NORMA Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los
acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN
RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV,
V y XLI de
CONSIDERANDO
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido por
Que durante el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el citado ordenamiento legal estuvieron a disposición del público para consulta;
Que
dentro del plazo referido los interesados presentaron los comentarios al
Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo
Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones
pertinentes, mismas que fueron publicadas en el
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-CONAGUA-2007, INFILTRACION ARTIFICIAL DE AGUA A LOS ACUIFEROS.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LAS OBRAS Y DEL AGUA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana participaron representantes de las Personas e Instituciones
siguientes:
● Asociación Geohidrológica Mexicana, S.C.
● Asociación Mexicana de Riego-AMRAC
● Cámara Nacional de Empresas de Consultoría-CNEC
● Cámara Nacional de
● Cámara Nacional de las Industrias de
● Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco
● Consejo Mexicano de Normalización y
Evaluación de
● Comisión del Agua del Estado de México
● Comisión Federal de Electricidad,
Departamento Geohidrología
● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de
Aguas Subterráneas
● Comisión Nacional del Agua, Gerencia de
Cuencas Transfronterizas.
● GMEXICO
● Grupo Rotoplás
● Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
(IMTA)
● Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal
● Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT)
● Unam,
Facultad de Ingeniería
● Amanco México,
S.A. de C.V.
Indice de contenido
1. Objetivos
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
6. Monitoreo
7. Operación del sistema de disposición
8. Mantenimiento
9. Abandono del sitio
10. Verificación
11. Procedimiento de evaluación de la conformidad
12. Observancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas internacionales
15. Transitorio
1. Objetivos
1.1 Proteger la calidad del agua de los acuíferos.
1.2 Aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.
2. Campo de aplicación
Es
aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obras o
actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y
escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras
que tengan una capacidad mayor a
Esta Norma por ninguna razón implica una autorización, permiso o concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser interpretada en tal sentido.
3. Referencias
NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos
durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la
contaminación de acuíferos. Publicada en el
NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos
para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de
pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en
el
NOM-008-SCFI-2002 Sistema
General de Unidades de Medida. Publicada en el
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que
establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el
NMX-AA-003-1980
Aguas residuales.-
Muestreo. Publicada en el
NMX-AA-004-SCFI-2000 Análisis
de agua-Determinación de sólidos sedimentables en
aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada
en el
NMX-AA-005-SCFI-2000 Análisis
de agua-Determinación de grasas y aceites recuperables en aguas naturales,
residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el
NMX-AA-006-SCFI-2000 Análisis
de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales
tratadas-Método de prueba. Publicada en el
NMX-AA-026-SCFI-2001 Análisis
de agua-Determinación de nitrógeno total Kjeldahl en
aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada
en el
NMX-AA-029-SCFI-2001 Análisis
de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y
residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el
NMX-AA-034-SCFI-2001 Análisis
de agua-Determinación de sólidos y sales disueltas en aguas naturales,
residuales y residuales tratadas-Método de prueba. Publicada en el
NMX-AA-42-1987 Calidad del agua
determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes
fecales (termotolerantes) y escherichia coli presuntiva. Publicada en el
4. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, además de las
definiciones contenidas en
4.1 Agua nativa: El agua existente en el cuerpo receptor de aguas nacionales antes de que se inicie la disposición de aguas en el mismo.
4.2 Aguas pluviales: Las aguas que proceden de la atmósfera, en forma de lluvia, nieve o granizo.
4.3 Aguas de escurrimiento superficial: Aquellas derivadas de las aguas pluviales, que transitan por la superficie terrestre y las que transitan por azoteas, tejados o techumbres de zonas habitacionales, áreas comerciales e industriales siempre y cuando en éstas no se manejen materiales o residuos peligrosos, antes de incorporarse a un cuerpo receptor.
4.4 Area de captación: Lugar donde se almacenan los escurrimientos superficiales, antes de realizar su disposición final a suelo o subsuelo.
4.5 Fuente de contaminación: Conjunto de elementos o sustancias que alteran en forma nociva las condiciones normales de cualquier medio incluyendo las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.
4.6 La infiltración: Es el fenómeno que ocurre dentro del ciclo hidrológico mediante el cual, el agua precipitada atraviesa la superficie del terreno y pasa a ocupar total o parcialmente los poros, fisuras y oquedades del suelo.
4.7
4.8 Pozo de infiltración o inyección: Obra de ingeniería que permite la recarga artificial del acuífero.
4.9 Pozo de monitoreo: Pozo diseñando y construido expresamente para medir periódicamente de forma automática o manual, las variaciones del nivel estático y su calidad del agua subterránea.
4.10 Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende la capa superior terrestre.
4.11 Zona no saturada: Zona comprendida entre la superficie del terreno y la superficie freática, donde los poros están parcialmente ocupados por agua bajo presión menor a la atmosférica.
5. Especificaciones
5.1 En el caso de obras y actividades para la infiltración de aguas pluviales o de escurrimiento superficial al suelo se atenderá a lo siguiente:
5.1.1 Las obras y actividades a que se refiere esta Norma deberán en todo momento respetar lo dispuesto por las declaratorias de áreas naturales protegidas y sus programas de manejo.
5.1.2 El suelo deberá ser caracterizado
conforme a lo dispuesto por
5.1.3 En áreas propensas a deslaves o con pendientes abruptas e inestables, sólo podrán llevarse a cabo las obras y actividades a que se refiere la presente cuando se hayan realizado obras de ingeniería para estabilizar el terreno.
5.1.4 En terrenos que hubieran sufrido algún evento de contaminación, quien realice la obra deberá asegurarse que no está inscrito como predio contaminado.
5.1.4.1 Se considerará que existió un
evento contaminante y que éste ha sido remediado de conformidad con lo
establecido en
5.1.4.2 La disposición de aguas al suelo y a la zona no saturada no debe afectar a captaciones de agua subterránea o a obras civiles de terceros.
5.1.4.3 No se podrá realizar la disposición al suelo o subsuelo de aguas residuales crudas, o la mezcla de éstas con aguas pluviales o de escurrimiento superficial.
5.1.4.4 Se podrá llevar a cabo la disposición de aguas a que se refiere la presente, previendo que se tenga una limpieza de basura de la zona.
5.2 En el caso de la disposición de aguas pluviales o de escurrimiento superficial a la zona no saturada, adicionalmente a las anteriores, se aplicarán las siguientes:
5.2.1 Se deberán observar las
especificaciones establecidas en el numeral 6.2 de
5.2.2 La infiltración no deberá afectar
la calidad del agua nativa. Para el muestreo del agua nativa se utilizará
5.2.3 Las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos de infiltración, deben contar con un sistema de tratamiento que garantice que el agua en el punto de infiltración tendrá los límites establecidos en la tabla 1.
TABLA 1
|
Contaminante |
Unidad de medida |
Límite |
Método de prueba* |
Método de muestreo |
|
Grasas y Aceites |
Mg/L |
15 |
NMX-AA-005-SCFI-2000 |
NMX-AA-003-1980 |
|
Materia Flotante |
Unidad |
0 |
NMX-AA-006-SCFI-2000 |
|
|
Sólidos Sedimentables |
Mg/L |
2 |
NMX-AA-004-SCFI-2000 |
|
|
Sólidos Suspendidos Totales |
Mg/L |
150 |
NMX-AA-034-SCFI-2001 |
|
|
Nitrógeno Total |
Mg/L |
40 |
NMX-AA-026-SCFI-2001 |
|
|
Fósforo Total |
Mg/L |
20 |
NMX-AA-029-SCFI-2001 |
|
|
Coliformes Fecales |
NMP/100 ml |
No detectable |
NMX-AA-042-1987 |
*En
términos del artículo 49 de
5.2.4 Las pruebas a que se refiere la tabla anterior se deberán aplicar al sistema de tratamiento antes de su operación.
5.2.4.1 Un laboratorio acreditado y aprobado deberá emitir los informes correspondientes.
5.2.4.2 Se deberá incorporar en el pozo
un instrumento de muestreo y prueba que cumpla con
5.2.4.3 Los resultados de las pruebas realizadas con el instrumento señalado en el numeral anterior podrán ser requeridas por la autoridad en las visitas de inspección.
5.2.5 La distancia mínima entre el fondo del pozo y la superficie freática será de cinco metros.
6. Monitoreo
6.1 Para el caso de proyectos con un
caudal superior a 60 Ips de infiltración en la zona
no saturada, involucren más de un pozo y la distancia entre los pozos sea menor
a
6.1.1 Se debe mantener una bitácora de los resultados del muestreo y las pruebas aplicadas en la que se consignarán los datos de los informes emitidos por los laboratorios acreditados y aprobados, antes y después de cada temporada de lluvias.
7. Operación del Sistema de Disposición
7.1 Los pozos de infiltración deben contar con un dispositivo de cierre manual o automático en la entrada de los mismos. Este se debe mantener cerrado:
7.1.1 Cuando no se realice la disposición de agua pluvial o escurrimiento superficial;
7.1.2 Durante el primer evento de precipitación o escurrimiento;
7.1.3 En caso de inundaciones, que afecten la operación del sistema de tratamiento mencionado en el numeral 5.2.4 de esta Norma, o
7.1.4 Durante la ocurrencia de eventos accidentales de derrames de sustancias o líquidos contaminantes.
7.2 Se debe mantener libre de residuos sólidos o líquidos el área de captación de agua pluvial y las zonas por donde transite el escurrimiento superficial. Esta condición también aplica en el caso de zonas de captación en azoteas, tejados o techumbres.
8. Mantenimiento
8.1 Las obras de disposición deben recibir el mantenimiento a más tardar el 1 de mayo de cada año, a fin de restituir la capacidad de retención y remoción de contaminantes.
8.2 Se debe mantener un programa de mantenimiento y de señalización en las obras de disposición, incluyendo:
8.2.1 Plan de atención de contingencias para atenuar el impacto de la ocurrencia de derrames accidentales de líquidos o sustancias contaminantes;
8.2.2 Remoción de los sedimentos y limpieza de rejillas u obras complementarias de acuerdo a cada sistema de tratamiento, y
8.2.3 Registro de las actividades de mantenimiento realizadas en cada obra.
9. Abandono del sitio
9.1 Los pozos de infiltración que dejen
de operar deben cerrarse conforme a las especificaciones de
10. Verificación
10.1 "
10.2 Para la verificación se solicitarán los documentos a que se refiere el numeral 11.4 de esta Norma.
10.3 La verificación podrá realizarse en cualquier momento por la autoridad.
10.4 En caso de que el responsable de la obra o actividad tenga un dictamen de cumplimiento emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, lo tomará como válido salvo que tenga pruebas en contrario.
11. Procedimiento de evaluación de la
conformidad
11.1 La evaluación de la conformidad será realizada por Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba, acreditados y aprobados.
11.2 Cuando las unidades de
verificación expidan un dictamen y los laboratorios los informes donde se
desprenda el cumplimiento de la presente Norma,
11.3
11.4 Se pondrá a disposición de
11.4.1 Proyecto ejecutivo;
11.4.2 Estudio de caracterización del suelo conforme al numeral 5.1.2.;
11.4.3 Diseño del sistema de tratamiento;
11.4.4 Informes del laboratorio donde se demuestre que el sistema de tratamiento cumple con las especificaciones de la tabla 1, y
11.4.5 Programa de mantenimiento de las obras de disposición.
11.5 De común acuerdo con el personal
de
11.5.1 Dispositivos de medición;
11.5.2 Registros del análisis de la calidad del agua, y
11.5.3 Acceso para verificar visualmente las obras de disposición de aguas al subsuelo mediante pozos de infiltración.
11.6 En caso de término de operación,
bitácora de cierre del pozo de infiltración y acceso para verificar visualmente
el cumplimiento con
11.7 Una vez que se concluya la
verificación
12. Observancia
12.1 La vigilancia del cumplimiento de
la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a
12.2 Las violaciones a la misma, se
sancionarán en los términos de
13. Bibliografía
13.1 Code of
Federal Regulations. Part II
13.2
Environment Protection Authority, Melbourne Water Corporation, Department of
Natural Resources and Environment and Municipal Association of
13.3 Foster,
S.S.D. 1988. Fundamental concepts
in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy. Proc.
Intl. Conf. "Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants"
(Northwick, The Netherlands/April).
13.4 Foster, S. S. D.
e Hirata, R. 1991. Determinación del riesgo de contaminación de aguas
subterráneas. Organización Panamericana de
13.5 Stahre P. and Urbonas B. 1993. Stormwater
Detention for Drainage, Water Quality and SCO
Management. Second Edition. Prentice Hall,
13.6 United
States Environmental Protection Agency. 1999. Preliminary Data Summary of Urban
Storm Water Best Management Practices. Office of Water, EPA821-R-99-012.
13.7 United
States Environmental Protection Agency. 2002. Urban Storm water BMP Performance
Monitoring. A Guidance Manual for Meeting the National Storm water BMP Database
Requirements. Office of Water, EPA821-B-02-001.248
p.
13.8 United
States Environmental Protection Agency. 2003. When are storm water discharges
regulated as class Wells Office of Ground Water and Drinking Water, EPA816-F-D3-001.2 p.
14. Concordancia con normas internacionales
14.1 ISO/CD5667-11-2006 Water quality-Sampling-Part11:
Guidance on sampling of ground waters.
14.2 ISO
15839:2003 Water quality-On-line sensors/analysing
equipment for water-Specifications and performance tests.
14.3 ISO
5667-8:1993 Water quality-Sampling-Part 8: Guidance on the sampling of wet
deposition.
14.4 ISO
15175:2004.- Soil quality-Characterization of soil
related to groundwater protection.
TRANSITORIO
Unico.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial
de
México, D.F., a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.