DECLARATORIA
de vigencia de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
DECLARATORIA
DE VIGENCIA DE
La presente norma entrará en vigor
60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en
el Diario Oficial de
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DE LA NORMA |
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NMX-F-139-SCFI-2010 |
CAFE PURO SOLUBLE, SIN DESCAFEINAR O
DESCAFEINADO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A |
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Objetivo y campo de
aplicación Esta Norma Mexicana establece
las especificaciones de calidad que debe cumplir el café puro soluble, sin
descafeinar o descafeinado. Es aplicable al café puro soluble, sin
descafeinar o descafeinado, independientemente del proceso de descafeinado
por el cual fue obtenido e indistintamente del mercado al cual sea destinado. |
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Concordancia con
normas internacionales Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la norma 3726:1983 en el apartado de definiciones; con la norma internacional ISO 4052:1983 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por espectrometría; con la norma internacional ISO 6668:2008 en el apartado de preparación de muestras para su análisis sensorial; con la norma internacional ISO 20481:2008 en el apartado de determinación de contenido de cafeína por cromatografía de alta resolución y con la norma internacional ISO 11294-1994 en el apartado de determinación de humedad en el grano tostado de café. |
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México, D.F., a 23 de septiembre de 2010.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.