PROYECTO de modificación a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
Mauricio Hernández
Ávila, Subsecretario de Prevención y Promoción de
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
para la prevención y atención.
Considerando
Que el 29 de noviembre
de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de
Que en cumplimiento
del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de
PROYECTO DE
MODIFICACIÓN A
NOM-190-SSA1-1999. Prestación de Servicios de Salud.
Criterios para
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
para la prevención y atención.
El presente proyecto
de modificación a
Durante el lapso
mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción
I de
PREFACIO
En la elaboración de
esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes unidades
administrativas e instituciones:
Secretaría de Salud
Centro Nacional de
Equidad de Género y Salud Reproductiva
Dirección General de
Calidad y Educación en Salud
Dirección General de
Información en Salud
Centro Nacional para
Centro Nacional para
Comisión Coordinadora
de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Hospital de
Hospital General Dr.
Manuel Gea González
Hospital Infantil de
México Federico Gómez
Instituto Nacional de
Pediatría
Instituto Nacional de
Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Instituto Nacional de
Salud Pública
Instituto Mexicano del
Seguro Social
Coordinación General
del Programa IMSS-Oportunidades
Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Petróleos Mexicanos
Servicios de Salud del
Distrito Federal
Universidad Nacional
Autónoma de México
Consejo Nacional para
Prevenir
Instituto Nacional de
las Mujeres
Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores
Consejo Nacional de
Población
Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
Instituto Nacional de
Desarrollo Social
Centros de Integración
Juvenil, A.C.
Procuraduría General
de
Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal
Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para
Federación Nacional de
Asociaciones de Padres de Familia
Equidad de Género,
Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.
Fundación Mexicana
para
IPAS México, A.C.
Centro Integral de Atención a las Mujeres, A.C.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Generalidades
6. Criterios Específicos
7. Registros de Información
8. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
9. Bibliografía
10. Observancia de
11. Vigencia
0. Introducción
De este contexto, se
establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de
los hombres y las mujeres. No obstante, subsisten aún profundas inequidades
entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los
miembros más vulnerables (en función del género, la edad, la condición física o
mental y la orientación sexual), que se manifiestan cotidianamente.
Por su alta
prevalencia, efectos nocivos e incluso fatales, la violencia familiar y sexual
es un problema de salud pública que representa un obstáculo fundamental para la
consolidación efectiva de formas de convivencia social democrática y con pleno
ejercicio de los derechos humanos.
Su magnitud y repercusiones, documentados a través de
encuestas e investigaciones, no deben minimizarse. El espectro de daños a la
salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no
orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de
vida saludable, ITS/VIH/SIDA, hasta la muerte-, como en lo psicológico y en lo
social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas,
desintegración familiar, violencia social e improductividad.
La violencia familiar se ejerce tanto en el ámbito
privado como público, a través de manifestaciones del abuso de poder que dañan
la integridad del ser humano.
Si bien cualquier persona puede ser susceptible de
sufrir agresiones por parte del otro, las estadísticas apuntan hacia niños,
niñas y mujeres como sujetos que mayoritariamente viven situaciones de
violencia familiar y sexual. En el caso de niños y niñas, ésta es una
manifestación del abuso de poder en función de la edad, principalmente, mientras
que en el caso de las mujeres, el trasfondo está en la inequidad y el abuso de
poder en las relaciones de género. La violencia contra la mujer, tanto la
familiar como la ejercida por extraños, está basada en el valor inferior que la
cultura otorga al género femenino en relación con el masculino y la consecuente
subordinación de la mujer al hombre.
El reto es coadyuvar a la prevención, detección,
atención, disminución y erradicación de la violencia familiar y sexual.
Para combatir la violencia y promover la convivencia
pacífica, es necesario fomentar relaciones de equidad entre las personas,
mediante la construcción de una cultura basada en el reconocimiento y respeto
de los derechos humanos.
Asimismo, se requiere realizar nuevas investigaciones en
el tema que permitan profundizar en el conocimiento de las características del
problema para estar en condiciones de afrontarlo mejor, de diseñar o reforzar
políticas públicas y tomar decisiones para la prevención y atención integral de
las y los involucrados.
Con la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, el
Gobierno de México da cumplimiento a los compromisos adquiridos en los foros
internacionales en materia de la eliminación de todas las formas de violencia,
especialmente la que ocurre en el seno de la familia y contra la mujer, que se
encuentran plasmados en
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación, que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.
2. Campo de
aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es
conveniente consultar:
3.1 NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación
Familiar.
3.2 NOM-007-SSA2-1993, Atención de
3.3 NOM-008-SSA2-1993, Control de
3.4 NOM-010-SSA2-1993, Para
3.5 NOM-017-SSA2-1994, Para
3.6 NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de Servicios
de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.
3.7 NOM-167-SSA1-1997, Para
3.8 NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico.
3.9 NOM-173-SSA1-1998, Para
3.10 NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento
y control de las adicciones.
3.11 NOM-040-SSA2-2004, En materia de Información en Salud.
4. Definiciones
Para los fines de esta norma se entenderá por:
4.1. Abuso sexual, al delito que
se tipifica con esa denominación en los códigos penales federal y local.
4.2. Albergue, establecimiento
que proporciona resguardo, alojamiento y comida a personas que lo requieran.
Existen diferentes tipos con diferentes condiciones y servicios.
4.3. Atención
médica de violencia familiar o sexual, al conjunto de
servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y
procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, de las y
los usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual.
Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la detección y
el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del
riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al
grado máximo posible su salud física y mental a través del tratamiento o
referencia a instancias especializadas y vigilancia epidemiológica.
4.3.1. Atención
integral, al manejo médico y psicológico de las
consecuencias para la salud de la violencia familiar o sexual, así como los
servicios de consejería y acompañamiento.
4.4. Anexos médicos, al conjunto
de evidencias materiales, físicas, psicológicas o fisiológicas, encontradas
durante el proceso de atención médica, que pueden servir para prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en casos de violencia. Éstas deberán
registrarse y acompañar al expediente clínico en caso de servir como
instrumentos de apoyo para integrar un diagnóstico médico.
4.5. Consejería y acompañamiento,
al proceso de análisis mediante el cual la o el prestador de servicios de salud,
con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrece
alternativas o apoyo a la o el usuario respecto de su situación, para que éste
pueda tomar una decisión de manera libre e informada.
4.6. Detección de probables casos,
a las actividades que en materia de salud están dirigidas a identificar a las o
los usuarios que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar
o sexual, entre la población en general.
4.7. Educación para la salud, al
proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y
análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes,
encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual,
familiar y colectiva y fomentar estilos de vida sanos.
4.8. Expediente clínico, al
conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra
índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros,
anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a
las disposiciones sanitarias.
4.9. Evento más reciente de
violencia, al suceso que reporte la o el usuario de los servicios de salud
al momento de la consulta, como la última ocasión en que fue objeto de
violencia física, psicológica o sexual.
4.10. Grupos en condición de
vulnerabilidad, a las y los niños, adolescentes, mujeres, mujeres
embarazadas, personas adultas mayores; personas con orientación sexual distinta
a la heterosexual, personas con discapacidad o en desventaja económica, social,
cultural o de salud.
4.11. Indicadores de abandono*, a
los signos y síntomas, físicos o psicológicos , debidos al incumplimiento de
obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y
protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control
o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o
por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas.
4.12. Indicadores de maltrato físico*,
a los signos y síntomas -hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas,
quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos,
trauma ocular, entre otros-, congruentes o incongruentes con la descripción del
mecanismo de la lesión, recientes o antiguos, con y sin evidencia clínica o
mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes.
4.13. Indicadores de maltrato
psicológico*, a los síntomas y signos, indicativos de alteraciones a nivel
del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de
vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros- o
de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés
postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o
intento suicida, entre otros.
4.14. Indicadores de maltrato sexual*,
a los síntomas y signos, físicos -lesiones o infecciones genitales, anales, del
tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos
autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la
conducta alimenticia, por estrés postraumático; abuso o dependencia a
sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e
incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual.
*Debidos a
violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
4.15. Participación social, al
proceso que promueve y facilita el involucramiento de la población y las
autoridades de los sectores público, social y privado, en la planeación,
programación, ejecución y evaluación de programas y acciones de salud, con el
propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
4.16. Persona con discapacidad,
toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social.
4.17. Prestadores de servicios de
salud, a las y los profesionales, técnicos y auxiliares que proporcionan
servicios de salud en los términos de la legislación sanitaria vigente y que
son componentes del Sistema Nacional de Salud.
4.18. Referencia-contrarreferencia,
al procedimiento médico-administrativo entre unidades operativas de los tres
niveles de atención y otros espacios tales como refugios o albergues para
facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar
atención médica oportuna, integral y de calidad.
4.19. Refugio, al espacio
temporal seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia
familiar o sexual, que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque
sistémico integral y con perspectiva de género.
4.20. Resumen clínico, al
documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos
relevantes de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberán
contener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos,
evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.
4.21. Usuaria o usuario, a toda
aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención
médica.
4.22. Violación, al delito que se
tipifica con esa denominación en los códigos penales federal y local. Por
temporalidad y capacidad preventiva los casos de violación pueden ser:
4.22.1. Casos
inmediatos, personas que acuden en busca de atención
médica dentro de las primeras 120 horas de ocurrido el ataque sexual.
4.22.2. Casos
tardíos, personas que acuden en busca de atención
médica por consecuencias de violación después de 120 horas, pueden ser largos
períodos (semanas, meses, años).
4.23. Violencia contra las mujeres,
cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte
tanto en el ámbito privado como en el público;
a) que tenga lugar al interior de la familia o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea o no que el agresor comparta el
mismo domicilio que la mujer.
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona.
4.24. Violencia familiar, el acto
u omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia en contra
de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por
parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato
u otras relaciones de hecho, independientemente del espacio físico donde
ocurra. La violencia familiar comprende:
4.24.1. Abandono, al acto de
desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que
se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en
peligro la salud.
4.24.2. Maltrato físico, al acto de
agresión que causa daño físico.
4.24.3. Maltrato psicológico, a la
acción u omisión que provoca en quien lo recibe alteraciones psicológicas o
trastornos psiquiátricos.
4.24.4. Maltrato sexual, a la
acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de
prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la
imposibilidad para consentir.
4.24.5. Maltrato económico, al acto de control o negación de ingerencia al ingreso o patrimonio familiar, mediante el cual se induce, impone y somete a una persona de cualquier edad y sexo, a prácticas que vulneran su libertad e integridad física, emocional o social.
5. Generalidades
5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema
Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención
médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual,
las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como la o
el usuario afectado; al maltratador, y a quienes resulten afectados en este
tipo de situaciones.
5.2. Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar
restaurar al grado máximo posible la salud física y mental a través del
tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas,
información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando
sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la
salud de los probables agresores.
5.3. La atención médica se proporcionará con un enfoque de género que
permita comprender de manera integral el problema de la violencia.
5.4. Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación
y evaluación de los programas de promoción de la salud - educación para la
salud, participación social y participación operativa.
5.5. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o
concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector
público, social y privado, para realizar una oportuna canalización de las
personas involucradas en violencia familiar o sexual, a fin de que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica,
psicológica, legal, de asistencia social u otras.
5.6. La o el prestador de servicios de salud proporcionará la atención
médica, orientación y consejería a las personas involucrados en situaciones de
violencia familiar o sexual, debiendo referirlos, cuando se requiera, a otros
servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad
resolutiva (en caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión
diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación, así como apoyo legal
y psicológico para los cuales estén facultados.
5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen
atención médica, deberán proveer los mecanismos internos necesarios, o en su
caso contar con un manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar de
manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia
familiar o sexual, que garantice la correcta aplicación de la presente Norma.
5.8. La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en
situación de violencia familiar o sexual deberá ser proporcionada por
prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados,
conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán, en caso
de estimarlo conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar
organismos de la sociedad civil especializados en el tema, siempre y cuando no
contravengan la presente Norma.
5.9. En la atención de las o los usuarios involucrados en situación de
violencia familiar o sexual, las y los prestadores de servicios de salud
deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidad técnica e
interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a su dignidad y a sus
derechos humanos.
5.10. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen
atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia
familiar o sexual, deberán dar aviso al Ministerio Público con el formato que
se anexa en el Apéndice Informativo 1 de esta Norma, para los efectos de
procuración de justicia a que haya lugar.
5.11. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen
atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia
familiar o sexual, deberán registrar cada caso e informar al respecto a
5.12. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán capacitar a sus directivos y al personal operativo de manera continua en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables y los contenidos de esta NOM y apoyar, en caso de solicitud, acciones similares que se desarrollen en otros sectores.
6. Criterios específicos
Las y los prestadores de servicios de atención médica deberán observar los criterios que a continuación se indican:
6.1. PARA
6.1.1. En materia de educación para la salud:
6.1.1.1. Las y los prestadores de servicios
del sector público deberán participar en el diseño y ejecución de programas
educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o
sexual, dirigidos a la población en general.
6.1.1.2. Las y los prestadores de servicios
del sector público y privado deberán promover estilos de vida saludables y
cambio de actitudes que incluyan el desarrollo de las responsabilidades
compartidas al interior de las familias, como se desprende desde las
perspectivas de equidad de género, con el fin de lograr un desarrollo integral
y mantener un ambiente familiar armónico y libre de violencia.
6.1.2. En materia de participación social, las
y los prestadores de servicios de salud del sector público deberán:
6.1.2.1. Promover la integración de grupos de
promotores comunitarios y de redes sociales en materia de violencia familiar y
sexual para informar, orientar, detectar y canalizar casos de violencia
familiar o sexual, y promover el derecho a una vida sin violencia y la
resolución pacífica de los conflictos, en coordinación con las dependencias
competentes.
6.1.2.2. Promover acciones conjuntas para la
prevención de la violencia familiar o sexual con autoridades comunitarias y
municipales, así como con la sociedad civil organizada, el sector privado,
especialistas en violencia familiar y sexual, entre otros, en coordinación con
las dependencias competentes, siempre y cuando no contravengan la presente
Norma.
6.1.3. En materia de comunicación educativa,
las y los prestadores de servicios de salud del sector público deberán:
6.1.3.1. Participar en el diseño, ejecución y
evaluación de campañas educativas para orientar, motivar e informar a la
población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia
familiar o sexual, en coordinación con las dependencias competentes.
6.1.3.2. Promover la participación activa de
la población y realizar acciones en las comunidades, tendientes a prevenir la
violencia familiar o sexual.
6.1.3.3. Apoyar la coordinación con otras dependencias e instituciones, con el fin de reforzar procesos educativos para la prevención de la violencia familiar o sexual.
6.2. PARA
6.2.1. Identificar a las o los usuarios
afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo durante
el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de
pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud.
6.2.1.1. Para la identificación de los casos
en pacientes ambulatorios u hospitalarios, las y los prestadores de servicios
de salud realizarán procedimiento de tamizaje de manera rutinaria y en los
casos probables, realizarán los procedimientos necesarios para su confirmación.
6.2.1.2. Realizar entrevista dirigida a la o
el usuario afectado por violencia familiar o sexual, en un clima de confianza,
sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando
confidencialidad. Debe considerar las manifestaciones del maltrato físico,
psicológico, sexual, económico o abandono, los posibles factores
desencadenantes del mismo y una valoración del grado de riesgo en que viven las
o los usuarios afectados por esta situación. Debe determinar si los signos y
síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles
actos derivados de violencia familiar o sexual y permitir la búsqueda de
indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual, económico o de abandono,
como actos únicos o repetitivos, simples o combinados, para constatar o
descartar su presencia.
6.2.1.3. En caso de que la o el usuario no
esté en condiciones de responder durante la entrevista, la o el prestador de
servicios de salud se dirigirá, en su caso, a su acompañante, sin perder de
vista que pudiera ser el probable agresor. Cuando la imposibilidad de la o el
usuario se deba al desconocimiento o manejo deficiente del español, deberá
buscar el apoyo de un traductor.
6.2.1.4. Registrar la entrevista y el examen
físico de la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual, en el
expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo: nombre de
la o el usuario afectado, el tiempo que refiere de vivir en situación de
violencia, el estado físico y mental que se deriva del examen y la entrevista,
la descripción minuciosa de lesiones o daños relacionados con el maltrato,
causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos
efectuados, diagnóstico, tratamiento médico y la orientación que se proporcionó
y en su caso, los datos de la o las personas que menciona como los probables
responsables. Todo ello a fin de establecer la relación causal de la violencia
familiar o sexual de la o el usuario involucrado, considerando los posibles
diagnósticos diferenciales.
6.2.1.5. Establecer, en su defecto, la
impresión diagnóstica o los problemas clínicos debidos a violencia familiar o
sexual en cualquiera de sus variedades. (Consultar
6.2.1.6. En el caso de maltrato en mujeres
embarazadas, valorar lo siguiente: la falta o el retraso en los cuidados
prenatales; la historia previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto,
abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones ocasionadas
durante el embarazo, dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes
durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado, cuando sea posible, en
exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo
social, para lo cual podrán, en caso de estimarlo conveniente, utilizar los
recursos disponibles que puedan brindar otras instituciones de salud así como
organismos de la sociedad civil especializados en el tema, que contribuyan y
faciliten dicho diagnóstico, siempre que no contravengan la presente Norma.
6.2.1.7. Forma parte de la detección y
diagnóstico de la violencia familiar o sexual la valoración del grado de riesgo
de la o el usuario. Para determinarlo, el personal de salud se apoyará en las
herramientas y los procedimientos estandarizados para este fin.
6.2.1.8. En los casos en que se sospeche la
comisión de delitos, se aplicarán los procedimientos establecidos en la
normatividad vigente. (Reglamento de
6.3. PARA EL TRATAMIENTO Y
6.3.1. Brindar a las y los usuarios
involucrados en situación de violencia familiar o sexual una atención integral
a los daños tanto psicológicos como físicos así como a las secuelas
específicas, refiriéndolos, en caso de ser necesario, a otros servicios,
unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva,
para proporcionar los servicios necesarios para los cuales estén facultados,
conforme lo establezcan las disposiciones aplicables y los lineamientos
técnicos que al efecto emita
6.3.2. Referir a las y los usuarios
involucrados en situación de violencia familiar o sexual a servicios de
atención especializada en atención a la misma de las instituciones de salud, a
los servicios de salud mental o a otros servicios de especialidades, de acuerdo
al tipo de daños a la salud física y mental o emocional presentes, el nivel de
riesgo estimado, así como la capacidad resolutiva.
6.3.3. En los casos de urgencia médica, la
exploración clínica instrumentada del área genital podrá hacerla el o la médica
del primer contacto, previo consentimiento explícito informado de la o el
usuario afectado, en presencia de un testigo no familiar, cuidando de obtener y
preservar las evidencias médico legales.
6.3.4. En todos los casos se deberá ofrecer
atención psicológica a las personas que viven o han vivido en situaciones de
violencia familiar o sexual, de acuerdo a nivel de la misma.
6.3.5. Establecer procedimientos específicos
para la atención médica de las o los usuarios involucrados en violencia
familiar o sexual en los servicios de salud mental o de otras especialidades de
acuerdo con los lineamientos de cada institución, apegados a la normatividad
vigente.
6.3.6. La rehabilitación deberá mejorar la
capacidad de la o el usuario para su desempeño físico, mental y social.
6.3.7. Impartir consejería en los servicios
médicos, con personal capacitado, que facilite un proceso de comunicación y
análisis y brinde elementos para que la o el usuario tome decisiones
voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención
y atención de la violencia familiar o sexual.
6.3.8. Considerar en el plan terapéutico de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, el seguimiento periódico.
6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE
6.4.1. Los casos de violación sexual son
urgencias médicas y requieren atención inmediata.
6.4.2. Los objetivos de la atención a personas
violadas son:
6.4.2.1. Estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones a través de evaluación y tratamiento de lesiones físicas.
6.4.2.2. Promover la estabilidad emocional de
la persona garantizando la intervención en crisis y posterior atención
psicológica.
6.4.2.3. Prescribir la anticoncepción de emergencia a toda mujer violada de
manera inmediata y hasta
120 horas después de ocurrido el evento para prevenir un embarazo no deseado
brindando información completa conforme a
6.4.2.4. Prevenir infecciones de transmisión
sexual a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo;
prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA de acuerdo con los lineamientos de
6.4.2.5. Registrar las evidencias médicas de
la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona
afectada.
6.4.2.6. Proporcionar consejería, seguimiento
y orientación a la persona afectada sobre las instituciones públicas, sociales
o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios.
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta, las instituciones deben prestar los servicios de aborto médico (terminación legal del embarazo). En caso de que sea necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, se requerirá la previa instrucción de la autoridad competente.
6.4.2.8. Para efectos de lo establecido en este apartado 6, en su caso, las instituciones de salud contarán con prestadores de servicios capacitados en procedimientos médico quirúrgicos en aborto médico (interrupción de embarazo) no objetores de conciencia o, en su defecto, referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con instalaciones que garanticen la calidad y calidez de la atención.
6.5. PARA DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO:
6.5.1. Elaborar el aviso al Ministerio Público
mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1, en los casos
donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la
violencia familiar o sexual.
6.5.2. En el caso de que la o el usuario
afectado presente discapacidad mental para decidir, este hecho se asentará en
el aviso al Ministerio Público; corresponde al responsable del establecimiento
de salud dar aviso al Ministerio Público y no al médico tratante. La copia del
aviso quedará en el expediente de la o el usuario.
6.5.3. Ante lesiones que en un momento dado
pongan en peligro la vida, provoquen daño a la integridad corporal, incapacidad
médica de la o el usuario afectado por violencia familiar y/o sexual, o la
existencia de riesgo en su traslado, se dará aviso de manera inmediata al
Ministerio Público.
6.5.4. Informar a la persona afectada por
violencia familiar o sexual o en su caso, al responsable legal, siempre y
cuando no sea el probable agresor, que la información contenida en el registro
de aviso y el expediente pueden ser utilizados en el proceso penal por el
Ministerio Público o por quien asista a la víctima en procesos jurídicos, de
conformidad con la legislación aplicable en cada entidad federativa.
6.5.5. Cuando él o la persona afectada sea
menor de edad, incapaz legalmente de decidir por sí misma, además se notificará
a la instancia de procuración de justicia que corresponda.
6.5.6. En los casos en los cuales las lesiones que presente la persona no constituyan un delito que se siga por oficio, el médico tratante informará a la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual, o en su caso al responsable legal, sobre la posibilidad que tiene de denunciar ante la agencia del Ministerio Público correspondiente siempre y cuando no sea el probable agresor, o alguna persona que pudiera tener conflicto de intereses.
6.6. PARA
6.6.1. Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, la existencia de centros de apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.
6.7. PARA
6.7.1. Las y los prestadores de servicios de
salud que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en
situación de violencia familiar o sexual, deberán recibir periódicamente
sensibilización, capacitación y actualización en la materia previamente
mencionada.
6.7.2. Los contenidos indispensables de
abordar en el proceso de sensibilización, capacitación y actualización de las y
los prestadores de servicios de salud son los siguientes:
6.7.2.1. Marco conceptual: género, violencia,
violencia familiar y sexual, derechos humanos (incluidos los sexuales y
reproductivos), efectos de violencia en la salud, entre otros.
6.7.2.2. Marco jurídico: elementos básicos del
derecho de familia y legislación aplicable en materia de violencia familiar y
sexual.
6.7.2.3. El análisis de factores asociados a la violencia familiar.
6.7.2.4. Detección sistemática en las y los usuarios de servicios de salud para
el reconocimiento de indicadores de maltrato físico, sexual y psicológico en
los casos de violencia familiar o sexual.
6.7.2.5. Atención oportuna con calidad.
6.7.2.6. Evaluación de niveles de riesgo y elaboración de plan de seguridad.
6.7.2.7. Criterios y procedimientos para referencia y contrarreferencia,
incluyendo el reconocimiento de las instancias que en su contexto prestan
servicios, según niveles de atención.
6.7.2.8. Intervención en crisis, alternativas de atención psicológica
especializada en función de nivel de violencia vivido por el o la usuaria, y
grupos de ayuda mutua.
6.7.2.9. Anticoncepción de emergencia y aborto médico (terminación legal del
embarazo), éste último conforme a la legislación local correspondiente.
6.7.2.10. Procedimientos para el registro de casos y aviso al Ministerio
Público.
6.7.2.11. Información a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual sobre centros especializados para el tratamiento, consejería y asistencia social.
6.8. PARA
6.8.1. Promover y realizar, en las instituciones del sector salud,
investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia
familiar o sexual que permitan tanto la cuantificación como la identificación
de sus causas y determinantes sociales, culturales y económicas, los factores
asociados, así como sus repercusiones en la salud individual y colectiva.
6.8.2. Promover entre las instituciones del sector salud y otros sectores, convenios para realizar investigaciones interdisciplinarias e interinstitucionales, que permitan mejorar la calidad de la detección, prevención, atención y rehabilitación de las personas que viven o han vivido en situación de violencia familiar o sexual.
7. Registro de
información.
7.1. Para las unidades médicas de atención ambulatoria del Sistema Nacional
de Salud, los probables casos nuevos de violencia familiar o sexual son de
notificación obligatoria en el formato de vigilancia epidemiológica SUIVE-1-
7.2. Para cada probable caso de violencia familiar atendido por las
instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá llenarse además el formato
estadístico denominado Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar o
Sexual, el cual contiene variables sobre las y los usuarios involucrados en
situación de violencia familiar o sexual, el evento más reciente para cada caso
detectado y la atención proporcionada conforme al Apéndice Informativo 2. Las
instituciones podrán diseñar su propio formato, el cual deberá contener las
variables señaladas.
7.3 En caso que las o los
usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual fallezcan a
causa de la misma, inscribir esta situación en el certificado de defunción,
incluyendo dentro del apartado de circunstancias que dieron origen a la lesión
la leyenda atribuible a violencia familiar o sexual, especificando, en caso
de homicidio, si éste involucró la violencia familiar o sexual y, en lo
posible, lo relativo a la relación de la o el usuario con el probable agresor.
Esto, para codificar la posible causa de muerte a partir de
7.4. Con el fin de contribuir al mejor conocimiento de estos eventos podrán
realizarse investigaciones especiales a través de encuestas, entrevistas a
profundidad con familiares o personas cercanas al individuo fallecido, revisión
de expedientes clínicos y seguimiento de unidades centinela. Lo anterior en el
contexto del diseño del Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Accidentes y
Lesiones (SIVEPAL).
7.5. Toda usuaria o usuario involucrado en situación de violencia familiar
o sexual que acuda en primera instancia a alguna institución de procuración de
justicia, será remitido en su oportunidad a una unidad médica del Sistema
Nacional de Salud para su atención y registro. Será responsabilidad de dicha
unidad médica el llenado de los formatos que menciona esta norma.
7.6. Las categorías, variables y clasificaciones de la información captadas
por las diversas unidades médicas deberán responder a un marco conceptual
único, a criterios comunes preestablecidos, nacionales, estatales y locales,
por institución y tipo de actividad y servicio, a fin de asegurar la
integración y concentración de la información generada en distintas
instituciones, así como la posibilidad de comparación y complemento e
intercambio de información a nivel nacional.
7.7. La autoridad sanitaria local es responsable de la recopilación inicial
de la información y del envío de los resultados hacia el nivel estatal y
nacional de acuerdo a los flujos y procedimientos definidos por los sistemas
institucionales de información. La periodicidad de la información será continua
para el registro, mensual para su concentración institucional y anual para la
integración y difusión nacional.
7.8. Es competencia de cada institución entregar a
8. Concordancia
con Normas Internacionales y Mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con lineamientos o recomendaciones mexicanas e internacionales.
9. Bibliografía
9.1. Casa Madrid Mata, O R. Intervención Jurídica de las Instituciones
Públicas en México. En: Loredo Abdalá, A. Maltrato al menor. México, D.F., Nva.
Editorial Interamericana; 1994, p. 127-129.
9.2. CONMUJER, UNICEF, MILENIO FEMINISTA. Informe de
9.3. Fondo de las Naciones Unidas para
9.4. Loredo Abdalá, A. Diversas formas de maltrato. En: Loredo Abdalá, A.
Maltrato al menor. México, D.F. Nva. Editorial Interamericana; 1994, p. 9-10.
9.5. México, Poder Legislativo, Asamblea Legislativa del Distrito Federal I
Legislatura: Ley de Asistencia y Prevención de
9.6. OPS (PALTEX). Desjarlais, R., Eisenberg, L., Good, B. y Kleinman, A.
Salud Mental en el Mundo. Problemas y prioridades en poblaciones de bajos
ingresos. Capítulo 8 Mujeres, p. 283-328.
9.7. OPS. Serie de Publicaciones: Comunicación para
9.8. OPS/OMS. División de Salud y Desarrollo Humano, Programa Mujer, Salud
y Desarrollo. Shrader, E. y Sagot, M. La ruta crítica que siguen las mujeres
afectadas por
9.9. Secretaría de Gobernación, CONMUJER. Programa Nacional de Violencia
Familiar 1999-2000. 1a. Ed. 1999.
9.10. Lima Malvido, M. L. Modelo de Atención a Víctimas en México. 2a. Ed.,
Editorial Talleres Gráficos de
9.11. Oficina de las Naciones Unidas en Viena, Centro de Desarrollo Social y
Asuntos Humanitarios. Manual Estrategias para luchar contra
9.12. Human Rights: A compilation of International Instruments, vol. II: Regional Instruments (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: E.97.XIV.1), secc. A.7.
10. Observancia
de
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde
a
11. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de febrero de 2008.- El
Subsecretario de Prevención y Promoción de


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