NORMA
Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido
neto-Tolerancias y mщtodos de verificaciєn.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS
PREENVASADOS-CONTENIDO NETO-TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION".
La Secretarэa de Economэa, por
conducto de la Direcciєn General de Normas, con fundamento en los artэculos 34
fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgсnica de la Administraciєn P·blica
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciєn
I inciso d), 21, 22, 23, 38 fracciones I, II, III y IV, 41 y 47 fracciєn IV de la Ley Federal sobre
Metrologэa y Normalizaciєn; 17 y 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrologэa y Normalizaciєn; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretarэa,
y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del
Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que
los productos y servicios que se comercialicen en el territorio nacional
contengan la cantidad exacta de mercancэa que aparece en la superficie
principal de exhibiciєn, para que los consumidores puedan tomar apropiadamente
sus decisiones de compra y recibir la cantidad de producto por la que pagan y
se asegure la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones
comerciales;
Que con fecha el 24 de febrero de 2011, el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Seguridad al Usuario, Informaciєn Comercial y Prсcticas de Comercio (CCNNSUICPC) aprobє la publicaciєn del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y mщtodos de verificaciєn", lo cual se realizє en el Diario Oficial de la Federaciєn el 12 de septiembre de 2011;
Que la
manifestaciєn de impacto regulatorio a que hace referencia el artэculo 45 de la
Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn, fue sometida a la consideraciєn
de la Comisiєn Federal de Mejora Regulatoria, emitiщndose el dictamen final
aprobatorio por parte de dicha Comisiєn el 20 de julio de 2011;
Que durante el plazo de 60 dэas
naturales contados a partir de la fecha de publicaciєn de dicho proyecto de
norma oficial mexicana, los interesados presentaron comentarios sobre el
contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el CCNNSUICPC,
realizсndose las modificaciones conducentes;
Que con fecha 9 de marzo de 2012
el CCNNSUICPC aprobє por mayorэa la norma referida, y
Que la Ley Federal sobre
Metrologэa y Normalizaciєn establece que las Normas Oficiales Mexicanas se
constituyen como el instrumento idєneo para la prosecuciєn de estos objetivos,
he tenido a bien expedir аla siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-2011 "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO-TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION"
Mщxico,
D.F., a 24 de mayo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del
Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Seguridad al Usuario,
Informaciєn Comercial y Prсcticas de Comercio, Christian Turщgano
Roldсn.- R·brica.
1. Objetivo y campo de aplicaciєn
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana
establece las tolerancias y los mщtodos de prueba para la verificaciєn de los
contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en
la verificaciєn de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa
o volumen.
1.2 Campo de
aplicaciєn
Esta Norma Oficial Mexicana se
aplica tanto a productos de fabricaciєn nacional como de importaciєn que se
comercialicen en Territorio Nacional.
1.2.1 La
presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los productos a granel.
2. Referencias
Para la correcta aplicaciєn de esta
Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de
Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa 27
de noviembre de 2002.
NOM-030-SCFI-2006 Informaciєn
comercial Ц declaraciєn de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada
en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa 6 de noviembre de 2006.
NOM-008-SESH/SCFI-2010 Recipientes
transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricaciєn,
materiales y mщtodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn
el dэa 21 de diciembre de 2010.
NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la
inspecciєn por atributos-Parte 1: Informaciєn general y aplicaciones,
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa
28 de octubre de 1987.
NMX-Z-12-2-1987 Muestreo para la
inspecciєn por atributos-Parte 2: Mщtodos de muestreo, tablas y grсficas,
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa
28 de octubre de 1987.
NMX-F-315-1978 Determinaciєn de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa 23 de febrero de 1978.
NMX-F-015-SCFI-2011. Alimentos Ц Aceites vegetales determinaciєn de volumen de aceite envasado Ц Mщtodo de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el dэa 12 de agosto de 2011.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Producto preenvasado
Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en щl, no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.2 Unidad de producto
Envase o unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene.
3.3 Lote o partida
Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspecciєn y determinaciєn de la conformidad del criterio de aceptaciєn.
3.3.1 Formaciєn de lotes o partidas
En lo posible cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, grado, clase, tamaёo y composiciєn, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo periodo.
3.4 Muestra
Consistente de una o mсs unidades del producto tomadas de un lote o partida. Estas deben tomarse estrictamente al azar, sin considerar su calidad. El n·mero de unidades de producto en la muestra corresponde al tamaёo de la misma.
3.5 Unidad fuera de tolerancia
Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
3.6 Producto a granel
Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido neto puede ser variable, debiщndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.
3.7 Contenido neto
Cantidad de producto preenvasado que permanece despuщs de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
3.8 Contenido neto declarado (CNd)
Cantidad de producto preenvasado declarado en la etiqueta del envase.
3.9 Etiqueta
Cualquier rєtulo, marbete, inscripciєn, imagen u otra materia descriptiva o grсfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las caracterэsticas del producto o su envase, al embalaje.
3.10 Masa drenada
Cantidad de producto sєlido o semisєlido suspendido en un lэquido que representa el contenido neto de un envase, despuщs de que el lэquido ha sido removido por alg·n mщtodo prescrito.
3.11 Masa bruta
Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y accesorios.
3.12 Tara
Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.
3.12.1 Placa de tara
Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su tara.
3.13 Envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual estс contenido el producto, para su venta al consumidor.
3.13.1 Recipiente transportable para gas L.P.
Envase utilizado para contener Gas L.P., a presiєn, y que por sus caracterэsticas de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, debe ser manejado manualmente por personal capacitado para llevar a cabo la distribuciєn.
3.14 Tolerancia
Cantidad o porcentaje mсximo permitido de desviaciєn en la unidad de producto respecto al contenido neto declarado.
3.15 Verificaciєn
La constataciєn ocular o comprobaciєn mediante muestreo, mediciєn, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.15.1 Verificaciєn por prueba destructiva
Verificaciєn del contenido neto que comprende la apertura o destrucciєn del envase.
3.15.2 Verificaciєn por prueba no destructiva
Verificaciєn del contenido neto, que no implica la apertura ni la destrucciєn del envase.
4. Terminologэa
T ааааа tolerancia que se aplica a los artэculos individuales en %, o en unidades de masa o volumen;
CNd ааааааааааааааа contenido neto declarado en la etiqueta;
а contenido neto promedio obtenido en la
muestra;
![]()
n ааааа n·mero de unidades de producto que componen la muestra;
s ааааа desviaciєn estсndar de los valores del contenido neto de los artэculos que componen la muestra, щsta se calcula de la siguiente forma:

t аааааа es el valor de la estadэstica t (t de Student) a un nivel de confianza de 99,5% con n-1 grados de libertad obtenido de tablas;
tc аааа es el valor de la estadэstica t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra;
5. Tolerancias
5.1 Para fines de la comprobaciєn del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican en la Tabla 1, la cual no es aplicable a los productos seёalados en el Apщndice D de esta Norma Oficial Mexicana.
|
TABLA 1 |
|||
|
Contenido neto declarado en g o ml |
Tolerancia T |
||
|
Hasta |
50 |
9,0% |
|
|
50 |
hasta |
100 |
4,5 g o ml |
|
100 |
hasta |
200 |
4,5% |
|
200 |
hasta |
300 |
9 g o ml |
|
300 |
hasta |
500 |
3,0% |
|
500 |
hasta |
1 000 |
15 g o ml |
|
1 000 |
hasta |
10 000 |
1,5% |
|
10 000 |
hasta |
15 000 |
150 g o ml |
|
15 000 |
hasta |
50 000 |
1,0% |
5.2 Las tolerancias indicadas en el inciso precedente, sєlo se aplicarсn a las unidades de producto que en su verificaciєn resulten con contenidos netos menores al contenido neto declarado en la etiqueta, envase, empaque o envoltura.
6. Muestreo
6.1 La verificaciєn del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio, normal sencillo, con nivel de inspecciєn S-4 y nivel de calidad aceptable 4.0 y tomando muestras por duplicado. Cada muestra estarс compuesta por el n·mero de unidades de producto que se establece en la Tabla 2, (NMX-Z-12/2-1987, vщase Tablas I-A y II-A).
|
TABLA 2 |
|
|
Lote de inspecciєn |
Muestra de prueba (n·mero de unidades de producto) |
|
De 2 a 8 |
2 |
|
De 9 a 15 |
2 |
|
De 16 a 25 |
3 |
|
De 26 a 50 |
5 |
|
De 51 a 90 |
5 |
|
De 91 a 150 |
8 |
|
De 151 a 500 |
13 |
|
De 501 a 1 200 |
20 |
|
De 1 201 a 10 000 |
32 |
|
De 10 001 a 35 000 |
50 |
|
De 35 001 a 500 000 |
80 |
|
mсs de 500 000 |
125 |
6.2 La verificaciєn del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio y de conformidad con el numeral 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana, en tщrminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protecciєn al Consumidor. Cada muestra estarс compuesta por el n·mero de unidades que se establece en la Tabla 2.
7. Mщtodos de prueba
7.1 Antes de iniciar la verificaciєn del contenido neto deben cuidarse los siguientes aspectos:
7.1.1 Que el contenido neto del producto preenvasado estщ debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.
7.1.2 Que los instrumentos de mediciєn que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los mщtodos, tengan dictamen o certificado de calibraciєn vigente.
7.1.3 Que la incertidumbre de los instrumentos de mediciєn, la cual se obtendrс del dictamen o certificado de calibraciєn vigente expedido por un laboratorio de calibraciєn acreditado, y en su caso aprobado, no sea mayor a la dщcima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T).
7.1.4 La verificaciєn del contenido neto se realizarс solamente a productos terminados listos para su comercializaciєn, en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancэas o en los que se presten servicios, incluyendo aquщllos en trсnsito, y se efectuarс por la Secretarэa de Economэa, por conducto de la Direcciєn General de Normas, o por la Procuradurэa Federal del Consumidor, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
7.2 En lo posible, cada lote o partida debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaёo y composiciєn, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo.
7.3 De acuerdo con la Tabla 2, se obtiene el tamaёo de la muestra correspondiente.
7.4 Se extraen las unidades de producto hasta completar el tamaёo de muestra previsto. La extracciєn debe ser aleatoria. Para esto se recomienda lo indicado en el capэtulo 15 de la NMX-Z-12 /1-1987 а(Vщase Secciєn 2. Referencias).
7.5 Determinar el contenido neto de cada unidad de producto con una exactitud mэnima equivalente al 10% del valor de la tolerancia que corresponda, siguiendo alguno de los siguientes mщtodos elegido por el interesado:
7.5.1 Masa
7.5.1.1 Prueba Destructiva
a) аааа Vaciar completamente el contenido del envase en un recipiente tarado, y determinar el contenido neto, restando el valor de la tara.
b) аааа Pesar el envase con producto, vaciar su contenido totalmente, limpiando el envase si fuera necesario; pesar el envase vacэo y por diferencia, calcular el contenido neto.
7.5.1.2 Prueba no destructiva.
Pesar el envase con producto y determinar el peso neto, restсndole la masa promedio del envase vacэo, obtenida de una muestra representativa de 20 envases vacэos.
7.5.2 Volumen.
7.5.2.1 Prueba destructiva
a) аааа Determinar el volumen neto, vaciando el contenido del envase en un recipiente calibrado y con divisiones mэnimas de 1,0 ml para productos de hasta 1,0 L y con divisiones mэnimas de 5,0 ml para el resto de presentaciones.
b) аааа Proceder de acuerdo a lo establecido en alguno de los incisos seёalados en 7.5.1.1; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen.
7.5.2.2 Prueba no destructiva
Proceder como se indica en 7.5.1.2; relacionar la masa del contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen.

|
TABLA 3 |
|
|
N·mero mсximo de unidades permitidas fuera de tolerancia |
|
|
Tamaёo de la muestraа (Unidades
de producto) |
Unidades de producto fuera de la tolerancia |
|
2 |
0 |
|
3 |
0 |
|
5 |
0 |
|
8 |
1 |
|
13 |
1 |
|
20 |
2 |
|
32 |
3 |
|
50 |
5 |
|
80 |
7 |
|
125 |
10 |
8.3 Ninguna unidad de producto debe
resultar con un contenido menor que ![]()
8.4 Cuando el promedio de la suma algebraica de los contenidos netos no cumpla con el criterio establecido en 8.1, se procede a realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio, si se satisface la siguiente condiciєn:
tc ≤ t
Donde:

Y el valor de t se obtiene de la Tabla 4
|
Tabla 4 Valores de "t" |
|
|
n |
t 0.995; n-1 |
|
2 |
9,92 |
|
3 |
5,84 |
|
5 |
4,03 |
|
8 |
3,35 |
|
13 |
3,01 |
|
20 |
2,84 |
|
32 |
2,73 |
|
50 |
2,67 |
|
80 |
2,64 |
|
125 |
2,61 |
8.4.1 Si el valor de tc > t, el lote no cumple con el criterio 8.1.
8.4.2 Si el valor de tc ≤ t el lote cumple con el criterio 8.1 y debe ademсs cumplir los requisitos establecidos en los incisos 8.2 y 8.3.
8.5 Del anсlisis de los resultados, se puede deducir si un lote cumple con los tres criterios, con algunos de ellos o con ninguno.
9. Verificaciєn y vigilancia
La verificaciєn y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estarс a cargo de la Secretarэa de Economэa, por conducto de la Direcciєn General de Normas, y de la Procuradurэa Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
10. Bibliografэa
International Recommendation OIML
R-87-2004 Quantity of product in prepackages.
National Institute of Standards and
Technology, Handbook 133 Checking the net contents of packaged Goods.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Recomendaciєn de la Organizaciєn Internacional de Metrologэa Legal (OIML), mencionada en la Bibliografэa.
TODOS LOS APENDICES FORMAN PARTE DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
Apщndice A
Cuando en la verificaciєn de la primera muestra del producto se apruebe el lote correspondiente, la otra muestra del mismo lote quedarс sin efecto y se pondrс a la disposiciєn de la persona de quien se haya obtenido, en caso de no aprobarse, a solicitud del interesado se realizarс una nueva verificaciєn sobre la segunda muestra mencionada en el inciso 6.1. Este resultado se tomarс como definitivo.
Apщndice B
El mщtodo sugerido para determinar el volumen de aceite vegetal envasado comestible es el establecido en la NMX-F-015-SCFI-2011. Alimentos Ц Aceites vegetales determinaciєn de volumen de aceite envasado Ц Mщtodo de prueba. Los resultados se deben evaluar conforme a las tablas de tolerancias indicadas en la presente Norma Oficial Mexicana.
Apщndice C
C.1 La verificaciєn del contenido neto de gas LP se realizarс sєlo en recipientes transportables listos para venta, por lo que щstos deberсn contar con:
a) Sello de garantэa adherido a su vсlvula (esto se comprobarс visualmente).
b) Etiqueta de informaciєn comercial; que podrс formar parte del sello de garantэa, o bien, estar adherida a los recipientes transportables (esto se verificarс visualmente). La informaciєn comercial deberс ser legible.
C.2 La obtenciєn de la muestra de los recipientes transportables listos para venta debe observar lo indicado en 7.2 a 7.4.
C.3 La etiqueta debe seёalar el contenido neto declarado y la masa bruta en kg del recipiente transportable (esto se verificarс visualmente).
C.4 El contenido neto de cada recipiente transportable de la muestra serс determinado conforme al mщtodo no destructivo siguiente:
C.4.1 Pesar el recipiente transportable con producto y determinar el contenido neto, restсndole la tara del recipiente transportable que seёala su placa o marca de tara, atendiendo a 7.1.2 y 7.1.3.
C.4.2 Proceder conforme a lo dispuesto por 7.6 y 7.7.
C.4.3 El lote verificado por muestreo cumple con el contenido neto declarado sєlo si satisface lo seёalado en este apщndice, ademсs de los tres criterios establecidos en 8.1 u 8.4, 8.2 y el 8.3.
Apщndice D
Dada la naturaleza de los jabones de tocador, lavanderэa y dermolimpiadores, los cuales presentan una pщrdida de humedad desde su fabricaciєn, transporte exhibiciєn en el punto de venta y la adquisiciєn por el consumidor modifican el contenido neto inicial, por lo tanto, la tolerancia para estos productos deben cumplir con lo seёalado en la tabla siguiente:
|
Tolerancia para jabones de tocador, dermolimpiadores y lavanderэa |
||
|
Desde (g) |
hasta (g) |
Tolerancia (g) |
|
-- |
menor a 36 |
0,50 |
|
36 |
54 |
3,6 |
|
54 |
81 |
5,4 |
|
81 |
117 |
7,2 |
|
117 |
154 |
9 |
|
154 |
208 |
10,8 |
|
208 |
263 |
12,7 |
|
263 |
317 |
14,5 |
|
317 |
381 |
16,3 |
|
381 |
426 |
18,1 |
|
426 |
489 |
19,9 |
|
489 |
571 |
21,7 |
|
571 |
635 |
23,5 |
|
635 |
698 |
25,4 |
|
698 |
771 |
27,2 |
|
771 |
852 |
29 |
|
852 |
970 |
31,7 |
|
970 |
1120 |
35,3 |
|
1120 |
1250 |
39 |
|
1250 |
1450 |
42,6 |
|
1450 |
1760 |
49 |
|
1760 |
2130 |
54 |
|
2130 |
2630 |
63 |
|
2630 |
3080 |
68 |
|
3080 |
3580 |
77 |
|
3580 |
4260 |
86 |
|
4260 |
5300 |
99 |
|
5300 |
6480 |
113 |
|
6480 |
8020 |
127 |
|
8020 |
10520 |
140 |
|
10520 |
14330 |
167 |
|
14330 |
19230 |
199 |
|
19230 |
24670 |
226 |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez vigente como norma definitiva, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federaciєn el 13 de octubre de 1993.
SEGUNDO.- Salvo lo seёalado en el artэculo TERCERO TRANSITORIO, esta Norma Oficial Mexicana entrarс en vigor 60 dэas naturales despuщs de su publicaciєn como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federaciєn.
TERCERO.- Para los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, correspondientes a lotes de producciєn anteriores a la fecha en que entre en vigor, se les aplicarс la presente norma seis meses despuщs de dicha fecha de entrada en vigor, por lo que los interesados deberсn remarcarlos o reprocesarlos seg·n convenga.
Mщxico,
D.F., a 24 de mayo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del
Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Seguridad al Usuario,
Informaciєn Comercial y Prсcticas de Comercio, Christian Turщgano
Roldсn.- R·brica.