PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La planeación, el ejercicio, el control, el seguimiento y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2026, así como la contabilidad y la presentación de la información presupuestaria, financiera y de resultados sobre la ejecución del presupuesto, se deben realizar conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables para el presente Decreto.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para el ejercicio de los recursos aprobados en el presente Presupuesto de Egresos y la evaluación del desempeño, las Dependencias y Entidades se sujetarán a las políticas y disposiciones rectoras en materia de control presupuestario y de resultados que determine la Secretaría, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 6, primer párrafo, y 45, párrafos primero y quinto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, preferentemente en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará la información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v), y w), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como de los Anexos Transversales relacionados con la Prevención integral del delito y la consolidación de una Sociedad de Cuidados. También reportará las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por Ramo y Entidad.

Las Dependencias y Entidades, así como las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, en el ámbito de sus atribuciones, ejerzan recursos públicos federales, deben participar en las acciones de formación y capacitación para la especialización y profesionalización en materia de Presupuesto basado en Resultados; Sistema de Evaluación del Desempeño; contabilidad gubernamental, y ejecución de las etapas del ciclo presupuestario, incluidas la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, conforme a lo que determine la Secretaría, a fin de mejorar la calidad del gasto.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $10,193,683,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $1,393,770,634,695.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 26 del mismo;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;

VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los programas y proyectos de inversión, así como nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII los programas y proyectos de inversión de este Presupuesto de Egresos;

VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;

VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas públicas del Estado incluidas en el Anexo 1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;

X. Para los efectos de los artículos 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con estas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XI. Los recursos para la implementación del desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, en los términos de los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y conforme al artículo 41, fracción II, inciso q), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XIII. El monto total de los recursos previstos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y conforme al artículo 41, fracción II, inciso r), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se prevé en el Anexo 12 de este Decreto;

XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto, conforme al artículo 41, fracción II, inciso o), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional de Transición Energética, conforme al artículo 22 de la Ley de Planeación y Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales del Ramo General referido en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deben ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 12 de este Decreto y deben ser entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; solo en el caso de la Ciudad de México deben ser ejercidas por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.

En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución se debe considerar la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo a las entidades federativas los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:

a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se debe tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto por entidad federativa que dé a conocer el instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar que, ambas variables deben corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y

b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se debe considerar la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deben destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables. Para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de dichos fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones Múltiples se asignará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para lo cual la Secretaría de Educación Pública, por lo que se refiere al componente relativo a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, podrá asignarlo prioritariamente de la manera siguiente: el 64 por ciento a educación básica; el 4.72 por ciento a educación media superior, y el 31.28 por ciento a educación superior en su modalidad universitaria; a fin de atender las necesidades de cada nivel educativo;

XIX. Los límites de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;

XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;

XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y

XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.

Los Anexos 14, 16 al 19 y 27 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales; subsidios para acciones en materia de agua (distribución del programa hidráulico), y para la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción, así como para la consolidación de una sociedad de cuidados.

Artículo 4. Para el ejercicio fiscal 2026 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de $263,476,300,000 y un techo de gasto de servicios personales de $118,201,234,731. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $20,678,500,000, y un techo de gasto de servicios personales de $86,298,647,366.

Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,590,308,696,623. El Gobierno Federal aportará al instituto la cantidad de $158,756,799,073, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $795,824,375,013, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social; aportará la cantidad de $8,744,867,191, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley, y aportará la cantidad de $22,147,139, para atender lo dispuesto en el Segundo transitorio del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.

Durante el ejercicio fiscal 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,315,722,088, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho instituto, las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deben afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo debe ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas de los seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros, y no para financiar gasto corriente del instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

La persona titular y las personas servidoras públicas competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 6. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, las reglas de operación, los convenios o instrumentos jurídicos correspondientes;

III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deben incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.

La Secretaría debe publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura autorizados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a estos recursos. Asimismo, debe informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, debe estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;

IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deben realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no debe exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deben ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, cuando aplique, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en situaciones debidamente justificadas podrán solicitar a la Dependencia o Entidad de que se trate una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México que se vea afectada por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, del Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados emitidos por la Secretaría, así como a las demás disposiciones aplicables. Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y su ejercicio por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución de los programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento establecidos en los convenios celebrados para tal efecto con la Secretaría. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría debe entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para su comprobación en términos de los artículos 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para efectos de lo señalado en el artículo 12 A, párrafos sexto y séptimo, del Reglamento, relativo a las compensaciones con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas que se realizan mediante anticipos trimestrales o, en su caso mensuales, la Secretaría compensará en los plazos, forma y términos que comunique a cada entidad federativa, el monto determinado para efectuar la correspondiente compensación provisional, dicha comunicación se llevará a cabo a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre o, en su caso, de cada mes, según corresponda. En lo referente al cuarto trimestre o, de ser el caso, el mes de diciembre, la comunicación antes señalada se realizará a más tardar a los 15 días del mes de diciembre. Los plazos antes referidos también serán aplicables para el supuesto en que la Secretaría comunique que las compensaciones provisionales se deben realizar con cargo a los recursos que se generen de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo;

VIII. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría debe reportar dicha información en los Informes trimestrales;

IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21, décimo primer párrafo, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho órgano, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deben alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Los recursos presupuestarios federales asignados al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), conforme a lo previsto en el Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, se incluyen en el Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana.

El ejercicio de los recursos referidos en el párrafo anterior se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en este Decreto y en los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los referidos lineamientos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre de 2026; dar cumplimiento a lo establecido en el Segundo transitorio referido en el primer párrafo de esta fracción, y contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, las cuales, cuando corresponda, deben atender los criterios establecidos en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción;

b) Los porcentajes que se deban destinar al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el primer párrafo de esta fracción;

c) Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas;

d) Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en el primer párrafo de esta fracción, deben destinarse los recursos, en alineación con los programas de prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

e) La lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios de los recursos, a más tardar el último día hábil de marzo de 2026.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos a que hace referencia la presente fracción, con base en la información que le proporcionen los beneficiarios de los recursos, y

XI. De los fondos a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, será responsabilidad de las entidades federativas enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos modificable, durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, el calendario de distribución y montos que correspondan a sus municipios o demarcaciones territoriales.

Artículo 7. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas deben reportar a la Secretaría, en los términos que esta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas y, en los casos que corresponda, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la veracidad de la información reportada.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 8. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, estas deben canalizarse a los programas y tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.

La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II

De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal, así como por la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado del cumplimiento de reformas jurídicas; por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las Dependencias y Entidades generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, administren, exploten, operen y presten servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, comerciales, complementarios, auxiliares y conexos a los anteriores rubros, o bien, que dichas plazas tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar modificaciones al presupuesto para la creación de plazas para prestar los servicios de salud;

II. El inventario de plazas y remuneraciones de las Dependencias y Entidades que se incluye en el Tomo IX del presente Presupuesto de Egresos, contiene las plazas autorizadas por la Secretaría que fueron conciliadas con las Dependencias y Entidades en el marco de las medidas de disciplina presupuestaria, así como las plazas y remuneraciones que se encuentran en proceso de conciliación.

Para efectos de lo anterior, las Dependencias y Entidades se abstendrán de solicitar movimientos respecto de las plazas que se encuentran en proceso de conciliación, hasta en tanto se concluya con el mismo.

La Secretaría, a través de la unidad administrativa competente en materia de control presupuestario de los servicios personales, regulará la ocupación de plazas, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria;

III. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025;

IV. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que debe publicarse en su página de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deben sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;

VI. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, con el objeto de obtener las mejores condiciones y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social, para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

VII. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deben llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría o por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, según corresponda, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y

VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.

Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que esta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se coordinará con la Secretaría para integrar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que al respecto contenga la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las Dependencias y Entidades sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática. Asimismo, se faculta a la Secretaría para que, a través de la unidad competente en materia de control presupuestario, emita disposiciones específicas que amplíen las medidas de control, disciplina presupuestaria y austeridad previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Las Dependencias y Entidades que reciban ampliaciones líquidas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, distintas de los ingresos excedentes que tengan un destino específico, únicamente deben destinarlas a los fines autorizados por la Secretaría.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben implementar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027.

La Secretaría reportará en los Informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Artículo 10. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deben observar lo siguiente:

I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia;

II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la ley señalada;

III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deben ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;

IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deben obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deben realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;

V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, debe presentar a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades;

VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se debe especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;

VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deben atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación debe dar seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades;

VIII. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación social;

IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos debe destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para comunicación social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 11. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.

Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas públicas del Estado, estas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.

El registro de las cuentas por pagar debe realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas públicas del Estado, debe promover la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes trimestrales.

CAPÍTULO III

De los servicios personales

Artículo 12. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), con sujeción a lo establecido en el artículo 30, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Coordinación Fiscal, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no debe utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se deben crear plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 9, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos deben ser entregados a estas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y

c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud, con sujeción a lo establecido en el artículo 30, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

Artículo 13. Las remuneraciones autorizadas a las personas servidoras públicas de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional; los artículos 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.

Las contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de los artículos 7 y 12, inciso a), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias brutas y netas mensuales para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;

b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2026 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;

c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada a la persona titular de la Presidencia de la República para el ejercicio fiscal de 2026 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, y

d) En el presente Presupuesto de Egresos se consideran recursos para el pago de percepciones extraordinarias que, en su caso, percibirán las personas servidoras públicas que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a recibirlas. Las percepciones extraordinarias que se paguen a las personas servidoras públicas se informarán a la Secretaría, en términos del último párrafo del artículo 14 de este Decreto;

III. La remuneración total anual autorizada a los titulares de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de las personas servidoras públicas de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:

a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 23.6. Ramo 03: Órgano de Administración Judicial / Tribunal de Disciplina Judicial;

f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Anexo 23.10. Ramo 49: Fiscalía General de la República;

j) Anexo 23.11. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

k) Anexo 23.12. Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la Entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ninguna persona servidora pública podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a estos.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a las personas servidoras públicas a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deben reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos esta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deben abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a las personas servidoras públicas a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 14. Las personas servidoras públicas de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refieren los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deben sujetar a su presupuesto autorizado.

Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones y percepciones extraordinarias que perciben las personas servidoras públicas a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes trimestrales.

Artículo 15. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Una vez que se ocupe una plaza conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se tendrá un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la fecha de la ocupación de la misma para que se realice el primer pago de nómina respectivo, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva. Esta disposición también será aplicable para los contratos de honorarios con cargo al capítulo de Servicios Personales;

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se debe contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines;

IV. Las Dependencias y Entidades deben realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría para que los recursos que correspondan del gasto de operación previstos en sus presupuestos autorizados se traspasen al capítulo de servicios personales, para cubrir las remuneraciones del personal que sea contratado con cargo a este capítulo de gasto, en cumplimiento a lo establecido en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, así como su Decreto de reforma publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de julio de 2021, y

V. En los Anexos Informativos previstos en el artículo 41, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se presenta la información correspondiente a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Artículo 16. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a las personas servidoras públicas por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deben seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Artículo 17. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud de la persona servidora pública de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y la prima personal de riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje de la prima personal en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

Artículo 18. En términos del artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y conforme a las disposiciones aplicables, se podrá otorgar al personal en activo de la Guardia Nacional, un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.

Artículo 19. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deben remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Artículo 20. Las instituciones de banca de desarrollo deben remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, el manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, incluyendo a diputadas, diputados, senadoras y senadores del Congreso de la Unión; ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas titulares de la presidencia y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a las demás personas servidoras públicas; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV

De la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 22. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deben considerar lo siguiente:

I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en los instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad, en los términos que establezca la Secretaría;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, orientación sexual, identidad de género, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena y afromexicana, de la diversidad sexual y diversidad de género (LGBTIQ+) u otra desagregación aplicable, en los sistemas y términos que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarios que correspondan;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres, contemplando la no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, e

V. Incorporar la perspectiva de género y de diversidad sexual en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y los municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deben suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en sus instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.

Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deben hacer públicos sus resultados en sus páginas de Internet con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación del Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en la materia a la que se refiere el presente Capítulo, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe la Secretaría de las Mujeres con base en la información que a esta le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

La Secretaría de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un Anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2026.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en conjunción con la Secretaría de las Mujeres revisará las reglas de operación y los lineamientos de operación de los Programas presupuestarios con modalidades "S" y "U" que se encuentren en el Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y las personas servidoras públicas de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V

De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 23. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior debe ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las comisiones competentes.

CAPÍTULO VI

De los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de los derechos y de las obligaciones que señala el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación o, en su caso, lineamientos, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia deben considerar la participación efectiva y directa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tendrán el apoyo técnico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas;

II. En la ejecución de los programas se debe garantizar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, de conformidad con sus sistemas normativos y con base en sus formas de organización económica, social y cultural;

III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con los municipios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o, en su caso, otros instrumentos jurídicos que para tal efecto se celebren, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.

La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios o instrumentos jurídicos antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;

IV. Las reglas de operación o lineamientos de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deben contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;

V. En los programas de infraestructura se dará preferencia a las obras priorizadas en los Planes de Justicia y de Desarrollo Regional, y otros procesos de planeación regional, así como a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, y obras de mantenimiento y reconstrucción;

VI. Se buscará la inclusión financiera de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante programas de la banca de desarrollo, y

VII. Las Dependencias y Entidades que tengan recursos considerados en el Anexo 10 del presente Decreto, deben observar los criterios que emita el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para la implementación y seguimiento de los programas incluidos, así como las opiniones de mejora que, en su caso, emita.

Asimismo, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas integrará la valoración de resultados que, en su caso, realicen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, respecto de la ejecución de los recursos, su focalización, perspectiva de género, derechos indígenas y afromexicanos y pertinencia cultural, y cumpla con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO VII

De la inversión pública

Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal podrán comprometerse nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

En el último informe trimestral del ejercicio, adicionalmente se debe incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se debe publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.

CAPÍTULO VIII

De la evaluación del desempeño

Artículo 27. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emita la Secretaría.

Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deben observar lo establecido en los Lineamientos para regular la gestión de Instrumentos de Diseño y de Seguimiento del desempeño de los Programas presupuestarios, destacando lo siguiente:

I. Todos los programas presupuestarios deben contar con un instrumento de diseño y un instrumento de seguimiento del desempeño actualizado, priorizando la inclusión de indicadores estratégicos.

Los instrumentos de diseño consistirán en un diagnóstico ampliado, un diagnóstico simplificado o una ficha diagnóstico. Por su parte, los instrumentos de seguimiento del desempeño consistirán en una matriz de indicadores para resultados, una ficha de monitoreo estratégico o una ficha de seguimiento a la gestión, en las cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos.

Para la actualización de los instrumentos de diseño y de seguimiento del desempeño, se debe atender las recomendaciones derivadas de las acciones de formación y capacitación que determine la Secretaría, y considerar, al menos, lo siguiente:

a) Los avances y resultados obtenidos del seguimiento que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;

b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al Programa Anual de Evaluación;

c) Las disposiciones emitidas en las reglas o lineamientos de operación de los Programas presupuestarios con modalidades "S" y "U", según sea el caso;

d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emita la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, y

e) Los elementos contenidos en los Instrumentos de Diseño a que se refieren los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales.

Los instrumentos de seguimiento del desempeño deben considerar, en el caso de los programas presupuestarios que así lo requieran y sea factible por su diseño, la inclusión de indicadores que permitan presentar resultados desagregados, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, párrafo tercero, fracción V, y 111, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las Dependencias y Entidades deben hacer públicos sus instrumentos de diseño y seguimiento del desempeño en su página de Internet.

La Secretaría reportará en los Informes trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados en los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y deberá ser utilizado en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deben entregar los resultados de las evaluaciones complementarias a las que hacen referencia los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, en los plazos y términos establecidos en el Programa Anual de Evaluación que emita la Secretaría en el ejercicio fiscal 2026. Los resultados de estas evaluaciones complementarias se remitirán a la Cámara de Diputados y a la Secretaría, a más tardar 30 días posteriores a su conclusión;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme a los Lineamientos para el seguimiento y atención a los aspectos susceptibles de mejora derivados de evaluaciones realizadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales transferidos de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2026 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:

a) Por sí mismas, o

b) A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

La ejecución y la supervisión de la evaluación se deben realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades, además de realizar la contratación a través de una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, deben cubrir el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se debe registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las Dependencias y Entidades deben reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes trimestrales que correspondan, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas de los indicadores, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría debe publicar trimestralmente en el Portal de Transparencia Presupuestaria los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.

La Secretaría establecerá los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la ejecución del ciclo presupuestario, en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como en materia de contabilidad gubernamental, sus sistemas de información, y en la instrumentación de la evaluación del desempeño y el Presupuesto basado en Resultados, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de estas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la profesionalización de las personas servidoras públicas involucradas en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público a través del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño;

XI. Publicar en las páginas de Internet de cada Dependencia o Entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y

XII. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2026, deben enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2025. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2026.

La Secretaría debe incluir en el segundo informe trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.

TÍTULO CUARTO

DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 28. Los programas que deban sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que por razones de su impacto social deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se debe observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deben sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deben ser simples, precisas y de fácil acceso para las personas beneficiarias;

b) Deberán guardar consistencia todos los elementos de los Instrumentos de Diseño y de Seguimiento con las reglas de operación de los programas. La Secretaría verificará dicha consistencia;

c) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deben llevar un registro de personas beneficiarias y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

d) Se deben tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

e) Se deben considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

f) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

g) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

h) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

i) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

j) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;

k) Se promoverán mecanismos para facilitar a las personas mexicanas repatriadas, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;

l) Deben promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

m) En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

n) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y

ñ) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de las personas beneficiarias de los programas.

II. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deben observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deben incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, debe señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 10 de este Decreto;

b) Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que debe incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámites que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deben estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.

La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.

Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deben promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deben observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deben estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deben celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Artículo 30. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios por medio de los cuales se otorguen subsidios en beneficio directo a la población deben enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta disponga en las Disposiciones específicas para el reporte trimestral de información de los programas presupuestarios que entregan subsidios en beneficio social directo a la población, información sobre sus poblaciones potencial, objetivo y atendida, así como de los avances en el ejercicio de dichos recursos, con desagregación geográfica a nivel municipal o demarcación territorial.

La información referida en el párrafo que antecede, se publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria.

Las Dependencias y Entidades serán responsables de la información que se entregue a la Secretaría.

CAPÍTULO II

De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco de dichos convenios, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Título Segundo y artículo 27, fracción XII, del presente Decreto, según corresponda.

Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.

Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deben ser informadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deben informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Debe abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El presupuesto dirigido al campo debe tener las siguientes características:

a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;

b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;

c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;

d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;

e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades;

f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;

g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e

i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;

b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a los productos básicos y estratégicos a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.

Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;

c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y

g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;

IV. Propiciar la competitividad de los productos básicos y estratégicos, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;

VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);

VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y

IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los programas federales del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, se debe establecer que la consulta referida la hará directamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no el beneficiario.

Artículo 33. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social deben sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, la Ley de Coordinación Fiscal, a las disposiciones previstas en el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos, así como, en su caso, a las disposiciones de carácter general o específicas que emitan la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), o las Entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 34. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deben ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deben ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deben reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior, deben contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas debe enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deben enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo, debe estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual debe enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.

TÍTULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 36. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 37. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública debe informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y control de los activos, pasivos, ingresos, gastos, patrimonio y pasivos contingentes.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 38. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las disposiciones aplicables, al Ramo 38 para la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y deben destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino debe reportarse en los Informes trimestrales.

Con el propósito de que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos de los programas S190 Becas de posgrado y apoyos a la calidad y S191 Sistema Nacional de Investigadores, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible de los programas antes referidos, la citada dependencia debe obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para el equipamiento de las áreas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, debe publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:

I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a este, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, en el ámbito presupuestario, a efecto de que las Dependencias y Entidades realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Las Dependencias y Entidades deben realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deben ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación Pública, a fin de que a través de este se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Las entidades federativas deben notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deben hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o de las demarcaciones territoriales, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Sexto. Para el ejercicio 2026, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero, los cuales podrán determinar que hasta un 60 por ciento de los recursos que de dicho fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Séptimo. Los ejecutores de gasto deben cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados y de conformidad con las disposiciones aplicables, los compromisos u obligaciones de cualquier índole que se deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deben ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones líquidas de recursos a los mismos, por parte de la Secretaría.

Octavo. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a la población objetivo se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 28, último párrafo, del presente Decreto.

Noveno. Las Dependencias y Entidades que reciban recursos para llevar a cabo acciones preventivas y/o para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de destinar y ejercer los mismos para los fines para los cuales fueron autorizados; dar el seguimiento a la ejecución de las obras y acciones que estas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos, y contar con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores de gasto deben prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.

Décimo. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior, así como los del fondo referido en el Décimo Séptimo Transitorio de la Ley General de Educación, este último en correlación con los diversos 113, fracción XXI, de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Décimo Primero. Se faculta a la Secretaría para que, en su caso, autorice las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar suficiencia adicional de recursos a la asignación global de servicios personales aprobada en este Presupuesto de Egresos, siempre y cuando tengan como objetivo realizar erogaciones de servicios personales para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las Dependencias y Entidades.

Décimo Segundo. Los municipios podrán incorporar a fideicomisos estatales los recursos que reciban de los fondos de aportaciones previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, siempre y cuando los mismos se destinen a los fines previstos en dicha ley y den cumplimiento a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los lineamientos que regulen el fondo de que se trate y demás disposiciones aplicables.

Décimo Tercero. Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y económicas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los artículos 26-A, fracción VIII, y 49, segundo párrafo, parte final de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, podrán hacerlo respecto de los recursos de libre disposición que las entidades federativas destinen para el pago de la nómina de las plazas de la entidad federativa del sector educativo.

Décimo Cuarto. Para efectos de la fracción III del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, también podrán destinarse para la adquisición de equipos de radiocomunicación, vehículos y equipos terrestres para todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios.

Las entidades federativas podrán destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a que se refiere el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal para la adquisición de los equipos y vehículos señalados en el párrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en términos de los convenios respectivos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las instancias competentes de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo transitorio.

Décimo Quinto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuyo destino sea la adquisición de armamento y municiones, se considerarán devengados en el ejercicio en que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que realicen el pago respectivo antes del 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio del momento de la entrega material de dichos bienes.

Décimo Sexto. Los gastos de operación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que, conforme a la comunicación que emita la Federación, reciban las entidades federativas para ser destinados o estar asociados a servicios personales, se deberán clasificar en el capítulo de gasto correspondiente a los servicios personales.

Para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, último párrafo, y 13, fracción V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se podrá incrementar el techo de gasto en servicios personales de la entidad federativa respectiva siempre y cuando derive de la clasificación de los recursos federales etiquetados a que se refiere el párrafo anterior.

La disposición prevista en este transitorio también será aplicable para los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que se entreguen al Fondo de Salud para el Bienestar, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

 

A: RAMOS AUTÓNOMOS

 

 

 

 

 

 

131,432,138,722

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

 

 

 

 

17,529,076,499

 

 

Cámara de Senadores

 

 

 

 

5,103,817,038

 

 

Cámara de Diputados

 

 

 

 

9,602,671,330

 

 

Auditoría Superior de la Federación

 

 

 

 

2,822,588,131

 

03

Poder Judicial

 

 

 

 

 

70,005,628,646

 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

 

 

5,208,743,404

 

 

Órgano de Administración Judicial

 

 

 

 

59,190,814,696

 

 

Tribunal de Disciplina Judicial

 

 

 

 

1,856,577,669

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

3,749,492,877

 

22

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

21,837,221,581

 

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

1,819,769,907

 

49

Fiscalía General de la República

 

 

 

 

20,240,442,089

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

 

 

 

 

11,807,500,000

 

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

 

 

11,807,500,000

RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

3,400,000,000

 

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

 

 

 

3,400,000,000

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

 

2,463,677,023,876

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

800,455,608

 

04

Gobernación

9,959,699,324

 

05

Relaciones Exteriores

9,294,170,690

 

06

Hacienda y Crédito Público

26,792,115,351

 

07

Defensa Nacional

170,753,142,093

 

08

Agricultura y Desarrollo Rural

75,836,497,826

 

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

153,539,261,639

 

10

Economía

3,535,460,234

 

11

Educación Pública 1_/ 2_/

523,858,227,933

 

12

Salud 3_/

66,825,756,831

 

13

Marina

65,926,797,533

 

14

Trabajo y Previsión Social

28,760,904,563

 

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

36,290,113,966

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

45,564,073,902

 

18

Energía

267,439,114,491

 

20

Bienestar

674,510,024,515

 

21

Turismo

1,793,473,210

 

27

Anticorrupción y Buen Gobierno

1,743,051,816

 

31

Tribunales Agrarios

895,339,171

 

36

Seguridad y Protección Ciudadana

60,110,883,499

 

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

153,145,398

 

38

Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

37,360,832,784

 

47

Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

8,365,533,924

 

48

Cultura

 

 

 

 

 

15,082,889,146

 

54

Mujeres

 

 

 

 

 

2,140,988,180

 

55

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

 

 

 

3,852,669,660

 

56

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

172,492,400,589

C: RAMOS GENERALES

 

 

 

 

 

 

5,696,382,292,607

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social 4_/

1,541,518,693,444

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

167,652,225,093

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

85,182,409,042

 

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,041,892,906,925

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

1,297,681,062,923

 

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

1,456,045,894,280

 

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

 

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

70,855,700,000

 

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

35,553,400,900

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

 

 

 

 

2,129,329,459,009

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

539,020,762,386

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

1,590,308,696,623

E: EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

 

 

 

 

 

1,310,768,382,032

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TYY

Petróleos Mexicanos

517,362,081,940

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad

554,567,503,089

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

238,838,797,003

 

TYY

Petróleos Mexicanos

190,838,797,003

 

TVV

Comisión Federal de Electricidad

48,000,000,000

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.

1,553,113,096,246

GASTO NETO TOTAL

 

10,193,683,700,000

1_/ Incluye recursos para el Fondo Federal Especial que asegure los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 3o. Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.

2_/ Incluye 400 millones de pesos para el fortalecimiento de los servicios personales para las acciones de la expansión de la educación inicial.

3_/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.

4_/ Incluye recursos que serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010 y sus posteriores modificaciones el 13 de marzo de 2020 y 28 de septiembre de 2024, con relación al Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido en la Guardería ABC.

 

ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gasto Corriente Estructural

3,868,319,904,030

 

ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Previsiones para Gastos Obligatorios

6,702,281.0

Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones

8,406,440.2

 

ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

0

 

ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)

 

 

 

 

 

202,724.92

Entidades de Control Directo

 

 

 

 

 

 

65,416.36

Empresas Productivas del Estado

 

 

 

 

 

 

234,186.35

Poder Judicial

 

 

 

 

 

 

 

1,340.18

Instituto Nacional Electoral

 

 

 

 

 

 

565.71

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

22.75

Fiscalía General de la República

 

 

 

 

 

 

1,350.89

 

ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

 

 

 

 

 

Con base en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada asciende a la cantidad de $70,109.7 millones de pesos.

 

PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Matehuala - Saltillo)

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Pirámides-Tulancingo-Pachuca)

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Saltillo Monterrey Nuevo Laredo)

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Texcoco -Zacatepec)

Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)

Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche - Merida)

Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de La Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí - Matehuala)

Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico - Ciudad Victoria)

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Prevención y Reinserción Social

Complejo Penitenciario Federal Papantla

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México

 

ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

32,472,695,502

0

32,472,695,502

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

550,757,616,026

254,246,503,933

805,004,119,959

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

583,230,311,528

254,246,503,933

837,476,815,461

 

6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

572,935,503,296

488,046,696,244

150,605,363,293

 

6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

 

 

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

 

 

250,304,961,433

173,326,969,872

124,371,595,637

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

 

 

 

 

Inversión Física (Amortizaciones)

Costo Financiero

Suma

Comisión Federal de Electricidad

 

 

13,090,972,766

5,491,482,003

18,582,454,769

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo.

 

ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

 

I

II

III

 

Ramos Administrativos

02

Oficina de la Presidencia de la República

21,931,155

0

2,672,433

24,603,588

04

Gobernación

169,801,953

0

27,258,061

197,060,014

05

Relaciones Exteriores

56,513,748

0

9,743,184

66,256,932

06

Hacienda y Crédito Público

717,868,222

0

111,979,660

829,847,882

07

Defensa Nacional

3,150,868,672

0

1,302,499,262

4,453,367,934

08

Agricultura y Desarrollo Rural

345,646,884

0

62,372,685

408,019,569

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

304,399,400

0

67,533,894

371,933,294

10

Economía

94,727,889

0

20,899,991

115,627,880

11

Educación Pública

5,064,046,919

0

3,129,976,055

8,194,022,974

12

Salud

1,350,941,579

0

160,738,780

1,511,680,359

13

Marina

810,605,963

0

378,515,382

1,189,121,345

14

Trabajo y Previsión Social

84,795,519

0

19,671,810

104,467,329

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

81,158,104

0

19,525,871

100,683,975

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

297,774,691

0

93,507,981

391,282,672

18

Energía

74,674,813

0

3,568,413

78,243,226

20

Bienestar

70,139,887

0

19,064,041

89,203,928

21

Turismo

31,228,968

0

7,328,066

38,557,034

27

Anticorrupción y Buen Gobierno

81,358,887

0

6,238,003

87,596,890

31

Tribunales Agrarios

27,476,499

0

5,425,623

32,902,122

36

Seguridad y Protección Ciudadana

1,139,524,638

0

212,550,643

1,352,075,281

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

5,833,809

0

345,459

6,179,268

38

Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

284,037,302

0

110,251,949

394,289,251

47

Entidades no Sectorizadas

78,111,339

0

16,908,784

95,020,123

48

Cultura

260,672,941

0

15,984,835

276,657,776

54

Mujeres

7,332,763

0

443,147

7,775,910

55

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

77,238,690

0

79,045,714

156,284,404

56

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

3,729,822,968

0

552,452,140

4,282,275,108

Ramos Generales

23

Provisiones Salariales y Económicas

18,846,643,362

3,027,710,863

6,506,163,102

28,380,517,327

*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.

 

ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública

1,297,681,062,923

Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto

238,838,797,003

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

35,553,400,900

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

900

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

35,553,400,000

Total

1,572,073,260,826

 

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Mayor de

Hasta

 

 

 

15,000

309

2,272

15,000

30,000

343

2,649

30,000

50,000

376

2,983

50,000

100,000

391

3,264

100,000

150,000

492

4,351

150,000

250,000

554

5,165

250,000

350,000

624

6,138

350,000

450,000

686

7,068

450,000

600,000

697

7,551

600,000

750,000

777

8,880

750,000

1,000,000

790

9,461

1,000,000

1,250,000

902

11,547

1,250,000

1,500,000

1,023

13,741

1,500,000

-

1,145

16,086

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Mayor de

Hasta

 

 

 

 

 

15,000

499

223

3,776

2,868

15,000

30,000

590

294

4,469

3,240

30,000

50,000

678

357

5,079

3,981

50,000

100,000

753

403

5,637

4,528

100,000

150,000

1,027

492

7,642

5,649

150,000

250,000

1,189

537

9,024

6,620

250,000

350,000

1,386

683

10,522

7,621

350,000

450,000

1,588

781

12,116

8,656

450,000

600,000

1,699

888

12,968

10,148

600,000

750,000

1,993

1,066

15,258

12,082

750,000

1,000,000

2,128

1,152

16,276

12,981

1,000,000

1,250,000

2,591

1,340

19,932

15,258

1,250,000

1,500,000

3,083

1,574

23,617

17,819

1,500,000

2,700,000

3,471

1,760

26,766

19,966

2,700,000

-

3,893

1,975

28,913

22,372

 

ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, INTERCULTURAL Y SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS (pesos)

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

234,782,496,929

04 Gobernación

6,410,667

 

P005

Conducción de la política interior

2,726,816

 

P009

Conducción a la política del Gobierno Federal para la democracia participativa, religiosa y fomento a la construcción de paz

2,911,264

 

P010

Política para la protección y defensa de los derechos humanos

103,722

 

P061

Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación

668,866

05 Relaciones Exteriores

253,186,624

 

P015

Articulación de la política exterior

253,186,624

06 Hacienda y Crédito Público

64,622,494

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

64,622,494

08 Agricultura y Desarrollo Rural

17,554,819,483

 

Q004

Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario

670,995,394

 

S052

Precio de Garantía y Leche para el Bienestar

718,769,511

 

S053

Programa de Abasto Rural

950,189,357

 

S290

Acopio para el Bienestar

978,554,174

 

S292

Fertilizantes para el Bienestar

5,600,000,000

 

S293

Producción para el Bienestar

8,197,520,211

 

S304

Pesca y acuacultura sustentable

438,790,837

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3,120,939,009

 

U004

Caminos artesanales

3,120,939,009

10 Economía

65,314,827

 

P024

Articulación de las políticas y programas del sector Economía

65,314,827

11 Educación Pública

76,839,646,422

 

B008

Producción y distribución de libros y materiales educativos

3,563,438

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

5,149,403,109

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

12,377,542

 

E024

Servicios de desarrollo Cultural

48,260,220

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

9,483,611

 

E026

Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales

1,655,942

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

97,498,957

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

832,683,513

 

E084

Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa

23,829,583

 

P026

Diseño de la Política Educativa y Regulación de los Servicios

121,605,887

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

36,228,080,000

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

180,254,082

 

S247

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

2,799,905

 

S282

La Escuela es Nuestra

6,572,800,000

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

1,265,000,000

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

4,255,900,000

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

21,635,282,275

 

U079

Expansión de la Educación Media Superior y Superior

64,385,838

 

U083

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

154,500,000

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

180,282,520

12 Salud

7,714,776,217

 

E031

Servicios de atención a la salud

6,479,471,990

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

18,344,034

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

422,537,527

 

P027

Rectoría del Sistema Nacional de Salud

15,480,941

 

P028

Política de prevención y control de enfermedades

171,591,703

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

56,523,628

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

532,864

 

U012

Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud

550,293,530

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

4,652,420,953

 

E042

Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria

256,091,884

 

P033

Articulación de la política nacional de vivienda

15,935,531

 

P034

Política de ordenamiento agrario, territorial y urbano

84,658,542

 

S177

Programa de Vivienda Social

4,233,940,607

 

S213

Programa para Regularizar asentamientos Humanos

16,867,131

 

S273

Programa Territorial para el Bienestar

2,750,000

 

U001

Regulación y registro de actos jurídicos agrarios

23,823,578

 

U003

Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros

18,353,679

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

13,498,900,217

 

E045

Servicios de operación y suministro hídrico

769,733,139

 

V002

Protección Forestal

712,946,807

 

V003

Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas

51,592,236

 

G014

Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales

506,374,361

 

G015

Gestión integral y sustentable del agua

1,459,565,814

 

G016

Regulación, gestión y supervisión socioambiental

81,714,063

 

K027

Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento

6,332,385,238

 

P035

Articulación de Políticas Hídricas

11,082,085

 

P036

Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

281,095

 

S046

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

50,276,108

 

U074

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

1,763,140,208

 

U217

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

1,256,413,647

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

439,280,043

 

V005

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

64,115,373

18 Energía

181,453,540

 

P037

Articulación de la política energética

181,453,540

20 Bienestar

87,546,326,901

 

I017

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

13,000,000,000

 

P041

Articulación de la Política de Bienestar

6,884,727

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,312,000,000

 

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

45,005,109,958

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

1,697,140,497

 

S287

Sembrando Vida

23,460,000,000

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

879,000,000

 

S317

Salud Casa por Casa

186,191,720

21 Turismo

1,971,043

 

F025

Fomento y promoción de destinos turísticos

1,971,043

27 Anticorrupción y Buen Gobierno

373,829

 

P044

Política anticorrupción

373,829

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

16,221,521

 

E022

Protección y defensa de los Derechos Humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.

16,221,521

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

13,208,345

 

S190

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

13,208,345

47 Intituto Nacional de los Pueblos Indígenas

4,859,624,155

 

P052

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

1,107,973,031

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

2,047,666,754

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

1,703,984,370

48 Cultura

1,067,416,695

 

E062

Servicios de desarrollo cultural

844,805,247

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

14,311,982

 

E065

Servicios de protección de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor

1,729,113

 

P056

Política de educación y cultura indígena

1,661,707

 

S057

Programas del fondo nacional de fomento a las artesanías (FONART)

40,252,968

 

S268

Programas de apoyos a la cultura

31,104,830

 

S303

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

2,904,151

 

S320

Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales

130,646,696

Instituto Mexicano del Seguro Social

37,683,352

 

E031

Servicios de atención a la salud

37,683,352

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

8,695,807,770

 

E031

Servicios de atención a la salud

7,946,458,762

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

749,349,008

54 Mujeres

52,680,521

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

10,281,386

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

4,721,218

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

37,677,917

55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

12,358,902

 

G023

Supervisión y regulación de telecomunicaciones, radiodifusión y espectro radioeléctrico

7,192,412

 

P060

Definición, articulación y coordinación de las Políticas de Transformación Digital y Telecomunicaciones

5,166,490

56 IMSS-Bienestar

8,526,333,441

 

U200

Fortalecimiento a la atención médica

247,571,918

 

U013

Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

8,278,761,523

 

ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

525,634,094,434

05 Relaciones Exteriores

69,914,476

 

P014

Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo

69,914,476

06 Hacienda y Crédito Público

129,244,988

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

129,244,988

08 Agricultura y Desarrollo Rural

71,423,461,819

 

B005

Producción y comercialización de Biológicos Veterinarios

15,165,384

 

B006

Adquisición, industrialización y comercialización de productos agroalimentarios

3,072,004,443

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

2,172,647,017

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

34,734,303

 

Q004

Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario

6,778,160,225

 

P021

Aplicación de la Política Agropecuaria

4,576,591,780

 

S052

Precio de Garantía y Leche para el Bienestar

1,539,475,552

 

S053

Programa de Abasto Rural

2,664,081,596

 

S290

Acopio para el Bienestar

13,000,000,000

 

S292

Fertilizantes para el Bienestar

18,200,000,000

 

S293

Producción para el Bienestar

17,472,000,000

 

S304

Pesca y acuacultura sustentable

1,898,601,519

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

1,560,469,505

 

U004

Caminos artesanales

1,560,469,505

10 Economía

9,212,603

 

F019

Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa

6,749,208

 

P023

Negociación, administración y defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de comercio e Inversión

2,463,396

11 Educación Pública

69,103,163,692

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

11,260,807,170

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

1,105,269,981

 

E028

Servicios de normalización y certificación en competencias laborales

194,852,714

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

81,249,131

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

3,220,541,969

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

38,815,800,000

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

307,727

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

3,162,500,000

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

10,639,750,000

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

90,141,260

 

U079

Expansión de la Educación Media Superior y Superior

85,847,784

 

U083

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

309,000,000

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

137,095,956

12 Salud

10,092,436,193

 

E031

Servicios de atención a la salud

9,719,207,986

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

211,268,764

 

K006

Infraestructura integral para el derecho a la salud

4,919,725

 

P027

Rectoría del Sistema Nacional de Salud

7,506,311

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

149,533,408

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

368,855,001

 

E042

Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria

105,137,962

 

P034

Política de ordenamiento agrario, territorial y urbano

9,862,526

 

U001

Regulación y registro de actos jurídicos agrarios

226,323,994

 

U003

Programa de modernización de los registros públicos de la propiedad y catastros

27,530,519

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

14,280,014,530

 

E045

Servicios de operación y suministro hídrico

1,154,599,707

 

Q011

Investigación científica y tecnológica

79,906,272

 

V002

Protección Forestal

1,277,923,519

 

G014

Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales

347,265,403

 

G015

Gestión integral y sustentable del agua

2,189,348,720

 

G016

Regulación, gestión y supervisión socioambiental

122,571,093

 

K027

Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento

5,376,553,503

 

K026

Infraestructura en materia hidroagrícola, tecnificación y protección ante inundaciones

1,525,601,330

 

P035

Articulación de Políticas Hídricas

16,623,126

 

S046

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

75,414,160

 

U074

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

1,015,893,846

 

U217

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

579,883,221

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

422,257,572

 

V005

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

96,173,058

18 Energía

327,476,521

 

P037

Articulación de la política energética

272,180,310

 

P039

Articulación de la política nuclear y eléctrica

55,296,211

20 Bienestar

194,104,285,762

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,312,000,000

 

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

145,028,285,762

 

S287

Sembrando Vida

40,664,000,000

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

4,500,000,000

 

S317

Salud Casa por Casa

600,000,000

21 Turismo

5,786,391

 

F025

Fomento y promoción de destinos turísticos

2,675,258

 

G020

Regulación y certificación de estándares de calidad turística

3,111,133

31 Tribunales Agrarios

11,795

 

E052

Servicios de resolución de asuntos relativos a conflictos y controversias por la posesión y usufructo de la tierra

11,795

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

95,139,696,685

 

I004

FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

68,246,396,117

 

I005

FORTAMUN

15,734,005,828

 

I006

FAM Asistencia Social

11,159,294,739

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

4,124,023,833

 

P052

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

1,107,973,031

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

1,312,066,432

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

1,703,984,370

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

39,215,361,364

 

E070

Servicios de guardería

4,957,768,875

 

E031

Servicios de atención a la salud

34,257,592,489

54 Mujeres

 

234,059,053

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

77,256,288

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

156,802,764

55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

 

12,371,869

 

P060

Definición, articulación y coordinación de las Políticas de Transformación Digital y Telecomunicaciones

12,371,869

56 IMSS-Bienestar

25,434,248,356

 

E031

Servicios de atención a la salud

25,434,248,356

 

ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad

 

 

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Aguascalientes

 

 

 

 

 

 

 

26.8

Baja California

 

 

 

 

 

 

 

36.0

Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

34.4

Campeche

 

 

 

 

 

 

 

60.4

Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

54.8

Colima

 

 

 

 

 

 

 

32.0

Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

119.9

Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 

81.1

Ciudad de México

 

 

 

 

 

 

4.3

Durango

 

 

 

 

 

 

 

62.3

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 

73.1

Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

74.9

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 

58.7

Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

116.2

Estado de México

 

 

 

 

 

 

 

52.1

Michoacán

 

 

 

 

 

 

 

129.2

Morelos

 

 

 

 

 

 

 

42.0

Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

74.3

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

 

54.9

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

58.4

Puebla

 

 

 

 

 

 

 

75.6

Querétaro

 

 

 

 

 

 

 

30.6

Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

 

34.4

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

 

64.8

Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 

241.4

Sonora

 

 

 

 

 

 

 

102.5

Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

64.2

Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 

91.6

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

15.6

Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

117.7

Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

58.8

Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 

50.9

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

2,193.7

 

ANEXO 12. PROGRAMA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

160,843,802,921

05 Relaciones Exteriores

5,300,000

 

P014

Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo

5,300,000

06 Hacienda y Crédito Público

168,358,721

 

P018

Investigación y desarrollo militar en coordinación con universidades públicas, instituciones públicas de educación superior y/o demás centros públicos de investigación superior

168,358,721

07 Defensa Nacional

93,522,819

 

Q003

Investigación y desarrollo militar en coordinación con universidades públicas, instituciones públicas de educación superior y/o demás centros públicos de investigación superior

93,522,819

08 Agricultura y Desarrollo Rural

6,845,329,213

 

Q004

Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario

6,845,329,213

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

204,509,088

 

Q005

Investigación, estudios, proyectos y capacitación en materia de transporte

204,509,088

10 Economía

1,688,404,416

 

E021

Servicios integrales para la protección de los derechos de los consumidores

274,005,123

 

F019

Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa

80,000

 

F020

Promoción, regulación e información geológica para el desarrollo de la actividad minera

990,498,924

 

G010

Supervisión, vigilancia y actualización del marco normativo y operativo para las unidades económicas.

2,875,233

 

G011

Vigilancia del cumplimiento de la normatividad y fortalecimiento de la certeza jurídica entre proveedores y consumidores

7,218,706

 

K001

Infraestructura en materia gubernamental

48,147,770

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

144,733,091

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

9,451,619

 

P023

Negociación, administración y defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de comercio e Inversión

649,460

 

Q006

Desarrollo tecnológico y prestación de servicios metrológicos para la competitividad

210,744,490

11 Educación Pública

106,495,062,047

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

31,085,342,750

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

20,083,868,591

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

46,650,759

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

55,279,199,948

12 Salud

8,989,283,078

 

Q008

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

8,989,283,078

13 Marina

14,700,000

 

Q008

Investigación y desarrollo tecnológico, producción y mantenimiento de equipos navales y sus accesorios

14,700,000

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

363,658,767

 

Q010

Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde

169,262,782

 

Q011

Investigación científica y tecnológica

193,868,537

 

P036

Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

527,448

18 Energía

1,795,344,497

 

Q013

Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica

1,795,344,497

21 Turismo

17,288,309

 

P043

Articulación de la política de turismo

17,288,309

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

32,809,683,937

 

F027

Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado

691,805,925

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

6,448,964,425

 

P051

Diseño y evaluación de políticas en ciencia, tecnología e innovación

1,619,376,492

 

S190

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

14,879,522,046

 

S191

Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

9,170,015,049

48 Cultura

11,640,615

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

11,640,615

Instituto Mexicano del Seguro Social

889,121,494

 

Q008

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

889,121,494

55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

39,997,577

 

M001

Investigación, estudios y proyectos en comunicaciones

3,527,828

 

Q014

Investigación científica, desarrollo e innovación

36,469,749

56 IMSS-Bienestar

412,598,342

 

Q008

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

412,598,342

 

ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

599,145,377,644

01 Poder Legislativo

6,000,000

 

R001

Actividades derivadas del trabajo legislativo

6,000,000

04 Gobernación

41,202,245

 

P006

Articulación de la política en materia de comunicación social del Gobierno de México

137,423

 

P007

Planeación demográfica del país

3,104,324

 

P011

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

37,626,064

 

P061

Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación

334,433

05 Relaciones Exteriores

2,579,953

 

E005

Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular

2,579,953

06 Hacienda y Crédito Público

8,523,575

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

4,523,575

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

4,000,000

07 Defensa Nacional

845,498,070

 

A016

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

101,362,785

 

E015

Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

744,135,285

08 Agricultura y Desarrollo Rural

17,630,802,183

 

S052

Precio de Garantía y Leche para el Bienestar

873,118,874

 

S053

Programa de Abasto Rural

1,625,740,883

 

S290

Acopio para el Bienestar

3,296,200,934

 

S292

Fertilizantes para el Bienestar

5,249,999,992

 

S293

Producción para el Bienestar

5,368,319,926

 

S304

Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

433,421,575

 

S318

Comercio Justo

784,000,000

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

1,755,316

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

1,755,316

10 Economía

100,000

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

100,000

11 Educación Pública

182,797,561,648

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

4,237,592,842

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

14,940,026,456

 

E030

Educación Inicial y Básica Comunitaria

4,224,310,581

 

M001

Políticas de igualdad de género en el sector educativo (en 2026 se convierte en M001)

1,188,356,754

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

103,508,800,000

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

820,171,723

 

S247

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

19,347,861

 

S282

La Escuela es Nuestra

25,488,580,000

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

6,325,000,000

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

21,279,500,000

 

U270

Programa Nacional de Inglés

765,875,431

12 Salud

5,639,703,839

 

E031

Servicios de atención a la salud

866,408,538

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

30,574,080

 

E033

Servicios de vacunación

101,610,780

 

P028

Política de prevención y control de enfermedades

2,370,777,793

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

2,270,332,648

13 Marina

6,860,000

 

A023

Programa para el fortalecimiento de derechos humanos e igualdad de género

6,860,000

14 Trabajo y Previsión Social

14,996,239,410

 

E040

Servicios de impartición y procuración de justicia laboral

8,074,832

 

P031

Implementación de la política laboral

151,644

 

P063

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

12,595,235

 

S280

Jóvenes Construyendo el Futuro

14,975,417,700

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

19,968,000,000

 

S177

Programa de Vivienda Social

19,968,000,000

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

171,877,021

 

P036

Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

277,776

 

S046

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

83,743,236

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

87,856,009

18 Energía

2,796,304

 

M001

Actividades de apoyo Administrativo

2,796,304

20 Bienestar

300,210,861,691

 

E048

Servicios a grupos con necesidades especiales

3,119,520

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,089,450,000

 

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

261,776,055,800

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

11,871,295,043

 

S287

Sembrando Vida

7,820,000,000

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

14,550,000,000

 

S317

Salud Casa por Casa

1,100,941,328

21 Turismo

3,925,872

 

P043

Articulación de la política de turismo

3,925,872

22 Instituto Nacional Electoral

62,554,364

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

1,804,791

 

R003

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

29,908,085

 

R008

Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

23,910,818

 

R009

Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión

3,511,602

 

R010

Vinculación con la sociedad

1,161,270

 

R011

Tecnologías de información y comunicaciones

2,257,798

31 Tribunales Agrarios

17,916

 

E052

Resolución de asuntos relativos a conflictos y controversias por uso y usufructo de la tierra

17,916

32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

8,666,631

 

E001

Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa

6,828,775

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

1,837,856

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

42,951,075

 

E013

Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres

37,797,951

 

M002

Actividades relacionadas a la Igualdad de Género Institucional.

5,153,124

36 Seguridad y Protección Ciudadana

40,705

 

P047

Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública

40,705

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

12,269,969,553

 

S190

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

6,699,098,579

 

S191

Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

5,570,870,974

40 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

120,149,206

 

P002

Producción y difusión de información estadística y geográfica

120,149,206

47 Entidades no Sectorizadas

1,419,114,052

47 Archivo General de la Nación

8,222,286

 

P053

Política en materia de gestión documental

1,114,979

 

E057

Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México

7,107,308

47 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

7,778,199

 

E060

Servicios de atención a víctimas

7,778,199

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

1,403,113,567

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

1,312,066,432

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

91,047,135

48 Cultura

1,879,899

 

E062

Servicios de desarrollo cultural

545,519

 

S303

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

1,334,380

49 Fiscalía General de la República

80,932,497

 

E009

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

79,532,497

 

E010

Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales

200,000

 

E011

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

1,200,000

Instituto Mexicano del Seguro Social

32,871,593,284

 

E031

Servicios de atención a la salud

10,055,847,270

 

E070

Servicios de guardería

17,062,045,828

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

5,753,700,186

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

3,599,268,539

 

E031

Servicios de Atención a la Salud

1,501,110

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

7,493

 

E073

Servicios de atención a personas con discapacidad

5,016

 

E074

Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil

3,597,754,920

Petróleos Mexicanos

13,700,000

 

M001

Actividades de apoyo Administrativo

13,700,000

Comisión Federal de Electricidad

6,887,753

 

E077

Servicios de operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica.

1,385,253

 

E078

Servicios de operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

1,421,000

 

E079

Servicios de operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica

1,900,000

 

E080

Servicios de comercialización de energía eléctrica y productos asociados

650,000

 

F030

Coordinación, operación y recarga de la Coordinación Corporativa Nuclear

265,000

 

F032

Operación de infraestructura aplicable a telecomunicaciones

151,000

 

M001

Actividades de Apoyo Administrativo

979,000

 

R037

Administración de los contratos de producción independiente de energía CFE Generación V

136,500

54 Mujeres

2,134,622,797

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

321,203,366

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

171,680,641

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

784,956,605

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

856,782,185

55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

2,093,882

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

796,799

 

P060

Definición, articulación y coordinación de las Políticas de Transformación Digital y Telecomunicaciones

1,297,083

56 IMSS-Bienestar

4,176,648,365

 

E031

Servicios de atención a la salud

4,069,479,736

 

U200

Fortalecimiento a la atención médica

107,168,629

 

ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

687,764,961,255

04 Gobernación

174,891,359

 

E001

Servicios de atención a refugiados en el país

10,862,853

 

E002

Servicios migratorios

10,312,270

 

E004

Servicios de registro e identificación de población

12,264,291

 

P011

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

7,678,789

 

P061

Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación

133,773,156

05 Relaciones Exteriores

70,868

 

E005

Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular

70,868

06 Hacienda y Crédito Público

185,364,562

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

129,244,988

 

P018

Diseño y conducción de la política de gasto público

56,119,574

07 Defensa Nacional

62,655,795

 

A013

Fortalecimiento de las capacidades de auxilio a la población civil mediante el Plan DN-III-E

62,655,795

11 Educación Pública

63,662,200,600

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

324,996,524

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

25,877,200,000

 

S282

La Escuela es Nuestra

24,700,000,000

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

2,530,000,000

 

S298

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

31,077,999

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

8,511,800,000

 

U295

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

803,741,731

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

883,384,347

12 Salud

3,850,268,905

 

E031

Servicios de atención a la salud

223,769,895

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

152,704,871

 

E033

Servicios de vacunación

474,816,730

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

1,146,746,948

 

P027

Rectoría del Sistema Nacional de Salud

429,180,118

 

P028

Política de prevención y control de enfermedades

209,690,234

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

1,142,483,055

 

Q008

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

26,471,759

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

44,405,296

14 Trabajo y Previsión Social

15,975,271,880

 

P031

Implementación de la política laboral

5,281,118

 

P063

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

12,941,595

 

S043

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

32,375,006

 

S280

Jóvenes Construyendo el Futuro

15,924,674,161

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

9,926,378,895

 

E042

Servicios de ordenamiento y procuración de justicia agraria

76,378,895

 

S177

Programa de Vivienda Social

9,600,000,000

 

S273

Programa Territorial para el Bienestar

250,000,000

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

270,266,549

 

S046

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

16,758,703

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

97,617,788

 

V002

Protección Forestal

134,518,266

 

V005

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

21,371,792

20 Bienestar

557,048,339,770

 

E048

Servicios a grupos con necesidades especiales

31,195,196

 

P042

Política de desarrollo integral de las personas con discapacidad

33,272,187

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,096,699,350

 

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

471,802,883,244

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

28,035,302,128

 

S287

Sembrando Vida

39,100,000,000

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

14,700,000,000

 

S317

Salud Casa por Casa

200,000,000

 

U011

Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural

48,987,666

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

1,000,000

 

S190

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

1,000,000

47 Entidades no Sectorizadas

4,859,624,155

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

4,859,624,155

 

P052

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

1,107,973,031

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

2,047,666,754

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

1,703,984,370

48 Cultura

101,243,983

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

14,311,982

 

P056

Política de educación y cultura indígena

66,468,297

 

S268

Programas de apoyos a la cultura

20,463,704

Instituto Mexicano del Seguro Social

17,062,045,828

 

E070

Servicios de guardería

17,062,045,828

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2,891,379,406

 

E031

Servicios de atención a la salud

1,625,926,051

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

749,349,008

 

E073

Servicios de atención a personas con discapacidad

338,915

 

E074

Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil

359,775,492

 

K006

Infraestructura integral para el derecho a la salud

155,989,940

54 Mujeres

534,572,415

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

17,168,064

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

431,726,133

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

85,678,219

56 IMSS-Bienestar

11,159,386,284

 

E031

Servicios de atención a la salud

11,115,952,615

 

U200

Fortalecimiento a la atención médica

43,433,669

 

ANEXO 15. ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

17,868,387,474

07 Defensa Nacional

744,135,285

 

E015

Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

744,135,285

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

8,778,152,000

 

K019

Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros

8,778,152,000

13 Marina

86,089

 

E038

Servicios de operación de la infraestructura ferroviaria

86,089

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

411,268,667

 

Q010

Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde

158,843

 

G014

Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales

2,484,102

 

G016

Regulación, gestión y supervisión socioambiental

408,570,311

 

P035

Articulación de Políticas Hídricas

55,411

18 Energía

1,807,781,155

 

Q013

Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica

667,847

 

G019

Regulación y supervisión de actividades nucleares, radiológicas y de eficiencia energética

97,253

 

P037

Articulación de la política energética

74,749,371

 

P039

Articulación de la política nuclear y eléctrica

82,132,109

 

P038

Articulación de la política de hidrocarburos

1,363,493,169

 

P040

Planeacion y desarrollo de la Cadena de Valor de LitioMx

4,291,800

 

Q013

Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica

282,349,605

Petróleos Mexicanos

1,318,488,080

 

K025

Infraestructura económica de hidrocarburos

1,318,488,080

Comisión Federal de Electricidad

4,808,476,198

 

K024

Infraestructura económica de electricidad

4,808,476,198

 

ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

212,569,745,530

05 Relaciones Exteriores

4,714,013

 

P014

Articulación de la política de Cooperación internacional para el desarrollo

4,714,013

06 Hacienda y Crédito Público

122,011,692

 

P018

Diseño y conducción de la política de gasto público

122,011,692

07 Defensa Nacional

88,839,777,115

 

E015

Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

744,135,285

 

E017

Servicios de dirección la infraestructura aeroportuaria, ferroviaria y de servicios auxiliares

3,422,210,314

 

K003

Infraestructura en materia de seguridad nacional

40,000,000,000

 

A001

Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional

44,673,431,516

08 Agricultura y Desarrollo Rural

888,447,362

 

P021

Aplicación de la Política Agropecuaria

37,471,400

 

Q004

Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario

13,626,500

 

S263

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

116,750,689

 

S293

Producción para el Bienestar

539,999,993

 

S304

Pesca y Acuacultura Sustentables

180,598,779

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

46,003,185,042

 

Q005

Investigación, estudios, proyectos y capacitación en materia de transporte

3,056,939

 

P022

Articulación de la política de comunicaciones y transportes

77,405

 

K019

Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros

46,000,000,000

 

G006

Supervisión, inspección y verificación del transporte terrestre y aéreo

50,699

11 Educación Pública

2,201,341,059

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

60,054,451

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

1,038,993,272

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

1,080,049,198

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

22,244,138

12 Salud

1,501,262

 

P027

Rectoría del Sistema Nacional de Salud

1,501,262

13 Marina

13,005,275

 

A018

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

13,005,275

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

7,887,365,409

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

976,177,872

 

P036

Articulación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales

4,629,571

 

V002

Protección Forestal

1,345,182,652

 

V003

Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas

97,343,840

 

S046

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

167,587,023

 

V005

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

128,230,745

 

P035

Articulación de Políticas Hídricas

8,311,564

 

G016

Regulación, gestión y supervisión socioambiental

61,285,548

 

Q010

Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde

23,826,236

 

Q011

Investigación científica y tecnológica

26,635,425

 

K027

Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento

1,792,184,502

 

U217

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

289,941,612

 

U074

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

338,631,283

 

E045

Servicios de operación y suministro hídrico

577,299,855

 

G014

Inspección, vigilancia y regulación del medio ambiente y recursos naturales

955,423,320

 

G015

Gestión integral y sustentable del agua

1,094,674,361

18 Energía

27,215,871,596

 

P039

Articulación de la política nuclear y eléctrica

18,432,070

 

Q013

Investigación y desarrollo en materia nuclear y eléctrica

555,261,185

 

P037

Articulación de la política energética

272,180,310

 

P038

Articulación de la política de hidrocarburos

26,369,998,031

20 Bienestar

39,100,000,000

 

S287

Sembrando Vida

39,100,000,000

21 Turismo

499,775

 

F025

Fomento y promoción de destinos turísticos

499,775

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

163,218,420

 

S190

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

163,218,420

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

33,143,784

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

33,143,784

54 Mujeres

95,663,725

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

17,168,064

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

78,495,661

 

ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

735,177,831,846

04 Gobernación

130,264,952

 

E001

Servicios de atención a refugiados en el país

6,517,712

 

E002

Servicios migratorios

123,747,240

06 Hacienda y Crédito Público

77,546,993

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

77,546,993

07 Defensa Nacional

45,451,107,627

 

A001

Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional

44,673,431,516

 

A013

Fortalecimiento de las capacidades de auxilio a la población civil mediante el Plan DN-III-E

62,655,795

 

A017

Programa de Becas para los hijos del Personal de las Fuerzas Armadas en activo

715,020,316

08 Agricultura y Desarrollo Rural

4,896,104,837

 

Q004

Desarrollo y aplicación de programas y proyectos educativos y de investigación en el sector agroalimentario

2,888,911,730

 

S053

Programa de Abasto Rural

144,733,538

 

S290

Acopio para el Bienestar

775,838,830

 

S292

Fertilizantes para el Bienestar

525,000,003

 

S293

Producción para el Bienestar

561,620,737

11 Educación Pública

394,143,579,181

 

B008

Producción y distribución de libros y materiales educativos

1,057,614,644

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

51,359,389,544

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

67,780,304,112

 

E024

Servicios de desarrollo Cultural

4,826,113,300

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

219,328,440

 

E026

Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales

9,936,599

 

E027

Servicios de atención al deporte

40,331,188

 

E028

Servicios de normalización y certificación en competencias laborales

2,082,249,588

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

284,371,958

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

687,609,443

 

E084

Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa

110,119,923

 

Q007

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

8,552,208,997

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

75,043,880,000

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

1,739,209,727

 

S247

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

209,929,723

 

S269

Programa de Cultura Física y Deporte

1,527,570,187

 

S282

La Escuela es Nuestra

14,840,265,062

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

10,752,500,000

 

S298

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

31,077,999

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

41,282,230,000

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

108,736,605,942

 

U079

Expansión de la Educación Media Superior y Superior

858,477,837

 

U080

Apoyos a centros y organizaciones de educación

599,028,622

 

U270

Programa Nacional de Inglés

447,161,849

 

U295

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

189,600,613

 

U300

La Normal es Nuestra

822,379,127

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

54,084,756

12 Salud

1,356,858,150

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

921,231,225

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

253,522,516

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

179,440,090

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

2,664,318

13 Marina

617,138,375

 

A020

Sistema Educativo Naval

609,829,147

 

A022

Administración y Operación de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

7,309,228

14 Trabajo y Previsión Social

24,569,793,191

 

E040

Servicios de impartición y procuración de justicia laboral

50,869,285

 

P063

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

19,425,004

 

S280

Jóvenes Construyendo el Futuro

24,499,498,902

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

6,317,917,466

 

S177

Programa de Vivienda Social

6,317,917,466

19 Aportaciones a Seguridad Social

8,316,990,000

 

T001

Seguro de Enfermedad y Maternidad

8,316,990,000

20 Bienestar

3,644,403,160

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

198,720,000

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

2,175,960,000

 

S287

Sembrando Vida

1,239,145,657

 

U011

Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural

30,577,503

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

16,648,830,582

 

E085

Fortalecimiento de la educación básica en la Ciudad de México

15,183,685,300

 

E086

Fortalecimiento de la educación normal en la Ciudad de México

1,368,853,388

 

U001

Becas para la población atendida por el sector educativo

96,291,894

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

152,930,116,663

 

I007

FAM Infraestructura Educativa Básica

4,105,341,223

 

I008

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

730,958,784

 

I009

FAETA Educación Tecnológica

 

6,858,303,461

 

I010

FAETA Educación de Adultos

 

592,970,957

 

I013

FONE Servicios Personales

 

128,794,484,002

 

I014

FONE Otros de Gasto Corriente

 

3,287,914,537

 

I015

FONE Gasto de Operación

 

4,978,255,268

 

I016

FONE Fondo de Compensación

 

3,581,888,431

47 Entidades no Sectorizadas

105,883,746

47 Archivo General de la Nación

15,226,456

 

E057

Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México

13,161,681

 

P053

Política en materia de gestión documental

2,064,775

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

90,657,290

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

90,657,290

Instituto Mexicano del Seguro Social

58,877,397,313

 

E031

Servicios de atención a la salud

58,100,450,897

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

776,946,416

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

6,407,102,590

 

E031

Servicios de Atención a la Salud

5,297,639,175

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

749,349,008

 

E073

Servicios de atención a personas con discapacidad

338,915

 

E074

Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil

359,775,492

54 Mujeres

753,843,043

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

321,203,366

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

171,680,641

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

188,389,585

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

72,569,451

56 IMSS-Bienestar

9,932,953,978

 

E031

Servicios de atención a la salud

5,086,849,672

 

U200

Fortalecimiento a la atención médica

4,846,104,306

 

ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

1,100,142,094,033

04 Gobernación

267,921,099

 

E001

Servicios de atención a refugiados en el país

12,113,414

 

E002

Servicios migratorios

103,122,700

 

E004

Servicios de registro e identificación de población

18,911,537

 

P007

Planeación demográfica del país

11,939,709

 

P010

Política para la protección y defensa de los derechos humanos

44,376,987

 

P011

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

76,787,886

 

P061

Política para promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación

668,866

05 Relaciones Exteriores

3,246,390

 

E005

Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular

3,246,390

06 Hacienda y Crédito Público

422,114,131

 

F001

Inclusión financiera para el bienestar

422,114,131

07 Defensa Nacional

1,459,155,601

 

A017

Programa de Becas para los hijos del Personal de las Fuerzas Armadas en activo

715,020,316

 

E015

Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

744,135,285

08 Agricultura y Desarrollo Rural

1,830,229,971

 

Q004

Precio de Garantía y Leche para el Bienestar

964,891,198

 

S052

Programa de Abasto Rural

865,338,774

11 Educación Pública

297,603,119,677

 

B008

Producción y distribución de libros y materiales educativos

3,011,593,525

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

51,359,389,544

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

4,965,062

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

69,856,611

 

E026

Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales

8,434,913

 

E028

Servicios de normalización y certificación en competencias laborales

902,817,574

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

178,748,088

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

4,954,679,953

 

E084

Servicios de mantenimiento e infraestructura física educativa

219,865,312

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

129,386,000,000

 

S247

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

121,405,901

 

S269

Programa de Cultura Física y Deporte

258,792,215

 

S282

La Escuela es Nuestra

25,556,316,050

 

S298

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

31,077,999

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

36,175,150,000

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

32,484,672,754

 

U080

Apoyos a centros y organizaciones de educación

10,074,643,409

 

U270

Programa Nacional de Inglés

765,875,431

 

U295

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

626,506,375

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

1,412,328,961

12 Salud

10,834,679,728

 

E031

Servicios de atención a la salud

4,780,327,878

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

841,635,347

 

E033

Servicios de vacunación

1,876,475,716

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

63,380,629

 

P028

Política de prevención y control de enfermedades

480,131,410

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

1,748,746,303

 

Q008

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

1,043,316,366

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

666,079

14 Trabajo y Previsión Social

30,747,905

 

P031

Implementación de la política laboral

226,334

 

P063

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

30,521,571

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

23,826,236

 

Q010

Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde

23,826,236

20 Bienestar

13,258,907,209

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,127,521,600

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

9,849,845,600

 

S317

Salud Casa por Casa

200,000,000

 

U011

Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural

81,540,009

22 Instituto Nacional Electoral

7,810,728

 

R003

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

2,248,964

 

R011

Tecnologías de información y comunicaciones

5,561,764

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

48,615,406,375

 

E085

Fortalecimiento de la educación básica en la Ciudad de México

48,448,261,966

 

U001

Becas para la población atendida por el sector educativo

167,144,409

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

598,673,278,854

 

I002

FASSA Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

16,010,396,395

 

I006

FAM Asistencia Social

14,095,293,371

 

I007

FAM Infraestructura Educativa Básica

15,021,372,934

 

I008

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

1,030,278,416

 

I009

FAETA Educación Tecnológica

6,059,817,648

 

I010

FAETA Educación de Adultos

59,297,096

 

I013

FONE Servicios Personales

500,367,070,716

 

I014

FONE Otros de Gasto Corriente

12,773,560,750

 

I015

FONE Gasto de Operación

19,340,541,058

 

I016

FONE Fondo de Compensación

13,915,650,470

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

9,783,561

 

E011

Atender asuntos relacionados con las niñas, niños y adolescentes y las familias

9,783,561

36 Seguridad y Protección Ciudadana

1,237,103,189

 

E055

Servicios de administración del Sistema Federal Penitenciario

1,223,276,102

 

N005

Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil y prevención de amenazas y desastres derivadas de alertas de riesgos

11,551,895

 

P047

Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública

2,275,192

47 Entidades no Sectorizadas

1,312,066,432

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

1,312,066,432

49 Fiscalía General de la República

2,300,000

 

E009

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

2,300,000

Instituto Mexicano del Seguro Social

88,096,540,898

 

E031

Servicios de atención a la salud

64,073,796,070

 

E070

Servicios de guardería

17,062,045,828

 

E071

Servicios por prestaciones sociales

285,223,470

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

6,675,475,530

54 Mujeres

185,874,297

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

61,805,031

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

39,247,830

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

84,821,436

56 IMSS-Bienestar

36,267,981,751

 

E031

Servicios de atención a la salud

11,080,854,200

 

U013

Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

24,085,138,403

 

U200

Fortalecimiento a la atención médica

1,101,989,148

 

ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (pesos)

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

465,729,818,272

04 Gobernación

86,517,062

 

P005

Conducción de la política interior

386,089

 

P006

Articulación de la política en materia de comunicación social del Gobierno de México

4,580,777

 

P009

Conducción a la política del Gobierno Federal para la democracia participativa, religiosa y fomento a la construcción de paz

3,799,221

 

P010

Política para la protección y defensa de los derechos humanos

963,089

 

P011

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

76,787,886

07 Defensa Nacional

28,333,285,691

 

A003

Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública

5,374,267,434

 

A008

Derechos humanos

78,339,878

 

A011

Sistema educativo militar

2,800,938,512

 

A015

Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

19,978,377,082

 

A016

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

101,362,785

11 Educación Pública

263,461,776,454

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

47,521,800,549

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

28,119,366,522

 

E024

Servicios de desarrollo Cultural

4,826,113,300

 

E025

Servicios de producción y transmisión de materiales educativos, culturales y artísticos

527,453,349

 

E026

Servicios de producción y distribución de libros y materiales culturales

131,600,379

 

E027

Servicios de atención al deporte

514,614,676

 

E029

Servicios de educación para Adultos (INEA)

32,499,652

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

247,733,998

 

Q007

Diseño de la Política Educativa y Regulación de los Servicios

4,626,149

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

129,386,000,000

 

S243

Programa de Becas Elisa Acuña

86,960,486

 

S269

Programa de Cultura Física y Deporte

157,445,580

 

S282

La Escuela es Nuestra

1,300,000,000

 

S283

Jóvenes Escribiendo el Futuro

8,981,500,000

 

S298

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

1,553,900

 

S311

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

31,919,250,000

 

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

9,425,632,866

 

U083

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

154,500,000

 

U270

Programa Nacional de Inglés

39,075,277

 

U295

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

41,217,525

 

U300

La Normal es Nuestra

42,832,246

12 Salud

5,018,117,583

 

E031

Servicios de atención a la salud

1,619,867,998

 

E032

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

1,528,669,472

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

211,268,764

 

P027

Rectoría del Sistema Nacional de Salud

75,063,111

 

P028

Política de prevención y control de enfermedades

151,099,131

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

1,292,355,461

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

2,220,265

 

U012

Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud

137,573,383

13 Marina

5,552,889,174

 

A015

Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

4,530,295,324

 

A020

Sistema Educativo Naval

1,010,139,551

 

A022

Administración y Operación de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

12,454,299

14 Trabajo y Previsión Social

25,188,573,777

 

P031

Implementación de la política laboral

2,632,182

 

P063

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

12,941,595

 

S280

Jóvenes Construyendo el Futuro

25,173,000,000

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

4,159,241

 

S213

Programa para Regularizar asentamientos Humanos

4,159,241

20 Bienestar

106,508,558,692

 

E048

Servicios a grupos con necesidades especiales

235,479,394

 

P041

Articulación de la Política de Bienestar

5,328,079,298

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

3,312,000,000

 

S287

Sembrando Vida

40,664,000,000

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

56,969,000,000

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

18,448,060,665

 

I005

FORTAMUN

6,840,872,099

 

I009

FAETA Educación Tecnológica

1,656,074,537

 

I011

FASP

9,951,114,029

36 Seguridad y Protección Ciudadana

8,682,704,814

 

E054

Servicios de Policía Complementaria y de Protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones

4,529,412,685

 

G022

Regulación de los servicios de seguridad privada para coadyuvar a la prevención del delito

2,507,437

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

2,763,530,857

 

P047

Articulación de la política en materia de seguridad nacional y pública

23,889,513

 

P048

Plataforma México

8,495,246

 

P049

Política de inteligencia para la Seguridad Nacional

188,762,508

 

U002

Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública

1,166,106,569

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

113,012,180

 

S249

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

113,012,180

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

520,736,752

 

E072

Servicios de prevención y control de enfermedades

321,027,833

 

E074

Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil

199,708,919

54 Mujeres

154,929,635

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

8,584,032

 

S319

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

39,247,830

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

107,097,773

56 IMSS-Bienestar

3,656,496,551

 

E031

Servicios de atención a la salud

3,656,496,551

 

ANEXO 20. PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Previsiones Salariales

 

 

 

 

 

 

11,500,000,000

 

Situaciones laborales supervenientes

 

 

 

 

 

11,500,000,000

Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

 

19,849,635,596

 

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

 

 

19,430,107,735

 

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

 

 

 

246,669,452

 

Comisiones y pago a CECOBAN

 

 

 

 

 

172,858,409

Provisiones Salariales y Económicas

 

 

 

 

 

28,380,517,327

Desarrollo Regional

 

 

 

 

 

 

62,038,054

 

Provisión para la Armonización Contable

 

 

 

 

62,038,054

Otras Provisiones Económicas

 

 

 

 

 

 

92,658,271,114

 

Subsidios a las Tarifas Eléctricas

 

 

 

 

 

 

87,768,800,000

 

Apoyo Federal para Pago de Adeudos de Suministro de Energía Eléctrica

 

 

 

 

 

 

4,889,471,114

Gastos asociados a ingresos petroleros

 

 

 

 

 

15,201,763,002

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

167,652,225,093

 

ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en la Ciudad de México, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

34,890,019,408

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México

50,292,389,634

 

ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

546,396,822,994

Servicios Personales

 

 

 

 

 

 

500,367,070,716

Otros de Gasto Corriente 1/

 

12,773,560,750

Gasto de Operación

 

 

 

 

 

 

19,340,541,058

Fondo de Compensación

 

 

 

 

 

 

13,915,650,470

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

84,635,885,593

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

135,060,702,396

Entidades

16,371,317,844

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

118,689,384,552

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

136,817,441,982

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

43,464,620,760

Asistencia Social

19,993,725,550

Infraestructura Educativa

23,470,895,210

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

10,811,443,171

Educación Tecnológica

6,858,303,461

Educación de Adultos

3,953,139,710

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

9,951,114,029

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

74,754,876,000

TOTAL 2/

1,041,892,906,925

1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

2/ Incluye los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, no se considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que el patrimonio contable con que cuenta el Fideicomiso resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

 

ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)

 

Grupo / Tipo de Personal

Percepción Ordinaria Bruta

Percepción Ordinaria Neta Total

Sueldos y salarios

Prestaciones

Total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando y Enlace 1/

G Secretario de Estado

 

 190,035

 

 45,734

 

 235,769

 

 168,860

H Subsecretario de Estado u Oficial Mayor

 

 188,527

 

 45,039

 

 233,566

 

 167,353

J Jefe de Unidad

171,939

 184,004

 40,241

 42,452

 212,180

 226,456

 152,699

 162,119

K Director General

143,473

 162,888

 33,385

 37,268

 176,858

 200,156

 128,882

 144,359

L Director General Adjunto

113,116

 137,247

 27,155

 32,008

 140,271

 169,255

 104,527

 123,792

M Coordinador o Director

66,362

 130,377

 16,426

 30,112

 82,788

 160,489

 64,611

 117,809

N Subdirector

39,078

 64,854

 11,526

 16,089

 50,604

 80,943

 41,878

 63,300

O Jefe de Departamento

26,005

 38,309

 9,017

 11,288

 35,022

 49,597

 29,878

 41,083

P Personal de Enlace

14,270

 24,894

 6,830

 8,746

 21,100

 33,640

 18,881

 28,782

Personal Operativo

11,748

 16,481

 13,719

 14,807

 25,467

 31,288

 22,441

 27,145

Personal de Categorías:

Del Servicio Exterior Mexicano

16,059

 150,822

 7,107

 34,729

 23,166

 185,551

 20,502

 134,618

De Educación

516

 137,023

 16,731

 95,814

 17,247

 232,838

 15,262

 163,611

De Salud

15,425

 91,416

 12,903

 19,874

 28,328

 111,290

 25,164

 86,505

De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

16,112

 50,705

 24,859

 99,980

 40,971

 150,685

 38,071

 120,244

De Seguridad Pública

14,993

 188,528

 13,896

 42,508

 28,888

 231,036

 25,887

 165,945

De las Fuerzas Armadas

8,648

 190,007

 16,910

 49,457

 25,558

 239,464

 20,401

 166,875

La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios y por prestaciones ordinarias, independientemente de si se reciben en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extraordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.

1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario de Estado u Oficial Mayor y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.

 

ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

134,290

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

59,416

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

193,706

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

191,846

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

52,968

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

138,878

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,860

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

310

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

1,515

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

35

* Deducciones personales de seguridad social y seguros.

La remuneración ordinaria total líquida mensual neta de la Presidenta de la República, en su caso, se actualizará conforme a la Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias prevista en el Anexo 23.1.3 del presente Decreto y a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Federal.

Los totales pueden no coincidir, debido al redondeo.

 

ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

2,073,878

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

808,253

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

 

 

 

2,882,131

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

2,302,152

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

635,616

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,666,536

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

579,979

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

90,277

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

26,475

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

17,656

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

105,258

v) Gratificación (compensación garantizada)

 

 

 

 

 

282,074

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

3,720

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

18,180

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

35,914

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425

En términos del artículo 10, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Remuneración Anual Máxima es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho la persona titular de la Presidencia de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia, la cual asciende para el ejercicio fiscal de 2026 a $3,206,868.21

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso a), último párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 13, fracción II, inciso a), último párrafo, de este Decreto, la Remuneración Anual de Referencia para la Presidenta de la República no considera los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen durante el ejercicio fiscal de 2026, en términos de lo establecido en el artículo 9, fracción II, de este mismo Decreto, así como las repercusiones que se deriven de la aplicación y actualización de las disposiciones de carácter fiscal ni, en su caso, las adecuaciones a la curva salarial del tabulador.

La Remuneración Total Anual de la Presidenta de la República que se integra en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación es adecuada al no exceder el monto de la Remuneración Anual de Referencia ni el de la Remuneración Anual Máxima, y las prestaciones de seguridad social otorgadas son las que se determinaron conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo anterior en términos del artículo 11 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; y es determinada conforme a lo señalado en el artículo 12, inciso b), y Quinto transitorio del mismo ordenamiento legal.

 

ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES

ANEXO 23.2.1.A. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios (1)

Prestaciones (1)

Percepción ordinaria total (1) (2)

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

130,684

 

35,399

 

166,083

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno

120,618

124,712

32,960

33,757

153,578

158,469

Director General

101,227

120,556

28,706

32,472

129,933

153,028

Jefe de Unidad

79,851

97,492

23,279

26,707

103,130

124,199

Director de Área

57,755

88,033

18,848

24,707

76,603

112,740

Subdirector de Área

42,230

57,576

14,878

17,776

57,108

75,352

Jefe de Departamento

29,295

41,479

12,670

14,835

41,965

56,314

Personal de Servicio Técnico de Carrera

16,116

53,207

8,460

15,128

24,576

68,335

Personal de Servicios Generales

11,011

33,999

7,495

12,644

18,506

46,643

Personal operativo de confianza

34,952

36,884

22,496

23,228

57,448

60,112

Personal operativo de base

9,571

21,209

51,018

59,916

60,589

81,125

1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.

2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente divididos entre doce meses.

Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2025 a esta fecha.

 

ANEXO 23.2.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios (1)

Prestaciones (1)

Percepción ordinaria total (1) (2)

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

187,979

 

44,859

 

232,838

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno

172,486

178,689

41,509

42,664

213,995

221,353

Director General

142,864

172,152

35,528

40,985

178,392

213,137

Jefe de Unidad

110,289

136,562

28,224

33,120

138,513

169,682

Director de Área

78,182

122,243

22,087

30,297

100,269

152,540

Subdirector de Área

55,510

77,432

16,930

20,946

72,440

98,378

Jefe de Departamento

37,683

54,020

14,130

17,020

51,813

71,040

Personal de Servicio Técnico de Carrera

19,856

70,333

9,167

17,882

29,023

88,215

Personal de Servicios Generales

13,208

43,279

7,922

14,371

21,130

57,650

Personal operativo de confianza

44,861

47,485

26,573

27,535

71,434

75,020

Personal operativo de base

12,900

28,100

60,629

73,445

73,529

101,545

1) La remuneración bruta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, antes de aplicar las disposiciones fiscales o deducciones de seguridad social.

2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente divididos entre doce meses.

Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2025 a esta fecha.

 

ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración recibida 1_/

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,037,848

Impuesto sobre la renta retenido *_/

 

 

 

 

 

785,105

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,822,953

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,822,953

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,280,278

i) Sueldo base 2_/

 

 

 

 

 

2,280,278

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

542,675

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

63,709

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

 N/A

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 N/A

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

382,207

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

 N/A

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

 N/A

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 N/A

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

 

 

96,759

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

 

 -

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

*_/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

 

 

1_/ Corresponde a las percepciones para 2025.

 

 

 

 

 

 

2_/ Dieta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

 

 

131,874

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 

 

 

 

58,149

Percepción ordinaria bruta mensual

 

 

 

 

 

 

 

190,023

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 

 

190,023

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 

190,023

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 

190,023

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 -

i) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

ii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

iii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 

 

 N/A

 

ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,990,722

Impuesto sobre la renta retenido (*)

 

 

 

 

 

803,334

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,794,056

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,794,056

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,255,748

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

372,000

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,883,748

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

538,308

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

74,939

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

24,180

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

15,500

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

60,147

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

304,591

vi) Ayuda para despensa (vales)

 

 

 

 

 

18,180

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

40,603

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

168

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

ANEXO 23.2.5. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

130,684

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social

 

 

 

 

 

 

 

57,295

Percepción bruta mensual

 

 

 

 

 

 

 

187,979

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

 

187,979

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

 

31,000

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

 

 

156,979

(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.

 

ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Personal operativo de confianza

 

 

 

 

 

 

0

 

7,771

 

8,821

 

16,592

00

 

9,418

 

8,640

 

18,058

2

 

10,847

 

12,094

 

22,940

3

 

10,923

 

12,125

 

23,048

4

 

11,137

 

12,211

 

23,348

5

 

11,373

 

12,306

 

23,679

6

 

11,525

 

12,368

 

23,893

7

 

12,337

 

12,476

 

24,813

8

 

12,898

 

12,460

 

25,358

9

 

13,523

 

12,479

 

26,001

10

 

14,379

 

12,727

 

27,106

11

 

16,561

 

12,758

 

29,318

12

 

17,935

 

12,741

 

30,675

13

 

20,311

 

12,690

 

33,001

14

 

20,969

 

12,703

 

33,672

Personal de base

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

10,847

 

13,314

 

24,161

 

3

 

 

10,923

 

13,357

 

24,280

 

4

 

 

11,137

 

13,478

 

24,615

 

5

 

 

11,373

 

13,610

 

24,983

 

6

 

 

11,525

 

13,696

 

25,222

 

7

 

 

12,337

 

13,855

 

26,191

 

8

 

 

12,898

 

13,841

 

26,739

 

9

 

 

13,523

 

13,875

 

27,397

 

10

 

 

14,379

 

14,212

 

28,591

 

11

 

 

16,561

 

14,212

 

30,773

 

12

 

 

17,935

 

14,203

 

32,137

 

13

 

 

20,311

 

14,156

 

34,467

Personal de base sindicalizado

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

10,847

 

19,875

 

30,722

 

3

 

 

10,923

 

19,915

 

30,838

 

4

 

 

11,137

 

20,026

 

31,164

 

5

 

 

11,373

 

20,149

 

31,521

 

6

 

 

11,525

 

20,228

 

31,754

 

7

 

 

12,337

 

20,360

 

32,697

 

8

 

 

12,898

 

20,331

 

33,229

 

9

 

 

13,523

 

20,347

 

33,870

 

10

 

 

14,379

 

20,652

 

35,031

 

11

 

 

16,561

 

20,633

 

37,193

 

12

 

 

17,935

 

20,623

 

38,558

 

13

 

 

20,311

 

20,577

 

40,888

 

14

 

 

20,969

 

20,601

 

41,570

 

15

 

 

20,979

 

20,606

 

41,584

 

16

 

 

22,556

 

20,563

 

43,119

 

17

 

 

23,506

 

20,463

 

43,969

 

18

 

 

25,648

 

20,233

 

45,881

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

Personal operativo de confianza

 

 

 

 

 

 

0

 

8,364

 

9,800

 

18,164

00

 

10,213

 

9,800

 

20,013

2

 

11,857

 

14,364

 

26,221

3

 

11,948

 

14,409

 

26,357

4

 

12,203

 

14,537

 

26,740

5

 

12,483

 

14,677

 

27,160

6

 

12,665

 

14,768

 

27,433

7

 

13,647

 

14,955

 

28,602

8

 

14,331

 

14,964

 

29,295

9

 

15,092

 

15,021

 

30,113

10

 

16,163

 

15,355

 

31,518

11

 

18,938

 

15,394

 

34,332

12

 

20,685

 

15,422

 

36,107

13

 

23,707

 

15,440

 

39,147

14

 

24,544

 

15,481

 

40,025

Personal de base

 

 

 

 

 

 

2

 

11,857

 

15,915

 

27,772

3

 

11,948

 

15,976

 

27,924

4

 

12,203

 

16,147

 

28,350

5

 

12,483

 

16,335

 

28,818

6

 

12,665

 

16,456

 

29,121

7

 

13,647

 

16,708

 

30,355

8

 

14,331

 

16,720

 

31,051

9

 

15,092

 

16,796

 

31,888

10

 

16,163

 

17,243

 

33,406

11

 

18,938

 

17,296

 

36,234

12

 

20,685

 

17,333

 

38,018

13

 

23,707

 

17,358

 

41,065

Personal de base sindicalizado

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

11,857

 

24,310

 

36,167

 

3

 

 

11,948

 

24,371

 

36,319

 

4

 

 

12,203

 

24,542

 

36,745

 

5

 

 

12,483

 

24,730

 

37,213

 

6

 

 

12,665

 

24,851

 

37,516

 

7

 

 

13,647

 

25,103

 

38,750

 

8

 

 

14,331

 

25,115

 

39,446

 

9

 

 

15,092

 

25,191

 

40,283

 

10

 

 

16,163

 

25,638

 

41,801

 

11

 

 

18,938

 

25,691

 

44,629

 

12

 

 

20,685

 

25,728

 

46,413

 

13

 

 

23,707

 

25,753

 

49,460

 

14

 

 

24,544

 

25,808

 

50,352

 

15

 

 

24,556

 

25,814

 

50,370

 

16

 

 

26,562

 

25,823

 

52,385

 

17

 

 

27,769

 

25,830

 

53,599

 

18

 

 

30,493

 

25,838

 

56,331

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.1.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Secretario(a) General

 

131,514

 

1,000

 

132,514

Secretario(a) de Servicios/Contralor(a) Interno(a)/Coordinador(a)

 

126,650

 

1,000

 

127,650

Director(a) General / Coordinador Técnico

117,968

124,686

1,000

1,000

118,968

125,686

Secretario(a) de Enlace /Técnico /Particular

 

119,003

 

1,000

 

120,003

Director(a) General y Homólogos

 

117,968

 

1,000

 

118,968

Director(a) de Área y Homólogos

75,531

108,154

1,030

1,000

76,561

109,154

Subdirector(a) de Área y Homólogos

51,049

68,662

1,061

1,061

52,110

69,723

Jefe(a) de Departamento y Homólogos

34,974

42,403

1,159

1,061

36,133

43,464

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.1.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Secretario(a) General

 

184,234

 

1,515

 

185,749

Secretario(a) de Servicios/Contralor(a) Interno(a)/Coordinador(a)

 

176,865

 

1,515

 

178,380

Director(a) General / Coordinador Técnico

163,710

173,889

1,515

1,515

165,225

175,404

Secretario(a) de Enlace /Técnico /Particular

 

165,278

 

1,515

 

166,793

Director(a) General y Homólogos

 

163,710

 

1,515

 

165,225

Director(a) de Área y Homólogos

100,174

148,840

1,515

1,515

101,689

150,355

Subdirector(a) de Área y Homólogos

65,023

90,184

1,515

1,515

66,538

91,699

Jefe(a) de Departamento y Homólogos

42,667

52,671

1,515

1,515

44,182

54,186

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza

8E

 

12,759

 

12,431

 

25,191

9E

 

14,279

 

12,393

 

26,672

10E

 

16,863

 

12,586

 

29,449

12E

 

22,310

 

12,444

 

34,754

13E

 

22,645

 

12,442

 

35,087

14E

 

25,645

 

12,362

 

38,007

15E

 

35,304

 

8,174

 

43,478

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza

8E

 

14,162

 

14,920

 

29,082

9E

 

16,037

 

14,929

 

30,966

10E

 

19,322

 

15,181

 

34,503

12E

 

26,249

 

15,190

 

41,439

13E

 

26,675

 

15,200

 

41,875

14E

 

30,490

 

15,203

 

45,693

15E

 

43,098

 

9,800

 

52,898

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.2.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Jefe(a) de la Unidad

 

126,650

 

1,000

 

127,650

Director(a) de Área

 

117,968

 

1,000

 

118,968

Secretario(a) Técnico(a)

 

78,312

 

1,030

 

79,342

Subdirector(a) de Área

 

72,018

 

1,030

 

73,048

Coordinador(a)

 

63,011

 

1,061

 

64,072

Especialista

 

45,976

 

1,061

 

47,037

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.2.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Jefe(a) de la Unidad

 

176,865

 

1,515

 

178,380

Director(a) de Área

 

163,710

 

1,515

 

165,225

Secretario(a) Técnico(a)

 

104,264

 

1,515

 

105,779

Subdirector(a) de Área

 

95,007

 

1,515

 

96,522

Coordinador(a)

 

82,111

 

1,515

 

83,626

Especialista

 

57,776

 

1,515

 

59,291

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza Canal del Congreso

9

 

13,523

 

12,479

 

26,001

10

 

14,379

 

12,727

 

27,106

11

 

16,561

 

12,758

 

29,318

12

 

17,935

 

12,741

 

30,675

13

 

20,311

 

12,690

 

33,001

14

 

20,969

 

12,703

 

33,672

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de confianza Canal del Congreso

9

 

15,092

 

15,021

 

30,113

10

 

16,163

 

15,355

 

31,518

11

 

18,938

 

15,394

 

34,332

12

 

20,685

 

15,422

 

36,107

13

 

23,707

 

15,440

 

39,147

14

 

24,544

 

15,481

 

40,025

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.3.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Director(a) General del Canal del Congreso

 

124,686

 

1,000

 

125,686

Director(a) de Área

 

108,154

 

1,000

 

109,154

Homólogo a Director(a) de Área

 

108,154

 

1,000

 

109,154

Homólogo a Jefe(a) de Departamento

 

42,403

 

1,061

 

43,464

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.

 

ANEXO 23.3.3.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Director(a) General del Canal del Congreso

 

173,889

 

1,515

 

175,404

Director(a) de Área

 

148,840

 

1,515

 

150,355

Homólogo a Director(a) de Área

 

148,840

 

1,515

 

150,355

Homólogo a Jefe(a) de Departamento

 

52,671

 

1,515

 

54,186

Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio 2025 y podrán ser actualizados con base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.

Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.

 

ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DIPUTADO(A) FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)

 

 

 

 

 

1,307,224

Impuesto sobre la renta retenido (2)

 

 

 

 

 

403,453

Percepción Bruta Anual

 

 

 

 

 

 

1,710,677

I. Percepciones Ordinarias:

 

 

 

 

 

1,710,677

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

1,326,944

i) Sueldo Base (3)

 

 

 

 

 

 

1,326,944

ii) Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

 -

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

383,733

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

82,052

ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)

 

 

 

 

 

26,475

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

 

 -

iv) Aguinaldo

 

 

 

 

 

 

147,438

v) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

 -

vi) Prima quincenal

 

 

 

 

 

 

 -

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 -

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

59,984

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

 -

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

 -

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

 

 -

xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo

 

 

 

 

 -

xiii) Otras prestaciones (4)

 

 

 

 

 

67,785

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 -

a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida

 

 

 

 

 -

Las remuneraciones de los servidores públicos, podrán en su caso, si existen recursos presupuestales, actualizarse conforme a la política salarial del Ejecutivo Federal.

(1) Corresponde a las percepciones 2025.

(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

(3) Dieta.

(4) Prestación I.S.R. de aguinaldo.

 

ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ANEXO 23.4.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

 

 

 

 

 

 

Auditor Superior de la Federación

 

134,645

 

35,151

 

169,796

Auditor Especial

 

133,413

 

34,881

 

168,294

Titular de Unidad

 

132,180

 

34,616

 

166,796

Director General y Homólogos

129,426

130,948

30,388

34,351

159,814

165,299

Director General Adjunto

114,977

118,626

27,275

31,290

142,252

149,916

Director de Área y Homólogos

108,870

110,840

25,658

29,150

134,528

139,990

Secretario Técnico

86,001

97,818

21,452

26,380

107,453

124,198

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

Subdirector de Área y Homólogos

68,804

73,704

17,940

20,958

86,744

94,662

Jefe de Departamento y Homólogos

50,189

53,298

14,375

16,522

64,564

69,820

Personal Operativo de Confianza

 

 

 

 

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

32,860

34,183

15,278

20,027

48,138

54,210

Coordinador de Auditores Jurídicos

32,860

34,183

15,278

20,027

48,138

54,210

Coordinador de Auditores Administrativos

32,860

34,183

15,278

20,027

48,138

54,210

Auditor de Fiscalización "A"

28,968

30,122

15,088

19,973

44,056

50,095

Auditor Jurídico "A"

28,968

30,122

15,088

19,973

44,056

50,095

Auditor Administrativo "A"

28,968

30,122

15,088

19,973

44,056

50,095

Auditor de Fiscalización "B"

23,488

26,996

14,859

19,864

38,347

46,860

Auditor Jurídico "B"

23,488

26,996

14,859

19,864

38,347

46,860

Auditor Administrativo "B"

23,488

26,996

14,859

19,864

38,347

46,860

Coordinador de Analistas "A"

 

25,494

 

19,085

 

44,579

Secretaria Particular "A"

 

33,456

 

21,057

 

54,513

Operador Supervisor "A"

26,117

28,682

16,922

23,446

43,039

52,128

Secretaria Particular "B"

 

26,790

 

21,453

 

48,243

Operador Supervisor "B"

 

23,736

 

23,804

 

47,540

Operador Supervisor "C"

 

22,065

 

23,862

 

45,927

Supervisor de Área Administrativa

 

20,665

 

23,863

 

44,528

Supervisor de Área Técnica

 

20,665

 

23,863

 

44,528

Operador Supervisor "D"

 

20,665

 

23,863

 

44,528

Vigilante de la ASF

 

20,665

 

23,863

 

44,528

Secretaria de Director de Área

 

18,080

 

23,131

 

41,211

Personal Operativo de Base

 

 

 

 

 

 

Técnico Superior

 

13,873

 

33,152

 

47,025

Coordinador de Proyectos Especiales

 

13,731

 

33,079

 

46,810

Jefe de Sección Especialistas Hacendarios

 

13,316

 

32,839

 

46,155

Analista Especializado en Proyectos

 

12,492

 

32,557

 

45,049

Especialista Técnico

 

12,040

 

32,359

 

44,399

Especialista en Proyectos Técnicos

 

11,577

 

32,165

 

43,742

Especialista Hacendario

 

11,137

 

31,998

 

43,135

Técnico Medio

 

10,677

 

31,817

 

42,494

Analista Contable

 

10,204

 

31,631

 

41,835

Técnico Contable

 

9,704

 

31,472

 

41,176

Técnico Medio Contable

 

9,204

 

31,313

 

40,517

Auxiliar Técnico Contable

 

8,709

 

31,154

 

39,863

1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

3.- No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo al personal de mando, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

4.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.

6.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento para el Otorgamiento de Estímulos y Gratificación, para el presente ejercicio fiscal.

7.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 

ANEXO 23.4.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

Auditor Superior de la Federación

 

189,126

 

48,371

 

237,497

Auditor Especial

 

187,261

 

47,978

 

235,239

Titular de Unidad

 

185,396

 

47,586

 

232,982

Director General y Homólogos

181,194

183,530

41,294

47,193

222,488

230,723

Director General Adjunto

159,319

164,878

36,847

42,817

196,166

207,695

Director de Área y Homólogos

150,076

153,094

34,668

39,846

184,744

192,940

Secretario Técnico

115,712

133,390

28,391

35,700

144,103

169,090

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

Subdirector de Área y Homólogos

90,518

97,693

23,299

27,698

113,817

125,391

Jefe de Departamento y Homólogos

63,977

68,449

17,960

21,053

81,937

89,502

Personal Operativo de Confianza

 

 

 

 

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

39,902

41,632

18,007

24,951

57,909

66,583

Coordinador de Auditores Jurídicos

39,902

41,632

18,007

24,951

57,909

66,583

Coordinador de Auditores Administrativos

39,902

41,632

18,007

24,951

57,909

66,583

Auditor de Fiscalización "A"

34,814

36,322

17,664

24,460

52,478

60,782

Auditor Jurídico "A"

34,814

36,322

17,664

24,460

52,478

60,782

Auditor Administrativo "A"

34,814

36,322

17,664

24,460

52,478

60,782

Auditor de Fiscalización "B"

27,746

32,235

17,320

24,004

45,066

56,239

Auditor Jurídico "B"

27,746

32,235

17,320

24,004

45,066

56,239

Auditor Administrativo "B"

27,746

32,235

17,320

24,004

45,066

56,239

Coordinador de Analistas "A"

 

30,298

 

23,062

 

53,360

Secretaria Particular "A"

 

40,681

 

26,521

 

67,202

Operador Supervisor "A"

31,090

34,440

19,992

29,157

51,082

63,597

Secretaria Particular "B"

 

31,966

 

26,279

 

58,245

Operador Supervisor "B"

 

28,062

 

28,980

 

57,042

Operador Supervisor "C"

 

25,937

 

28,921

 

54,858

Supervisor de Área Administrativa

 

24,157

 

28,871

 

53,028

Supervisor de Área Técnica

 

24,157

 

28,871

 

53,028

Operador Supervisor "D"

 

24,157

 

28,871

 

53,028

Vigilante de la ASF

 

24,157

 

28,871

 

53,028

Secretaria de Director de Área

 

20,869

 

27,920

 

48,789

Personal Operativo de Base

Técnico Superior

 

15,521

 

40,196

 

55,717

Coordinador de Proyectos Especiales

 

15,346

 

40,098

 

55,444

Jefe de Sección Especialistas Hacendarios

 

14,840

 

39,777

 

54,617

Analista Especializado en Proyectos

 

13,836

 

39,369

 

53,205

Especialista Técnico

 

13,285

 

39,095

 

52,380

Especialista en Proyectos Técnicos

 

12,726

 

38,819

 

51,545

Especialista Hacendario

 

12,203

 

38,571

 

50,774

Técnico Medio

 

11,655

 

38,304

 

49,959

Analista Contable

 

11,094

 

38,028

 

49,122

Técnico Contable

 

10,533

 

37,752

 

48,285

Técnico Medio Contable

 

9,971

 

37,476

 

47,447

Auxiliar Técnico Contable

 

9,417

 

37,200

 

46,617

1.- Los límites de percepción ordinaria bruta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

3.- No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo al personal de mando, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

4.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.

6.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento para el Otorgamiento de Estímulos y Gratificación, para el presente ejercicio fiscal.

7.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 

ANEXO 23.4.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Hasta

Personal de Mando

 

 

Auditor Superior de la Federación

1

-

Auditor Especial

4

-

Titular de Unidad

5

-

Director General y Homólogos

44

-

Director General Adjunto

4

-

Director de Área y Homólogos

170

-

Secretario Técnico

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

5

-

Subdirector de Área y Homólogos

373

-

Jefe de Departamento y Homólogos

561

-

Personal Operativo de Confianza

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

176

74,481

Coordinador de Auditores Jurídicos

30

74,481

Coordinador de Auditores Administrativos

89

74,481

Auditor de Fiscalización "A"

241

67,022

Auditor Jurídico "A"

84

67,022

Auditor Administrativo "A"

135

67,022

Auditor de Fiscalización "B"

151

61,277

Auditor Jurídico "B"

3

61,277

Auditor Administrativo "B"

52

61,277

Coordinador de Analistas "A"

1

60,011

Secretaria Particular "A"

16

73,092

Operador Supervisor "A"

2

67,639

Secretaria Particular "B"

36

60,890

Operador Supervisor "B"

8

36,512

Operador Supervisor "C"

20

36,036

Supervisor de Área Administrativa

73

36,212

Supervisor de Área Técnica

11

36,212

Operador Supervisor "D"

7

36,212

Vigilante de la ASF

16

36,212

Secretaria de Director de Área

1

34,368

Personal Operativo de Base

 

 

Técnico Superior

37

33,537

Coordinador de Proyectos Especiales

7

33,599

Jefe de Sección Especialistas Hacendarios

7

33,794

Analista Especializado en Proyectos

6

33,309

Especialista Técnico

7

32,859

Especialista en Proyectos Técnicos

7

32,404

Especialista Hacendario

4

31,978

Técnico Medio

12

31,531

Analista Contable

26

31,074

Técnico Contable

36

30,617

Técnico Medio Contable

41

30,172

Auxiliar Técnico Contable

51

29,731

1.- Los límites de percepción extraordinaria neta total, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

 

ANEXO 23.4.2.B. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS BRUTAS MENSUALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Plazas

Pago extraordinario bruto mensual

Hasta

Personal de Mando

 

 

Auditor Superior de la Federación

1

 -

Auditor Especial

4

 -

Titular de Unidad

5

 -

Director General y Homólogos

44

 -

Director General Adjunto

4

 -

Director de Área y Homólogos

170

 -

Secretario Técnico

Coordinador de Servicios Especializados

Asesor Especializado

Coordinador Técnico de la OASF

5

 -

Subdirector de Área y Homólogos

373

 -

Jefe de Departamento y Homólogos

561

 -

Personal Operativo de Confianza

 

 

Coordinador de Auditores de Fiscalización

176

8,867

Coordinador de Auditores Jurídicos

30

8,867

Coordinador de Auditores Administrativos

89

8,867

Auditor de Fiscalización "A"

241

7,979

Auditor Jurídico "A"

84

7,979

Auditor Administrativo "A"

135

7,979

Auditor de Fiscalización "B"

151

7,295

Auditor Jurídico "B"

3

7,295

Auditor Administrativo "B"

52

7,295

Coordinador de Analistas "A"

1

6,965

Secretaria Particular "A"

16

8,701

Operador Supervisor "A"

2

8,052

Secretaria Particular "B"

36

7,249

Operador Supervisor "B"

8

4,347

Operador Supervisor "C"

20

4,170

Supervisor de Área Administrativa

73

4,021

Supervisor de Área Técnica

11

4,021

Operador Supervisor "D"

7

4,021

Vigilante de la ASF

16

4,021

Secretaria de Director de Área

1

3,745

Personal Operativo de Base

 

 

Técnico Superior

37

3,778

Coordinador de Proyectos Especiales

7

3,762

Jefe de Sección Especialistas Hacendarios

7

3,718

Analista Especializado en Proyectos

6

3,629

Especialista Técnico

7

3,580

Especialista en Proyectos Técnicos

7

3,531

Especialista Hacendario

4

3,484

Técnico Medio

12

3,436

Analista Contable

26

3,386

Técnico Contable

36

3,336

Técnico Medio Contable

41

3,288

Auxiliar Técnico Contable

51

3,239

1.- Las percepciones extraordinarias brutas mensuales, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y de base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

 

ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Remuneración Total

ISR

Remuneración Neta

Mensual Neta

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

2,037,546

 -

2,037,546

169,796

Impuesto sobre la renta retenido 2/

 

 

812,419

 -

 -

 -

Percepción bruta anual

 

 

 

2,849,965

812,419

2,037,546

169,796

I. Percepciones ordinarias:

 

 

2,849,965

812,419

2,037,546

169,796

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

2,269,515

653,780

1,615,735

134,645

i) Sueldo base

 

 

 

531,683

153,162

378,521

31,543

ii) Compensación garantizada

 

 

1,737,832

500,618

1,237,214

103,101

b) Prestaciones:

 

 

 

580,450

158,639

421,811

35,151

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

82,051

 -

82,051

6,838

ii) Prima vacacional

 

 

63,043

20,857

42,186

3,516

iii) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

89,058

29,126

59,932

4,994

iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

297,065

102,123

194,942

16,245

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

4,500

1,296

3,204

267

vi) Ayuda para despensa

 

 

18,180

5,237

12,943

1,079

vii) Seguro de vida institucional

 

 

26,553

 -

26,553

2,213

viii) Seguro de gastos médicos mayores

 

 -

 -

 -

 -

ix) Seguro de separación individualizado

 

 -

 -

 -

 -

x) Revisión Médica

 

 

 -

 -

 -

 -

xi) Vales de Despensa

 

 

 -

 -

 -

 -

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 -

 -

 -

 -

a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño

 

 -

 -

 -

 -

1/ La remuneración total anual de la máxima representación de la Auditoría Superior de la Federación, no considera efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2/ No se consideran las actualizaciones anuales de sueldo, las cuales serán dadas a conocer por la SHCP.

3/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ÁREAS QUE SE TRANSFIEREN CONFORME AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ÁREAS QUE SE TRANSFIEREN CONFORME AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL 2026 DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL (pesos)

 

 

 

ANEXO 23.6. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL (pesos)

 

 

 

ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL (pesos)

 

 

ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL 2026 DE LOS CONSEJEROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL (pesos)

 

 

 

 

ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LOS SUELDOS Y SALARIOS MENSUALES NETOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LAS PERSONAS MAGISTRADAS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR (pesos)

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 94, 99 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS CUARTO, SÉPTIMO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL

 

 

 

ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando

 

 

 

 

 

 

 

Consejero Presidente/Consejeros Electorales 1/

182,269

183,390

46,843

75,195

229,112

258,585

Secretario Ejecutivo

 

172,241

172,373

44,689

71,521

216,930

243,894

1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)

 

ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo Jerárquico

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando:

 

 

 

 

 

 

 

1

Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo.

172,241

183,390

44,689

75,195

216,930

258,585

2

Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos.

127,777

171,087

33,798

71,029

161,575

242,117

3

Coordinadores del Registro Federal de Electores, Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área y puestos homólogos.

108,281

125,841

29,364

51,938

137,645

177,779

4

Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos.

82,309

107,287

23,752

45,384

106,061

152,671

5

Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y puestos homólogos.

54,382

80,535

17,599

35,422

71,981

115,957

6

Vocales Distritales, Jefes de Departamento y puestos homólogos.

34,476

54,421

13,152

25,089

47,628

79,510

Personal Operativo:

 

 

 

 

 

 

 

7

Técnico Operativo

10,292

34,456

4,726

17,531

15,018

51,987

 

ANEXO 23.8.1.C. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo Jerárquico

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando:

 

 

 

 

 

 

 

1

Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo.

245,942

262,634

58,984

104,276

304,926

366,910

2

Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos.

178,572

243,994

44,067

97,997

222,639

341,991

3

Coordinadores del Registro Federal de Electores, Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área y puestos homólogos.

149,033

175,439

37,920

71,243

186,953

246,682

4

Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos.

110,142

147,326

29,624

61,632

139,766

208,958

5

Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y puestos homólogos.

69,784

107,332

20,916

46,760

90,700

154,092

6

Vocales Distritales, Jefes de Departamento y puestos homólogos.

42,015

69,640

14,579

31,574

56,594

101,214

Personal Operativo:

 

 

 

 

 

 

 

7

Técnico Operativo

11,197

41,989

4,978

21,837

16,175

63,826

 

ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

Total Puestos

12,697

 

 

Plazas Técnico Operativo nivel FA1 al SPN9C

12,697

 -

15,300

Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2026 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.

El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que se otorga para la adquisición de anteojos cada tres años y el apoyo a becas para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.

Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.

 

ANEXO 23.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)

CONSEJERA PRESIDENTA / CONSEJEROS ELECTORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

3,103,017

Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/

 

 

 

 

 

1,299,906

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

4,402,923

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

3,151,608

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

588,408

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,563,200

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,251,315

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

82,051

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

26,475

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

16,345

iv) Aguinaldo o Gratificación de fin de año

 

 

 

 

530,571

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

2,400

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 -

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

63,347

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

120

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

52,489

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

477,516

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.

 

ANEXO 23.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DE LA CONSEJERA PRESIDENTA (REMUNERACIONES TABULADOR)

REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DE LA CONSEJERA PRESIDENTA 2025

 

 

 

 

(Remuneraciones Tabulador 2025)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

228,041

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

93,293

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

321,334

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

262,634

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

49,034

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

213,600

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

58,700

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

6,838

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

2,206

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

200

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

5,279

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

10

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

4,374

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

39,793

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.

 

ANEXO 23.8.3.C. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)

SECRETARIO EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

2,926,727

Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/

 

 

 

 

 

1,209,000

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

4,135,727

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,951,304

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

498,264

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,453,040

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,184,423

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

82,051

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

26,475

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

13,841

iv) Aguinaldo o Gratificación de fin de año

 

 

 

 

496,358

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

2,400

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

4,200

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

59,321

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

120

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

52,489

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

447,167

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.

 

ANEXO 23.8.3.D. REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA (pesos)

REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA 2025

 

 

 

 

(Remuneraciones Tabulador 2025)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

 

215,414

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *

 

 

 

 

86,714

Percepción ordinaria bruta líquida mensual

 

 

 

 

 

302,127

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

245,942

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

41,522

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

204,420

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

56,185

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

6,838

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

2,206

v) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

200

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

350

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

4,943

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

10

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

4,374

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

37,264

Otras prestaciones (piramidación del ISR del Aguinaldo)

 

 

 

 

 

*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.

 

ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ANEXO 23.9.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) 2026 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

 

 

 

 

 

 

 

Presidenta de la CNDH

 

111,397

 

32,852

 

144,250

Titular del Órgano Interno de Control

 

108,768

 

32,680

 

142,377

Secretario/a Ejecutivo/a

 

103,145

 

32,571

 

135,716

Visitador/a General

 

103,145

 

32,571

 

135,716

Secretario/a Técnico/a del Consejo Consultivo, Director/a de Visitaduría, CGSRAJ, DEMNPT, DEMIMNCDPD, CGECYT, CGAF y Director/a General /1

97,409

103,012

30,160

32,418

127,569

135,430

Director/a de Área

62,305

88,332

14,120

24,800

76,425

113,132

Visitador/a Adjunto/a

44,643

59,059

10,190

15,974

54,833

75,033

Subdirector/a de Área

47,143

49,548

10,209

15,974

57,352

65,522

Enlace Administrativo

47,143

49,548

 -

 -

47,143

49,548

Jefe/a de Departamento

37,900

40,557

8,411

11,755

46,311

52,312

Personal operativo:

 

 

 

 

 

 

 

Operativo/a

15,336

32,520

6,198

11,024

21,534

43,544

Supervisor/a Operativo/a de Limpieza

 

13,888

 

7,098

 

20,986

Operativo/a de Limpieza

 

10,500

 

6,290

 

16,790

Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2026, en función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a los que aplican los límites correspondientes.

Nota: 1/ Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (DEMNPT), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (DEMIMNCDPD), Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas (CGECYT), Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF).

 

ANEXO 23.9.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (MONTOS BRUTOS) (pesos)

 

Tipo de personal

Percepción Ordinaria Bruta Mensual

Prestaciones

Mínimos

Máximos

Mínimos

Máximos

Personal de mando:

Presidenta de la CNDH

 

158,830

 

44,404

Titular del Órgano Interno de Control

 

154,264

 

42,795

Secretario/a Ejecutivo/a

 

146,042

41,768

45,946

Visitador/a General

 

146,042

41,768

45,946

Secretario/a Técnico/a del Consejo Consultivo, Director/a de Visitaduría, CGSRAJ, DEMNPT, DEMIMNCDPD, CGECYT, CGAF y Director/a General /1

136,839

145,543

40,517

44,683

Director/a de Área

80,652

122,263

19,478

32,835

Visitador/a Adjunto/a

57,696

78,722

14,202

22,780

Subdirector/a de Área

60,697

64,792

14,742

21,670

Jefe/a de Departamento

46,447

51,915

12,039

14,690

Personal operativo:

 

 

 

 

Operativo

19,535

40,680

10,705

16,380

Supervisor/a Operativo/a de Limpieza

 

16,588

 

16,380

Operativo/a de Limpieza

 

10,992

 

16,380

Nota: 1/ Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (DEMNPT), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (DEMIMNCDPD), Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas (CGECYT), Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF).

 

ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS 2026 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

Plazas

Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo

Total Puestos

1,700

-

Personal de mando:

 

 

 

 

 

973

-

Presidenta de la CNDH

 

 

 

 

 

1

-

Titular del Órgano Interno de Control

 

 

 

 

1

-

Secretario/a Ejecutivo/a

 

 

 

 

 

1

-

Visitador/a General

 

 

 

 

 

6

-

Secretario/a Técnico/a del Consejo Consultivo, Director/a de Visitaduría, CGSRAJ, DEMNPT, DEMIMNCDPD, CGECYT, CGAF y Director/a General /1

33

-

Director/a de Área

 

 

 

 

 

120

-

Visitador/a Adjunto/a

 

 

 

 

 

528

16,081

Subdirector/a de Área

 

 

 

 

 

155

15,881

Jefe/a de Departamento

 

 

 

 

 

128

13,945

Personal operativo:

 

 

 

 

 

727

 

Operativo/a

 

 

 

 

 

637

20,500

Supervisor/a Operativo/a de Limpieza

 

 

 

 

9

20,500

Operativo/a de Limpieza

 

 

 

 

 

81

20,500

Nota: 1/ Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (DEMNPT), Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (DEMIMNCDPD), Coordinación General de Especialidades Científicas y Técnicas (CGECYT), Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF).

 

ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2026 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

1,768,432

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

655,674

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,424,105

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,424,105

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,905,957

Sueldo base

 

 

 

 

 

 

378,323

Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

1,527,634

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

518,148

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

76,275

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

 -

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

52,943

iv) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

321,030

v) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

 

1,920

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

 -

vii) Seguro de vida

 

 

 

 

 

 

65,980

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 -

a) Pago extraordinario

 

 

 

 

 

 -

 

ANEXO 23.10. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO 23.10.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(Efectivo y especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Directivo

 

 

 

 

 

 

 

 

Fiscales

 

 

36,717

135,342

9,281

35,300

45,998

170,642

Titulares Sustantivos

 

84,332

134,347

19,790

34,777

104,122

169,124

Titulares Administrativos

 

84,332

134,347

19,790

34,777

104,122

169,124

Mando

 

 

 

 

 

 

 

 

Sustantivo

 

22,118

100,502

6,541

24,757

28,659

125,259

Administrativo

 

22,118

100,502

6,541

24,757

28,659

125,259

Agentes del Ministerio Público de la Federación

De Coordinación Ministerial

 

83,720

89,457

18,684

21,058

102,404

110,515

De Supervisión Ministerial

 

43,179

68,035

10,624

17,123

53,803

85,158

De Apoyo Ministerial

 

17,690

26,448

5,504

7,728

23,194

34,176

Agentes de la Policía Federal Ministerial

 

 

 

 

 

 

De Coordinación Policial

 

46,093

69,645

10,515

18,136

56,608

87,781

De Supervisión Policial

 

34,332

39,421

8,160

10,101

42,492

49,522

De Apoyo Policial

 

17,690

28,066

5,504

7,975

23,194

36,041

Peritos

 

 

 

 

 

 

 

 

De Coordinación Pericial

 

44,740

60,949

10,853

15,876

55,593

76,825

De Supervisión Pericial

 

37,160

49,712

8,909

12,848

46,069

62,560

De Apoyo Pericial

 

17,674

20,597

5,501

6,821

23,175

27,418

Analistas

 

 

 

 

 

 

 

 

De Coordinación de Analistas

54,210

59,750

12,171

14,150

66,381

73,900

De Supervisión de Analistas

 

32,132

45,462

8,276

11,497

40,408

56,959

De Apoyo de Analistas

 

17,690

26,448

5,504

7,728

23,194

34,176

Facilitadores

 

 

 

 

 

 

 

Facilitadores

 

32,814

32,814

8,346

9,305

41,160

42,119

De Apoyo a Facilitadores

 

20,933

23,480

6,112

7,531

27,045

31,011

Especializado

 

 

 

 

 

 

 

 

Pilotos

 

 

36,879

94,029

20,174

34,443

57,053

128,472

Apoyo Aéreo

 

18,150

39,684

5,843

10,105

23,993

49,789

Apoyo al Proceso Sustantivo

38,093

53,844

9,487

13,241

47,580

67,085

Ventanilla Única

 

17,688

26,309

5,566

8,121

23,254

34,430

Desarrolladores

 

25,262

47,305

6,653

12,238

31,915

59,543

Traductores

 

25,317

36,523

7,114

10,065

32,431

46,588

Atención a Víctimas

 

22,170

31,344

6,295

8,956

28,465

40,300

Profesional

 

 

 

 

 

 

 

 

Coordinadores de Proyectos

 

21,920

79,559

6,433

19,507

28,353

99,066

Abogados

 

22,118

84,332

6,299

21,036

28,417

105,368

Evaluadores

 

18,274

43,117

5,556

11,093

23,830

54,210

Docentes

 

 

12,349

23,079

4,886

7,466

17,235

30,545

Técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

Protección a Personas

 

42,763

66,917

9,753

15,380

52,516

82,297

De Protección a Instalaciones Estratégicas

13,763

35,693

4,827

9,898

18,590

45,591

Administrativo

 

 

 

 

 

 

 

Apoyo Administrativo

12,848

21,245

4,956

7,178

17,804

28,423

Operativo Confianza

11,770

14,629

10,728

12,237

22,498

26,866

Operativo Base

11,885

13,581

10,763

12,045

22,648

25,626

Nota:

Las cantidades:

a) Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago.

b) Consideran las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2025, y de seguridad social como la "Unidad de Medida Actualizada" (UMA) aplicable a partir del 01 de febrero de 2025.

c) No incluyen el pago de las prestaciones que deriven del régimen complementario de seguridad social, previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la potenciación del seguro de vida institucional.

 

ANEXO 23.10.1.B. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

(Efectivo y especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Directivo

 

 

 

 

 

 

Fiscales

44,946

190,035

11,436

47,029

56,382

237,064

Titulares Sustantivos

113,116

188,527

26,409

46,331

139,525

234,858

Titulares Administrativos

113,116

188,527

26,409

46,331

139,525

234,858

Mando

 

 

 

 

 

 

Sustantivo

26,005

137,247

7,596

33,262

33,601

170,509

Administrativo

26,005

137,247

7,596

33,262

33,601

170,509

Agentes del Ministerio Público de la Federación

De Coordinación Ministerial

112,217

120,653

25,086

28,332

137,303

148,985

De Supervisión Ministerial

53,780

89,288

13,492

22,135

67,272

111,423

De Apoyo Ministerial

20,374

31,518

6,320

9,114

26,694

40,632

Agentes de la Policía Federal Ministerial

 

 

 

 

 

 

De Coordinación Policial

57,943

91,588

13,558

23,363

71,501

114,951

De Supervisión Policial

41,827

48,481

9,809

12,751

51,636

61,232

De Apoyo Policial

20,374

33,634

6,320

9,431

26,694

43,065

Peritos

 

 

 

 

 

 

De Coordinación Pericial

56,010

79,166

13,825

20,093

69,835

99,259

De Supervisión Pericial

45,525

63,113

11,039

16,271

56,564

79,384

De Apoyo Pericial

20,353

24,070

6,318

7,830

26,671

31,900

Analistas

 

 

 

 

 

 

De Coordinación de Analistas

69,539

77,452

15,772

18,242

85,311

95,694

De Supervisión de Analistas

38,951

57,042

9,840

14,614

48,791

71,656

De Apoyo de Analistas

20,374

31,518

6,320

9,114

26,694

40,632

Facilitadores

 

 

 

 

 

 

Facilitadores

39,842

39,842

9,939

10,986

49,781

50,828

De Apoyo a Facilitadores

24,498

27,737

7,056

8,701

31,554

36,438

Especializado

 

 

 

 

 

 

Pilotos

45,157

127,439

22,258

42,284

67,415

169,723

Apoyo Aéreo

20,959

48,825

6,685

12,793

27,644

61,618

Apoyo al Proceso Sustantivo

46,744

69,016

11,805

16,935

58,549

85,951

Ventanilla Única

20,371

31,337

6,384

9,509

26,755

40,846

Desarrolladores

30,003

59,674

7,862

15,493

37,865

75,167

Traductores

30,072

44,692

8,348

12,208

38,420

56,900

Atención a Víctimas

26,071

37,920

7,285

10,569

33,356

48,489

Profesional

 

 

 

 

 

 

Coordinadores de Proyectos

25,753

106,097

7,421

25,538

33,174

131,635

Abogados

26,005

113,116

7,289

27,678

33,294

140,794

Evaluadores

21,116

53,692

6,394

14,053

27,510

67,745

Docentes

13,662

27,226

5,434

8,604

19,096

35,830

Técnico

 

 

 

 

 

 

Protección a Personas

53,186

87,691

12,563

20,215

65,749

107,906

De Protección a Instalaciones Estratégicas

15,385

43,607

5,485

11,887

20,870

55,494

Administrativo

 

 

 

 

 

 

Apoyo Administrativo

14,270

24,894

5,607

8,278

19,877

33,172

Operativo Confianza

12,957

16,481

11,222

12,943

24,179

29,424

Operativo Base

13,097

15,163

11,266

12,714

24,363

27,877

Nota:

Las cantidades:

a) Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago.

b) Consideran las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2025, y de seguridad social como la "Unidad de Medida Actualizada" (UMA) aplicable a partir del 01 de febrero de 2025.

c) No incluyen el pago de las prestaciones que deriven del régimen complementario de seguridad social, previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la potenciación del seguro de vida institucional.

 

ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

ISR

Remuneración

Neta

Mensual

Neta

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

2,046,947

 -

2,046,947

170,578

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

797,057

 -

 -

 -

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

2,844,004

797,057

2,046,947

170,578

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

2,280,420

656,310

1,624,110

135,343

i) Sueldo base

 

 

 

511,632

147,276

364,356

30,363

ii) Compensación adicional por servicios especiales

1,768,788

509,034

1,259,754

104,980

b) Prestaciones:

 

 

 

563,584

140,747

422,837

35,235

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

82,056

 -

82,056

6,838

ii) Ahorro solidario

 

 

 

26,475

 -

26,475

2,206

iii) Prima vacacional

 

 

 

14,212

4,255

9,957

828

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

84,385

27,537

56,848

4,737

v) Gratificación de fin de año (Compensación adicional por servicios especiales)

297,776

101,244

196,532

16,378

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

4,500

1,530

2,970

248

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

18,180

6,181

11,999

1,000

viii) Seguro de vida institucional

 

 

35,575

 -

35,575

2,965

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

425

 -

425

35

 

ANEXO 23.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción

Remuneración Total

ISR

REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA

 

 

 

132,418

59,542

Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales

 

 

 

59,542

4,207

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

191,960

55,335

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

190,035

54,693

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

42,636

12,273

ii) Compensación adicional por servicios especiales

 

 

 

147,399

42,420

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

1,925

642

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

375

127

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

1,515

515

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

35

 -

 

ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ANEXO 23.11.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

 (NETOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Sueldos y Salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Presidencia del Instituto

 

130,804

 

15,769

 

146,573

Vicepresidencia

 

130,804

 

15,769

 

146,573

Unidad

 

128,453

 

15,338

 

143,791

Dirección General

126,568

127,951

15,134

15,283

141,702

143,234

Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional

103,275

124,838

12,455

14,815

115,730

139,653

Dirección de Área

58,718

102,516

7,692

12,324

66,410

114,840

Subdirección de Área

36,086

54,779

5,413

7,174

41,499

61,953

Jefatura de Departamento

25,432

35,818

4,395

5,374

29,827

41,192

Personal de Enlace

17,697

22,891

3,686

4,165

21,383

27,056

Personal Operativo

11,168

15,626

7,073

7,206

18,241

22,832

La percepción ordinaria neta incluye los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.

Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del Impuesto Sobre la Renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada.

 

ANEXO 23.11.1.B. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

(BRUTOS MENSUALES) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Sueldos y Salarios

Prestaciones

Percepción Ordinaria Total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Presidencia del Instituto

 

188,527

 

23,764

 

212,291

Vicepresidencia

 

188,527

 

23,764

 

212,291

Unidad

 

184,004

 

23,095

 

207,099

Dirección General

181,148

183,243

22,778

23,011

203,926

206,254

Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional

145,135

177,806

18,652

22,283

163,787

200,089

Dirección de Área

78,844

143,735

11,175

18,453

90,019

162,188

Subdirección de Área

46,083

72,566

7,403

10,358

53,486

82,924

Jefatura de Departamento

31,989

45,655

5,804

7,340

37,793

52,995

Personal de Enlace

21,900

28,563

4,635

5,388

26,535

33,951

Personal Operativo

13,710

19,563

8,802

9,070

22,512

28,633

La percepción ordinaria bruta incluye los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago.

Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del Impuesto Sobre la Renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada.

 

ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Pago Extraordinario

Anual Unitario

Máximo

Presidencia del Instituto

 

Vicepresidencia

 

Unidad

41,168

Dirección General

41,199

Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional

41,613

Dirección de Área

43,151

Subdirección de Área

46,031

Jefatura de Departamento

53,171

Personal de Enlace

84,257

Personal Operativo

231,563

La percepción extraordinaria se otorga al personal que se hace acreedor a la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.

La percepción extraordinaria neta incluye la aplicación de las disposiciones fiscales.

Los límites de percepción extraordinaria no consideran los efectos del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del Impuesto Sobre la Renta del premio nacional de antigüedad y recompensa anual.

 

ANEXO 23.11.3. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS BRUTAS MENSUALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de personal

Pago Extraordinario

Mensualizado

Presidencia del Instituto

 

Vicepresidencia

 

Unidad

4,808

Dirección General

4,808

Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional

4,808

Dirección de Área

4,808

Subdirección de Área

4,808

Jefatura de Departamento

5,374

Personal de Enlace

7,835

Personal Operativo

21,542

Las percepciones extraordinarias se encuentran representadas en términos mensuales y su otorgamiento se realiza de forma anual al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.

 

ANEXO 23.11.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL JERÁRQUICO: HC3

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

1,950,350

Impuesto sobre la renta

746,101

Percepción bruta anual

2,696,451

I. Percepciones ordinarias:

2,696,451

a) Sueldos y salarios:

2,262,324

I) Sueldo base

400,200

II) Compensación garantizada

1,862,124

b) Prestaciones:

434,127

I) Aportaciones de seguridad social

87,230

II) Ahorro solidario

26,013

III) Prima vacacional

11,117

IV) Aguinaldo (sueldo base)

44,467

V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

206,903

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

4,500

VII) Ayuda para despensa

18,180

VIII) Seguro de vida institucional

35,292

IX) Seguro colectivo de retiro

425

El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideró la estimación de cinco quinquenios.

La remuneración total anual no contempla los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del Impuesto Sobre la Renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada.

 

ANEXO 23.11.5. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL JERÁRQUICO: HA1

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

1,950,350

Impuesto sobre la renta

 

 

 

 

 

 

746,101

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,696,451

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,696,451

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

2,262,324

I) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

400,200

II) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,862,124

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

434,127

I) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

 

87,230

II) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

 

26,013

III) Prima vacacional

 

 

 

 

 

11,117

IV) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

44,467

V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

 

 

 

 

206,903

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

4,500

VII) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

18,180

VIII) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

35,292

IX) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

425

El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideró la estimación de 5 quinquenios.

La remuneración total anual no contempla los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del Impuesto Sobre la Renta del aguinaldo de sueldo base y del aguinaldo de la compensación garantizada.

 

ANEXO 23.12. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ANEXO 23.12.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

 

 

 

1,854,850

Impuesto sobre la renta retenido

 

 

 

 

 

687,540

Percepción ordinaria bruta anual

 

 

 

 

 

2,542,390

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

1,998,768

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

404,568

ii) Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

1,594,200

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

543,622

i) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

81,500

ii) Ahorro solidario

 

 

 

 

 

26,297

iii) Prima Vacacional

 

 

 

 

 

11,238

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

68,109

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

269,291

vi) Prima Quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

4,500

vii) Ayuda de Despensa

 

 

 

 

 

18,180

viii) Seguro de Vida Institucional

 

 

 

 

 

41,974

ix) Seguro Colectivo de Retiro

 

 

 

 

 

425

x) Seguro de Gastos Médicos Mayores

 

 

 

 

22,108

Notas:

En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018 y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluye los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como servicios de seguridad.

 

ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)

 

Remuneración Ordinaria Total Líquida Mensual Neta

 

 

 

 

117,526

Impuesto Sobre la Renta Retenido y deducciones de Seguridad Social

 

 

 

50,964

Percepción Ordinaria Bruta Líquida Mensual

 

 

 

 

 

168,489

a) Sueldos y Salarios:

 

 

 

 

 

 

166,564

i) Sueldo Base

 

 

 

 

 

 

33,714

ii) Compensación Garantizada

 

 

 

 

 

132,850

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,925

i) Prima Quinquenal

 

 

 

 

 

 

375

ii) Ayuda de Despensa

 

 

 

 

 

1,515

iii) Seguro Colectivo de Retiro

 

 

 

 

 

35

Notas:

En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018 y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluye los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como servicios de seguridad.

 

ANEXO 23.12.3. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA TOTAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo

Nivel

Número de

Plazas

Sueldos y salarios

Prestaciones / 1

Percepción Ordinaria Neta Mensual

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Magistrada o Magistrado

1, 2, 3 y 4

202

119,357

119,852

33,589

33,850

152,946

153,702

Titular

5

4

 -

117,753

 -

32,918

 -

150,671

Jefa o Jefe de Unidad

6

3

 -

108,888

 -

29,913

 -

138,801

Directora o Director General o Coordinadora o Coordinador General o Secretaria Técnica o Secretario Técnico o Asesora o Asesor

7, 8, 9 y 10

23

81,201

103,359

21,297

28,107

102,498

131,466

Titular de Unidad

12 y 21

4

46,154

71,593

13,041

19,344

59,195

90,937

Secretaria o Secretario de Acuerdos

11, 13, 17, 18, 20 y 21

611

46,154

75,081

13,041

20,208

59,195

95,289

Directora o Director de Área o Asesora o Asesor o Coordinadora o Coordinador

11, 14, 15, 19 y 21

60

46,154

75,081

13,041

20,208

59,195

95,289

Coordinadora o Coordinador

17 y 19

5

52,033

58,097

14,445

15,939

66,478

74,036

Subdirectora o Subdirector de Área o Delegada o Delegado Administrativo o Coordinadora o Coordinador Adjunto o Secretaria o Secretario General de Sindicato

22, 23, 24, 25, 26 y 27

183

26,318

45,422

8,936

13,003

35,254

58,425

Actuaria o Actuario

27

165

 -

26,318

 -

8,936

 -

35,254

Oficial Jurisdiccional

28 y 29

381

23,318

23,554

8,431

8,471

31,749

32,025

Jefa o Jefe de Departamento o Delegada o Delegado Sindical

28, 29 y 30

167

21,217

23,554

8,078

8,471

29,295

32,025

Operadora u Operador de Servicios

30

36

 -

21,217

 -

8,078

 -

29,295

Oficial de Partes

31

94

 -

17,557

 -

7,390

 -

24,947

Enlace

31, 32 y 33

738

14,880

17,557

6,940

7,390

21,820

24,947

Operativo

34 y 35

832

12,342

14,629

12,530

13,105

24,872

27,734

Notas:

1) En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluyen los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como por servicios de seguridad.

2) El presente Tabulador considera únicamente un ajuste salarial al nivel 33 del personal de Enlace, el cual ha sido superado por los incrementos aplicados anualmente al personal operativo. Esta medida se establece con carácter emergente, con el propósito de compensar parcialmente dicha disparidad y atender la equidad remunerativa entre ambos niveles.

 

ANEXO 23.12.4. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA MENSUAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo

Nivel

Número de

Plazas

Sueldos y salarios

Prestaciones / 1

Percepción Ordinaria Total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Magistrada o Magistrado

1, 2, 3 y 4

202

165,814

166,564

46,145

58,426

211,959

224,990

Titular

5

4

 -

163,385

 -

45,308

 -

208,693

Jefa o Jefe de Unidad

6

3

 -

149,953

 -

41,102

 -

191,055

Directora o Director General o Coordinadora o Coordinador General o Secretaria Técnica o Secretario Técnico o Asesora o Asesor

7, 8, 9 y 10

23

108,512

141,575

31,328

39,044

139,840

180,619

Titular de Unidad

12 y 21

4

58,030

94,382

18,282

25,622

76,312

120,004

Secretaria o Secretario de Acuerdos

11, 13, 17, 18, 20 y 21

611

58,030

99,512

18,282

26,648

76,312

126,160

Directora o Director De Área o Asesora o Asesor o Coordinadora o Coordinador

11, 14, 15, 19 y 21

60

58,030

99,512

18,282

26,648

76,312

126,160

Coordinadora o Coordinador

17 y 19

5

66,428

75,091

19,950

21,617

86,378

96,708

Subdirectora o Subdirector de Área o Delegada o Delegado Administrativo o Coordinadora o Coordinador Adjunto o Secretaria o Secretario General de Sindicato

22, 23, 24, 25, 26 y 27

183

31,348

56,984

13,330

18,110

44,678

75,094

Actuaria o Actuario

27

165

 -

31,348

 -

13,330

 -

44,678

Oficial Jurisdiccional

28 y 29

381

27,530

27,830

12,702

12,751

40,232

40,581

Jefa o Jefe de Departamento o Delegada o Delegado Sindical

28, 29 y 30

167

24,858

27,830

12,262

12,751

37,120

40,581

Operadora u Operador de Servicios

30

36

 -

24,858

 -

12,262

 -

37,120

Oficial de Partes

31

94

 -

20,205

 -

11,426

 -

31,631

Enlace

31, 32 y 33

738

16,800

20,205

10,866

11,426

27,666

31,631

Operativo

34 y 35

832

13,653

16,481

14,411

14,701

28,064

31,182

Notas:

 

 

 

 

 

 

 

 

1) En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluyen los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como por servicios de seguridad.

2) El presente Tabulador considera únicamente un ajuste salarial al nivel 33 del personal de Enlace, el cual ha sido superado por los incrementos aplicados anualmente al personal operativo. Esta medida se establece con carácter emergente, con el propósito de compensar parcialmente dicha disparidad y atender la equidad remunerativa entre ambos niveles.

NOTA GENERAL: Para la integración de las remuneraciones incluidas en los subanexos 23.2 al 23.12, se tomó como base la información remitida por los Poderes Legislativo y Judicial, así como por los entes autónomos en el ámbito de su competencia.

 

ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

Ramos Generales

 

 

 

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

28,143,190,597

650,000,000

6,096,828,811

34,890,019,408

 

Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

1,668,894,945

 

2,523,618,729

4,192,513,674

 

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

26,200,143,029

650,000,000

3,517,709,981

30,367,853,010

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

274,152,623

 

55,500,101

329,652,724

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,563,767,105

0

285,357,780

1,849,124,885

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

1,563,767,105

 

285,357,780

1,849,124,885

 

ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

 

 

 

 

Pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

Precios de Garantía

 

 

 

 

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Rural

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche

 

 

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPPEMS)

 

 

 

Beca Nivel Medio Superior

 

 

 

 

 

 

 

Beca Nivel Superior

 

 

 

 

 

 

 

Beca Rita Cetina

 

 

 

 

 

 

 

 

Becas Elisa Acuña

 

 

 

 

 

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

 

 

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

 

 

 

 

 

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

 

 

 

Programa para Regularizar asentamientos Humanos

 

 

 

 

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

 

Niñas y Niños

 

 

 

 

 

 

 

 

Pensión Mujeres Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para Adultos Mayores

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

 

Salud Casa por Casa

 

 

 

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

 

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

 

 

 

 

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

 

 

Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

 

 

 

 

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 

 

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de proyectos culturales

 

 

 

Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

 

 

 

 

 

 

Programas de Apoyos a la Cultura

 

 

 

 

 

 

 

Programas del fondo nacional de fomento a las artesanías (FONART)

 

 

 

 

54 Mujeres

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

 

 

 

 

 

ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

 

Política para la protección y defensa de los derechos humanos

 

 

 

 

 

Servicios migratorios

 

 

 

 

 

 

 

Subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas

 

 

 

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

Atención y servicios integrales de protección y asistencia consular

 

 

 

 

 

Política de promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

 

 

 

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

 

 

 

Inclusión financiera para el bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de recaudación de las contribuciones federales

 

 

 

 

 

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensa de la Integridad, la Independencia, la Soberanía del Territorio Nacional

 

 

 

 

 

Operación y desarrollo de la Fuerza Aérea Mexicana

 

 

 

 

 

 

Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

 

 

 

 

 

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 

 

 

 

Servicios de administración de la Infraestructura Aeroportuaria en Santa Lucía, Edo. Méx.

 

 

 

 

Servicios de dirección la infraestructura aeroportuaria, ferroviaria y de servicios auxiliares

 

 

 

 

Servicios de operación para la prevención, investigación y persecución de delitos

 

 

 

 

Servicios Públicos de Transporte Masivo de Personas y Carga Tren Maya

 

 

 

 

08 Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición, industrialización y comercialización de productos agroalimentarios

 

 

 

 

 

Fertilizantes

 

 

 

 

 

 

 

 

Pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

Precios de Garantía

 

 

 

 

 

 

 

Producción para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Rural

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche

 

 

 

 

 

 

 

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

 

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

 

 

Caminos artesanales

 

 

 

 

 

 

 

Infraestructura de carreteras y caminos

 

 

 

 

 

 

Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros

 

 

 

 

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

Negociación, administración y defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de comercio e Inversión

 

 

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Beca Nivel Medio Superior

 

 

 

 

 

 

 

Beca Nivel Superior

 

 

 

 

 

 

 

Beca Rita Cetina

 

 

 

 

 

 

 

 

Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez

 

 

 

 

 

Investigación en ciencia, humanidades, tecnología e innovación

 

 

 

 

 

La Escuela es Nuestra

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

 

 

Servicios de educación Básica Comunitaria

 

 

 

 

 

 

Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 

 

 

Servicios de educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 

 

Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 

 

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Investigación, desarrollo tecnológico y formación en salud

 

 

 

 

 

Política de prevención y control de enfermedades

 

 

 

 

 

 

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

 

 

 

 

 

 

Servicios de atención a la salud

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de atención a la salud mental y prevención de las adicciones

 

 

 

 

 

Servicios de vacunación

 

 

 

 

 

 

13 Marina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Administración y Operación de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

 

 

 

 

 

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

 

 

 

 

Infraestructura ferroviaria para transporte de carga y pasajeros

 

 

 

 

 

Sistema Educativo Naval

 

 

 

 

 

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Jóvenes Construyendo el Futuro

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de conciliación laboral y registros laborales

 

 

 

 

 

 

Servicios de impartición y procuración de justicia laboral

 

 

 

 

 

 

Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral

 

 

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Vivienda Social

 

 

 

 

 

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

 

 

 

 

 

 

 

Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

 

 

 

 

 

 

Infraestructura en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento

 

 

 

 

 

Infraestructura en materia hidroagrícola, tecnificación y protección ante inundaciones

 

 

 

 

Investigación y capacitación en cambio climático, sustentabilidad y crecimiento Verde

 

 

 

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

 

Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias

 

 

 

 

Protección Forestal

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de operación y suministro hídrico

 

 

 

 

 

18 Energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulación de la política energética

 

 

 

 

 

 

 

Articulación de la política nuclear y eléctrica

 

 

 

 

 

20 Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

 

Niñas y Niños

 

 

 

 

 

 

 

 

Pensión Mujeres Bienestar

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para Adultos Mayores

 

 

 

 

 

 

 

Pensión para Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

 

Salud Casa por Casa

 

 

 

 

 

 

 

Sembrando Vida

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios a grupos con necesidades especiales

 

 

 

 

 

23 Provisiones Salariales y Económicas

 

 

 

 

 

 

 

Investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética

 

 

 

 

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 

 

 

FASP

 

 

 

 

 

 

 

36 Seguridad y Protección Ciudadana

 

 

 

 

 

 

 

Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública

 

 

 

 

 

Política de inteligencia para la Seguridad Nacional

 

 

 

 

 

 

Servicios de administración del Sistema Federal Penitenciario

 

 

 

 

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

 

 

 

 

 

 

 

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

 

 

 

 

 

 

Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

 

 

 

 

 

47 Entidades no Sectorizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

 

 

 

 

 

Servicios de atención a víctimas

 

 

 

 

 

 

48 Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Política de educación y cultura indígena

 

 

 

 

 

 

Programas de apoyos a la cultura

 

 

 

 

 

 

 

Programas del fondo nacional de fomento a las artesanías (FONART)

 

 

 

 

 

Servicios de desarrollo cultural

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de protección y conservación del patrimonio cultural

 

 

 

 

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de atención a la salud

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de guardería

 

 

 

 

 

 

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

 

 

Servicios de atención a la salud

 

 

 

 

 

 

Petróleos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

 

 

Producción, distribución y comercialización de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos

 

 

 

 

Servicios de operación y mantenimiento de la infraestructura en ecología

 

 

 

 

Comisión Federal de Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Coordinación, operación y recarga de la Coordinación Nuclear

 

 

 

 

 

Servicios de operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

 

 

 

54 Mujeres

 

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

 

 

 

 

 

Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres

 

 

 

 

 

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

 

 

55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

 

Definición, articulación y coordinación de las Políticas de Transformación Digital y Telecomunicaciones

 

 

 

Investigación, estudios y proyectos en materia espacial

 

 

 

 

 

 

Regulación y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión

 

 

 

 

 

Servicios de correo

 

 

 

 

 

 

56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

 

 

 

 

 

Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral

 

 

 

 

Fortalecimiento a la atención médica

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de atención a la salud

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 27. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado

PROGRAMA PLURIANUAL DE CONSERVACIÓN DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS LIBRE DE PEAJE

PROVISIONES PARA EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

MONTO

Nacional

27,720,000,000

 

27,720,000,000

 

21,432,000,000

21,432,000,000

Total

49,152,000,000

 

ANEXO 28. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)

 

 

 

 

 

 Aguascalientes

 

 

 

 

 

 

1,089,555,181

 Baja California

 

 

 

 

 

 

2,159,230,705

 Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

614,796,818

 Campeche

 

 

 

 

 

 

 

1,215,837,199

 Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

1,748,854,272

 Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 

2,558,676,259

 Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

1,815,940,287

 Colima

 

 

 

 

 

 

 

1,980,523,721

 Durango

 

 

 

 

 

 

 

1,743,268,262

 Estado de México

 

 

 

 

 

 

2,773,212,748

 Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 

2,320,801,157

 Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

2,524,737,368

 Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 

1,777,395,861

 Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

7,676,175,792

 Michoacán

 

 

 

 

 

 

 

2,542,333,722

 Morelos

 

 

 

 

 

 

 

1,593,144,300

 Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

1,842,267,336

 Nuevo León

 

 

 

 

 

 

 

6,964,227,093

 Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

1,533,675,789

 Puebla

 

 

 

 

 

 

 

5,516,838,885

 Querétaro

 

 

 

 

 

 

 

1,817,983,220

 Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

387,004,470

 San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

2,561,900,127

 Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 

5,815,199,023

 Sonora

 

 

 

 

 

 

 

2,666,535,800

 Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

1,598,398,073

 Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 

2,875,790,767

 Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

836,550,270

 Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

3,310,259,309

 Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

2,544,642,384

 Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 

1,967,298,686

 No Distribuible Geográficamente 1/

 

 

 

 

 

14,500,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

78,387,554,884

1/ Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 28.1 CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Universidades Interculturales)

 

 

 

 

 Universidad Intercultural de Chiapas

 

 

 

 

 

12,647,099

 Universidad Intercultural del Estado de México

 

 

 

 

 

16,704,232

 Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

 

 

 

 

 

15,280,106

 Universidad Intercultural del Estado de Puebla

 

 

 

 

 

10,608,827

 Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

 

 

 

 

 

9,647,420

 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

 

 

 

 

 

4,134,614

 Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

 

 

 

 

 

14,037,292

 Universidad Intercultural Veracruzana

 

 

 

 

 

2,065,272

 Universidad Autónoma Indígena de México_1/

 

 

 

 

 

12,840,165

 Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo

 

 

 

 

1,147,186

 Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí

 

 

 

 

1,147,186

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

100,259,399

1/ Para efectos comparativos, la Universidad Autónoma Indígena de México se reportó en los ejercicios fiscales anteriores como la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.

 

ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ACCIONES EN MATERIA DE AGUA (DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA HIDRÁULICO) (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estado

Subsidios Administración del Agua y Agua Potable

Subsidios Hidroagrícolas

Aguascalientes

 

 

 

 

38,015,937.00

10,803,368.00

Baja California

 

 

 

 

70,491,814.00

40,210,398.00

Baja California Sur

 

 

 

40,093,679.00

12,837,235.00

Campeche

 

 

 

 

50,567,961.00

31,486,939.00

Coahuila

 

 

 

 

40,683,437.00

20,851,846.00

Colima

 

 

 

 

17,776,864.00

12,569,674.00

Chiapas

 

 

 

 

102,907,321.00

164,200,155.00

Chihuahua

 

 

 

 

75,252,959.00

53,003,832.00

Ciudad de México

 

 

 

141,906,329.00

71,918,651.00

Durango

 

 

 

 

71,725,234.00

24,372,985.00

Guanajuato

 

 

 

 

111,004,498.00

112,016,079.00

Guerrero

 

 

 

 

0.00

126,234,104.00

Hidalgo

 

 

 

 

70,791,957.00

58,709,795.00

Jalisco

 

 

 

 

96,506,099.00

42,831,391.00

Estado de México

 

 

 

 

213,808,614.00

40,566,905.00

Michoacán

 

 

 

 

93,670,821.00

84,312,296.00

Morelos

 

 

 

 

70,603,270.00

36,070,048.00

Nayarit

 

 

 

 

0.00

16,437,874.00

Nuevo León

 

 

 

 

76,226,238.00

20,303,776.00

Oaxaca

 

 

 

 

103,833,026.00

67,889,797.00

Puebla

 

 

 

 

0.00

89,450,887.00

Querétaro

 

 

 

 

55,413,747.00

16,187,869.00

Quintana Roo

 

 

 

 

46,418,203.00

54,981,767.00

San Luis Potosí

 

 

 

 

87,173,433.00

60,786,917.00

Sinaloa

 

 

 

 

69,085,804.00

177,291,702.00

Sonora

 

 

 

 

78,867,560.00

94,787,234.00

Tabasco

 

 

 

 

70,946,915.00

40,919,082.00

Tamaulipas

 

 

 

 

84,392,229.00

119,550,518.00

Tlaxcala

 

 

 

 

20,634,443.00

6,607,581.00

Veracruz

 

 

 

 

139,304,475.00

118,914,668.00

Yucatán

 

 

 

 

60,238,813.00

91,329,452.00

Zacatecas

 

 

 

 

53,820,048.00

14,509,245.00

No Distribuible Geográficamente

 

 

 

5,396,561.00

0.00

Total

 

 

 

 

2,257,558,289.00

1,932,944,070.00

 

ANEXO 30. PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN (pesos)

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

9,599,121,979

01 Poder Legislativo

2,822,588,134

 

R002

Entregar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el informe sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal

2,822,588,134

03 Poder Judicial

1,625,798,999

 

R001

Otras Actividades

1,625,798,999

04 Gobernación

1,019,319

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

1,019,319

06 Hacienda y Crédito Público

216,352,174

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

216,352,174

07 Defensa Nacional

572,454,370

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

572,454,370

08 Agricultura y Desarrollo Rural

33,293,212

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

33,293,212

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

13,099,817

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

13,099,817

10 Economía

29,930,128

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

29,930,128

11 Educación Pública

237,918,027

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

237,918,027

12 Salud

165,242,543

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

165,242,543

13 Marina

20,178,567

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

20,178,567

14 Trabajo y Previsión Social

3,249,918

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

3,249,918

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

25,278,014

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

25,278,014

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

26,764,322

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

26,764,322

18 Energía

12,397,605

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

12,397,605

20 Bienestar

10,232,389

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

10,232,389

21 Turismo

29,173,686

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

29,173,686

27 Anticorrupción y Buen Gobierno

834,746,141

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

834,746,141

31 Tribunales Agrarios

4,071,862

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

4,071,862

32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

93,084,660

 

E001

Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa

93,084,660

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

72,422,435

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

72,422,435

47 Entidades no Sectorizadas

227,617,574

47 Archivo General de la Nación

208,393,281

 

E057

Servicios de preservación y divulgación del patrimonio documental que resguarda el Archivo General de la Nación y de la memoria histórica de México

208,393,281

47 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

6,325,767

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

6,325,767

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

12,898,526

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

12,898,526

48 Cultura

58,486,416

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

58,486,416

49 Fiscalía General de la República

227,750,908

 

E006

Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial

227,750,908

Instituto Mexicano del Seguro Social

339,702,183

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

339,702,183

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1,693,221,916

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

1,693,221,916

54 Mujeres

6,399,012

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

6,399,012

56 IMSS-Bienestar

196,647,651

 

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

196,647,651

 

ANEXO 31. CONSOLIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CUIDADOS (pesos)

 

Ramo

Programa Presupuestario

Descripción

Monto

Total

466,674,926,693

04 Gobernación

3,443,358

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

300,000

 

P007

Planeación demográfica del país

3,143,358

06 Hacienda y Crédito Público

150,000

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

150,000

08 Agricultura y Desarrollo Rural

3,217,628

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

3,217,628

09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

2,500,000,000

 

U004

Caminos artesanales

2,500,000,000

11 Educación Pública

136,295,037,341

 

E022

Servicios de Educación Media Superior

352,766

 

E023

Servicios de Educación Superior y Posgrado

188,972,186

 

E028

Servicios de normalización y certificación en competencias laborales

5,772,863

 

E030

Servicios de educación Básica Comunitaria

4,954,679,953

 

S072

Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina

129,386,000,000

 

S247

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

2,418,483

 

S298

Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)

31,077,999

 

U295

Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)

824,350,493

 

U312

Expansión de la Educación Inicial

901,412,599

12 Salud

3,543,952,157

 

E033

Servicios de vacunación

3,323,717,109

 

E034

Servicios de protección y asistencia social integral

63,380,629

 

P029

Política en Salud Materna Sexual y Reproductiva

112,449,123

 

S039

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

44,405,296

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

3,329,002

 

S219

Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

3,329,002

20 Bienestar

172,001,169,283

 

E048

Servicios a grupos con necesidades especiales

311,951,956

 

S174

Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

2,467,011,360

 

S176

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

123,260,764,047

 

S286

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

28,961,441,920

 

S316

Pensión Mujeres Bienestar

15,000,000,000

 

S317

Salud Casa por casa

2,000,000,000

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

10,000,000

 

U003

Fortalecimiento de la educación básica en la Ciudad de México

10,000,000

31 Tribunales Agrarios

9,608

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

9,608

38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

211,124

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

211,124

47 Entidades no Sectorizadas

95,922,627

47 Instituto Mexicano de la Radio

1,816,909

 

E058

Servicios de producción y transmisión de materiales Radiofónicos de contenidos informativo, educativo, cultural, de orientación, servicio y participación social, y recreativos

1,816,909

47 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

94,105,717

 

S178

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

90,657,290

 

S249

 Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

3,448,427

49 Fiscalía General de la República

360,950

 

E009

Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

181,500

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

179,450

Instituto Mexicano del Seguro Social

147,410,520,667

 

E031

Servicios de atención a la salud

126,925,529,468

 

E067

Servicios de prevención y control de enfermedades

3,341,291,399

 

E070

Servicios de guardería

17,062,045,828

 

E071

Servicios por prestaciones sociales

59,506,833

 

J016

Pago de subsidios a los asegurados

22,147,139

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

4,039,460,058

 

E073

Servicios de atención a personas con discapacidad

338,915

 

E074

Servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil

3,994,178,103

 

J018

Subsidios y ayudas

1,881,374

 

K006

Infraestructura integral para el derecho a la salud

43,061,666

Petróleos Mexicanos

525,354,155

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

525,354,155

54 Mujeres

45,347,530

 

M001

Actividades de apoyo administrativo

296,644

 

P059

Política de fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

4,543,295

 

U012

Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Femenicidas y la Atención de las Causas

40,507,591

56 IMSS Bienestar

197,450,814

 

E031

Servicios de atención a la salud

197,450,814

 

ANEXO 32. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO PEF

REDUCCIONES

AMPLIACIONES

REASIGNACIONES

PEF APROBADO

A: RAMOS AUTÓNOMOS

149,220,238,722

17,788,100,000

0

-17,788,100,000

131,432,138,722

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

 

17,529,076,499

0

0

0

17,529,076,499

 

Cámara de Senadores

 

5,103,817,038

 

 

0

5,103,817,038

 

Cámara de Diputados

 

9,602,671,330

 

 

0

9,602,671,330

 

Auditoría Superior de la Federación

 

2,822,588,131

 

 

0

2,822,588,131

03

Poder Judicial

 

 

85,960,228,646

15,954,600,000

0

-15,954,600,000

70,005,628,646

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

5,869,743,404

661,000,000

 

-661,000,000

5,208,743,404

 

Órgano de Administración Judicial

 

74,224,414,696

15,033,600,000

 

-15,033,600,000

59,190,814,696

 

Tribunal de Disciplina Judicial

 

1,856,577,669

0

 

0

1,856,577,669

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

4,009,492,877

260,000,000

 

-260,000,000

3,749,492,877

22

Instituto Nacional Electoral

 

22,837,221,581

1,000,000,000

 

-1,000,000,000

21,837,221,581

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1,834,269,907

14,500,000

 

-14,500,000

1,819,769,907

49

Fiscalía General de la República

 

21,059,442,089

819,000,000

 

-819,000,000

20,240,442,089

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

11,807,500,000

0

0

0

11,807,500,000

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

11,807,500,000

 

 

0

11,807,500,000

RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa

3,400,000,000

0

0

0

3,400,000,000

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

3,400,000,000

 

 

0

3,400,000,000

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

2,445,888,923,876

0

17,788,100,000

17,788,100,000

2,463,677,023,876

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

02

Oficina de la Presidencia de la República

800,455,608

 

 

0

800,455,608

04

Gobernación

 

 

9,959,699,324

 

 

0

9,959,699,324

05

Relaciones Exteriores

 

9,294,170,690

 

 

0

9,294,170,690

06

Hacienda y Crédito Público

 

26,792,115,351

 

 

0

26,792,115,351

07

Defensa Nacional

 

 

170,753,142,093

 

 

0

170,753,142,093

08

Agricultura y Desarrollo Rural

75,195,497,826

 

641,000,000

641,000,000

75,836,497,826

09

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

153,539,261,639

 

 

0

153,539,261,639

10

Economía

 

 

3,535,460,234

 

 

0

3,535,460,234

11

Educación Pública

 

513,015,627,933

 

10,842,600,000

10,842,600,000

523,858,227,933

12

Salud

 

 

66,825,756,831

 

 

0

66,825,756,831

13

Marina

 

 

65,926,797,533

 

 

0

65,926,797,533

14

Trabajo y Previsión Social 1/

 

28,441,904,563

 

319,000,000

319,000,000

28,760,904,563

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

36,290,113,966

 

 

0

36,290,113,966

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

44,064,073,902

 

1,500,000,000

1,500,000,000

45,564,073,902

18

Energía

 

 

267,439,114,491

 

 

0

267,439,114,491

20

Bienestar

 

 

674,510,024,515

 

 

0

674,510,024,515

21

Turismo

 

 

1,793,473,210

 

 

0

1,793,473,210

27

Anticorrupción y Buen Gobierno

 

1,743,051,816

 

 

0

1,743,051,816

31

Tribunales Agrarios

 

895,339,171

 

 

0

895,339,171

36

Seguridad y Protección Ciudadana

 

60,110,883,499

 

 

0

60,110,883,499

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

153,145,398

 

 

0

153,145,398

38

Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

34,860,832,784

 

2,500,000,000

2,500,000,000

37,360,832,784

47

Entidades no Sectorizadas

 

8,365,533,924

 

 

0

8,365,533,924

48

Cultura

 

 

13,097,389,146

 

1,985,500,000

1,985,500,000

15,082,889,146

54

Mujeres

 

 

2,140,988,180

 

 

0

2,140,988,180

55

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

3,852,669,660

 

 

0

3,852,669,660

56

Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar

172,492,400,589

 

 

0

172,492,400,589

C: RAMOS GENERALES

5,696,382,292,607

0

0

0

5,696,382,292,607

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social

 

1,541,518,693,444

 

 

0

1,541,518,693,444

23

Provisiones Salariales y Económicas

 

167,652,225,093

 

 

0

167,652,225,093

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

85,182,409,042

0

0

0

85,182,409,042

 

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en la Ciudad de México, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

34,890,019,408

 

 

0

34,890,019,408

 

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México

50,292,389,634

 

 

0

50,292,389,634

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,041,892,906,925

0

0

0

1,041,892,906,925

 

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

546,396,822,994

0

0

0

546,396,822,994

 

 Servicios Personales

 

500,367,070,716

 

 

0

500,367,070,716

 

 Otros de Gasto Corriente

 

12,773,560,750

 

 

0

12,773,560,750

 

 Gasto de Operación

 

19,340,541,058

 

 

0

19,340,541,058

 

 Fondo de Compensación

 

13,915,650,470

 

 

0

13,915,650,470

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

84,635,885,593

 

 

0

84,635,885,593

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

135,060,702,396

0

0

0

135,060,702,396

 

Entidades

 

 

16,371,317,844

 

 

0

16,371,317,844

 

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

118,689,384,552

 

 

0

118,689,384,552

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

136,817,441,982

 

 

0

136,817,441,982

 

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

43,464,620,760

0

0

0

43,464,620,760

 

 Asistencia Social

 

19,993,725,550

 

 

0

19,993,725,550

 

 Infraestructura Educativa

 

23,470,895,210

 

 

0

23,470,895,210

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

10,811,443,171

0

0

0

10,811,443,171

 

 Educación Tecnológica

 

6,858,303,461

 

 

0

6,858,303,461

 

 Educación de Adultos

 

3,953,139,710

 

 

0

3,953,139,710

 

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

9,951,114,029

 

 

0

9,951,114,029

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

74,754,876,000

 

 

0

74,754,876,000

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

 

 

1,297,681,062,923

 

 

0

1,297,681,062,923

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

1,456,045,894,280

 

 

0

1,456,045,894,280

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

 

 

0

0

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

70,855,700,000

 

 

0

70,855,700,000

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

35,553,400,900

0

0

0

35,553,400,900

 

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

900

 

 

0

900

 

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

35,553,400,000

 

 

0

35,553,400,000

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

2,129,329,459,009

0

0

0

2,129,329,459,009

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

539,020,762,386

 

 

0

539,020,762,386

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

 

1,590,308,696,623

 

 

0

1,590,308,696,623

E: EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

1,310,768,382,032

0

0

0

1,310,768,382,032

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

TYY

Petróleos Mexicanos

 

517,362,081,940

 

 

0

517,362,081,940

TVV

Comisión Federal de Electricidad

 

554,567,503,089

 

 

0

554,567,503,089

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

238,838,797,003

0

0

0

238,838,797,003

TYY

Petróleos Mexicanos

 

190,838,797,003

 

 

0

190,838,797,003

TVV

Comisión Federal de Electricidad

 

48,000,000,000

 

 

0

48,000,000,000

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas públicas del Estado.

1,553,113,096,246

 

 

0

1,553,113,096,246

GASTO NETO TOTAL

10,193,683,700,000

17,788,100,000

17,788,100,000

0

10,193,683,700,000

1/ Incluye movimiento compensado al interior del Ramo para cubrir la aplicación efectiva de los derechos laborales señalados en el T-MEC, a través del cual se reasignan 731,000,000 pesos.

 

ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural

641,000,000

K017

Infraestructura para el desarrollo rural sustentable

641,000,000

 

ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 11 Educación Pública

 10,842,600,000

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales

4,371,000,000

U006

Subsidios para organismos descentralizados estatales 1/

14,500,000

600

Subsecretaría de Educación Media Superior

300,000,000

B00

Instituto Politécnico Nacional

329,000,000

U080

Apoyos a centros y organizaciones de educación

5,000,000,000

U312

Expansión de la Educación Inicial 2/

628,100,000

U312

Expansión de la Educación Inicial 3/

200,000,000

1/ Programa para el Desarrollo Profesional Docente

2/ Atención de Niñas, Niños y Adolescentes

3/ Fortalecimiento de los Servicios Personales para las acciones de la expanción de la educación inicial

 

ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 14 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 14 Trabajo y Previsión Social

 319,000,000

PBE

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

319,000,000

 

ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 1,500,000,000

F00

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)

500,000,000

B00

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

1,000,000,000

 

ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

 2,500,000,000

 

Estrategia de ciencia, tecnología e innovación

2,500,000,000

 

ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MONTO

Ramo: 48 Cultura

1,985,500,000

D00

Instituto Nacional de Antropología e Historia (Servicios de protección y conservación del patrimonio cultural)

938,000,000

E00

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Servicios educativos culturales y artísticos)

985,500,000

MDC

Instituto Mexicano de Cinematografía

62,000,000

 

________________________________