NORMA
Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y
reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.- 4.005/DGAF/NOM-029-SCT2/2011.
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de
Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II,
40 fracciones III, V, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1o. y 34 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales
y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que dada la importancia de la utilización de
Recipientes Intermedios para Granel (RIG) destinados a contener materiales o
residuos peligrosos durante su transportación, es menester que se realice bajo
condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de
transporte y que ésto no represente un riesgo para la población y el medio
ambiente.
Que como resultado de los trabajos para la
implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de
América y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas relativas a Normalización",
artículo 905 "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una
de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a
normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente.
En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como
fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para
el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo).
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas
oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su
modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión
correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las
especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2004, "Especificaciones
para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles
(RIG)", se determinó necesario su modificación, con el fin de actualizarla
a la 16va. Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías
Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.
Que es necesaria la modificación de la Norma
Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que
se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron
actualizados en el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas
de la Organización de las Naciones Unidas.
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó el 28 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCT2/2010, "Especificaciones
para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles
(RIG), destinados al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos
Peligrosos", para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir
de su fecha de publicación, los interesados presentaran comentarios ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que durante el plazo señalado los interesados
presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de
referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación
de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10
de agosto de 2011.
Que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la
fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al
año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la
actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2011, "Especificaciones para la
Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG),
destinados al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos",
en su segunda sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2011.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien
ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana:
NOM-029-SCT2/2011, "Especificaciones
para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al Transporte de
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos".
Atentamente
México, D.F., a dieciséis de diciembre de dos
mil once.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCT2/2011, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCT2/2011, "ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL
DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
DIRECCION GENERAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL.
UNIDAD DE ASUNTOS
JURIDICOS.
INSTITUTO MEXICANO
DEL TRANSPORTE.
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL
PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
SECRETARIA DE
GOBERNACION
DIRECCION GENERAL
DE PROTECCION CIVIL.
CENTRO NACIONAL DE
PREVENCION DE DESASTRES.
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL.
SECRETARIA DE
SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL.
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS.
SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL
DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA.
PROCURADURIA
FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE
CONTAMINACION.
SECRETARIA DE LA
DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.
SECRETARIA DE
ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL
PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS.
SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
SECRETARIA DE
ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS.
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX- REFINACION.
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE
ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS.
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE
INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA.
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION
CONTINUA.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE
LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO
DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y
TINTAS, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE
AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTES CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Categorías de RIG
6. Clave para designar los distintos tipos de RIG
7. Marcado
8. Especificaciones relativas a la construcción
9. Ensayos (pruebas), certificación e inspección
10. Especificaciones relativas a los ensayos (pruebas) de los RIG
11. Evaluación de la conformidad
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
14. Observancia
15. Vigilancia
16. Vigencia
17. Transitorio
1.
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como
objetivo, establecer las características para la clasificación y la clave de
designación de los Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), así como las
especificaciones generales de construcción y ensayos (pruebas), aprobación
(certificación) y marcado de los mismos y las disposiciones relativas a su
utilización, para proteger las vías generales de comunicación, la seguridad de
sus usuarios, la salud de las personas y el medio ambiente.
2.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación
obligatoria para los expedidores y destinatarios de los materiales peligrosos
de ciertas clases, así como para los constructores y reconstructores de
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG). Los RIG que se entreguen para su
transportación deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la
presente Norma Oficial Mexicana.
Con el fin de tener en cuenta los progresos de
la ciencia y de la técnica, se podrá considerar la adopción de métodos
alternativos de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), siempre que éstos ofrezcan durante la utilización de los RIG, las
mismas condiciones de seguridad en cuanto a compatibilidad con las propiedades
de las substancias que hayan de transportarse, e igual o superior resistencia a
los choques, las cargas y el fuego.
La construcción, los elementos, los ensayos
(pruebas), el marcado y la utilización de los RIG estarán sujetos a la
aceptación de la autoridad competente del país en que los RIG sean aprobados.
Los constructores, reconstructores y
ulteriores distribuidores de RIG deberán facilitar información sobre los
procedimientos que han de seguirse y una descripción de los tipos y dimensiones
de los cierres (incluidas las juntas que puedan ser necesarias) y sobre
cualquier otra pieza necesaria para asegurarse de que el RIG, tal como se
presenta para el transporte, esté en condiciones de pasar satisfactoriamente
los ensayos (pruebas), de rendimiento aplicables de esta Norma Oficial
Mexicana.
3.
Referencias
Para la aplicación correcta de esta Norma, es
necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las
que la sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 LISTADO
DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-002/1-SCT/2009 LISTADO
DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS,
INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA
GRANELES (RIG´S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES
DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE
DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008 SISTEMA
DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2/2010 MARCADO
DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
NOM-010-SCT2/2009 DISPOSICIONES
DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-023-SCT2/1994 INFORMACION
TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS AUTOTANQUES, RECIPIENTES
METALICOS INTERMEDIOS PARA GRANEL (RIG) Y ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450
LITROS QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-043-SCT/2003 DOCUMENTO
DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-008-SCFI/2002 SISTEMA
GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA.
4.
Definiciones
Autoridad
Competente.- Dependencias del
Ejecutivo Federal con atribuciones reconocidas para la regulación de los
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG).
Cuerpo.- Es el recipiente propiamente dicho,
incluyendo sus aberturas (orificios) y sus cierres sin incluir equipo de
servicio (aplica para todas las categorías de RIG excepto los compuestos).
Dispositivos
de Manipulación.- Son las
eslingas, lazos, argollas o bastidores acoplados al cuerpo del RIG o formados
por una continuación del mismo (aplica para los recipientes flexibles).
Equipo
(elementos) Estructural.-
Implica mecanismos de sujeción, manipulación, protección o estabilización
incluida la plataforma del RIG compuesto con recipiente interior de plástico,
los RIG de cartón y los de madera que son parte del cuerpo (aplica para todas
las categorías de RIG excepto los flexibles).
Equipo
de Servicio.- Implica
dispositivos de llenado o descarga, de alivio de presión o de ventilación, de
calentamiento o aislantes de calor, e instrumentos de medición.
Envase
y/o Embalaje Interior.- Es
aquel que está provisto de un envase y/o embalaje exterior para su transporte.
Envase
Exterior.- Se entiende a
aquel que contiene al envase primario y le sirve de protección.
Envase
Interior.- Recipiente
destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo
conservando su integridad física, química y sanitaria.
Embalaje.-
Material que envuelve,
contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y
resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Forro.- Tubo o bolsa dentro del cuerpo, sin formar
parte integral de éste.
Mantenimiento rutinario de un RIG flexible.- La ejecución sobre RIG flexibles de plástico
o textil, de operaciones ordinarias tales como:
a) Limpieza;
b) Sustitución de componentes no integrales, tales como revestimientos o cierres, por componentes conforme a las especificaciones originales del constructor, siempre que esas operaciones no afecten de modo adverso a la función de contención del RIG flexible ni alteren el modelo tipo.
Mantenimiento rutinario de un RIG rígido.- La ejecución sobre RIG metálicos, de plástico
rígido o compuesto, de operaciones ordinarias tales como:
a) Limpieza;
b) La supresión, y reinstalación o sustitución de los cierres sobre el cuerpo (incluidas las juntas asociadas) o del equipo de servicio, de conformidad con las especificaciones originales del constructor, siempre que se verifique la estanqueidad del RIG;
c) La reparación de los elementos estructurales siempre que no realicen directamente, funciones de construcción de materiales peligrosos o una función de mantenimiento de una presión de vaciado de tal manera que el RIG sea de nuevo conforme al modelo tipo por ejemplo, refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado siempre que no se vea afectada la función de contención del RIG.
Masa Bruta Máxima Permitida.- Significa la masa del RIG con sus equipos de servicio, elementos
estructurales y la carga máxima permitida (masa neta máxima).
Masa Máxima Permitida.-
La masa neta máxima para la cual, el RIG fue destinado y está autorizado a
transportar.
Materiales plásticos.- Cuando se hace referencia a los plásticos en relación con los
recipientes interiores de los RIG compuestos, se entiende que la expresión
incluye otros materiales poliméricos como el caucho.
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG).- Son envases y embalajes portátiles, rígidos o
flexibles, distintos a los señalados en la NOM-024-SCT2/2010, con las
siguientes características:
a) Tienen una capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m³) con las siguientes modalidades:
i) Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m³) para sólidos o líquidos pertenecientes a los grupos II y III de acuerdo a la clasificación de envase y embalaje.
ii) Capacidad máxima de 1500 litros (1.5 m³) para sólidos que se encuentren en el grupo I, envase y embalaje en plástico flexible o rígido, madera o cartón.
iii) Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m³) para sólidos del grupo I, envase y embalaje en RIG metálicos.
iv) Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m³), para el transporte de material radiactivo de la clase 7.
b) Están diseñados para la manipulación mecánica.
c) Han superado los ensayos de resistencia a los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte.
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG) reconstruidos, RIG
metálicos, de plástico rígido o compuestos, son aquellos:
a) Construidos como de tipo ONU a partir de otro que no sea de tipo ONU; o bien,
b) Obtenidos de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU.
Los recipientes Intermedios
para Graneles (RIG) reconstruidos,
se someten a las mismas especificaciones que se aplican a los RIG nuevos del
mismo tipo (ver numeral 9.1)
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG) reparados, RIG metálicos, de
plástico rígido o compuestos, son
aquellos que como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa por
ejemplo, corrosión, fisuración o cualquier otro signo de debilitamiento en
comparación con el modelo tipo, se restauran de forma que sean conformes al
modelo tipo y que pueden superar los ensayos (pruebas) del modelo tipo. Para
efectos de la presente Norma se considera reparación, la sustitución de
recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente que se atenga
a la especificación original del constructor. En cambio, no se considera
reparación el mantenimiento rutinario del RIG rígido (véase la siguiente
definición). Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes
interiores de los RIG compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán
repararse a menos que se autorice por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
RIG
Protegido (para los RIG metálicos).- Se entiende un RIG dotado de algún medio de
protección adicional contra los choques, por ejemplo, construcción en varias
capas (tipo "sandwich") o construcción en doble pared, o un bastidor
cerrado con caja metálica en forma de celosía.
Tejido
de plástico (para los RIG flexibles).- Se entiende un material hecho de tiras o
monofilamentos estirados, de materia plástica apropiada.
5.
Categorías de RIG
5.1
RIG metálico.- Es aquel que
tiene un cuerpo de metal, junto con el equipo de servicio y los elementos
estructurales apropiados.
5.2
RIG flexible.- Es aquel que
tiene un cuerpo construido por una película, por un tejido o por algún otro
material flexible, o por alguna combinación de materiales de ese tipo y, de ser
necesario, un revestimiento interior o forro, junto con los equipos de servicio
y los dispositivos de manipulación apropiados.
5.3
RIG de plástico rígido.- Es
aquel que tiene un cuerpo de plástico rígido, provisto o no de elementos
estructurales, a la vez que de equipos de servicio apropiados.
5.4
RIG compuesto.- Es un
conjunto estructural constituido por un receptáculo exterior rígido, en el que
va alojado un recipiente interior de plástico, comprendidos cualesquiera
equipos de servicio o elementos estructurales, y construido de manera que, una
vez montados, el recipiente interior y el receptáculo exterior constituyen, y
como tal se utilizan, un todo integrado, que se llena, almacena, transporta y
vacía como tal.
5.5
RIG de cartón.- Es un cuerpo construido con ese material,
provisto o no de tapas separables en la parte superior y en la base y, si es
necesario, de un forro interior (pero no de envases y/o embalajes interiores),
así como de equipos de servicio y elementos estructurales apropiados.
5.6
RIG de madera.- Es un cuerpo rígido o desarmable construido
con ese material, y provisto de un forro interior (pero no de envase y/o
embalajes interiores) y de equipos de servicio y elementos estructurales
apropiados.
6.
Clave para designar los distintos tipos de RIG
6.1 La clave está constituida por dos cifras
arábigas, tal como se indica en el inciso a), seguidas de una o varias letras
mayúsculas, como se señala en el inciso b); seguidas éstas, cuando se
especifique el recipiente en un determinado párrafo, de otra cifra arábiga
representativa de la categoría de RIG.
a)
|
Tipo |
Substancias sólidas que se llenan o descargan |
Líquidos |
|
|
Por gravedad |
A una presión de más de 10 kPa (0,1 bar) |
||
|
Rígido Flexible |
11 13 |
21 -- |
31 -- |
b)
|
LETRA |
MATERIALES |
|
A B C D F G H L M N |
ACERO (de todos los tipos y tratamientos de
superficie). ALUMINIO. MADERA NATURAL. MADERA CONTRACHAPADA. MADERA RECONSTITUIDA. CARTON. PLASTICO. MATERIAS TEXTILES. PAPEL DE VARIAS HOJAS. METAL (excepto acero y aluminio) |
6.2 Para los RIG
compuestos, deben utilizarse dos letras mayúsculas en caracteres latinos, que
se colocarán consecutivamente en el segundo lugar de la clave. La primera
indicará el material de que esté construido el envase y embalaje interior del
RIG, y la segunda, el del envase y embalaje exterior de éste.
6.3 A continuación se
describen los diversos tipos de RIG, con las claves que se les han asignado:
|
TIPO DE RIG |
MATERIAL |
CATEGORIA |
CLAVE |
|
Metálicos |
A. De acero |
para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad para sólidos, que se llenan o descargan a
presión para líquidos |
11A 21A 31A |
|
B. De aluminio |
para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad para sólidos, que se llenan o descargan a
presión para líquidos |
11B 21B 31B |
|
|
N. De metal que no sea acero
o aluminio |
para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad para sólidos, que se llenan o descargan a
presión para líquidos |
11N 21N 31N |
|
|
Flexibles |
H. De plástico |
de tejido de plástico, sin revestimientos ni
forro de tejido de plástico, con revestimiento de tejido de plástico, forrados de tejido de plástico, con revestimiento y
forro de película de plástico |
13H1 13H2 13H3 13H4 13H5 |
|
L. De materias textiles |
sin revestimiento ni forro con revestimiento forrados con revestimiento y forro |
13L1 13L2 13L3 13L4 |
|
|
M. De papel |
De varias hojas De varias hojas resistentes al agua |
13M1 13M2 |
|
|
|
H. De plástico rígido |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, provistos de elementos estructurales. Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, resistentes de por sí. Para sólidos, que se llenan o descargan a
presión, provistos de elementos estructurales. Para sólidos, que se llenan o descargan a
presión, resistentes de por sí. Para líquidos, provistos de elementos
estructurales Para líquidos, resistentes de por sí. |
11H1 11H2 21H1 21H2 31H1 31H2 |
|
Compuestos |
HZ. Compuestos con
recipiente interior de plástico a |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, con recipientes de plástico rígido. Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, con recipientes de plástico flexible. Para sólidos, que llenan o descargan a
presión, con recipiente de plástico rígido. Para sólidos, cargados o descargados a
presión, con recipiente de plástico flexible. Para líquidos, con recipiente interior de
plástico rígido. Para líquidos, con recipiente interior de
plástico flexible. |
11HZ1 11HZ2 21HZ1 21HZ2 31HZ1 31HZ2 |
|
|
G De cartón |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad |
11G |
|
Maderal |
C.
De madera natural |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, con forro interior. |
11C |
|
D. De madera contrachapada |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, con forro interior. |
11D |
|
|
F. De madera reconstituida |
Para sólidos, que se llenan o descargan por
gravedad, con forro interior. |
11F |
a La clave
se completará sustituyendo, de conformidad con 6.1 b), la letra Z por una letra
mayúscula que indicará la naturaleza del material del que está hecho el
recipiente exterior.
6.4 A la clave del RIG puede seguir la letra W.
La letra W significa que el RIG, aun siendo del mismo tipo que indica la clave,
está construido de acuerdo con especificaciones distintas de las que se
establecen en el numeral 8 pero que se consideran equivalentes de acuerdo al
campo de aplicación de la presente Norma.
7.
Marcado
7.1 Marcado principal.
Todo RIG que se construya (fabrique) y haya de
ser utilizado de conformidad con las presentes especificaciones, debe llevar
marcas indelebles, duraderas, legibles y situadas en un lugar asequiblemente visible. Las letras, números y símbolos
deberán tener un mínimo de 12 mm de alto y que indiquen:
a) El símbolo de las Naciones Unidas para los
envases y embalajes ("un" en letras minúsculas y encerradas en un
círculo):

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un recipiente intermedio para granel o un envase y/o embalaje cumple las especificaciones correspondientes.
En el caso de los RIG metálicos, con marcas en relieve o incrustadas, deberá sustituirse el símbolo por "UN".
b) El número clave que designa
el tipo de RIG de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de esta Norma.
c) Una letra mayúscula que
representa el grupo o grupos de envase y embalaje para los que ha sido aprobado
el modelo tipo de que se trate:
X Para los grupos de envase y embalaje I, II, III (RIG para sólidos únicamente).
Y Para los grupos de envase y embalaje II y III.
Z Unicamente para el grupo de envase y embalaje III.
d) El número de mes y las dos
últimas cifras del año de construcción (fabricación).
e) El país que autorizó la asignación de la
marca, indicado mediante el símbolo distintivo utilizado para los vehículos
automóviles en el tráfico internacional.
f) El nombre o símbolo del constructor
(fabricante) y cualquier otra identificación del RIG especificada por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
g) La carga aplicada durante el ensayo (prueba)
de apilamiento, en kg. En el caso de los RIG no diseñados para el apilamiento
deberá figurar la cifra "0".
h) La masa bruta máxima admisible en kg.
Los diversos elementos del marcado principal
arriba descrito deberán ser colocados en el mismo orden en que figuran en el
numeral que antecede. El marcado que se prescriba y cualquier otro marcado que
autorice la autoridad competente deberá permitir, en todo caso, la correcta
identificación de los elementos de marca. Cada uno de los elementos de la marca
colocados de acuerdo con los incisos a) a h) que anteceden y con el numeral 7.3
estará claramente separado, por ejemplo, mediante una barra oblicua o un
espacio, de manera que sea fácilmente identificable.
7.2 Ejemplos de marcas para diferentes tipos de
RIG, conforme a los apartados a) a h):

7.3 Marcado adicional.
7.3.1
Todos los RIG llevarán las
marcas establecidas en el numeral 7.1 así como los datos siguientes, que podrán
figurar en una placa de material resistente a la corrosión, fijada
permanentemente en el RIG, en un lugar de fácil acceso para la inspección:
|
Marcado adicional |
Categoría de RIG |
||||
|
|
Metálico |
Plástico rígido |
Compuesto |
De Cartón |
De Madera |
|
Capacidad en litrosa
a 20°C |
X |
X |
X |
|
|
|
Tara, en kga |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Presión manométrica de ensayo,
en kPa o en bara, si procede. |
|
X |
X |
|
|
|
Presión máxima de
llenado/descarga, en kPa o en bara, si procede. |
X |
X |
X |
|
|
|
Material del cuerpo y espesor
mínimo en mm. |
X |
|
|
|
|
|
Fecha del último ensayo de
estanqueidad, si procede (mes y año). |
X |
X |
X |
|
|
|
Fecha de la última inspección
(mes y año). |
X |
X |
X |
|
|
|
Número de serie del
constructor (fabricante). |
X |
|
|
|
|
|
Carga máxima de apilamiento b |
X |
X |
X |
X |
X |
a Se indicará la unidad empleada.
b Véase 7.3.2
7.3.1.1
Este marcado adicional se
aplicará a todos los RIG construidos, reparados o reconstruidos a partir de la
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
7.3.2
La carga máxima de
apilamiento cuando el RIG esté en servicio se mostrará en un símbolo de la
siguiente forma:

El tamaño del símbolo no será inferior a 100
mm × 100 mm, deberá ser indeleble y claramente visible. Las letras y números
que indiquen la masa tendrán una altura de al menos 12 mm.
La masa señalada encima del símbolo no
excederá la carga impuesta durante el ensayo (prueba) del modelo tipo (véase 10.3.8.4) dividida por 1.8.
7.3.2.1 Además de las marcas prescritas en 7.1, los
RIG flexibles deberán llevar un pictograma que indique los métodos de elevación
recomendados.
7.3.2.2
El recipiente interior de los
RIG compuestos fabricados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana llevará las marcas que se establecen en el numeral 7.1 incisos
b), c), d), (donde la fecha se refiere a la fecha de fabricación del recipiente
interior de plástico), e) y f). No llevará símbolo de las Naciones Unidas para
los envases y/o embalajes. Las marcas se aplicarán en el orden indicado en 7.1,
y serán indelebles, legibles y fácilmente visibles cuando el recipiente
interior se coloque dentro de la envoltura exterior.
La fecha de fabricación del recipiente
interior de plástico también se podrá indicar en el recipiente interior junto
al resto de las marcas. El siguiente es un ejemplo de un método de marcado
apropiado:

7.3.3
Cuando un RIG compuesto esté
diseñado de forma que la envoltura exterior sea desmontable para su transporte
cuando esté vacío (por ejemplo, para el retorno del RIG a su expedidor original
o para su reutilización por éste) cuando uno de los elementos desmontables esté
desmontado, deberá llevar una marca que indique el mes y el año de construcción
o fabricación y el número o símbolo del constructor o fabricante, o cualquier otra identificación
del RIG prescrita por la autoridad competente (véase 7.1 f).
7.4 Conformidad con el modelo. El marcado indica que los RIG corresponden a un modelo que ha
superado los ensayos (pruebas) y que se han cumplido las prescripciones a que
se hace referencia en el certificado.
7.5 Marcado de los RIG compuestos reconstruidos
En el caso de los RIG reconstruidos, se
retirarán del RIG original, o se harán permanentemente ilegibles, las marcas
indicadas en 7.1 y 7.3 y se aplicarán marcas nuevas de conformidad con la
presente Norma Oficial Mexicana.
8.
Especificaciones relativas a la construcción
8.1 Los RIG deben ser resistentes al deterioro que
puede causar el medio ambiente exterior, o estar adecuadamente protegidos de
éste.
8.2 La construcción y los cierres de los RIG deben
ser tales, que no pueda producirse ninguna fuga o pérdida del contenido en las
condiciones normales de transporte, especialmente por efecto de vibraciones,
cambios de temperatura, humedad o presión.
8.3 Los RIG y sus cierres, se construirán
(fabricarán) con materiales que sean compatibles con el contenido, y estarán
protegidos interiormente, de modo que estos materiales no puedan:
a) Ser afectados por el contenido de manera que
su utilización resulte peligrosa;
b) Provocar una reacción o descomposición del
contenido o, debido al contacto del contenido con el recipiente, formar
compuestos perjudiciales o peligrosos con el RIG.
8.4 Si se utilizan juntas obturadoras, éstas deben construirse (fabricarse) con
materiales que no puedan ser atacados o afectados por las substancias que se
transporten en el RIG.
8.5 Todos los equipos de servicio estarán
colocados o protegidos de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de escape
del contenido en caso de que se produzca algún deterioro durante las
operaciones de manipulación y transporte.
8.6 Los RIG, sus dispositivos de sujeción y sus
equipos de servicio y estructurales deben ser diseñados de manera que resistan,
sin pérdidas de contenido, la presión interna de éste y los esfuerzos
resultantes de las operaciones normales de manipulación y transporte. Los RIG
que tengan que estibarse, estarán diseñados para este fin. Todos los elementos
de los dispositivos de elevación y de sujeción tendrán resistencia suficiente
para que no sufran grave deformación ni desperfecto en las condiciones normales
de manipulación y transporte, y se colocarán de manera que no se produzcan
esfuerzos excesivos en ninguna de sus partes.
8.7 Cuando el RIG esté formado por un cuerpo
situado en el interior de un bastidor, deberá estar construido de manera que:
a) El cuerpo no sufra aplastamiento, deformación,
ni roces contra el bastidor hasta el punto de que aquél resulte deteriorado.
b) El cuerpo permanezca en el interior del
bastidor en todo momento, y
c) Los elementos del equipo estén fijados de modo
que no puedan resultar dañados si los enlaces entre el cuerpo y el bastidor
permiten una dilatación o desplazamiento de uno respecto a otro.
8.8 Si el RIG está provisto de una válvula de
descarga por la parte inferior, esa válvula habrá de poder bloquearse en
posición cerrada (debe ser capaz de mantenerse segura en su posición de
cerrado), y el conjunto del sistema de vaciado deberá estar protegido
convenientemente contra las averías. Las válvulas con cierre de palanca irán
provistas de algún mecanismo de seguridad que impida que se abran
accidentalmente, y las posiciones de abertura o cierre serán perfectamente
identificables. En los RIG destinados al transporte de líquidos, el orificio de
vaciado también deberá tener un segundo mecanismo de cierre, por ejemplo, una
brida de obturación u otro dispositivo equivalente.
9.
Ensayos (pruebas), certificación e inspección
9.1 Garantía de calidad: los RIG se construirán,
reconstruirán y repararán y someterán a ensayos (pruebas) con arreglo a un
programa de garantía de calidad que satisfaga los requisitos de la autoridad
competente, a fin de garantizar que todos y cada uno de ellos cumplan las especificaciones
de este numeral.
NOTA: La norma ISO 16106:2006 "Envasado/Embalado Bultos para el
transporte de mercancías peligrosas - Envases y embalajes para el transporte de
mercancías peligrosas, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes envases/embalajes
- Guía para la aplicación de la norma ISO 9001" proporciona unas
directrices aceptables sobre los procedimientos que pueden seguirse.
9.1.1
Disposiciones relativas a los
ensayos (pruebas): Los RIG serán objeto de ensayos (pruebas) de modelo y en su
caso, de ensayos iniciales y periódicos de conformidad con el numeral 9.2.
9.1.2
Reconocimiento de Resultados de Ensayo (prueba): Con respecto a cada modelo de RIG se
extenderá un documento en el que se establecerá la clave alfanumérica de
marcado (en la forma prevista en el numeral 7 de esta Norma) con los que se
ponga de manifiesto que el modelo tipo, incluidos sus elementos, satisfacen las
prescripciones relativas a los ensayos (pruebas).
9.2 Inspección y ensayo.
NOTA:
Véase también 9.3 para los
ensayos e inspecciones de los RIG reparados.
9.2.1 Cada RIG metálico, de plástico rígido o
compuesto será inspeccionado, en las condiciones precisadas en la presente
Norma Oficial Mexicana:
a) Antes de ser puesto en servicio (y también
después de su reconstrucción) y, en lo sucesivo, a intervalos de no más de
cinco años, a fin de verificar:
i) su conformidad con el modelo tipo, incluso por
lo que se refiere al marcado;
ii) su estado interno y externo;
iii) el correcto funcionamiento de los equipos de
servicio.
b) A intervalos de no más de dos años y medio,
para verificar:
i) su estado externo;
ii) el correcto funcionamiento de
los equipos de servicio.
En ambos incisos, no será necesario retirar el
aislamiento térmico, cuando lo haya, sino en la medida precisa para
inspeccionar debidamente el cuerpo del RIG. El RIG se ajustará en todos los
aspectos a su modelo tipo.
9.2.2 Todo RIG metálico, de plástico rígido o
compuesto, para líquidos o para sólidos que se llenen o vacíen a presión deberá
someterse a un ensayo de estanqueidad apropiado igualmente efectivo, como
mínimo, que el prescrito en 10.3.9.3 y satisfacer el nivel de ensayo indicado
en 10.3.9.3:
a) antes de ser utilizados por primera vez para
el transporte;
b) a intervalos no superiores a dos años y medio.
En ese ensayo, el RIG deberá tener instalado
el dispositivo de cierre inferior. El receptáculo interior de un RIG compuesto
podrá someterse a ensayo (prueba) sin la envoltura exterior, siempre que los
resultados del ensayo (prueba) no se vean afectados.
9.2.2.1
Los fabricantes de
Recipientes Intermedios a Granel, a efecto de mantener la aprobación de diseño
para su fabricación continua, deberán someter nuevamente el diseño de acuerdo
al tipo y material de RIG, a las pruebas originales y superarlas exitosamente,
al menos una vez cada 12 meses.
9.2.3 El propietario del RIG conservará un informe
de cada inspección, por lo menos hasta la fecha de la inspección siguiente. El
informe incluirá los resultados de la inspección y deberá identificar a la
parte que haya realizado la inspección y ensayo (prueba). Véanse las
especificaciones de marcado de 7.3.
9.2.4 La autoridad competente puede exigir en
cualquier momento que se demuestre, procediendo a los ensayos indicados en este
numeral, que los RIG satisfacen los requisitos de los ensayos del modelo tipo.
9.3 RIG reparados.
9.3.1
Si un RIG resulta dañado a
consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa, se procederá a su
reparación o mantenimiento (véase definición de mantenimiento rutinario de los
RIG) de manera que se ajuste al modelo tipo. Los cuerpos de los RIG de plástico
rígido y los recipientes interiores de los RIG compuestos y que estén
deteriorados deberán reemplazarse.
9.3.2
Además de todas las
prescripciones relativas a los ensayos (pruebas) y la inspección que figuran en
esta Norma, cada vez que se repare un RIG, éste deberá ser sometido a toda la
serie de prescripciones sobre ensayos (pruebas) e inspección que figuran en 9.2
y se prepararán los correspondientes informes una vez reparados.
9.3.3
La parte que realice los
ensayos (pruebas) e inspecciones ulteriores a la reparación, colocará cerca de
la marca UN del constructor (fabricante) otra marca duradera en la que muestre:
a) El país en el que se han
realizado los ensayos (pruebas) e inspecciones;
b) El nombre o símbolo
autorizado de la parte que realiza los ensayos (pruebas) e inspecciones, y
c) La fecha (mes, año) de los
ensayos (pruebas) e inspecciones.
9.3.4 Se considerará
que los ensayos (pruebas) e inspecciones realizados según se dispone en el
numeral 9.3.2 satisfacen las prescripciones propias de los ensayos (pruebas) e
inspecciones periódicas de dos años y medio y de cinco años.
9.4 Especificaciones
especiales relativas a los RIG.
9.4.1 Especificaciones
especiales relativas a los RIG metálicos.
9.4.1.1. Especificaciones
para recipientes intermedios para granel metálicos destinados al transporte de
materiales líquidos y sólidos. Los RIG metálicos son de tres tipos:
1) RIG para sólidos que se llenen y
descarguen por gravedad (11A, 11B, 11N);
2) RIG para sólidos que se llenen y
descarguen a una presión manométrica superior a 10 kPa (0.1bar); 0.10 kg/cm² (1.45 lb/pulg²), (21A, 21B, 21N); y
3) RIG para líquidos (31A, 31B, 31N).
9.4.1.2. El cuerpo se
debe construir con materiales metálicos dúctiles adecuados cuya soldabilidad
esté plenamente demostrada. Las soldaduras deben estar bien hechas y ofrecer
total seguridad. En caso necesario, habrá que tener en cuenta la resistencia a
bajas temperaturas.
9.4.1.3 Se deben tomar
precauciones para evitar deterioros por efecto de la corrosión galvánica
resultante de la yuxtaposición de metales diferentes.
9.4.1.4 Los RIG de
aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables no tendrán
componentes móviles (como tapas, cierres, etc.), construidos (fabricados) de
acero oxidable no protegido, que puedan provocar reacciones peligrosas al
entrar en contacto por rozamiento o choque con el aluminio.
9.4.1.5 Los RIG
metálicos se construirán (fabricarán) con metales que reúnan las condiciones
siguientes:
a) En el caso del acero, el porcentaje de
alargamiento de rotura no será inferior
a 10,000/Rm. con un mínimo absoluto del 20%.
Siendo Rm = resistencia mínima
garantizada a la tracción, en N/mm², del acero que vaya a utilizarse.
b) En el caso del aluminio, el porcentaje de
alargamiento de rotura no será inferior a 10,000/6 Rm, con un mínimo absoluto
del 8%. Siendo Rm = resistencia mínima garantizada a la tracción, en N/mm², del
acero utilizado.
Las probetas de ensayo que se
utilicen para determinar el alargamiento de rotura se tomarán en sentido
perpendicular a la dirección del laminado y de manera que:

Siendo:
Lo = longitud de
referencia de la muestra antes del ensayo (prueba), y
d = diámetro
A = Superficie
de la sección transversal de la probeta de ensayo (prueba).
9.4.1.6 Espesor mínimo
de la pared:
a) En el caso de
un acero de referencia en el que el producto Rm x Ao = 10,000, el espesor de la pared no será
inferior a:
Siendo: Ao =Porcentaje mínimo de
alargamiento de rotura a la tracción. (Véase 9.4.1.5).
|
Capacidad (C) en litros |
Espesor de la pared (T) en mm |
|||
|
Tipos 11A, 11B, 11N |
Tipos 21A, 21B, 21N, 31A,
31B, 31N |
|||
|
Sin protección |
Protegido |
Sin protección |
Protegido |
|
|
C ≤ 1000 1000 < C ≤ 2000 2000 < C ≤ 3000 |
2,0 T=C/2000 + 1.5 T=C/2000 + 1.5 |
1,5 T=C/2000 + 1.0 T=C/2000 + 1.0 |
2,5 T=C/2000 + 2.0 T=C/2000 + 1.0 |
2,0 T=C/2000 + 1.5 T=C/2000 + 1.5 |
b) En el caso de los metales
distintos del acero de referencia definido en: en el inciso a) de este mismo
numeral, el espesor mínimo de la pared se determinará con arreglo a la
siguiente fórmula de equivalencia.

Siendo: e1 = Espesor
equivalente requerido en las paredes del metal que vaya a utilizarse (en mm);
eo = Espesor
mínimo requerido en las paredes para el acero de referencia (en mm);
Rm1 = Resistencia
mínima garantizada a la tracción del metal que vaya a utilizarse (en N/mm²) (véase
9.4.1.6 inciso c); y
A1 = Porcentaje mínimo de alargamiento de rotura
a la tracción del metal que vaya a utilizarse (véase numeral 7)
En todo caso, el espesor de las paredes no
será nunca inferior a 1.5 mm.
c) A los fines del cálculo que se define en
9.4.1.6. inciso b), la resistencia mínima garantizada a la tracción del metal
que vaya a utilizarse (Rm1) será equivalente
al valor mínimo que determinen las normas nacionales e internacionales para
materiales. Sin embargo, para los aceros austeníticos, el valor mínimo
especificado para la Rm de acuerdo con las normas para materiales se puede
incrementar hasta en un 15% siempre que en el certificado de inspección del
material se conceda un valor más elevado. Cuando no exista una norma para
materiales correspondiente al material en cuestión, el valor de Rm será el
mínimo determinado en el certificado de inspección del material.
9.4.1.7
Disposiciones relativas a los
dispositivos de descompresión: Los RIG para líquidos deberán diseñarse de
manera que se puedan evacuar los vapores desprendidos en caso de inmersión en
las llamas, con un caudal suficiente para evitar la rotura del cuerpo. Esto
puede conseguirse mediante dispositivos de reducción de la presión corrientes o
con otras técnicas de construcción. La presión de comienzo de descarga no será
superior a 65 kPa (0.65 bar) ni inferior a la presión manométrica total que se
produzca en el RIG es decir, la presión de vapor de la substancia de llenado más
la presión parcial del aire u otros gases inertes, menos 100 kPa (1 bar) a
55°C. En el RIG deberá dejarse un espacio vacío suficiente para asegurar que a
una temperatura media de 50oC no se llene a más del 98% de su capacidad en
agua. Los dispositivos de reducción de la presión se instalarán en el espacio
para vapores.
9.5 Especificaciones especiales relativas a los
RIG flexibles.
9.5.1 Estas especificaciones son aplicables a los
RIG flexibles de los tipos siguientes, los cuales se destinan únicamente al transporte
de sólidos.
13H1 tejido de plástico, sin revestimiento
interior ni forro.
13H2 tejido de plástico con revestimiento
interior.
13H3 tejido de plástico forrado.
13H4 tejido de plástico revestido y forrado.
13H5 película de plástico.
13L1 textil sin revestimiento interior ni
forro.
13L2 textil con revestimiento interior.
13L3 textil con forro.
13L4 textil con revestimiento interior y
forro.
13M1 papel de varias hojas.
13M2 papel de varias hojas resistente al
agua.
9.5.2
El cuerpo se construirá con
materiales apropiados. La resistencia del material y la construcción del RIG
flexible serán adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que se destina.
9.5.3
Todos los materiales que se
utilicen en la construcción de RIG flexible de los tipos 13M1 y 13M2 conservarán,
tras haber estado totalmente sumergidos en agua durante un periodo mínimo de 24
horas, al menos el 85% de la resistencia a la tracción determinada inicialmente
con el material previamente acondicionado para su estabilización a una humedad
relativa de un 67% o menos.
9.5.4
Las costuras se harán por
engrapado, termo sellado, encolado (engomado) o cualquier otro procedimiento
análogo. Los extremos de las costuras engrapadas deben quedar debidamente
cerrados.
9.5.5
Los RIG flexibles serán
suficientemente resistentes al envejecimiento y degradación que puedan
derivarse de los rayos ultravioleta, las condiciones climáticas o a las propias
substancias que contengan, a fin de que sean adecuados al uso a que se les
destina.
9.5.6
En caso necesario, los RIG flexibles
de plástico se protegerán de los rayos ultravioleta impregnando el material con
negro de carbón u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben
ser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil
del cuerpo. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores
independientemente de que no sean los mismos que se utilizaron en la
fabricación del modelo tipo sometido a los ensayos (pruebas), se podrá
dispensar de la necesidad de repetir éstas si la proporción de esos aditivos no
altera las propiedades físicas del material de construcción.
9.5.7 Podrán incorporarse aditivos al material del
cuerpo para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines,
siempre y cuando no alteren sus propiedades físicas o químicas.
9.5.8
En la construcción
(fabricación) de cuerpos de RIG no se utilizará material alguno procedente de
recipientes usados. Sin embargo, se podrán aprovechar restos y recortes de un
mismo proceso de construcción (fabricación) en serie. Esto no impide que puedan
reutilizarse componentes tales como accesorios y tarimas, a condición de que
sus componentes no hayan sufrido deterioro alguno.
Una vez lleno el RIG, la relación entre su
altura‑anchura no debe ser de más de 2:1.
9.5.9 El forro deberá ser diseñado con un material
adecuado. La resistencia del material utilizado y la confección del forro
deberá ser la adecuada para la capacidad del RIG y para el uso al que esté
destinado. Las juntas y los cierres deberán ser herméticos y capaces de resistir
las presiones e impactos que pudieran experimentarse en las condiciones
normales de manipulación y de transporte.
9.6 Especificaciones especiales relativas a los
RIG de plástico rígido.
9.6.1 Estas especificaciones son aplicables a RIG
de plástico rígido para la transportación de líquidos y sólidos y de los que se
distinguen los tipos siguientes:
11H1 Provisto de elementos estructurales
diseñados de manera que resistan las cargas resultantes de apilar los RIG, para
substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.
11H2 Autoportante o independiente para
substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.
21H1 Provisto de elementos estructurales
diseñados de manera que resistan las cargas resultantes de apilar los RIG, para
substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.
21H2 Autoportante o independiente para
substancias sólidas que se carguen o descarguen a presión.
31H1 Provisto de elementos estructurales
diseñados de manera que resistan las cargas, resultantes de apilar los RIG para
substancias líquidas.
31H2 Autoportante
o independiente para substancias líquidas.
9.6.2 El cuerpo del RIG debe estar construido con
un material plástico adecuado, de características conocidas y ha de tener una
resistencia acorde con su capacidad y con el uso al que se le destina. Dicho
material debe ser suficientemente resistente al envejecimiento y degradación
que puedan derivarse del material peligroso alojado en el RIG o, en su caso, de
los rayos ultravioleta. Si procede, se tendrá en cuenta asimismo su
comportamiento a bajas temperaturas. En las condiciones normales de transporte,
las infiltraciones de la substancia contenida que puedan producirse no deberán
representar peligro alguno.
9.6.3 En caso necesario, se protegerá el cuerpo del
RIG contra los rayos ultravioleta impregnando el material con negro de carbón u
otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben ser compatibles
con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil del cuerpo del
recipiente. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores
independientemente de que no sean los mismos que se utilizaron en la
construcción (fabricación) del modelo sometido a las ensayos (pruebas), se
podrá dispensar de la necesidad de repetir éstas si la proporción de dichos
aditivos no altera las propiedades físicas del material de construcción.
9.6.4 Podrán incorporarse aditivos al material del
cuerpo para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, a
condición de que no alteren sus propiedades físicas o químicas.
9.6.5 En la construcción (fabricación) de RIG de
plástico rígido no podrán emplearse materiales usados, salvo que se trate de
restos o virutas procedentes del mismo proceso de fabricación en serie.
9.7 Especificaciones especiales relativas a los
RIG compuestos, con recipiente interior
de plástico.
9.7.1 Estas especificaciones se aplican a los
siguientes tipos de RIG compuestos
destinados al transporte de substancias sólidas y líquidas:
11HZ1 RIG compuestos, con un envase interior de plástico
rígido, para substancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad.
11HZ2 RIG compuestos, con un envase interior de
plástico flexible, para substancias sólidas que se carguen o descarguen por
gravedad.
21HZ1 RIG compuestos, con un envase interior de
plástico rígido, para substancias sólidas que se carguen o descarguen a
presión.
21HZ2 RIG compuestos, con un envase interior de
plástico flexible, para substancias sólidas que se carguen o descarguen a
presión.
31HZ1 RIG compuestos, con un envase interior de
plástico rígido, para substancias líquidas.
31HZ2 RIG compuestos, con un envase interior de
plástico flexible, para substancias líquidas.
La clave correspondiente a cada uno de los
tipos de RIG debe completarse sustituyendo de conformidad con el numeral 6.1
inciso b), la letra "Z" por
una letra mayúscula, que indicará la naturaleza del material del que esté
construido el RIG exterior.
9.7.2 El recipiente interior no está concebido para
cumplir una función de contención sin su envoltura exterior. Un recipiente interior rígido
conserva su forma original cuando está vacío y no está provisto de cierres ni
cuenta con la protección de la envoltura exterior. Todo recipiente interior que
no es rígido se considera flexible.
9.7.3
Normalmente la envoltura
exterior consiste en un material rígido configurado de manera que proteja al
recipiente interior de posibles daños durante las operaciones de manipulación y
transporte, pero no está previsto para cumplir una función de contención.
Comprende, según los casos, una tarima de carga como base (palet soporte).
9.7.4 Los RIG compuestos cuyo recipiente
interior vaya totalmente encerrado en la
envoltura, deben estar diseñados de manera que pueda verificarse fácilmente el
buen estado de este recipiente interior tras comprobar los resultados de los
ensayos (pruebas) de estanqueidad (hermeticidad) y presión hidráulica.
9.7.5
La capacidad de los RIG de
tipo 31HZ2 estará limitada a 1,250 litros.
9.7.6 El recipiente interior del RIG debe estar
construido con un material plástico adecuado, de características conocidas y
tener una resistencia acorde con su capacidad y con el uso al que se destina.
Dicho material debe ser suficientemente resistente al envejecimiento y
degradación causada por la substancia contenida en el RIG, o en su caso, de los
rayos ultravioleta. Si procede, se tendrá en cuenta su comportamiento a baja
temperatura. En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de
la substancia que puedan producirse no deberán representar peligro alguno.
9.7.7 En caso necesario, se protegerá el recipiente
interior contra los rayos ultravioleta impregnando el material con negro de
carbón u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben ser
compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil del
recipiente interior. Cuando el negro de carbón, los pigmentos o los inhibidores
independientemente de que no sean los mismos que se utilizaron en la
construcción del modelo sometido a los ensayos (pruebas), se podrá dispensar la
necesidad de repetir éstas si la proporción de dichos aditivos no altera
peligrosamente las propiedades físicas del material de construcción.
9.7.8 Podrán incorporarse aditivos al material del
recipiente interior para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otros
fines, a condición de que no alteren peligrosamente sus propiedades físicas o
químicas.
9.7.9
En la construcción
(fabricación) de recipientes interiores no podrá emplearse material alguno
usado, salvo que se trate de restos o de virutas procedentes del mismo proceso
de fabricación en serie.
9.7.10
El recipiente interior de los
RIG del tipo 31HZ2 debe estar formado de por lo menos por una película de
triple hoja.
9.7.11
La resistencia del material y
la construcción de la envoltura exterior deberán ser adecuadas a la capacidad
del RIG compuesto y al uso que se destina.
9.7.12
La envoltura exterior no
deberá tener saliente alguna que dañe el recipiente interior.
9.7.13 El acero o aluminio que se emplee en la
construcción de envolturas exteriores deben ser de un tipo adecuado y de
espesor suficiente.
9.7.14
La madera natural que se
emplee en la construcción de envolturas exteriores debe estar bien curada,
comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducir sensiblemente la
resistencia de la envoltura en cualquiera de sus partes. La parte superior y el
fondo podrán ser de madera reconstruida resistente al agua, como los tablones
de madera prensada o de partículas, u otros tipos apropiados.
9.7.15
La madera contrachapada que
se emplee en la construcción de envolturas exteriores debe estar hecha de hojas
bien curadas obtenidas mediante corte por movimiento circular, por cuchilla
fija o por aserrado, y ha de estar comercialmente seca y sin defectos que
puedan reducir sensiblemente la resistencia de la envoltura. Todas las chapas
contiguas deben estar unidas (encoladas) con un adhesivo resistente al agua.
Para la construcción (fabricación) de la envoltura se puede utilizar, junto con la madera
contrachapada, otros materiales apropiados. Las paredes deben estar firmemente
clavadas o afianzadas a los montantes de esquina o a las cantoneras, o unidas
por algún otro medio de igual eficacia.
9.7.16
La madera reconstituida con
que se construyan las paredes de los receptáculos exteriores debe ser resistente al agua, como
los tablones de madera prensada o de partículas, u otros tipos apropiados. Los
demás elementos de la envoltura podrán ser de otro material adecuado.
9.7.17
El cartón que se emplee en la
construcción de envolturas exteriores debe ser fuerte y de buena calidad,
compacto o corrugado de doble cara, de una o varias hojas, y adecuado a la
capacidad del envase y al uso a que esté destinado. La resistencia de la
superficie exterior al agua, debe ser tal que el aumento de la masa, medido
mediante un ensayo (prueba) de determinación de la absorción de agua, según el
método Cobb, durante 30 minutos de duración, no sea superior a 155 g/m² (véase
la norma internacional 535:1991 (E), de la ISO). El cartón ha de tener
características de flexibilidad, deberá estar troquelado, plegado sin
desgarrarse, sin que se formen hendiduras, y ranurado, de manera que puedan
ensamblarse los elementos sin que se produzcan fisuras, roturas en la
superficie o flexiones excesivas. Las acanaladuras del cartón corrugado deben estar
sólidamente engomadas (encoladas) a las hojas de revestimiento.
9.7.18
Los extremos (testeros) de
las envolturas exteriores de cartón podrán tener un marco de madera o ser
totalmente de este material. Como refuerzos, podrán utilizarse tiras de madera.
9.7.19
En las envolturas exteriores
de cartón, las uniones de ensamble deben afianzarse con cinta adhesiva o bien,
superponiendo los bordes y engomándolos o cosiéndolos con grapas metálicas. Los
bordes superpuestos deben ir convenientemente traslapados. Cuando las uniones
se afiancen mediante engomado o cinta adhesiva, el producto adhesivo debe ser
resistente al agua.
9.7.20
Si la envoltura exterior es de plástico, deben observarse las
especificaciones de construcción enunciadas en 9.7.6 al 9.7.9.
9.7.21
La envoltura exterior de un
RIG del tipo 31HZ2 envolverá completamente el recipiente interior por todos los
lados.
9.7.22
La tarima (palet) de carga
que forme cuerpo con un RIG y las tarimas (palets) separables, deben ser
apropiadas para la manipulación por medios mecánicos con el RIG cargado hasta
su masa bruta máxima admisible.
9.7.23
La tarima (palet) fija o
separable debe estar diseñada de manera que impida un hundimiento del fondo del
RIG que pueda provocar daños durante las operaciones de manipulación.
9.7.24
En el caso de que se utilice
una tarima (palet) separable, la envoltura exterior debe estar firmemente
fijada a él, con el fin de asegurar su estabilidad durante las operaciones de
manipulación y transporte. Además, en la parte superior de la tarima (palet) no
debe haber algún resalto puntiagudo (aspereza) que pueda ocasionar daños en el
RIG.
9.7.25
Para aumentar la resistencia
de apilamiento, podrán utilizarse elementos de refuerzo como soportes de
madera, pero deben estar situados en el exterior del recipiente interior.
9.7.26
Los RIG que por sus
características están destinados a apilarse, la superficie de apoyo debe reunir
las condiciones apropiadas para que la carga esté repartida de manera segura.
Tales RIG deben diseñarse de manera que la carga no sea soportada por el
recipiente interior.
9.8 Especificaciones especiales para los RIG de
cartón.
9.8.1 Son aplicables estas especificaciones a los
RIG de cartón, destinados al transporte de materiales sólidos que se carguen o
descarguen por gravedad. Los RIG de cartón son del tipo 11G.
9.8.2
Los RIG de cartón no deben ir
provistos de dispositivos de elevación en la parte superior.
9.8.3
El cuerpo debe construirse
(fabricarse) de un cartón compacto o
corrugado por ambas caras (de una o varias hojas), resistente y de buena calidad, adecuado a la capacidad
del RIG y al uso al que esté destinado. La resistencia al agua de la superficie
exterior debe ser tal que el aumento de la masa, medido mediante un ensayo
(prueba) de determinación de la absorción de agua según el método Cobb durante
30 minutos, no sea superior a 155 g/m² (véase la Norma Internacional 535:1991
(E) de la ISO). El cartón ha de tener características de flexibilidad
adecuadas, de manera que puedan unirse los elementos sin que se produzcan fisuras,
roturas en la superficie o flexiones excesivas. Las acanaladuras del cartón
corrugado deben estar sólidamente engomadas (encoladas) a las hojas de
revestimiento.
9.8.4
Las paredes, incluyendo la
parte superior y el fondo, deben tener una resistencia mínima a la perforación
de al menos 15 J (véase la Norma Internacional 3036:1975 de la ISO).
9.8.5
En el cuerpo del RIG, las
uniones han de estar convenientemente traslapadas y deben afianzarse con cinta
adhesiva, pegamento o grapas metálicas, o sujetas por cualquier otro medio que
sea al menos de igual eficacia. Cuando las uniones de ensamblaje se afiancen
mediante engomado (encolado) o cinta adhesiva, el producto adhesivo debe ser
resistente al agua. Si se emplean grapas metálicas, éstas deben traspasar totalmente
los elementos a que se apliquen y han de tener tal forma o aislarse de tal
manera, que no rasguen ni perforen el forro interior.
9.8.6
El forro interior debe ser de
un material adecuado. La resistencia y la construcción del forro deben ser
apropiadas a la capacidad del RIG y al uso al que se destine. Las uniones de
ensamble y los cierres deben ser herméticos (estancos a los pulverulentos) y
resistentes a las presiones y golpes que puedan producirse en las condiciones
normales de manipulación y transporte.
9.8.7
La tarima (palet) que forme
parte integrante del RIG o las tarimas (palets) separables deben ser apropiadas
para la manipulación por medios mecánicos con el RIG cargado hasta su masa
bruta máxima admisible.
9.8.8
La tarima, (palet) fija o separable,
debe estar diseñada de manera que impida un hundimiento del fondo del RIG que
puedan causarle daños durante las operaciones de manipulación y transporte.
9.8.9
En el caso de que se utilice
una tarima (palet) separable, el cuerpo del RIG debe estar firmemente fijado
bien a él para asegurar su estabilidad durante la manipulación y el transporte.
En la parte superior de la tarima (palet) no debe haber saliente alguna
puntiaguda que pueda ocasionar daños en el RIG.
9.8.10
Para aumentar la resistencia en
condiciones de apilamiento, podrán utilizarse elementos de refuerzo como
soportes de madera, pero deben colocarse en el exterior del forro.
9.8.11
En los RIG destinados a
apilarse, la superficie de apoyo debe reunir las condiciones apropiadas para
que la carga esté repartida de manera segura.
9.9 Especificaciones especiales relativas a los
RIG de madera.
9.9.1 Estas especificaciones son aplicables a los
RIG de madera, destinados al transporte de materiales sólidos que se carguen o
descarguen por gravedad. Los RIG de madera son de los tipos siguientes:
11C Madera natural, con forro interior.
11D Madera contrachapada, con forro
interior.
11F Madera reconstituida, con forro
interior.
9.9.2
Los RIG de madera no deben ir
provistos de dispositivos de elevación en la parte superior.
9.9.3
La resistencia de los
materiales que se empleen y el método de construcción deben ser adecuados a la
capacidad del RIG y al uso al que se destine.
9.9.4
La madera natural debe estar
bien curada, comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducir
sensiblemente la resistencia del RIG en cualquiera de sus partes. Cada parte
del RIG, debe ser de una sola pieza o ser equivalente a una sola pieza. Se
considera que son equivalentes a una sola pieza, las partes unidas por una aplicación
de pegamento (encolado) mediante un procedimiento de al menos igual eficacia
que, por ejemplo, alguno de los siguientes: pegamento de cola de milano,
pegamento de ranura y lengüeta o machihembrado, o de unión plana con al menos
dos grapas onduladas de metal en cada unión.
9.9.5
La madera contrachapada que
se emplee en la construcción del cuerpo del RIG debe ser de tres chapas como
mínimo. Debe estar hecha de hojas bien curadas, obtenidas mediante corte por
movimiento circular, por cuchilla fija o por aserrado y ha de estar
comercialmente seca y carecer de defectos que puedan reducir sensiblemente la
resistencia del cuerpo. Para la construcción del cuerpo se pueden utilizar
todas las chapas contiguas y deben estar unidas con un adhesivo resistente al agua.
Para la construcción del cuerpo se pueden utilizar junto con la madera
contrachapada, otros materiales apropiados.
9.9.6 La madera
reconstituida que se emplee en la construcción del cuerpo del RIG debe ser
resistente al agua, como los tablones de madera prensada o de partículas, u
otros tipos apropiados.
9.9.7 Las paredes de
los RIG deben estar firmemente clavadas o afianzadas a los montantes de esquina
o a las cantoneras, o unidas por algún otro medio de igual eficacia.
9.9.8 El forro debe ser del material apropiado. La
resistencia y la construcción del forro deben ser apropiadas a la capacidad del
RIG y al uso al que se le destine. Las uniones y los cierres deben de ser
herméticos (estancos a los pulverulentos) y resistentes a las presiones y
golpes que puedan producirse en las condiciones normales de manipulación y
transporte.
9.9.9 La tarima
(palet) de carga que forme cuerpo con un RIG y las tarimas (palets) separables
deben ser apropiadas para la manipulación por medios mecánicos con el RIG
cargado hasta su masa bruta máxima admisible.
9.9.10 La tarima
(palet), fija o separable, debe estar diseñada de manera que impida un
hundimiento en el fondo del RIG que pueda ocasionarle daños durante las
operaciones de manipulación.
9.9.11 En el caso que
se utilice una tarima (palet) separable, el cuerpo del RIG deberá estar
firmemente fijado a él para asegurar su estabilidad durante la manipulación y
el transporte. Además, en la parte superior de la tarima (palet) no debe haber
resalto alguno puntiagudo (aspereza) que pueda ocasionar daños en el RIG.
9.9.12 Para aumentar
la resistencia en condiciones del apilamiento, podrán utilizarse elementos de
refuerzo como soportes de madera, pero deben colocarse en el exterior del
forro.
9.9.13 En los RIG
destinados a apilarse, la superficie de apoyo debe reunir condiciones
apropiadas para que la carga esté repartida de manera segura.
10. Especificaciones relativas a los ensayos (pruebas) de los RIG
10.1 Realización y
frecuencias de los ensayos (pruebas).
10.1.1 Antes de que se
comience a utilizar un RIG, el modelo tipo correspondiente tendrá que haber
superado diversos ensayos (pruebas). Un modelo de RIG queda definido por su
diseño, dimensiones, material y espesor, forma de construcción y medios de
llenado y descarga, pero podrá presentar variantes en cuanto al tratamiento de
superficie. En ese modelo quedarán comprendidos igualmente los RIG que sólo
difieran de él por ser de dimensiones exteriores más reducidas.
10.1.2 Los ensayos
(pruebas) se llevarán a cabo con RIG ya preparados para el transporte. Los RIG
se llenan en la forma indicada en los apartados correspondientes. Los
materiales que han de transportarse en ellos podrán sustituirse por otros,
excepto que tal sustitución desvirtúe los resultados de los ensayos (pruebas).
En el caso de materiales sólidos, si se emplea un material de sustitución, éste
debe tener las mismas características físicas (masa, tamaño de grano, etc.),
que el material que se ha de transportar. Se permite utilizar cargas
adicionales tales como sacos de granalla de plomo, para obtener la masa total
exigida para el envase y embalaje, a condición de que tales cargas se coloquen
de modo que no influyan en el resultado de la prueba.
10.2. Ensayo (prueba)
del modelo tipo.
10.2.1 Se someterán a
estos ensayos, en el orden que figuran en 10.3.5 y en la forma descrita en 10.3.7 a 10.3.15, los distintos modelos
de RIG, según sus dimensiones, espesor de paredes y modo de construcción. Se
efectuarán estos ensayos del modelo tipo de conformidad con lo establecido en
la presente Norma Oficial Mexicana.
10.2.2 La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes podrá permitir la realización de ensayos
selectivos con los RIG que no presenten sino diferencias de menor importancia
respecto de un tipo ya ensayado, por ejemplo, de dimensiones exteriores algo
más reducidas.
10.2.3 Si en los
ensayos (pruebas) se emplean tarimas (palets) desmontables, en el informe
correspondiente (véase 10.3.16) se hará una descripción técnica de éstas.
10.3 Preparación de
los RIG para los ensayos (pruebas).
10.3.1 Los RIG de
papel y de cartón y los RIG compuestos con envoltura exterior de cartón, serán
acondicionados durante al menos 24 horas, en una atmósfera de temperatura y
humedad relativa (h.r.) estén reguladas. Hay tres opciones, de las que ha de
elegirse una. La atmósfera de preferencia es la de 23 ºC ± 2 ºC y 50% ± 2% de
h.r. Las otras dos opciones son: 20 ºC ± 2 ºC y 65% ± 2% de h.r., y 27 ºC ± 2
ºC y 65% ± 2% de h.r.
NOTA: Los valores medios no rebasarán
los límites indicados. Las fluctuaciones de corta duración y las limitaciones a
que está sujeta la medición, pueden hacer que ésta registre variaciones de
humedad relativa de hasta un ± 5%, sin menoscabo apreciable de la fidelidad de
los resultados de los ensayos.
10.3.2
Se adoptarán las medidas
complementarias necesarias para comprobar que el material utilizado en la
fabricación de los RIG de plástico rígido de los tipos 31H1 y 31H2 y de los RIG
compuestos de los tipos 31HZ1 y 31HZ2 se ajustarán a las disposiciones de 9.6.2
a 9.6.4 y 9.7.6 a 9.7.9, según corresponda.
10.3.3
Tal comprobación puede
hacerse, por ejemplo, sometiendo distintos RIG, en calidad de muestras, a un
ensayo preliminar de larga duración por ejemplo, seis meses, tiempo durante el
cual se mantendrán llenos de las substancias a cuyo transporte se destinen, o
de otras de las que se sepa que ejercen sobre las materias plásticas de que se
trate un efecto al menos de igual intensidad en lo que se refiere a la
formación de fisuras, debilitamiento o degradación molecular. Una vez
finalizado este ensayo, las muestras se someterán a los ensayos pertinentes
enumerados en el cuadro del 10.3.5.
10.3.4
Si se han verificado de
alguna otra manera las características funcionales del plástico, podrá
prescindirse del apoyo de compatibilidad descrito en el párrafo anterior.
10.3.5
Ensayos (pruebas) del modelo
tipo exigidos y orden en el que han de efectuarse.
|
Tipo de RIG |
Vibraciónf |
Elevación por la parte inferior |
Elevación por la parte superior a |
Apilado b |
Estanqueidad |
Presión hidráulica |
Caída |
Desgarra- miento |
Derribo |
Enderezamiento
c |
|
Metálico: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11A,11B, 11N, |
- |
1°
a |
2° |
3° |
- |
- |
4°e |
- |
- |
- |
|
21A, 21B, 21N, 31A, 31B, 31N |
- 1° |
1°
a 2°
a |
2° 3° |
3° 4° |
4° 5° |
5° 6° |
6°
e 7°
e |
- |
- |
- |
|
Flexible d |
- |
- |
Xc |
X |
- |
- |
X |
X |
X |
X |
|
De plástico rígido: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11H1, 11H2, 21H1, 21H2 |
- - |
1°
a 1°
a |
2° 2° |
3° 3° |
- 4° |
- 5° |
4° 6° |
- - |
- - |
- - |
|
31H1, 31H2 |
1° |
2°
a |
3° |
4° |
5° |
6° |
7° |
- |
- |
- |
|
Compuesto: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11HZ1, 11HZ2 21HZ1, 21HZ2 |
- - |
1°
a 1°
a |
2° 2° |
3° 3° |
- 4° |
- 5° |
4°
e 6°
e |
- - |
- - |
- - |
|
31HZ1, 31HZ2 |
1° |
2°
a |
3° |
4° |
5° |
6° |
7°
e |
- |
- |
- |
|
De cartón |
- |
1° |
- |
2° |
- |
- |
3° |
- |
- |
- |
|
De madera |
- |
1° |
- |
2° |
- |
- |
3° |
- |
- |
- |
a En
caso de los RIG diseñados para esta forma de manipulación.
b En
el caso de los RIG diseñados para ser apilados.
c En
el caso de los RIG diseñados a ser elevados por la parte superior o por un
costado.
d La x indica un ensayo (prueba) exigido:
un RIG que ha superado un ensayo (prueba) puede utilizarse para otros ensayos
(pruebas), en cualquier orden.
e Para
el ensayo (pruebas) de caída puede utilizarse otro RIG del mismo diseño.
f Para el ensayo (prueba) de vibración puede
utilizarse otro RIG del mismo diseño.
10.3.6
Ensayo (prueba) de elevación
por la parte inferior.
10.3.6.1
Aplicabilidad.
Para los RIG de cartón y de madera y para
todos los tipos de RIG provistos de medios de elevación por la base, como
ensayo de modelo tipo.
10.3.6.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
El RIG deberá estar lleno. Se agrega una carga
que se distribuya de manera uniforme. La masa del RIG lleno y su carga deberá
ser 1.25 veces la masa bruta máxima admisible.
10.3.6.3
Método de ensayo (prueba).
Se elevará y bajará el RIG dos veces, mediante
una carretilla elevadora, centrando la horquilla y colocando los brazos de ésta
de manera que la separación entre ambos sea equivalente a tres cuartos de la
dimensión de la cara del RIG a la que se aplique la horquilla (a menos que
aquél tenga puntos de entrada fijos). La penetración de los brazos de la
horquilla debe ser de tres cuartos de longitud de dichas entradas. Se repetirá
el ensayo en todas las direcciones en que sea posible aplicar la horquilla.
10.3.6.4
Criterios de superación del
ensayo (prueba).
No se producirá deformación alguna permanente
que haga que el RIG, incluida, en su caso, la tarima (palet) de base, sea
inseguro para el transporte, ni pérdida alguna del contenido.
10.3.7 Ensayo (prueba) de elevación por la parte
superior.
10.3.7.1
Aplicabilidad.
Para todos los tipos de RIG destinados a ser
izados por la parte superior y para los RIG's flexibles destinados a ser izados
por la parte superior o por un costado, como ensayo (prueba) de modelo tipo.
10.3.7.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
Se cargarán los RIG metálicos de plástico
rígido y compuestos. Se agrega una carga que se distribuya uniformemente. La
masa del RIG lleno y su carga deberá ser dos veces su masa bruta máxima
admisible.
Los RIG flexibles deberán llenarse hasta seis
veces su carga máxima admisible, con la carga siempre uniformemente
distribuida.
10.3.7.3
Método de ensayo (prueba).
Los RIG metálicos y los flexibles se elevarán
en la forma para la que estén diseñados hasta que dejen de tocar el suelo, y se
mantendrán en esa posición por espacio de cinco minutos.
Los RIG de plástico rígido y los compuestos se
elevarán:
a) Sujetándolos por cada par de
dispositivos de elevación diagonalmente
opuestos, de manera que las fuerzas de elevación se apliquen verticalmente, y
se mantendrán suspendidos durante cinco minutos, y
b) Sujetándolos por cada par de
accesorios de elevación diagonalmente opuestos, de manera que las fuerzas de
elevación se apliquen hacia el centro en un ángulo de 45° con la vertical, y se
mantendrán suspendidos durante cinco minutos.
10.3.7.4 Podrán utilizarse otros métodos de ensayo
(prueba) de elevación de los RIG flexibles por la parte superior y otros
métodos de preparación para este ensayo (prueba) que sean al menos de la misma
eficacia.
10.3.7.5 Criterios de superación del ensayo (prueba).
a) RIG metálicos, de plástico rígido y
compuestos: no se producirá deformación alguna permanente que haga que el RIG
incluida, en su caso, la plataforma de base, sea inseguro para el transporte ni
pérdida alguna del contenido;
b) RIG flexibles: no se producirán en el RIG ni
en sus dispositivos de elevación deterioros que lo hagan inseguro para el
transporte o la manipulación, ni pérdida alguna de su contenido.
10.3.8
Ensayo (prueba) de
apilamiento.
10.3.8.1
Aplicabilidad.
Para todos los tipos de RIG destinados a ser
apilados unos sobre otros, como ensayo de modelo tipo.
10.3.8.2
Preparación del RIG para el ensayo
(prueba).
El RIG se llenará hasta alcanzar la masa bruta
máxima admisible. Si la densidad del producto que se está utilizando para el
ensayo (prueba) impide esta operación, el RIG se cargará aún más de manera que
se llegue a ensayar con una masa bruta máxima admisible uniformemente
distribuida.
10.3.8.3
Método de ensayo (prueba).
a) El RIG se colocará sobre su base en un suelo
duro y plano y se someterá a una carga superpuesta de prueba (véase 10.3.8.4),
uniformemente distribuida durante, como mínimo:
i) Cinco minutos en el caso de los RIG metálicos;
ii) 28 días a 40 ºC en el caso de los RIG de
plástico rígido de los tipos 11H2, 21H2 y 31H2 y para los RIG compuestos
provistos de envolturas exteriores de plástico que soportan la carga de
apilamiento (es decir, de los tipos 11HH1, 11HH2, 21HH1, 21HH2, 31HH1 y 31HH2);
iii) 24 horas para todos los demás tipos de RIG;
b) La carga se aplicará mediante
uno de los procedimientos siguientes:
i) Apilando sobre el RIG sometido a ensayo
(prueba) uno o más RIG del mismo tipo llenados hasta alcanzar la masa bruta
máxima admisible;
ii) Colocando peso apropiado bien sobre una placa
lisa, bien sobre una reproducción de la base RIG, que descanse sobre el RIG
sometido a ensayo (prueba).
10.3.8.4
Cálculo del peso que se ha de
superponer.
La carga que se coloque sobre el RIG será
equivalente a 1.8 veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIG
semejantes que puedan apilarse encima de aquél durante el transporte.
10.3.8.5
Criterios de superación del
ensayo (prueba).
a) Todos los tipos de RIG, excepto los flexibles:
no se producirá deformación alguna permanente que haga que el RIG, incluida, en
su caso, la tarima de base (palet), sea inseguro para el transporte, y no podrá
tener pérdida alguna de su contenido;
b) RIG flexibles: no se producirán en el cuerpo
del RIG deterioros que lo hagan inseguro para el transporte ni pérdida alguna
de su contenido.
10.3.9
Ensayo (prueba) de
estanqueidad.
10.3.9.1
Aplicabilidad.
Este ensayo (prueba) se aplica a los tipos de
RIG destinado al transporte de líquidos o de sólidos que se llenen o descarguen
bajo presión, como ensayo (prueba) de modelo tipo y como ensayo (prueba)
inicial y periódica.
10.3.9.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
El ensayo (prueba) inicial se efectúa antes de
que instalen los componentes termoaislantes. Los cierres con orificio de
ventilación deben sustituirse por otros similares sin tal orificio o bien, debe
obturarse este último.
10.3.9.3
Método de ensayo (prueba) y
presión que ha de aplicarse.
El ensayo (prueba) tiene una duración de 10
minutos como mínimo, utilizando aire a una presión manométrica mínima de 20 kPa (0.2 bar o 2.9
lb/pulg²). La hermeticidad del RIG se verificará mediante algún procedimiento
adecuado, por ejemplo, cubriendo las costuras y uniones con una solución
jabonosa, o mediante el ensayo (prueba) de presión diferencial o bien,
sumergiendo el RIG en agua. En este último caso debe aplicarse un factor de
corrección en razón de la presión hidrostática.
10.3.9.4
Criterio de superación del
ensayo (prueba).
Para determinar si se ha superado el ensayo
(prueba) a que se somete, no debe producirse ninguna fuga de aire.
10.3.10
Ensayos (pruebas) de presión
hidráulica.
10.3.10.1
Aplicabilidad.
Esta es aplicable para los RIG utilizados para
líquidos o sólidos que se llenen o descarguen a presión, como ensayo (prueba)
de modelo tipo.
10.3.10.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
El ensayo (prueba) se efectúa antes de que se
instalen los componentes termoaislantes. Se quitan los dispositivos de alivio
de presión y se obturan sus orificios, o se impide de alguna manera que
funcionen.
10.3.10.3
Método de ensayo (prueba).
El ensayo (prueba) debe tener una duración de
por lo menos 10 minutos. El RIG no debe sujetarse por medios mecánicos durante
el ensayo (prueba) y debe aplicarse una presión hidráulica no inferior a la
indicada a continuación, en el numeral 10.3.10.4.
10.3.10.4 Presión que ha de aplicarse.
10.3.10.4.1 RIG metálicos.
a) Para RIG de los tipos 21A, 21B y 21N,
destinados al transporte de sólidos del grupo de envase y embalaje I, con una
presión manométrica de 250 kPa (2.5 bar).
b) Para todos los RIG de los tipos 21A, 21B, 21N,
31A, 31B y 31N, para substancias del grupo de envase y embalaje II o III, con
una presión manométrica de 200 kPa (2 bar).
c) Además, a los RIG de los tipos 31A, 31B y 31N,
se les aplicará una presión manométrica de 65 kPa (0.65 bar). Este ensayo
(prueba) se efectuará antes que la de 200 kPa (2 bar).
10.3.10.4.2 RIG de plástico rígido y RIG compuestos.
a) Para los RIG de los tipos 21H1, 21H2, 21HZ1 y
21HZ2: se les aplicará una presión manométrica de 75 kPa (0,75 bar);
b) Para los RIG de los tipos 31H1, 31H2, 31HZ1 y
31HZ2, la que resulte mayor de dos magnitudes, determinada la primera de ellas
por uno de los métodos siguientes:
i) La presión manométrica total medida en el RIG
(es decir, la presión de vapor de la substancia con que se haya llenado éste,
más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C (grados celsius), multiplicada por un
coeficiente de seguridad de 1.5; esta presión manométrica total se determinará
en función del grado máximo de llenado (en los RIG deberá dejarse un espacio
vacío suficiente para asegurar que a una temperatura media de 50 ºC no se haya
llenado más del 98% de su capacidad de agua) y de una temperatura de llenado de
15°C (grados celsius);
ii) 1.75 veces la presión de
vapor, a 50°C (grados celsius), de la substancia que se haya de transportar,
menos 100 kPa, a condición de que el valor resultante no sea inferior a 100
kPa;
iii) 1.5 veces la presión de vapor, a 55°C (grados
celsius), de la substancia que se haya de transportar, menos 100 kPa, a
condición de que el valor resultante no sea inferior a 100 kPa;
y la segunda determinada por el siguiente método:
iv) El doble de la presión estática de la
substancia que se haya de transportar, a condición de que el valor resultante
no sea inferior al doble de la presión estática del agua.
10.3.10.4.3 Criterios de superación del ensayo (prueba).
a) En el caso de los RIG de los tipos 21A, 21B,
21N, 31A, 31B y 31N, sometidos a la presión de ensayo (prueba) especificada en
los apartados del 10.3.10.4.1 a) o b): no se producirá ninguna fuga;
b) En el caso de los RIG de los tipos 31A, 31B y
31N, sometidos a la presión del ensayo (prueba) indicada en 10.3.10.4.1 c): no se producirá ninguna
deformación permanente que haga que el RIG sea inseguro para el transporte, ni
fuga alguna;
c) En el caso de los RIG de plástico rígido y de
los compuestos: no se producirá ninguna deformación permanente que pueda hacer
que el RIG sea inseguro para el transporte, ni fuga alguna.
10.3.11 Ensayo (prueba) de caída.
10.3.11.1 Aplicabilidad.
Para todos los tipos de RIG como ensayo (prueba) de modelo tipo.
10.3.11.2 Preparación del RIG para el ensayo (prueba).
a) RIG metálicos: el RIG se
llenará por lo menos hasta el 95% de su capacidad máxima en el caso de los
sólidos, o el 98% en el caso de los líquidos, según el modelo. Se desmontarán
los dispositivos de reducción de la presión y se obturarán sus orificios o se
impedirá, de alguna manera, que funcionen;
b) RIG flexibles: se llenará el RIG por lo menos
hasta el 95% de su capacidad y hasta la masa bruta máxima admisible,
repartiéndose el contenido de modo uniforme;
c) RIG de plástico rígido y compuestos: se
llenará el RIG por lo menos hasta el 95% de su capacidad en el caso de los
sólidos, o el 98% en el caso de los líquidos, según el modelo. Podrán
desmontarse los dispositivos de reducción de la presión y obturarse sus
aberturas o se impedirá, de alguna manera, que funcionen. El ensayo (prueba) se
realizará una vez que se haya hecho descender a 18 °C (menos 18 grados
Celsius). Cuando se prepare el RIG de esa manera no será necesario someterlo al
acondicionamiento previsto en 10.3.1. Los líquidos que se utilicen en el ensayo
(prueba) se mantendrán en ese mismo estado, si es necesario añadiéndoles un
anticongelante. Podrá prescindirse de este acondicionamiento si los materiales
conservan a bajas temperaturas una ductilidad y una resistencia a la tracción
suficientes;
d) RIG de cartón y de madera: El
RIG se llenará por lo menos hasta el 95% de su capacidad máxima, según el
modelo.
10.3.11.3
Método de ensayo (prueba).
El RIG se deja caer sobre una superficie
horizontal rígida, no elástica, lisa y plana, de tal manera que el punto de
impacto sea la parte de la base del RIG que se considere más vulnerable. Un RIG
de 450 lts (0.45m³) o de menor capacidad también es probado en
otras partes vulnerables, distintas a su base de la manera siguiente:
a) RIG metálicos: sobre la parte
más vulnerable que no sea la parte de la base ensayada en la primera caída;
b) RIG flexibles: sobre el lado más vulnerable;
c) RIG de plástico rígido, compuestos, de cartón
y de madera: Plano sobre un lado, plano sobre la parte superior y sobre una
arista;
d) Todos los RIG: sin daños que
hagan que el transporte del RIG para su recuperación o eliminación sea
inseguro, ni pérdida alguna de contenido. Además, con medios apropiados, deberá
ser posible levantar el RIG del suelo durante cinco minutos.
Para cada caída puede utilizarse un mismo RIG
o varios RIG diferentes.
10.3.11.4
La altura de caída.
En sólidos y líquidos, si el ensayo (prueba)
se ejecuta con el sólido o el líquido que se va a transportar o con una
substancia que tenga básicamente las mismas características físicas.
|
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE I |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE
II |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE
III |
|
1.8 m |
1.2 m |
0.8 m |
En los líquidos, si el ensayo (prueba) se hace
con agua:
a) si la substancia que se va a transportar tiene
una densidad relativa no superior a 1.2:
|
Grupo de envase/embalaje II |
Grupo de envase/embalaje III |
|
1.2 m |
0.8 m |
b) si la substancia que se va a transportar tiene
una densidad relativa superior a 1.2, la altura de caída se calculará con
arreglo a la densidad relativa (d) de la substancia, redondeada al primer
decimal superior, como sigue:
|
Grupo de envase/embalaje II |
Grupo de envase/embalaje III |
|
d × 1.0 m |
d× 0.67 m |
10.3.11.5
Criterio de superación del
ensayo (prueba).
a) RIG metálicos: ninguna pérdida de contenido;
b) RIG flexibles: ninguna pérdida de contenido,
un pequeño derrame a través, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las
grapas, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, siempre que
no se produzca alguna otra pérdida una vez levantado el RIG del suelo;
c) RIG de plástico rígido,
compuestos, de cartón y de madera: un pequeño derrame a través de los cierres,
ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, siempre que no se
produzca alguna otra pérdida;
d) Todos los RIG: sin daños que
hagan que el transporte del RIG para su recuperación o eliminación sea
inseguro, ni pérdida alguna de contenido. Además, con medios apropiados, deberá
ser posible levantar el RIG del suelo durante cinco minutos;
10.3.12
Ensayo (prueba) de
desgarramiento.
10.3.12.1
Aplicabilidad.
Para todos los tipos de RIG flexibles, como
ensayo (prueba) de modelo tipo.
10.3.12.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
Se llenará el RIG por lo menos hasta el 95% de
su capacidad y hasta la masa bruta máxima admisible, repartiendo el contenido
de modo uniforme.
10.3.12.3
Método de ensayo (prueba).
Una vez colocado el RIG en el suelo, se
perfora con un cuchillo la pared de una de sus caras anchas, haciendo un corte
de 100 mm de longitud que forme un ángulo de 45º con el eje principal del RIG,
a una altura media entre la superficie del fondo y el nivel superior del
contenido. Seguidamente, se someterá el RIG a una carga superpuesta,
uniformemente distribuida, equivalente al doble de la masa bruta máxima
admisible. Se aplicará dicha carga durante al menos 5 minutos. A continuación,
si se trata de un RIG destinado a ser izado por la parte superior o por uno de
los costados, y una vez que se haya retirado la carga superpuesta, el RIG se
levantará del suelo y permanecerá en tal posición por espacio de 5 minutos.
10.3.12.4
Criterio de superación del
ensayo (prueba).
El corte no aumentará en más de 25% de su
longitud original.
10.3.13
Ensayo (prueba) de derribo.
10.3.13.1 Aplicabilidad.
Para todos los tipos de RIG flexibles, como
ensayo (prueba) de modelo tipo.
10.3.13.2 Preparación del RIG para el ensayo (prueba).
Se llenará el RIG por lo menos al 95% de su
capacidad y hasta la masa bruta máxima admisible repartiendo el contenido de
modo uniforme.
10.3.13.3 Método de ensayo (prueba).
Se derribará el RIG de manera que choque con
cualquier parte de su extremo superior contra una superficie horizontal rígida,
no elástica, lisa y plana.
10.3.13.4
Altura de derribo.
|
GRUPO DE
ENVASE Y EMBALAJE I |
GRUPO DE ENVASE
Y EMBALAJE II |
GRUPO DE
ENVASE Y EMBALAJE III |
|
1.8 m |
1.2 m |
0.8 m |
10.3.13.5
Criterios de superación del
ensayo (prueba).
Ninguna pérdida de contenido. Un pequeño
derrame a través, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las grapas,
ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIG, siempre que no se
produzca alguna otra pérdida de
contenido.
10.3.14
Ensayo (prueba) de
enderezamiento.
10.3.14.1. Aplicabilidad.
Para todos los RIG flexibles destinados a ser
izados por la parte superior o por un costado, como ensayo (prueba) de modelo
tipo.
10.3.14.2 Preparación del RIG para el ensayo (prueba).
Se llenará el RIG por lo menos hasta el 95% de
su capacidad y hasta la masa bruta máxima admisible, distribuyendo
uniformemente el contenido.
10.3.14.3 Método de ensayo (prueba).
El RIG una vez colocado sobre uno de sus
costados, se izará a una velocidad de al menos 0.1m/s por uno de sus
dispositivos de elevación, o por dos de ellos si tiene 4, hasta dejarlo en
posición vertical sin que toque el suelo.
10.3.14.4 Criterio de superación del ensayo (prueba).
No se producirá en el RIG ni en sus
dispositivos de elevación deterioros que lo hagan inseguro para el transporte o
la manipulación.
10.3.15
Ensayo (prueba) de vibración.
10.3.15.1
Aplicabilidad.
Para todos los RIG destinados al transporte de
líquidos, como ensayo (prueba) de modelo tipo.
10.3.15.2
Preparación del RIG para el
ensayo (prueba).
Se elegirá al azar un RIG de muestra y se
equiparará y cerrará como si fuese a ser utilizado para el transporte. El RIG
se llenará con agua hasta, como mínimo, el 98% de su capacidad máxima.
10.3.15.3
Método y duración del ensayo
(prueba).
10.3.15.3.1
El RIG se colocará en el
centro de la plataforma de la máquina de ensayo (prueba) con una doble amplitud
(desplazamiento de pico a pico) vertical sinusoidal de 25 mm ± 5%. Si fuera
necesario, se colocarán en la plataforma dispositivos de sujeción que, sin
restringir el movimiento vertical, impidan que la muestra pueda salirse de la
plataforma en sentido horizontal.
10.3.15.3.2
El ensayo (prueba) se
prolongará durante una hora a una frecuencia que haga que parte de la base del
RIG se levante momentáneamente de la plataforma vibratoria durante parte de
cada ciclo de forma que, a intervalos, pueda introducirse una cuña metálica en
al menos un punto entre la base del RIG y la plataforma de ensayo. Si es
preciso, la frecuencia se ajustará después para evitar que el RIG entre en
resonancia. No obstante, la frecuencia de ensayo (prueba) deberá seguir
permitiendo la introducción de la cuña metálica según se describe más arriba.
La posibilidad de insertar la cuña metálica en todo momento es esencial para
superar el ensayo. La cuña empleada en el ensayo (prueba) deberá tener al menos
1.6 mm de grueso, 50 mm de ancho y longitud suficiente para que pueda
introducirse entre el RIG y la plataforma vibratoria un mínimo de 100 mm para
realizar el ensayo (prueba).
10.3.15.4
Criterios de superación del
ensayo (prueba).
No se apreciarán fugas o roturas. Además, no
se apreciarán roturas o fallos de los componentes estructurales, como
soldaduras o remaches rotos.
10.3.16.
Informe de ensayos (pruebas).
10.3.16.1
Se redactará y facilitará a
los usuarios de los RIG, un informe de ensayo (prueba) que contendrá como
mínimo la siguiente información:
1 Nombre y dirección del
establecimiento en que se efectuó el ensayo (prueba).
2 Nombre y dirección del
solicitante (cuando proceda).
3 Identificación única
(referencia) del informe del ensayo (prueba).
4 Fecha del informe de ensayo
(prueba).
5 Constructor (fabricante) del
RIG.
6 Descripción del modelo de
RIG (dimensiones, materiales, cierres, espesor, etc.) incluido el método de
construcción (por ejemplo, moldeo por soplado), en la que podrán incluirse uno
o más dibujos y/o fotografías.
7 Capacidad máxima.
8 Características del
contenido del RIG ensayado (ejemplo: viscosidad y densidad relativa para los
líquidos y tamaño de las partículas para sólidos, etc.).
9 Descripción y resultados del ensayo (prueba).
10 Firma, nombre del firmante y cargo que
desempeña.
10.3.16.2
En el informe del ensayo
(prueba) se declarará que el RIG preparado para el transporte fue sometido a
ensayos (pruebas) con arreglo a las especificaciones pertinentes de esta Norma
Oficial Mexicana, indicando además que la utilización de otros métodos o
elementos de envase y/o embalaje puede invalidarlo. Se facilitará copia del
informe de ensayo (prueba) a la autoridad competente.
11.
Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad observará los
siguientes lineamientos generales:
11.1. De acuerdo a su ámbito de competencia, podrá
ser realizada por Laboratorios de Prueba y Organismos de Certificación
acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización o por la autoridad competente.
11.2. Los Laboratorios de Prueba serán las
entidades responsables de realizar los ensayos (pruebas) señaladas en la
presente Norma Oficial Mexicana a los Recipientes Intermedios para Granel, así
como de asignar la clave UN correspondiente, en coordinación con la Dirección
General de Autotransporte Federal (SCT), y de proporcionar los reportes de
prueba de los resultados obtenidos.
11.2.1. De conformidad con lo establecido en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, las personas morales interesadas en
obtener aprobación como Laboratorio de Ensayo (Prueba) para la evaluación de la
conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana deben de presentar la
siguiente documentación:
1) Presentar formato de
solicitud debidamente requisitado, en las instalaciones de la Dirección General
de Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas No. 411, 11o. piso, Col. Los Girasoles,
Delegación Coyoacán, C.P. 04920, México, D.F., en el horario de 9:00 a 14:00
horas.
2) Presentar la copia de su
acreditación vigente, incluyendo su anexo técnico como Laboratorio de Ensayo
(Pruebas) emitido por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), para
llevar a cabo las pruebas establecidas en la NOM-029-SCT2/2011.
3) Acreditar la personalidad y
las facultades del representante legal que presente la solicitud de aprobación.
4) Acreditar que está legalmente
constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se
encuentra la actividad de realizar pruebas de Laboratorio.
5) Presentar copia de la cédula
de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6) Presentar estados financieros
y carta de capacidad financiera.
7) Croquis de la localización de
las instalaciones del Laboratorio de Prueba, donde se precise la superficie
total del predio, los linderos de éste, el nombre de la calle y avenida que
circunde, así como la descripción de los usos actuales de los predios
circundantes.
8) Contar con las instalaciones
en el territorio nacional, para la prestación eficiente de sus servicios, así
como con el equipo, materiales y tecnología requeridos para la realización de
los ensayos (pruebas) establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
9) Las instalaciones deben
cumplir con todos los permisos y autorizaciones para su funcionamiento requeridos
por las diversas autoridades.
10) Contar con póliza vigente de
seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros con una cobertura de
treinta y dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
11) Con el propósito de garantizar
la correcta operación del Laboratorio de Prueba, deberá contar con fianza
vigente expedida por una institución autorizada, por una cobertura de once mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para garantizar
el buen uso del Dictamen Técnico que expidan, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
12) Relación de equipo e
instrumentos para realizar las pruebas que solicita, así como sus
procedimientos de ensayo y/o calibración, incluyendo memoria fotográfica del
equipo.
13) Demostrar que cuentan con el
personal suficiente que tenga la escolaridad, capacitación, conocimiento
técnico, habilidad y experiencia necesaria para desempeñar las funciones
asignadas, de acuerdo con los incisos siguientes:
a) Contar con una experiencia
profesional y/o técnica, en el área de la(s) prueba(s) de esta Norma Oficial
Mexicana, a través de la evidencia documentada y comprobable (currículum vítae
con foto de los involucrados en los ensayos).
b) Establecer directrices de
comportamiento del personal, de tal manera que se asegure que no se incurrirá
en conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la
información obtenida durante el proceso de la realización de los ensayos
(pruebas).
14) Presentar programas de
capacitación del personal técnico que realice las labores de ensayos (pruebas).
Dicho programa deberá incorporar cursos en materias relacionadas con esta Norma
Oficial Mexicana así como con el procedimiento de evaluación de la conformidad
correspondiente.
15) Presentar copia del Manual de
Aseguramiento de Calidad; y del Manual de Procedimientos; Guías e Instructivo
para la realización de los ensayos (pruebas) y el formato mediante el cual se
emitirá el Reporte de los ensayos (pruebas) realizados. Estos manuales deberán
integrarse según lo establecido en las Normas Mexicanas de sistemas de calidad
aplicables, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a
los cuales se realizarán los ensayos (pruebas) de esta Norma Oficial Mexicana.
16) Presentar copia del Manual de
Organización, el cual deberá detallar la estructura de la organización del
Laboratorio de Prueba, incluyendo el organigrama, la descripción del puesto,
las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de
análisis (realización de los ensayospruebas), y los mecanismos de supervisión
interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y
su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de
sus servicios.
17) Contar con procedimientos antes de la
realización de los ensayos (pruebas), de los criterios o requisitos para la
aprobación o el rechazo y el método de análisis y de presentación.
18) Declarar por escrito que en la
empresa no existe participación o interés alguno con las actividades sujetas a
la realización de los ensayos (pruebas) que pudieran generar conflictos de
intereses.
19) Indicar el número de pruebas
que por su capacidad pretenda realizar mensualmente, de conformidad con los
recursos con los que cuenta, incluyendo el soporte del cálculo conforme al cual
se obtuvo dicho resultado numérico.
20) Presentar un listado de los
cargos por concepto de los servicios de ensayo (prueba).
11.3.
Los Organismos de
Certificación o la SCT, a solicitud de los fabricantes o reconstructores para
los fines que consideren convenientes, serán las instancias responsables de
otorgar las certificaciones, los cuales tomarán de referencia los reportes de
ensayo (prueba), expedidos por los Laboratorios de Prueba. Para tal fin en los
casos de Organismos de Certificación retomarán los lineamientos emitidos en las
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, aplicables para la certificación
del producto.
11.4. Los fabricantes, constructores o
reconstructores certificados, proporcionarán los resultados de ensayo (prueba)
o certificados de fabricación a los consumidores de los envases y embalajes, lo
cual garantizará su cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
11.5.
Todo RIG destinado a contener
y transportar materiales y residuos peligrosos, deberá ostentar estampado de
las marcas UN que certifique haber sido fabricados conforme a lo establecido en
la presente Norma Oficial Mexicana.
11.6. El seguimiento del cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana se realizará a través de los Laboratorios de Prueba, quienes
informarán mensualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el
registro de las empresas fabricantes o reconstructoras que mantengan vigente la
realización de las ensayos (pruebas) y de aquellas que hayan incumplido.
11.7. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal,
mantendrá actualizado el listado de las empresas fabricantes y reconstructoras de
RIG, utilizados para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el cual
incluirá la situación de cada una, en cuanto al cumplimiento con la presente
Norma Oficial Mexicana, para fines oficiales y de exportación.
12.
Bibliografía
·
Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo,
emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, Decimosexta Edición, Nueva
York y Ginebra, 2009.
·
Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
·
Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
13.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente
con:
·
Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, de la
Organización de las Naciones Unidas, relativas a los Recipientes Intermedios
para Graneles (RIG), Capítulo 6.5, 2009.
·
Código
Federal de Regulaciones Parte 49 de los Estados Unidos de América.
·
Acuerdo
Europeo para el Transporte de Materiales Peligrosos por Carretera (ADR, por sus
siglas en inglés).
14.
Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en el
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la
presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.
15.
Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad
competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, en el marco de
atribuciones, verificarán el cumplimiento de las especificaciones aplicables al
expedidor y transportista de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
En el caso del autotransporte, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección a través
de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden
de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá
de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas
hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles
en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo
requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.
La Secretaría de Seguridad Pública, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas,
verificará el cumplimiento durante el tránsito de las especificaciones
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
La vigilancia se realizará durante el tránsito en las vías generales de
comunicación terrestre de jurisdicción federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de
la Secretaría de Seguridad Pública, en forma documental, mediante la
verificación de la información contenida en el Documento de Embarque, el cual
deberá mostrar la declaración firmada del expedidor respecto a la preparación
del embarque, la cual incluye la selección y uso de envases y/o embalajes,
recipientes intermedios a granel (RIG), adecuados para contener a las
substancias, materiales o residuos peligrosos de que se trate.
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana,
de conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos, no deberá abrirse ningún recipiente intermedio para
granel, entre los puntos de origen y destino, de las substancias, materiales y
residuos peligrosos transportados.
16.
Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor a los 60 días naturales siguientes contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
17.
Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2004,
Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes
Intermedios para Graneles (RIG), publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 2004.
México, Distrito Federal, a dieciséis de
diciembre de dos mil once.