NORMA
Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de
la intoxicación por picadura de alacrán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario
de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVI, 13, apartado A),
fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38
fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 51 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y
XVI, y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la
Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y
control de la intoxicación por picadura de alacrán.
CONSIDERANDO
Que el 15 de septiembre de 2003
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación
por picadura de alacrán, la cual entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
Que la picadura de alacrán se
considera una urgencia médica que debe atenderse inmediatamente porque pone en
riesgo la vida de la persona picada.
Que en la actualidad México
experimenta repuntes en la proporción de personas intoxicadas por picaduras de
alacrán en amplias zonas de la República, que es uno de los países que reportan
más casos a mundial, con más de 250,000 personas picadas anualmente, y que es
necesario modificar las estrategias para su contención.
Que existe nueva información
basada en evidencia científica que hace necesario modificar y actualizar la
mayoría de los conceptos, métodos y estrategias en relación a la prevención y
manejo de intoxicaciones por picadura de alacrán, razón por la cual, se decidió
modificar la norma antes mencionada.
Que con fecha 26 de julio de
2011, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma antes
mencionada, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales
posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de
Enfermedades.
Que el mencionado Comité
Consultivo Nacional de Normalización no recibió comentarios respecto al
Proyecto de Modificación a la Norma, durante el plazo legal en el que estuvo
dicho proyecto en consulta pública.
Que en atención a las anteriores
consideraciones, con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, del 22 de noviembre de
2011, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2011, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACION POR PICADURA DE ALACRAN
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:
SECRETARIA DE SALUD
CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD
SECRETARIA DE MARINA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OPORTUNIDADES
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE JALISCO
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MICHOACAN
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE MEDICINA
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MEXICO
CONSEJO TECNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Codificación
6. Vigilancia epidemiológica
7. Vigilancia escorpionológica
8. Medidas de prevención, y control de la intoxicación por picadura de alacrán
9. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
10. Información
11. Capacitación
12. Investigación
13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
14. Bibliografía
15. Observancia de la Norma
16. Vigencia
17. Apéndice normativo: Tratamiento del paciente picado por alacrán (flujograma)
0. Introducción
Para la salud pública de México, la importancia de la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) radica en la magnitud de los daños que produce, en el riesgo de morir y en la amplia distribución de las especies de interés médico. Anualmente se registran alrededor de 250,000 casos de picadura de alacrán y un promedio de 40 defunciones.
La IPPA se considera una urgencia médica, debido a su rápida evolución clínica y al riesgo de morir si el paciente no recibe tratamiento oportuno y adecuado.
En el territorio nacional hay presencia de alacranes y en más del 50% de su superficie se distribuyen las especies de alta toxicidad, por lo que 16 entidades federativas son consideradas de mayor riesgo. La posibilidad de que diversas especies puedan establecerse en áreas geográficas diferentes a las ya conocidas se debe al intercambio y transporte no intencionado de alacranes en productos agrícolas, artesanales y por otras actividades humanas, como el turismo y la migración. En ocasiones las especies han sido transportadas intencionalmente para ser utilizadas como agentes de control biológico sin sustento técnico, propiciando nuevas áreas endémicas.
Año con año se notifican en
México personas picadas e intoxicadas por picadura de alacrán en todas las
entidades federativas del país; en 2008 se registraron 269,081 casos y una tasa
de morbilidad por 100,000 habitantes de 245.79. Aunque la tendencia en el
número de muertes por picaduras de alacrán en México ha descendido en los
últimos 30 años, entre 1979 y 2003 se presentaron 6,077 decesos (243 por año en
promedio); en el periodo de 2004-2007 se registraron 201 defunciones por IPPA
(51 por año en promedio). Los grupos de edad más afectados son niños menores de
5 años y los adultos mayores.
Las entidades federativas con
mayor mortalidad por IPPA son, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Sinaloa y Zacatecas, mientras que la mayor morbilidad se ha registrado en los
estados de Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, y Nayarit.
A nivel mundial existen 1,259 especies de alacranes. En México se reconoce la presencia de 190 especies y al menos 52 que están en proceso de ser descritas, todas las cuales se agrupan en siete familias. Las especies tóxicas incluyen al género Centruroides de la familia Buthidae, donde se encuentran algunas de las especies cuyo veneno es altamente tóxico. Este género cuenta con 30 especies y las de importancia médica son: Centruroides noxius, C. limpidus, C. tecomanus, C. suffusus, C. infamatus, C. elegans, C. sculpturatus, C. balsasensis y C. meisei.
La presente Norma considera los apartados de vigilancia epidemiológica; se sustituye la vigilancia "entomológica" por el concepto de vigilancia "escorpionológica", e insecticida por alacranicida; se presentan las medidas de prevención y control recomendadas a nivel individual y en la vivienda, así como a nivel comunitario, promoviendo la participación responsable de las comunidades.
Para el diagnóstico y tratamiento se presenta la gradación de signos y síntomas y de acuerdo a su gravedad se indica el tratamiento correspondiente. Se destaca la atención comunitaria de los picados por alacrán como una medida para hacer más accesible y oportuno el tratamiento. Se indica también el estricto control que debe establecerse del faboterápico, adquisiciones, distribución, control de uso y existencias. Finalmente se hacen consideraciones respecto al sistema de información, capacitación e investigación operativa. En la parte final se incluye un flujograma de consulta rápida.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos, criterios y actividades para la vigilancia epidemiológica, prevención y control, así como lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de la intoxicación por picadura de alacrán.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los Servicios de Salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.
3. Referencias
3.1
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.
3.2
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso
agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano e industrial. Etiquetado.
3.3
Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje. Requisitos para
contener plaguicidas.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA2-1994, Para la prestación de Servicios de Atención Primaria de Salud.
3.5 Norma Oficial Mexicana
NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de
las enfermedades transmitidas por vector.
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
4.1. Para
efectos de esta norma, se entiende por:
4.1.1. Accidente, al hecho súbito que
ocasiona daños a la salud y que se produce por la concurrencia de situaciones
fortuitas potencialmente evitables.
4.1.2. Alacrán, al artrópodo
perteneciente al Phylum Arthropoda,
Subphylum Chelicerata, clase Arachnida,
orden Scorpiones que se caracteriza por presentar dos regiones del cuerpo:
prosoma o cefalotórax y el abdomen u opistosoma, subdividido en mesosoma y
metasoma o cauda, que en su extremo lleva el telson con un aguijón con el que
inocula su veneno; además presenta 7 pares de apéndices que son un par de
quelíceros, un par de pedipalpos, cuatro pares de patas y un par de peines.
4.1.3. Alacranismo, al problema de
salud pública ocasionado por la picadura de alacranes, en un grupo de personas
de determinada área.
4.1.4. Artrópodo, (Phylum Arthropoda),
animales multicelulares con simetría bilateral cuyo cuerpo está formado por
segmentos modificados en cada región, con forma y función específicos y
recubierto por una capa dura compuesta de quitina que funciona como esqueleto
externo; patas articuladas y crecimiento discontinuo por medio de mudas.
4.1.5. Autopsia verbal: evaluación de
las causas de muerte mediante interrogatorio directo a familiares o personas
cercanas al individuo fenecido.
4.1.6. Bloqueador H2: medicamentos que bloquean el efecto estimulador de la histamina en la secreción ácida gástrica. Los bloqueadores H2 impiden que la histamina se fije a la superficie de las células secretoras de ácido en el estómago y de ese modo bloquean la producción de ácidos
4.1.7. Cacharro, al artículo diverso en desuso, que puede funcionar como refugio de
alacranes.
4.1.8. Chapear, a quitar la hierba crecida alrededor de las viviendas para reducir
sitios de reposo de los alacranes.
4.1.9. Comunicación educativa, al proceso basado en el desarrollo de
esquemas novedosos y creativos de comunicación social, que permite la
producción y difusión de mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto, con
el fin de reforzar los conocimientos en salud e higiene y promover conductas
saludables en la población.
4.1.10. Control físico, al procedimiento aplicado para disminuir o evitar el riesgo del
contacto alacrán-humano, efectuando modificaciones en el medio para eliminar permanentemente o de forma
temporal el hábitat de los alacranes.
4.1.11. Control químico, al
procedimiento que se aplica contra los vectores o fauna nociva, en este caso
alacranes, usando sustancias químicas como plaguicidas, en este caso,
alacranicidas.
4.1.12. Descacharrizar, a la
eliminación de artículos diversos no útiles y que pueden funcionar como refugio
de alacranes dentro y fuera de la vivienda.
4.1.13. Educación para la Salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje
que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar
habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos para
cuidar la salud individual, familiar y colectiva.
4.1.14. Estudios escorpionológicos, a los métodos para registrar y medir la
distribución, estacionalidad y abundancia de los alacranes.
4.1.15. Faboterapia, al tratamiento
basado en la inmunidad pasiva a través de la administración de fracciones
F(ab)2 de inmunoglobulinas polivalentes equinas, concentradas y purificadas,
específicas que neutralizan a las toxinas de alacranes del género Centruroides.
4.1.16. Faboterápico, antiveneno de
tercera generación libre de contaminantes, altamente purificado mediante el proceso
de digestión enzimática para eliminar la fracción Fc de las inmunoglobulinas,
obteniendo las fracciones F(ab)2 encargadas de neutralizar las toxinas de los
venenos.
4.1.17. Hábitat, al área o espacio, con
todos sus componentes físicos, químicos, biológicos y sociales, en donde los
seres vivos encuentran condiciones propicias para vivir y reproducirse.
4.1.18. Intoxicación por picadura de
alacrán (IPPA), al cuadro sindromático tóxico ocasionado por el veneno de
alacrán, que afecta diferentes órganos y sistemas produciendo una amplia gama
de signos y síntomas causados por estimulación simpática o parasimpática.
4.1.19. Letalidad por IPPA, al
porcentaje que relaciona el número de muertes por IPPA, respecto al total de
casos registrados por dicha causa, en
una población y área determinada.
4.1.20. Neurotoxinas, a los polipéptidos que actúan modificando la despolarización y repolarización de la membrana de las células neuronales y musculares, que actúan sobre los canales de Ca+2, Na+ y K+ alterando la transmisión sináptica.
4.1.21. Participación social, al proceso que permite involucrar a la
población, autoridades locales, instituciones públicas y a los sectores social
y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los
programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto en
la promoción de la salud y
fortalecer un mejor Sistema Nacional de Salud.
4.1.22. Participación comunitaria, a la colaboración informada y organizada de la
población, la cual promueve la creación de redes sociales que posibilitan la
instrumentación de estrategias de promoción de la salud.
4.1.23. Plaguicida, Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes.
4.1.24. Promoción de la salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos,
aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el
cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables facilitando el
logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y
colectivo mediante actividades de Participación Social, Comunicación Educativa
y Educación para la Salud
4.1.25. Quelicerados, al subphylum de los
artrópodos que se caracterizan por tener el cuerpo dividido en cefalotórax y
abdomen, un aparato bucal con apéndices denominados quelíceros y cuatro pares
de patas locomotoras.
4.1.26. Rociado, al método por el cual se dispersan alacranicidas sobre una superficie
deseada, mediante un equipo de aspersión.
4.1.27. Toxicidad, a la capacidad que
tiene el veneno de alacrán para hacer daño. Los factores que la determinan son:
especie de alacrán, cantidad de veneno inoculado, la variación estacional y
geográfica que modifican la composición del veneno. Intervienen también las
características de la víctima, tales como edad, peso corporal, sexo,
características generales y enfermedades concomitantes.
4.1.28. Toxina, a la sustancia tóxica
de origen biológico. Las toxinas del veneno de los alacranes actúan
principalmente a nivel del sistema nervioso, por lo que se denominan neurotoxinas.
4.1.29. Toxinología, al estudio
científico de las toxinas de origen biológico y de los organismos que las
producen.
4.1.30. Toxinología clínica, a la
disciplina de la medicina relacionada con el diagnóstico y el tratamiento de
las lesiones ocasionadas al hombre por toxinas de origen biológico.
4.1.31. Venenos o ponzoña, a las
toxinas producidas en tejido o en glándulas especializadas asociadas a
conductos excretores, que poseen o no estructuras inoculadoras (colmillos,
aguijón, quelíceros); generalmente actúan por vía parenteral.
4.2. Símbolos y abreviaturas
4.2.1 ºC: grados centígrados
4.2.2 %: por ciento, porcentaje
4.2.3 BV: bajo volumen
4.2.4 Ca+2: ión calcio
4.2.5 cm: centímetro
4.2.6 CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
4.2.7 CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica
4.2.8 CIE-10: Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, 10a. edición
4.2.9 COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
4.2.10 COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica
4.2.11 DGE: Dirección General Adjunta de Epidemiología
4.2.12 EPI-AL: formato de reporte de caso de picadura de alacrán
4.2.13 g: gramo
4.2.14 F(ab)2: fracción de inmunoglobulina polivalente equina
4.2.15 Fc: fracción de inmunoglobulina que se elimina para que la fracción F(ab)2 funcione como faboterápico
4.2.16 II: índice de infestación
4.2.17 ID: índice de densidad
4.2.18 IH: índice de hacinamiento
4.2.19 InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
4.2.20 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
4.2.21 IPPA: Intoxicación por picadura de alacrán
4.2.22 K+: ión potasio
4.2.23 LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública
4.2.24 m2: metro cuadrado
4.2.25 MIILD: materiales impregnados con alacranicida de larga duración
4.2.26 mg: miligramo
4.2.27 ml: mililitro
4.2.28 Na+: ión sodio
4.2.29 NOM: Norma Oficial Mexicana
4.2.30 OMS: Organización Mundial de la Salud
4.2.31 OPS: Organización Panamericana de la Salud
4.2.32 RR: rociado rápido
4.2.33 RT: rociado tradicional
4.2.34 SIS: Sistema de información en salud
4.2.35 SVES: Sistema de Vigilancia Epidemiológica Simplificada
4.2.36 SUIVE: Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica
4.2.37 VUR: volumen ultra reducido
5. Codificación
De acuerdo con la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la intoxicación por veneno de alacrán se codifica de la manera indicada en la siguiente Tabla 1:
TABLA 1.- Codificación de la intoxicación
por picadura de alacrán de acuerdo a la Décima
Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud
(CIE-10), OMS
|
Clave de Codificación |
Padecimiento |
|
T63.2. |
Veneno de alacrán |
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X22 |
Contacto traumático con alacrán |
|
X22.0 |
Contacto traumático con alacrán, en vivienda |
|
X22.1 |
Contacto traumático con alacrán, en institución residencial |
|
X22.2 |
Contacto traumático con alacrán, en escuelas, otras instituciones y áreas administrativas públicas |
|
X22.3 |
Contacto traumático con alacrán, en áreas de deporte y atletismo |
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X22.4 |
Contacto traumático con alacrán, en calles y carreteras |
|
X22.5 |
Contacto traumático con alacrán, en comercio y área de servicios |
|
X22.6 |
Contacto traumático con alacrán, en área industrial y de la construcción |
|
X22.7 |
Contacto traumático con alacrán, en granja |
|
X22.8 |
Contacto traumático con alacrán, en otro lugar especificado |
|
X22.9 |
Contacto traumático con alacrán, en otro lugar no especificado |
6. Vigilancia epidemiológica
6.1. El registro y notificación de intoxicados por picadura de alacrán se realizará con carácter obligatorio de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
6.1.1 La notificación y registro de la IPPA se lleva a cabo mediante el Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE).
6.1.2 Toda defunción debida a IPPA requiere la ratificación o, en su caso, la rectificación a través del formato "Reporte de Causa de Muerte Sujeta a Vigilancia Epidemiológica" del INEGI.
6.1.3 El personal de los servicios de salud y de dependencias involucradas de los gobiernos de las entidades federativas, realizará la autopsia verbal y los procedimientos pertinentes, para conocer las posibles causas y factores de riesgo que incidieron para que aconteciera la defunción.
6.1.4 El análisis y dictaminación de defunciones por IPPA será responsabilidad del CEVE, según corresponda.
7. Vigilancia escorpionológica
En las localidades de las entidades federativas donde se reportan más casos de IPPA, el personal y el responsable estatal de entomología médica deberá registrar y remitir al InDRE los datos de distribución, estacionalidad y abundancia de las especies de alacranes responsables de las intoxicaciones.
7.1. La vigilancia escorpionológica proporciona conocimientos respecto al hábitat y comportamiento de los alacranes para:
7.1.1. Mantener actualizado el inventario y la distribución geográfica de las especies.
7.1.2. Conocer la fluctuación estacional de las poblaciones de alacranes en zonas endémicas.
7.1.3. Orientar las medidas de control y evaluar el impacto de éstas.
7.1.4. Los estudios escorpionológicos se deben efectuar antes y después de aplicar alguna medida de control, utilizando la metodología de muestreo estratificado para medio urbano, periurbano, rural y preferentemente en localidades prioritarias; para elaborar líneas basales de información que permitan posteriormente medir el impacto de las acciones de control.
7.2. Indicadores básicos para la vigilancia escorpionológica. Se presentan a continuación en la Tabla 2.
TABLA 2.- Indices de infestación, densidad y hacinamiento para
alacranes
|
Indice de Infestación (I I) |
= Número de casas con alacranes |
x 100 |
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Número de casas examinadas |
|
|
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Indice de Densidad (I D) |
= Número de alacranes capturados |
x 100 |
|
|
Número de casas examinadas |
|
|
|
|
|
|
Indice de Hacinamiento (IH) |
= Número de alacranes capturados |
x 100 |
|
|
Número de casas positivas a
alacranes |
|
7.3. Con el propósito de contar con un control de calidad externo en el diagnóstico escorpionológico, las entidades federativas deberán enviar al Laboratorio de Entomología del InDRE, el 10% de los ejemplares clasificados como peligrosos para el hombre y el 5% de los no peligrosos.
8. Medidas de prevención y control de la
intoxicación por picadura de alacrán
El personal de los servicios estatales de salud a través del servicio integrado de Promoción de la Salud deberá impulsar las siguientes acciones de educación para la salud que permitan ejercer un mejor control sobre los determinantes de la salud enfocados a la IPPA basándose en el Modelo Operativo de Promoción para la Salud en el que se promueve el servicio integrado, a fin de motivar el manejo de riesgos personales buscando la corresponsabilidad de la población, para el mantenimiento y restitución de su salud, en lo individual y familiar, fomentando acciones básicas en forma de medidas individuales, medidas en la vivienda y medidas colectivas según se indica en las Tablas 3, 4 y 5.
Tabla 3.- Medidas individuales para
reducir el riesgo de ser picado por un alacrán
|
Adoptar medidas rutinarias dirigidas a
reducir el riesgo de ser picado por un alacrán en la vivienda: |
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En la recámara |
Sacudir la ropa de cama y de vestir antes de usarla. |
|
En la recámara |
Sacudir y revisar el calzado antes de usarlo y evitar caminar
descalzo. |
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En el campo |
Los trabajadores
del campo deben utilizar ropa y equipo de protección como guantes y botas. |
|
Al ser picado |
Evitar el uso de
remedios caseros y acudir lo más rápido posible, preferiblemente dentro de
los primeros 30 minutos posteriores a la IPPA, a la unidad de salud más
cercana. |
Tabla 4.- Medidas y estrategias para reducir el
riesgo de ser picado por un alacrán en el
interior de la vivienda
|
Estrategias en el interior de
la vivienda |
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Dentro de
la vivienda |
Limpiar y sacudir las paredes detrás de los cuadros, muebles, calendarios y objetos de pared, donde se esconden los alacranes |
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Colocar cielo raso de manta o plástico dentro de las habitaciones. |
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Colocar protecciones tipo mosquitero en puertas y ventanas. |
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Colocar pabellones en camas o cunas, cuidando que éstos no lleguen al piso. |
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Pintar con esmalte las patas de las camas para que éstas queden lisas. |
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Colocar un zoclo interior y exterior con azulejo, cemento pulido o lámina de metal galvanizada, alrededor de la vivienda. |
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Aplicar las estrategias de
Patio Limpio y Entornos Saludables: coadyuvar en el desarrollo de entornos saludables, impulsando acciones
de mejora y saneamiento de casas y patios para disminuir el contacto
con alacranes impulsando acciones como: |
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Fuera de la
vivienda |
Mover cacharros o escombros en el patio siempre con un guante |
|
Eliminar escombros, madera, tabique, basura, cacharros del interior del domicilio y de los patios. Colocar los alojamientos probables de alacranes (madera, tejas, cazos, etc.) alejados de la vivienda |
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Evitar árboles y arbustos cerca de la casa, y cortar las ramas que toquen la vivienda. |
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Saneamiento básico en casas incluyendo patios y corrales, rellenando grietas y agujeros de los muros. |
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Pintar o encalar las paredes dentro y fuera de la vivienda. |
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|
Chapear alrededor de la vivienda. |
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Tabla 5.- Medidas colectivas y estrategias
para reducir el riesgo de ser picado por
un alacrán en la comunidad
|
Impulsar la participación informada y
organizada de la población para el control de IPPA a través de: |
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En la comunidad |
Informar, orientar
y capacitar a la población a través de talleres de capacitación comunitaria y
consejería personal, sobre generalidades de este problema de salud pública y
las medidas de prevención y control. |
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Desarrollar y
distribuir materiales informativos como carteles, trípticos y otros. |
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Utilizar medios de comunicación masiva para promocionar medidas de prevención y control de la IPPA. |
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El trabajo con voluntarios mediante actividades concretas, las cuales serán sistematizadas y apoyadas por el personal de salud. |
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La creación de organizaciones locales de salud con la asesoría de personal de salud. |
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Establecer la coordinación con el municipio para generar políticas públicas saludables enfocadas al control de IPPA. |
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8.1 Control químico.
El empleo de químicos tiene sustento en estudios entomológicos que se efectúan con el propósito de controlar la población de alacranes en las viviendas.
Los grupos químicos de plaguicidas recomendados son los piretroides y los carbamatos, y serán utilizados de acuerdo a las especificaciones de cada fabricante.
9. Diagnóstico y tratamiento de la
intoxicación por picadura de alacrán
9.1. Generalidades
La intoxicación por picadura de alacrán presenta una amplia gama de signos y síntomas que se explican por la fisiopatología del veneno. El efecto del veneno es básicamente por la liberación masiva de neurotransmisores los cuales actúan a nivel molecular en los canales de calcio, potasio y sodio de la membrana celular, y su efecto puede ser sobre los sistemas simpático, parasimpático o ambos.
La
intoxicación por picadura de alacrán debe sospecharse en niños de áreas
endémicas, ante la presencia de llanto súbito, tos u otra sintomatología como
estertores, sialorrea, nistagmus o distensión abdominal de inicio repentino.
Los pacientes con alto riesgo de complicaciones son: niños, adultos mayores o pacientes con diabetes, hipertensión, mujeres embarazadas, pacientes con intoxicación alcohólica y aquellos que posterior a la picadura y en forma rápida, presentan manifestaciones sistémicas o alteraciones de signos vitales.
9.2.
Diagnóstico. La intoxicación por picadura de alacrán se diagnostica por:
Antecedentes de la presencia de especies de alacranes en la zona; certeza o sospecha de picadura de alacrán.
Características del cuadro clínico; respuesta al tratamiento con faboterápico.
9.3.
El cuadro clínico por IPPA se divide en grado I, grado II y grado III, de
acuerdo a la sintomatología presentada en la Tabla 6 a continuación:
TABLA 6.- Cuadro
clínico de IPPA de acuerdo al grado de severidad de la sintomatología
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Grado 1 LEVE |
Grado 2 MODERADO |
Grado 3 GRAVE |
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Dolor local Parestesias locales (hormigueo local) Prurito (comezón en área afectada) Inquietud leve |
Los síntomas leves más: Llanto persistente en menores de 5 años Angustia Cefalea (dolor de cabeza) Epífora (lagrimeo) Enrojecimiento ocular Prurito en nariz, boca y garganta Estornudos Rinorrea (hipersecreción nasal) Sialorrea (hipersecreción salival) Sensación de cuerpo extraño en la faringe Disfagia (dificultad para tragar) Fasciculaciones linguales (temblor de la lengua) Sensación de sequedad de boca Taquicardia (aumento de la frecuencia cardiaca) Disnea (dificultad para respirar) Distensión abdominal Dolores abdominales y musculares Priapismo (erección involuntaria del pene) Prurito vulvar (comezón en genitales femeninos) |
Los síntomas moderados más: Hipertensión o hipotensión arterial Fiebre o hipotermia Miosis (pupilas pequeñas) Midriasis (pupilas grandes) Fotofobia (rechazo a la luz) Nistagmus (movimientos rápidos de los ojos) Dislalia (dificultad para hablar) Cianosis peribucal Convulsiones Amaurosis (ceguera) temporal Bradicardia (disminución de la frecuencia
cardiaca) Arritmias (alteraciones del ritmo cardiaco) Dolor retroesternal Oliguria (disminución de la orina) Inconciencia Falla orgánica múltiple Coma Muerte |
Se debe averiguar si el paciente asintomático ha ingerido bloqueadores
H2 o café, porque éstos pueden enmascarar los síntomas de la intoxicación.
9.4. Tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
El tratamiento de IPPA debe ser específico con el faboterápico polivalente antialacrán, aplicándolo preferentemente en el transcurso de los primeros 30 minutos posteriores a la picadura en todos los grupos de edad, evitando esperar a que el cuadro evolucione y presente manifestaciones graves para ser tratado. La faboterapia es el tratamiento específico para la IPPA y, por tanto, el recurso de primera elección; además de proteger la vida, reduce la permanencia hospitalaria, gastos médicos, calma el dolor, evita molestias y complicaciones diversas.
Para el almacenamiento y manejo del faboterápico deben seguirse estrictamente las indicaciones del fabricante. Se deben verificar las características físicas y la fecha de caducidad del biológico antes de su aplicación.
Dosis y vía de administración. El faboterápico se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios. El faboterápico se aplicará por vía intravenosa y, en aquellos pacientes en los que no se pueda utilizar esta vía, se usará por vía intramuscular. Deben considerarse las medidas generales de atención para el tratamiento según el grado del cuadro clínico y la edad de la persona picada de acuerdo a la Tabla 7:
TABLA 7.- Medidas generales de atención
médica para personas picadas por alacrán
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Medidas Generales de Atención |
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Menor
de 5 años |
Aplicación inmediata de dos frascos de faboterápico con observación durante 20 minutos; si no hay mejoría, aplicar otra dosis igual a la inicial. Monitoreo permanente de signos vitales. |
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Niños
mayores de cinco años y adultos |
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Grado 1 |
Un frasco ámpula vía intravenosa, lenta, con observación durante 20 minutos; si no hay mejoría, aplicar otro frasco. Monitoreo permanente de signos vitales, reposo absoluto, observación. |
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Grado 2 |
Monitoreo permanente de signos vitales y aplicación inmediata de faboterápico en bolo desde 2 hasta un máximo de 5 frascos por paciente; reposo absoluto, observación, vías aéreas y vena permeable. |
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Grado 3 |
Monitoreo permanente de signos vitales y aplicación inmediata de faboterápico, en bolo un máximo de 5 frascos por paciente; reposo absoluto, observación, vías aéreas y vena permeable, oxígeno. |
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Menores de 5 años con grado 2-3 y mayores de 65; mujeres embarazadas y pacientes con cardiopatía, asma, insuficiencia renal, desnutrición, cirrosis, alcoholismo, diabetes, hipertensión y con rápida evolución de grado 1 a grado 2 |
Por su alto riesgo, requieren que una vez iniciada la terapéutica con faboterápicos se trasladen a la unidad médica más cercana de segundo nivel de atención o de mayor capacidad resolutiva. |
No hay contraindicación en mujeres embarazadas y lactando. Aunque no existe un límite para el número de frascos a emplear, en casos excepcionales se pueden aplicar hasta 10 frascos, cantidad suficiente para neutralizar una dosis de veneno importante.
Otros medicamentos útiles en el tratamiento sintomático, que no son sustitutos del faboterápico, son los analgésicos del tipo de metamizol o diclofenaco en adultos, y acetaminofén en niños. En caso de dolor muy intenso, se puede aplicar localmente clorhidrato de lidocaína (xilocaína) simple al 0.5 % o 1%.
En las personas intoxicadas por picadura de alacrán, se contraindican los siguientes medicamentos: a) Meperidina, codeína, morfina y otros opiáceos; en general los inhibidores del centro respiratorio; b) Gluconato de calcio, carece de indicación médica debido a que el calcio sérico se encuentra elevado; c) Atropina, se suma al efecto propio del veneno y favorece el desarrollo de íleo paralítico.
Las reacciones adversas al faboterápico pueden ser locales, sistémicas, y llegar incluso al choque anafiláctico. Su tratamiento es el siguiente: a) Las reacciones adversas locales deben ser tratadas con antihistamínicos y corticosteroides; b) Las reacciones adversas sistémicas se tratan aplicando adrenalina al 1 x 1000, aplicando 0.5 ml por vía subcutánea o intramuscular cada 15 minutos según respuesta, además de las medidas generales de sostén.
9.4.1. Atención por personal comunitario de pacientes con intoxicación por picadura de alacrán.
Con el propósito de hacer accesible el tratamiento específico para IPPA en población rural y sin acceso a servicios de salud o que éstos se encuentren a más de 30 minutos de la localidad, se capacitará a personal de la comunidad para que ante la presencia de un caso de IPPA aplique faboterápico vía intramuscular o intravenosa de acuerdo a sus posibilidades.
Las actividades propias del promotor comunitario o notificante voluntario capacitado son la administración del tratamiento al paciente y la notificación a la unidad de salud correspondiente.
En caso de pacientes con antecedentes de diabetes, hipertensión arterial, asmáticos, mujeres embarazadas y lactantes, el promotor comunitario administrará el faboterápico y canalizará al paciente a la unidad médica más cercana.
9.4.2. Control del faboterápico
9.4.2.1. Dado que el faboterápico es un medicamento y como tal debe ser manejado exclusivamente por personal médico, paramédico y comunitario debidamente capacitado, se deberá establecer un control estricto desde el nivel estatal, jurisdiccional y operativo a fin de mantener permanentemente actualizados los datos sobre existencias, adquisiciones, distribución, recepción, uso y resultados de su aplicación.
9.4.2.2. El control del uso del faboterápico debe ser supervisado con periodicidad mensual en las unidades de primero y segundo nivel de atención.
10. Información
Los datos de las actividades de vigilancia, prevención y control de
las intoxicaciones por picadura de alacrán se deben registrar simultáneamente a
su ejecución localmente, en el formato EPI-AL, y su concentración y
presentación en los niveles jurisdiccional, estatal y nacional, a través del SIS. Los datos
relativos a los casos y las defunciones, se anotan según lo establece la
NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
10.1. Se recomienda que la información referente a
casos de IPPA, acciones de control y vigilancia escorpionológica sea georreferenciada
para facilitar localización, interpretación y análisis.
11. Capacitación
11.1. Para el debido
cumplimiento de esta norma, el personal de los servicios estatales del Sistema
Nacional de Salud deberá recibir capacitación inicial y adiestramiento de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud vigente, en lo referente
al fomento de la salud, la promoción y participación comunitaria, la atención
oportuna y adecuada de los pacientes, los estudios escorpionológicos, el
mantenimiento de la red de distribución del faboterápico antialacrán y
suministro de otros medicamentos, la investigación de los casos y la aplicación
de medidas de control de alacranes.
11.2. Se deberá capacitar y
actualizar al personal estatal médico y paramédico, institucional o comunitario
que atienda a los pacientes intoxicados de manera continua y permanente. Los
temas serán los relativos al cuadro clínico y tratamiento adecuado y oportuno
de la intoxicación por picadura de alacrán, en áreas endémicas.
12. Investigación
12.1. El programa de IPPA
fomentará en coordinación con las instituciones públicas y privadas la
investigación operativa, formación de recursos humanos, materiales y
tecnológicos para el desarrollo de las actividades de prevención y control de
las IPPA, que establece esta norma.
13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. No existe concordancia equivalente parcial o total de esta norma.
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15. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
16. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a, 23 de noviembre de 2011.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.
17. ApEndice normativo
Tratamiento del paciente picado por alacrán (flujograma)

Conducta diagnóstica y
tratamiento
Tratamiento
faboterápico
Antídoto Faboterápico para la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
Adultos, intoxicación:
- Leve o Grado 1 (sólo dolor y hormigueo local) : 1 frasco
- Moderada o Grado 2 : 2 - 5 frascos
- Grave o Grado 3: hasta 10 frascos
Menores de cinco años y ancianos: 2 4 frascos. Observación por 2 horas o hasta la total desaparición de sintomatología. Debe recomendarse vigilancia del paciente las 24 horas siguientes. Tratamiento sintomático: En caso de dolor, analgésicos como el ácido acetilsalicílico o paracetamol, a las dosis recomendadas para cada edad.
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