NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER
LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en
los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de
CONSIDERANDO
Que con
fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46,
fracción I, de
Que con
objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de
Que con
fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se
establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el
artículo 47, fracción I de
Que
habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió
a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta
dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de
Que
derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de
Modificación de
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Constitución e integración de las comisiones
8. Organización de las comisiones
9. Funcionamiento de las comisiones
10. Capacitación de las comisiones
11. Unidades de verificación
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o las que la sustituyan:
3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
4.4 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades
administrativas competentes de
4.5 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.6 Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
4.7 Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.8 Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.9 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
4.10 Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
4.11 Ley:
4.12 Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4.13 Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento.
4.14 Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo sustituya.
4.15 Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
4.16 Secretaría:
4.17 Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley.
4.18 Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
5.6 Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma.
5.7 Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
5.8 Proporcionar a la comisión el
diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere
5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
5.10 Brindar facilidades a los
integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos
desarrollados por
5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma.
5.12 Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma.
5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
7. Constitución e integración de las
comisiones
7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
3) El Registro Federal de Contribuyentes;
4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5) La rama industrial o actividad económica;
6) La fecha de inicio de actividades;
7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8) El número de turnos, y
b) Datos de la comisión:
1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:
a) El número de turnos del centro de trabajo;
b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
d) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.
8. Organización de las comisiones
8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.
8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
8.3 El secretario tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
i) Mantener bajo custodia copia de:
1) Las actas de constitución y su actualización;
2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
4) La documentación que se relacione con la comisión;
j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y
k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
8.4 Los vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Participar en los recorridos de verificación;
c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;
f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e
i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
9. Funcionamiento de las comisiones
9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.
9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
9.6 Para la identificación de agentes,
condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo,
la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el
trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo, a que se refiere
9.7 Para la identificación y
determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud
aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para
9.8 Para la determinación de las
medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y
el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para
9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.
9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.
9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
10. Capacitación de las comisiones
10.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente:
a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma;
c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y
d) El
nombre del responsable del programa.
10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:
a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;
d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y
h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
10.3 Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 10.2, incisos del a) al d), de esta Norma.
11. Unidades de verificación
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de
verificación acreditada y aprobada, en los términos de
11.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 12 de esta Norma.
11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la presente Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
a) Datos del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal), y
3) El nombre y firma del patrón o su representante, y
b) Datos de la unidad de verificación:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
3) El número de aprobación
otorgado por
4) La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
5) El resultado de la verificación;
6) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
7) El lugar y fecha de la firma del dictamen, y
8) La vigencia del dictamen.
11.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años.
12. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
12.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
12.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
|
Disposición |
Comprobación |
Criterio de aceptación |
Observaciones |
|
5.1,
5.4 y 7 |
Documental Entrevista Documental |
El patrón cumple cuando: Ø
Presenta
evidencia documental de que tiene constituida e integrada al menos una comisión,
o Ø
Al entrevistar
al menos a dos integrantes de la comisión, se constata que éstos forman parte
de la misma; Ø
Presenta
evidencia documental de que cada comisión está integrada por: P Un
trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente
con menos de 15 trabajadores, o P Un coordinador, un
secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el
sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista
la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o
más; Ø
Presenta
evidencia documental de que formalizó la constitución de la comisión, a
través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con
la representación del sindicato, si lo hubiera; Ø
Presenta
evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión contiene
como mínimo los datos siguientes: P Datos del centro de trabajo: o El nombre, denominación o razón social; o El domicilio completo (calle, número,
colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); o El Registro Federal de Contribuyentes; o El Registro Patronal otorgado por el
Instituto Mexicano del Seguro Social; o La rama industrial o actividad
económica; o La fecha de inicio de actividades; o El número de trabajadores del centro de
trabajo, y o El número de turnos, y P Datos de la comisión: o La fecha de integración de la comisión
(día, mes y año), y o El nombre y firma del patrón o de su
representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros
de trabajo con menos de 15 trabajadores, o o El nombre y firma del coordinador,
secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o
más; Ø
Presenta
evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión se
actualiza, cuando se modifica su integración, y Ø
Presenta
evidencia documental de que en la constitución de dos o más comisiones de
seguridad e higiene se tomó en consideración lo siguiente: P El número de turnos del
centro de trabajo; P El número de trabajadores
que integran cada turno de trabajo; P Los agentes y condiciones
peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y P Las empresas contratistas
que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de
trabajo dentro de las instalaciones de este último. |
|
|
5.3 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta
evidencia documental de que solicitó al sindicato o a los trabajadores, si no
hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la
comisión, con base en las funciones por desempeñar. |
|
|
5.5, 9.3 a
9.5 |
Documental |
El patrón cumple cuando: Ø
Presenta
evidencia documental de que cuenta con el programa anual de los recorridos de
verificación de la comisión; Ø
El programa
anual de recorridos de verificación se integra dentro de los treinta días
naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se
conforma el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada
año; Ø
En el programa
anual se determinan las prioridades de los recorridos de verificación, con
base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o
inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de
trabajo, y Ø
Los recorridos
de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se realizan al
menos con una periodicidad trimestral, a efecto de que: P Se
identifiquen los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo; P Se
investiguen las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su
caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; P Se
determinen las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo
dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y P Se dé
seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para
prevenir los riesgos de trabajo. |
Para la identificación de agentes, condiciones
peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión
podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo
realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a
que se refiere Para la identificación y determinación de las
disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro
de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para Para la determinación de las medidas por adoptar para
prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su
instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para |
|
9.9 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que efectúa verificaciones extraordinarias, dentro de los treinta días
naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos
siguientes: Ø
Ocurran
accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades
permanentes; Ø
Existan
modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los
procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o Ø
Reporten los
trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras
que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. |
|
|
5.6 y 9.12 |
Documental |
El patrón cumple cuando: Ø
Presenta
evidencia documental de que cuenta con las actas de recorridos de
verificación realizados por la comisión, y Ø
Las actas de los
recorridos de verificación contienen la información siguiente: P El nombre,
denominación o razón social del centro de trabajo; P El
domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad,
entidad federativa, código postal); P El número
de trabajadores del centro de trabajo; P El tipo de
recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o
extraordinario; P Las fechas
y horas de inicio y término del recorrido de verificación; P El área o
áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de
verificación; P Los
agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados
durante el recorrido de verificación; P Las causas
que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de
trabajo que ocurran; P Las medidas
para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por
el Reglamento y las normas que resulten aplicables; P Las
recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para
prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la
prioridad con la que se atienden; P El
seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de
verificación anteriores; P El lugar y
fecha de conclusión del acta, y P El nombre y
firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de
verificación. |
|
|
5.7 |
Entrevista |
El patrón cumple cuando, al entrevistar al menos a un
integrante de la comisión, éste refiere que se les brindan facilidades para
el desempeño de sus funciones como integrante de la misma. |
|
|
5.8 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que proporciona a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el
trabajo, a que se refiere |
|
|
5.9 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que apoya la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que
lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: P Los
incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo; P Los
procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias
químicas utilizadas, y P El
seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el
centro laboral. |
|
|
5.10, 9.7 y
9.8 |
Documental
o física |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que a los integrantes de la comisión se les brindan facilidades para
utilizar los apoyos informáticos desarrollados por |
|
|
5.11 y 9.11 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que: Ø
Atiende las
medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de
acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y
con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten
aplicables, y Ø
Da seguimiento a
las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de
riesgos de trabajo, al menos en forma trimestral. |
|
|
5.12 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental
de que difunde por cualquier medio: Ø
La relación
actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y
área de trabajo de cada uno de ellos; Ø
Los resultados
de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes
y enfermedades de trabajo, y Ø
Las medidas
propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de
trabajo, a fin de evitar su recurrencia. |
|
|
5.13
y 10.1 a 10.3 |
Documental |
El patrón cumple cuando presenta
evidencia documental de que: Ø
Proporciona
capacitación a los integrantes de la comisión, al menos una vez al año; Ø
Dispone de un
programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que al
menos considere lo siguiente: P Los integrantes de la
comisión involucrados en la capacitación; P Los temas de la capacitación
de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma; P Los tiempos de duración de
los cursos y su período de ejecución, y P El nombre del responsable
del programa; Ø
El programa
anual de capacitación de los integrantes de la comisión, comprende al menos
los temas siguientes: P Las obligaciones del patrón
y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; P La forma cómo debe
constituirse e integrarse la comisión; P Las responsabilidades del
coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión; P Las funciones que tiene
encomendadas la comisión; P Los temas en materia de
seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo; P Las medidas de seguridad y
salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto
por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; P La metodología para la
identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el
centro de trabajo, y P El procedimiento para la
investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
que ocurran, y Ø
Al incorporar a
nuevos integrantes a la comisión, se les proporcionan de inmediato cursos de
inducción, al menos sobre los temas siguientes: P Las obligaciones del patrón
y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; P La forma cómo debe
constituirse e integrarse la comisión; P Las responsabilidades del
coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión, y P Las funciones que tiene
encomendadas la comisión. |
El patrón podrá presentar como
evidencia del cumplimiento de la capacitación, sus respectivos programas, así
como los diplomas, certificados, constancias de habilidades y las constancias
obtenidas por la acreditación de los cursos en la modalidad e-learning sobre
las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, del Aula
Virtual del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores,
PROCADIST, en la dirección electrónica www.stps.gob.mx. Como metodología para la identificación
de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros, la comisión podrá
utilizar el Asistente para |
12.4 Las evidencias de tipo documental que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.
13. Vigilancia
13.1 La vigilancia del cumplimiento de
esta Norma Oficial Mexicana corresponde a
14. Bibliografía
14.1 Ley Federal del Trabajo, publicada
en el Diario Oficial de
14.2 Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
14.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995.
14.4 Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México - Canadá. Intercambio Documental. 1993.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con
ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su
elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de
SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo
primero transitorio, los patrones cumplirán con
En este último caso, las autoridades
laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y
orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan
acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
TERCERO. A partir de la fecha en que
entre en vigor la presente Norma, quedará sin efectos
Dado en
Guía de Referencia I
Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, la información básica para iniciar la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
1. Identificación
del centro de trabajo
|
1.1 RAZON SOCIAL |
1.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
||
|
|
|
||
|
1.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.) |
1.4 CODIGO POSTAL |
1.5 TELEFONO |
|
|
|
|
|
|
|
1.6 CORREO ELECTRONICO |
1.7 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA
Y LOCALIDAD |
||
|
|
|
||
|
1.8 GIRO O ACTIVIDAD (*) |
1.9 REGISTRO PATRONAL OTORGADO POR |
||
|
|
|
||
* La
información debe estar de acuerdo con el Reglamento de
2. Datos del trabajador
|
2.1 NOMBRE (Apellidos paterno, materno y nombre(s)) |
2.2 CURP O REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
|||||||
|
|
|
|||||||
|
2.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.) |
2.4 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA
Y LOCALIDAD |
2.5 CODIGO POSTAL |
2.6 TELEFONO |
|||||
|
|
|
|
|
|||||
|
2.7 GENERO |
2.8 EDAD (Años cumplidos) |
|||||||
|
|
HOMBRE |
MUJER |
|
|||||
|
2.9 ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO (Años, meses) |
2.10 ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO (Años, meses) |
|||||||
|
|
|
|||||||
|
2.11 OCUPACION QUE DESEMPEÑABA AL OCURRIR EL
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO |
2.12 HORARIO DE TRABAJO |
|||||||
|
|
|
|||||||
|
2.13 CATEGORIA DEL TRABAJADOR |
||||||||
|
SINDICALIZADO |
CONFIANZA |
OTRO |
|
|
||||
|
|
|
|
(ESPECIFICAR) |
|
||||
|
2.14 SALARIO DIARIO |
2.15 INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL |
|||||||
|
|
IMSS |
ISSSTE |
OTRO |
|
|
|||
|
|
|
|
|
(ESPECIFICAR) |
|
|||
|
2.16 NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O SU EQUIVALENTE |
2.17 BENEFICIARIOS ** |
|||||||
|
|
|
|||||||
** Este campo deberá ser llenado
solamente en caso de fallecimiento del trabajador.
3. Lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo
|
3.1 LUGAR DEL RIESGO DE
TRABAJO |
3.2 FECHA Y HORA EN QUE
OCURRIO EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO |
|||||
|
|
FECHA: |
|
HORA: |
|
||
|
3.3 JORNADA EN QUE OCURRIO
EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO |
||||||
|
DIURNA |
NOCTURNA |
MIXTA |
||||
|
3.4 ENTIDAD FEDERATIVA,
MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA Y LOCALIDAD |
||||||
|
|
||||||
|
3.5 DESCRIBIR |
||||||
|
|
||||||
4. Datos
del accidente o enfermedad de trabajo
|
4.1 TIPO DE RIESGO |
|
|
ACCIDENTE
DE TRABAJO |
ENFERMEDAD
DE TRABAJO |
|
4.2 AGENTE,
CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA |
||||
|
No. |
MATERIA |
No. |
AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA |
|
|
4.2.1 SEGURIDAD |
||||
|
4.2.1.1 |
Edificios,
Locales e Instalaciones. |
4.2.1.1.1 |
Orden y limpieza. |
|
|
4.2.1.1.2 |
Areas y pasillos. |
|
||
|
4.2.1.1.3 |
Techos, paredes y
pisos. |
|
||
|
4.2.1.1.4 |
Escaleras. |
|
||
|
4.2.1.1.5 |
Rampas. |
|
||
|
4.2.1.1.6 |
Escalas fijas y
móviles. |
|
||
|
4.2.1.1.7 |
Puertas, vías de
acceso y de circulación. |
|
||
|
4.2.1.1.8 |
Puentes y
plataformas elevadas. |
|
||
|
4.2.1.1.9 |
Tránsito de
vehículos. |
|
||
|
4.2.1.1.10 |
Tránsito de
ferrocarriles. |
|
||
|
4.2.1.1.11 |
Operaciones de
carga y descarga de vehículos. |
|
||
|
4.2.1.1.12 |
Sistemas de
ventilación artificial. |
|
||
|
4.2.1.2 |
Prevención y
Protección contra Incendios. |
4.2.1.2.1 |
Equipo contra
incendio. |
|
|
4.2.1.2.2 |
Medios de
detección y alarmas. |
|
||
|
4.2.1.2.3 |
Sistemas fijos
contra incendio. |
|
||
|
4.2.1.2.4 |
Instalaciones
eléctricas. |
|
||
|
4.2.1.2.5 |
Instalaciones de
gas licuado de petróleo y/o natural. |
|
||
|
4.2.1.2.6 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.1.2.7 |
Electricidad
estática. |
|
||
|
4.2.1.2.8 |
Rutas de
evacuación. |
|
||
|
4.2.1.3 |
Sistemas y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria. |
4.2.1.3.1 |
Partes en movimiento. |
|
|
4.2.1.3.2 |
Superficies cortantes. |
|
||
|
4.2.1.3.3 |
Protectores y dispositivos de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.3.4 |
Orden y limpieza. |
|
||
|
4.2.1.3.5 |
Interruptores o válvulas. |
|
||
|
4.2.1.3.6 |
Tableros, controles o equipos. |
|
||
|
4.2.1.3.7 |
Paro de emergencia. |
|
||
|
4.2.1.3.8 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.1.4 |
Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas. |
4.2.1.4.1 |
Espacios confinados y actividades peligrosas. |
|
|
4.2.1.4.2 |
Equipo de llama abierta. |
|
||
|
4.2.1.4.3 |
Recipientes y medios de transporte. |
|
||
|
4.2.1.4.4 |
Herramientas y objetos que generen calor o
electricidad estática. |
|
||
|
4.2.1.4.5 |
Explosivos. |
|
||
|
4.2.1.4.6 |
Ventilación. |
|
||
|
4.2.1.4.7 |
Dispositivos de relevo de presión o arrestador de
flama. |
|
||
|
4.2.1.4.8 |
Instalaciones, equipo o materiales para contener
sustancias. |
|
||
|
4.2.1.4.9 |
Tuberías. |
|
||
|
4.2.1.4.10 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.1.5 |
Manejo y Almacenamiento de Materiales. |
4.2.1.5.1 |
Carga manual. |
|
|
4.2.1.5.2 |
Polipastos y malacates. |
|
||
|
4.2.1.5.3 |
Eslingas. |
|
||
|
4.2.1.5.4 |
Grúas. |
|
||
|
4.2.1.5.5 |
Montacargas. |
|
||
|
4.2.1.5.6 |
Electroimanes. |
|
||
|
4.2.1.5.7 |
Cargadores frontales. |
|
||
|
4.2.1.5.8 |
Transportadores. |
|
||
|
4.2.1.5.9 |
Diablos, patines y carretillas. |
|
||
|
4.2.1.5.10 |
Barriles o tambos. |
|
||
|
4.2.1.5.11 |
Materiales con aristas cortantes u otros salientes
peligrosos. |
|
||
|
4.2.1.5.12 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.1.6 |
Trabajos en Altura. |
4.2.1.6.1 |
Punto de anclaje. |
|
|
4.2.1.6.2 |
Andamios tipo torre o estructura. |
|
||
|
4.2.1.6.3 |
Andamios suspendidos. |
|
||
|
4.2.1.6.4 |
Plataformas de elevación. |
|
||
|
4.2.1.6.5 |
Escaleras de mano. |
|
||
|
4.2.1.6.6 |
Redes de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.6.7 |
Líneas energizadas. |
|
||
|
4.2.1.6.8 |
Herramientas y otros artículos de trabajo (cinturón
porta-herramientas, bandas y cuerdas). |
|
||
|
4.2.1.6.9 |
Equipo de protección personal (Arnés de cuerpo
completo o cinturón de seguridad, línea de vida y dispositivo fijo). |
|
||
|
4.2.1.7 |
Recipientes Sujetos a Presión y
Calderas. |
4.2.1.7.1 |
Operaciones de arranque y paro. |
|
|
4.2.1.7.2 |
Instrumentos de medición de presión y
temperatura. |
|
||
|
4.2.1.7.3 |
Area de desfogue. |
|
||
|
4.2.1.7.4 |
Dispositivos de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.7.5 |
Sistema de soporte. |
|
||
|
4.2.1.7.6 |
Resguardos
contra golpes o impactos. |
|
||
|
4.2.1.7.7 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.1.8 |
Electricidad Estática. |
4.2.1.8.1 |
Pisos antiestáticos o conductivos. |
|
|
4.2.1.8.2 |
Sistemas de puesta a tierra. |
|
||
|
4.2.1.8.3 |
Sistemas de pararrayos. |
|
||
|
4.2.1.9 |
Soldadura y Corte. |
4.2.1.9.1 |
Casetas de soldar o mamparas. |
|
|
4.2.1.9.2 |
Equipos y elementos de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.9.3 |
Señalamientos, avisos, candados o etiquetas
de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.9.4 |
Ventilación natural o artificial. |
|
||
|
4.2.1.9.5 |
Equipo de protección personal (caretas
o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas o monjas,
respirador para humos, peto o mandil, guantes para soldador, polainas, mangas
y zapatos de seguridad). |
|
||
|
4.2.1.10 |
Mantenimiento de Instalaciones
Eléctricas. |
4.2.1.10.1 |
Equipo eléctrico. |
|
|
4.2.1.10.2 |
Bancos de capacitores. |
|
||
|
4.2.1.10.3 |
Conductores o equipo energizado. |
|
||
|
4.2.1.10.4 |
Líneas eléctricas aéreas. |
|
||
|
4.2.1.10.5 |
Líneas eléctricas subterráneas. |
|
||
|
4.2.1.10.6 |
Subestaciones. |
|
||
|
4.2.1.10.7 |
Herramientas, equipos y materiales de
protección aislante. |
|
||
|
4.2.1.10.8 |
Cuchillas, seccionadores o fusibles. |
|
||
|
4.2.1.10.9 |
Instalaciones eléctricas permanentes. |
|
||
|
4.2.1.10.10 |
Instalaciones eléctricas
provisionales. |
|
||
|
4.2.1.10.11 |
Sistema de puesta a tierra. |
|
||
|
4.2.1.10.12 |
Señalamientos, avisos, candados o
etiquetas de seguridad. |
|
||
|
4.2.1.10.13 |
Tapetes, mantas o cubiertas aislantes. |
|
||
|
4.2.1.10.14 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2 SALUD |
||||
|
4.2.2.1 |
Contaminantes por Sustancias Químicas. |
4.2.2.1.1 |
Exposición a sustancias químicas
peligrosas. |
|
|
4.2.2.1.2 |
Modificación o sustitución de los
procesos o equipos. |
|
||
|
4.2.2.1.3 |
Sistemas de ventilación general. |
|
||
|
4.2.2.1.4 |
Sistemas de ventilación por extracción
localizada. |
|
||
|
4.2.2.1.5 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.2 |
Ruido. |
4.2.2.2.1 |
Exposición a ruido. |
|
|
4.2.2.2.2 |
Modificación o sustitución de los
procesos o equipos. |
|
||
|
4.2.2.2.3 |
Cabinas, envolventes o barreras
totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores. |
|
||
|
4.2.2.2.4 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.3 |
Radiaciones Ionizantes. |
4.2.2.3.1 |
Exposición a radiaciones ionizantes. |
|
|
4.2.2.3.2 |
Equipo de detección de radiación
ionizante. |
|
||
|
4.2.2.3.3 |
Vestidores. |
|
||
|
4.2.2.3.4 |
Areas para la descontaminación del
personal, equipos y herramientas. |
|
||
|
4.2.2.3.5 |
Contenedores y barreras de protección. |
|
||
|
4.2.2.3.6 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.2.3.7 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.4 |
Radiaciones No Ionizantes. |
4.2.2.4.1 |
Exposición a radiaciones
electromagnéticas no ionizantes. |
|
|
4.2.2.4.2 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.2.4.3 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.5 |
Presiones Ambientales Anormales. |
4.2.2.5.1 |
Sistema de filtrado de aire. |
|
|
4.2.2.5.2 |
Umbilicales y mangueras. |
|
||
|
4.2.2.5.3 |
Válvula de alivio. |
|
||
|
4.2.2.5.4 |
Conectores o terminales para
mangueras. |
|
||
|
4.2.2.5.5 |
Cilindros. |
|
||
|
4.2.2.5.6 |
Cámaras de descompresión. |
|
||
|
4.2.2.5.7 |
Cinturón de lastre y arnés de buceo. |
|
||
|
4.2.2.5.8 |
Manómetro de presión. |
|
||
|
4.2.2.5.9 |
Cabo de vida. |
|
||
|
4.2.2.5.10 |
Sistema de comunicación electrónica. |
|
||
|
4.2.2.5.11 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.6 |
Condiciones Térmicas Elevadas o
Abatidas. |
4.2.2.6.1 |
Exposición a condiciones térmicas
elevadas o abatidas. |
|
|
4.2.2.6.2 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.2.6.3 |
Equipo de protección personal. |
|
||
|
4.2.2.7 |
Vibraciones. |
4.2.2.7.1 |
Exposición a vibraciones. |
|
|
4.2.2.7.2 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.2.8 |
Iluminación. |
4.2.2.8.1 |
Niveles de iluminación. |
|
|
4.2.2.8.2 |
Luminarias. |
|
||
|
4.2.2.8.3 |
Deslumbramiento directo, reflexión o
efecto estroboscópico. |
|
||
|
4.2.3 ORGANIZACION |
||||
|
4.2.3.1 |
Equipo de Protección Personal. |
4.2.3.1.1 |
Condición o estado físico. |
|
|
4.2.3.1.2 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.3.2 |
Identificación de Peligros y Riesgos
por Sustancias Químicas. |
4.2.3.2.1 |
Hojas de datos de seguridad. |
|
|
4.2.3.2.2 |
Señalamientos. |
|
||
|
4.2.3.3 |
Colores y Señales de Seguridad. |
4.2.3.3.1 |
Características de uso de colores y
señales. |
|
|
4.2.3.3.2 |
Ubicación. |
|
||
|
4.2.3.3.3 |
Mantenimiento de señales de seguridad. |
|
||
|
Otra condición o agente (especifique): |
||||
|
4.3 ACTO INSEGURO |
||||
|
No. |
MATERIA |
No. |
ACTO |
|
|
4.3.1 SEGURIDAD |
||||
|
4.3.1.1 |
Edificios, Locales e Instalaciones. |
4.3.1.1.1 |
Retirar protecciones o barandales. |
|
|
4.3.1.1.2 |
No respetar la delimitación de áreas o
zonas de riesgo. |
|
||
|
4.3.1.1.3 |
Obstruir puertas, vías de acceso y de
circulación. |
|
||
|
4.3.1.1.4 |
Tirar materiales u objetos. |
|
||
|
4.3.1.1.5 |
Utilizar las instalaciones para fines
distintos a los de diseño. |
|
||
|
4.3.1.1.6 |
Utilizar escaleras deterioradas. |
|
||
|
4.3.1.1.7 |
No respetar las especificaciones de
uso de escaleras. |
|
||
|
4.3.1.1.8 |
Conducir los vehículos a velocidades
superiores a los límites indicados. |
|
||
|
4.3.1.2 |
Prevención y Protección contra
Incendios. |
4.3.1.2.1 |
No aplicar el procedimiento de
seguridad. |
|
|
4.3.1.2.2 |
Obstruir los accesos y señalización. |
|
||
|
4.3.1.2.3 |
No revisar las instalaciones
eléctricas. |
|
||
|
4.3.1.2.4 |
Utilizar los elevadores para
evacuación del personal en caso de incendio. |
|
||
|
4.3.1.3 |
Sistemas y Dispositivos de Seguridad
en la Maquinaria. |
4.3.1.3.1 |
Retirar protectores y guardas. |
|
|
4.3.1.3.2 |
Anular dispositivos de seguridad. |
|
||
|
4.3.1.3.3 |
No aplicar el programa para la
operación de maquinaria y equipo. |
|
||
|
4.3.1.3.4 |
No aplicar el procedimiento para el
mantenimiento preventivo y correctivo. |
|
||
|
4.3.1.3.5 |
Retirar u obstruir la señalización de
las áreas de operación. |
|
||
|
4.3.1.3.6 |
Utilizar maquinaria y equipo sin
conexión a tierra. |
|
||
|
4.3.1.3.7 |
Usar cabello largo y portar cadenas,
anillos, pulseras o ropa suelta. |
|
||
|
4.3.1.3.8 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.4 |
Manejo, Transporte y Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas. |
4.3.1.4.1 |
No aplicar el programa y
procedimientos de seguridad e higiene. |
|
|
4.3.1.4.2 |
Obstruir las instalaciones, equipo o
materiales de contención. |
|
||
|
4.3.1.4.3 |
Dañar los sistemas de tuberías. |
|
||
|
4.3.1.4.4 |
Llenar los recipientes por arriba del
90% de su capacidad. |
|
||
|
4.3.1.4.5 |
Dañar los dispositivos de seguridad de
los recipientes. |
|
||
|
4.3.1.4.6 |
Utilizar herramientas, ropa, zapatos y
objetos personales que puedan provocar ignición. |
|
||
|
4.3.1.4.7 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.5 |
Manejo y Almacenamiento de Materiales. |
4.3.1.5.1 |
No aplicar el procedimiento de
seguridad e higiene. |
|
|
4.3.1.5.2 |
No realizar el bloqueo de energía. |
|
||
|
4.3.1.5.3 |
Omitir la colocación de candados de
seguridad o tarjetas de aviso. |
|
||
|
4.3.1.5.4 |
Utilizar instalaciones, equipos y sus
partes que presenten ruptura, fatiga o deformación. |
|
||
|
4.3.1.5.5 |
Utilizar equipos y sus partes fuera de
especificaciones. |
|
||
|
4.3.1.5.6 |
Rebasar la carga máxima manual o de
los equipos. |
|
||
|
4.3.1.5.7 |
No respetar las especificaciones de
operación. |
|
||
|
4.3.1.5.8 |
Efectuar el llenado de combustible en
zonas no ventiladas. |
|
||
|
4.3.1.5.9 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.6 |
Trabajos en Altura. |
4.3.1.6.1 |
No aplicar los procedimientos de
operación y mantenimiento de los equipos. |
|
|
4.3.1.6.2 |
Realizar actividades en altura cuando
existan condiciones climáticas de riesgo. |
|
||
|
4.3.1.6.3 |
Utilizar equipos o sistemas de
protección personal con desgastes, daños, deterioros o mal funcionamiento. |
|
||
|
4.3.1.6.4 |
Rebasar la capacidad de carga nominal
del sistema. |
|
||
|
4.3.1.6.5 |
Utilizar cables metálicos en presencia
de riesgo eléctrico. |
|
||
|
4.3.1.6.6 |
No respetar las protecciones y
distancias de seguridad a líneas eléctricas energizadas. |
|
||
|
4.3.1.6.7 |
Invadir las áreas delimitadas. |
|
||
|
4.3.1.6.8 |
Utilizar equipos y sus partes fuera de
especificaciones. |
|
||
|
4.3.1.6.9 |
No colocar la herramienta, equipo o
material en contenedores. |
|
||
|
4.3.1.6.10 |
Ascender y descender por los cables de
suspensión. |
|
||
|
4.3.1.6.11 |
Exceder la velocidad de ascenso y
descenso de los andamios suspendidos motorizados. |
|
||
|
4.3.1.6.12 |
Ascender o descender de frente a la
escalera de mano. |
|
||
|
4.3.1.6.13 |
Rebasar el antepenúltimo peldaño al
trabajar en una escalera de mano. |
|
||
|
4.3.1.6.14 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.7 |
Recipientes Sujetos a Presión y
Calderas. |
4.3.1.7.1 |
No aplicar los procedimientos para la
operación, mantenimiento y revisión. |
|
|
4.3.1.7.2 |
Transitar por la zona de desahogo de
los fluidos. |
|
||
|
4.3.1.7.3 |
No respetar la delimitación de los
equipos. |
|
||
|
4.3.1.7.4 |
Anular los dispositivos de seguridad. |
|
||
|
4.3.1.7.5 |
Retirar u obstruir la señalización. |
|
||
|
4.3.1.7.6 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.8 |
Electricidad Estática. |
4.3.1.8.1 |
Desinstalar los sistemas de puesta a
tierra. |
|
|
4.3.1.8.2 |
Desconectar los sistemas de
pararrayos. |
|
||
|
4.3.1.9 |
Soldadura y Corte. |
4.3.1.9.1 |
No aplicar el programa para las
actividades de soldadura y corte. |
|
|
4.3.1.9.2 |
No aplicar los procedimientos de
seguridad e higiene. |
|
||
|
4.3.1.9.3 |
Utilizar reguladores de presión
reconstruidos. |
|
||
|
4.3.1.9.4 |
Omitir colocar tarjetas de seguridad. |
|
||
|
4.3.1.9.5 |
Obstruir o no respetar la
señalización. |
|
||
|
4.3.1.9.6 |
Retirar o no respetar los dispositivos
de seguridad |
|
||
|
4.3.1.9.7 |
Colocar cilindros y fuentes de poder
dentro de espacios confinados. |
|
||
|
4.3.1.9.8 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.1.10 |
Mantenimiento de Instalaciones
Eléctricas. |
4.3.1.10.1 |
No aplicar los procedimientos de
seguridad e higiene. |
|
|
4.3.1.10.2 |
No conectar los conductores de puesta
a tierra. |
|
||
|
4.3.1.10.3 |
Realizar trabajos durante tormentas
eléctricas. |
|
||
|
4.3.1.10.4 |
Obstruir o no respetar la
señalización. |
|
||
|
4.3.1.10.5 |
No respetar las protecciones y
distancias de seguridad a líneas eléctricas energizadas. |
|
||
|
4.3.1.10.6 |
Utilizar herramientas, equipos y
materiales sin protección aislante. |
|
||
|
4.3.1.10.7 |
No colocar cercas o pantallas de
protección a los cables y elementos descubiertos energizados. |
|
||
|
4.3.1.10.8 |
Utilizar flexómetros metálicos y
equipos de radiocomunicación con antena. |
|
||
|
4.3.1.10.9 |
No verificar la ausencia de energía en
los equipos. |
|
||
|
4.3.1.10.10 |
Omitir la colocación de candados de
seguridad o tarjetas de aviso. |
|
||
|
4.3.1.10.11 |
Realizar trabajos en conductores o
equipos energizados. |
|
||
|
4.3.1.10.12 |
No utilizar tapetes, mantas o
cubiertas aislantes. |
|
||
|
4.3.1.10.13 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2 SALUD |
||||
|
4.3.2.1 |
Contaminantes por Sustancias Químicas. |
4.3.2.1.1 |
No aplicar las medidas de control. |
|
|
4.3.2.1.2 |
Retirar o interrumpir el
funcionamiento del equipo de muestreo. |
|
||
|
4.3.2.1.3 |
Consumir alimentos, bebidas y tabaco. |
|
||
|
4.3.2.1.4 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
4.3.2.1.5 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.2 |
Ruido. |
4.3.2.2.1 |
No aplicar las medidas de control. |
|
|
4.3.2.2.2 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
4.3.2.2.3 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.3 |
Radiaciones Ionizantes. |
4.3.2.3.1 |
No aplicar los procedimientos de
seguridad. |
|
|
4.3.2.3.2 |
Retirar o interrumpir el
funcionamiento del equipo de detección. |
|
||
|
4.3.2.3.3 |
Juntar la ropa contaminada con la de
vestir. |
|
||
|
4.3.2.3.4 |
No utilizar las áreas específicas para
la descontaminación. |
|
||
|
4.3.2.3.5 |
Consumir alimentos, bebidas y tabaco. |
|
||
|
4.3.2.3.6 |
Usar cosméticos y sustancias para la
piel, así como pañuelos que no sean desechables. |
|
||
|
4.3.2.3.7 |
No colocar los desechos radiactivos en
los contenedores correspondientes. |
|
||
|
4.3.2.3.8 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
4.3.2.3.9 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.4 |
Radiaciones No Ionizantes. |
4.3.2.4.1 |
No aplicar las medidas de control. |
|
|
4.3.2.4.2 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
4.3.2.4.3 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.5 |
Presiones Ambientales Anormales. |
4.3.2.5.1 |
No aplicar los procedimientos de
seguridad. |
|
|
4.3.2.5.2 |
No realizar las actividades de acuerdo
a los planes de trabajo. |
|
||
|
4.3.2.5.3 |
Realizar actividades en condiciones no
óptimas de salud. |
|
||
|
4.3.2.5.4 |
No utilizar los instrumentos de
medición de presión, composición y temperatura del aire o mezcla respirable. |
|
||
|
4.3.2.5.5 |
Evitar someterse a los tratamientos de
compresión y descompresión. |
|
||
|
4.3.2.5.6 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.6 |
Condiciones Térmicas Elevadas o
Abatidas. |
4.3.2.6.1 |
No respetar la señalización. |
|
|
4.3.2.6.2 |
Obstruir las fuentes de ventilación
natural o artificial. |
|
||
|
4.3.2.6.3 |
No aplicar las medidas de control. |
|
||
|
4.3.2.6.4 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.2.7 |
Vibraciones. |
4.3.2.7.1 |
No aplicar las medidas de control. |
|
|
4.3.2.7.2 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
4.3.2.8 |
Iluminación. |
4.3.2.8.1 |
Obstruir fuentes de iluminación. |
|
|
4.3.2.8.2 |
No aplicar las medidas de control. |
|
||
|
4.3.3 ORGANIZACION |
||||
|
4.3.3.1 |
Equipo de Protección Personal. |
4.3.3.1.1 |
No aplicar los procedimientos de
seguridad. |
|
|
4.3.3.1.2 |
Utilizar equipo deteriorado. |
|
||
|
4.3.3.1.3 |
No utilizar el equipo en las áreas
señalizadas. |
|
||
|
4.3.3.2 |
Identificación de Peligros y Riesgos
por Sustancias Químicas. |
4.3.3.2.1 |
No respetar la señalización. |
|
|
4.3.3.2.2 |
No aplicar las medidas de control de
las hojas de datos de seguridad. |
|
||
|
4.3.3.2.3 |
No utilizar el equipo de protección
personal. |
|
||
|
4.3.3.3 |
Colores y Señales de Seguridad. |
4.3.3.3.1 |
Obstruir o retirar la señalización. |
|
|
4.3.3.3.2 |
No respetar la señalización. |
|
||
|
Otro acto (especifique): |
||||
|
4.4 CAUSA DEL RIESGO DE TRABAJO |
||||
|
No. |
RIESGO |
No. |
CAUSA |
|
|
4.4.1 |
Atrapamiento. |
4.4.1.1 |
Por partes móviles de la maquinaria. |
|
|
4.4.1.2 |
Por vuelco de vehículos. |
|
||
|
4.4.1.3 |
Por la manipulación manual de objetos. |
|
||
|
4.4.2 |
Atropello. |
4.4.2.1 |
Por vehículos. |
|
|
4.4.2.2 |
Por conducción de maquinaria. |
|
||
|
4.4.3 |
Caída de Objetos. |
4.4.3.1 |
Por desplome o derrumbamiento. |
|
|
4.4.3.2 |
En manipulación. |
|
||
|
4.4.3.3 |
Desprendidos. |
|
||
|
4.4.4 |
Caída del Trabajador. |
4.4.4.1 |
Al mismo nivel. |
|
|
4.4.4.2 |
A diferente nivel. |
|
||
|
4.4.5 |
Descargas Eléctricas. |
4.4.5.1 |
Contacto con líneas de alta tensión. |
|
|
4.4.5.2 |
Por maquinaria y equipo eléctrico no conectadas a
tierra física. |
|
||
|
4.4.6 |
Golpe contra Objetos. |
4.4.6.1 |
Manejo de herramientas manuales. |
|
|
4.4.6.2 |
Ruptura de elementos de transmisión de fuerza. |
|
||
|
4.4.6.3 |
Fuga en las conexiones de equipos neumáticos. |
|
||
|
4.4.7 |
Explosión o Incendio. |
4.4.7.1 |
Derrame. |
|
|
4.4.7.2 |
Fuga. |
|
||
|
4.4.8 |
Exposición a Condiciones Térmicas Elevadas o
Abatidas. |
4.4.8.1 |
Elevadas. |
|
|
4.4.8.2 |
Abatidas. |
|
||
|
4.4.9 |
Exposición a Radiaciones Ionizantes. |
4.4.9.1 |
Rayos X. |
|
|
4.4.9.2 |
Rayos gamma γ |
|
||
|
4.4.9.3 |
Partículas alfa α |
|
||
|
4.4.9.4 |
Partículas beta β |
|
||
|
4.4.9.5 |
Neutrones. |
|
||
|
4.4.10 |
Exposición a Radiaciones No Ionizantes. |
4.4.10.1 |
Ultravioleta. |
|
|
4.4.10.2 |
Infrarroja. |
|
||
|
4.4.10.3 |
Microondas. |
|
||
|
4.4.10.4 |
Radiofrecuencia. |
|
||
|
4.4.10.5 |
Láser. |
|
||
|
4.4.11 |
Exposición a Ruido. |
4.4.11.1 |
Estable. |
|
|
4.4.11.2 |
Impulsivo. |
|
||
|
4.4.11.3 |
Inestable. |
|
||
|
4.4.12 |
Exposición a Sustancias Químicas. |
4.4.12.1 |
Absorción. |
|
|
4.4.12.2 |
Contacto. |
|
||
|
4.4.12.3 |
Inhalación. |
|
||
|
4.4.12.4 |
Ingestión. |
|
||
|
4.4.13 |
Exposición a Presiones Ambientales Anormales. |
4.4.13.1 |
Actividades bajo presiones ambientales bajas. |
|
|
4.4.13.2 |
Buceo bajo altas presiones. |
|
||
|
4.4.13.3 |
Buceo con equipo autónomo. |
|
||
|
4.4.13.4 |
Buceo dirigido de superficie con suministro de aire. |
|
||
|
4.4.13.5 |
Buceo dirigido de superficie con suministro de mezcla
de gases. |
|
||
|
4.4.13.6 |
Buceo de saturación. |
|
||
|
4.4.14 |
Exposición a Vibraciones. |
4.4.14.1 |
En cuerpo entero. |
|
|
4.4.14.2 |
En extremidades superiores. |
|
||
|
4.4.15 |
Fatiga Física. |
4.4.15.1 |
Por desplazamientos. |
|
|
4.4.15.2 |
Manejo de cargas. |
|
||
|
4.4.15.3 |
Posturas forzadas. |
|
||
|
4.4.15.4 |
Trabajos repetitivos. |
|
||
|
4.4.16 |
Proyección de Fragmentos o Partículas. |
4.4.17.1 |
Desprendimiento de rebabas de materiales manipulados
por una máquina o herramienta. |
|
|
4.4.17.2 |
Ruptura de elementos de herramientas eléctricas,
neumáticas y que usan combustible. |
|
||
|
Otra causa (especifique): |
||||
|
4.5 CONSECUENCIAS DEL RIESGO DE TRABAJO |
||
|
4.5.1 TIPO DE LESION |
||
|
4.5.1.1 |
Contusión. |
|
|
4.5.1.2 |
Conmoción y lesiones internas. |
|
|
4.5.1.3 |
Herida abierta. |
|
|
4.5.1.4 |
Amputación. |
|
|
4.5.1.5 |
Fractura expuesta. |
|
|
4.5.1.6 |
Fractura cerrada. |
|
|
4.5.1.7 |
Luxación o dislocación. |
|
|
4.5.1.8 |
Torcedura, esguince o distensión de ligamentos. |
|
|
4.5.1.9 |
Asfixia, inhalación u ahogo. |
|
|
4.5.1.10 |
Intoxicación. |
|
|
4.5.1.11 |
Lesión por calor o congelación. |
|
|
4.5.1.12 |
Quemaduras por sustancias químicas. |
|
|
4.5.1.13 |
Lesión por descargas eléctricas. |
|
|
4.5.1.14 |
Quemadura por radiación o contacto con partes
calientes. |
|
|
Otra lesión (especifique): |
||
|
4.5.2 PARTE DEL CUERPO AFECTADA |
||
|
4.5.2.1 |
Cabeza. |
|
|
4.5.2.2 |
Cara. |
|
|
4.5.2.3 |
Ojos. |
|
|
4.5.2.4 |
Oídos. |
|
|
4.5.2.5 |
Cuello. |
|
|
4.5.2.6 |
Espalda o columna vertebral. |
|
|
4.5.2.7 |
Pecho. |
|
|
4.5.2.8 |
Abdomen. |
|
|
4.5.2.9 |
Hombros, brazos o codos. |
|
|
4.5.2.10 |
Antebrazo o muñeca. |
|
|
4.5.2.11 |
Manos. |
|
|
4.5.2.12 |
Dedos de las manos. |
|
|
4.5.2.13 |
Cadera, muslo o rótula. |
|
|
4.5.2.14 |
Rodilla, pantorrilla o tobillo. |
|
|
4.5.2.15 |
Pies. |
|
|
4.5.2.16 |
Dedos de los pies. |
|
|
4.5.2.17 |
Aparato respiratorio. |
|
|
Otra parte del cuerpo (especifique): |
||
|
4.6 CALIFICACION DEL RIESGO |
||||
|
SIN INCAPACIDAD |
INCAPACIDAD TEMPORAL |
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
|
MUERTE |
_____________________________