NORMA Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-SCFI-2008 PRACTICAS COMERCIALES-ATENCION
MEDICA POR COBRO DIRECTO.
FRANCISCO
RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con
fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de
CONSIDERANDO
Que es
responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias
para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional
contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de
seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del
consumidor;
Que con fecha 14 de agosto de 2007 el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, la
cual se realizó en el Diario Oficial de
Que durante
el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de
dicho proyecto de norma oficial mexicana,
Que con
fecha 11 de noviembre de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó
por unanimidad
Que
México, D.F.,
a 14 de noviembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-SCFI-2008,
PRACTICAS COMERCIALES-ATENCION MEDICA POR COBRO DIRECTO
PREFACIO
En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
empresas e instituciones:
·
Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C.
·
Asociación de Propietarios de Laboratorios de Análisis Clínicos, A.C.
·
Laboratorios de Análisis Clínicos Florida Satélite, S.A.
·
Procuraduría Federal del Consumidor.
Dirección General de
Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.
Dirección General de
Verificación y Vigilancia.
·
Secretaría de Economía.
Dirección General de
Comercio Interior y Economía Digital.
INDICE
Capítulo
Objetivo y
campo de aplicación
Definiciones
Información
al consumidor
De los
contratos de adhesión
Vigilancia
Bibliografía
Concordancia
con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La
presente Norma Oficial Mexicana establece: los elementos de información
comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus
establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con
información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus
necesidades; y los elementos mínimos que deben contener los contratos de
adhesión en caso de que se utilicen.
1.2 La
presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en el
territorio nacional para los proveedores.
1.3 La
presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a:
1.3.1 La
prestación de servicios profesionales de consulta médica.
1.3.2 A
los proveedores cuyo establecimiento se encuentre señalado en el artículo 10,
fracciones II, III, IV, V y VI, del Reglamento.
2. Definiciones
Para los fines de esta Norma
Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
2.1
Anticipo
A la cantidad monetaria que el
consumidor entrega al proveedor como adelanto para la atención médica.
2.2
Atención médica
Lo que al efecto dispone el
artículo 7, fracción I, del Reglamento.
2.3 Cobro
directo
A la acción del proveedor de
requerir el pago al consumidor.
2.4
Consulta médica
Al ejercicio profesional por
medio del cual el médico efectúa, una evaluación del consumidor, proporciona un
diagnóstico y, de ser el caso, prescribe un tratamiento médico y/o quirúrgico.
2.5
Consumidor
Lo que al efecto dispone el
artículo 2, fracción I de
2.6
Contrato de adhesión
Al documento elaborado
unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los
términos y condiciones aplicables a la prestación de atención médica, aun
cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un
contrato.
2.7
Establecimiento para la atención médica
Lo que al efecto disponen los
artículos; 7, fracción III; y, 10, fracción I, del Reglamento.
2.8
Información comercial
A la información que los
proveedores proporcionen o difundan por cualquier medio, con el fin de dar a
conocer los servicios que ofrecen y el precio de los mismos.
2.9
Insumos
A cualquier material u objeto no
comprendido en la infraestructura física del establecimiento y que coadyuva a
mantener o restaurar la salud del consumidor.
2.10 Ley
A
2.11
Paquete de servicios
Al conjunto de servicios de
atención médica específicos, establecidos previamente por un precio
determinado.
2.12
Procuraduría
A
2.13
Proveedor
Lo que al efecto dispone el
artículo 2, fracción II de
2.14
Reglamento
Al Reglamento de
3. De la información al consumidor
3.1 El
proveedor debe poner a disposición del consumidor un catálogo o lista de
precios o tarifas de la atención médica, mismo que debe sujetarse a lo
siguiente:
3.1.1
Estructurarse en función de las áreas de servicio del propio establecimiento.
3.1.2
Señalar, en su caso, el monto del anticipo que debe pagar o proporcionar el
consumidor de atención médica, así como el mecanismo para su reintegro o
bonificación.
3.1.3
Tratándose de paquetes de servicios, deben especificarse el precio y los
servicios que los integran.
3.2
Además de los puntos anteriores, el proveedor deberá sujetarse a lo siguiente:
3.2.1 El
proveedor debe informar al consumidor que el establecimiento proveerá los
insumos y medicamentos que se requieran para la atención médica, durante la
estancia hospitalaria, conforme a las dosis, cantidades y términos que ordene
por escrito el médico tratante.
3.2.2 El
proveedor debe contar con un mecanismo que permita informar a los consumidores,
los precios de los medicamentos e insumos que habrán de suministrarse.
3.2.3 El
proveedor debe tener a disposición del consumidor, el reglamento interno del
establecimiento.
4. De los contratos de adhesión
4.1 El
contrato de adhesión, en caso de que se utilice, debe estar registrado ante
4.1.2
Nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes
del proveedor.
4.1.3
Nombre, domicilio y teléfono del consumidor.
4.1.4
Objeto del contrato.
4.1.5
Precio, en el caso de paquetes de atención médica. En cualquier otro caso, el
precio debe ser el que establezca el catálogo de precios vigente en el momento
de la contratación. En este caso, el proveedor debe poner a disposición del
consumidor el estado de cuenta correspondiente en forma diaria.
4.1.6 Lugar
donde se prestará la atención médica.
4.1.7
Requisitos que debe cubrir el consumidor, para la atención médica, excepto en
caso de urgencia que ocurra en la cercanía del establecimiento.
4.1.8
Procedimiento para el pago por la atención médica.
4.1.9 La
indicación de que el consumidor se compromete a cumplir el reglamento interno
del establecimiento.
4.1.10
Procedimiento para el alta del consumidor.
4.1.11
Los límites de la responsabilidad del proveedor en el caso de que el consumidor
contrate otros servicios con terceros.
4.1.12 El
consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con
fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a el mismo no
sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes
o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula
visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que
se utilice, o en un documento para tal efecto.
4.2.13 El
procedimiento para que el consumidor presente sugerencias, reclamaciones o
quejas, respecto a la prestación de los servicios de atención médica, y, lugar,
días y horarios de atención.
4.2.14
Las penas convencionales para ambas partes por incumplimiento de contrato.
5. Vigilancia
5.1 La vigilancia
de lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana estará a cargo de
6. Bibliografía
6.1 Ley
General de Salud, publicada en el Diario Oficial de
6.2 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de
6.3 Ley
Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de
6.4
Reglamento de
6.5
Reglamento de
6.6 Norma
Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Elementos normativos para la contratación
de servicios de atención médica por cobro directo, publicada en el
de 2001.
7. Concordancia con normas internacionales
7.1 Esta
Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma o lineamiento
internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después
de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
La presente Norma Oficial Mexicana a su entrada en vigor cancelará
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.- El Director General de Normas
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al
Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.-
Rúbrica.