ACUERDO
por el que se modifican los límites establecidos en las tablas 3 y 4 de los
numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006,
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y
Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis
fracciones I, y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5,
fracción XII, 110, fracción II, y 112, fracción V, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 51, párrafos segundo y
tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8,
fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
4o. el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar;
Que entre
los criterios para la protección de la atmósfera, contenidos en el artículo 110
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, destaca
el relativo al que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser
reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para
el bienestar de la población y del equilibrio ecológico;
Que el
seis de marzo del dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los
niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible,
de observancia obligatoria para el propietario o legal poseedor, de los
vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como
combustible, así como, para los responsables de los Centros de Verificación y,
en su caso, Unidades de Verificación, a excepción de vehículos con peso bruto
vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas,
maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera;
Que entre
los objetivos que se pretendían alcanzar con la entrada en vigor
NOM-041-SEMARNAT-2006, fue establecer nuevos límites máximos permisibles de
emisión de contaminantes específicos para la Zona Metropolitana del Valle de
México, con el fin de coadyuvar a las políticas públicas de Mejora de la
Calidad del Aire y de la Modernización de la flota vehicular a gasolina,
reduciendo con ello la participación relativa de esta fuente móvil en los
inventarios nacionales de emisión;
Que con
tal finalidad en el numeral 4.2. de la citada norma oficial mexicana se
establecieron especificaciones a los límites máximos permisibles de emisiones
provenientes del escape de vehículos en circulación en la Zona Metropolitana
del Valle de México, los cuales se definieron en las tablas 3 y 4 de sus
numerales 4.2.1 y 4.2.2;
Que los
límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono,
oxígeno, óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución; así como el
valor de lambda proveniente del escape de los vehículos de pasajeros en
circulación que usan gasolina como combustible, en función del año-modelo, se
definieron en la tabla 3 de la especificación 4.2.1, segmentados de la
siguiente manera:
A) Para los vehículos con año modelo 1990 y anteriores, se determinaron los siguientes límites máximos permisibles: Hidrocarburos (HC) 150 partes por millón (ppm); Monóxido de Carbono (CO) 1.5 por ciento; Oxígeno (O2) 3.0 por ciento; Oxido de Nitrógeno (NO) 2500 partes por millón (ppm); límites máximos y mínimos de dilución de 13.0 por ciento a 16.5 por ciento y valor Lambda de 1.1.
B) Para los vehículos con año modelo 1991 y posteriores se determinaron los siguientes límites máximos permisibles: Hidrocarburos (HC) 100 partes por millón (ppm); Monóxido de Carbono (CO) 1.0 por ciento; Oxígeno (O2) 3.0 por ciento; Oxido de Nitrógeno (NO) 1500 partes por millón (ppm), límites máximos y mínimos de dilución de 13.0 por ciento a 16.5 por ciento y valor Lambda de 1.05.
Que los
límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono,
oxígeno, óxidos de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución y lambda
provenientes del escape de los vehículos de usos múltiples o utilitarios,
camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 y CL.4, camiones medianos y camiones pesados
en circulación que usan gasolina como combustible, en función del año-modelo,
con placa local y/o federal se definieron en la tabla 4 de la especificación
4.2.2, segmentados de la siguiente manera:
A) Para los vehículos con año modelo 1993 y anteriores, se determinaron los siguientes límites máximos permisibles: Hidrocarburos (HC) 180 partes por millón (ppm); Monóxido de Carbono (CO) 2 por ciento; Oxígeno (O2) 3.0 por ciento; Oxido de Nitrógeno (NO) 2500 partes por millón (ppm), límites máximos y mínimos de dilución de 13.0 por ciento a 16.5 por ciento y valor Lambda de 1.1.
B) Para los vehículos con año modelo 1994 y posteriores se determinaron los siguientes límites máximos permisibles: Hidrocarburos (HC) 100 partes por millón (ppm); Monóxido de Carbono (CO) 1.0 por ciento; Oxígeno (O2) 3.0 por ciento; Oxido de Nitrógeno (NO) 1500 partes por millón (ppm), límites máximos y mínimos de dilución de 13.0 por ciento a 16.5 por ciento y valor Lambda de 1.05.
Que la Comisión Ambiental
Metropolitana (CAM), a través del Gobierno del Distrito Federal, elaboró una
Evaluación de los Límites de Emisión para Pruebas en México, Método de Prueba
Simulada ASM (por sus siglas en inglés), en la cual se concluye que, es
necesario modificar los límites máximos de emisión que la Norma Oficial
Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 establece para la Zona Metropolitana del Valle
de México, con base en las siguientes consideraciones:
A. Aunque el parque vehicular ha aumentado, está constituido en su mayoría por vehículos con años modelo recientes y el parque vehicular de 1990 y anteriores (tabla 3) o 1993 y anteriores (tabla 4) ha disminuido, lo que, a diferencia de la época en la que se expidió la norma oficial mexicana (2007) en la cual los modelos 1991 y anteriores (tabla 3) y 1993 y anteriores (tabla 4) representaban aproximadamente el 10% del parque vehicular en circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México, lo que ha mejorado la calidad del aire en dicha zona.
B. Las políticas que ha implementado la CAM y la SEMARNAT en materia de prevención de la contaminación de la atmósfera proveniente de los vehículos en circulación que usan gasolina como combustible ha traído como consecuencia una sensible reducción en las emisiones de los vehículos, por lo que técnicamente es posible modificar los niveles de emisión para los vehículos con año modelo 1991 y anteriores (tabla 3) y 1993 y anteriores (tabla 4) sin propiciar un desequilibrio al medio ambiente ni un deterioro de la calidad del aire.
Que lo anterior se refuerza con los
nuevos métodos de medición más exactos y precisos que se aplicarán en la Zona
Metropolitana del Valle de México conforme a las políticas acordadas en la CAM
y conforme a los cuales se fomentará el mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos, ello debido a que, ante límites máximos permisibles menos
estrictos, se busca propiciar que los propietarios mantengan su vehículo en
óptimas condiciones mecánicas de manera constante y no sólo sometan a revisión
mecánica los motores con el único propósito de alcanzar los límites de la norma
oficial mexicana y posteriormente, retornarlos a una condición mecánica
inferior en la cual los vehículos generan una cantidad mayor de emisiones
contaminantes, lo que representa el deterioro de la calidad del aire en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Que de acuerdo con la Evaluación de
los Límites de Emisión para Pruebas en México, Método de Prueba Simulada ASM,
mismo que registra los valores de emisión para CO (%), en CO2 (%), en HC (ppm)
y NOx (ppm), se demostró que las emisiones de CO y de HC, se incrementaron
entre 2005 a 2008, de 2.29 a 2.98 y de 305 a 753, respectivamente. Lo anterior
indica una caída en el desempeño ambiental de los vehículos.
Que por lo antes expuesto se
recomienda la aplicación de un límite máximo permisible de 2.5% de CO y de 350
ppm de HC aplicables a vehículos de uso particular y taxis de años modelo 1990
y anteriores, así como para vehículos de uso múltiple, utilitarios o camiones
ligeros, medianos y pesados de años modelo 1993 y anteriores.
Que implementar valores de emisión
adecuados a la tecnología vehicular asociada a años modelo determinados,
permitirá regresar a la tasa promedio de emisión de hidrocarburos registrada en
2005, es decir una reducción de aproximadamente 50% de HC generados por
vehículos de años modelo 1990 y anteriores mismos que están en circulación
estimado en medio millón de unidades en la Zona Metropolitana del Valle de
México.
Que en cambio, los segmentos modernos 1991 y 1994, y
posteriores, tanto para vehículos particulares de pasajeros como utilitarios,
de uso múltiple y camiones, se tienen los siguientes valores, 100 ppm de HC,
1,0 de CO %, 3,0% en O2, 1 500 ppm de NO, 13,0 a 16,5 % de Dilución (CO + CO2),
y en Lambda de 1,05, en ambos segmentos, los que por su funcionalidad, no se
propone modificación alguna.
Que el incrementar los límites máximos
permisibles de hidrocarburos y de monóxido de carbono en las tablas 3 y 4 de la
NOM-041-SEMARNAT-2006, no generará un costo a los ciudadanos ni a los
prestadores de servicio dado que, en el caso de los centros de verificación de
la Zona Metropolitana del Valle de México, cada tres meses se realiza una
actualización de las bases de datos que permite la operación del software de
verificación que utilizan los equipos analizadores de gases. Dentro de ese
proceso se realizaría la modificación de los límites de emisión que propone el
presente acuerdo, situación que no incrementaría el costo del servicio de
instalación en los centros de verificación.
Que respecto de los costos a los
ciudadanos, el cambio de los límites máximos permisibles no generará un costo
incremental en el proceso de la verificación, dado que la prueba de valoración
de emisiones sigue siendo la misma, con el mismo gasto energético y de gases,
variando solamente el valor del límite máximo permisible contra el cual se compara el resultado de la
prueba.
Que de lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye
que al tener un límite máximo permisible de emisión menos exigente, de acuerdo
con la tecnología vehicular a la cual se le aplica dicho límite (en CO y HC),
la posibilidad de rechazo de la prueba se reduce, por lo que el ciudadano se
ahorra la realización de una siguiente prueba para intentar aprobar el proceso
de evaluación de su emisión contaminante.
Que la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, establece en su artículo 51, entre otras cosas, que
cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial
mexicana, las dependencias competentes, podrán modificar la norma de que se
trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Lo
anterior, siempre y cuando no se pretendan crear nuevos requisitos o
procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas.
Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS
TABLAS 3 Y 4 DE LOS NUMERALES 4.2.1 Y 4.2.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SEMARNAT-2006, QUE
ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES
PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN
GASOLINA COMO COMBUSTIBLE
ARTICULO UNICO.- Se modifican los límites establecidos en las tablas 3 y 4 de los
numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que
establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible, para quedar como sigue:
Tabla 3
|
Año-Modelo del Vehículo |
Hidrocarburos |
Monóxido de Carbono |
Oxígeno |
Oxido de Nitrógeno |
Dilución |
Lambda |
|
|
Mín. |
Máx. |
||||||
|
|
(HC) (ppm) |
(CO) (% Vol) |
(O2) (% Vol) |
(NO) (ppm) |
(CO + CO2) (% Vol) |
|
|
|
1990 y anteriores |
350 |
2.5 |
3.0 |
2,500 |
13 |
16.5 |
1.1 |
|
1991 y posteriores |
100 |
1.0 |
3.0 |
1,500 |
13 |
16.5 |
1.05 |
Tabla 4
|
Año-Modelo del Vehículo |
Hidrocarburos |
Monóxido de Carbono |
Oxígeno |
Oxido de Nitrógeno |
Dilución |
Lambda |
|
|
Mín. |
Máx. |
||||||
|
|
(HC) (ppm) |
(CO) (% Vol) |
(O2) (% Vol) |
(NO) (ppm) |
(CO + CO2) (% Vol) |
|
|
|
1993 y anteriores |
350 |
2.5 |
3.0 |
2,500 |
13 |
16.5 |
1.1 |
|
1994 y posteriores |
100 |
1.0 |
3.0 |
1,500 |
13 |
16.5 |
1.05 |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2011.- La Subsecretaria
de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra
Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.