NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
NOM-005-SCT/2008 INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL
TRANSPORTE DE SUBTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
HUMBERTO
TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités
Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte
Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de
Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos
36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de
y Residuos Peligrosos; 45, 131 fracción XV y 180 del Reglamento de
CONSIDERANDO
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos, por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, haciéndose necesario conocer en forma inmediata los riesgos asociados a los mismos, así como los métodos y procedimientos indispensables para controlar y mitigar las consecuencias, en caso de que ocurra un incidente o accidente durante la transportación.
Que la
presente Norma Oficial Mexicana establece en forma uniforme para su aplicación
en los diversos modos de transporte, los datos y especificaciones que debe
contener
Que en
el caso de
Que
habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en
Que
durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de
publicación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su
consulta, en el domicilio de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.
Que de
conformidad con lo establecido en
Que el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de
conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento
de
Que
habiéndose aprobado
NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de agosto de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCT/2008, PARA EL TRANSPORTE
DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·
DIRECCION GENERAL
DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
·
DIRECCION GENERAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
·
DIRECCION GENERAL
DE MARINA MERCANTE
·
DIRECCION GENERAL
DE AERONAUTICA CIVIL
·
INSTITUTO MEXICANO
DEL TRANSPORTE
SECRETARIA DE GOBERNACION
·
DIRECCION GENERAL
DE PROTECCION CIVIL
·
CENTRO NACIONAL DE
PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
·
POLICIA FEDERAL
PREVENTIVA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
·
ADMINISTRACION
GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
·
DIRECCION GENERAL
DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
·
DIRECCION GENERAL
DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE
·
DIRECCION GENERAL
DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
·
DIRECCION GENERAL
DE INDUSTRIA MILITAR
·
DIRECCION GENERAL
DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
·
COMISION NACIONAL
DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
·
DIRECCION GENERAL
DE GAS L.P.
COMISION FEDERAL PARA
·
COMISION DE
EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
·
DIRECCION GENERAL
DE PROTECCION CIVIL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
·
FACULTAD DE
INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
·
FACULTAD DE
QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL
PERSONAL DE
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
·
GERENCIA DE
ABASTECIMIENTOS/DEPARTAMENTO DE TRAFICO
CAMARA NACIONAL DE
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS,
A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO
ASOCIACION MEXICANA DE
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTE DE PRODUCTOS
AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE INDUSTRIALES FERROVIARIOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y
TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE
AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX
DESC CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Especificaciones
5. Bibliografía
6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
7. Observancia
8. Vigilancia
9. Evaluación de la conformidad
10. Vigencia
11. Transitorio
Anexo No. 1
1. Objetivo
La
presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los datos y
especificaciones que debe contener
2. Campo de aplicación
y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se
transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 LISTADO DE LAS
SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2008 CARACTERISTICAS
DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008 SISTEMA DE
IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-043-SCT/2003 DOCUMENTO DE
EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-SEMARNAT/2005 QUE ESTABLECE LAS
CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS
LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-054-SEMARNAT/1993 QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR
NOM-052-SEMARNAT-1993.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002 PROTECCION AMBIENTAL-SALUD
AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS-BIOLOGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y
ESPECIFICACION DE MANEJO.
NOM-008-SCFI-2002 SISTEMA GENERAL
DE UNIDADES DE MEDIDA.
NOM-002-SCT3-2001 QUE ESTABLECE EL
CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.
4. Especificaciones
4.1 Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
4.1.1
1) Razón social/dirección: Debe anotarse el nombre o razón social y dirección de la persona o compañía expedidora o embarcadora, (importador, proveedor, distribuidor, generador o embarcador).
2) Teléfonos de emergencia y fax del expedidor: Debe anotarse el número telefónico de la compañía en territorio nacional a donde las autoridades o cualquier persona podrá llamar para dar aviso en caso de emergencia.
3) Nombre
del producto: Debe anotarse la designación oficial de transporte de la
substancia, material o residuo peligroso que se transporte, de acuerdo a
4) Clasificación:
Debe anotarse el número de la clase y división de riesgo del material,
substancia o residuo peligroso que se indica en
5) Número
UN del material: Debe anotarse el número asignado por
6) Compañía transportadora: Debe anotarse el nombre o razón social de la compañía o propietario del transporte.
7) Teléfonos de emergencia: Debe anotarse el número telefónico y fax de la compañía transportadora, para dar aviso en casos de emergencia.
8) Estado físico: Debe indicarse el estado físico, su color y olor de la substancia, material o residuo transportado.
9) Propiedades
físico-químicas: Deben describirse de manera breve las más relevantes, de
acuerdo a la substancia, material o residuo, y al medio de transporte como:
densidad, gravedad específica, temperatura (ebullición, fusión, inflamación y/o
autoignición), pH, solubilidad en agua, límites de inflamabilidad o explosividad,
presión de vapor y valor de límites máximos de exposición laboral y en caso de
aplicar el valor de IPVS (Inmediatamente Peligrosos para
10) Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia: Anotar el número telefónico del Sistema Nacional de Emergencia, de acuerdo a los teléfonos a continuación señalados. En caso de accidente o incidente debe darse aviso inmediato.
§
CENACOM: 01 800 00 41 300 sin costo y (55) 55 50
15 52, (55) 55 50 14 96 en
§
SETIQ: 01 800 00 214 00 sin costo, y (55) 55 59
15 88 en
§
COATEA: 01 800 710 49 43 sin costo y (55) 26 15
20 45 y (55) 54 49 63 91 en
Tratándose de materiales radiactivos:
§
CONASENUSA: 01 800 11 131 68 sin costo las 24
horas y (55) 50 95 32 00, Ext. 210 en
En caso de suscitarse un accidente en
zonas aeroportuarias o dentro de su jurisdicción, se deberá cumplir con el
artículo 180 del Reglamento de
11) Equipo y Medios de Protección Personal: Debe anotarse el equipo de protección personal, específico para la substancia o material transportado y que debe llevar el conductor de la unidad de transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, y los medios que le permitan a los brigadistas tomar las primeras acciones de protección tales como: lentes de seguridad, guantes de hule, guantes de cuero, delantal de hule, botas de hule, mascarilla contra polvo, mascarilla contra gases, pala, cepillo, arena, etc., o algún otro tipo de equipo o material que se requiera para controlar el accidente o incidente. Para el caso de material radiactivo, se debe contar con equipo detector de radiación ionizante.
12) Riesgos: Deben indicarse los posibles riesgos que se pueden presentar en un accidente durante la transportación, establecidos en los puntos del 14 al 22.
13) Acciones: Se refiere a las acciones que deben tomarse de inmediato, tales como parar la unidad de transporte en un lugar lo más seguro posible, colocar señales de alerta para evitar accidentes a otros conductores, también se refiere a las acciones indicadas en los puntos 15, 17, 19, 21 y 23 para hacer frente a los riesgos indicados en los números 14, 16, 18, 20 y 22 de la citada Hoja de Emergencia.
14) Intoxicación/exposición: Se refiere a los daños o lesiones que puede sufrir la persona que ingiere, inhala o tiene contacto físico con las substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquellas acciones que no deben hacerse por razones de seguridad.
15) Deben anotarse las primeras acciones que hay que tomar para proteger al personal afectado por daño o lesión causada por exposición, inhalación, contacto físico o ingestión de substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
16) Contaminación: Se refiere a la alteración del medio ambiente causado por la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
17) Se anotarán las acciones a realizar para minimizar los daños a la población y al medio ambiente.
18) Información médica. Se señalarán las medidas de atención primarias en caso de intoxicación y exposición, no contenidas en otras secciones de esta misma información. Asimismo se señalarán, en su caso, los antídotos específicos al respecto.
19) Se anotarán las indicaciones médicas sobre las medidas especiales que deben aplicarse en caso de intoxicaciones del personal por exposición, inhalación, contacto físico, radiación ionizante o ingestión, de las substancias, materiales o residuos peligrosos, antídoto en caso de existir y contraindicaciones. Así como datos sobre algunas posibles complicaciones posteriores o advertencias al personal médico y recomendaciones para tratamiento hospitalario.
20) Escapes, fugas y derrames: Se refiere a los riesgos que representa la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cualquier estado sólido, líquido o gaseoso.
21) Se
anotarán las acciones a realizar para minimizar los efectos de dichos derrames
y las distancias de aislamiento y evacuación inicial de las zonas aledañas al
accidente, así como técnicas
de recuperación del material derramado, enfatizando aquello que no debe hacerse
por razones de seguridad.
22) Fuego/explosión: Se describirán brevemente las condiciones y riesgos que pueden ocurrir cuando la substancia, material o residuo peligroso se incendie y su comportamiento bajo condiciones de fuego, así como, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad e indicando el área de aislamiento y evacuación.
23) Se anotarán las acciones a realizar para prevenir que la substancia, material o residuo peligroso, entre en contacto con fuego o fuentes de calor, así como el equipo de protección requerido y el procedimiento y las precauciones especiales que se deban tener para el combate de incendio, enfatizando lo que no debe hacerse por razones de seguridad.
24) Al final del formato debe llevar el nombre y firma de la persona responsable de requisitar la información (expedidor), puesto dentro de la empresa y teléfonos.
25) Se
requiere que
4.2 Guía de respuesta en caso de emergencia.
4.2.1 Si no se lleva la información contenida en el formato especificado en el punto 4.1 (Anexo 1), se debe contar con la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, la cual comprende:
1) Precauciones de seguridad.
2) A quién llamar para ayuda en Canadá, Estados Unidos y México.
3) Tabla de carteles y guías de respuesta inicial para usarse en el lugar.
4) Indice
numérico de acuerdo al asignado por
5) Indice
alfabético, indicando el número de guía y el número asignado por
6) Guía de respuesta.
a) Peligros potenciales, incendio o explosión y a la salud.
b) Seguridad pública, ropa protectora y evacuación.
c) Respuesta de emergencia, fuego, derrame o fuga y primeros auxilios.
7) Tabla de distancias de aislamiento inicial y acción protectora.
8) Lista de materiales peligrosos reactivos al agua y número de guía de respuesta correspondiente, y
9) Glosario de términos.
4.3 Si un embarque está conformado por
diversos productos será requisito llevar una Hoja de Emergencia por cada
producto, o con un solo ejemplar de
4.4 Transporte aéreo
Complementando la información contenida en el formato especificado en el Anexo 1, todo permisionario, concesionario y operador aéreo deberá asegurarse que para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, se disponga en todo momento y de inmediato de la información apropiada para utilizar en la respuesta de emergencia en caso de accidente o incidente relacionados con mercancías peligrosas transportadas por vía aérea. Esta información deberá estar a disposición del piloto al mando y puede obtenerse de:
a) Información
apropiada en su Manual General de Operaciones de conformidad con lo establecido
en
b) Cualquier otro documento aprobado por la autoridad aeronáutica que proporcione información similar con respecto a las mercancías peligrosas a bordo.
c) Asimismo,
adicionalmente a la información contenida en el Manual General de Operaciones
indicada en el inciso a) o el documento aprobado en el inciso b), se podrá
contar con
4.5 Transporte Marítimo
Para el transporte por vía marítima, el Capitán de la embarcación debe asegurarse que a bordo se disponga de la información apropiada para las respuestas de emergencia en casos de accidente o incidente en que se vean involucradas substancias, materiales y residuos peligrosos, mismas que comprende los siguientes documentos:
a) Hoja de Datos de Seguridad (HDS o MSDS) por sus siglas en inglés: Material Safety Data Sheet.
b) Procedimientos de Emergencias para Buques que Transporten Mercancías Peligrosas (EmS Guide).
c) Guía de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (MFAG).
5. Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
b) Guía de Respuesta en Caso de Emergencia elaborada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
c) IMDG 2006 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas; enmienda 33-06.
d) NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por substancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
e) NOM-002-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual General de operaciones.
6. Concordancia con normas y
lineamientos internacionales
a) Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
7. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de
Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en
8. Vigilancia
9. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Para el caso del transporte carretero,
La verificación para el transporte ferroviario, se realizará dentro
del marco de su competencia por Inspectores de Vías Generales de Comunicación,
personal designado por
La constatación ocular en operación consistirá en comprobar que la(s)
Hoja(s) de Emergencia que debe llevar el conductor, esté(n) debidamente
requisitada(s), de acuerdo al material transportado o bien, que lleve consigo
Para el transporte por vía aérea la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.
Para el transporte por vía marítima, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores marítimos, a las embarcaciones y artefactos navales pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad marítima, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.5.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de
su publicación en el Diario Oficial de
11. Transitorio
Unico.- Con la entrada en
vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se abroga
ANEXO No. 1
HOJA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE
SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
|
1. RAZON SOCIAL Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR O EMBARCADOR * IMPORTADOR * PROVEEDOR * DISTRIBUIDOR * GENERADOR |
3. NOMBRE DEL PRODUCTO. (DESIGNACION OFICIAL DE TRANSPORTE) COMERCIAL: QUIMICO: |
6. COMPAÑIA TRANSPORTADORA |
||||
|
2. TELEFONOS
DE EMERGENCIA Y FAX DEL EXPEDIDOR |
4.
CLASIFICACION |
7. TELEFONOS
DE EMERGENCIA Y FAX |
||||
|
|
5. No. UN DEL MATERIAL |
|
||||
|
8. ESTADO FISICO |
9. PROPIEDADES FISICO QUIMICAS |
|||||
|
10. TELEFONOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA (CENACOM, SETIQ,
CONASENUSA, SINTOX, ETC.) EN CASO DE SUSCITARSE UN ACCIDENTE EN ZONAS AEROPORTUARIAS O DENTRO
DEL AREA DE SU JURISDICION, DEBERA SER NOTIFICADO A |
||||||
|
11. EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL |
||||||
|
EN CASO DE ACCIDENTE: |
* PARE EL
MOTOR * PONGA
SEÑALES EN ZONA DE PELIGRO * ALEJE A TODA PERSONA INNECESARIA DE * DETERMINE
|
|||||
|
12. RIESGOS ¤ SI OCURRE ESTO |
13. ACCIONES ¤ HAGA ESTO |
|||||
|
14.
INTOXICACION/EXPOSICION. |
15. |
|||||
|
16. CONTAMINACION. |
17. |
|||||
|
18. INFORMACION MEDICA. |
19. |
|||||
|
20.
ESCAPES, FUGAS Y DERRAMES. |
21. |
|||||
|
22.
FUEGO/EXPLOSION |
23. |
|||||
|
24. NOMBRE DE |
FIRMA PUESTO TELEFONO |
|||||
|
25. ESTA HOJA ES REQUISITADA EN SU TOTALIDAD PARA HACER USO DE ELLA EN
CASO NECESARIO. |
||||||
_______________________