NORMA
oficial mexicana NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y
segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009,
DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de
Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XII
de
CONSIDERANDO
Que es indispensable establecer
especificaciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos en sus distintos
grupos de riesgo, a fin de reducir al mínimo el riesgo de fugas o derrames o
cualquier otro incidente y prevenir accidentes durante su transportación.
Que fue necesaria la modificación de la
presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos
internacionales con los que se encuentra armonizada y que sirvieron de base
para su elaboración fueron actualizados.
Que es fundamental incorporar en
Que en el capítulo IX, Medidas Relativas a
Normalización artículo 905, Uso de Normas Internacionales del Tratado de
Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, se señala que cada una de
las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a
normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente.
En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como
fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas
de
Que habiéndose dado cumplimiento al
procedimiento establecido en
Que durante el plazo de 60 días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la manifestación de impacto regulatorio y los análisis que sirvieron
de base para su elaboración, a que se refiere el artículo 45 de
Que de conformidad con lo establecido en
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del
artículo 28 del Reglamento de
Que con fecha 23 de junio de 2009 el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó por
unanimidad la publicación de
En tal virtud y previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien
expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones
de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos.
Atentamente
México,
D.F., a 20 de agosto de 2009.- El
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, Humberto
Treviño Landois.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2009, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial
Mexicana participaron:
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y
MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA
EL PERSONAL DE
SECRETARIA
DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA
DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE
MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA
FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE
CONTAMINACION
SECRETARIA
DE
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA
DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS
SECRETARIA
DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
SECRETARIA
DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS
MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO
MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE
INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE
EDUCACION CONTINUA
CAMARA NACIONAL DE
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS
MEXICANOS
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES
ADUANALES DE
ASOCIACION NACIONAL DE
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO,
A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE
PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES
DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. de C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO, S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE
C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE
C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE
C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
GABO CONSULTORES
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones de compatibilidad y
segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos
6. Evaluación de la conformidad
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Observancia
10. Vigilancia
11. Vigencia
12. Transitorio
1.
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece
las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el
almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos,
debidamente envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de
comunicación.
2.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación
obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los
expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y
residuos peligrosos, que son transportados por las vías generales de
comunicación terrestre.
3.
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma
Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y
MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2008, CARACTERISTICAS DE LAS
ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE
UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
NOM-005-SCT/2008, INFORMACION DE EMERGENCIA PARA
EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2/2002, MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES
DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-009-SCT2/2003, COMPATIBILIDAD PARA EL
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE
NOM-024-SCT2/2002, ESPECIFICACIONES PARA
NOM-052-SEMANART-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL
PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS.
NOM-053-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A
CABO
NOM-054-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR
4.
Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la
factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo,
diferentes substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin
que representen riesgo por una posible reacción accidental.
Incompatibilidad.- Se considera a este fin que dos sustancias u
objetos son incompatibles cuando cargados juntos pueden acarrear riesgos
inaceptables en caso de derrame, vertido o cualquier otro accidente.
Segregación.- Separación de las substancias, materiales y
residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su almacenamiento o
transporte.
Sobreembalaje
y sobreenvase: Recipiente
utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y formar una
unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el
transporte.
Riesgo
primario: Es el que
corresponde a la clasificación de los materiales por clase o división de
acuerdo al orden de preponderancia de las características del riesgo de las
substancias y materiales y se identifica con los números del 1 al 9.
Riesgo
secundario: Cuando una
substancia, material o residuo tiene presente además del riesgo primario, uno o
más riesgos importantes, a éstos se les denominan riesgo secundario.
5.
Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
5.1
No deberán aceptarse para el
transporte o almacenamiento, las substancias, materiales o residuos peligrosos,
que no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados
y etiquetados, de acuerdo a la normatividad vigente.
5.1.1
Los envases o embalajes que
contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarán y
sujetarán en la unidad de transporte garantizando su estabilidad, a efecto que
durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de lugar u orientación, se
impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir
efectivamente al mínimo el riesgo de fugas o derrames.
5.1.2
Las substancias, materiales
o residuos peligrosos incompatibles se separarán unas de otras durante el
transporte o almacenamiento.
5.1.3
Las disposiciones de
compatibilidad y segregación, se aplicarán a las substancias, materiales y
residuos peligrosos que cumplan con una o más de las clases de riesgo definidos
en
5.1.4
La importancia del riesgo
que acarrean las reacciones posibles entre substancias, materiales o residuos
peligrosos incompatibles puede variar y las disposiciones necesarias sobre la
separación también serán distintas según las circunstancias. En algunos casos,
es posible lograr esta separación respetando determinadas distancias entre
substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles, las cuales se
encuentran establecidas en el numeral 5.3.3.1. Los espacios entre las
substancias, materiales o residuos peligrosos pueden llenarse con una carga
compatible con las substancias, materiales o residuos peligrosos.
5.1.5 Las disposiciones sobre separación relativas
a cada modo de transporte se basarán en los principios siguientes:
a) Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles estarán separadas unas de otras a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de que entren en contacto por fugas o derrames o cualquier otro accidente;
b) Cuando se carguen juntas substancias, materiales o residuos peligrosos, se aplicarán los procedimientos de separación más severos prescritos para las diferentes clases de riesgo.
c) Con respecto a los envases y/o embalajes en los que se exija una etiqueta de riesgo secundario, se aplicarán las disposiciones de separación correspondientes al riesgo secundario, si es que estás son más estrictas, que las prescritas para el riesgo primario.
5.1.6
Un sobreenvase no deberá
contener substancias, materiales o residuos peligrosos que reaccionen
peligrosamente entre ellas.
5.2 Las substancias, materiales o residuos
peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto cuando sean
segregados de conformidad con
5.2.1 Adicionalmente a lo establecido en
5.3 Instrucciones para el uso de
5.3.1 La ausencia de cualquier clase o división de
riesgo o un espacio en blanco en la intersección vertical-horizontal de
5.3.2 La letra "X", en la intersección
vertical-horizontal de
5.3.3
La letra "O" en la
intersección vertical-horizontal de
5.3.3.1 Al efecto los materiales deberán estar
separados unos de otros en una distancia mínima de 1.2 metros (4 pies), en
todas sus direcciones, recomendándose el uso de tarimas con un mínimo de 10 cm
de altura sobre el piso del vehículo o unidad de transporte.
5.3.3.2 Sin embargo, los líquidos de
5.3.4 El "*" en la
intersección vertical-horizontal de
5.3.5
La letra "A" en la
columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X",
el fertilizante de nitrato de amonio, puede cargarse, almacenarse o
transportarse con substancias, materiales o residuos peligrosos explosivos de
la división 1.1 Clase A Explosivos o de la división 1.5 Agentes Explosivos.
5.3.6
Cuando en
Sin embargo, las substancias, materiales o
residuos peligrosos de la misma clase, pueden almacenarse juntas sin contemplar
la segregación que requiera la consideración de cualquier riesgo secundario,
sólo si los materiales no tienen la capacidad de reaccionar uno con otro en
forma peligrosa y motivar una combustión o producir gases inflamables,
venenosos o asfixiantes, generar un incendio o formar substancias, materiales o
residuos peligrosos corrosivos o inestables.
5.3.7
La mención en
Zona A= con toxicidad por
inhalación inferior o igual a 200 mI/m3 y con
concentración saturada de vapor superior o
igual a 500 CL50.
Zona B= con
toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 mI/m3
y con
concentración saturada de vapor superior o
igual a 10 CL50.
6.
Procedimiento de
Para el caso del transporte carretero,
Aspectos
a verificar en operación:
a) Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren debidamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, clase de riesgo y, en su caso, división de riesgo.
b) Verificar que las substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren envasados y embalados, de acuerdo con el método que corresponda.
c) De conformidad con el documento de embarque verificar que no se transporten en la unidad substancias, materiales y residuos peligrosos cuya compatibilidad no está permitida.
d) Verificar que únicamente se transporten materiales de las clases compatibles y, en su caso, que éstas se encuentren segregadas adecuadamente dentro de la unidad de transporte.
e) Los envases y embalajes, y recipientes intermedios a granel (RIGs) y unidades que contengan y transporten substancias, materiales o residuos peligrosos, deberán estar debidamente identificadas con las etiquetas y carteles que identifican el riesgo primario y, en su caso, el riesgo secundario de las substancias, materiales o residuos peligrosos transportados.
f) Verificar
que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o
mezclas de cianuros.
Verificación
en instalaciones del transportista
Adicionalmente a verificar las disposiciones
señaladas en los incisos a) a f), se deberá verificar que los envases y
embalajes ostenten la clave del marcado y que las mismas correspondan a las
especificaciones del envase y embalaje, que se esté utilizando, dicha clave
deberá mostrarse en los envases y embalajes de conformidad con lo establecido en
7.
Bibliografía
● Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Decimoquinta Edición Revisada, Organización de Naciones Unidas, 2007, Capítulo 7.1, punto 7.1.2.
● Código Federal de Regulaciones CFR
49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América,
Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of
Transport,
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
8.
Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana es
equivalente con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas, Reglamentación Modelo, Decimoquinta Edición Revisada, Organización
de Naciones Unidas, 2007, Capítulo 7.1, puntos 7.1.2., y 7.1.2.1 y Código
Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los
Estados Unidos de América, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of
Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of Transport,
9.
Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en
10. Vigilancia
11.
Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en
vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de
12. Transitorio
UNICO.-
Con la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye
TABLA 1 DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION
PARA SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
|
Clase o
división de riesgo |
N o t a s |
1.1 1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
2.1 |
2.2 |
2.3 Zona A |
2.3 Zona B |
3 |
4.1 |
4.2 |
4.3 |
5.1 |
5.2 |
6.1 GEE I Zona A |
7 |
8 Líquidos |
|
|
Explosivos |
1.1 1.2 |
A |
* |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Explosivos |
1.3 |
|
* |
* |
* |
* |
* |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
|
Explosivos |
1.4 |
|
* |
* |
* |
* |
* |
O |
|
O |
O |
O |
|
O |
|
|
|
O |
|
O |
|
Explosivos muy sensibles |
1.5 |
A |
* |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Explosivos extremadamente insensibles |
1.6 |
|
* |
* |
* |
* |
* |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gases inflamables |
2.1 |
|
X |
X |
O |
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
|
|
O |
O |
|
|
Gases no tóxicos no inflamables |
2.2 |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gases tóxicos Zona A |
2.3 |
|
X |
X |
O |
X |
|
X |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
X |
|
Gases tóxicos Zona B |
2.3 |
|
X |
X |
O |
X |
|
O |
|
|
|
O |
O |
O |
O |
O |
O |
|
|
O |
|
Líquidos inflamables |
3 |
|
X |
X |
O |
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
O |
|
X |
|
|
|
Sólidos inflamables |
4.1 |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
|
|
X |
|
O |
|
Sólidos de combustión espontánea |
4.2 |
|
X |
X |
O |
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
Sólidos que reaccionan con el agua |
4.3 |
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
|
|
X |
|
O |
|
Oxidantes |
5.1 |
A |
X |
X |
|
X |
|
|
|
X |
O |
O |
|
|
|
|
|
X |
|
O |
|
Peróxidos orgánicos |
5.2 |
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
X |
O |
|
|
|
|
|
|
X |
|
O |
|
Líquidos tóxicos agudos GEE I Zona A |
6.1 |
|
X |
X |
O |
X |
|
O |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
X |
|
Materiales radiactivos |
7 |
|
X |
|
|
X |
|
O |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Líquidos corrosivos |
8 |
|
X |
X |
O |
X |
|
|
|
X |
O |
|
O |
X |
O |
O |
O |
X |
|
|
. . . . ___________________________
Zona A= con
toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 mI/m3
y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50.
Zona B= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 mI/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50.