PROYECTO de Modificación de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los
artículos 512 de
El presente Proyecto se publica a efecto de
que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de
publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en
Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac,
Delegación Benito Juárez, código postal 03920, teléfono 30003200, extensión
3247, fax 55 63 92 42, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx
Durante el plazo mencionado en el párrafo
anterior,
Dado en
PREFACIO
El proyecto establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el
trabajo para el control de riesgos por el manejo de sustancias químicas
peligrosas, mediante la determinación del nivel de acción de las condiciones de
seguridad que debe cumplir el patrón con base en una clasificación del grado de
riesgo (alto, medio y bajo) de los centros de trabajo, así como las medidas de
seguimiento y el plan de atención de emergencias que deben instrumentarse para
el control de riesgos en el manejo de dichas sustancias, para proteger a los
trabajadores de alteraciones a su salud, y prevenir daños al centro de trabajo.
Además, incorpora la metodología para realizar el diagnóstico a través
del cual se define el nivel de acción que se aplicará en el centro de trabajo,
para lo cual se consideran, entre otros elementos, las características intrínsecas
de las sustancias químicas, sus cantidades y el manejo que se les dé en el
centro de trabajo.
De igual manera, clasifica
los espacios confinados en Tipo A o B, en función de los peligros que
representan para la vida o la salud de los trabajadores, e incluye una lista de
verificación donde se establecen los requisitos que deben observarse al
ingresar en tales espacios.
Se adicionan tres guías de referencia sobre la identificación de los
factores de riesgo, el análisis de riesgo y el distanciamiento de tanques en
áreas de almacenamiento que contengan líquidos inflamables o combustibles.
Por último, el proyecto
incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe
aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza
jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los
centros de trabajo.
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y
empresas que a continuación se indican:
Por
Por
Por
Por
Asociación Nacional de
Grupo CYDSA, a través de Plásticos Rex, S.A.
de C.V.
Dupont, S.A. de C.V.
Desc
Corporativo, S.A. de C.V.
Dirección de CASH
Pemex Gas y Petroquímica básica.
Instituto Politécnico Nacional.
Instituto Internacional de Administración de Riesgos.
National Fire Protection Association, División
México.
Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos.
Consejo Mexicano de Profesionales Certificados en Administración de
Riesgos, A.C.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los
trabajadores
7. Diagnóstico para determinar
el grado de riesgo
8. Requisitos preventivos y de
control para los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo bajo
9. Requisitos preventivos y de
control para los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo medio
10. Requisitos preventivos y de
control para los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo alto
11. Medidas de seguimiento
12. Plan de atención de emergencias
13. Espacios confinados
14. Vigilancia a la salud
15. Unidades de verificación
16. Procedimiento para la
evaluación de la conformidad
Apéndice A Diagnóstico
17. Vigilancia
18. Bibliografía
19. Concordancia con normas
internacionales
Guía de referencia I. |
(No obligatoria) |
Botiquín de primeros auxilios |
Guía de referencia II. |
(No obligatoria) |
Identificación de los factores de riesgo |
Guía de referencia III. |
(No obligatoria) |
Análisis de riesgo |
Guía de referencia IV. |
(No obligatoria) |
Distanciamiento entre tanques en áreas de
almacenamiento que contengan líquidos inflamables o combustibles |
1. Objetivo
Establecer los requisitos
mínimos de seguridad y salud en el trabajo para el control de riesgos en el
manejo de sustancias químicas peligrosas, de tal manera que se proteja a los trabajadores
de alteraciones a su salud y se eviten daños al centro de trabajo.
2. Campo de
aplicación
2.1 La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todo centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas capaces de afectar la salud de los trabajadores, o causar daños a las instalaciones y equipos del centro de trabajo, ya sea por sus características intrínsecas y/o por su manejo.
2.2 Esta Norma no aplica
para el manejo de explosivos, en tal caso se deben observar las disposiciones
legales establecidas por
3. Referencias
NOM-001-STPS-1999 Edificios,
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de
seguridad e higiene.
NOM-002-STPS-2000 Condiciones
de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de
trabajo.
NOM-004-SCT2/2000 Sistema de identificación de unidades destinadas al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-010-STPS-1999 Condiciones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten,
procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
medio ambiente laboral.
NOM-010-SCT2-2003 Disposiciones de
compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-017-STPS-2001 Equipo
de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000 Sistema
para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias
químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-021-STPS-1994 Relativa a
los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo
que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-022-STPS-1999 Electricidad
estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-026-STPS-1998 Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-054-ECOL-1993 Que
establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más
residuos considerados como peligrosos por
4. Definiciones
4.1 Análisis de riesgo: es la evaluación de la probabilidad y magnitud del daño que una sustancia química peligrosa puede causar a la salud o vida de los trabajadores o al centro de trabajo.
4.2
Autoridad del trabajo; autoridad
laboral: las unidades administrativas competentes de
4.3 Cilindro: recipiente diseñado para contener gases comprimidos o licuados a presión.
4.4 Diagnóstico: evaluación de peligros y riesgos inherentes a las características, inventarios y manejo de las sustancias que permite obtener el nivel de acción del centro de trabajo.
4.5 Espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona pueda desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua, que contiene o contuvo sustancias químicas peligrosas y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.
4.6
Liberación: es la fuga, derrame o
emanación de una sustancia química peligrosa en cantidad tal que es capaz de
contaminar el ambiente del centro de trabajo por encima de los Límites Máximos
Permisibles de Exposición, establecidos en
4.7 Manejo: es el uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia en el centro de trabajo.
4.8 Sustancias químicas peligrosas; SQP: son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y que pueden afectar la salud de los trabajadores expuestos o causar daños al centro de trabajo.
4.9 Ventilación: es el sistema de inyección y/o extracción de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a concentración de contaminantes, temperatura y humedad.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y/o poseer.
5.2 Mantener un listado de las sustancias químicas manejadas, en el centro de trabajo.
5.3 Elaborar un diagnóstico para clasificar el nivel de riesgo del centro de trabajo, de acuerdo al Capítulo 7.
5.4 En los centros de trabajo clasificados de nivel de riesgo bajo, se deben aplicar y relacionar por escrito los requisitos establecidos en el Capítulo 8 y cumplir con las medidas de seguimiento a que se refiere el Capítulo 11.
5.5 En los centros de trabajo clasificados de nivel de riesgo medio, se deben aplicar los requisitos establecidos en el Capítulo 9, y cumplir con las medidas de seguimiento a que se refiere el Capítulo 11.
5.6 En los centros de trabajo clasificados de nivel de riesgo alto se debe aplicar el programa de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 10, y cumplir con las medidas de seguimiento a que se refiere el Capítulo 11.
5.7 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en las medidas preventivas, procedimientos de seguridad, y acciones de salud y de control.
5.8 Informar a los trabajadores de los riesgos a los que estén expuestos.
5.9 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario en función de las características de las sustancias químicas a las que están expuestos por el manejo de las mismas, así como para las posibles emergencias en el centro de trabajo, de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-2001.
5.10 Contar con el plan de atención a emergencias conforme a lo establecido en el Capítulo 12.
5.11 En caso de emergencia, registrar el tipo de evento, el nombre de los trabajadores que estuvieron expuestos y el seguimiento a la salud de los trabajadores expuestos por la liberación de las sustancias químicas conforme al Capítulo 14.
5.12 Establecer las medidas de seguridad, en caso de existir operaciones en espacios confinados, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.
5.13 Colocar las señales de seguridad y salud, e identificar las tuberías conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
5.14 Prohibir que se fume, ingieran alimentos o bebidas en las áreas donde exista exposición de sustancias químicas del centro de trabajo.
5.15 Contar con un botiquín de primeros auxilios para dar atención a las emergencias por sustancias químicas que se presenten en el centro de trabajo.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Cumplir con las medidas, condiciones, procedimientos y programas de seguridad y salud, establecidos por el patrón.
6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con las medidas, condiciones y procedimientos que el mismo establezca.
6.3 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.
6.4 Participar en las brigadas de atención a emergencias, cuando sea designado.
6.5 Someterse a la vigilancia a la salud, cuando haya sido expuesto a una sustancia química por liberación, según lo indique el patrón.
7. Diagnóstico para determinar el grado de riesgo
7.1 Para determinar el nivel de acción por el manejo de sustancias químicas en el centro de trabajo, se debe hacer un diagnóstico para determinar el grado de riesgo del centro de trabajo y registrarlo en un documento que especifique las características propias y cantidades de cada una de las sustancias, así como su manejo de acuerdo al Apéndice A.
7.2 Los requisitos preventivos, así como las condiciones y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, deben estar basadas en el resultado del diagnóstico.
7.3 Una vez que se definan e implementen las nuevas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se debe realizar un nuevo diagnóstico, de tal manera que se determine la nueva clasificación.
7.4 El diagnóstico debe actualizarse cuando se:
a) Modifique la cantidad de los
inventarios de las sustancias con respecto a los rangos de la Tabla A.2.;
b) Modifiquen los procesos
existentes;
c) Incorporen nuevos procesos, y
d) Cumpla 5 años de su
elaboración.
8. Requisitos preventivos y de
control para los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo bajo
Personas
8.1 El patrón debe proporcionar la capacitación y adiestramiento al trabajador que maneja sustancias químicas para que sea capaz de:
8.1.1 Conocer la información contenida en la etiqueta de las sustancias que maneja, de acuerdo a la NOM-018-STPS-2000.
8.1.2 Aplicar las instrucciones que contiene
8.1.3 Utilizar el equipo de protección personal para el manejo de
sustancias químicas de acuerdo a
8.1.4 Aplicar los procedimientos y prácticas que deben seguirse para el manejo de las sustancias químicas y control de emergencias que pudieran presentarse en el lugar de trabajo.
8.1.5 Aplicar las medidas para primeros auxilios de acuerdo a la emergencia.
8.1.6 En caso de emergencia aplicar los procedimientos de acuerdo con el Capítulo 12.
Condiciones
8.2 En los centros de trabajo se debe cumplir con las siguientes condiciones:
8.2.1 Que las áreas estén señalizadas y las sustancias químicas peligrosas identificadas conforme a las NOM-026-STPS-1998 y NOM-018-STPS-2000, respectivamente.
8.2.2 Que en caso de trasvase de sustancias químicas inflamables, la tierra física esté de acuerdo a la NOM-022-STPS-1999.
8.2.3 Que se cuente con herramientas, dispositivos o equipos para controlar posibles derrames, fugas, salpicaduras y acumulación de vapores durante el manejo de sustancias químicas peligrosas.
8.2.4 Que los cilindros que no estén en operación, se sujeten y se protejan con capuchón. Por otra parte, cuando se encuentren en operación, estén sujetos y conectados a un regulador.
8.2.5 Que en las áreas de almacenamiento, carga y descarga de contenedores de gases inflamables, se eviten las fuentes de ignición.
8.2.6 Que se cuente con los medios de contención o absorción para el caso de derrame de sustancias químicas, de acuerdo a la capacidad del recipiente mayor.
8.2.7 Que se cuente con un área ventilada, específica para el manejo de sustancias químicas, con acceso restringido.
8.2.8 Que el equipo de protección personal sea el indicado en
8.2.9 Que los materiales incompatibles estén segregados de acuerdo
a
Documentación
8.3 En los centros de trabajo se debe contar con los siguientes documentos:
8.3.1 El diagnóstico donde se determinó el nivel de riesgo bajo (Apéndice A).
8.3.2 Las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias
manejadas y tenerlas accesibles a los trabajadores para su consulta, de acuerdo
a lo establecido en
8.3.3 Listado o programa de medidas
preventivas.
8.3.4 Procedimiento para:
a) El manejo de la(s) sustancia(s) química(s) tomando como base las Hojas de Datos de Seguridad y la información que contiene la etiqueta y con la información específica del lugar de trabajo;
b) La atención de emergencias relacionadas con el manejo de la(s) sustancia(s) química(s), y
c) El mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo o recipientes de las sustancias químicas.
8.3.5 Directorio que contenga las
fuentes de información donde recurrir en caso de duda sobre el manejo de las
sustancias químicas y de
emergencia.
9. Requisitos preventivos y de control en
los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo medio
Personas
9.1 El patrón debe proporcionar la capacitación y adiestramiento al trabajador que maneja sustancias químicas para que además de cumplir con los requisitos que se indican para los centros de trabajo con nivel de riesgo bajo y los señalados en el apartado 8.1 sea capaz de:
9.1.1
Interpretar el sistema de comunicación de riesgos de acuerdo a
9.1.2 Identificar y analizar los riesgos durante el manejo de la sustancia química.
9.1.3
Segregar los materiales incompatibles de acuerdo a
9.1.4 Cumplir con el procedimiento de operación para el manejo seguro de sustancias químicas.
9.1.5 Aplicar los procedimientos de primeros auxilios específicos de la sustancia y, en su caso, el manejo de víctimas.
Condiciones
9.2 En los centros de trabajo se debe cumplir, además de las condiciones señaladas en el apartado 8.2, con lo siguiente:
9.2.1 Que se realice el manejo de líquidos inflamables con bombas portátiles o estacionarias a prueba de explosión.
9.2.2 Que las válvulas de trasvase permanezcan normalmente cerradas cuando no se operen.
9.2.3 Que se cuente al menos con una persona capacitada para responder a las emergencias y coordine al personal del centro de trabajo.
Documentos
9.3 En los centros de trabajo se debe contar, además de la documentación a que se refiere el apartado 8.3, con excepción del punto 8.3.1, con los siguientes documentos:
9.3.1 El procedimiento para segregar los materiales incompatibles.
9.3.2 El diagnóstico donde se determinó el nivel de riesgo medio (Apéndice A).
9.3.3 Los procedimientos escritos para la atención de emergencias.
10. Requisitos preventivos y de control para
los centros de trabajo clasificados con nivel de riesgo alto
Personas
10.1 El patrón debe proporcionar la capacitación y adiestramiento al trabajador para que sea capaz de cumplir con los requisitos a que se refieren los apartados 8.1 y 9.1, con excepción de lo previsto por el numeral 9.1.3, y además pueda:
10.1.1
Segregar los materiales incompatibles de acuerdo a
10.1.2 Aplicar los procedimientos que le correspondan, para el manejo de las sustancias químicas en el centro de trabajo.
10.1.3 Almacenar las sustancias en función de sus propiedades y contenedores.
10.1.4 Conocer las estrategias y aplicar los procedimientos para enfrentar una emergencia con sustancias químicas.
10.1.5 Además, para que en forma selectiva, con base en sus conocimientos y experiencia sea capaz de:
10.1.5.1 Participar en la evaluación de los riesgos que implican sus actividades para el manejo de la sustancias.
10.1.5.2 Colaborar en el establecimiento de acciones para el control de los riesgos de las sustancias.
10.1.5.3 Participar como brigadista de respuesta especializada ante emergencias con derrames y fugas de sustancias químicas, cuando sea seleccionado para dicha actividad.
Condiciones
10.2 En los centros de trabajo además de los requisitos previstos para los centros de trabajo de niveles de riesgo bajo y medio, se debe cumplir con lo siguiente:
10.2.1 Que los procedimientos de trabajo incluyan las medidas de control de los riesgos asociados a la actividad.
10.2.2 Que se cuente con procedimientos, materiales y equipo para descontaminación.
10.2.3 Que se cuente con los procedimientos, materiales y equipo para confinamiento, contención de fugas y derrames de sustancias químicas.
10.2.4 Que los equipos se operen y se mantengan de acuerdo a las medidas de control para los riesgos asociados.
10.2.5
Que para nuevas instalaciones se cuente con distancias de seguridad entre
tanques y medios de contención en áreas de almacenamiento de líquidos
inflamables o combustibles. En
Documentos
10.3 En los centros de trabajo se debe de contar con los siguientes documentos:
10.3.1 El análisis de riesgo.
10.3.2 El Programa de seguridad o las medidas de seguridad a que se refieren los numerales 5.6 y 5.7.
10.3.3 Los documentos solicitados en los apartados 9.3.1 y 9.3.3.
11. Medidas de seguimiento
11.1 Los centros de trabajo deben documentar anualmente:
a) El avance en el cumplimiento del listado de medidas preventivas o del programa;
b) El seguimiento a las acciones y procedimientos para el manejo de las sustancias químicas, y
c) La revisión de la documentación de las acciones correctivas.
12. Plan de atención de emergencias
12.1 El plan de atención de emergencias debe estar estructurado por etapas de acuerdo al diagnóstico y enlazado con las autoridades correspondientes, además de cumplir con lo siguiente:
12.1.1 Centros de trabajo con nivel de riesgo bajo, contar con:
a) Cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en emergencias, incluyendo el verbal;
b) Un responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias;
c) Para avisar en caso de emergencia, contar con:
1. Teléfonos de localización del responsable para contactar las 24 horas;
2. Teléfonos de servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate), y
3. Teléfonos de los centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia;
d) Una lista de medidas para la evacuación del centro de trabajo y para la atención de la emergencia.
12.1.2 Centros de trabajo con nivel de
riesgo medio, se debe cumplir con lo del nivel anterior (apartado 12.1.1) y
además contar con:
a) Un dispositivo de alarma audible y/o visible para alertar en caso de emergencia;
b) Cuando menos un amplificador portátil de voz como medio de comunicación durante la emergencia para coordinar las acciones requeridas;
c) Personal capacitado para atender la emergencia y adiestrado en:
1. Evacuación del personal;
2. Primeros auxilios, y
3. Derrames y fugas de sustancias químicas;
d) Un directorio del personal asignado a la respuesta a emergencias, para contactarlo las 24 horas, y
e) El plan de atención de emergencias por escrito debe incluir como mínimo:
1. Procedimiento de evacuación del personal del centro de trabajo;
2. Procedimientos a seguir por el personal que deben llevar a cabo el control o suspensión de operaciones, y
3. Procedimiento de atención de emergencias en caso de derrames y fugas.
12.1.3 Centros de trabajo con nivel de
riesgo alto, deben cumplir con lo previsto para los dos niveles anteriores (apartados 12.1.1 y 12.1.2) y además contar
con:
a) Un sistema de alarma para notificar la emergencia;
b) Equipos de radio-comunicación portátiles;
c) Asignar puestos y responsabilidades a los integrantes de la(s) brigada(s) para atender la emergencia en:
1. La puesta fuera de operación del equipo o sistema;
2. Rescate y primeros auxilios de personal, y
3. Atender los derrames y fugas;
d) Procedimientos por escrito para:
1. Brindar la respuesta médica de acuerdo a la sustancia química manejada, y hacerlo del conocimiento de los servicios médicos de urgencias internos o externos de la localidad;
2. Regresar a condiciones normales de trabajo;
3. Descontaminar,
inhibir, neutralizar o contener,
y
4. Establecer medidas durante y al término de la emergencia.
13. Espacios confinados
13.1 Los espacios confinados incluyen, pero no se limitan a: tanques de almacenamiento, compartimientos de barco, silos, recipientes de proceso, calderas, ductos, alcantarillado, bóvedas subterráneas y túneles. Estos se clasifican en dos clases:
13.1.1 Clase A: es aquel espacio que presenta situaciones de riesgo inminente a la salud de los trabajadores que ingresan a dicho espacio. Estos incluyen pero no están limitados a:
a) Deficiencia de oxígeno;
b) Atmósferas explosivas e inflamables;
c) Sustancias tóxicas, y
d) Temperaturas extremas.
13.1.2 Clase B: Es aquel espacio confinado que no representa riesgo inminente a la vida o la salud.
Parámetros |
Clase A |
Clase B |
Característica |
Peligro de riesgo inminente
a la salud de los trabajadores que ingresan a dicho
espacio. |
Peligro potencial mínimo a
la salud de los trabajadores que ingresan a dicho espacio. |
Porcentaje de oxígeno o su
presión parcial en el aire |
Menor a 19.5 o mayor 21.4%
o presión parcial entre 148 y 162 mm Hg*. |
19.5 a 21.4% o presión
parcial entre 148 y 162 mm Hg*. |
Porcentaje
de inflamabilidad |
20% o más del límite
inferior de inflamabilidad. |
Menor del 20% del límite
inferior de inflamabilidad. |
* Las presiones parciales están referidas a
la presión atmosférica total del lugar.
Lista de verificación de consideraciones
para entrar a trabajar en espacios confinados
Requisito |
Clase A |
Clase B |
1.- Autorización por
escrito |
X |
X |
2.- Monitoreo de oxígeno |
X |
X |
3.- Monitoreo de inflamabilidad |
X |
X |
4.- Personal capacitado |
X |
X |
5.- Aislamiento y
señalización del área |
X |
X |
6.- Preparación |
|
|
a) aislamiento,
etiquetado y bloqueo de equipos; |
X |
X |
b) purgado y
ventilación; |
X |
0 |
c) procesos de
limpieza, y |
0 |
0 |
d) requerimientos
para equipo especial/herramientas |
X |
0 |
7.-
Procedimientos |
|
|
a) persona
auxiliar permanente en el acceso al espacio confinado; |
X |
X |
b)
comunicación/supervisión; |
X |
0 |
c) rescate, y |
X |
X |
d) trabajo. |
X |
X |
8.- Ropa y equipo de
protección personal |
|
|
a) equipo de protección
personal; |
X |
0 |
b) equipo autónomo
o suministro de aire; c) arnés de
seguridad, y |
X X |
0 X |
d) cuerda de vida. |
X |
X |
9.- Equipo de rescate |
X |
0 |
X Indica requerimiento.
0 Lo determina la persona responsable de
autorizar el trabajo.
13.2 Toda entrada a espacio confinado requiere previamente una autorización por escrito con los siguientes requerimientos:
a) Un responsable del permiso que sea capaz de identificar y evaluar los riesgos, teniendo la obligación de comunicarlos a los trabajadores que van a ingresar al espacio confinado, quien podrá establecer controles adicionales a los riesgos por toxicidad, temperatura y las medidas adicionales que considere convenientes;
b) Cumplir con la lista de verificación de consideraciones para entrar a trabajar en espacios confinados, y
c) La autorización deberá estar visible en el acceso al espacio confinado y contener al menos los siguientes datos:
I. Actividad a realizar;
II. Todos los requerimientos que apliquen de la tabla anterior;
III. En su caso, medidas adicionales de control de riesgo;
IV. Lugar en donde se realizará la actividad;
V. Hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad;
VI. Nombre del personal de auxilio;
VII. Nombre y firma de quien supervisará esta actividad;
VIII. Nombre y firma del jefe del área donde se realiza la actividad;
IX. Nombre y firma del responsable de la autorización, y
X. Nombre de las personas autorizadas para ingresar al espacio confinado.
14. Vigilancia a la salud
El patrón debe realizar el seguimiento específico a la salud, con
respecto a los efectos de
15. Unidades de verificación
15.1 El patrón tendrá la opción de contratar una
unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de
15.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
15.3 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
16. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
16.1 Generalidades.
16.2 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
16.3
Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están
aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de conformidad con
esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de
16.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de verificación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite de acuerdo a la disposición indicada en 15.4.
16.5 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física, documental o por entrevista a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas, son:
Disposición |
Tipo de
comprobación |
Criterio de
aceptación |
Observaciones |
5.2 |
Documental |
El patrón cumple cuando: √ Presenta el listado de las sustancias
químicas y lo conserva en el lugar de trabajo donde se manejen tales
sustancias. |
El listado puede tener la
siguiente información: ·
Nombre de la sustancia. ·
Número CAS. ·
Cantidad manejada por el centro de trabajo. ·
Fecha de Actualización. |
5.3 |
Documental |
El patrón cumple cuando: √ Presenta el diagnóstico de acuerdo a
lo dispuesto en el Capítulo 7 y el Apéndice A, y √ El diagnóstico esté actualizado por
cualesquiera de los siguientes casos: 1 Se haya modificado la
cantidad de los inventarios de las sustancias con respecto a los rangos de 2 Se hayan modificado los procesos
existentes; 3 Se hayan incorporado nuevos procesos, o 4 Se hayan cumplido 5 años de su
elaboración. |
|
5.5 |
Documental |
Para el nivel de riesgo
medio, el patrón cumple cuando: √ Presenta además de los documentos
solicitados en el nivel de riesgo bajo, lo siguiente: ·
El procedimiento para segregar los materiales incompatibles; ·
El diagnóstico, y ·
Los procedimientos escritos para la atención de emergencias. √ Presenta para las medidas de
seguimiento a las que hace referencia el Capítulo 11: ·
El registro del avance del cumplimiento del listado de medidas o del
programa; ·
El registro de la revisión de los SQP, y ·
El registro del seguimiento de las acciones correctivas. |
Se puede comprobar la
capacitación con: el Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento, las
constancias de habilidades laborales, diplomas entre otros. |
|
Física |
√ Al realizar un recorrido por el centro
de trabajo, se constata que además de las condiciones establecidas en los
apartados del 8.2.1 al 8.2.9. cuenta con: ·
Bombas portátiles o estacionarias a prueba de explosión para el manejo
de líquidos inflamables, y ·
Válvulas de trasvase. |
Por seguridad, las
válvulas de trasvase deben permanecer normalmente cerradas. |
|
Entrevista |
√ Derivado de la entrevista al menos un
trabajador evidencia que además de lo establecido en el nivel bajo, está
capacitado y adiestrado en: · La interpretación del
sistema para la comunicación de riesgos de acuerdo a · La identificación y
análisis de los riesgos durante el manejo de la sustancia; · El procedimiento en el
manejo de sustancias químicas, y · La aplicación de primeros auxilios. |
|
5.6 |
|
Para el nivel de riesgo alto, el patrón
cumple cuando: |
Se puede comprobar la capacitación con: el
Plan y Programa de Capacitación y Adiestramiento, las constancias de
habilidades laborales y diplomas entre otros. |
|
Documental |
√ Presenta además de los documentos
solicitados en el nivel de riesgo bajo y nivel medio, lo siguiente: · El procedimiento para
segregar los materiales incompatibles; · El diagnóstico, y · Los procedimientos
escritos para la atención de emergencias. √ Para las medidas de seguimiento a las
que hace referencia el Capítulo 11 presenta: · El registro del avance del
cumplimiento del listado de medidas o del programa; · El registro de la revisión
de los SQP, y · El registro del
seguimiento de las acciones correctivas. √ Al realizar un recorrido por el centro
de trabajo, se constata que además de las condiciones establecidas en los
apartados del 8.2.1 al 8.2.9. y los apartados 9.2.1 y 9.2.2, cuenta con: · Procedimientos, materiales
y equipo de descontaminación, y · Procedimientos, materiales
y equipo para confinamiento, contención de fugas y derrames de sustancias
químicas. |
En caso de contar con otros criterios de
distancia entre tanques y medios de contención, se debe solicitar la
autorización a |
|
Física |
√ Para nuevas instalaciones, considera
las distancias entre tanques y medios de contención en áreas de
almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles, de acuerdo al Guía de
referencia IV |
|
|
Entrevista |
√ Derivado de la entrevista al menos a
un trabajador, evidencia que además de lo establecido en el nivel bajo, y
nivel medio está capacitado y adiestrado en: · La segregación de los
materiales de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-054-ECOL-1993 y
NOM-010-SCT2-2003; · La aplicación de los
procedimientos para el manejo de las sustancias químicas; · El almacenamiento de las
sustancias químicas en función de sus propiedades y contenedores, y ·
Los procedimientos para enfrentar una emergencia con sustancias
químicas. |
|
5.7 |
|
El patrón cumple cuando: |
Se puede complementar el
cumplimiento con esta disposición, si presenta las constancias de habilidades
laborales o diplomas, entre otros, que evidencien que los trabajadores han
recibido capacitación y adiestramiento. |
|
Entrevista |
√ Al entrevistar al menos a dos
trabajadores que manejan sustancias químicas se constate que son capacitados
y adiestrados para aplicar las medidas preventivas, los procedimientos de
seguridad y las acciones de salud y de control. |
|
5.8 |
|
El patrón cumple cuando: |
La información puede
referirse a los riesgos inherentes a las propiedades de las sustancias
químicas, y a su manejo asociado a la actividad. |
|
Entrevista |
√ Al entrevistar al menos a un
trabajador, se constata que ha sido informado de los riesgos a los que está
expuesto. |
|
5.9 |
|
El patrón cumple cuando: |
|
|
Documental |
√ Presenta las evidencias documentales
de que otorgó a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo
a las características de las sustancias químicas a las que están expuestos en
el manejo de las mismas y en su caso, el equipo para atender las posibles
emergencias. |
|
|
Física |
√ Al realizar un recorrido por el centro
de trabajo se constata que el trabajador utiliza el equipo de protección
personal acorde a las características de las sustancias químicas que maneja. |
|
5.10 |
|
El patrón cumple cuando: |
|
|
Documental |
√ Presenta el plan de atención a
emergencias, y √ El plan de atención de emergencias
cuenta con los procedimientos establecidos en el Capítulo 12, de acuerdo al
nivel de riesgo del centro de trabajo. |
|
5.11 |
|
El patrón cumple cuando: |
|
|
Documental |
√ En caso de que haya existido una
emergencia, presenta el registro con al menos la siguiente información: · Tipo de evento; · Nombre de los trabajadores
que estuvieron expuestos, y · Seguimiento a la salud de
los trabajadores expuestos por la liberación de las sustancias químicas, de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo 14. |
|
5.12 |
|
El patrón cumple cuando: |
Para cumplir con esta
disposición es conveniente revisar el Capítulo 13 de |
|
Documental |
√ Presenta la evidencia documental que
cumple con lo establecido en el apartado 13.2. |
|
5.13 |
|
El patrón cumple cuando: |
|
|
Física |
√ Al realizar el recorrido por el centro
de trabajo, se constata que existen señales de seguridad y salud y se
identifican las tuberías de acuerdo a la norma NOM‑026‑STPS‑1998. |
|
5.14 |
|
El patrón cumple: |
Se puede complementar el cumplimiento con
esta disposición, si presenta evidencias de que los trabajadores se
comprometen a cumplir esta prohibición, establecida en el Reglamento Interior,
Contrato Colectivo de Trabajo, Políticas de |
|
Documental |
√ Cuando compruebe documentalmente que
prohíbe que se fume, se ingieran alimentos o bebidas en las áreas donde
exista exposición a sustancias químicas, o |
|
|
Física |
√ Cuando al realizar un recorrido por el
centro de trabajo se constata que existen señalamientos de prohibición para: · Fumar, e · Ingerir alimentos o
bebidas en las áreas donde exista exposición de sustancias químicas, o √ Cuando a entrevistar al menos a un
trabajador, se constata que ha sido informado de la prohibición de fumar,
ingerir alimentos o bebidas en las áreas donde exista exposición a sustancias
químicas. |
|
5.15 |
|
El patrón cumple cuando: |
Se puede consultar |
|
Física |
√ Al realizar un recorrido por el centro
de trabajo se constata que existe un botiquín de primeros auxilios. |
APENDICE A
DIAGNOSTICO
A.1. El objetivo del diagnóstico es determinar el nivel de acción de cada una de las áreas del centro de trabajo: (bajo, medio o alto), de acuerdo al manejo y las características intrínsecas de las sustancias químicas, considerando los siguientes elementos:
A.1.1. Identificación de:
a) Las sustancias químicas tipo y grado de riesgo;
b) Manejo;
c) Cantidad, y
d) Ubicación.
A.1.2. Información de:
a) Número de trabajadores;
b) Magnitud;
c) Probabilidad de ocurrencia, y
d) Alternativas de control de factores de riesgos.
A.2. Se
deben identificar los factores de riesgo que intervienen en la relación laboral
y estimar la probabilidad y magnitud de ocurrencia para conocer los posibles
daños al trabajador o al centro de trabajo (para determinar las medidas de
control) de acuerdo a
FIGURA 1
A.3. Para identificar los factores de riesgo
por el manejo de sustancias químicas es necesario seguir el orden que presenta
1. El inventario anual promedio de las sustancias químicas del centro de trabajo y dentro de éste.
2. Las actividades realizadas en el manejo de las sustancias químicas:
a) Uso;
b) Almacenamiento;
c) Proceso;
d) Trasvase, y
e) Traslado.
3. Los peligros y riesgos, conforme a las tablas A.1. y A.2. a considerar por cada sustancia química, y manejo en el centro de trabajo.
4. Para elaborar el diagnóstico se deben incluir en el análisis a los trabajadores expuestos, la frecuencia de ocurrencia y el tipo de daños que se puedan generar, con el propósito de determinar los niveles de acción en cuanto a las condiciones y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.
FIGURA 2
ELEMENTOS DE RIESGO
A.4. La evaluación del peligro y riesgo de las
sustancias en el centro de trabajo se debe hacer a través de las Tablas A.1. y A.2., para ello se empleará
Cuando el centro de
trabajo tenga varias sustancias, se hará el diagnóstico por áreas de aquellas
sustancias clasificadas con el valor mayor con base a
El nivel de acción para
el área será el valor mayor obtenido de las sustancias diagnosticadas.
a) Marcar con una X en el grado de cada uno de los tipos de nivel y sumar el valor de la puntuación del nivel.
TABLA A.1
CARACTERISTICAS INHERENTES A
CONCEPTO |
NIVEL (NOM-018-STPS-2000 Y NOM-002-STPS-2000) |
||
|
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
A |
GRADO 0 o 1 |
GRADO 2 o 3 |
GRADO 4 |
0 |
2 |
5 |
|
INFLAMABILIDAD |
GRADO 0 o 1 |
GRADO 2 o 3 |
GRADO 4 |
0 |
2 |
5 |
|
REACTIVIDAD |
GRADO 0 o 1 |
GRADO 2 o 3 |
GRADO 4 |
0 |
2 |
5 |
|
RIESGO ESPECIAL |
NO TIENE |
NO TIENE |
CUALQUIERA |
0 |
0 |
5 |
b) Deberá marcar con una X el nivel de inventario para asignar la puntuación.
TABLA A.2
NIVEL DE INVENTARIO
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
INVENTARIO |
GASES INFLAMABLES, EN LITROS (fase líquida) |
||
|
MENOR DE 500 |
ENTRE 500 y 3000 |
MAYOR DE 3000 |
|
0 |
5 |
7 |
|
LIQUIDOS INFLAMABLES, EN LITROS |
||
|
MENOR DE 250 |
ENTRE 250 y 1000 |
MAYOR DE 1000 |
|
0 |
5 |
7 |
|
INVENTARIO DE LIQUIDOS COMBUSTIBLES, EN LITROS |
||
|
MENOR DE 500 |
ENTRE 500 y 2000 |
MAYOR DE 2000 |
|
0 |
5 |
7 |
|
INVENTARIO DE SOLIDOS COMBUSTIBLES |
||
|
MENOR DE 1000 KILOGRAMOS |
ENTRE 1000 Y 5000 KILOGRAMOS |
MAYOR DE 5000 KILOGRAMOS |
|
0 |
5 |
7 |
Notas:
Los valores para el grado de riesgo a la salud debe ser acorde al sistema (rombo o rectángulo) que tenga implantado el centro de trabajo.
Las propiedades peligrosas de las mezclas formadas por dos o más productos químicos podrán determinarse evaluando los riesgos inherentes de los productos químicos que las forman.
Cuando
la suma de los valores de las características inherentes a la sustancia (Tabla
A.1.) y el nivel de inventario (Tabla A.2.) sea igual o superior a 16, se podrá
continuar con
TABLA
A.3
FACTORES
DE RIESGO POR EL MANEJO DE
c) Deberá marcar con una X en el grado de cada uno de los
tipos de nivel y sumar la puntuación.
ALMACENAMIENTO |
|||
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
CONTENEDORES |
IDENTIFICADA |
IDENTIFICADA |
SIN IDENTIFICAR |
|
0 |
0.5 |
1 |
|
SIN FUGA O DERRAME |
CON POSIBILIDAD DE FUGA O DERRAME |
FUGA O DERRAME EVIDENTE |
|
0 |
1 |
2 |
|
CON DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL
AUTOMATICO O NO REQUIERE |
CON DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL MANUAL |
REQUIERE DISPOSITIVOS Y NO LOS TIENE |
|
0 |
0.5 |
1 |
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
SEGREGACION |
POR INCOMPATIBILIDAD |
PARCIAL |
NO EXISTE |
|
0 |
1 |
2 |
|
|||
PROCESO |
|||
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
CONDICIONES DE OPERACION |
PRESION ATMOSFERICA |
DE PRESION ATMOSFERICA HASTA MENORES A 5 KG |
MAYORES A 5 KG O A VACIO |
|
0 |
1 |
2 |
|
TEMPERATURA DE OPERACION AMBIENTE |
TEMPERATURA DE OPERACION MENOR A 50ºC |
TEMPERATURA DE OPERACION MAYOR DE 50ºC |
|
0 |
1 |
2 |
INSTRUMENTACION Y CONTROL |
AUTOMATICO O NO REQUIERE |
SEMIAUTOMATICO |
MANUAL |
|
0 |
1 |
2 |
TRASVASE |
|||
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
CONTROL |
AUTOMATICO, O NO REQUIERE |
SEMIAUTOMATICO |
MANUAL O VERTIDO LIBRE |
|
0 |
1 |
2 |
CARACTERISTICAS DEL AREA |
CON SISTEMA DE VENTILACION |
VENTILACION NATURAL |
SIN VENTILACION |
|
0 |
1 |
2 |
|
CON SISTEMA DE PUESTA A TIERRA O NO LA REQUIERE |
|
SIN SISTEMA DE PUESTA A TIERRA |
|
0 |
|
2 |
|
|||
INSTRUCCIONES |
|||
|
NIVEL |
||
BAJO |
MEDIO |
ALTO |
|
PARA EL MANEJO |
POR ESCRITO COMPLETAS |
PARCIALMENTE POR ESCRITO |
SIN INSTRUCCIONES POR ESCRITO |
|
0 |
1 |
2 |
A.5. Si
la suma de los resultados de la aplicación de
TABLA A.4.
Nivel |
Acción de Prevención. (Para aplicarse en el área de manejo de la
sustancia) |
Bajo |
Se requieren comprobaciones
periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control aplicando el capítulo 8 de la presente Norma. |
Medio |
Se deben establecer medidas
de seguridad para reducir el riesgo. Cuando el riesgo medio está
asociado con consecuencias graves, se debe establecer las medidas de control
del mismo aplicando el capítulo 9 de la presente Norma. |
Alto |
Se debe reducir y/o
controlar el riesgo. Con la aplicación inmediata de uno o más de las
siguientes alternativas de los capítulos 10, 11, 12 y 13 de la presente
Norma: Sustituir o reducir el
volumen de sustancias químicas; El uso de tecnología en la
que el riesgo esté controlado, y/o La adaptación de las
instalaciones y/o equipos. |
17. Vigilancia
La vigilancia
del cumplimiento de esta Norma, corresponde a
18. Bibliografía
a) Working
in confined spaces.
b) Convenios de
19. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma
Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
referencia alguna al momento de su elaboración.
Nota.
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en
vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el
Diario Oficial de
SEGUNDO: Durante el lapso señalado en el artículo anterior,
los patrones cumplirán con
TERCERO: A la entrada en vigor de la presente Norma queda
cancelada
GUIA
DE REFERENCIA I
(NO
OBLIGATORIA)
BOTIQUIN
DE PRIMEROS AUXILIOS
El contenido está
basado en el manual de primeros auxilios de
Botiquín: Es el
conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los
primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad
repentina.
Tipos de Botiquín
El tipo de botiquín
será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el
que se encuentra.
Características
Como características
importantes para el botiquín se mencionarán: de fácil transporte, visible y de
fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no
excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y
con un listado del contenido.
Cuidados
Se recomiendan los
cuidados siguientes:
a) Que se encuentre en un lugar fresco y seco;
b) Que el instrumental se encuentre limpio;
c) Que los frascos estén cerrados y de preferencia que sean de plástico;
d) Que los medicamentos no hayan caducado, y
e) Que el material se encuentre ordenado.
Si se cuenta con
instrumental quirúrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado,
éste ya sea en pequeños paños de tela o en papel absorbente y etiquetado con el
nombre del instrumental que contiene.
El material que
conforma el botiquín se puede clasificar de la siguiente manera:
a) Material seco;
b) Material liquido;
c) Instrumental;
d) Medicamentos, y
e) Material complementario.
Se debe tener en cuenta
que la cantidad de material ha de ser la adecuada con respecto al uso al que se
le vaya a destinar y a las posibilidades económicas con que se cuente. Todo el
material que se menciona es básico y debe existir en cualquier botiquín.
Material seco
El material seco es
aquel que por sus características debe permanecer en ese estado, éste comprende
los siguientes elementos:
a) Torundas de algodón;
b) Gasas de 5 X 5 cm;
c) Compresas de gasa de 10 X 10 cm;
d) Tela adhesiva;
e) Vendas de rollo elásticas de 5 cm X 5 m;
f) Vendas de rollo elásticas de 10 cm X 5 m;
g) Vendas de gasa;
h) Venda de 4, 6 u 8;
i) Abate lenguas;
j) Apósitos de tela o vendas adhesivas,
y
k) Venda triangular.
Material
líquido
a) Antisépticos;
b) Jabón neutro, de preferencia
líquido;
c) Vaselina;
d) Alcohol, y
e) Agua hervida o estéril.
Como se mencionó,
las anteriores soluciones deben estar de preferencia en recipientes plásticos,
con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para hacer más fácil su
uso.
Instrumental
El instrumental
puede estar conformado de la siguiente manera:
a) Tijeras rectas y tijeras de botón;
b) Pinzas de Kelly rectas;
c) Pinzas de disección sin dientes;
d) Termómetro;
e) Ligadura de hule, y
f) Jeringas desechables de 3.5 y 10 ml con sus respectivas agujas.
Medicamentos
Este material
queda a criterio del médico responsable del servicio de urgencias y se usará
bajo estricto control del médico.
Material complementario
Es aquel que puede
o no, formar parte del botiquín o que por su uso requiera de material
específico, por ejemplo: para excursionistas es conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de serpiente.
Algunos elementos
que se pueden incluir son:
a) Linterna de mano;
b) Piola;
c) Guantes de cirujano;
d) Ligadura de cordón umbilical;
e) Estetoscopio y esfigmomanómetro;
f) Tablillas para enferular, de madera o cartón;
g) Una manta;
h) Repelente para moscos;
i) Hisopos de algodón, y
j) Lápiz y papel.
GUIA
DE REFERENCIA II
(NO
OBLIGATORIA)
IDENTIFICACION
DE LOS FACTORES DE RIESGO
II.1) Este listado se puede contestar por área del centro de trabajo para identificar los peligros inherentes de las sustancias químicas y del manejo.
TABLA
II.1
CONCEPTO |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
|
|
|
|
0) VIAS DE INGRESO |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE PUEDEN DAÑAR LOS OJOS |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE PUEDEN INHALARSE |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO POR EL CONTACTO O ABSORCION DE |
|
|
|
|
|
|
|
1) GRADO DE EFECTO A |
|
|
|
LEVES |
|
|
|
MODERADOS |
|
|
|
SEVEROS |
|
|
|
IRREVERSIBLES |
|
|
|
INCAPACITANTES |
|
|
|
FATALES |
|
|
|
|
|
|
|
2) PUEDEN INCENDIARSE |
|
|
|
LIQUIDOS QUE TIENEN UN PUNTO DE IGNICION IGUAL O MAYOR QUE 37.8ºC Y
POR DEBAJO DE 93.4ºC |
|
|
|
LIQUIDOS QUE TIENEN UN PUNTO DE IGNICION 22.8ºC Y UN PUNTO DE EBULLICION > QUE 37.8ºC Y AQUELLOS
LIQUIDOS QUE TIENEN UN PUNTO DE IGNICION > A 22.8ºC Y UN PUNTO DE
EBULLICION 37.8ºC |
|
|
|
CUALQUIER LIQUIDO O SUSTANCIA GASEOSA QUE ES LIQUIDA MIENTRAS ESTE
BAJO PRESION, Y QUE TIENE UN PUNTO DE IGNICION 22.8ºC Y UN PUNTO DE EBULLICION 37.8ºC |
|
|
|
|
|
|
|
3) PUEDAN REACCIONAR |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE POR SI MISMAS SON ESTABLES NORMALMENTE, AUN BAJO
CONDICIONES DE FUEGO |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE POR SI MISMAS SON ESTABLES, PERO QUE PUEDEN CONVERTIRSE
EN INESTABLES A CIERTAS TEMPERATURAS Y PRESIONES |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE CON FACILIDAD SUFREN UN CAMBIO QUIMICO VIOLENTO A
TEMPERATURAS Y PRESIONES ELEVADAS |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE POR SI MISMAS SON CAPACES DE DETONACION O
DESCOMPOSICION O REACCION EXPLOSIVA PERO QUE REQUIEREN UNA FUENTE DE
INICIACION O QUE DEBEN SER CALENTADAS BAJO CONFINAMIENTO ANTES DE SU
INICIACION |
|
|
|
SUSTANCIAS QUE CON FACILIDAD SON CAPACES DE DETONAR O SUFRIR UNA
DETONACION EXPLOSIVA O REACCION EXPLOSIVA A TEMPERATURAS Y PRESIONES
NORMALES, ASI COMO AQUELLAS QUE SON SENSIBLES AL CHOQUE TERMICO O AL IMPACTO
MECANICO A TEMPERATURAS Y PRESIONES NORMALES |
|
|
|
II.2) Este listado se puede contestar para identificar los peligros y riesgos por el manejo de las sustancias químicas.
TABLA
II.2.
CONCEPTO |
SI |
NO |
OBSERVACIONES |
|
|
|
|
CUENTAN CON
LAS HOJAS DE SEGURIDAD DE LAS SUSTANCIAS CONFORME A |
|
|
|
|
|
|
|
II) ALMACENAMIENTO |
|
|
|
EXISTE UNA
ZONA ESPECIFICA PARA ALMACENAR LAS SUSTANCIAS |
|
|
|
ESTA
DELIMITADA O AISLADA |
|
|
|
VIGILA EXPLOSIVA TOXICAS |
|
|
|
ESTA
VENTILADA |
|
|
|
LOS
CONTENEDORES PROTEGEN A |
|
|
|
LOS
CONTENEDORES TIENEN LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD |
|
|
|
CUENTA CON
UN DISPOSITIVO DE LECTURA DEL NIVEL DE LLENADO |
|
|
|
SE ASEGURA |
|
|
|
LOS
CONTENEDORES ESTAN CIMENTADOS Y A PRUEBA DE FUEGO |
|
|
|
LAS
TUBERIAS Y CONTENEDORES CUENTAN CON SISTEMAS PARA INTERRUMPIR EL FLUJO DE LAS
SUSTANCIAS |
|
|
|
LOS
CONTENEDORES PERMANECEN CERRADOS MIENTRAS NO ESTAN EN USO |
|
|
|
EL
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TOXICAS SE REALIZA EN
CONTENEDORES DE MATERIALES COMPATIBLES CON |
|
|
|
NOM-010-SCT2-1994 |
|
|
|
III) TRASVASE |
|
|
|
PUEDE
LIBERARSE |
|
|
|
SE ATERRIZA
EL TRASVASE |
|
|
|
|
|
|
|
IV) SEÑALIZACION |
|
|
|
ESTAN
IDENTIFICADOS LOS CONTENEDORES ACUERDO A |
|
|
|
ESTAN
IDENTIFICADAS LAS TUBERIAS DE ACUERDO A |
|
|
|
|
|
|
|
V) EQUIPO PARA EMERGENCIAS |
|
|
|
EXISTEN
REGADERAS |
|
|
|
EXISTEN
LAVAOJOS |
|
|
|
EXISTE
BOTIQUIN |
|
|
|
EXISTEN
INHIBIDORES O NEUTRALIZADORES |
|
|
|
EXISTEN LOS
PROCEDIMIENTOS PARA |
|
|
|
EXISTE
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL |
|
|
|
|
|
|
|
VI) CAPACITACION |
|
|
|
PROPORCIONA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL
PARA EL MANEJO DE LAS SUSTANCIAS |
|
|
|
PROPORCIONA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL
PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS? |
|
|
|
PROPORCIONA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL
PARA FUGAS DERRAMES INCENDIOS |
|
|
|
COMUNICA A
LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTAN EXPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
|
VII) PROCEDIMIENTOS PARA |
|
|
|
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO DE |
|
|
|
AUTORIZAR
REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE: ALMACENAMIENTO TRASVASE ESPACIOS CONFINADOS BLOQUEO DE ENERGIA DE LIMPIEZA Y ORDEN EN LAS ZONAS DE RIESGO EN CASO DE LIBERACION |
|
|
|
TOMAN LAS
MEDIDAS PARA CONTROLAR |
|
|
|
CUANDO
REALIZAN CAMBIOS DE PROCESOS O SUSTANCIAS QUIMICAS REALIZAN EL ANALISIS DE
RIESGOS |
|
|
|
LAS AREAS
DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN O ALMACENEN SUSTANCIAS; LAS PAREDES, PISOS,
TECHOS, INSTALACIONES Y CIMENTACIONES SON DE MATERIALES RESISTENTES AL FUEGO |
|
|
|
ESTA
PROHIBIDO EL USO DE HERRAMIENTAS, ROPA, ZAPATOS Y OBJETOS PERSONALES QUE
PUEDAN: GENERAR CHISPA FLAMA ABIERTA TEMPERATURA |
|
|
|
GUIA
DE REFERENCIA III
(NO
OBLIGATORIA)
ANALISIS
DE RIESGO
III.1) El análisis de riesgo contempla las posibles
consecuencias derivadas de la liberación de las sustancias utilizadas en el
proceso, evaluando el impacto con base a las características de toxicidad y
explosividad de las mismas.
III.2) El análisis de riesgo considera lo siguiente:
a) Las propiedades físicas, químicas y
toxicológicas de las sustancias;
b) Características de los procesos;
c) Las actividades peligrosas, y
d) Los trabajos en espacios confinados.
III.3) Información requerida para el
estudio:
a) Conjunto de datos de los procesos químicos
(diagramas y planos del proceso);
b) Hojas de datos de seguridad de cada
sustancia;
c) Estándares técnicos;
d) Diagramas de tuberías, instrumentación y
controles, y
e) Lista de alarmas y bloqueos de seguridad.
III.4) Algunas metodologías que
se pueden utilizar para la realización del análisis de riesgo.
Modelos
de Evaluación de Riesgos
I. Análisis de falla:
√ HAZAN; |
√ Lista
de verificación; |
√ Auditoría
de seguridad; |
√ ¿Qué
pasa si?; |
√ Análisis de forma y falla de efectos; |
√ Análisis
de forma y falla de efectos y criticidad; |
√ Análisis de causa consecuencia; |
√ Arbol de eventos; |
√ HAZOP; |
√ Análisis
de errores humanos; |
√ Indice de Dow; |
√ Indice Mond, y |
√ Arbol de fallas. |
√ |
II. De efectos consecuencias:
1. Nube inflamable;
2. Nube explosiva;
3. Nube tóxica;
4. Onda de calor;
5. Onda de sobre presión, y
6. Fragmentación.
III.5) Pasos en la evaluación de riesgo en los procesos:
1. Identificación de desviaciones en las buenas prácticas;
2. Identificación de riesgos;
3. Estimación de las consecuencias en el peor de los casos;
4. Identificar oportunidades de reducir consecuencias;
5. Identificar accidentes iniciadores de eventos;
6. Estimar probabilidades de indicadores de eventos;
7. Identificar oportunidades de reducir la probabilidad de indicadores de eventos;
8. Identificar accidentes de eventos secuentes y consecuentes;
9. Estimar probabilidades de eventos consecuentes;
10. Estimar la magnitud de las consecuencias de los eventos;
11. Identificar oportunidades de reducir la probabilidad y/o consecuencias de eventos, y
12. Evaluación cuantitativa del riesgo.
III.6) Establecer los niveles de acción en cuanto a las condiciones y procedimientos.
III.7) Definir los elementos
a) Eliminar;
b) Reducir, y
c) Controlar.
GUIA
DE REFERENCIA IV (NO OBLIGATORIA) DISTANCIAMIENTO ENTRE TANQUES EN AREAS DE
ALMACENAMIENTO QUE CONTENGAN LIQUIDOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES.
Tabla
1. Distancia mínima entre tanques (pared con pared)
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Tanques
fijos u horizontales |
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Tanques de techo flotante |
Líquidos Inflamables |
Líquidos
Combustibles |
Todos los tanques no mayores a 50 m (150
ft) de diámetro. |
1/6 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes, pero no menos de 0.9 m (3 ft) |
1/6 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes, pero no menos de 0.9 m (3 ft) |
1/6 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes, pero no menos de 0.9 m (3 ft) |
Tanques con diámetros mayores de 50 m (150 ft) |
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√ Si
cuentan con medios de contención de acuerdo a 1.1. |
1/6 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
1/4 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
1/6 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
√ Si
cuentan con dique de acuerdo a 1.2. |
1/4 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
1/4 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
1/4 de la suma de los diámetros de los
tanques adyacentes. |
1.1. Contención remota.
En donde el control de los derrames se logra
por medio de un drenaje que lleve a un área de contención remota de tal forma
que los líquidos derramados no puedan regresar a los tanques, dichos sistemas
podrán cumplir con lo siguiente:
a) Una pendiente no menor de 1% desde la pared del tanque hasta por lo menos 15 m (50 ft) hacia el área de contención, y
b) El área de contención podrá contar con la capacidad de por lo menos el tanque más grande que esté dentro de ella.
Excepción.- Donde esto no sea posible porque no exista un área abierta alrededor de los tanques o sea impráctico, puede permitirse contención remota parcial para algún porcentaje excedente de la capacidad remota requerida desde cualquier tanque o propiedad adyacente. El volumen excedente requerido de la capacidad de la contención remota podrá realizarse mediante el uso de diques y de acuerdo a lo establecido para los diques.
c) La trayectoria del sistema de drenaje podrá localizarse, de tal forma que, si el líquido dentro del drenaje se enciende, el fuego no exponga seriamente a los tanques o a la propiedad adyacente.
d) El confinamiento del área de contención podrá localizarse de tal forma que, cuando se llene a su capacidad total, el nivel del líquido no podrá encontrarse a una distancia menor de 15 m (50 ft) desde límite de propiedad o de cualquier tanque. Donde sea utilizada la contención parcial remota, el nivel del líquido dentro de la contención parcial remota, podrá cumplir con los requerimientos mencionados en 1.1. El volumen excedente podrá cumplir los requerimientos de la contención por diques, tal como se menciona en 2. La distancia entre tanques podrá determinarse de acuerdo a lo establecido en la tabla 1.
2. Contención mediante el uso de diques.
Donde la protección de la propiedad
adyacente a los tanques o drenajes, es por medio de diques que rodean los
tanques, tales sistemas podrán cumplir con lo siguiente:
a) Contará con una pendiente no menor a 1% que será determinada desde el tanque hasta 15 m (50 ft) o a la base del dique, si ésta es menor;
b) La capacidad volumétrica del área del dique no podrá ser menos a la cantidad mayor de líquido que puede ser derramado del tanque más grande que se encuentre en el área del dique, asumiendo que el tanque está lleno. Para el cálculo de la capacidad del dique, podrá calcularse descontando el volumen de los tanques, o del tanque más grande, por debajo de la altura del dique;
c) Para permitir el acceso, la parte exterior del dique a nivel de piso, no deberá ser menor a 3 m (10 ft) a cualquier límite de propiedad;
d) Las paredes del área del dique podrán ser de tierra, acero, concreto o mampostería diseñadas para soportar el peso del líquido y el viento considerando el dique lleno. Las paredes de tierra de 0.9 m (3 ft) o más de altura, deberán contar en su parte superior de una sección plana no menor de 0.6 m (2 ft) de ancho. La pendiente de la pared de tierra deberá ser consistente con el ángulo de reposo del material del cual está construido, y
e) La altura interior de las paredes de los diques, podrán ser cómo máximo de 1.8 m (6ft).
3. Clasificación de los Líquidos Inflamables y Combustibles.
El sistema más útil para indicar el grado de
riesgo o de peligro de incendio de los líquidos capaces de entrar en ignición y
sus clasificaciones y etiquetados, es el sistema desarrollado por los comités
técnicos de líquidos inflamables de
Líquidos. Son aquellos fluidos que tienen
una presión de vapor igual o inferior a 40 psi absolutas (2,068.6 mm de
mercurio) (3.76 bar) a 100º F (37.8ºC) (aproximadamente 25 psig)
(1.74 bar). (Aquellos materiales que son sólidos a 100ºF no están incluidos en
esta clasificación).
Líquidos inflamables. Son los que tienen un
punto de inflamación inferior a 100ºF (37.8ºC) y una presión de vapor inferior
o igual a 40 libras por pulgada2 absolutas (3.76 bar) a 100ºF (37.8ºC). A éstos se les denominan
líquidos de clase I y se subdividen en las siguientes clases:
Clase IA. Líquidos que tienen puntos de
inflamación inferiores a 73ºF (22.8ºC) y punto de ebullición inferiores a 100ºF
(37.8ºC).
Clase IB. Líquidos que tienen puntos de
inflamación inferiores a 73ºF (22.8ºC) y puntos de ebullición iguales o superiores a 100ºF (37.8ºC).
Clase IC. Líquidos que tienen puntos de
inflamación iguales o superiores a 73ºF (22.8ºC) e inferiores a 100ºF (37.8ºC).
Líquidos combustibles. Son aquellos líquidos
que tienen puntos de inflamación iguales o superiores a 100ºF (37.8ºC). Pueden
subdividirse de la siguiente manera:
Clase II. Líquidos que tienen puntos de
inflamación igual o superior a 100ºF (37.8ºC) e inferiores a 140ºF (60ºC).
Clase IIIA. Líquidos que tienen puntos de
inflamación iguales o superiores a 140ºF (60ºC) e inferiores a 200ºF (93.4ºC).
Clase IIIB. Líquidos que tienen puntos de
inflamabilidad iguales o superiores a 200ºF (93.4ºC).
Representación
gráfica de este sistema de clasificación
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