF Conciliación de quejas por facturación. 305/CFF (Se deroga). 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales. 307/CFF (Se deroga). 308/CFF Solicitud de generación Constancia de Situación Fiscal con CIF para personas físicas a través de SAT ID. 309/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. 310/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. 311/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales. 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales. 313/CFF Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID. 314/CFF Dictamen de fusión y escisión de sociedades. 315/CFF Solicitud de inscripción en el RFC y obtención de Certificado de e.firma para personas físicas de 18 años que se encuentran en proceso de obtención de una identificación oficial. 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 317/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago. 318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. 319/CFF Solicitud de línea de captura para reintegros. 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados. Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR (Se deroga). 3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10). 4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores. 5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 9/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo. 15/ISR Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta. 23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. 24/ISR (Se deroga). 25/ISR (Se deroga). 26/ISR (Se deroga). 27/ISR (Se deroga). 28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR. 30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. 32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. 33/ISR Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 36/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. 37/ISR Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR. 38/ISR (Se deroga). 39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas. 41/ISR (Se deroga). 42/ISR (Se deroga). 43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. 44/ISR Aviso por el cual las donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos. 45/ISR (Se deroga). 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. 47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada. 49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. 52/ISR (Se deroga). 53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR (Se deroga). 56/ISR (Se deroga). 57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. 59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR (Se deroga). 63/ISR (Se deroga). 64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero. 65/ISR Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios. 66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%. 67/ISR Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro. 68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos. 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 73/ISR Aviso para informar que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo. 74/ISR (Se deroga). 75/ISR (Se deroga). 76/ISR Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. 83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles. 84/ISR (Se deroga). 85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que estos sean utilizados en la operación de maquila. 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. 87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). 90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 93/ISR (Se deroga). 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 95/ISR (Se deroga). 96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR. 97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 101/ISR (Se deroga). 102/ISR (Se deroga). 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales. 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso sobre la adquisición de acciones de una persona moral por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 108/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR (Se deroga). 110/ISR (Se deroga). 111/ISR (Se deroga). 112/ISR (Se deroga). 113/ISR (Se deroga). 114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. 116/ISR Declaración informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. 117/ISR (Se deroga). 118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. 125/ISR Aviso para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017. 129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido. 130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. 131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. 132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas. 133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. 135/ISR (Se deroga). 136/ISR (Se deroga). 137/ISR (Se deroga). 138/ISR (Se deroga). 139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. 140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. 142/ISR (Se deroga). 143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron de realizar sus actividades de maquila. 144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR. 145/ISR Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles. 146/ISR (Se deroga). 147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos. 148/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 149/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 150/ISR Informe de modificación al ISR diferido. 151/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. 154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. 156/ISR Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales anteriores a 2020. 157/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero. 158/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 159/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa. 160/ISR Designación del representante de residente en el extranjero. 161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. 162/ISR Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien. 163/ISR Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro. 164/ISR Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. 165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. 166/ISR Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros. 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores. 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación. 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa. 6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA (Se deroga). 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA Informe de inicio de actividades. 10/IVA (Se deroga). Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador. 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE. 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS Aviso de cambio de representante legal y/o representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS (Se deroga). 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes. 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos y precintos. 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS (Se deroga). 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato. 16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). 17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2).
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS 19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3).
20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento 21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos (MULTI-IEPS Anexo 3). 22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. 24/IEPS (Se deroga). 25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL. (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) 26/IEPS (Se deroga). 27/IEPS (Se deroga). 28/IEPS (Se deroga). 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS Aviso de asignación de claves para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados. 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos. 32/IEPS (Se deroga). 33/IEPS (Se deroga). 34/IEPS (Se deroga). 35/IEPS (Se deroga). 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión. 37/IEPS (Se deroga). 38/IEPS (Se deroga). 39/IEPS (Se deroga). 40/IEPS (Se deroga). 41/IEPS Aviso de exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios. 43/IEPS Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS (Se deroga). 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos. 48/IEPS Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos. 49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. 50/IEPS (Se deroga). 51/IEPS (Se deroga). 52/IEPS (Se deroga). 53/IEPS Aviso de renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados. 54/IEPS Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados. 55/IEPS Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros. 56/IEPS Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF Informe que deben presentar los dueños de vehículos marinos para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos. 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. 8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos. 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. 9/LISH (Se deroga). 10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación. 11/LISH Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. 12/LISH (Se deroga). Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 (Se deroga). 2/DEC-1 (Se deroga). 3/DEC-1 (Se deroga). 4/DEC-1 (Se deroga). 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 (Se deroga). 2/DEC-3 (Se deroga). 3/DEC-3 (Se deroga). 4/DEC-3 (Se deroga). 5/DEC-3 (Se deroga). 6/DEC-3 (Se deroga). 7/DEC-3 (Se deroga). Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 (Se deroga). 2/DEC-4 (Se deroga). Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 04 de octubre de 2023. 1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo 6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT. Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se deroga). 2/DEC-7 (Se deroga). 3/DEC-7 (Se deroga). Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se deroga). 2/DEC-8 (Se deroga). 3/DEC-8 (Se deroga). Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 (Se deroga). 2/DEC-9 (Se deroga). Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 (Se deroga). 2/DEC-10 (Se deroga). 3/DEC-10 (Se deroga). 4/DEC-10 (Se deroga). 5/DEC-10 (Se deroga). 6/DEC-10 (Se deroga). Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 (Se deroga). Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante las publicaciones en el mismo órgano de difusión del 30 de diciembre de 2020 y del 21 de octubre de 2022, así como del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur. 2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur. 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur. 4/DEC-12 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur. 5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur. 1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023 1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero. De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. 2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. 3/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación. 4/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros. 5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR. 6/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. 7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas. 8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. 9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas. 10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas. 11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales. 12/PLT Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. 13/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México. 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería. 2/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho sobre Minería. 3/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería. 4/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería. 5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería. |
1.1. Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
1. CESD, el Certificado especial de sello digital.
2. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
3. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
4. CFPC, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
5. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
6. CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
7. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
8. Correo electrónico válido, se entenderá que es aquel que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta (antes de la @), debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @), debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto, debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1 punto.
V. Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
9. CSD, el Certificado de Sello Digital.
10. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
11. DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
12. DIM, Declaración Informativa Múltiple.
13. DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
14. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
15. DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.
16. e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
17. e.firma la Firma Electrónica Avanzada que debe estar vigente.
18. Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
19. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
20. FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
21. GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.
22. IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
23. IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
24. IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
25. IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
26. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
27. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
28. INDEP, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
29. INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
30. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
31. ISR, el impuesto sobre la renta.
32. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
33. IVA, el impuesto al valor agregado.
34. LFD, la Ley Federal de Derechos.
35. LGSM, la Ley General de Sociedades Mercantiles.
36. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024.
37. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
38. LA, la Ley Aduanera.
39. LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
40. Oficinas del SAT: las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente adscritas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
41. OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
42. Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
43. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
44. RCFF, el Reglamento del CFF.
45. Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
46. RFA, la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en las mismas se señalan para 2023.
47. RGCE, las Reglas Generales de Comercio Exterior.
48. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
49. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.
50. RLISR, el Reglamento de la Ley del ISR.
51. RLIVA, el Reglamento de la Ley del IVA.
52. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.
53. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
54. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
55. SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
56. SRE, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
57. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
58. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
59. Días, días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6. de la RMF.
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial para votar vigente en México o en el extranjero, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte vigente.
3. Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
4. En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
5. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
6. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el RFC bajo el Régimen que corresponde únicamente por dicha actividad económica y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
10. En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que estas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
11. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los señalado en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado de e.firma de una persona moral, cuando este último derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1. Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.
2. Poder general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
3. Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas. Es necesario presentar este poder para efecto de los avisos de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
4. Poderes especiales
Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Código Fiscal de la Federación
|
1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales si deseas ser proveedor de cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos y, persona física, moral o sindicato que recibe y ejerce recursos públicos federales; o eres beneficiario de estímulos y subsidios o para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Para personas físicas: Para personas morales: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Se desplegará la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; imprímela o guárdala. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No requieres presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva: cuando estés inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.36. de la RMF. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales negativa: cuando no estés al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.36. de la RMF. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales inscrito sin obligaciones: cuando estés inscrito en el RFC, pero no tienes obligaciones fiscales. La obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea y no constituye resolución en sentido favorable. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
3 meses contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o inscrito sin obligaciones fiscales, o bien. 30 días naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites fiscales, o autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 32-D del CFF; Reglas 2.1.27., 2.1.28., 2.1.36. y 2.1.37. de la RMF. |
||||||
|
2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara las inconsistencias que arroje tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con las que no estés de acuerdo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: RFC OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC. CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM), tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías. DEC OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de presentación de declaraciones. OPINIÓN DEL CUMPL 69-B CFF, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF. OPINIÓN DEL CUMPL 69-B Bis CFF, tratándose del listado del artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF. OPINIÓN DEL CUMPL SENTENCIAS, tratándose de sentencias condenatorias firmes por algún delito fiscal. OPINIÓN LOC/DOM FISCAL, tratándose de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados. En *Asunto: Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres necesarios por los que no estás de acuerdo con el resultado que arrojó la opinión de cumplimiento; en Adjuntar Archivo: Elige el icono Elegir archivo y en Abrir selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Adjuntar archivo en formato PDF con las declaraciones, los documentos, los avisos que solventen las inconsistencias que arrojó la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con las que no estás de acuerdo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción de tu aclaración. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Respuesta a tu aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o improcedente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-D, 33-A del CFF; Regla 2.1.36. de la RMF. |
||||||
|
3/CFF (Se deroga) |
|
4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración informativa por parte de las personas morales que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, relacionada con cada uno de dichos fideicomisos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales: organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales. |
Cada año, a más tardar el quince de febrero. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea: En la herramienta electrónica SATCLOUD: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para ello se requiere: Generación de la Carta responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa al Portal del SAT, elige: Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero. 2. Selecciona en contenidos relacionados Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o guardar SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y llena la información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? ante la ACSMC, ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj, C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. En un horario de lunes a jueves de 08:00 a 13:45 hrs., y de 15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a 13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de liberación del usuario SATCLOUD puede demorar hasta 5 días. B. Ya que eres usuario de la herramienta SATCLOUD, para presentar la Declaración Informativa, deberás realizar lo siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero. 2. Selecciona en contenidos relacionados Validador de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador _Intereses_060117.zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece el archivo Validador.Jar 3. Selecciona en contenidos relacionados Layout del archivo de control TXT aparecerá la pregunta ¿Quieres abrir o guardar Layout “+del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisos.pdf” desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar; se visualizará el Layout del archivo de control de intereses y fideicomisos con las instrucciones para generar archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar, aparecerá un cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma, ingresa tu CONTRASEÑA, selecciona la ubicación del archivo para validar, se agrega archivo y elige la opción: validar y generar archivo encriptado sin extensión de la declaración. 5. Para depositar el archivo encriptado y el archivo TXT con los datos de la institución y la información que se presenta, requieres: Seleccionar en el menú principal el tema de la información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas: Fideicomisos o Intereses; si seleccionas Fideicomisos deposita en la carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo TXT; si seleccionas Intereses se desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación de Acciones y Sociedades de Inversión, elige el tema que deseas presentar y deposita en la carpeta el archivo encriptado sin extensión de la declaración y posteriormente el archivo de control TXT, que identifica la declaración que presentas, ambos archivos deben coincidir en los datos generales. 6. Al depositar los archivos, el aplicativo realiza la validación y puede generar un aviso de rechazo si hay inconsistencias en el Layout y las reglas de validación o un acuse de recibo cuando cumpla con el Layout y las reglas de validación. 7. Este procedimiento dura aproximadamente cuarenta minutos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD, con copia de identificación oficial cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del responsable de la cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que ampare la facultad del uso de la e.firma de la institución financiera. 2. Generar dos archivos, uno con extensión TXT y otro sin extensión, los cuales deberás depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el acceso a SATCLOUD y con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso contrario se formulará un aviso de rechazo o falta de información. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
En caso de dudas técnicas y criterios de validación, enviar correo electrónico a dudastecnicasintereses@sat.gob.mx En caso de dudas relacionadas con SATCLOUD, enviar correo electrónico a satcloud.informativas@sat.gob.mx Para preparar tu declaración podrás utilizar el Instructivo técnico para la generación de información de Fideicomiso y especificaciones técnicas, publicado en el Apartado de contenidos relacionados de la siguiente liga: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La activación de tu cuenta SATCLOUD, te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo consignada en la carta responsiva. En caso de que presentes la información de manera extemporánea, podrás realizarlo durante todo el año. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 32-B fracción VIII del CFF; Regla 2.1.26. de la RMF. |
||||||
|
5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados, que no te puedan ser entregados por existir impedimento jurídico para ello. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los postores en una subasta de bienes del SAT, que resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos. |
Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informa sobre la imposibilidad de entregarte los bienes. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT, ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 2 meses la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10 días para entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo de 2 meses para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación o razón social del postor. Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física, o 12 posiciones para personas morales, si se trata de contribuyentes. El número de la subasta. El número de cuenta bancaria para el pago. El nombre de la Institución de crédito. Fecha. Domicilio fiscal. Clabe interbancaria Estandarizada (CLABE). Importe solicitado. En caso de ser representante legal, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que no te han sido revocadas dichas facultades. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, original y copia para cotejo. 3. Estado de cuenta bancaria del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información: Nombre de la institución de crédito. Número de sucursal. Clabe Interbancaria (CLABE). Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC, deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo. Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código postal. Número de Plaza (cuatro dígitos). Número de cuenta bancaria. 4. Copia simple y original del contrato de apertura de la cuenta bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicitas el depósito que contenga la información que se muestra a continuación: Fecha de apertura. Clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE). Nombre de la institución de crédito. Número de sucursal. Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código postal. Número de Plaza (cuatro dígitos). Número de cuenta bancaria. Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de contribuyentes. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. 5. Documento migratorio vigente que corresponda. 6. Certificado de Matricula Consular, expedido por la SRE o por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional. En caso de tratarse de representante legal. 7. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 8. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, la resolución será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás volver a presentar el trámite. La notificación de la resolución se realizará en términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
2 meses contados a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
2 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo al entregar la documentación. Resolución de autorización o rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 134, 188-Bis del CFF; Regla 2.13.7. de la RMF. |
||||||
|
6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita un oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que eres residente fiscal en México para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, por un ejercicio o periodo determinado. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En la pestaña Trámite selecciona la opción CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL Dirigido a SAT *Asunto: Constancia de Residencia Fiscal. Descripción: Manifiesta lo solicitado en los numerales 1 y 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, oprime Adjuntar Archivo / Examinar en caso, de que requiera anexar documentación digitalizada que acompañe la presentación del trámite y elige Cargar. Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo. Posteriormente, oprime el botón Enviar, finalmente se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 8 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, ingresa tu Contraseña e inicia sesión; selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el Número de Folio del trámite, elige Buscar, posteriormente da clic en el folio e imprimir respuesta. En caso de que tu solicitud sea procedente, selecciona el apartado de Notas y Anexos y descarga el oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. En caso de respuesta negativa, se señalarán los requisitos que incumpliste, una vez subsanados, puedes volver a presentar una solicitud, siguiendo los pasos 1 al 4 de este apartado. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país. 2. Señalar el periodo específico por el cual requieres la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente: Por el ejercicio fiscal actual. Hasta por 4 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el período que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberá tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiera la constancia. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Tener estatus activo en el RFC, durante el periodo solicitado. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. No estar registrado sin obligaciones fiscales. Que el estado del domicilio fiscal y de localización del contribuyente sea distinto a no localizado. No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y las condiciones, la solicitud es procedente y se emitirá el oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. En caso de respuesta negativa, en el Acuse de respuesta, se señalarán los requisitos y las condiciones con los que incumpliste. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
8 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
Por el ejercicio o periodo solicitado. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para el caso de que seas persona física y prestes servicios personales subordinados, se revisarán los comprobantes fiscales correspondientes, a fin de verificar que no se encuentren cancelados. En caso de que obtengas ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme al artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR. El oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido con la e.firma del funcionario emisor, por lo que, en caso de necesitar el trámite de apostilla, deberás solicitar copia certificada de dicho oficio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 69-B del CFF; 96 de la LISR; Regla 2.1.3. de la RMF. |
||||||
|
7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite generar, actualizar o renovar tu Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas. En su caso, el representante legal de la persona física. |
Cuando lo requieras.
|
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal de SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica En la oficina del SAT: Si eres persona física o contribuyente residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica Si es la primera vez que estableces tu Contraseña: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 5. Oprime enviar. 6. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 7. Confirma tu Contraseña. 8. En su caso, establece un correo electrónico personal al que tengas acceso. 9. Oprime continuar. 10. Conserva tu comprobante de generación de Contraseña. En caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Genera tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 5. Confirma tu nueva Contraseña. 6. Da clic en Continuar. 7. Descarga o imprime tu comprobante de actualización de Contraseña. 8. Da clic en Finalizar. En la oficina del SAT: Este servicio únicamente está disponible para contribuyentes personas físicas o contribuyentes residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 1. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e información señalada en el apartado requisitos. 3. Genera tu Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. Proporciona un correo electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el acuse de Generación o Actualización de Contraseña. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
A través del Portal del SAT: Contar con e.firma vigente y activa. En las oficinas del SAT: Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Correo electrónico personal al que la o el contribuyente tenga acceso. Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de Contraseña en los siguientes supuestos, presentando adicionalmente los documentos que corresponda en cada caso: Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante legal del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo del padre que no actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos Relacionados” de la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica, podrás encontrar un ejemplo de dicha manifestación. En los casos en que el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito. Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión: Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes: Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad: Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal: Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original). Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue: Contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado. Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada) otorgado ante fedatario público mexicano.
Identificación oficial vigente del representante legal. Deberá presentar cualquiera de las señaladas en el |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
En caso de que se presente como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación. Dicha credencial puede ser validada en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ Si el trámite lo realizas a través del Portal del SAT: Contar con e.firma vigente y activa. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que este no haya sido proporcionado por otro contribuyente. Si el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No.
|
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o del representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de generación o actualización de la Contraseña. |
La Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal o de tu representante legal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.4.4. de la RMF. |
|||||
|
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
||||||||||||||||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||||||||||||||||
|
Solicita la devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido. |
|
|||||||||||||||||||
|
Costo: |
||||||||||||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||||||||||||
|
Las personas físicas y morales, los residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente. |
|||||||||||||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas físicas (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/60328/solicita-tu-devolucion-(amparados) Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa Personas morales (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/50909/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa De forma presencial: Las solicitudes de devolución de Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Extranjeros sin Establecimiento Permanente, que no cuenten con clave en el RFC, presentarán el trámite en la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. o en la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. |
|||||||||||||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||||||||||||||||
|
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura RFC, Contraseña y Captcha o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; captura en el apartado Información del Trámite los datos correspondientes a tu solicitud y selecciona el Origen devolución / Tipo de Trámite / Suborigen del saldo y en el campo de Información adicional: ingresa en caso que así lo consideres la información adicional correspondiente y selecciona Siguiente; llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, elige Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con tu e.firma. 4. Obtén tu acuse de recibo electrónico de la solicitud de devolución, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión. De forma presencial: Acude ante la Administración General, según te corresponda, de acuerdo a lo señalado en el apartado. ¿Dónde puedo presentarlo? con lo siguiente: 1. La documentación correspondiente, de acuerdo a la tabla contenida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente al asesor fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo de tu solicitud. |
||||||||||||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||||||||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
|
||||||||||||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||||||||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite lo realices por buzón tributario. |
||||||||||||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||||||||||||||||
|
A través de buzón tributario: Ingresa a la aplicación Buzón Tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Al ingresar registra en Buzón Tributario, tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Devolución y elige según corresponda, Consulta tu devolución o Consulta tu Devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores) o Consulta tu Devolución automática 2018. Elige Iniciar, para continuar e ingresa tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Entrar. Llena los campos que el formato electrónico solicita y verifica el estado que se muestra para tu devolución y al concluir para cerrar sesión, elige Salir. |
No. |
|||||||||||||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||||||||||||||||
|
Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total, o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será notificada de forma personal o vía buzón tributario. En caso de autorización total de la cantidad solicitada en devolución, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras, será considerado como comprobante de pago de la devolución. |
||||||||||||||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||||||||||||||||
|
40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y se autorice la misma. |
20 días posteriores a la presentación de tu solicitud de devolución, o en su caso, 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. |
20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información y documentación. 10 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento de información y documentación adicional. |
||||||||||||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||||||||||||||||
|
FED, como acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución, por buzón tributario. |
Indefinida. |
|||||||||||||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||||||||||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||||||||||||
|
Información adicional |
||||||||||||||||||||
|
No aplica. |
||||||||||||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||||||||||||
|
Artículos: 17-D, 18, 19, 22, 22-A y 22-C del CFF; Reglas 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8. y 2.3.13. de la RMF. |
||||||||||||||||||||
TABLAS
|
Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás contribuyentes |
|
1 |
FED. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifiestes el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados. |
X |
X |
|
6 |
Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda. |
X |
|
|
7 |
Tratándose de las/los contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. |
X |
X |
|
8 |
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
|
9 |
Si eres empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicitas devolución o lo haces ante una Unidad Administrativa diferente a las presentadas, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate. |
X |
|
|
10 |
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. |
X |
|
|
11 |
Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado. |
X |
|
|
12 |
Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera indica el tipo de cambio aplicable. |
X |
|
|
13 |
Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. |
X |
|
|
14 |
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aporta los papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, e indica las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
|
15 |
Tratándose de ISR consolidado, aportarás en caso de haber aplicado lo señalado en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, la hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. |
X |
|
|
16 |
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, acompaña los papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indica, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjunta el documento correspondiente. |
X |
X |
|
17 |
Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual expongas claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
18 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando te encuentres obligado. |
X |
X |
|
19 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero. |
|
X |
|
20 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: El oficio de desistimiento correspondiente. La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.2. ISR (Declaración del ejercicio) Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a favor del ISR para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás contribuyentes |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o cuando la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibiste de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de estos. |
|
X |
|
4 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que este realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
|
X |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.3. Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresas que cuenten con una certificación A, AA y AAA |
|
1 |
FED. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, adjunta el original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Papel de trabajo de la integración del IVA retenido, indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo y la clave en el RFC del cliente. |
X |
X |
|
6 |
Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
7 |
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adjunta las declaraciones correspondientes. |
X |
X |
|
8 |
Papel de trabajo en los cuales demuestre cómo se determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA. |
X |
X |
|
9 |
Papel de trabajo de la integración de los ingresos o contraprestaciones a los que refiere el artículo 4-A de la Ley del IVA, así como de los gastos o inversiones pagados para la obtención de los mismos, indicando el número de folio fiscal del CFDI respectivo y la clave en el RFC de los clientes y proveedores. |
X |
X |
|
10 |
Papel de trabajo de la determinación de la proporción de acreditamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 o 5-B de la Ley del IVA, según corresponda. |
X |
X |
|
11 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual expongas los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
12 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), en la cual requieres sea depositado el monto solicitado en devolución. |
X |
X |
|
13 |
Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, la cual deberá estar vigente en el periodo por el que solicitas el monto en devolución. |
|
X |
|
14 |
Acuse de la DIOT. |
X |
X |
|
15 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: El oficio de desistimiento correspondiente. La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
|
16 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indica el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relaciona dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que identifiques el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. |
X |
X |
|
17 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
X |
X |
|
18 |
Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH. |
X |
X |
|
19 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de estos. |
X |
X |
|
20 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que este realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
X |
X |
|
Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.4. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA. |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual se aclaren dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente. |
X |
X |
|
4 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indiques detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. |
X |
X |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.5. Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; adjunta el original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de la/el contribuyente o de la/el representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de declaraciones presentadas con más de cinco años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora. |
X |
X |
|
7 |
Escrito libre firmado por el/la contribuyente o la/el representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud, señala las disposiciones jurídicas aplicables en las que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
X |
X |
|
8 |
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. |
|
X |
|
9 |
En caso de liberación de créditos, original de la resolución administrativa o judicial. |
X |
X |
|
10 |
En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
|
11 |
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor, aportarás el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria). |
X |
X |
|
12 |
En caso de solicitudes de devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio, proporciona los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales. |
|
X |
|
13 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
|
* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.6. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
|
No. |
Documentación |
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
|
Resolución Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
||
|
1 |
Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que presentes conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarar respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
5 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
|
6 |
Escrito libre firmado por el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma. |
|
X |
|
* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.7. Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales). |
|||
|
No. |
Documentación |
Misiones Diplomáticas |
Organismos Internacionales |
|
1 |
Forma oficial de tu Solicitud de Devolución (por duplicado). |
X |
X |
|
2 |
Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes fiscales originales. |
X |
X |
|
4 |
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la SRE. |
X |
|
|
5 |
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
|
6 |
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, acompaña la copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso. |
X |
|
|
7 |
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, acompaña la copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la autorización. |
|
X |
|
8 |
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, acompaña la Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la SRE y declaración jurada en los casos del personal diplomático. |
X |
|
|
9 |
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, presenta la Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
|
* Tratándose de solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal. |
|||
|
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR. |
||||||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del ISR. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha. 2. Captura tu RFC, Contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elegir conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información adicional conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor, Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y presiona Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y presionando el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en archivo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta en archivo comprimido en formato ZIP presionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y presiona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 9.1 y 9.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. 11. Presiona Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 12. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 14. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 15. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 16. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 17. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 14, 15 y 16 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 18. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 19. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||||||
|
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de tramites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||||||
|
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||||||
|
40 días. |
40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo señalado por la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”. Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. de la RMF, se estará a los términos de la misma. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; Título II y IV de la LISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||
|
No. |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
|
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
|
1 |
Deberás adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Escrito en el que se manifieste la proporción de tu participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de las o los representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en tu declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||
|
No. |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
|
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
|
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
|
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
|
8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: Recibo de nómina. Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
|
9 |
Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010 En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
9-A |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme al artículo 120 de la Ley del ISR. |
|
|
|
|
|
X |
|
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
|
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. |
||||||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes, a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT, personas físicas o persona morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada relativa a tus datos en los apartados Datos del Contribuyente y Domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado de Información del trámite el Origen devolución elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor, Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: Número que se encuentra en tu declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en tu declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando en el ícono Adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, para ello oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, selecciona Sí y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, para lo cual oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona la opción Cargar y selecciona el botón Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 10.1 y 10.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Deberás digitalizar los documentos originales para su envío. En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberás adicionarla a tu trámite en forma digitalizada. Oprime el botón Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda tu documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en tu solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||||||
|
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||||||
|
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que te serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||||||
|
40 días. |
40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
En un plazo de 10 días, cuando aclare los datos contenidos en la solicitud; Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
No se deberá considerar como obligatorio anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales, sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.5. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA |
|||
|
No. |
Documentación |
RIF |
IVA |
|
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT / Devoluciones y compensaciones / Solicita tu devolución al momento de que como contribuyente ingresas al FED. |
X |
|
|
2 |
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento de que como contribuyente ingresas al FED. |
X |
|
|
3 |
Si eres contribuyente que proporciona el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA debes presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
X |
X |
|
4 |
Si se trata de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
|
5 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
|
X |
|
Tabla 10.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA. |
||||
|
No. |
Documentación |
RIF |
IVA |
|
|
1 |
Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
|
|
3 |
Si eres residente en el extranjero y tienes un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliques beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
|
|
4 |
Escrito en el que aclares la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
|
5 |
Escrito en el que indiques la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
|
|
6 |
Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, debes proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado, vigente hasta diciembre de 2010. En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
|
|
7 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indiques “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realizas la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
|
|
8 |
En caso de que como contribuyente no te encuentres relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclares tu situación respecto de dicho Registro. |
|
|
|
|
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
|
10 |
Contabilidad, la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel, auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls, pdf, txt). |
|
X |
|
|
11 |
Origen de financiamiento de la operación de que se trate. |
|
X |
|
|
12 |
Papel de trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador universalmente único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA, total, tasa aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago, fecha de pago, número de póliza contable, cruce de bancos. |
|
X |
|
|
13 |
Papel de trabajo en el que se detalle la integración del IVA acreditable. |
|
X |
|
|
14 |
Papel de trabajo analítico, del origen de los depósitos bancarios (en donde se identifique entre otros, traspasos, préstamos, cobranza, intereses, devoluciones, etc.). |
|
X |
|
|
15 |
Contratos de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que solicita la devolución. |
|
X |
|
|
16 |
Actas constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus modificaciones. |
|
X |
|
|
11/CFF (Se deroga) |
|
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|||||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||||
|
Solicita la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|
||||||||
|
Costo: |
|||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||||
|
Personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2023 por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2023. |
En forma trimestral, en los meses de enero, abril, julio, octubre de 2024. |
||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información adicional conforme a su solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona la cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando sobre el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en archivo comprimido en ZIP, oprime en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en archivo comprimido en ZIP al escoger en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica tu información del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 12.1 y 12.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato comprimido en ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en tu solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en un plazo máximo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieras cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. |
|||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||
|
Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||||
Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar
|
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:
|
||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||||
|
|||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||||||
|
40 días. |
|
|
|||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||||
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
|
||||||||
|
Información adicional |
|||||||||
|
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el representante legal. |
|||||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de la LIF; Reglas 2.3.8. y 9.5. de la RMF. |
|||||||||
TABLAS
|
Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|
|
No |
Documentación |
|
1 |
Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de la RMF. |
|
2 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiestes que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas morales, así como la forma en que está cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR. |
|
3 |
La tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y sus mezclas. En aquellos casos que no cuente con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o esta no se encuentre vigente, se deberá enviar a la autoridad la siguiente documentación: I. Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea; o II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. III. Si están sujetos al Régimen Hídrico, las boletas o los títulos de concesión de derechos de agua. IV. Respecto del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. Acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
|
4 |
La CURP del representante legal de la persona moral. |
|
5 |
El pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondientes a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado, cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
|
6 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC de la contribuyente persona moral que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
|
7 |
Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III, párrafo quinto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución. |
|
Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
|
No. |
Documentación |
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
|
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
|
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. |
||||||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita la devolución de las cantidades pago de lo indebido o por Resolución o Sentencia. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa En la oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de: Resolución o Sentencia. Personas físicas: Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores. Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable. |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT, persona física o persona moral, según corresponda: 1. Ingresar a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y selecciona Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, la opción “Pago de lo indebido” o cuando la solicitud provenga en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, selecciona como origen “Resolución o Sentencia”, Tipo de Trámite: selecciona conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige conforme a tu solicitud, Fecha Firmeza: Elige fecha conforme a tu resolución de firmeza y oprime Siguiente. Selecciona la opción pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: selecciona conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona en Siguiente. 5. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, presiona en Sí para que respondas al apartado de información a tu declaración; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor o pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige en Siguiente. 6. Si seleccionas como Tipo de periodo: Sin periodo, el Periodo se llena en automático y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona siguiente. A continuación, captura Número de documento: Elige conforme a tu solicitud e Importe solicitado en devolución: Importe solicitado en devolución y selecciona siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática elige Sí y presionando en el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, para ello elige en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra tu nueva cuenta CLABE para lo cual, selecciona Sí y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y presiona en Cargar y en seguida en Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y da elegir en Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 13.1 y 13.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Da elegir en Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de tu devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? En la oficina del SAT: 1. Acude a la oficina del SAT que le corresponda sin previa cita y solicita un turno de Servicios que se pueden realizar sin estar obligado a inscribirse en el RFC. 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado requisitos a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo. |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||||||
|
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||||||
|
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||||||
|
40 días. |
40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 97 de la LISR; Regla 2.3.8. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
|
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
|
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
X |
|
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicitas en tu devolución. |
|
X |
|
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución. |
|
X |
|
6 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente: Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen. En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
|
7 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
|
8 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
|
9 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. |
X |
|
|
10 |
Recibo bancario de Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos). |
|
X |
|
11 |
En su caso, los CFDI de retenciones. |
X |
X |
|
12 |
Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada los CFDI de retenciones en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
|
13 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
|
Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
|
5 |
Escrito en el que aclares la diferencia de las cantidades a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
14/CFF (Se deroga) |
|
15/CFF (Se deroga) |
|
16/CFF (Se deroga) |
|
17/CFF (Se deroga) |
|
18/CFF (Se deroga) |
|
19/CFF (Se deroga) |
|
20/CFF (Se deroga) |
|
21/CFF (Se deroga) |
|
22/CFF (Se deroga) |
|
23/CFF (Se deroga) |
|
24/CFF (Se deroga) |
|
25/CFF (Se deroga) |
|
26/CFF (Se deroga) |
|
27/CFF (Se deroga) |
|
28/CFF (Se deroga) |
|
29/CFF (Se deroga) |
|
30/CFF (Se deroga) |
|
31/CFF (Se deroga) |
|
32/CFF (Se deroga) |
|
33/CFF (Se deroga) |
|
34/CFF (Se deroga) |
|
35/CFF (Se deroga) |
|
36/CFF (Se deroga) |
|
37/CFF (Se deroga) |
|
38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Conoce el estado en que se encuentra el trámite de tu solicitud de devolución presentada ante la autoridad fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
En el momento en el que requieras consultar el estado de tu trámite de solicitud de devolución. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas y personas morales, en la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Captura la información de la solicitud de devolución de la que requieres consultar el estatus, como es Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y Mostrar solicitudes: Elige conforme a tu solicitud. 4. Elige alguna de las opciones que se habilitan y selecciona Siguiente. 5. Obtén y conserva la información del estado de su devolución. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña y e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Conocerás el estatus del trámite de tu devolución. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Impresión de la consulta de la devolución. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22 del CFF; Reglas 2.3.6. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||
|
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave en el RFC. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica En las oficinas del SAT previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa cita. 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En este caso, deberás agendar una nueva cita para concluir la inscripción. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En la oficina del SAT, presentar: 1. CURP, o en su caso, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada) o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente. 2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). * En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero. 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). * Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral). En caso de representación legal: 1. Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada). Personas Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional: Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, tales como: o Tarjeta de residente permanente. o Tarjeta de residente temporal. o Tarjeta de visitante por razones humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado, puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. o Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo. o Tarjeta de residente temporal estudiante. Para el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original). Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). 2. Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones: Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). 3. Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar: Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, que podrán ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada: Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original). Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT. En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC, de forma presencial en las Oficinas del SAT, cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios” de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). Solo para aquellas personas que realicen el trámite de forma presencial en las Oficinas del SAT, si en la misma visita requieren tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, del presente Anexo. Cuando aquellas personas con calidad migratoria temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán acudir a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.11. de la RMF. |
|||||
|
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la inscripción de tus trabajadores en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
En el momento en que contrates personal, que preste servicios personales subordinados y que no esté previamente inscrito en el padrón de RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC; Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta, imprímelo o guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta dentro del plazo señalado en el numeral 6, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT seleccionando en la pestaña del trámite la opción INSC_ASALARIADO, para recibir por el mismo medio, información adicional sobre la situación del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características: Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde: El RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo. Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01 Sin tabuladores. Se deberá manejar únicamente en mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI). La información del archivo deberá contener los siguientes nueve campos delimitados por pipes “|” entre cada columna: Primera columna. - CURP a 18 posiciones. Segunda columna. - Primer apellido. Tercera columna. - Segundo apellido (no obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s). Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) y menores a $75,000,000.00. (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón. Novena columna. - Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La información deberá enviarse en archivos de texto plano, comprimidos en formato ZIP. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad, donde el patrón reconozca la relación laboral con los trabajadores que solicita llevar a cabo la inscripción en el RFC conforme a la relación del archivo TXT, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal La manifestación deberá encontrarse debidamente firmada por el empleador personas física o por el representante legal tratándose de personas morales y estar acompañada de la Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Ser empleador o patrón. Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los trabajadores y recibes Acuse de respuesta. En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años. El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 23 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
41/CFF (Se deroga) |
|
42/CFF (Se Deroga) |
|
43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales. |
Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc En las oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. 6. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En las oficinas del SAT, presentar: 1. Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada que deberá contener de manera explícita y por escrito la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (copia certificada). En caso de que no se encuentre dentro del documento constitutivo, deberá presentar la manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (original). Lo señalado en este numeral será corroborado con la información en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales. 2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1. Personas morales: EXT990101NI1. Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar: 1. Personas distintas de sociedades mercantiles: Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). 2. Misiones Diplomáticas: Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original). Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el trámite ante el SAT. Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte No. 10, planta baja, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. 3. Asociaciones en participación: Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier oficina del SAT (original). Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada). Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original). Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original). Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). |
||||||
|
5. Sindicatos: Estatuto de la agrupación (original). Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original). 6. Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). 7. Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). 8. Asociaciones religiosas: Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). Estatutos de la asociación protocolizados (original). Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). 9. Fideicomisos: Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). Número de contrato del fideicomiso. 10. Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada). Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración (copia certificada). Las claves del RFC citadas en el numeral 1 de la sección de requisitos de la presente ficha, así como la condición a se refiere el primer párrafo del apartado siguiente de la presente ficha, sólo serán requeridas respecto del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como de sus respectivos suplentes, siempre y cuando el acta de asamblea o reglamento donde conste esa elección, se encuentre inscrito en el Registro Agrario Nacional. 11. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). 12. Fondos de Inversión: Acta suscrita por el fundador aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original). Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC. En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. De forma presencial en las oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En las oficinas del SAT: Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En el Portal del SAT: Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT. En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”. En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-B, 19, 27 del CFF; 22, 23, 24, 25, 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3., 2.4.11. y 2.4.12. de la RMF. |
||||||
|
44/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC |
||||||
|
|
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Indica el procedimiento en caso de que cuentes con resolución de créditos fiscales determinados, para solicitar el FCF (línea de captura) o bien, consultar a través de internet tus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. En las salas de internet (Mi @spacio) de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal registrado. En la ADR que controla el adeudo fiscal determinado, previa cita generada en: En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación de Línea de Captura: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar y selecciona el botón Generar formato para pago o Cancelar en caso necesario, Guárdalo o imprímelo para su pago. Caso de Solicitud de Servicio: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite: selecciona la opción LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL; en Dirigido a: ADR; en Asunto: Solicitud de FCF con línea de captura; en Descripción: Señala el(los) número(s) de resolución(es) determinante(s) de los que deseas emitir la línea de captura; en Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. En caso de que no cubras los requisitos por completo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. 2. Proporciona tu RFC o el de la persona moral. 3. Indica al asesor que te atienda, que deseas ingresar una solicitud de FCF con línea de captura. 4. Te solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y correo electrónico para proporcionarte el formato solicitado. |
||||||
|
En las Oficinas del SAT: 1. Acude a la sala de internet (Mi @spacio) de la oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe impreso el formato con línea de captura. ADR: 1. Acude a la ADR que controla tu adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad. Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. No requieres presentar documentación. En MarcaSAT: 1. Documento notificado por el SAT. En las oficinas del SAT: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. 2. En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C Poderes, del presente Anexo. 3. Escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con RFC y contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, obtendrás el FCF con línea de captura vigente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. En caso de que la solicitud sea procedente: FCF con línea de captura. |
La fecha límite que se señale en el FCF con línea de captura. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF. |
||||||
|
45/CFF (Se deroga) |
|
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC. |
Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el formulario, confirma la información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo. 6. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT. 8. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT: 1. No se requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original). 2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando: Nombramiento (original). Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original). Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial). Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Solicitud de Inscripción al RFC. Acuse único de inscripción al RFC. Acuse de preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT. En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece. La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público. Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Corregir tu situación fiscal y subsanar las irregularidades por las que se dejó sin efectos tu CSD, se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para expedir CFDI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando requieras informar a la autoridad fiscal que has corregido tu situación fiscal o bien, que has subsanado las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos tu CSD o bien, se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para efectos de la expedición del CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa en Mi portal, tu RFC, Contraseña y da click en Iniciar Sesión. 3. Selecciona del menú la opción Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 4. Llena el formulario que se muestra en la pantalla, conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio/ Trámite selecciona la opción conforme la etiqueta u opción que fue señalada por la autoridad en la resolución a través de la cual dejó sin efectos tu CSD. En Asunto: Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el CSD, o bien, para informar que corregiste tu situación fiscal. Descripción: Señalar la autoridad que haya dejado sin efectos el CSD o el mecanismo que utilices para efectos de la expedición de CFDI y los motivos por los cuales solicitas la aclaración, así como aquellos argumentos con los cuales consideras se subsanan o corrigen las irregularidades detectadas. Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona los archivos en formato PDF que contienen los documentos o información que acrediten que subsanó las irregularidades detectadas o bien, aquella documentación con la acreditas que corregiste tu situación fiscal, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; Selecciona Enviar, se generará el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, se tendrá por no presentada. 6. Con el número de folio, consulta la respuesta emitida por la autoridad ingresando al Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes pasos: Ingresa a “Mi portal”, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones/ Consulta. Captura el número de folio del trámite y consulta la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo en formato PDF con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos tu CSD o se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF. Elementos probatorios que subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que corrijan tu situación fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente |
Sí, en los casos en que resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Resolución que se dará a conocer a través de buzón tributario. En su caso respuesta electrónica a tu caso de aclaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
5 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción de la aclaración. Resolución que recibirás a través de buzón tributario. En su caso respuesta electrónica a tu caso de aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La solicitud de aclaración, deberá presentarse en términos de la regla 2.2.4. de la RMF, proporcionar la información solicitada en los campos correspondientes y, en específico, señalar la autoridad que haya dejado sin efectos el CSD o el mecanismo que utilices para efectos de la expedición de CFDI, dato que se obtiene de la resolución correspondiente. La solicitud de aclaración debe presentarse en días, antes de las 16:00 hrs. de lunes a jueves y antes de las 14:00 hrs. los viernes (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México). Cuando derivado del volumen de la documentación e información que integra los elementos probatorios con los que pretendas subsanar las irregularidades, o demuestres que has corregido tu situación fiscal y no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la oficina del SAT más cercana a tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. En términos del artículo 10 del RCFF y la regla 2.2.4. de la RMF derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para efectos de la expedición de CFDI, dentro de los 5 días posteriores a la presentación de la aclaración, podrá requerir información o documentación adicional. El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes, derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad otorga una respuesta favorable, podrás solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberás utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo siempre que se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se te aplicó la medida. Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilices para la expedición de CFDI, si la autoridad te responde favorablemente, procederá de manera simultánea al levantamiento de la restricción correspondiente. En el supuesto de que varias autoridades hayan dejado sin efectos tu CSD, deberás presentar una aclaración por cada resolución emitida por las diferentes unidades administrativas del SAT, para lo cual sólo podrás tramitar y obtener un nuevo CSD hasta que hayas corregido tu situación fiscal o subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada unidad administrativa del SAT que correspondan. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI y XII y sexto párrafo y 29, segundo párrafo, fracción II del CFF; 10 del RCFF; Reglas 2.2.4. y 2.2.8. de la RMF. |
||||||
|
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendas realizar una fusión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Con anterioridad a la fusión que corresponda. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña y Captcha, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 48/CFF AVISO FUSION POSTERIOR. 4.2. En Dirigido a: SAT; en Asunto: Aviso para llevar a cabo una fusión posterior; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación: 1. Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. 2. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del RCFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 3. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 4. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso. 5. En caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso. 6. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y aquellas de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción. 7. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que se presente el aviso. 8. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en esta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones. 9. Indica si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. 10. Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 11. Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 12. Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar. 13. Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la LGSM, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión. 14. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendan realizar una fusión. La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor debes adjuntarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 12, 14-B, segundo párrafo, 17-D, del CFF; 24, 30 del RCFF; 24, último párrafo de la LISR;128 de la LGSM; Regla 2.1.9. de la RMF. |
||||||
|
49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral escindida designada. |
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 5. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT, donde presentaste tu trámite; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las oficinas del SAT, presentar: 1. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada). 2. Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos. 8. Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les dé origen. En caso de que la clave en el RFC válida de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves en el RFC correspondientes. 9. Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original. 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF900101NI. Personas morales: EXT990101NI1. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal de la persona moral a inscribir deberá estar inscrito en el RFC. La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente: Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR. No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. No estar publicada en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. No estar publicada en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Contar con buzón tributario activo. Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. Presencial en las oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Inscripción: Trámite inmediato. Cancelación por fusión: 3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de la sociedad que surge de una escisión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicie operaciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. 5. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). 2. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 6. Clave en el RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos. 8. En caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben presentar la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les dé origen (copia simple). 9. Manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1. Personas morales: EXT990101NI1. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. Presencial en las oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
51/CFF (Se deroga) |
|
52/CFF (Se deroga) |
|
53/CFF (Se deroga) |
|
54/CFF (Se deroga) |
|
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. |
|||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||
|
Solicita el pago de tus adeudos a través de la modalidad de pago a plazos flexible cuando desees corregir tu situación fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal. |
|
||||||
|
Costo: |
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando la autoridad fiscal te haya comunicado el monto del adeudo a corregir. |
||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. En la oficina de la entidad federativa que te esté ejerciendo las facultades de comprobación. |
||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; Asunto: Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación; en Descripción: Señala brevemente el motivo, periodo(s) y concepto(s) por los que presentas tu solicitud. Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu caso de solicitud en un plazo de 7 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: 7. En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 8. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. 9. Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a las oficinas de la ADR que corresponda a tu domicilio o a las oficinas de la autoridad de la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso de que no cumplas: Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el siguiente apartado, dentro del plazo de 7 días siguientes a la recepción de tu solicitud se te requerirá información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||
|
1. Escrito libre firmado en el que señales: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: Dirección de correo electrónico. La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección, señalar el número de la operación y fecha de presentación de la declaración. El monto del adeudo a pagar, informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación, así como los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. La modalidad de pago a plazos flexibles: En parcialidades incluyendo el proyecto de pagos con fechas y montos concreto o de manera diferida, según elijas. La justificación del motivo por el cual solicitas esta modalidad de pago. Bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que hayas tenido utilidad. La autoridad que se encuentra ejerciendo las facultades de comprobación. 2. Copia de la última declaración del ISR, en la que hayas manifestado utilidad fiscal y en caso de presentar solicitud a través del portal del SAT, archivo en formato PDF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: En la oficina de Recaudación o de la Entidad Federativa en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
La autoridad fiscal dentro del plazo de 7 días contados a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerirte datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración, mismos que debes proporcionar dentro de un plazo de 10 días. Una vez recibida tu solicitud y el proyecto de pagos, la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual te será notificada, a través de buzón tributario, de forma personal o en las oficinas del SAT. En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal que corresponda. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||||
|
15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información. |
7 días. |
10 días. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
|
Acuse de recibo. Resolución de autorización o negativa. |
Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
Los FCF para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregados conforme a lo siguiente: En la oficina de Recaudación del SAT o en la oficina de la Entidad Federativa donde presentaste tu solicitud. Entrega personal en tu domicilio fiscal, junto con la resolución de autorización. A través de Mi portal, sólo para los casos de reposición. Los pagos que se te autoricen debes pagarlos en los montos y en las fechas señaladas que se te hayan autorizado, de no ser así, perderás el beneficio. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículos: 66, tercer párrafo, 134 del CFF; 66, 67 del RCFF; Reglas 2.9.10. y 2.11.4. de la RMF. |
|||||||
|
56/CFF (Se deroga) |
|
57/CFF (Se deroga) |
|
58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el FCF (línea de captura) en caso de que cuentes con una resolución de créditos fiscales determinados y no te encuentres inscrito en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. En la ADR que controla el adeudo fiscal determinado. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en el Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona Iniciar. 3. Registra la información solicitada, relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes (opcional); Número de resolución; ADR que controla el adeudo; Autoridad determinante; Fecha de resolución determinante y Captcha; la información en cada uno de ellos es obligatoria y deberá capturarse tal y como aparecen en los documentos proporcionados por el SAT al momento de su notificación o por alguna gestión de cobro. 4. Elige el botón Pago Total y genera la línea de captura de los adeudos a pagar. Guárdalo o imprímelo para su pago. MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. En las Oficinas del SAT: 1. Acude a la sala de internet (Mi @spacio) de la oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe impreso el formato con línea de captura. ADR: 1. Acude a la ADR que controla tu adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad. Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. No se requiere presentar documentación. En MarcaSAT: 1. Documento notificado por el SAT. En la ADR que controla el adeudo fiscal: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Documento notificado por el SAT. 3. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: Nombre, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral. Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. Señalar la autoridad a la que se dirige. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. En caso de representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de las y los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). 5. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, obtendrás el FCF con línea de captura vigente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. En caso de que la solicitud sea procedente: FCF es con línea de captura. |
La fecha límite que se señale en el FCF con línea de captura. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF. |
||||||
|
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Realiza la sustitución de tu cuenta CLABE, cuando no fue posible efectuar la transferencia electrónica de tu solicitud de devolución autorizada. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas y personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/26089/presenta-la-correccion-de-cuenta-clabe |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Selecciona el trámite y la opción de Modificar la cuenta asociada al trámite. 4. Actualiza tu Cuenta válida y seleccione la opción Aceptar. 5. En el mensaje Debe adjuntar el estado de cuenta para la cuenta CLABE y elige Aceptar, para ello selecciona la opción Examinar, elige el archivo que corresponde al estado de cuenta y oprime Adjuntar archivo: 6. Se presenta un mensaje de conformidad, seleccione la opción correspondiente y confirma la actualización de tu cuenta CLABE con tu e.firma. 7. Obtén y conserva su acuse de recibo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga: Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga tu cuenta CLABE, mismo que deberá estar a tu nombre y contener tu RFC. En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
4 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Debes asegurarte de que la nueva cuenta CLABE que proporciones, esté activa en la Institución Bancaria. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 22, 22-B del CFF; Regla 2.3.5. de la RMF. |
||||||
|
60/CFF (Se deroga) |
|
61/CFF (Se deroga) |
|
62/CFF (Se deroga) |
|
63/CFF (Se deroga) |
|
64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones oficiales en el exterior del país. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas, Servidores Públicos de la Federación que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano. Personas físicas, personal asimilado funcionaria o funcionario, agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares. |
Cuando lo requieras.
|
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude con la documentación del trámite, a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano. 2. Presenta la documentación e información, señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al funcionario público que atenderá tu trámite. 3. Recibe la documentación relacionada con tu trámite y tu certificado digital de e.firma. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el caso de Generación: 1. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Para generar y descargar tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal. Oprime el botón siguiente. Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. Oprime siguiente. A continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. Elige Continuar. A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. Oprime en el botón Guardar Archivos. Elige la ruta para almacenar el archivo generado. Oprime Guardar. Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. Oprime Aceptar. En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra FIEL, el RFC y la fecha de creación del archivo. 2. Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma por duplicado y firmada en tinta azul. 3. Correo electrónico al que tengas acceso. 4. Contar con CURP. 5. Si eres mexicano por naturalización, el original de la carta de naturalización expedida por autoridad competente. 6. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), este requisito únicamente aplica si obtuviste tu RFC a través del Portal del SAT, con tu CURP, en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. 7. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 8. Cumplir previamente con la acreditación de la identidad ante los servicios consulares. En el caso de Renovación: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Unidad de memoria extraíble preferentemente (USB) nueva con el archivo con terminación (.ren) generado previamente a través del programa Certifica, el cual se encuentra disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico. Oprime el botón siguiente. Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. Oprime siguiente. A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. Da clic en Continuar. A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. Oprime en el botón Guardar Archivos. Elige la ruta para almacenar el archivo generado. Oprime Guardar. Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. Oprime Aceptar. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, en el caso del trámite de generación del certificado de e.firma, se deberá contar previamente con los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales capturados en las oficinas consulares para la emisión del pasaporte. En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
En la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano en la que solicitó su trámite. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del Contribuyente se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Cuando proceda el trámite: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal, se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal o de su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 8 de la LSEM; Reglas 2.2.14., 2.4.4., 2.4.9., 2.10.16. y 3.15.6. de la RMF. |
|||||
|
65/CFF (Se deroga) |
|
66/CFF (Se deroga) |
|
67/CFF (Se deroga) |
|
68/CFF (Se deroga) |
|
69/CFF (Se deroga) |
|
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para actualizar en el RFC el domicilio de tus establecimientos o sucursales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura del establecimiento o sucursal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante legal puedes dejar los campos en blanco, si eres persona moral el registro de esta información es obligatorio, después registra la fecha del movimiento; en la siguiente pantalla Datos de ubicación captura la información solicitada en cada uno de los campos empezando por el código postal, cuando registres la información de todos los campos oprime el botón Continuar, si requieres capturar otro domicilio de establecimiento, oprime el botón Añadir y empieza nuevamente con la captura, una vez que termines de registrar el domicilio de los establecimientos, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la captura, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa la información capturada y corrige si es necesario, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas el trámite. 4. En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
El trámite es inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal por internet, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 27 del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza tu situación fiscal en el RFC, en caso de que cambien tus actividades económicas, se modifiquen tus obligaciones o cambies de residencia fiscal y mantengas una actividad económica en México. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que cambies tu actividad económica o modifiques tus obligaciones fiscales. En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante legal puedes dejar los campos en blanco, en caso de persona moral, el registro es obligatorio, registra la fecha del movimiento y aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo. 4. En caso de que no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de cambio de residencia fiscal de personas morales que tengan actividades económicas en México, procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de "Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione "Actualiza la información de socios o accionistas". |
||||||
|
5. Dé clic en el botón de "INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". Para el caso de cambio de residencia fiscal de personas físicas que tengan actividades económicas en México, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? procederás como se indica a continuación: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 71/Cambio de residencia; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Información adicional por cambio de residencia fiscal; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisitos para el cambio de residencia fiscal: Archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación: 1. Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente). 2. Designación de un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. Las personas morales deben contar con clave de RFC valida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen mencionados dentro del documento acta constitutiva. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato, sólo para los casos de actualización de obligaciones. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si el registro de la información es correcto, de forma automática se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato, sólo para el caso de actualización de obligaciones. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 en la opción orientación fiscal y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Este trámite lo presentan las personas físicas y morales que: Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa. Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos. Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen, excepto cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en cuyo caso deberán solicitar primero la cancelación de su autorización. Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de estas. Cambien su actividad económica preponderante. Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México. En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, en el caso de cambio de residencia fiscal, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La presentación del aviso de cambio de residencia fiscal, es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 17-D, 27 del CFF; 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas., 2.5.13., 3.12.4., 3.13.2., 3.13.19., 3.21.4.1., 12.3.2., 12.3.5. y 12.3.15. de la RMF. 1.3., 2.8., 2.10., 3.11., 3.13., 4.4. y 4.6. de la RFA. |
||||||
|
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para actualizar el domicilio de un establecimiento o sucursal en caso de que lo cierres. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se cierre el establecimiento o sucursal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento Personas morales: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante legal puedes dejar los campos en blanco, si se trata de una persona moral la captura es obligatoria, registra la fecha del movimiento; aparecerá la pantalla de Datos de ubicación, puedes localizar los establecimientos que tienes registrados capturando la información requerida en los campos Nombre de la Entidad Federativa y Nombre del Municipio o Demarcación Territorial, posteriormente da clic en el botón Buscar, selecciona de la lista que se muestra, el establecimiento que deseas cerrar y da clic en Continuar, con esto concluyes la captura del aviso, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa la información capturada y corrige si es necesario; si la información es correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si capturas correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: Persona física: https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento Persona moral: https://www.sat.gob.mx/tramites/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para presentar el trámite de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 27 del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
73/CFF Aviso de suspensión de actividades |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza tu situación fiscal en el RFC, en caso de que dejes de realizar actividades económicas o cambies de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas.
|
Suspensión de actividades: Dentro del mes siguiente a aquel en que dejen de realizar actividades económicas. Cambio de residencia fiscal: A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, para personas físicas si no tienes representante legal puedes dejar los campos en blanco, registra la fecha del movimiento y en la siguiente pregunta selecciona la opción que corresponda y posteriormente oprime el botón Continuar. 4. En la siguiente pantalla. Datos de ubicación selecciona de la lista que se despliega, el domicilio donde conservarás la documentación. Si requieres registrar un nuevo domicilio donde conservarás la documentación oprime el botón Nuevo domicilio y registra la información en cada uno de los campos, empezando por el código postal. 5. Una vez seleccionado o capturado el domicilio, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la captura, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa la información capturada y corrige si es necesario. 6. Si la información es correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas el trámite. Para el caso de cambio de residencia fiscal adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 73/Cambio de residencia; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Información adicional por cambio de residencia fiscal; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisitos para el cambio de residencia fiscal: Archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación: 1. Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente). 2. Designación de un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR. 3.- Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ejercicio de facultades de comprobación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. Contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
El trámite es inmediato sólo para el caso de suspensión. |
No |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si capturas correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato, sólo para el caso de suspensión de actividades. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose del aviso de cambio de residencia fiscal: En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, en el caso de cambio de residencia fiscal para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para presentar el aviso de Suspensión de Actividades por Internet, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: La presentación del aviso de cambio de residencia fiscal es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. Con la presentación de este aviso, la cédula de identificación fiscal que en su caso tengas asignada queda sin efectos en forma automática. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 17-D, 27 del CFF; 174 de la Ley del ISR; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.1., y 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
74/CFF Aviso de reanudación de actividades. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para actualizar tu situación fiscal en el RFC, en caso de que inicies nuevamente alguna actividad económica. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente alguna actividad económica. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa a la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. En la siguiente pantalla Datos de ubicación selecciona de la lista de domicilios registrados que se muestra, el domicilio que deseas se considere como domicilio fiscal, en caso de que sea distinto, selecciona Nuevo domicilio y captura la información requerida en cada campo, empezando por el código postal al finalizar oprime el botón Continuar; aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar, se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar. 4. En caso de que hayas registrado un nuevo domicilio fiscal, se muestra una pantalla en la que debes registrar los datos de la e.firma, para concluir la captura, oprime Confirmar y posteriormente Concluir Solicitud, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo. 5. En caso de que no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere entregar documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. Las personas morales deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen citados dentro del documento constitutivo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
El trámite es inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si el registro de la información es correcto, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: Persona física: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para presentar tu trámite de reanudación de actividades, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.13. de la RMF. |
|||||
|
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para suspender o reanudar actividades de asalariados. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y personas morales con carácter de empleador o patrón, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores en el RFC mediante el procedimiento señalado en la ficha 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”. |
En el caso de suspensión, se deberá de presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral. En el caso de reanudación, dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29 |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSIÓN ASALARIADO o REANUDACIÓN ASALARIADO, según sea el caso; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según sea el caso; Descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades en el Padrón del RFC; según sea el caso, de los contribuyentes asalariados. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado con extensión TXT con las características que se explican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo TXT, que cumpla con las siguientes características: Sin tabuladores. Únicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan claves en el RFC con “Ñ” se deben guardar en el formato compatible (ANSI), sin importar el nombre de dicho archivo. El archivo deberá estar delimitado por pipes “I” de conformidad con los siguientes nueve campos, de la persona asalariada: Primera columna. - Clave en el RFC a 13 posiciones. Segunda columna. - CURP a 18 posiciones. Tercera columna. - Primer Apellido. Cuarta columna. - Segundo Apellido (no obligatorio). Quinta columna. - Nombre(s). Sexta columna. - Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en el formato DD/MM/AAAA. Séptima columna. - Marca del indicador de la suspensión o reanudación de la persona asalariada de acuerdo a los valores siguientes: 1 Suspensión de asalariados, 2 Reanudación de asalariados. (únicamente pueden ser los valores 1 o 2). Octava columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física. Novena columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6): 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $75,000,000.00. (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Ser empleador o patrón. Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT, con previa cita para el servicio de orientación fiscal con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información, si es procedente la solicitud se realiza la actualización de los trabajadores y recibes Acuse de Respuesta. En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29 |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 94 de la LISR; 297 del CFPC; Reglas 2.4.6 y 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal de personas morales en el RFC, en caso de que cambien su denominación o razón social. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que: Se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea de cambio de denominación o razón social. Se publique el Decreto de modificación en el DOF, Periódico o Gaceta Oficial. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 2. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. 4. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Acta protocolizada ante Fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social, en copia certificada. 2. Decreto o Acuerdo tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial, copia simple o impresión. 3. Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. En caso de funcionario público de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal): Nombramiento (original). Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original). Decreto o acuerdo por el cual se hayan otorgado sus facultades de representación (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial). Identificación oficial vigente y en original del funcionario público, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza la denominación o razón social de la persona moral en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/96802/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-denominacion-o-razon-social |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para actualizar los datos de tu domicilio fiscal en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los diez días siguientes, al cambio de domicilio fiscal. Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio de domicilio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa En la oficina del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado: En la oficina virtual previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra tu RFC y Contraseña y Captcha, o los datos de la e.firma. 3. Captura en los campos del formulario electrónico que se despliega referentes a: Datos del representante legal (en caso de ser aplicable); en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige Continuar, verifica el domicilio y revisa la información capturada. Confirma los datos e ingresa tu e.firma; oprime el botón Confirmar y posteriormente Concluir solicitud para que finalices el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y se genere el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo. 4. En caso de que, al finalizar la captura, se indique en el acuse que para concluir el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de tu preferencia, acude previa cita, con la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? opción En las oficinas del SAT. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. En caso de que no cumplas con algún requisito, recibes: ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 4. Puedes acudir, previa cita, con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en dicho Acuse, a la oficina del SAT donde iniciaste el trámite. 5. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. En la oficina virtual, previa cita: 1. Envía previamente a tu sesión virtual, la documentación que se señala en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. 4. En caso de que no cumplas con los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite con todos los documentos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT presentar: 1. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). * En el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requieren la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En sala de internet en las Oficinas del SAT: No se requiere presentar documentación, únicamente llevar su e.firma activa. En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada). 2. Documento notarial protocolizado con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal: https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Manifestación por escrito de conformidad de los padres, para que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes (cualquiera de las señaladas en el punto anterior). En la oficina virtual, presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente: 1. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, deberán presentar adicionalmente:
• Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; * La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados. 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña y e.firma, sólo para los avisos que se presenten a través del Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato en el Portal del SAT y en la oficina virtual. Presencial en la oficina del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En el Portal del SAT: Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. Si no concluyes el trámite de forma automática recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y debes acudir a las Oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? en la parte relativa a “En las Oficinas del SAT”. En las Oficinas del SAT: Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, así como el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, sin que sea necesario que el trámite se haya iniciado a través del Portal del SAT. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En la oficina virtual: Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes, a través de correo electrónico, AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso que no cubras el total de requisitos al presentar el aviso en las Oficinas del SAT, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN o AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, salvo que el trámite se realice en la oficina virtual. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”, que se encuentra en el apartado “Contenidos relacionados” de las siguientes ligas: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Para facilitar la presentación del trámite a través de la oficina virtual, se pone a tu disposición la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio mediante oficina virtual”, que se encuentra en el apartado “Contenidos relacionados” de la siguiente liga: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 10, 17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.11. y 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza los datos de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP) de una persona física en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas.
|
Dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. Cuando se actualice cualquier dato de identidad registrado en el RFC. Cuando identifiques que alguno de tus datos de identidad no coincide con el que se encuentra registrado en el RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT o en la oficina virtual, previa cita generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En las Oficinas del SAT: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. En oficina virtual: 1. Envía previamente a tu sesión virtual la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las Oficinas del SAT: Tratándose de corrección o cambio de nombre o fecha de nacimiento: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso CURP actualizada. 2. Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original). 3. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por naturalización (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Tratándose de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En ambos casos: En caso de representación legal: 1. Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, pudiendo ser cualquiera de las señaladas con anterioridad (original). 4. Identificación oficial vigente, cualquiera de las previamente descritas, a nombre del padre o tutor que funja como representante del menor de edad (original). En la oficina virtual: Deberás presentar de forma digitalizada en formato PDF, lo siguiente: Tratándose de corrección o cambio de nombre: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso, CURP. 2. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por naturalización. 3. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV. Tratándose de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual FOV. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualizan los datos de identidad en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/93185/presenta-tu-aviso-de-correccion-o-cambio-de-nombre- |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30 y 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza el cambio de régimen de capital de la persona moral en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se protocolice ante fedatario público el Acta de Asamblea donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Instrumento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada). 2. Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). 4. Instrumento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza el cambio de régimen de la persona moral en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/05385/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-regimen-de-capital |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30, 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
80/CFF Aviso de apertura de sucesión. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona física en caso de fallecimiento, a través de su albacea. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Persona física (Representante legal de la sucesión). |
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de albacea de la sucesión. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual podrá descargar de: Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la sucesión. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo). 4. Identificación oficial vigente y en original del representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que la persona que fallezca hubiera sido una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo de representante legal de la sucesión y previamente a la del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Hasta que el albacea o representante legal presente el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/27889/presenta-el-aviso-de-apertura-de-sucesion |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de cancelación o cambio de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral y fideicomiso. |
Por cancelación: dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Por cambio de residencia fiscal: a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe el Acuse de información de trámite de actualización. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones. 6. Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal (en dos tantos). 2. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley. 5. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite. 6. Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Documento notarial protocolizado con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). En los siguientes casos, adicionalmente presentar: a) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). En lugar del documento notarial donde conste el cese, el Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). b) Cambio de residencia fiscal: Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y copia certificada para cotejo). Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT en la siguiente liga www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de "Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione la opción de “Actualiza la información de socios o accionistas". 5. Dé clic en el botón de "INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". c) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). d) Asociaciones Religiosas. Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación (copia certificada y copia simple para el cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. Opinión de cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. Contar con buzón tributario activo. Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose del aviso de cambio de residencia fiscal: En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.13. y 3.10.17. de la RMF. |
||||||
|
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El liquidador de la persona moral. El representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia fiscal. |
Por liquidación total del activo: dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad. Tratándose de cambio de residencia: dentro del mes siguiente a la fecha señalada como cambio de residencia fiscal conforme a la ficha de trámite 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, el cual deberá presentarse previo a este aviso. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por liquidación total del activo. 6. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela en un dispositivo electrónico. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de residencia, en dos tantos. 2. Documento protocolizado ante fedatario público en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia de que la liquidación, o el documento donde conste la disolución en caso de sociedades civiles, que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio (copia simple y original para cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en Participación. 4. Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (original o copia certificada y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial vigente del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal quien actúe en representación del liquidador, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, (copia simple y original para cotejo). 6. Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, quien actúe en representación legal del liquidador (copia simple y copia certificada para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley. 8. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). 2. Por cambio de residencia fiscal: En lugar del documento notarial de liquidación, el Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo). Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y copia certificada para cotejo). Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el numeral 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de "Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione la opción de "Actualiza la información de socios o accionistas". 5. Dé clic en el botón de "INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e. Firma y de clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". 3. En el caso de extranjeros: Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. Contar con buzón tributario activo. Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. Acuse de información de trámite de actualización. En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
|
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose de cambio de residencia fiscal: En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 12, 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y 3.10.17. de la RMF. |
||||||
|
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal de una persona física, en caso de fallecimiento. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado. |
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, forma oficial RX sellada y foliada. En caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y fírmala. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que la persona física fallecida, al momento de su deceso, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: No se encontrara obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, únicamente por servicios personales (salarios, asimilados o servicios profesionales). Se encontrara en suspensión de actividades, siempre que no contara con créditos fiscales determinados. Se encontrara inscrita sin obligaciones fiscales. Tributara exclusivamente en el Régimen de Ingresos por intereses o por Dividendos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC del fallecido y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal del contribuyente, cuando finaliza una sucesión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Persona física (representante legal de la sucesión). |
Dentro del mes siguiente, al día en que finalice la liquidación de la sucesión. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT, previa cita. Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, en caso de que cumplas con los requisitos la forma oficial RX sellada como acuse de recibo. 4. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, aparece el estado de Cancelado por liquidación de la sucesión. 5. Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra tus datos y selecciona Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona física fallecida. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable), llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la sucesión. 2. Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple). 3. Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original). 4. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo). En caso de representación legal 1. Documento notarial que acredite la personalidad del representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 2. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Opinión del cumplimiento positiva del fallecido, al momento de la presentación del aviso. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata el acuse que comprueba el registro de tu aviso. En caso de que no se actualice la situación fiscal, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones presentados en forma oficial RX Persona Física. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal de una persona moral que se disuelva e inicie el ejercicio de liquidación o cambie de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El liquidador de la persona moral que inicia la liquidación. El representante legal de la persona moral que cambia de residencia fiscal. |
Por inicio de liquidación: Dentro del mes siguiente a la fecha en que presentó la declaración del ejercicio que finalizaste anticipadamente. Por cambio de residencia: A más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita registrada en: En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de actualización al RFC revísalo y fírmalo. 3. Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 4. Si cumples con todos los requisitos, se recibe tu trámite para ser validado por la autoridad fiscal. 5. Para conocer la situación del trámite ingresa, una vez transcurridos 3 meses desde su recepción al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de: En inicio de liquidación. En caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no está registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos, deberá estar firmada por el liquidador. 2. Documento protocolizado ante fedatario público, donde conste la disolución de la sociedad y la designación del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia de que la liquidación o documento donde conste la disolución en caso de sociedades civiles que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo). 4. Identificación oficial vigente del liquidador o en su caso del representante legal quien actúe en representación del liquidador cuando sea una persona moral, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea una persona moral del representante legal que actúe en su representación (copia simple y copia certificada para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Requisitos adicionales para el cambio de residencia fiscal: 1. Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (copia simple y copia certificada para cotejo). 2. Documento oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente del país en que residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). 3. Designar a un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR. 4. Cuando se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización, el Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el presente apartado: a) Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx b) Seleccione la modalidad de "Empresas". c) Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". d) Seleccione la opción de "Actualiza la información de socios o accionistas". e) Dé clic en el botón de "INICIAR". f) Ingrese los datos de su e.firma y de clic en Enviar. g) Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información. h) Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". i) Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación del aviso. Contar con e.firma de la persona moral y del liquidador. Contar con buzón tributario activo. Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral. En caso de que no se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la situación fiscal y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. Acuse de información de trámite de actualización. En caso que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose de cambio de residencia fiscal: En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 11 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas 2.5.2. y 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
El representante legal de la sociedad fusionante. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, en caso de que se emita el “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad). |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”. 2. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante. 3. Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada). 5. Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original). 6. Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 7. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada: No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió. 8. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 9. En el caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI, deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley (original). 10. En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
1. Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. 2. Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral fusionada con estatus de cancelación. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
24 horas. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
|||||
|
87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para actualizar la situación fiscal de personas morales y físicas que entran en concurso mercantil. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en el que se aceptó la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Digitaliza en formato PDF la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 3. En Mi Portal, captura tu RFC, la Contraseña y elige iniciar sesión. 4. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil; en Descripción: los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil; Anexa el archivo del acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, para ello elige las opciones Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. Envía tu trámite, seleccionando el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato PDF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si la documentación es correcta, recibirás la confirmación de la recepción de tu solicitud, a través del caso de aclaración. En caso contrario, por el mismo caso de aclaración, se te hará saber el rechazo del trámite y se indicarán los motivos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT desde lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
88/CFF (Se deroga) |
|
89/CFF (Se deroga) |
|
90/CFF Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Efectúa el pago de derechos por prestación de los servicios, uso, goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT (trámites específicos del SAT): Vía Internet en el Portal de la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
A través de Hoja de ayuda: I. En el Portal del SAT, (trámites específicos del SAT): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y elige Trámites y servicios del SAT / Aceptar 3. Aparecerá un archivo en formato PDF dónde deberás seleccionar el trámite que requieres para descargar el formato: Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria. Requisita los datos siguientes en la hoja de ayuda: a) RFC o CURP. b) Apellido paterno, materno y nombre(s). c) Denominación o razón social. d) Se mostrará marcada con X la opción No aplica periodo cuando este no exista, en caso contrario, marca con una X el periodo y señala los meses y el ejercicio al que correspondan. e) Clave de referencia. Aparece prellenada. f) Cadena de la dependencia. Aparece prellenada, sin embargo, se debe señalar el número de trámites o servicios solicitados utilizando los últimos 7 espacios. Ejemplo: si requieres 1 trámite o servicio, deberás escribir 1 en el recuadro final y rellenar con ceros a la izquierda los espacios restantes 00025050000001. g) Cantidad a pagar por Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) se obtiene de multiplicar la cuota correspondiente al trámite o servicio que solicita, la cual podrás obtener del documento señalado en el numeral 2, por el número de trámites o servicios requeridos. h) En el caso de que el trámite o servicio cause IVA, se habilitará el apartado IVA actos accidentales, para su desglose. i) Si el pago extemporáneo del trámite o servicio causa actualización y recargos, se habilitarán los campos correspondientes para su desglose. j) Presenta la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la Institución de crédito autorizada y realiza el pago. k) Obtén y conserva el recibo bancario. II. Vía Internet (trámites específicos del SAT): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y elige Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y aprovechamientos federales (DPA´s) por internet y ventanilla bancaria. 3. Aparecerá un archivo en formato PDF dónde podrás elegir la Institución bancaria dónde realizarás el pago, deberás capturar en el Portal del banco la siguiente información: a) RFC o CURP. b) Nombre del contribuyente o responsable solidario. c) Denominación o razón social. d) Dependencia a la que le corresponda el pago. e) Periodo de pago, en su caso. f) Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos). g) Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos). La Clave de referencia y la Cadena de la dependencia las podrás obtener de la Hoja de ayuda mencionada en el punto 3 del numeral I. h) Cantidad a pagar por DPA’s. La Cantidad a pagar se obtendrá conforme a lo señalado en el inciso g) del punto 3 del numeral I. En su caso, se incluirá en la cantidad a pagar el monto de recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. 4. Efectúa el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito. 5. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán el recibo bancario del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas. III. En el portal de la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico (trámites que no corresponden al SAT):
Ingresa a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, que corresponda según el trámite o servicio que deseas realizar, elige la opción Trámites y realiza el procedimiento señalado en los IV. Podrás realizar pagos con Línea de Captura en los casos que el trámite lo permita, dentro de la fecha de vigencia señalada en la propia línea de captura. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Obtener Hoja de ayuda o Línea de captura. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Deberás acudir a la dependencia con el pago realizado, para concluir el trámite. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Al finalizar el pago conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Recibo bancario de pago. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El costo señalado en el artículo 5, fracción II de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 3, primer párrafo, 5 de la LFD; Reglas 2.8.1.11., 2.8.4.1., 2.8.5.1., 2.8.5.2. y 2.8.5.3. de la RMF. |
||||||
|
91/CFF (Se deroga) |
|
92/CFF (Se deroga) |
|
93/CFF (Se deroga) |
|
94/CFF Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Comunica cualquier cambio en los datos de tu solicitud de inscripción al registro de contador público inscrito. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Contadores públicos inscritos. Sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados. |
Contador público inscrito: dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra el cambio. Sociedades o Asociaciones: dentro de los quince días siguientes a la fecha de incorporación contador público inscrito. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario Servicio de Aviso. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 94/CFF AVISO ACT DE DATOS; Dirigido a: SAT; *Asunto: Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos; Descripción: señala el motivo de modificación que deseas realizar; elige Adjuntar Archivo: oprime seleccionar archivo, elige el documento digitalizado en formato PDF, selecciona Abrir y elige las opciones Cargar y Enviar; se genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar la respuesta a tu aviso, en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud, en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación de tu trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivos digitalizados en formato PDF y comprimidos en formato .ZIP, que contengan: 1. Manifestación mediante escrito libre, en el que señales: nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda; el domicilio fiscal manifestado en tu clave en el RFC o el de la persona moral según corresponda; la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción; y tu firma o firma del representante legal. 2. Los documentos que avalen y confirmen los datos que actualizas o modificas, entre otros: Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. 2. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de Recibo, en: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza el registro de contadores públicos en caso de que no cumplas, no se actualizará. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52, penúltimo párrafo del CFF; 52, último párrafo,54 penúltimo párrafo del RCFF y regla 2.10.10. RMF. |
||||||
|
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
El aviso para presentar dictamen a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En cuadernillo, ante la autoridad que sea competente, respecto del contribuyente que lo presente: Ante la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, más cercana a su domicilio fiscal. Ante la ACPPH a través de la Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude ante la autoridad que sea competente, de las señaladas en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?, según corresponda, con los documentos señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu aviso para presentar dictamen de enajenación de acciones sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. 2. Carta de presentación. 3. Cuadernillo. Para descargar el aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y la carta de presentación, ingresa a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales Selecciona el formato 39 y el formato 40 y elige la opción abrir, llénalos e imprímelos en 2 tantos, el aviso debe ir firmado por el contador público y por el enajenante o su representante legal; la carta de presentación debe ir firmada por el contador público que dictaminó y por el contribuyente o su representante legal. El cuadernillo deberá contener la opinión del contador público que realizó el dictamen y el cálculo que demuestre las operaciones realizadas para la cotización o para la venta de las acciones. Tratándose del dictamen a que se refiere el artículo 24, fracción VII, de la Ley del ISR, el cálculo del costo comprobado de adquisición ajustado de acciones a la fecha de adquisición; la determinación del valor contable de las acciones enajenadas; el organigrama del grupo que contenga el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren el grupo antes y después de la reestructuración; la especificación de los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y; la certificación de que las sociedades que integran el grupo consolidan sus estados financieros. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que te encuentres con estatus activo en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, también verificará el dictamen y la documentación aportada en el cuadernillo, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El aviso, el dictamen, tu carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.10.1. de la RMF, no podrán ser enviados mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 52, primer párrafo del CFF; 215 del RLISR; Regla 2.10.1. de la RMF. |
||||||
|
96/CFF Informe de presentación del dictamen de 2023 de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros. |
A más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior, a la terminación del ejercicio de que se trate. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, en la siguiente liga: |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred 2. Elige la opción Guías de usuario; Manual de Instalación SIPRED y sigue los pasos mencionados en el manual previo a la instalación del Sistema de Presentación de Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), una vez agregado el sitio web del SAT como sitio de confianza, reinicia tu computadora para que se ejecuten los cambios. 3. Elige la opción Iniciar Descarga y descarga la aplicación; Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente; captura la información de tu dictamen de estados financieros en la aplicación Microsoft Excel, utilizando el complemento instalado denominado SAT / SIPRED, conforme al Manual de Usuario SIPRED, que puedes obtener en la liga mencionada en el numeral 1, elige la opción Guías de usuario / Manual de Usuario SIPRED. 4. Una vez generados los archivos, ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 5. Elige: Opciones para realizar tu trámite; En línea a través del Portal del SAT; Envío, captura tu RFC y e.firma, y selecciona Enviar; Adjunta la documentación requerida y obtén tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo con extensión SB2X: 1. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. 2. Dictamen. 3. Cuestionarios diagnóstico fiscal. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de tu representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con e.firma, el contribuyente y el contador público inscrito. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de recibo, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred) En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar. Selecciona Documentos 2010 y posteriores, captura la información: contribuyente o CPI, folio documento, Ejercicio, Tipo documento, RFC representante legal, Nombre representante legal y papeles de trabajo, después oprime Consultar. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite tu trámite. De igual manera podrás consultarlo en el Portal del SAT. Selecciona Iniciar, captura tu e.firma, y elige Enviar. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de, aceptación o rechazo. |
Indefinido. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para tu consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 32-A segundo párrafo, 52, fracción IV del CFF; 57,58,59,60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF. |
|||||
|
97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar la información del dictamen de estados financieros. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Optativas, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 32-A del CFF. Personas físicas con actividad empresarial. Personas morales. Obligados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF. Personas morales. |
A más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del SIPRED: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, para descargar el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), en la liga del apartado: ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR DESCARGA; elige la opción Ejecutar o Guardar; una vez finalizada la instalación presiona cerrar. 3. Abre Microsoft Office Excel, en el menú principal de Excel deberá aparecer una nueva opción: SAT; selecciona SIPRED; Nuevo y en el apartado de Autenticación captura los datos de tu e.firma y oprime el botón Confirmar; selecciona Guardar como e indica el nombre y ruta de tu dictamen (se recomienda utilizar el RFC del contribuyente), selecciona el año del Ejercicio al que corresponda el dictamen y el Tipo de dictamen fiscal que presentas, a continuación, selecciona Crear. 4. Captura la información solicitada: nombre, denominación o razón social de la empresa a dictaminarse; contador público inscrito que realiza el dictamen fiscal; en su caso, representante legal de la empresa; despacho contable de adscripción del contador público inscrito; datos generales de la empresa; anexos; cuestionario; notas a los estados financieros; declaratoria, opinión e informe del contador público inscrito; e información adicional. 5. Una vez concluida la captura de la información, selecciona Validar para verificar que esté completa; en caso de que así sea, firma con tu e.firma el dictamen, así como el contador público inscrito con su e.firma. 6. Selecciona Enviar, el sistema procesará la petición y desplegará una pantalla de Acuse de documento para validación, el cual confirma que el archivo .SB2X será validado por el SAT; como resultado puede ser aceptado o rechazado por lo que el citado acuse no ampara el cumplimiento de la obligación fiscal. 7. Ya que el sistema validó la aceptación se genera Acuse de aceptación en su caso si no cumple con algún requisito se genera tu Acuse de rechazo. 8. En caso de rechazo, una vez solventada la causa de rechazo puedes volver a realizar el trámite. 9. Da seguimiento a tu trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? o desde Microsoft Office Excel, opción SAT, en Operación del sistema monitor externo: Selecciona la opción Estatus y Acuses. Autentifícate con los datos de tu e.firma. Selecciona Contribuyente o CPI. Captura el folio, ejercicio, tipo de documento, RFC y nombre del Representante Legal y oprime Consultar. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo con extensión .SB2X, correspondiente al dictamen generado con el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen) firmado por el contador público inscrito y el contribuyente. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma, el contribuyente y el contador público inscrito. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de recibo, en: En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar. Selecciona Documentos 2010 y posteriores, captura la información: contribuyente o CPI, folio documento, Ejercicio, Tipo documento, RFC representante legal, Nombre representante legal y papeles de trabajo, después oprime Consultar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información y emitirá el Acuse de aceptación vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El envío de la información requiere realizarse a más tardar el último día que establece el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF. La información será procesada de acuerdo con el Anexo 16 de la RMF, así como a los instructivos que se encuentran publicados para su consulta en el Portal del SAT o en el DOF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-A, 52 del CFF; 57, 58, 59, 60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF. |
||||||
|
98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informar los/las socios activos y el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las federaciones de colegios de contadores públicos. Los colegios de contadores públicos que no estén federados. Asociaciones de contadores públicos que no estén federados. |
Cada año, dentro de los tres primeros meses. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o Servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra los archivos de la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar. 3. Captura el RFC del Representante Legal, presiona ingresar y selecciona la opción según corresponda: Carga de socio activo. Carga de norma de educación continua. 4. Descarga el archivo .CSV en Excel y captura tu información. 5. Adjunta el archivo del punto anterior seleccionando Examinar. 6. Obtén tu acuse de recibo de solicitud de actualización de norma educación continua o socio activo; recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico. 7. Da seguimiento a tu trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Proporciona conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? la información siguiente: 1. Los socios activos, a los cuales expediste la constancia respectiva. 2. Cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de tus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/87096/consulta-tu-informacion-de-la-norma-de-educacion-continua-y-de-socio-activo Selecciona INICIAR; se desplegará un formulario; realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con NEC y/o socio activo; captura el número de registro del contador público registrado, nombre del contador público registrado, ejercicio o selecciona la opción TODOS y elige Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud de actualización de norma educación continua o socio activo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El SAT publicará en el Portal del SAT, una relación con el nombre y el registro de contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que las/los contadores públicos validen su inclusión. Si estas inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces en la relación del portal antes mencionado pero tienes en tu poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la AGAFF, dentro de los quince días posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 2.10.5., una vez transcurrido dicho término sin que acrediten contar con la constancia de socio activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, se tendrá como no cumplido. En el archivo de Excel no utilizar celdas combinadas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37 del CFF; 53 del RCFF; Regla 2.10.5. de la RMF. |
||||||
|
99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informa que se encuentra vigente la certificación. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los contadores públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, y selecciona INICIAR. 2. Registra los archivos de la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar. 3. Captura el RFC y selecciona ingresar y elige Carga de certificación. 4. Descarga el archivo .csv en Excel y captura tu información, tal como: el órgano certificador, número de certificación y su vigencia; adjunta el archivo seleccionando Examinar; obtén tu acuse de recibo de solicitud de certificación profesional. 5. Recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Proporciona conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación: 1. Número de registro del contador público inscrito, 2. Clave en el RFC del contador público inscrito, 3. Clave en el RFC del colegio, 4. Número de certificado, 5. Fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia, y 6. Método de certificación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/21937/consulta-tu-informacion-de-certificacion-profesional,-reportada-por-tu-organismo-certificador-ante-el-sat Oprime el botón Inicio. Realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con la certificación profesional Captura el número de registro del contador público registrado, nombre del contador público registrado, vigencia del – al o selecciona la opción Todos. Selecciona en Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad valorará tu información y emitirá notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud de actualización de certificación profesional. |
La vigencia otorgada en cada certificación. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y el número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. Si estas inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces en la relación del portal antes mencionada pero te encuentras certificado a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla 2.10.3., realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la AGAFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF; Regla 2.10.3. de la RMF. |
||||||
|
100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Inscripción en el registro de contadores públicos inscritos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de contador público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública. Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44089/inscribete-al-registro-de-contadores-publicos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona INICIAR. 2. Verifica que cuentes con los requisitos que se indican en el formulario electrónico, de ser así selecciona Aceptar. 3. En el apartado Registro de Contadores Públicos selecciona Entrar. 4. Ingresa los archivos de tu e.firma, seguido da Aceptar. 5. Captura y adjunta la información que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Valida o proporciona la siguiente información: 1. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no has participado en delitos fiscales, al seleccionar Si acepto la declaratoria. 2. En el apartado Validación de la Información del Contador Público, Verifica que tus datos de identificación sean correctos. 3. En el apartado Datos a capturar por el Contador Público, selecciona, entre otros: tu profesión, institución educativa que expide tu título, fecha de expedición del título, número de cédula profesional, tu correo electrónico. 4. En el apartado Datos a capturar por el CPC (Contador Público Certificado) Indica, entre otros: organismo certificador, número de certificación, inicio y término de la vigencia, despacho, clave de RFC del despacho. 5. Indica la clave en el RFC del Colegio al que perteneces y selecciona el icono de Buscar, puedes continuar con el proceso de registro al seleccionar Continuar. 6. Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública, el anverso y reverso en una hoja. 7. Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud. 8. Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente el reconocimiento de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. 9. Acredita que cuentas con experiencia mínima de tres años en la participación de la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público inscrito, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Estar inscrito en el RFC, bajo los regímenes que a continuación se señalan: Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Contar con e.firma. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/42387/consulta-tu-informacion-de-contador-publico-inscrito Oprime el botón Inicio. Realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados. Captura el rango de número de registro del contador público, nombre del contador público registrado, municipio o alcaldía. Selecciona Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa. Oprime Buscar. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancia de inscripción vía correo electrónico. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Una vez otorgada la inscripción comunica a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en tu solicitud, a través de un caso de aclaración que presentes en el Portal del SAT. En caso de ser rechazada tu solicitud, una vez que cumplas con los requisitos vuelve a realizar el trámite. Adjunta la documentación en formato JPG a baja resolución, o bien, que el archivo generado no exceda de 500 kb, que acredite la información capturada |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52 del CFF; 52 del RCFF; Regla 2.10.10. de la RMF. |
||||||
|
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Registrar a las sociedades o asociaciones de contadores públicos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Sociedades o asociaciones conformadas por despachos de contadores públicos inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85596/inscribete-al-registro-de-despachos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. En el apartado Registro de Despachos, oprime Entrar. 3. Ingresa tus archivos de tu e.firma y elige Aceptar. 4. Captura y adjunta la información que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 5. Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Valida o proporciona la siguiente información: 1. Manifiesta que se cuenta con al menos un contador público inscrito, al seleccionar Acepto las condiciones para el registro. 2. Selecciona o captura los Datos de identificación del despacho y Datos de identificación del Representan Legal, oprime el botón Continuar. 3. Registra por lo menos un contador público inscrito del despacho y presiona Agregar CPRS para que el sistema busque y valide la información del contador público inscrito. 4. Selecciona el cargo del contador público inscrito, en su caso selecciona sucursales del despacho. 5. Si está completa la información selecciona Continuar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades establecido en el artículo 29, fracción V del RCFF. La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con e.firma. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/93377/consulta-los-despachos-de-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat Oprime el botón Inicio. Realiza la Búsqueda de despachos registrados. Captura el rango de registro del despacho, nombre del despacho, municipio o alcaldía. Selecciona Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa. Oprime Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud de registro de despacho. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para el alta del despacho debes contar con contadores públicos autorizados por el SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52 del CFF; 54 del RCFF; Regla 2.10.10. de la RMF. |
||||||
|
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta consultas en materia de precios de transferencia, también conocidas como Acuerdos anticipados de precios de transferencia, APA por sus siglas en el idioma inglés. |
|
|||||
|
Costo: variable |
||||||
|
¿Quién puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. Ante la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre dirigido a la ACFPT de la AGGC o a la ACAJNH de la AGH, según te corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos: 1. El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante. 3. Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. 4. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. 5. Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate. 6. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente. 7. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. 8. Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información: Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante. Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc. Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. Descripción de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, know - how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante: Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal. Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.). Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.). 9. Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes. 10. En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. Registro de acciones nominativas del contribuyente, señalado en el artículo 128 de la LGSM. |
||||||
|
Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. En el caso de los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios. Lista de sus principales competidores. 11. En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta. El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR. Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR. El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si estos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante; Operaciones efectuadas con terceros independientes; Factores económicos, políticos, geográficos, etc. 12. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. 13. Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. 14. La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. 15. Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente. 16. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 17. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACFPT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 00 00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNH, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42. |
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
8 meses. |
No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
La resolución que corresponda. |
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: ● Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado. El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180 de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.8. y 3.9.1.5. de la RMF. |
||||||
|
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la autorización para pagar contribuciones y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades hasta 36 meses. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y personas morales. |
Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presentes la declaración. Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; en Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. Descripción: señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días se te podrá solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: 1. Acude a la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, misma que deberás entregar dentro del plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, no se autorizará tu solicitud de autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación. Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden. Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios, acreditamientos, compensaciones, deberás desglosar la cantidad a cargo por impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso multa por corrección. Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente. De no señalarlo, se considerará el importe del 20% como pago inicial. Tratándose de adeudos autodeterminados o en autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo. Tratándose de adeudos ya determinados por la autoridad, en caso de que hayas realizado el pago inicial de cuando menos el 20% antes de la presentación de la solicitud, adjuntar el comprobante de dicho pago. La modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida: En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud. 2. Contar con Buzón Tributario habilitado. Si se tiene Juicio de Amparo promovido y los efectos de la suspensión es contra del buzón tributario o la notificación electrónica, deberás manifestarlo en el escrito libre que entregues a la autoridad. 3. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5 Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente a través de Mi portal. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. En caso de que en la solicitud incluyas el comprobante de pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha. Dentro de los 15 días siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Te enviará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud. En su caso, como parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te podrá incluir el FCF para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo. Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o entrega. Toma en cuenta que, atendiendo a lo señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud, deberás realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo. En los casos de autorización, la resolución incluirá los FCF de las parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o con el pago de cuando menos el 20% inicial, la solicitud será no autorizada. La resolución de autorización o no autorización, se enviará a tu buzón tributario, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que diste cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad o, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento en caso de que no lo hayas atendido, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hayas ingresado tu solicitud, en caso de que no se te haya requerido información faltante ni pago inicial. Cuando la notificación no se pueda realizar a través de tu buzón tributario, la autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF. Es importante considerar que no se puede pagar en parcialidades, las contribuciones señaladas en el segundo punto del apartado de Información adicional. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días posteriores a la fecha del ingreso de tu solicitud, en caso de que no se haya requerido información faltante ni pago inicial, o 15 días posteriores al cumplimiento o vencimiento del plazo del requerimiento de información faltante y/o pago inicial. |
15 días posteriores a la fecha en que se ingresó su solicitud. |
5 días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de información faltante y/o pago inicial. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Resolución de autorización o rechazo. |
Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta última tasa. No se pueden pagar en parcialidades: Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Las que deben pagarse en el año calendario en curso. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios. Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad, cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por mora de manera extemporánea. La información adicional para calcular el importe de las parcialidades, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de: Pago en parcialidades. Pago diferido. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A, 134 del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.2.7., 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF. |
||||||
|
104/CFF (Se deroga) |
|
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. En su caso el representante legal de la persona física. |
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas proporcionado para tu identificación personal. Tratándose de contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayan presentado su aviso. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e.firma personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas físicas. 2. Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Durante el trámite se registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Correo electrónico al que tengas acceso. 2. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Para generar y descargar tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su caso el RFC del representante legal. Oprime el botón siguiente. Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. Oprime siguiente. A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. Da clic en Continuar. A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. Oprime en el botón Guardar Archivos. Elige la ruta para almacenar los archivos generados. Oprime Guardar. Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. Oprime Aceptar. En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra FIEL, el RFC y la fecha de creación del archivo. 3. Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) por duplicado y firmada en tinta azul. 4. Contar con CURP. 5. Si eres mexicano por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente. 6. Si eres extranjero, Forma Migratoria Múltiple expedida por el INM. 7. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. 8. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Los contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos, el Representante Legal deberá presentar su identificación oficial vigente, original de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo y deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso: Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica), credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), del padre que no actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos Relacionados” de la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma podrás encontrar un ejemplo de dicha manifestación. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito. Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: Resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión. Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes. Resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad. Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal. Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original). Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con todos los requisitos: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Cuando proceda el trámite: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación del Certificado de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10 días. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas. En su caso el representante legal de la persona física. |
Cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. Tratándose de contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayan presentado su aviso. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal de SAT: Si eres persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) En la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio de renovación y revocación de personas físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
A través del Portal de SAT: Tratándose de contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. Selecciona la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. Elige seleccionar Archivo. Selecciona la ubicación de tu certificado de e.firma vigente. Confirma que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. Proporciona la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. Oprime el botón continuar. Mueve el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado y da clic en Siguiente. Firma la solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). Ingresa la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. Da clic en Firmar y guardar. Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma vigente: https://loginc.mat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=XACCertiSAT&sid=1&option=credential&sid=1&target=https%3A%2F%2Faplicacionesc.mat.sat.gob.mx%2Fcertisat%2F 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en renovar. 6. Posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda el Acuse de recibo por solicitud de trámite de renovación de certificado digital dando clic en el apartado Comprobante. 8. Oprime regresar y dirígete a la opción recuperación de certificado, coloca tu RFC y da clic en Buscar. 9. Da clic en el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 10. Guarda tu certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. En las oficinas del SAT: 1. Agenda tu cita para el servicio de renovación y revocación de personas físicas. 2. Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
A través del Portal del SAT: Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. En las oficinas del SAT: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. 3. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Descarga la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. Ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. Ejecuta el archivo Certifica. Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico. Oprime el botón siguiente. Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. Oprime siguiente. A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. Da clic en Continuar. A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. Oprime en el botón Guardar Archivos. Elige la ruta para almacenar los archivos generados. Oprime Guardar. Al finalizar el mensaje mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. Oprime Aceptar. 4. Correo electrónico al que tengas acceso. 5. En el caso de que la persona física cuente con representación legal por ubicarse en alguno de los supuestos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” del presente Anexo, el representante legal, deberá presentar el original de su identificación oficial así como la documentación que acredite su personalidad, contar con Certificado activo de e.firma y ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y presentar original de alguna identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación del presente Anexo. Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español por perito autorizado. Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato, cuando se realiza a través del Portal del SAT o en las Oficinas del SAT. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
No.
|
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con todos los requisitos: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Acuse de generación del Certificado de e.firma, cuando el trámite se realiza en las Oficinas del SAT. Acuse de renovación del Certificado de e.firma, cuando se realiza por el Portal del SAT. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Cuando proceda el trámite: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de renovación del Certificado de e.firma, según corresponda. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o, representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. Cuando sea necesario realizar una actualización biométrica o documental al expediente electrónico, se deberá programar una cita para el servicio de Renovación y Revocación de Personas Físicas y presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”. Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
|||||
|
107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite revocar tu Certificado digital vigente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. En su caso el representante legal de la persona física. El representante legal de la persona moral. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: A través de CertiSAT Web: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ En la oficina del SAT: Si eres persona física o persona moral en cualquier oficina del SAT que preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
A través del Portal de SAT: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) 2. Elige el botón iniciar. 3. Ingresa a CertiSAT Web con tu e.firma vigente. 4. Selecciona la opción “Revocación de certificado”. 5. Selecciona la ubicación donde se encuentra tu certificado de e.firma activo (archivo .cer). 6. Confirma los datos del certificado a revocar, número de serie y que corresponda a tu RFC. 7. Ingresa la Contraseña de la clave privada de tu e.firma. 8. Selecciona la ubicación de tu clave privada de e.firma (archivo .key). 9. Elige Revocar. 10. Imprime y resguarda tu acuse de revocación. En las oficinas del SAT: 1. Agenda tu cita para el servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Físicas o e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales según corresponda. 2. Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
A través del Portal del SAT: Contar con tus archivos, Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. En las oficinas del SAT: Identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal, puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará tu identidad a través de huella digital. Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada) Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
En caso de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Inmediato. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de revocación del certificado digital. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 17-H y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Primera fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ Segunda fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certisat/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en la generación del archivo de requerimiento de generación de CSD (*.sdg) para lo cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Primera fase. 2. Descarga la aplicación Certifica eligiendo Certifica (32 bits) o bien, Certifica (64 bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a continuación, Ejecuta. 3. De las opciones que aparecen selecciona conforme a lo siguiente: Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD); en Validar Certificado de Fiel Vigente / seleccionar Archivo, para proporcionar el certificado de e.firma (archivo *.cer) / Siguiente; en Capturar Información y Establecer Contraseña ingresa los datos solicitados referentes a la sucursal (nombre de la sucursal o unidad, contraseña de la Clave Privada, Confirmación de la Contraseña), establecer la contraseña para cada CSD a generar / Agregar / Siguiente (puedes generar más de un requerimiento de CSD); en Generar Claves se llevará a cabo el proceso de generación de claves del CSD, para lo cual debes mover el ratón de la computadora; en Firmar y Guardar selecciona la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma (archivo .key), captura tu contraseña de la clave privada / Firmar y guardar; selecciona la ruta para guardar / Aceptar. La segunda fase consiste en enviar el archivo de solicitud (.sdg): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda fase. 2. Proporciona la ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de la clave privada. Aparecerán los servicios de control y actualización de tu certificado de e.firma o certificados de sello digital; elige Envío de solicitud de certificados de sello digital / Examinar para ubicar el archivo (*.sdg) previamente generado / Enviar requerimiento. 3. Se generará un comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar cualquier aclaración posterior. 4. Descarga tu CSD (archivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contiene: Clave privada. Requerimiento de generación de CSD. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Habilitar el buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda fase / Proporciona la ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de la clave privada / Seguimiento a certificados / captura el número de operación incluido en el acuse / Seguimiento. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos, obtendrás tu archivo con el CSD a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
CSD. |
4 años. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_quenecesitoparafacturar.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29 y 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. de la RMF. |
||||||
|
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Verifica la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón Ejecutar en línea. 3. Registra tu RFC, Contraseña y elige ENVIAR. 4. Captura la cadena original y el sello digital de la cadena original que están contenidos en el acuse de recibo de tu declaración, selecciona Aceptar. 5. Podrás visualizar el resultado de la validación correspondiente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que proporcionas la cadena original y el sello digital que se encuentran contenidos en el acuse de recibo de tu declaración podrás visualizar el resultado de la verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 17-E del CFF. |
||||||
|
110/CFF (Se deroga) |
|
111/CFF (Se deroga) |
|
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita autorización para operar como PCCFDI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
Cuando las personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito autorización para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida; Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 9 del apartado siguiente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.1. de la RMF, mismo que se encuentra en el Formato electrónico publicado en el Portal del SAT, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion el cual debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documento de su acta constitutiva, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran vigentes dentro de la persona moral, así como el aumento de capital, en los casos en que proceda y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la LGSM, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar la autorización respectiva (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del secretario del consejo de administración o el administrador único. 3. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en el Anexo 29, fracción III de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 4. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en el Anexo 29, fracción I de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, contenido en el Anexo 29, fracción VII de la RMF, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 6. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en el Anexo 29, fracción II de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 7. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3, del presente Anexo: Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio). Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, apartado A. Identificación oficial, del presente Anexo. 8. Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como PCCFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: a) Diagrama de arquitectura tecnológica. b) Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. c) Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento “matriz de control” anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía de partes de la AGSC, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del trámite. d) Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando estas se realicen, conforme a las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas. e) La copia de la aplicación informática mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. Las personas morales a que se refiere la regla 2.7.2.1., primer párrafo, fracción I de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. f) Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo “Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas (documento histórico)” con los que validarás y certificarás los CFDI mediante la aplicación gratuita. g) Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la ACSMC y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. 9. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: Tratándose de fianza, deberás presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y este deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza. Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.2.8., deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del PCCFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave en el RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la regla 2.7.2.8., fracción IX de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el SAT. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: Contar con Contraseña. Contar con e.firma. Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCCFDI, a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 meses. |
6 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días, presente mediante escrito dirigido a la ACGSTME ante la Oficialía de Partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado, el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas 2.1.36., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF y Anexo 29 de la RMF. |
||||||
|
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la renovación de la autorización para operar como PCCFDI. |
|
||||
|
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
En el mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI RENOVACIÓN AUTORIZACION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que sigues cumpliendo con los requisitos para continuar operando como PCCFDI y con las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la renovación, siempre y cuando estén obligados en términos del citado precepto. 3. Archivo en formato XML, digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”. En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual se está realizando el pago. La garantía deberá amparar veinticuatro meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. 4. Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en el Anexo 29, fracción I de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en el Anexo 29, fracción III de la RMF (archivo digitalizado). 6. Documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, contenido en el Anexo 29, fracción VII de la RMF, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 7. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en el Anexo 29, fracción II de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes numerales 2 y 3, del presente Anexo: ● Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). ● Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 9. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta de asamblea y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la LGSM, con los cuales acrediten tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del secretario del consejo de administración o el administrador único. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
La persona moral deberá cumplir con lo siguiente: ● Contar con Contraseña. ● Contar con e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. ● Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. ● Encontrarse como localizada en el RFC. ● Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la renovación, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCCFDI a través del Portal del SAT. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de respuesta. Posteriormente: oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de renovación. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
● Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ● En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días, presente mediante escrito dirigido a la ACGSTMEante la oficialía de partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado, el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ● De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
|||||
|
114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa algún cambio o actualización de datos como PCCFDI, así como cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores de certificación de CFDI. |
1. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que hayas presentado algún aviso al RFC, deberá informar como PCCFDI la presentación de estos avisos. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso para dar cumplimiento a los apartados A, fracción III y B, fracción VI del artículo 27 del CFF, en relación con la ficha de trámite 295/CFF. 2. Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: Cambio de contactos tecnológicos. Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Cambio de marca o de nombre comercial utilizado, que diste a conocer para obtener la autorización. Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como PCCFDI. Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del PCCFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que te fue otorgada tu autorización. Nombre comercial. Máximo 3 números telefónicos. Sitio de Internet. Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI. 3. Cuando solicites dejar sin efectos la autorización otorgada como PCCFDI, deberás presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejarás de operar como PCCFDI. 4. Quince días cuando requieras usar el logotipo en medios distintos a tu página electrónica. 5. Dentro de los cinco días posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. 6. Cambio del domicilio fiscal, del centro de datos u oficinas operativas, dentro de los cinco días siguientes a que se encuentre actualizado en el RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del numeral 1 al 4 del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI AVISO ACT DATOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento aviso como PCCFDI. Descripción: Presento aviso como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Numeral 5 del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI AVISO EXTINCION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como PCCFDI. Descripción: Presento aviso como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Documento que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o en el que solicites dejar sin efectos tu autorización según corresponda, en el cual deberás señalar lo siguiente: La fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización. En el caso de que solicites dejar sin efectos tu autorización deberás señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejarás de operar como PCCFDI (archivo digitalizado). Adjuntar el acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos al RFC. Documento en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral (archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu información a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días presente mediante escrito dirigido a la ACGSTME ante la Oficialía de Partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; 29 del RCFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11., 2.7.2.12. y 2.7.2.13. de la RMF. |
||||||
|
115/CFF (Se deroga) |
|
116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de la garantía una vez que hayas dejado de ser PCCFDI, hubieras presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, o si eres proveedor de certificación con autorización vigente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
Una vez que hayas dejado de ser PCCFDI. Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubieras dejado de ser PCCFDI o hubieras presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF. Si cuentas con autorización vigente: En cualquier momento. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito devolución de garantía otorgada para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito devolución de garantía otorgada para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito en el que manifieste el número de fianza o carta de crédito que se solicita en devolución. Documento en donde conste el estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y solicites la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma (archivo digitalizado), en los casos en que proceda. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar o revocar la autorización o cualquier acto conexo de las mismas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás la devolución de la garantía a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.13. de la RMF. |
||||||
|
117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el CESD para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas o para operar como PCGCFDISP. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales: Autorizadas para operar como proveedores de certificación que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. Que hayan obtenido oficio de autorización para operar como PCGCFDISP. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCECFDI SOL CESD ADQUIRENTE; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito CESD para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Descripción: Solicito CESD para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD CESD; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito CESD para operar como PCGCFDISP. Descripción: Solicito CESD para operar como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Generar el Certificado conforme a la ficha 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Proveedor de certificación que adicionalmente desean operar como PCECFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. Ser PCCFDI. Contar con e.firma. PCGCFDISP. Ser PCGCFDISP. Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu CESD para operar como proveedor de certificación a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. Posteriormente CESD. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Proveedor de certificación que adicionalmente desean operar como PCECFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas: Cuando se genere el CESD, el PCECFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado. Cuando el CESD del PCECFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., 2.7.4.2. y 2.7.4.6. de la RMF. |
||||||
|
118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa que deseas operar o continuar operando como PCECFDI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales PCCFDI autorizados, en el caso de que decidan operar también como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Quienes ya operen como PCECFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más. |
Por primera vez, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación”. Para continuar operando por un año más, en el mes de enero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/83267/se-proveedor-de-generacion-y-expedicion-de-facturas-electronicas-a-sectores-de-contribuyentes |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso que opto por operar o continuar operando como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Descripción: Aviso que opto por operar o continuar operando como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Documento en el que manifiestes que has optado por operar o continuar operando como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas (archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Ser PCCFDI. Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos podrás operar como PCECFDI, a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.14. y 2.7.2.17. de la RMF. |
||||||
|
119/CFF (Se deroga) |
|
120/CFF (Se deroga) |
|
121/CFF (Se deroga) |
|
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de los depósitos por concepto de garantía realizados para participar en una subasta, si esta fue cancelada o no resultaste ganador. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los postores que participaron en una subasta que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores. |
En el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico, que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera automática. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la información que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al asesor que atenderá el trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 10 días la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10 días para entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo de 15 días para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en el que manifiestes, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clabe Interbancaria (CLABE), la cual deberás verificar que sea correcta. 2. Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, original y copia para cotejo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución será notificada en términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 46, 134, 137 y 181 del CFF; 108, 109 del RCFF; Regla 2.13.10. de la RMF. |
||||||
|
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtener la copia certificada de declaraciones y pagos que se hayan presentado por medios electrónicos. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción COPIA CERTIFICADA DEC Y PAGOS; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Expedición de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos; en Descripción: señala la(s) declaraciones y periodo(s) de los cuales solicitas copias certificadas; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que te informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a partir de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de derechos, realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda pre-llenada o el FCF. 5. Realiza el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu preferencia. 6. Envía el comprobante de pago de derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del pago de derechos federales, selecciona Cargar y Enviar; se genera el acuse de recepción donde se te indica la fecha y la oficina del SAT a la que puedes acudir para recibir las copias certificadas que solicitaste. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo en formato PDF del comprobante de pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Realizar el pago de derechos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que cumplas con el pago de derechos y envíes al SAT tu acuse de pago, se proporcionarán las copias certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo. |
10 días posteriores a la recepción de la solicitud. |
3 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Copias certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. excepto días inhábiles. Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Debes remitir al SAT la constancia de pago de derechos federales a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida tu solicitud y tendrás que presentar una nueva. El costo de las copias certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra en el artículo 5, fracción I de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 5, fracción I de la LFD. |
||||||
|
124/CFF (Se deroga) |
|
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtén la constancia de declaraciones y pagos. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña, elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción EXP CONSTANCIA DEC Y PAGOS; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Constancia declaraciones y pagos; en Descripción: Señale Expedición de constancia de declaraciones y pagos y el o los ejercicios solicitados; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que te informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a partir de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de derechos, realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales. 5. Realiza el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu preferencia. 6. Envía el comprobante de pago de derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del pago de derechos federales, selecciona Cargar y Enviar; se genera el acuse de recepción donde se te indica la fecha y la oficina del SAT a la que puedes acudir para recibir las copias certificadas que solicitaste. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo en formato PDF del comprobante de pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Realizar el pago de derechos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que cumplas con el pago de derechos y envíes al SAT tu acuse de pago, se proporcionarán las copias certificadas de las constancias de declaraciones y pagos del ejercicio solicitado presentadas a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
20 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo. |
10 días posteriores a la recepción de la solicitud. |
3 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancias de declaraciones y pagos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Debes remitir al SAT la constancia de pago de derechos federales a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida tu solicitud y tendrás que presentar una nueva. El costo de las constancias de declaraciones y pagos del ejercicio presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra en el artículo 5, fracción VI de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 5, fracción VI de la LFD. |
||||||
|
126/CFF Solicitud de verificación de domicilio. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la verificación de tu domicilio fiscal, cuando requieras modificar su estado. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de verificación de domicilio, en Descripción: Actualizar el estado del domicilio. Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Espera la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio. 6. Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 7. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita para el servicio de orientación generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
Sí, verificación en el domicilio solicitado. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verifica que los datos del domicilio fiscal sean correctos y de ser el caso actualiza la situación fiscal de los datos de ubicación en el RFC. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 y 27 del CFF; 297 del CFPC. |
||||||
|
127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la reexpedición de tu constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: variable |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. Personas físicas. Inscritas en el padrón de bebidas alcohólicas. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debe cumplir? y entrega la documentación al personal que revisará tu solicitud. 2. Recibe pago de derechos en la Hoja de Ayuda (e5cinco) que te emitirá el asesor y realiza el pago. 3. Con la hoja de ayuda como acuse de recibo, acude nuevamente a las oficinas del SAT para continuar con tu trámite o realízalo a través del Portal del SAT ingresando a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente conforme a lo siguiente: 4. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 5. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 6. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de constancia de bebidas; Descripción: Solicitud de constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 7. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 8. Revisa tu caso dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación de tu aviso para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 9. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo. 10. En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En caso de representación legal: 3. Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o ante fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, recibes tu Constancia de inscripción al Padrón de Bebidas Alcohólicas. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
Indefinida, hasta que realice un nuevo trámite y obtenga una nueva autorización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/59631/solicita-tu-constancia-de-inscripcion-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-ante-el-rfc |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El costo del trámite es variable, conforme al artículo 5 de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 19 de la LIEPS; 5, fracción II de la LFD; Regla 5.3.1. de la RMF. |
||||||
|
128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o comunicado emitidos por el SAT para el cumplimiento en materia de presentación de las declaraciones a las que estás sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, cuando no estés de acuerdo con la información contenida en la misma. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Tratándose de un requerimiento dentro de los quince días posteriores a la recepción. Tratándose de comunicados emitidos por el SAT, cuando se requiera. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Elige Personas o Empresa de la parte superior del menú, según sea el caso y oprime el botón INICIAR. 3. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión. 4. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: REQUERIMIENTOCO_COMUNICADO CO; en *Asunto: Aclaración de requerimientos o comunicados de obligaciones omitidas; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres necesarios por los que no estás de acuerdo con la información contenida en el requerimiento o con el comunicado emitido por el SAT; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, revisa la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Requerimiento o comunicado. 2. Acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT. 3. El recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por las instituciones de crédito autorizadas en caso de que exista cantidad a pagar. 4. Documentación (Declaración, pago o aviso) que compruebe la improcedencia del requerimiento o comunicado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción de tu aclaración. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT valorará la información proporcionada y emitirá respuesta a tu aclaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
Dentro de los 6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opciones 9 / 2 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D y 33-A del CFF; 46 del RCFF; Regla 2.9.13. de la RMF. |
||||||
|
129/CFF (Se deroga) |
|
130/CFF (Se deroga) |
|
131/CFF (Se deroga) |
|
132/CFF Aclaración al requerimiento de pago por incumplimiento en el pago a plazos. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara el requerimiento de pago total con motivo del incumplimiento de pago a plazos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. En las oficinas de las Entidades Federativas correspondientes. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: Si se trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación. Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la aclaración. 2. Copia simple del requerimiento de pago. 3. Copias legibles de los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal. 4. Cualquier otro documento que compruebe el motivo de la aclaración al requerimiento de pago. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 7. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el buzón tributario activo. Proporcionar un correo electrónico válido. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma Presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu aclaración, con el acuse de presentación. En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez ingresada tu solicitud de aclaración, la autoridad analizará los hechos y circunstancias motivo de tu aclaración y los documentos que los soporten. Espera respuesta del SAT, en la cual te hará saber si continúa vigente el pago a plazos, si procede continuar con el requerimiento de pago o si procede la baja del adeudo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días siguientes a la recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Oficio de respuesta a tu aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 66-A fracción IV, inciso c), 134 y 151 penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
133/CFF (Se deroga) |
|
134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Garantiza tus adeudos fiscales, para que la autoridad no inicie su cobro o bien, cuando los hayas impugnado. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Ofrecimiento: Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual garantices el interés fiscal. Ampliación: Cada año, el plazo empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien. Sustitución y avalúo: Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud y será necesario que presentes una nueva. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: La modalidad de garantía que ofreces de conformidad con el artículo 141 del CFF. Nombre, denominación o razón social. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Autoridad a la que te diriges. El propósito de la solicitud: ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal, o bien, solicitud de avalúo, (en caso de ofrecimiento de bienes), o avalúo practicado por personas autorizadas. Dirección de correo electrónico. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Adjunta a tu escrito libre, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, mismo que puedes obtener en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales, dentro del apartado de contenidos relacionados, así como los anexos correspondientes al tipo de modalidad de garantía ofrecida que se señalan en la Tabla 32 de la presente ficha de trámite. 4. El formato para el pago contribuciones federales con línea de captura para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, únicamente en el caso de que se trate de un requisito de la modalidad que se ofrezca, mismo que podrás solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden proporcionar en la oficina del SAT de Recaudación donde realizaste tu trámite. 5. Si estás obligado a dictaminar tus estados financieros o, si optaste por hacerlo en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, deberás anexar el dictamen correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de ser representante legal: 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 7. Documento notarial con el que se le haya designado como representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
Sí, la ADR que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu trámite, emitirá resolución de aceptación, misma que te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se te podrá requerir información adicional, la cual deberás entregar dentro del plazo establecido. Si no lo haces, o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud y será necesario que presentes una nueva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio. |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional. |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada. |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Resolución de aceptación o no aceptación. |
Anual. Una vez aceptada la garantía, su ampliación, sustitución y hasta en tanto no se cubra el adeudo o este quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
● Ver tabla 32, para que conozcas los requisitos que debes cumplir de acuerdo la modalidad de garantía que ofreces. ● El original del avalúo deberá ser emitido por cualquiera de los siguientes peritos valuadores: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Instituciones de crédito; Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores, cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública. El avalúo debe ser presentado en original, en la ADR en la que iniciaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. El avalúo debe contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. En caso que desees que la autoridad gestione la elaboración de tu avalúo deberás anexar solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante cualquiera de las instituciones o personas autorizadas mencionadas en el primer párrafo de este apartado. Una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad te informará el importe que debes pagar y el medio a través del cual se efectuará este, el cual deberás cubrir en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el avalúo solicitado. En el supuesto de que cuentes con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y, que la autoridad fiscal te requiera la presentación de la garantía del interés fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos, podrás optar por ofrecer tu garantía mediante cualquiera de las modalidades autorizadas en el CFF vigente. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 65, 134, 141 y 150 del CFF; 3, 78, 81 al 88 del RCFF; Reglas 2.1.35. y 2.12.6. de la RMF. |
||||||
|
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación: |
||
|
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. o institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
|
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
|
Contener el nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como tu RFC, datos del adeudo que se garantiza, y señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
|
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT. |
X |
X |
|
Contener tu nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal vigente, datos generales del adeudo que se garantiza, y señalar con número y letra el importe por el que se expide. En el supuesto que las personas morales se encuentren en trámite de fusión o escisión de sociedades, señalar el nombre, clave en el RFC y domicilio fiscal vigente, de la sociedad fusionada y fusionante, o en su caso escindida y escindente. |
X |
X |
|
Contener el nombre y dirección de la ADR que corresponda a tu domicilio fiscal vigente al momento del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de esta. |
X |
X |
|
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
|
Señalar la fecha y el lugar en el que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el(los) bien(es) a valuar o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para su valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Cuando los bienes ofrecidos para garantizar el interés fiscal, sean propiedad de uno o más tercero(s), debes presentar las facturas a su nombre, así como el escrito en el que este manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que te acredite como legítimo propietario del bien, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
|
Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la TESOFE. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Señalar la fecha, hora y ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
En caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
|
En caso que el inmueble no se encuentre delimitado mediante barda o valla perimetral, deberás presentar acta o documento de deslinde emitido por juez o la autoridad catastral de la Entidad en la que se encuentre el inmueble, en la que deberán constar las señales que se fijaron para identificar los límites legales del predio. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Cuando los bienes ofrecidos para garantizar el interés fiscal, sean propiedad de uno o más terceros, debes presentar escrito en el que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
|
Tratándose de póliza de fianza en documento digital, deberás anexar los archivos con formato PDF. |
X |
X |
|
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan. En el supuesto que las personas morales se encuentren en proceso de fusión o escisión de sociedades, se deberá señalar el nombre, clave en el RFC y domicilio fiscal vigente, de la sociedad fusionada y fusionante, o en su caso escindida y escindente. |
X |
X |
|
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Escrito a través del cual, el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Embargo en la Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
|
a) Bienes muebles tangibles: |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
|
Señalar la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el (los) bien(es) a valuar o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de uno o más terceros se presentará escrito en el que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
b) Bienes inmuebles urbanos: |
|
|
|
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acrediten como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Señalar la fecha, hora y la ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
En caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
|
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Cuando los bienes sean propiedad de uno o más terceros, se presentará escrito en el que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
c) Negociación: |
|
|
|
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
|
X |
|
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Señalar la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto de mostrar el (los) bien(es) que integran la negociación o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. En ambos casos, deberás especificar los bienes que conforman la negociación y que, además son susceptibles de su embargo en la vía administrativa, en términos del artículo 141, fracción V del CFF. |
X |
X |
|
Inventario de los bienes que integran la negociación con descripción detallada según las características propias de los bienes [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Estados financieros de los últimos 3 meses. |
X |
X |
|
Declaraciones anuales de los últimos 2 ejercicios fiscales. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Los datos contenidos en el acta constitutiva de la negociación que se ofrece en garantía, el certificado de libertad de gravamen y el avalúo presentado, deberán coincidir. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el (los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
En caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberás precisar: a) Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el ISR, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que tengas en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: 1. Otros títulos valor. 2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. c) Los gravámenes o adeudos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
|
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
|
En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente del cónyuge. |
X |
|
|
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del (los) copropietario(s) donde manifieste(n) la aceptación para constituirse como obligado(s) solidario(s) debidamente firmado y original de la(s) identificación(es) oficial(es) vigente(s) del(los) copropietario(s). |
X |
X |
|
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documento donde manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a no disponer de los valores o inversiones a que estos se refieren. |
X |
X |
|
Tus estados financieros, así como los de la persona moral emisora de los títulos valor, con corte al mes inmediato anterior a la presentación del ofrecimiento de la garantía. |
X |
X |
|
Certificado de no propiedad emitido por el Registro Público de la Propiedad de la Entidad en la que se encuentre ubicado tu domicilio fiscal, en la cual se acredite que no eres propietario de inmuebles. En caso de contar con establecimientos permanentes en una Entidad distinta a la de tu domicilio fiscal, también deberás adjuntar el certificado de no propiedad del Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde estos se encuentren. |
X |
X |
|
Relación detallada de los títulos valor que ofreces en garantía, los cuales deberán estar emitidos a tu nombre. |
X |
X |
|
Reporte de crédito emitido por alguna de las sociedades de información crediticia con fecha de emisión no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la garantía. |
X |
X |
|
Las declaraciones anuales de ISR de los dos últimos ejercicios. |
X |
X |
|
Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales se acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
|
En caso de que los títulos valor formen parte del capital social de un tercero, deberás presentar su opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo, con la que acredites que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales. |
X |
X |
|
En caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, deberás presentar original o copia certificada por fedatario público del documento en que conste el folio mercantil designado por el Registro Público de Comercio, a la persona moral que emitió las acciones se ofrecen en garantía. |
X |
X |
|
En caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, original o copia certificada por fedatario público del documento emitido por autoridad competente, a través del cual se acredite que las mismas se encuentran libres de gravamen. |
X |
X |
|
Deberás acreditar que los títulos valor que ofreces como garantía, no traigan aparejadas obligaciones con terceros o que limiten, en su caso, su cobro. |
X |
X |
|
Tratándose de valores que cotizan en bolsa, deberás presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Tratándose de valores que no cotizan en bolsa, deberás anexar un dictamen, emitido por una empresa calificadora de valores autorizada por la CNBV, con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultad para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Ni el contribuyente, ni los terceros relacionados con la garantía, deberán encontrase publicados en el listado definitivo de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del CFF, publicado en la página de Datos Abiertos del SAT. |
X |
X |
|
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documentos con los que demuestres que no cuentas con más bienes de tu propiedad y que esta es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. |
X |
X |
|
Documento en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a mantener en tu cartera de créditos el monto equivalente al que ofreces como garantía. |
X |
X |
|
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
|
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
|
Rendir durante el tiempo que permanezca la garantía un informe mensual dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
|
Cuando en tu informe indiques que el monto de tu cartera de créditos disminuye, deberás exhibir una nueva garantía por la diferencia a efecto de cubrir a satisfacción el interés fiscal. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Documentación que debes presentar para concluir el trámite en la ADR |
||
|
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
|
Presentar el original del documento. |
X |
X |
|
Tratándose de ofrecimiento de bienes: |
|
|
|
Si se optó por presentar avalúo: Original del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo acredite. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
|
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado. |
X |
X |
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
|
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen emitido por una empresa calificadora de valores autorizada por la CNBV, que señale la descripción detallada del método utilizado para la valuación y con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
|
135/CFF Solicitud de cancelación de garantía del interés fiscal. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando hayas realizado el pago de tu adeudo fiscal o cuando se haya emitido resolución o sentencia a tu favor. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando se presente alguno de los supuestos de cancelación de garantía, señalados en el artículo 89 del RCFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de cancelación de garantía, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que procede la cancelación. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. 2. Copia certificada de la resolución o sentencia, en la cual se haya dejado sin efectos el crédito fiscal garantizado; o 3. Comprobante con el que acredites el pago del crédito fiscal garantizado. 4. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará personalmente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Resolución de autorización o no autorización. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 134 y 137 del CFF; 89 y 90 del RCFF. |
||||||
|
136/CFF (Se deroga) |
|
137/CFF (Se deroga) |
|
138/CFF (Se deroga) |
|
139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales o el asociante, tratándose de asociaciones en participación, residentes en México. |
Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Ingresa a la liga del Apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Para descargar el formato: 1. Identifica el apartado Contenidos relacionados y selecciona la opción Descarga aquí la Forma Oficial 96 y requisita el formulario conforme a lo solicitado. Para el envío de la Declaración RELACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión. 3. Elige la opción Servicios por Internet. 4. Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Solicitud. 5. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT; en Dirigido a: SAT; en *Asunto indica Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC; en Descripción expón brevemente la información que estás presentando; adjunta la Forma Oficial 96 mencionada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información solicitada y selecciona las opciones Cargar y Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención. 6. Obtendrás tu acuse de recepción, guárdalo o imprímelo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Descargar y completar la Forma Oficial 96 Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información y en caso de cumplir con los requisitos solicitados, se tendrá por presentada la declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-B, 27, apartado A, cuarto párrafo del CFF; Regla 2.4.3. de la RMF. |
||||||
|
140/CFF (Se deroga) |
|
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar los motivos para renunciar a la presentación del dictamen de estados financieros y señala el cumplimiento oportuno, en su caso, de la obligación de presentar la información sobre tu situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas con actividades empresariales y personas morales. |
A más tardar, el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente De forma presencial: Dirigido a la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGCC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. o, dirigido a la ACPPH, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. según corresponda. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra, tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 141/CFF RENUNCIA A DICTAMEN. 4.2. En Dirigido a: SAT; en Asunto: Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. De forma presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes de la AGGC o de la AGH, según corresponda, con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por aceptada la renuncia a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 32-H del CFF; 59, segundo párrafo del RCFF. |
||||||
|
142/CFF Aviso que presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para manifestar bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales los contribuyentes no aceptan o no están de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las y los Contadores Públicos inscritos. |
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 142/CFF NO ACEPTACION DICTAMEN. 4.2. En Dirigido a: SAT; en Asunto: Aviso que presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado; en el apartado Descripción: señala los motivos de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga la manifestación “bajo protesta de decir verdad” de las razones o motivos por los cuales aceptas, o no están de acuerdo con tu dictamen para efectos fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 32-A, 52 del CFF; Regla 2.10.25. de la RMF. |
||||||
|
143/CFF (Se deroga) |
|
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener o no presenten la información establecida en el artículo 76, fracción XX de la LISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a la inscripción. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN AL RFC; en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.; Descripción: Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu trámite, generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del Impuesto a retener. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo electrónico. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 26, fracción XI del CFF; 20 RCFF; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
||||||
|
145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la carta de crédito cuando se modifique el texto original por ampliación o disminución del monto máximo disponible y/o cuando se actualice la fecha de vigencia. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los cinco días siguientes a la modificación de la carta de crédito. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo de 15 días, la autoridad podrá requerirte información o documentación adicional. 5. A partir de la solicitud de información o documentación adicional que realice la autoridad fiscal, contarás con un plazo de 15 días para solventar el requerimiento. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener los siguientes requisitos: El nombre, denominación o razón social. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción, mencionando en que consiste la modificación de la carta de crédito. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación. 2. Documentación que compruebe las modificaciones realizadas a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o actualización de la fecha de vigencia. Para el representante legal: 3. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT validará que cumplas los requisitos del trámite. En caso de que tales requisitos no se cumplan, el SAT te requerirá a fin de que, en un plazo de 15 días, cumplas con el requisito omitido. Si cubres todos los requisitos de manera exitosa, se emitirá la resolución a través de la cual se te informe la actualización del monto garantizado y/o de la fecha de vigencia de la carta de crédito, o, en su caso, el motivo por el cual no procede el trámite solicitado. La resolución se te notificará de manera personal, en términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Oficio de aceptación o no aceptación de la modificación ofrecida. |
Hasta que la carta de crédito sea nuevamente modificada. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 134 y 141 del CFF; 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 2.12.5. y 2.12.9. de la RMF. |
||||||
|
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en fecha posterior presentaste una declaración complementaria con la que modificaste los montos que dieron lugar al pago a plazos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando presentaste una declaración complementaria que modifica tu adeudo parcializado. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente. Que solicitas dejar sin efectos el pago en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se te notificó la resolución de autorización. Bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, asimismo que no has interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo. Señalar el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados. 2. Anexar la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el buzón tributario activo y proporcionar un correo electrónico válido. Haber presentado declaración complementaria. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma Presencial: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa correspondiente, con el acuse de recibo. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. Dentro de los 15 días siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Te notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud. Para el caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, la resolución dejando sin efectos la autorización de pago a plazos. Deberás cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación o entrega. Del análisis a tu solicitud, la autoridad podrá dejar sin efectos la autorización del pago a plazos. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días siguientes a la presentación de la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de información. |
10 días siguientes a la presentación de la solicitud. |
5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Oficio de respuesta a tu solicitud. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 66, 66-A del CFF; Reglas 1.6. y 2.11.3. de la RMF. |
||||||
|
147/CFF (Se deroga) |
|
148/CFF (Se deroga) |
|
149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
A partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Reducción de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de ellos. La Protesta de decir verdad que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10 días. Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si asi lo solicitaste. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. 4. Tener habilitado el Buzón Tributario. En caso de representación legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
Solo en caso de requerirlo. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF, en caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Resolución de autorización o no autorización. En caso de que la solicitud sea procedente: FCF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 74, 134, 137 del CFF; Regla 2.14.8. de la RMF. |
||||||
|
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aclara la situación de tu adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales reportadas al buró de crédito. |
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: En el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx Por medio de las sociedades de información crediticia: Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción BURÓ DE CRÉDITO; en Asunto: Captura Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró; en Descripción: Captura los números de los adeudos por aclarar; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la aclaración y tu acuse de recibo con el que puedes darle seguimiento, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Por correo electrónico: 1. Envía tu solicitud de aclaración mediante correo electrónico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx 2. Adjunta la documentación señalada en los puntos 1 y 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los procedimientos que publican en sus páginas electrónicas señaladas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el Portal del SAT o por correo electrónico: 1. Archivo en PDF del Reporte de Crédito emitido por el buró de crédito o por círculo de crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT), el cual, no debe tener más de un mes de haber sido emitido. 2. Archivo en PDF de la documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso. A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los requisitos correspondientes publicados en sus respectivas páginas. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado / selecciona en Buscar. Mediante el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx A través de los medios que las sociedades de información crediticia te indiquen. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad fiscal emitirá respuesta en la que te informará, si procede o no la aclaración y se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
En un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la aclaración. Para aclaraciones sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de 5 días, contados a partir del siguiente día hábil a aquel en que se envíe, siempre y cuando se anexe copia legible del pago. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 34, quinto párrafo, 69, primer párrafo del CFF; Reglas 9.9. y 9.10. de la RMF. |
|||||
|
151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
|||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presentación de la Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Notarios, Corredores, Jueces y demás fedatarios Públicos. |
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/60161/declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea) |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña y Captcha o e.firma, y elige la opción Enviar, podrás seleccionar una de las siguientes opciones: Declaración informativa o Avisos seguido del Ejercicio, Tipo Declaración, Periodo, Tipo de Informativa y Fecha de Operación. 3. Para iniciar con el llenado de tu declaración o aviso, oprime Declaración manual, a continuación, deberás capturar la información requerida por el sistema, concluida la captura oprime el botón Enviar para que se genere la vista previa para su revisión y en caso de que la información sea correcta, realiza el envío eligiendo Enviar declaración. 4. Una vez enviada la declaración o aviso, el sistema generará en PDF el acuse de aceptación el cual podrás descargar e imprimir. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere presentar documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Para la presentación del aviso de actividades vulnerables se requiere la Contraseña y e.firma. Para las declaraciones de Enajenación de bienes, Adquisición de bienes, el Aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de Avisos de liquidación o cancelación de personas morales y el Aviso de identificación de socios o accionistas Contraseña o e.firma. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracciones VIII, IX y X; 27, párrafo primero, 28 del RCFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, segundo párrafo, 160, tercer párrafo de la LISR; 17, fracción XII, apartado A de la LFPIORPI y 23 del RLFPIORPI; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6. de la RMF. |
|||||
|
152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este Informe cuando te lo solicite la autoridad fiscal, si llevas tu contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando la autoridad lo requiera. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Ante la autoridad que te requiera, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Ante la autoridad que te requiera a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. Si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la autoridad que te requiera, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre con manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite Inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará el informe con todos los requisitos solicitados. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 30-A del CFF; Regla 2.8.1.7. RMF. |
||||||
|
153/CFF (Se deroga) |
|
154/CFF (Se deroga) |
|
155/CFF (Se deroga) |
|
156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este informe y la documentación que contenga la manifestación con la cual desvirtúes la presunción del artículo 69-B del CFF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo señalado por el artículo 69-B, primer párrafo y segundo párrafos del CFF. |
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Portal del SAT o en el DOF, en su caso, de solicitar una prórroga, será de cinco días al plazo establecido de quince días. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. Si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en el que informes lo siguiente: Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos; señala lo que a tu derecho convenga que consideres pertinente para desvirtuar la presuntiva del 69-B del CFF. Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúes que emitiste comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tus comprobantes, o bien, que te encuentras no localizado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad revisará que el informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
50 días contados a partir del día en que presentes tu información y documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
20 días contados a partir de que presentes tu información y documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 69-B del CFF; Regla 1.4. de la RMF. |
||||||
|
157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este informe y documentación si te ubicas en el supuesto a que se refiere la regla 1.5., para acreditar que efectivamente recibiste los servicios o adquiriste los bienes que amparan los comprobantes fiscales que te expidieron los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o bien, si corregiste tu situación fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo señalado por el artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF. |
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el DOF y en el Portal del SAT, el listado de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. Si eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en el que informes lo siguiente: Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto establecido en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad revisará que el informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación y notificará la resolución correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
30 días contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. |
Dentro de los 30 días contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración. |
10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que presentes tu solicitud dentro del plazo inicial de 10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 69-B del CFF; Regla 1.5. de la RMF. |
||||||
|
158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicitud para validar las claves de RFC de personas físicas a través de su CURP. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales que deban realizar el proceso de inscripción. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VALIDA_RFC; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de validación del RFC; Descripción: Solicitud de validación del RFC de los registros anexos, de acuerdo a la normatividad vigente. Para anexar la información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu solicitud en un plazo máximo de 2 días para verificar si se te requirió información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo la solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contenga la información de personas físicas con las siguientes características: Nombre del archivo (debe estar compuesto de la siguiente manera): R.F.C. del contribuyente. Fecha de presentación de la solicitud. Número de archivos que presenta. Ejemplo. XXXAAMMDDXXXX_18032020_1.txt Sin tabuladores. Únicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información de los archivos deberá contener seis campos delimitados por pipes “|” entre columnas, de acuerdo a lo siguiente: Primera columna. - Identificador único. (Número consecutivo) Segunda columna. - RFC Patrón y/o Industrializadora 12 o 13 posiciones Tercera columna. - CLAVE CURP a 18 posiciones del contribuyente. Las columnas no deberán contener títulos o encabezados, ni tener campos vacíos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad revisará tu información, si es procedente validará las claves en el RFC con la CURP proporcionada y recibirás Acuse de respuesta. En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
02 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas Frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Ninguna. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.2. de la RMF. |
||||||
|
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, presiona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP, elige Examinar, y señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en la tabla 159.1 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De atender en forma oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla 159.1 |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. Contar con e.firma. Ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes. Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
20 días. |
20 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.
|
En un plazo de 10 días, cuando aclares datos contenidos en la solicitud; Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua. Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno). |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 74, sexto párrafo, 113-E, último párrafo de la LISR; 6 de la LIVA; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||
|
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir, además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACIÓN, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. 3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
|
|
160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita tu inscripción en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de servicios por sueldos y salarios. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite; deberás acudir con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en el acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, de no hacerlo deberás iniciar nuevamente el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. CURP o Cédula de Identidad Personal (original). 2. Manifestación por escrito firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás actividad distinta hasta cumplir 18 años (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En caso que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibes, ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 22, 23 del RCFF; Regla 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
161/CFF (Se deroga) |
|
162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la información de los títulos o valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales tienen invertidas sus reservas técnicas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa. |
Mensual: Dentro de los primeros diez días de cada mes. Reporte final: Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la AGR, sita en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
1. Acude a la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en dos tantos, que debe contener: Datos de la institución de crédito o casa de bolsa. a) Denominación o razón social. b) Clave en el RFC. c) Nombre del representante legal. d) Domicilio fiscal (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa). e) Año al que corresponde la información. f) Mes al que corresponde la información. g) Tipo de Entidad Financiera (IBM o Casa de Bolsa). h) Tipo de reporte (inicial, actualización, mensual o conclusión). Datos de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales. a) Denominación o razón social. b) Clave en el RFC. c) Domicilio fiscal (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa). d) Datos de la cuenta. e) Tipo de inversión o cuenta (títulos o valores). f) Estado de la cuenta (Activa, No Activa). g) Saldo de la cuenta. h) Tipo de título o valor (acciones, cetes, etc.). i) Denominación social de las instituciones de crédito o casas de bolsa a las que se transfieren los títulos o valores. Para el representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal copia certificada y copia simple para cotejo o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si presentaste tu escrito con los requisitos solicitados se tendrá por presentado tu informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
Atención personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de no presentar tu informe, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 143 del CFF; Regla 2.12.7. de la RMF. |
||||||
|
163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Proporciona la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción 163/CFF INF CRED PRES PF PM en Dirigido a: ADR; en Asunto: Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. Descripción: señala brevemente el motivo y periodo de la información a presentar; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu aclaración en un plazo de 6 días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu aclaración. 6. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aclaración. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: Nombre, denominación, o razón social de la empresa, si eres persona moral. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. Clave en el RFC. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Señalar la autoridad a la que te diriges. El propósito de la promoción. Dirección de correo electrónico. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: Datos de la Entidad Financiera Denominación social de la Entidad Financiera RFC de la Entidad Financiera Año al que corresponde la información Mes al que corresponde la información Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) Datos del Cuentahabiente Tipo de persona (Persona Física, Moral) RFC CURP Nombre (s) contribuyente Fecha de nacimiento Apellido paterno contribuyente Apellido materno contribuyente Denominación o razón social Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato. Datos de la cuenta Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) Estado de la cuenta (Activa, No Activa) Saldo de la cuenta Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta CLABE Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo) Sucursal de apertura Domicilio completo de la sucursal de apertura Fecha de apertura de la cuenta o contrato Sucursal actual Domicilio completo de la sucursal actual |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaración / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez validados los requisitos, la autoridad emitirá respuesta en la cual se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC respecto de los cuales corresponde presentar la información. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-B CFF; Regla 2.12.1.de la RMF. |
||||||
|
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicitud para que las instituciones crediticias puedan ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito como forma de garantía del interés fiscal ante el SAT. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de las instituciones de crédito que deseen ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. |
En el momento en que la institución de crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la AGR, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre a través del cual solicites la inclusión en el registro de Instituciones de crédito emisoras de cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal ante el SAT, en el cual acredites lo siguiente: Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito. En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, debes especificar claramente en tu solicitud, si la carta de crédito debe contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de estas, supuesto en el cual se debe precisar, cuántas y cuáles debe contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida. 2. Copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del promovente, el cual para el caso específico debe ser para actos de administración. 3. Copia simple del oficio emitido por la CNBV a través del cual te otorga la autorización para operar en territorio nacional, así como su publicación en el DOF. 4. Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico debe ser para actos de administración. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de estos. 6. En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en los numerales 3 y 4 de este apartado. 7. Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato GIF de 137 x 69 píxeles. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma presencial: En la oficina en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT validará que cumplas los requisitos del trámite. Si cumples todos los requisitos de manera exitosa, se emitirá la resolución correspondiente, se te comunicará la inclusión de la institución de crédito en el listado de emisoras de cartas de crédito como forma de garantía del interés fiscal ante el SAT, o en su caso, el motivo por el cual no procede el trámite solicitado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Comunicado emitido por la autoridad fiscal a través de los medios que el SAT determine, en el cual te indican si resultó procedente o no la inclusión en el listado de emisoras de cartas crédito como forma de garantía del interés fiscal ante el SAT. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 134, 141 del CFF; 78 y 79 del RCFF; 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.12.5. de la RMF. |
||||||
|
165/CFF Se Deroga |
|
166/CFF Se Deroga |
|
167/CFF Se Deroga |
|
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCION RECOLECTOR; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Inscripción recolectores; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas recolectores de materiales y productos reciclables. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta en el plazo señalado, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT, seleccionando en la pestaña del trámite la opción INSCRIPCION RECOLECTOR, para recibir por el mismo medio, información adicional sobre la situación del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contenga la información de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables con las siguientes características: Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 Sin tabuladores. Únicamente mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CURP a 18 posiciones del recolector. Segunda columna. - Primer apellido del recolector. Tercera columna. - Segundo apellido (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector. Octava columna. - Número telefónico válido a diez dígitos del recolector. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. La información deberá enviarse en archivos de texto plano, comprimidos en formato ZIP. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Contar con correo electrónico válido. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los recolectores y recibes Acuse de respuesta. En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Recolectores con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.7.3.5. de la RMF. |
||||||
|
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aviso para actualizar la situación fiscal en el RFC de una persona moral, cuando suspende sus actividades económicas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se suspendan las actividades económicas. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSION DE ACTIVIDADES PM; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Suspensión de actividades de persona moral; en Descripción: Solicitud de suspensión de actividades de persona moral; envía tu trámite seleccionando Enviar. Se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Si no cuentas con este Acuse, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 7. Recibe Acuse de respuesta y en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Que el estado del domicilio fiscal de la persona moral sea distinto a no localizado. Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a suspender. La persona moral a suspender no debe encontrarse en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales. No encontrarse en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. El CSD de la persona moral a suspender, no haya sido revocado debido a: Omisión de obligaciones previo requerimiento. No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución. No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad. Haber presentado la baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de ser sujeto obligado por realizar actividades vulnerables. Haber presentado la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades, en caso de ser personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la oficina del SAT donde iniciaste el trámite, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de repuesta. Acuse de recepción. |
2 años o hasta que el contribuyente presente el aviso de reanudación de actividades. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. Preguntas frecuentes: |
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.10. de la RMF. |
||||||
|
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
||||||
|
Trámite
Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige Captura información conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, sí, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y oprime Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionando el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos electrónicos en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío, selecciona Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
A la solicitud de devolución deberás adjuntar en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si estabas obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, se deberá proporcionar el número de folio de operación que se asignó al presentar el dictamen. 4. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2016, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. 5. El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características. 6. En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la LFPIORPI. 7. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención. 8. Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. 9. Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención; Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo señalado en la LFPIORPI, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el IMSS; Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. Contar e.firma. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N). Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Que el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||