NORMA
Oficial Mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y
derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (prueba).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SCFI-2011, VAINILLA DE
PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y
METODOS DE ENSAYO (PRUEBA).
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN,
Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII
y XV, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del
Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que
los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los
requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e
información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25 de noviembre de
2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-182-SCFI-2010, "Vainilla de
Papantla, extractos y derivadosEspecificaciones, información comercial y
métodos de ensayo (Prueba), la cual se realizó en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de febrero de 2011, con objeto de que los interesados
presentaran sus comentarios;
Que la manifestación de impacto regulatorio a
que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha
Comisión el 9 de diciembre de 2010;
Que durante el plazo de 60 días
naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de
norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se
refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del
mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de
norma oficial mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes
al proyecto de norma oficial mexicana;
Que con fecha 30 de junio de 2011, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma oficial
mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y
derivadosEspecificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba);
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor,
expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones,
información comercial y métodos de ensayo (Prueba),
México, D.F., a 4 de julio de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SCFI-2011, VAINILLA DE PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE ENSAYO (PRUEBA)
PREFACIO
En la elaboración de la
presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE).
- COLEGIO DE POSTGRADUADOS (COLPOS) Campus Puebla.
Institución de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas
- COMITE NACIONAL SISTEMA PRODUCTO VAINILLA, A.C.
Comité Estatal Sistema Producto Vainilla de Puebla, A.C.
Comité Estatal Sistema Producto Vainilla de Veracruz, A.C.
- COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y PECUARIOS (CTNNPAP).
- CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTORES DE VAINILLA, A.C. (CONAVAI)
- COORDINACION Y GESTION DE PROYECTOS/FUPPUE, A.C.
- CRYSTAL VANILLA, S.A. DE C.V.
- DESARROLLO AGROINDUSTRIAL GAYA, S.A. DE C.V
- FUNDACION PRODUCE PUEBLA, A.C.
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Oficina Regional Centro.
- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS
Centro de Investigación del Golfo Centro. Campo Experimental Ixtacuaco.
- INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
- GAYA VAI-MEX, S.A. DE C.V.
- GLOBAL FUNGI, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
- LABORATORIO QFB ITALO GAYA CAPELLINI, S.A. DE C.V.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Dirección General de Verificación y Vigilancia.
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor
- PRODUCTOS UVAVIÑA S.A. DE C.V.
- REPRESENTANTES DEL ESLABON DE BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE VAINILLA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.
Subsecretaría de Agricultura.
Dirección General de Fomento a la Agricultura.
- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.
- SECRETARIA DE ECONOMIA.
Dirección General de Normas.
- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX)
- THE MEXICAN VANILLA PLANTATION, S.A. DE C.V.
- UNION DE ORGANIZACIONES VAINILLERAS INDIGENAS DEL PAPALOAPAN, S.C.
- UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, PUEBLA, A.C.
- VEINTE SOLES, S.P.R. DE R.L.
INDICE
NUMERO
DEL CAPITULO
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO
DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
Y TERMINOLOGIA
5. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
6. DESIGNACION
Y CLASIFICACION
7. ESPECIFICACIONES
8. TOLERANCIAS
9. MUESTREO
10. METODOS
DE PRUEBA
11. INFORMACION
COMERCIAL
12. EVALUACION
DE LA CONFORMIDAD
13. VIGILANCIA
14. BIBLIOGRAFIA
15. CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
TRANSITORIO
0.
Introducción
La vainilla [Vanilla fragrans (Salisbury)
Ames], syn. Vanilla planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, también
conocida como "Quintse" en lengua Totonaca, que significa "la
madre de todas las vainillas", es el aromatizante más importante de la
industria alimentaria; en específico la Vainilla de Papantla es el producto más
estimado en los mercados por sus propiedades intrínsecas; lo que ha dado lugar
al uso indiscriminado de dicho nombre, arriesgando en muchas ocasiones la
reputación del producto y su preferencia por el consumidor, tanto en el mercado
nacional como en el internacional.
Ante esta situación y con fundamento en las
disposiciones legales aplicables, en virtud de que la calidad y características
que distinguen y hacen única a la Vainilla de Papantla son atribuibles al medio
geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo, los cuales
son requisitos indispensables para constituir una Denominación de Origen (DO),
el sector productivo correspondiente toma la iniciativa de gestionar ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dicha Denominación, con la finalidad
de regular, diferenciar y proteger a la Vainilla de Papantla.
Así, en apego a lo establecido en el Artículo
40, fracción XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se elabora
la presente norma oficial mexicana, como apoyo a la Denominación de Origen
Vainilla de Papantla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
marzo de 2009.
Los requisitos generales que deben cumplirse
para la certificación de la Vainilla de Papantla, se establecen en esta norma
oficial mexicana, por lo que a partir de la fecha de entrada en vigor de la
misma, el nombre "Vainilla de Papantla" será de uso exclusivo para
los productos que se encuentren amparados por la Denominación de Origen
correspondiente (véase 14, Bibliografía), por lo tanto su uso indebido será
sancionado conforme a los lineamientos administrativos y legales aplicables.
1. Objetivo
Esta norma oficial mexicana establece las
especificaciones que deben cumplir la vainilla verde, la vainilla beneficiada y
los extractos o derivados de los frutos de la vainilla que se produzcan en la
zona protegida con la Denominación de Origen para la Vainilla de Papantla, sus
métodos de ensayo (prueba) e indicaciones de información comercial.
2. Campo
de aplicación
Esta norma oficial mexicana es aplicable a la
Vainilla de Papantla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames], syn. Vanilla
planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, que se cultiva e industrializa
dentro de la zona delimitada por la Denominación de Origen, tanto para el fruto
verde, el fruto beneficiado así como para los extractos y/o derivados naturales
de vainilla.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente
norma oficial mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales
vigentes y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y
sanitaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de
2010.
NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método
para la cuenta de bacterias aerobias en placa. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de diciembre de 1995.
NOM-110-SSA1-1994 Bienes y Servicios.
Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis
microbiológico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
octubre de 1995.
NOM-111-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método
para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1995.
NOM-113-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método
para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1995.
NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método
para la determinación de Staphylococcus
aureus en alimentos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25
de septiembre de 1995.
NOM-139-SCFI-1999 Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.
NMX-F-473-SCFI-2006 Alimentos - Aceites y grasas
vegetales o animales - Determinación sensorial de impurezas
indeseables-Olor-Método de prueba (cancela a la NMX-F-473-1987). Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de
2006.
NMX-F-616-NORMEX-2005 Alimentos-Submuestreo de Alimentos y
bebidas no alcohólicas para métodos de prueba-Método de Prueba. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de
2005.
NMX-FF-067-1988 Hortaliza en estado
fresco-Determinación del tamaño con base a su longitud-Método de prueba.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17
de noviembre de 1988.
NMX-FF-074-SCFI-2009 Productos
no industrializados para uso humano-Vainilla-[Vanilla fragans (Salisbury)
Ames]-Especificaciones y Métodos de Prueba. (Cancela a la
NMX-FF-074-SCFI-1996). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de noviembre de 2009.
4. Definiciones
Para la correcta aplicación de esta norma
oficial mexicana se deben consultar las definiciones indicadas en la
NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias); además de establecerse las
siguientes:
4.1
Agentes de la Cadena
Productiva
Personas o grupo de personas que participan
directamente en todas o alguna etapa del proceso de la cadena productiva
vainilla que va desde la producción primaria, proveedores de insumos y/o
transformación.
4.2
Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM)
Lineamientos que incluyen procesos para
controlar las condiciones operativas dentro de un establecimiento. La
aplicación de BPM durante el proceso, mejoran las condiciones del beneficiado,
disminuyendo las probabilidades de contaminación del fruto (véase 14,
Bibliografía).
4.3
Humedad
Cantidad de agua extraída y recolectada según
el método especificado en el inciso 8.1 de la norma mexicana
NMX-FF-074-SCFI-2009. La cantidad de agua se expresa como la fracción másica,
en porcentaje.
4.4
Extracto natural de Vainilla
de Papantla
Líquido color ámbar de olor y sabor
característicos, derivado de frutos de la vainilla, alcohol y agua, producido
en la demarcación delimitada por la Denominación de Origen para Vainilla de
Papantla.
La concentración del alcohol etílico no debe
ser menor del 35% v/v. y debe contener, por lo menos una UCV.
4.5
Extracto natural concentrado
de Vainilla de Papantla
Corresponde al contenido de vainillina (véase
4.19) después de pasar por un proceso de extracción del fruto beneficiado de la
vainilla proveniente de la zona protegida con Denominación de Origen. Se
designa como doble (2x), triple (3x), etc., según el número de UCV (véase
4.13).
4.6 Maquila
Proceso a
través del cual se subcontrata a otra empresa o grupo de personas para la
fabricación de extractos y/o productos derivados de vainilla que ofrecen al
productor autorizado la oportunidad de reducir los costos, debido a que cuentan
con mejores condiciones de infraestructura y las capacidades para su
producción.
4.7
Oleorresinas de Vainilla de
Papantla
Son los extractos de vainilla concentrados
que se obtienen por la eliminación completa del solvente, producidas en la
demarcación limitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.8 Padrón de productores
y beneficiadores
Es el
registro que contiene los datos de identificación de las unidades de producción
y beneficios de vainilla que se encuentran en el territorio delimitado por la
Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen "Vainilla
de Papantla".
4.9
Polvo vainillado de Papantla
o vainilla de Papantla en polvo
Es una mezcla de frutos de vainilla de
Papantla molida u oleorresina de vainilla de Papantla o ambas, mezcladas con
uno o más de los siguientes ingredientes: azúcar, dextrosa, lactosa, almidón
comestible, jarabe de maíz deshidratado o goma de acacia.
4.10
Sazón
Término coloquial de madurez fisiológica, que
designa el estado de desarrollo del fruto de la vainilla verde en el que la cápsula
presenta color verde brillante y ha completado su crecimiento previo al inicio
del proceso de maduración.
4.11
Secretaría
La Secretaría de Economía.
4.12 Tutor
Arbol, columna o poste que sirve de soporte y
en su caso proporcione sombra a la planta de vainilla.
4.13
Unidad de concentración de
vainilla (UCV)
Extracto obtenido a partir de 100 g de vaina
de vainilla beneficiada en un litro de solvente, equivalente a por lo menos
0,11 g de solubles de vainilla en 100 ml de extracto.
4.14
Vainilla de Papantla
beneficiada
Es el fruto de la vainilla que se ha sometido
a un proceso de deshidratación mediante la aplicación de calor, permitiendo el
desarrollo del aroma, color y sabor característicos transformada en la
demarcación delimitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.15
Vainilla de Papantla entera
Fruto beneficiado sin dehiscencia, de color
café oscuro o negruzco (mate o brillante) con olor y sabor característicos,
producido en la demarcación limitada por la Denominación de Origen para
Vainilla de Papantla.
4.16
Vainilla de Papantla verde
Fruto capsular, de diámetro variable, color
verde brillante y forma piramidal, que comprende del periodo desde los dos
meses después de la polinización hasta el momento del inicio del beneficio (despezonado),
producida en la demarcación limitada por la Denominación de Origen para
Vainilla de Papantla.
4.17
Vainilla genérica
Aquella que cumple con las especificaciones
indicadas en la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias) y que se produce
fuera de la demarcación establecida por la Protección con Denominación de
Origen.
4.18
Vainilla de Papantla molida
Frutos beneficiados de vainilla, cosechados y
beneficiados en la zona de denominación que se someten a un proceso de molido.
No deben presentar aditivos.
4.19
Vainillina
3-metoxi-4-hidroxibenzaldehido, es el
principal saborizante de la vainilla.
4.20
Zona de la denominación
La zona geográfica señalada en la
Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Vainilla
de Papantla".
5. Símbolos
y abreviaturas
Para los efectos de esta norma oficial
mexicana se establecen los siguientes símbolos y abreviaturas:
b. s. base
seca.
DO Denominación de Origen.
m/m masa en masa.
UCV unidad de concentración de vainilla.
PEC Procedimiento de la Evaluación de la
Conformidad.
NMX Norma Mexicana.
NOM Norma Oficial Mexicana.
6. Designación
y clasificación
6.1
El producto objeto de la
presente norma oficial mexicana por su tipo de presentación se designa como:
·
Vainilla
de Papantla Beneficiada.
·
Extracto
de Vainilla de Papantla.
·
Derivados
de Vainilla de Papantla (polvo, jarabe de vainilla, pasta, etcétera).
6.2
Por su grado de calidad
Para efectos de la presente norma oficial
mexicana la Vainilla de Papantla se clasifica en un solo grado de calidad.
7. Especificaciones
7.1 Vainilla de Papantla verde
El
fruto de la vainilla de Papantla debe ser cosechado antes de madurar (sazón) y
cumplir con las siguientes especificaciones generales:
a) Ser cultivada en la zona de la DO;
b) Proceder íntegramente de [Vanila
fragans (Salisbury) Ames] syn. Vanilla planifolia Andrews, syn. Vanilla
planifolia Jackson;
c) Estar entera;
d) Estar exenta de señales visibles de
descomposición, presencia de plagas o enfermedades;
e) Estar exentos de olores y
colores extraños.
7.2
Vaina de Papantla beneficiada
7.2.1 El beneficio debe
realizarse en la zona de DO.
7.2.2 Debe cumplir con
las especificaciones indicadas en la tabla 1. Estas especificaciones se
verifican sensorialmente.
TABLA 1.- Especificaciones organolépticas del fruto de vainilla de
Papantla beneficiada
|
Parámetros |
Especificación |
|
Apariencia |
·
Vaina
Entera ·
Sin
cortes ni rajadas ·
Libre
de daño por plagas o enfermedades ·
Exenta
de pudrición ·
Se
permiten hasta 4 callos superficiales de hasta 3 mm cada uno, o área
equivalente |
|
Flexibilidad |
·
Sin
quiebre al enrollar la vaina. |
7.2.3.1 Color
|
Café oscuro. Se permiten
filamentos rojizos a café oscuro |
Esta especificación se mide
conforme a lo establecido en el Apéndice Informativo C de la NMX-FF-074-2009
(véase 3, Referencias) |
7.2.3.2 Aroma
|
Característico de la
vainilla de Papantla, exento de olores extraños. |
Esta especificación se mide
conforme a lo establecido en la NMX-F-473-SCFI-2006 (véase 3, Referencias) |
7.3 Especificaciones
fisicoquímicas para la vaina de Papantla beneficiada
La Vainilla
de Papantla beneficiada debe cumplir con las especificaciones fisicoquímicas
indicadas en la tabla 2 de la presente norma oficial mexicana:
TABLA 2.- Especificaciones fisicoquímicas del fruto de la Vainilla de
Papantla beneficiada
|
Parámetros |
Especificaciones |
Método de ensayo (prueba) |
|
|
Físicas |
Longitud (cm) |
Mayor a 15 |
NMX-FF-067-1988 |
|
Humedad (%) |
25-38 |
NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso
8.1 |
|
|
Químicas |
Vainillina (% en base seca) |
2,0 mínimo |
NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso
8.2 |
|
Acido hidroxibenzoico (ppm) |
58-100 |
NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso
8.2 |
|
|
Acido vainillínico (ppm) |
411-861 |
NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso
8.2 |
|
|
Hidroxibenzaldehído (ppm) |
219-498 |
NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso
8.2 |
|
7.4
Especificaciones
Microbiológicas
7.4.1
Las muestras de laboratorio
se prepararán acorde a lo establecido en la norma oficial mexicana
NOM-110-SSA1-1994 (véase, 3 Referencias).
7.4.2
En todas sus categorías y en
cualquiera de sus presentaciones se deben tomar en cuenta las especificaciones
indicadas en la tabla 3 de la presente norma oficial mexicana.
TABLA 3.- Especificaciones
microbiológicas para la Vainilla de Papantla beneficiada
|
Parámetro |
Especificaciones |
Método de ensayo (prueba) |
|
Bacterias mesofílicas
aerobias UFC/g |
100 UFC/g máximo |
NOM-092-SSA1-1994 |
|
Mohos y levaduras UFC/g |
10 UFC /g máximo |
NOM-111-SSA1-1994 |
|
Coliformes totales en placa
UFC/g |
negativo |
NOM-113 SSA1-1994 |
|
Salmonella |
negativo en 25 g de muestra |
NOM-115-SSA1-1994 |
7.5
Especificaciones de calidad
para extractos y derivados de Vainilla de Papantla
7.5.1 La materia prima debe
provenir íntegramente de frutos de vainilla producidos dentro de la zona
protegida.
7.5.2 Tanto los extractos
como los derivados de Vainilla de Papantla deben:
7.5.2.1 Estar exentos de
color y aroma extraños.
7.5.2.2 Estar exentos de
aromatizantes o saborizantes adicionales, sean éstos naturales o artificiales.
Este parámetro se verifica conforme a lo indicado en el inciso 8.3 de la
NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
7.5.2.3 Contener un mínimo
de concentración de 1UCV. Este parámetro se verifica conforme a lo indicado en
el inciso 8.3 de la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
7.6
Especificaciones relativas a
la autenticidad de la Vainilla de Papantla
7.6.1
Para hacer uso de la
Denominación de Origen "Vainilla de Papantla" el propietario o el
titular de la unidad de producción y/o el beneficio debe cumplir con los
siguientes requisitos:
7.6.1.1
Demostrar ante el organismo
de evaluación de la conformidad que la vainilla proviene del territorio
delimitado por la Declaratoria General de Protección de "Vainilla de
Papantla".
7.6.1.2
Demostrar en todo momento,
que los extractos o productos derivados de la vainilla beneficiada, no han sido
adulterados durante su elaboración mediante un sistema de trazabilidad.
7.6.2
Maquila
7.6.2.1
En el caso de establecerse
contratos de maquila deben realizarse únicamente entre los agentes de la cadena
productiva que cumplan con el inciso 7.6.1. Esta disposición debe indicarse en
el contrato de maquila correspondiente. Es corresponsabilidad de las partes
firmantes del contrato de maquila el cumplir los requisitos previstos en esta
NOM, así como presentar un aviso de inicio de labores ante el organismo
evaluador con treinta días de anticipación.
7.6.3
Envasado de la vainilla
beneficiada y/o extracto
7.6.3.1
El agente de la cadena
productiva de Vainilla de Papantla, responsable del envasado, debe demostrar,
en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su entrega a
granel hasta el envasado final del mismo. Para tales efectos, debe presentar al
organismo evaluador la evidencia documental del cumplimiento de los requisitos
del inciso 7.6.1.
8. Tolerancias
Las tolerancias con respecto a la calidad,
tamaño y color de la vainilla entera que no cumple las especificaciones de la
categoría indicada, se determina en porcentaje de unidades masa (peso) sobre el
total de productos contenidos en el mismo envase, mediante el conteo de
unidades o por determinación de masa (peso) de los mismos respecto al envase
admitiéndose las indicadas en la tabla 4 de la presente norma oficial mexicana.
TABLA 4.- Tolerancias en número
o masa (peso) de la vainilla
|
Parámetro |
Tolerancia de longitud (%) |
Tolerancia de color (%) |
|
Vainilla de Papantla |
5 |
3 |
9. Muestreo
9.1
Para efectos de la presente
norma oficial mexicana, el muestreo debe realizarse conforme al procedimiento
descrito en la norma mexicana NMX-F-616-NORMEX-2005 (véase 3, Referencias).
10.
Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones
fisicoquímicas deben aplicarse los métodos citados en el Capítulo 8, incisos
8.1, 8.2 y 8.3 de la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
11.
Información comercial
La Vainilla de Papantla, así como sus
extractos y derivados preenvasados deben cumplir con la información comercial
indicada en la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-139-SCFI-1999
(véase 3, Referencias).
12.
Evaluación de la conformidad
12.1 Términos
y requisitos para la certificación
La certificación de producto se otorgará
únicamente por el Organismo de Certificación acreditado y aprobado para tal
efecto, con base en los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de
la conformidad realizados por los organismos competentes (Unidad de
Verificación y Laboratorio de Ensayo), para la comprobación del cumplimiento de
las especificaciones y requisitos aplicables.
Para los efectos de certificación de la
Vainilla de Papantla, sus extractos y sus derivados, además de cumplirse con
las especificaciones de la presente norma oficial mexicana, se debe atender y
proceder conforme a lo establecido en el PEC, sin perjuicio del cumplimiento de
otros requisitos establecidos en el marco para la operación de la DO.
13.
Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial
Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría
Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
14.
Bibliografía
Declaratoria General de Protección de la
Denominación de Origen Vainilla de Papantla. Publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 5 de marzo de 2009.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, última
reforma publicada el 30 de abril de 2009.
Acuerdo por el que se determinan las
sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio
del 2006.
Acuerdo que adiciona al diverso por el que se
determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos,
bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006. Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades
de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2002.
NOM-037-FITO-1995 Por la que se establecen las
especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos
agrícolas orgánicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
abril de 1997.
NOM-093-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prácticas
de Higiene y Sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en
establecimientos fijos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
octubre de 1995.
NOM-139-SCFI-1999 Información
comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y
sustitutos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de
2000.
NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el
proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2010
NMX-F-083-1986 Alimentos
Determinación de Humedad en Productos Alimenticios. Declaratoria de Vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 julio de 1986.
NMX-F-248-1975 Determinación de
microorganismos en especias y condimentos de canela en polvo. Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1976.
NMX-F-428-SCFI-1982 Alimentos-Determinación de
humedad (Método rápido de la termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1982.
NMX-F-607-NORMEX-2002 Alimentos-Determinación de cenizas en
alimentos-Métodos de Prueba (cancela a las NMX-F-542-1992 y NMX-F-066-S-1978)
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3
de mayo de 2002.
NMX-F-608-NORMEX-2002 Alimentos-Determinación de proteínas en
alimentos-Método de Prueba (cancela a la NMX-F-068-1980) Declaratoria de
Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.
NMX-F-613-NORMEX-2003 Alimentos-Determinación de fibra cruda
en alimentos-Métodos de Prueba (cancela a la NMX-F-090-S-1978) Declaratoria de
Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de
2003.
NMX-F-615-NORMEX-2004 Alimentos-Determinación de Extracto
Etéreo (Método Soxhlet) en alimentos-Métodos de Prueba (Cancela a la
NMX-F-089-S-1978). Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de mayo de 2004.
NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la
inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones.
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28
de octubre de 1987.
NMX-Z-012-2-1987 Muestreo para la
inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28
de octubre de 1987.
NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la
inspección por atributos. Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de
planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de julio de 1987.
ISO 13301:2002 Sensory
analysis -- Methodology -- General guidance for measuring odour, flavour and
taste detection thresholds by a three-alternative forced-choice (3-AFC)
procedure. International Organization for Standardization.
ISO 3493:1999 Vanilla-Vocabulary.
International Organization for Standardization.
ISO 5565-1:1999 Vanilla
[Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] -- Part 1: Specification. International
Organization for Standardization.
ISO 5565-2:1999 Vanilla
[Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] -- Part 2: Test methods. International
Organization for Standardization.
UNE ISO
13301:2007 Análisis
sensorial. Metodología. Guía general para la medición del olor, de la sensación
olfato-gustativa y del gusto mediante el procedimiento de elección forzosa de
una entre tres alternativas. Asociación Española de Normalización y
Certificación.
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Guía
para el agricultor. Subdirección de promoción y regulación de inocuidad de
productos vegetales. 27 de enero de 2010. Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Requisitos
Generales para Reconocimiento de Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación en la Producción Primaria de Alimentos de Origen Agrícola.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección
General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA). 2010
Agroentorno. La Vainilla. Retos y
perspectivas de su cultivo.- Fundación Produce Veracruz. No. 76/Año 9/Julio
2006.
Agroentorno. Proyecto de Producción Intensiva
de Vainilla.- Fundación Produce Veracruz. No. 49/Año 7/Enero 2004.
Mata, Bernardino y colaboradores. Agricultura
con sabor cítrico y aroma de vainilla en la región del Totonacapan. Universidad
Autónoma Chapingo, Dirección General de Investigación y Posgrado. Programa de
Desarrollo Regional del Totonocapan, CIISMER UACh. Secretaría de Desarrollo
Rural del Estado de Puebla. Fundación Produce Puebla, A.C. Marzo, 2007.
Paredes, Urbina Aída Max. Desarrollo e
Implementación del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para el Beneficio
de Vainilla.- Tesis Profesional. Chapingo, Texcoco, Estado de México, junio
2007.
Salazar Rojas Víctor Manuel 2011. Estrategia
de uso y conservación del germoplasma de Vanilla planifolia J. en la región
Totonacapan Puebla-Veracruz. Tesis D.C. Programa en Estrategias para el
Desarrollo Agrícola Regional, Colegio de Postgraduados Campus Puebla. Puebla,
México. 155 p.
15.
Concordancia con normas internacionales
La presente norma oficial mexicana coincide
totalmente en el Capítulo 4 Terminología, con las definiciones establecidas en
la Norma Internacional ISO 3493:1999 Vanilla-Vocabulary.
La presente norma oficial mexicana coincide
parcialmente en el Capítulo 7 Especificaciones, con los parámetros establecidos
para humedad y contenido de vainillina para la vainilla en vaina en la Norma
Internacional ISO 5565-1:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] --
Part 1: Specification.
La presente norma oficial mexicana coincide
totalmente en el Capítulo 10 Métodos de Prueba, con los métodos establecidos en
la Norma Internacional ISO 5565-2:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury)
Ames] - Part 2: Test methods.
TRANSITORIO
UNICO: La presente norma oficial mexicana entrará
en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 4 de julio de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.