NORMA
Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los
instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las
aeronaves.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarэa de Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2012,
QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y
MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario
de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del
Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, con fundamento
en los artэculos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgсnica de la Administraciєn
P·blica Federal; 38 fracciєn II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73
y 74 de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 1, 4, 6 fracciєn III y
pсrrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 76
de la Ley de Aviaciєn Civil; 67, 100, 104, 110, 112, 113, 116, 127 al 134 y 148
del Reglamento de la Ley аde Aviaciєn
Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y
Normalizaciєn; 2 fracciones III y XVI, 6 fracciєn XIII y 21 fracciones XIII,
XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretarэa de Comunicaciones y
Transportes, he tenido a bien ordenar la publicaciєn en el Diario Oficial de la
Federaciєn de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 aprobada por el
Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn
de Transporte Aщreo el dэa 2 de mayo de 2012 y la cual establece los
requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que
han de llevarse a bordo de las aeronaves.
La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor posterior a los 60 dэas naturales, contados a partir de la fecha de su publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn.
Atentamente
Mщxico, D.F., a 1 de agosto de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, Felipe Duarte Olvera.- R·brica.
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario
de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del
Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, con fundamento
en los artэculos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgсnica de la Administraciєn
P·blica Federal; 38 fracciєn II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73
y 74 de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 1, 4, 6 fracciєn III y
pсrrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 76
de la Ley de Aviaciєn Civil; 67, 100, 104, 110, 112, 113, 116, 127 al 134 y 148
del Reglamento de la Ley аde Aviaciєn
Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y
Normalizaciєn; 2 fracciones III y XVI, 6 fracciєn XIII y 21 fracciones XIII,
XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretarэa de Comunicaciones y
Transportes, he tenido a bien ordenar la publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn de la Norma Oficial Mexicana
NOM-012-SCT3-2012 aprobada por el Comitщ Consultivo Nacional de
Normalizaciєn de Transporte Aщreo el dэa 2 de mayo de 2012 y la cual establece
los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han
de llevarse a bordo de las aeronaves.
La presente Norma Oficial Mexicana
se publica a efecto de que entre en vigor posterior a los 60 dэas naturales,
contados a partir de la fecha de su publicaciєn en el Diario Oficial de la
Federaciєn.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES аQUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES
PREFACIO
La Ley de Aviaciєn Civil establece
las atribuciones que tiene la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, en
materia de aviaciєn civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las
Normas Oficiales Mexicanas y demсs disposiciones administrativas;
La Ley de Aviaciєn Civil establece
que en la prestaciєn de los servicios de transporte aщreo se deben adoptar las
medidas necesarias para garantizar las condiciones mсximas de seguridad de la
aeronave y de su operaciєn, a fin de proteger la integridad fэsica de los
usuarios y de sus bienes, asэ como la de terceros, para lo cual atribuye a la
Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los
permisionarios, concesionarios y operadores aщreos, que cumplan con ciertos
requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad seёalados;
La Ley de Aviaciєn Civil seёala que
la navegaciєn civil en el espacio aщreo sobre territorio nacional, se rige,
ademсs de por lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados
Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que Mщxico es signatario del
Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago,
Illinois, Estados Unidos de Amщrica, en 1944, en cuyo Anexo 2, Anexo 6 Partes
I, II y III, Anexo 8 y Anexo 10 se establecen los instrumentos, equipo,
documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves;
Las operaciones aeronсuticas deben
regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de
aplicaciєn obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su
tripulaciєn y la de los pasajeros;
Al disponer de una norma que
establezca los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y
manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves se beneficia en gran
medidaа la seguridad de las aeronaves, su
operaciєn y por consiguiente la seguridad de las personas, reduciendo significativamente
la posibilidad de que se produzcan daёos irreparables o irreversibles; ya que
los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos pueden contar con una
referencia acerca de tales requerimientos, cuyo objetivo es que las
tripulaciones tengan el equipamiento e informaciєn tщcnica relacionada con la
clase de aeronave y el tipo de vuelo que realizan, asэ como con la informaciєn
correspondiente que acredite que la aeronave cumple con las autorizaciones y
aprobaciones respectivas, encontrсndose en condiciones de aeronavegabilidad
para que su operaciєn se realice con seguridad, calidad y eficiencia, y de esa
formaа prevenir accidentes e incidentes
aщreos.
En cumplimiento al procedimiento
establecido en la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN), para la
emisiєn de Normas Oficiales Mexicanas, el 5 de octubre de 2011, se publicє en
el Diario Oficial de la Federaciєn, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-SCT3-2010, que establece los requerimientos para los
instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las
aeronaves, a efecto de que en
tщrminos del artэculo 47 fracciєn I de la Ley Federal sobre Metrologэa y
Normalizaciєn (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados,
presentarсn comentarios al Proyecto en un periodo de 60 dэas naturales contados
a partir de la fecha de la publicaciєn del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Posterior a ese periodo de 60 dэas
naturales, y en cumplimento con el artэculo 47 fracciєn II de la Ley Federal
sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, fueron
presentados y evaluados por el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de
Transporte Aщreo, los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
aprobсndose los mismos, asэ como la Norma Oficial Mexicana, siendo publicada
dicha respuesta a los comentarios en el Diario Oficial de la Federaciєn el 13
de junio de 2012.
El Comitщ Consultivo Nacional de
Normalizaciєn de Transporte Aщreo, de conformidad con el inciso d) de la
fracciєn II del artэculo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y
Normalizaciєn, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al
aёo en el que щsta es aprobada por el Comitщ Consultivo Nacional de
Normalizaciєn correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualizaciєn de la clave
o cєdigo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los
requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de
llevarse a bordo de las aeronaves, al igual que la Norma Oficial Mexicana, en
su sesiєn ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2012.
En tal virtud y por lo establecido
en el artэculo 47 fracciєn III de la Ley Federal sobre Metrologэa y
Normalizaciєn (LFMN), he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial
Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los
instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las
aeronaves.
En la elaboraciєn de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES.
Direcciєn General de Aeronсutica
Civil.
Servicios a la Navegaciєn en el
Espacio Aщreo Mexicano.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
Escuela Superior de Ingenierэa,
Mecсnica y Elщctrica-Unidad Ticomсn.
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
Direcciєn General de Servicios
Aщreos.
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN
AERONAUTICA, A.C.
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE
MEXICO, A.C.
CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.
FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y
PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.
ASOCIACION DE INGENIEROS EN
AERONAUTICA, A.C.
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
AEROLITORAL, S.A. DE C.V.
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COMPA╤IA MEXICANA DE AVIACION, S.A.
DE C.V.
CONCESIONARIA VUELA COMPA╤IA DE
AVIACION, S.A. DE C.V.
SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE
C.V.
TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.
INDICE
1.ааааа Objetivo y campo de aplicaciєn
2.ааааа Referencias
3.ааааа Definiciones y abreviaturas
4.ааааа Disposiciones generales
5.ааааа Instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
6.ааааа Especificaciones sobre la instalaciєn del equipo e instrumentos en las aeronaves
7.ааааа Operaciєn
8.ааааа Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraciєn
9.ааааа Bibliografэa
10.ааа Observancia de esta norma
11.ааа De la evaluaciєn de la conformidad
12.ааа Vigencia
Apщndice "A" Normativo "Tipos, cantidad, emplazamiento y contenido de los suministros mщdicos"
Apщndice "B" Normativo "Luces que deben ostentar las aeronaves"
Apщndice
"C" Normativo "Solicitud para certificar la instalaciєn del
equipo"
Apщndice "D" Normativo "Formato de registro del equipo ELT de 406 MHz."
1. Objetivo y campo de aplicaciєn
El objetivo de la presente Norma
Oficial Mexicana, es establecer los requerimientos sobre instrumentos, equipo,
documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, y aplica a
todos los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que operen
aeronaves en el espacio aщreo mexicano.
2. Referencias
No existen Normas Oficiales
Mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la
aplicaciєn de la presente Norma Oficial Mexicana.
3. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de la presente
Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y
abreviaturas:
3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas
a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daёos o roturas estructurales a la
aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar
inaccesible.
3.2. Aeronave:
Cualquier vehэculo capaz de transitar con autonomэa en el espacio aщreo con
personas, carga o correo.
3.3. Aeronave de ala fija: Aeronave mсs pesada que el aire, propulsada mecсnicamente, que debe su
sustentaciєn en vuelo principalmente a reacciones aerodinсmicas ejercidas sobre
superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones.
3.4. Aeronave de ala rotativa: Aeronave mсs pesada que el aire que se
mantiene en vuelo por la reacciєn del aire sobre uno o mсs rotores, propulsado
por motor, que gira alrededor de ejes verticales, o casi verticales.
3.5. AOC:
Certificado de explotador de servicios aщreos.
3.6. Autoridad de Aviaciєn Civil: Autoridad rectora, en materia aeronсutica, de
un permisionario u operador aщreo extranjero.
3.7. ATS:
Servicio de Trсnsito Aщreo.
3.8. Autoridad Aeronсutica: La Secretarэa de Comunicaciones y Transportes a travщs de la Direcciєn
General de Aeronсutica Civil.
3.9. Autoridad de aviaciєn civil: Autoridad
rectora, en materia aeronсutica, de un permisionario u operador aщreo
extranjero.
3.10. Compartimentos de carga de clase E: Compartimiento de carga para aeronaves usadas
solamente para carga, en las cuales haya un sistema aprobado separado del
detector del humo o de incendios para dar la advertencia en la cabina de
tripulaciєn; haya medios de apagar la circulaciєn de aire que ventila a, o
dentro, el compartimiento, y que los controles para estos medios estщn al
alcance de la tripulaciєn de vuelo; haya medios de excluir cantidades
peligrosas de humo, llamas, o gases nocivos, de la cabina de tripulaciєn; y que
las salidas de emergencia requeridas sean accesibles bajo cualquier condiciєn
de carga.
3.11. Clase de performance 1: Operaciones con una performance tal que, en
caso de falla del grupo motor crэtico, permite al helicєptero continuar el vuelo
en condiciones de seguridad hasta un сrea de aterrizaje apropiada, toda vez que
la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisiєn para el despegue (TDP) o
despuщs de pasar el punto de decisiєn para el aterrizaje (LDP), casos en que el
helicєptero debe poder aterrizar dentro del сrea de despegue interrumpido o de
aterrizaje.
3.12. Clase de performance 2: Operaciones con una performance tal que, en
caso de falla del grupo motor crэtico, permite al helicєptero continuar el
vuelo en condiciones de seguridad hasta un сrea de aterrizaje apropiada, salvo
si la falla ocurre al principio de la maniobra de despegue o hacia el final de
la maniobra de aterrizaje, casos en que podrэa ser necesario un aterrizaje
forzoso.
3.13. Clase de performance 3: Operaciones con una performance tal que, en
caso de falla del grupo motor en cualquier momento durante el vuelo, podrэa ser
necesario un aterrizaje forzoso.
3.14. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que
la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes otorga una concesiєn para la
explotaciєn del servicio de transporte aщreo de servicio al p·blico nacional
regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinaciєn de щstos, estс
sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, asэ como a las
tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretarэa.
3.15. COSPAS:
Sistema espacial para la b·squeda de aeronaves en peligro (Space system for the
search of vessels in distress), satщlites Rusos.
3.16. Disposiciєn aplicable: Todos los
ordenamientos jurэdicos aplicables, de carсcter general o especial, relativas
al subsector aeronсutico, establecidas en convenios internacionales, leyes,
reglamentos, normas oficiales mexicanas, carta de polэtica, circulares
obligatorias, cartas de asesoramiento u otras reglas emitidas por la autoridad
aeronсutica.
3.17. EGT:
Temperatura de los gases de escape.
3.18. ELT fijo automсtico [ELT(AF)]: ELT de activaciєn automсtica que se instala
permanentemente en la aeronave.
3.19. ELT portсtil automсtico [ELT(AP)]: ELT de activaciєn automсtica que se instala
firmemente en la aeronave, pero que se puede sacar de la misma con facilidad.
3.20. ELT de desprendimiento automсtico [ELT(AD)]: ELT que se instala firmemente en la
aeronave y se desprende y activa automсticamente al impacto y en algunos casos
por sensores hidrostсticos. Tambiщn puede desprenderse manualmente.
3.21. ELT de supervivencia [ELT(S)]: ELT que puede sacarse de la aeronave, que estс
estibado de modo que su utilizaciєn inmediata en caso de emergencia, sea fсcil
y que pueda ser activado manualmente por los sobrevivientes.
3.22. EPR:
Relaciєn de presiones del motor.
3.23. Estado de diseёo: El Estado que tiene jurisdicciєn sobre la entidad responsable del
diseёo de tipo.
3.24. GPWS:
Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (Ground Proximity Warning
System).
3.25. HF:
Alta Frecuencia (High Frecuency).
3.26. IFR:
Reglas de Vuelo por Instrumentos (Instrument Flight Rules).
3.27. NM:
Millas Nсuticas (Nautical Mile).
3.28. N1: Velocidad
del compresor de baja presiєn (compresor de dos etapas); velocidad de la
suplente (compresor de tres etapas).
3.29. N2:
Velocidad del compresor de alta presiєn (compresor de dos etapas); velocidad
del compresor de presiєn intermedia (compresor de tres etapas).
3.30. N3:
Velocidad del compresor de alta presiєn (compresor de tres etapas).
3.31. OACI:
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional.
3.32. Operador aщreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las
comprendidas en el artэculo 5 fracciєn II inciso a) de la Ley de Aviaciєn
Civil, asэ como de transporte aщreo privado no comercial, mexicano o
extranjero.
3.33. Performance (Rendimiento de una aeronave): Conjunto de caracterэsticas tщcnicas y de operaciєn propias de una aeronave y definidas en el Manual de Vuelo de la misma.
3.34. Permisionario: Persona moral o fэsica, esta ·ltima sєlo en el caso del servicio aщreo privado comercial, nacional o
extranjera, a la que la Secretarэa otorga un permiso para la realizaciєn de sus
actividades, pudiendo ser la prestaciєn del servicio de transporte aщreo internacional
regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
3.35. Recomendable: La recomendaciєn de la Autoridad Aeronсutica para el cumplimiento de
los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales
que han de llevarse a bordo de las aeronaves, pero no debe considerarse como acciєn mandataria.
3.36. SARSAT:
Localizaciєn por satщlite para b·squeda y salvamento (Search and rescue
satellite-aided tracking system), satщlites Americanos.
3.37. Secretarэa: La Secretarэa de Comunicaciones y Transportes.
3.38. Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT): Tщrmino genщrico que describe el
equipo que difunde seёales distintivas en frecuencias designadas y que, seg·n
la aplicaciєn puede ser de activaciєn automсtica al impacto o bien ser activado
manualmente.
3.39. VHF:
Muy Alta Frecuencia (Very High Frecuency)
3.40. VFR:
Reglas de Vuelo Visual (Visual Flight Rules).
4. Disposiciones generales
4.1. Todo
concesionario, permisionario y operador aщreo, que opere o pretenda operar de
acuerdo a la Ley de Aviaciєn Civil, debe cumplir con lo prescrito en la
presente Norma Oficial Mexicana.
4.2. Todas
las personas indicadas en el numeral 4.1. anterior, deben incorporar los
instrumentos, equipos, documentos y manuales requeridos por esta norma, de
acuerdo al tipo de operaciєn o clase de aeronave operada.
5. Instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a
bordo de las aeronaves
5.1.
Aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos.
5.1.1. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, deben ir equipadas en todos los vuelos con los instrumentos requeridos
por la Ley de Aviaciєn Civil, su Reglamento y la disposiciєn aplicable, para
que los miembros de la tripulaciєn de vuelo puedan verificar la trayectoria de
vuelo de la aeronave, llevar a cabo cualquier maniobra reglamentaria requerida
y observar las limitaciones de utilizaciєn de la misma, en las condiciones de
utilizaciєn previstas.
5.1.2. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo, dependiendo de la
modalidad del servicio, los siguientes documentos vigentes:
a)ааааа El certificado de aeronavegabilidad y el
certificado de homologaciєn de ruido anexo a aquщl;
b)ааааа El certificado de matrэcula;
c)ааааа El libro de bitсcora;
d)ааааа La autorizaciєn de operar como estaciєn
radioaeronсutica mєvil;
e)ааааа El manifiesto de peso y balance de la
aeronave;
f)аааааа El Manual de Vuelo;
g)ааааа La lista de equipo mэnimo cuando el
Certificado de Tipo asэ lo seёale;
h)ааааа La Publicaciєn de Informaciєn Aeronсutica
(AIP) del paэs, ademсs de la equivalente aceptada por el paэs de destino y
alternos que abarquen la ruta;
i)аааааа Las cartas adecuadas y actualizadas que
abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, asэ como cualquier otra
ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;
j)аааааа El plan de vuelo;
k)ааааа La pєliza de seguro, o el documento que
acredite que щsta se encuentra en vigor;
l)аааааа La lista de comprobaciєn que deben seguir
las tripulaciones de vuelo, antes, durante y despuщs de todas las fases de las
operaciones. Esta lista debe estar incluida en el Manual de Vuelo de la
aeronave y, en su caso, en el Manual General de Operaciones del concesionario y
permisionario aщreo;
m)аааа El Manual General de Operaciones;
n)ааааа El plan operacional de vuelo; y
ё)ааааа La documentaciєn referente a la
incorporaciєn de equipo adicional al contemplado en el Certificado de Tipo de
la aeronave, de conformidad con el desarrollo tecnolєgico y la disposiciєn
aplicable.
Nota 1: Los
documentos de los incisos f), g), h), i), m) y ё), pueden llevarse en formato
electrєnico, demostrando su portabilidad y contenido a la Autoridad Aeronсutica,
y conforme a lo establecido a la disposiciєn aplicable.
Nota 2: Para
el caso del inciso c), tambiщn puede ser llevado en formato electrєnico,
demostrando a la Autoridad Aeronсutica que el programa utilizado cubre el
propєsito del libro de bitсcora.
5.1.3. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, que realicen vuelos VFR deben llevar a bordo el siguiente equipo, seg·n
aplique:
a)ааааа Una br·jula magnщtica o sistema de compсs;
b)ааааа Un reloj de precisiєn que indique la hora
en horas, minutos y segundos;
c)ааааа Un baroaltэmetro de precisiєn;
d)ааааа Un indicador de velocidad aerodinсmica;
e)ааааа Un indicador de velocidad vertical;
f)аааааа Un indicador de virajes y banqueo;
g)ааааа Los indicadores de temperatura, presiєn y
en general operaciєn de cada motor, incluyendo lo siguiente:
-аааааа Motores
alternativos: Temperatura de cabezas de cilindros, de aceite y de lэquido
refrigerante (para motores refrigerados de esta forma), presiєn de aceite, de
combustible y de admisiєn (para motores equipados con hщlices de velocidad
constante), indicadores de revoluciones por minuto y un flujєmetro o indicador
de relaciєn de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control
automсtico de relaciєn de mezcla en altura.
-аааааа Motores
a reacciєn: Indicadores de temperatura y presiєn de aceite, EGT, EPR, N1, N2,
N3, de flujo de combustible, torque (para motores turbohщlice o motores de
turbina para helicєpteros), sistema de protecciєn contra incendio.
h)ааааа Indicador de cantidad de combustible
disponible por tanque;
i)аааааа Un indicador de la posiciєn del tren de
aterrizaje, en caso de que la aeronave cuente con tren retrсctil;
j)аааааа Un indicador totalizador de cantidad de
combustible;
k)ааааа Cualquier otro equipo que la Autoridad
Aeronсutica determine, dependiendo de las limitaciones del Certificado de Tipo
de la aeronave y su tipo de operaciєn, de conformidad con el desarrollo
tecnolєgico y la disposiciєn aplicable;
5.1.4. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios, que
vuelen en circunstancias para las que se haya notificado que existe o que se
prevщ formaciєn de hielo, deben ir equipadas con dispositivos antihielo o
descongeladores adecuados, de conformidad con la disposiciєn aplicable.
5.1.5. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, que realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud
deseada, sin referirse a uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar equipadas
con el siguiente equipo e instrumentos, o conforme la tecnologэa de la aeronave
lo evidencie, siempre y cuando el equipamiento que prevea las mismas caracterэsticas
de seguridad:
a)ааааа Una br·jula magnщtica o sistema de compсs;
b)ааааа Un reloj de precisiєn que indique la hora
en horas, minutos y segundos;
c)ааааа Dos altэmetros sensibles a presiєn con
contador de tambor y agujas o presentaciєn equivalente;
ааааааааа Nota: Ni los altэmetros de tres agujas ni
los de tambor y agujas satisfacen la condiciєn que se marca en el presente
inciso.
d)ааааа Un sistema indicador de la velocidad aerodinсmica
con dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensaciєn o a
formaciєn de hielo;
e)ааааа Un indicador de viraje y de desplazamiento
lateral;
f)аааааа Un indicador de actitud de vuelo
(horizonte artificial);
g)ааааа Un indicador de rumbo (girєscopo
direccional);
ааааааааа Nota: Los requisitos de los incisos e),
f) y g) del numeral 5.1.5. de la presente norma pueden satisfacerse mediante
combinaciones de instrumentos o por sistemas integrados directores de vuelo,
con tal que se conserven las garantэas contra la falla total inherentes a los
tres instrumentos por separado.
h)ааааа Una alarma de falla de potencia o un
indicador de vacэo disponible para instrumentos giroscєpicos desde cada fuente
de potencia;
i)аааааа Un dispositivo que indique, en la cabina
de la tripulaciєn de vuelo, la temperatura exterior, ambiente o del aire de
impacto;
j)аааааа Un indicador de velocidad vertical;
k)ааааа Una fuente alternativa de presiєn estсtica
para el altэmetro, el velocэmetro e indicadores de velocidad vertical;
l)аааааа Fusibles elщctricos de repuesto para
reemplazar a los de los amperajes apropiados, que sean accesibles en vuelo;
m)аааа Para una aeronave monomotor, un generador
de electricidad, capaz de proveer energэa elщctrica a todas las posibles
combinaciones de cargas elщctricas en vuelo para el equipo requerido y, para
recarga de las baterэas:
-аааааа Dos
fuentes independientes de generadores de energэa elщctrica, cada una de las
cuales sea capaz para suplir todas las probables combinaciones de carga
elщctrica continua en vuelo por instrumentos y equipos requeridos, o
-аааааа Sumado
a la fuente primaria generadora de energэa elщctrica, una baterэa dispuesta, o
una fuente alterna de energэa elщctrica de todos los instrumentos requeridos y
equipos necesarios para una operaciєn segura de emergencia de la aeronave
durante una hora.
n)ааааа Para aeronaves multimotor, dos generadores
de electricidad, cada uno debe estar en un motor separado, de los cuales
cualquier combinaciєn de la mitad del n·mero total deben estar calculados, para
abastecer energэa elщctrica suficiente en forma continua, para todos los
elementos requeridos y el equipo necesario, para la operaciєn con seguridad en
una emergencia de la aeronave. Excepto que para aeronaves de ala rotativa
multimotor, los dos generadores exigidos pueden estar montados en la
transmisiєn principal, y dos fuentes de energэa independientes (con un medio
para seleccionar una u otra), en donde una de ellas es un generador o bomba
accionada por un motor, cada una de las cuales debe ser capaz de accionar todos
los instrumentos giroscєpicos. Dichas fuentes de energэa deben estar instaladas
de modo tal que la falla de un instrumento o fuente no interfiera con la
energэa provista a los instrumentos restantes, o a la otra fuente de energэa,
toda vez que, para aeronaves monomotor, el indicador de rщgimen de giro tenga
una fuente de energэa separada de los indicadores de alabeo y cabeceo
(horizonte artificial), y de direcciєn. Para el propєsito de este inciso, en el
caso de aeronaves multimotor, cada fuente accionada por motor, debe estar en un
motor diferente;
ё)ааааа Los demсs instrumentos o equipo que de
conformidad con el desarrollo tecnolєgico, deben ser instalados en la aeronave
conforme a la disposiciєn aplicable correspondiente, y
o)ааааа Para el propєsito del presente numeral,
una carga elщctrica continua en vuelo, comprende a toda aquella que consume
corriente ininterrumpidamente durante el vuelo, tales como equipos de radio,
instrumentos alimentados elщctricamente y luces, pero no incluye cargas
intermitentes ocasionales.
p)ааааа Un Equipo radiotelemщtrico
medidor de distancia.
q)ааааа Un Radiofaro omnidireccional
de muy alta frecuencia.
r)аааааа Un transmisor/receptor
radioelщctrico VHF para radiotelefonэa y/o comunicaciones.
s)ааааа Un equipo transpondedor.
5.1.5.1.
Todas las aeronaves que realicen vuelos IFR o de noche, las cuales sean
operadas por un solo piloto, deben estar equipadas con:
a)ааааа Un piloto automсtico utilizable que
cuente, con los modos de mantenimiento de altitud y selecciєn de rumbo;
b)ааааа Auriculares con un micrєfono de tipo boom
o equivalente; y
c)ааааа Medios para desplegar cartas que permitan
su lectura en cualquier condiciєn de luz ambiente.
5.1.6. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, cuyo peso mсximo certificado de despegue exceda de 5,700 Kilogramos.
(12,566 libras), puestos en servicio por primera vez desde el 1 de enero de
1975, deben estar provistos por separado de una fuente de energэa auxiliar,
independientemente del sistema principal generador de electricidad, con el fin
de hacer funcionar e iluminar, durante un periodo de 30 minutos, un instrumento
indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial), claramente visible para
el piloto al mando. La fuente de energэa auxiliar debe entrar en funcionamiento
de forma automсtica en caso de falla total del sistema principal generador de
electricidad, y en el tablero de instrumentos debe haber una indicaciєn clara
de que el indicador de actitud de vuelo funciona con la energэa auxiliar.
5.1.7. Los
instrumentos que use cualquiera de los pilotos deben ser dispuestos de manera
que щstos puedan ver fсcilmente las indicaciones desde sus puestos, apartсndose
lo menos posible de su posiciєn y lэnea de visiєn normales, cuando miran hacia
adelante a lo largo de la trayectoria de vuelo.
5.1.8. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, que vuelen en condiciones IFR deben estar equipadas con:
a)ааааа Todo el equipo especificado en el numeral
5.1.5. de la presente Norma Oficial Mexicana;
b)ааааа Las luces que se marcan en el Apщndice
"B" Normativo de la presente norma, para aeronaves en vuelo o que
operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo;
c)ааааа Dos faros de aterrizaje (para las
aeronaves que estщn equipadas con un solo faro de aterrizaje de dos filamentos,
alimentados por separado, se considera que cumplen con este inciso);
d)ааааа Iluminaciєn para todos los instrumentos y
equipo indispensable para la operaciєn segura de la aeronave utilizados por la
tripulaciєn de vuelo;
e)ааааа Luces en todos los compartimentos de
pasajeros;
f)аааааа Una linterna elщctrica para cada uno de
los puestos de los miembros de la tripulaciєn; y
g)ааааа Un transmisor/receptor radioelщctrico HF
y/o VHF para radiotelefonэa.
5.1.9. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, cuyas limitaciones de velocidad se indiquen en funciєn del n·mero de
Mach, deben ir provistas de un instrumento indicador de n·mero de Mach. El
presente requisito no excluye la utilizaciєn del indicador de velocidad para
deducir el n·mero de Mach para fines ATS.
5.1.10.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, que operen en espacio aщreo mexicano, deben estar provistas de los
dispositivos de seёales y de equipo salvavidas (incluso medios para el sustento
de la vida), apropiados al сrea sobre la que se haya de volar y de los equipos
de emergencia seёalados en la disposiciєn aplicable, asэ como lo indicado en el
Apщndice "A" Normativo de la presente norma, respecto al tipo,
cantidad, emplazamiento y contenido de los suministros mщdicos.
5.1.11.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, deben llevar a bordo una copia impresa certificada del AOC y una copia
simple de las especificaciones relativas a las operaciones pertinentes al tipo
de aeronave, expedidas conjuntamente con dicho Certificado, en un plazo no
mayor a 5 dэas hсbiles posteriores a la expediciєn del AOC. En caso de que el
Estado expida tanto el AOC como las especificaciones relativas a las
operaciones, en un idioma que no sea el inglщs, debe incluir una traducciєn a
dicho idioma.
5.1.12. Todo
concesionario y permisionario aщreo que cuente con aeronaves de ala fija, debe
asegurarse que la tripulaciєn de sobrecargos cuente con un Manual de
sobrecargos, o su equivalente, el cual proporcione la informaciєn pertinente de
las funciones y responsabilidades para dicha tripulaciєn; asэ como asegurarse
que щste se lleve a bordo de la aeronave, ademсs de ser accesible para consulta
de dicha tripulaciєn durante el desempeёo de sus funciones en cada uno de los
vuelos que realice.
Nota: Dicho
Manual puede llevarse en formato electrєnico, demostrando su portabilidad y
contenido a la Autoridad Aeronсutica, y conforme a lo establecido a la
disposiciєn aplicable.
5.1.13.
Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).
5.1.13.1. Salvo lo previsto en el numeral 5.1.13.2. de la presente norma, todas las aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con una capacidad para transportar mсs de 19 pasajeros, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico o dos ELT┤s de cualquier tipo, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.
5.1.13.2. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con capacidad para transportar mсs de 19 pasajeros, para las cuales se expida por primera vez el Certificado Individual de Aeronavegabilidad despuщs del 1 de julio de 2008, deben llevar dos ELT┤s, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.
5.1.13.3. Salvo lo previsto en el numeral 5.1.13.4. de la presente norma, todas las aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con una capacidad para transportar 19 pasajeros o menos, deben estar equipadas con un ELT de cualquier tipo, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.
5.1.13.4. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con capacidad para transportar 19 pasajeros o menos, para las cuales el Certificado Individual de Aeronavegabilidad haya sido expido por primera vez el 1 de julio de 2008, deben llevar un ELT fijo automсtico.
5.1.13.5. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer los requisitos de los numerales 5.1.13.1. al 5.1.13.4. de esta norma; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.
5.1.13.6. Todas las instalaciones de equipos ELT┤s en
aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos,
que sean utilizadas para la prestaciєn de los servicios de transporte aщreo
privado comercial, deben de ser ·nicamente con aquellos equipos que transmitan
en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, tomando en cuenta
que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.
5.1.13.7. Los equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales hayan sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de servicios de transporte aщreo privado comercial, pueden seguir operсndolos mientras su baterэa se encuentre operativa, pero deben ser reemplazados por uno que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente desde el 31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.
5.1.13.8. La
selecciєn cuidadosa del n·mero, tipo y ubicaciєn de los ELT┤s en las aeronaves
y en sus sistemas salvavidas flotantes debe asegurar la mсxima probabilidad de
activaciєn del ELT en caso de accidente de la aeronave que opere sobre tierra o
agua, incluyendo las zonas donde la b·squeda y salvamento sean particularmente
difэciles. La ubicaciєn de los transmisores debe ser un factor esencial para
garantizar un nivel єptimo de protecciєn contra el impacto e incendios. En la
ubicaciєn de los dispositivos de control y conmutaciєn (monitores de
activaciєn) de los ELT┤s fijos automсticos y en los procedimientos
operacionales conexos, tambiщn debe tenerse en cuenta la necesidad de que los
miembros de la tripulaciєn puedan detectar rсpidamente cualquier activaciєn
involuntaria de los ELT┤s y que puedan activarlos y desactivarlos manualmente
con facilidad.
5.1.13.9.
Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios
y permisionarios aщreos, deben cumplir con lo establecido en los numerales
5.1.13.1 al 5.1.13.8., asэ como con lo mencionado en los numerales 7 y 11.4 de
la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1.14. Es
responsabilidad de los concesionarios y permisionarios aщreos, asegurarse de
que todos los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el
puesto de pilotaje, se comuniquen por medio de micrєfonos de vсstago o de
garganta, cuando la aeronave se encuentre debajo del nivel/altitud de transiciєn.
5.1.14.1.
Todo concesionario y permisionario aщreo que cuente con aeronaves de ala fija,
debe equiparlas con un megсfono portсtil de pilas, de fсcil acceso para los
miembros de la tripulaciєn de sobrecargos, el cual estщ instalado de la
siguiente manera:
a)ааааа Un megсfono en cada aeronave con una
capacidad para transportar de 60 a 99 pasajeros, ubicado en la parte trasera de
la cabina de pasajeros.
b)ааааа Dos megсfonos en cada aeronave con
una capacidad para transportar a mсs de 99 pasajeros, ubicando uno en la parte
delantera y otro en la parte trasera de la cabina de pasajeros.
5.1.15.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de los concesionarios y
permisionarios aщreos, deben estar equipadas en todos los vuelos con:
5.1.15.1.
Suministros mщdicos accesibles y adecuados, siendo recomendable que incluyan:
a)ааааа Uno o mсs botiquines de primeros auxilios
para uso de la tripulaciєn de vuelo en el manejo de incidentes asociados a
estados de mala salud, situado(s) en un lugar accesible;
b)ааааа Para aeronaves con tripulaciєn de
sobrecargos, deben contener un neceser de precauciєn universal (dos para
aeronaves con capacidad para transportar mсs de 250 pasajeros) para uso de los
miembros de la tripulaciєn de vuelo para manejar incidentes relativos a estados
de mala salud asociados a un caso de enfermedad que se sospeche contagiosa, o
en el caso de enfermedad en el que pueda haber contacto con fluidos corporales;
y
c)ааааа Para aeronaves con capacidad para
transportar mсs de 100 pasajeros en un trayecto de mсs de dos horas, deben
contener un botiquэn mщdico para uso de los mщdicos u otras personas
calificadas para tratar emergencias mщdicas en vuelo.
ааааааааа Nota: El tipo, cantidad, emplazamiento y
contenido de los suministros mщdicos, se indican en el Apщndice "A"
Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.1.15.2.
Extintores de fuego portсtiles de un tipo que, cuando se descarguen, no causen
contaminaciєn peligrosa del aire dentro de la aeronave, de los cuales uno debe
estar ubicado:
a)ааааа En la cabina de la tripulaciєn de vuelo;
b)ааааа En cada uno de los compartimentos de carga
de clase E, situado en un lugar fсcilmente accesible para los miembros de la
tripulaciєn;
c)ааааа En cada compartimiento de la cabina de
pasajeros que estщ separado de la cabina de la tripulaciєn de vuelo y que no
sea fсcilmente accesible para щsta. Tomando en cuenta que para el caso de
aeronaves con una capacidad para transportar entre 6 y 30 pasajeros, se debe
tener un extintor; y para aeronaves con una capacidad para transportar entre 31
y 60 pasajeros, se debe tener dos extintores; y
ааааааааа Nota: Cualquier extintor de incendios
portсtil asэ dispuesto, de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad de
la aeronave, puede cumplir con lo prescrito.
d)ааааа Las aeronaves de mсs de 60 pasajeros deben
tener el siguiente n·mero de extintores portсtiles disponibles, sin considerar
el extintor ubicado en la cabina de tripulaciєn:
|
Capacidad de pasajeros |
N·mero de extintores portсtiles disponibles |
|
61 a 200 |
3 |
|
201 a 300 |
4 |
|
301 a 400 |
5 |
|
401 a 500 |
6 |
|
501 a 600 |
7 |
|
601 o mсs |
8 |
5.1.15.3. Un
asiento o litera para cada persona que exceda los dos aёos de edad, un cinturєn
de seguridad para cada asiento y cinturones de sujeciєn en cada litera y un
arnщs de seguridad para cada asiento de un miembro de la tripulaciєn de vuelo.
El arnщs de seguridad de cada asiento de la tripulaciєn de vuelo debe incluir
un dispositivo que sujete el torso del ocupante en caso de deceleraciєn rсpida.
5.1.15.3.1.
Es recomendable que el arnщs de seguridad de cada asiento de la tripulaciєn de
vuelo, incluya un dispositivo destinado a impedir que la tripulaciєn que sufra
una incapacitaciєn s·bita, dificulte el acceso a los mandos de vuelo.
Nota: El
arnщs de seguridad incluye tirantes y un cinturєn, que pueden usarse
separadamente.
5.1.15.4. En
adiciєn a lo requerido en el Apщndice "A" Normativo de la presente
norma, se recomienda un desfibrilador externo, para las aeronaves con una
capacidad para transportar a 99 pasajeros o menos.
5.1.16.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos que vuelen sobre el agua (hidroaviones o terrestres), deben estar
equipadas como sigue:
a)ааааа Los hidroaviones deben llevar en todos los
vuelos el siguiente equipo:
-аааааа Un
chaleco salvavidas, o dispositivo de flotaciєn equivalente, para cada persona que
vaya a bordo, situado en un lugar fсcilmente accesible desde el asiento o
litera de la persona que haya de usarlo;
-аааааа Equipo
para hacer las seёales ac·sticas prescritas en el Reglamento Internacional para
la Prevenciєn de Colisiones en el Mar, seg·n aplique;
-аааааа Un
ancla; y
-аааааа Un
ancla flotante, cuando se necesite para ayudar a maniobrar.
ааааааааа Nota: "Hidroaviones" incluye
los anfibios utilizados como hidroaviones.
b)ааааа Las terrestres deben llevar para cada
persona que vaya a bordo, un chaleco salvavidas o dispositivo de flotaciєn
individual equivalente situado en lugar fсcilmente accesible desde el asiento o
litera de la persona que haya de usarlo cuando:
-аааааа Vuelen
en ruta sobre el agua a una distancia de la costa superior a la de planeo;
-аааааа Vuele
sobre el agua a una distancia de mсs de 93 Km. (50 MN) de la costa, la cual
permita efectuar un aterrizaje de emergencia; y
-аааааа Despeguen
o aterricen en un aerєdromo en el que, la trayectoria de despegue o la de
aproximaciєn estщ dispuesta de manera tal sobre el agua que, en caso de
contratiempo, haya probabilidad de un amaraje forzoso.
ааааааааа Nota: "Terrestres" incluye los
anfibios utilizados como terrestres.
5.1.16.1.
Cada chaleco salvavidas o dispositivo de flotaciєn equivalente, cuando se lleve
de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.16. incisos a) y b) de la
presente norma, debe ser provisto de un medio de iluminaciєn elщctrica, a fin
de facilitar la localizaciєn de las personas, excepto cuando el requisito
previsto en el ultimo punto del numeral 5.1.16. b) de la presente norma, se
satisfaga mediante dispositivos de flotaciєn que no sean chalecos salvavidas.
5.1.17.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios
aщreos, que realicen vuelos prolongados utilizadas en rutas en las que щstas
puedan encontrarse sobre el agua y a una distancia que exceda de la
correspondiente a 120 minutos a velocidad de crucero o de 740 km (400 NM), la
que resulte menor, de terreno que permita efectuar un aterrizaje de emergencia
en el caso de aeronaves que operen con uno o dos motores inactivos en ruta, de conformidad con la
disposiciєn aplicable que establezca las limitaciones de utilizaciєn del
rendimiento de las aeronaves; y de la correspondiente a 30 minutos o 185 Km
(100 MN), la que resulte menor para todas las demсs aeronaves, deben estar
equipadas con el siguiente equipo:
a)ааааа Balsas salvavidas, estibadas de forma que
facilite su empleo si fuera necesario o en su caso toboganes-balsa, en n·mero
suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo,
considerando la falla de una balsa o tobogсn-balsa, y la capacidad mсxima
permisible de las mismas, provistas del equipo de salvamento, incluso medios
para el sustento de la vida que sea apropiado para el vuelo que se vaya a
emprender, y
b)ааааа Equipo necesario para hacer las seёales
pirotщcnicas de socorro, las cuales se conforman por:
-аааааа Cohetes
o bombas que proyecten luces rojas lanzadas uno a uno a cortos intervalos, y
-аааааа Una
luz de bengala roja con paracaэdas.
5.1.18.
Informaciєn e instrucciones de seguridad.
5.1.18.1.
Todo concesionario y permisionario aщreo previo al vuelo, debe informar a los
pasajeros que viajen en sus aeronaves sobre las medidas de seguridad que deben
adoptar en la cabina de pasajeros, mediante los siguientes medios, siendo щstos
enunciativos mas no limitativos:
a)ааааа Seёalizaciones iluminadas.
-аааааа Cuсndo
han de sujetarse los cinturones de seguridad.
-аааааа De
que estс prohibido fumar.
-аааааа Salidas
para casos de emergencia.
-аааааа Uso
de oxэgeno suplementario.
-аааааа La
localizaciєn de los medios de flotaciєn o chalecos salvavidas.
b)ааааа Instructivos de seguridad.
-аааааа Los
instructivos de seguridad deben estar a la vista de cada pasajero a bordo y
colocados en cada uno de los asientos para pasajero.
-аааааа Deben
ser de un material resistente al uso.
-аааааа Deben
estar impresos con letras e imсgenes para facilitar su comprensiєn.
-аааааа Deben
tener dimensiones apropiadas para su fсcil manejo.
-аааааа Deben
estar escritos en espaёol y en inglщs, independientemente de otro u otros
idiomas que considere el concesionario y permisionario aщreo.
-аааааа Deben
corresponder al tipo y caracterэsticas de la aeronave en la que estщn
instalados.
-аааааа Deben
estar actualizados.
c)ааааа Indicaciones respecto a los procedimientos
de seguridad que debe conocer el pasajero, tales como el uso de los cinturones
de seguridad; de los chalecos salvavidas si aplica para la ruta a volar; de los
instructivos de seguridad como se indica en el numeral 5.1.18.4. de la presente
norma; de la ubicaciєn de las salidas de emergencia y del uso del equipo de
oxэgeno para pasajeros; debiendo proporcionar dichas instrucciones de manera
verbal o por cualquier otro medio. Los cuales deben proporcionarse en espaёol y
en inglщs, ademсs del idioma que considere el concesionario y permisionario
aщreo.
d)ааааа Letreros relacionados con la seguridad del
vuelo, los cuales deben estar escritos en espaёol e inglщs, ademсs del idioma
que considere el concesionario y permisionario aщreo.
Nota: Para
el cumplimiento de los incisos c) y d) por parte de permisionarios aщreos
extranjeros, se puede considerar el idioma inglщs y el idioma del estado de
matrэcula de la aeronave; previa notificaciєn a la Autoridad Aeronсutica.
5.1.18.2.
Los instructivos de seguridad mencionados en el inciso b) del numeral 5.1.18.1.
de la presente norma, deben contener las siguientes indicaciones:
a)ааааа En la portada debe indicar que son medidas
de seguridad que todos los pasajeros deben acatar en la aeronave.
b)ааааа En primer tщrmino, debe estar escrito en
el idioma espaёol, seguido del inglщs, ademсs del idioma que considere el
concesionario y permisionario aщreo; tomando en cuenta que para las aeronaves
con matrэcula diferente a la mexicana, el idioma espaёol puede estar escrito en
segundo tщrmino.
c)ааааа Indicar que si el pasajero no entiende las
instrucciones, debe consultar con la tripulaciєn de vuelo o de sobrecargos.
d)ааааа Acompaёar los escritos con imсgenes que
representen grсficamente lo que se intenta comunicar, haciendo los
seёalamientos de:
-аааааа Uso
del cinturєn de seguridad y posiciєn del respaldo del asiento durante el
despegue y el aterrizaje.
-аааааа Prohibiciєn
de fumar.
-аааааа Restricciєn
en la utilizaciєn de aparatos electrєnicos.
-аааааа Posiciєn
del cuerpo con respecto al asiento en caso de emergencia.
-аааааа El
uso de mascarillas de oxэgeno en caso de despresurizaciєn.
-аааааа Ubicaciєn
y uso de los chalecos salvavidas, o de los dispositivos individuales de
flotaciєn equivalentes, incluyendo una demostraciєn sobre la forma de colocarse
e inflarse.
-аааааа Las
salidas de emergencia en casos de evacuaciєn y el funcionamiento del mecanismo de
apertura.
-аааааа El
uso de los toboganes de las salidas de emergencia.
-аааааа La
ubicaciєn y uso de lanchas salvavidas, si aplica.
-аааааа Prohibiciєn
de llevar consigo equipaje de mano en una evacuaciєn.
-аааааа La
descripciєn de las luces de emergencia sobre el piso, si aplica.
-аааааа Otro
equipo de emergencia suministrado para uso individual.
Nota: Para
el cumplimiento del inciso b) por parte de permisionarios aщreos extranjeros,
se puede considerar el idioma inglщs y el idioma del estado de matrэcula de la
aeronave; previa notificaciєn a la Autoridad Aeronсutica.
5.1.18.3.
Todo concesionario y permisionario aщreo debe informar a los pasajeros sobre la
ubicaciєn y la forma en general para usar el equipo principal de emergencia que
se lleve a bordo para uso colectivo.
5.1.18.4.
Los miembros de la tripulaciєn de vuelo o de sobrecargos, deben informar a los
pasajeros la importancia de leer las instrucciones impresas en los instructivos
de seguridad y llevarlas a cabo en casos de emergencia.
5.2.
Aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos.
5.2.1. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben estar
equipadas con los instrumentos requeridos en el numeral 5.1.1. de la presente
Norma Oficial Mexicana.
5.2.2. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben cumplir con
lo establecido en el numeral 5.1.2. de la presente norma antes de iniciar el
vuelo, excepto con los incisos, e), m), n), ё).
5.2.3. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben ir equipadas
en todos los vuelos con los procedimientos prescritos en caso de que la
aeronave sea interceptada, mismos que deben ser elaborados conforme a la disposiciєn
aplicable.
5.2.4.
Ademсs de lo establecido en los numerales 5.2.1. y 5.2.2. de la presente norma,
todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben estar
equipadas de conformidad con lo establecido en los numerales 5.1.15.1. inciso
a), 5.1.15.2. y 5.1.15.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, seg·n aplique.
5.2.5. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que realicen vuelos
VFR deben estar equipadas con los instrumentos indicados en los incisos a), b),
c) y d) del numeral 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2.6. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuando realicen
vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada sin referirse a
uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar equipadas con el equipo indicado
en los incisos a) al j) del numeral 5.1.5. de la presente Norma Oficial Mexicana.
Nota: Para
el cumplimiento del inciso c) del numeral 5.1.5., es suficiente con un
altэmetro.
5.2.7. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuyo peso mсximo
certificado de despegue exceda de 5,700 Kg. (12,566 libras), puestos en
servicio por primera vez desde el 1 de enero de 1975, deben estar provistos de
acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.6. de la presente Norma Oficial
Mexicana.
5.2.8. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen durante
la noche deben estar equipadas con el equipo indicado en los numerales 5.2.6. y
5.1.8. de la Presente Norma Oficial Mexicana.
Nota: Para
dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del numeral 5.1.8, se
considera que un solo faro de aterrizaje es suficiente.
5.2.9. Todas
las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuyas limitaciones
de velocidad se indiquen en funciєn del n·mero de Mach deben estar equipadas
con un instrumento indicador de n·mero de Mach.
5.2.10.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que operen en
espacio aщreo mexicano deben estar provistas de los dispositivos de seёales y
de equipo salvavidas, descritos en el numeral 5.1.10. de la presente Norma
Oficial Mexicana.
5.2.11.
Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).
5.2.11.1. Todas las aeronaves de ala fija a cargo de operadores aщreos, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico.
5.2.11.2. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer el requisito del numeral anterior; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.
5.2.11.3. Los requerimientos relativos al ELT no deben ser aplicables a las aeronaves destinadas a servicios aщreos especializados cuando se efect·e labores de fumigaciєn aщrea o cualquier otra operaciєn de trabajos aщreos, que no implique vuelos de crucero, sin embargo, es recomendable que dichas aeronaves sean equipadas con un ELT de cualquier tipo, el cual transmita en las frecuencias de 406 MHz. y 121.5 MHz. simultсneamente, tomando en cuenta que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.
5.2.11.4.
Todas las instalaciones de equipos ELT┤s en aeronaves de ala fija al servicio
de operadores aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de los servicios
de transporte aщreo privado comercial, deben de ser ·nicamente con aquellos
equipos que transmitan en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz
simultсneamente, tomando en cuenta que щsta ·ltima es ·nicamente de forma
auxiliar.
5.2.11.5.
Los equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales
hayan sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala fija a
cargo de operadores aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de servicios
de transporte aщreo privado comercial, pueden seguir operсndolos mientras su
baterэa se encuentre operativa, pero deben ser reemplazados por uno que
transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, desde el
31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es
·nicamente de forma auxiliar.
5.2.11.6.
Todos los operadores aщreos que realicen exclusivamente actividades de
transporte aщreo privado no comercial, a partir de la entrada en vigor de la
presente norma, deben tener instalado en sus aeronaves un ELT fijo automсtico
que transmita en las frecuencias de 406 MHz. y 121.5 MHz. simultсneamente,
tomando en cuenta que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.
5.2.11.7. No
obstante lo requerido en el numeral 5.2.11.6. anterior, todos los operadores
aщreos indicados en ese numeral, deben instalar un ELT que transmita en las
frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, en un plazo no mayor al 30
de junio de 2013, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de
forma auxiliar.
5.2.11.8.
Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala fija a cargo de los
operadores aщreos, deben cumplir con lo especificado en los numerales
5.1.13.8., 5.2.11.1 al 5.2.11.7., 7 y 11.4 de la presente Norma Oficial
Mexicana.
5.2.12.
Todos los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el
puesto de pilotaje, deben comunicarse por medio del equipo especificado en el
numeral 5.1.14. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2.13.
Dependiendo del tipo de operaciєn que los operadores aщreos a cargo de
aeronaves de ala fija realicen, es recomendable que equipen a щstas con un
megсfono portсtil de pilas, mismo que debe ser ubicado en un lugar de fсcil
acceso para los miembros de la tripulaciєn de vuelo.
5.2.14.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen
sobre el agua (hidroaviones o terrestres) deben estar equipadas conforme a lo
establecido en los numerales 5.1.16. y 5.1.16.1. de la presente Norma Oficial
Mexicana.
5.2.15.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que realicen
vuelos prolongados sobre el agua a una distancia de un terreno adecuado para
efectuar un aterrizaje de emergencia, de mсs de 185 Km (100 MN) en el caso de
aeronaves monomotor y superior a 370 Km (200 MN) en el caso de aeronaves
multimotoras que puedan continuar el vuelo con un motor inactivo, deben estar
equipadas con el equipo descrito en los incisos a) y b) del numeral 5.1.17. de
la presente Norma oficial Mexicana.
5.2.16.
Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen en
circunstancias para las que se haya notificado que existe o que se prevщ
formaciєn de hielo, deben ir equipadas conforme lo especificado en el numeral
5.1.4. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2.17.
Informaciєn e instrucciones de seguridad.
5.2.17.1.
Todo operador aщreo previo al vuelo, debe informar a los pasajeros que viajen
en sus aeronaves sobre las medidas de seguridad que deben adoptar en la cabina
de pasajeros, conforme a lo indicado en el numeral 5.1.18. de la presente Norma
Oficial Mexicana.
5.3.
Aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos.
5.3.1. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, deben estar equipadas en todos los vuelos con los
instrumentos requeridos en el numeral 5.1.1. de la presente Norma Oficial
Mexicana.
5.3.2. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo, dependiendo
de la modalidad del servicio, los documentos marcados en el numeral 5.1.2. de
la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.3. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, que realicen vuelos VFR durante el dэa, deben llevar a bordo
el equipo indicado en los incisos a), b), c) y d) del numeral 5.1.3. de la
presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.4. Las
aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, que realicen vuelos VFR durante la noche, deben estar
equipadas con todo el equipo especificado en el numeral 5.1.8. de la
presenteа norma; asэ como de los
siguientes equipos:
a)ааааа Dos transmisores/receptores radioelщctricos
VHF para radiotelefonэa y/o comunicaciones.
b)ааааа Un Equipo radiotelemщtrico medidor de distancia.
c)ааааа Un equipo transpondedor en modo A/C.
d)ааааа Dos Radiofaros
omnidireccionales de muy alta frecuencia.
Nota: Todas
las aeronaves de ala rotativa monomotoras, pueden utilizarse ·nicamente en
condiciones meteorolєgicas y de luz, y en rutas y desviaciones de las mismas,
que permitan realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso
de falla de motor.
5.3.4.1. Las
aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, que pretendan realizar vuelos VFR durante la noche, deben
obtener el visto bueno de la Autoridad Aeronсutica, de lo contrario no se podrс
realizar dicho vuelo.
5.3.5. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, cuando realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en
la actitud deseada sin referirse a uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar
equipadas con lo indicado en el numeral 5.1.5., de la presente norma, ademсs de
los siguientes incisos:
a)ааааа Un sistema de estabilizaciєn, salvo que se
haya demostrado, que la aeronave posee estabilizaciєn suficiente sin necesidad
de dicho sistema;
b)ааааа Para vuelos nocturnos, las luces especificadas
en el inciso b) del numeral 5.1.8. de la presente Norma Oficial Mexicana;
ааааааааа Nota: En el caso del instrumento
requerido por el inciso f) del 5.1.5. de la presente norma, deben ser dos
indicadores de actitud de vuelo (horizonte artificial), uno de los cuales puede
ser reemplazado por un indicador de viraje.
5.3.5.1.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, que realicen vuelos IFR, deben estar
provistos de la fuente de energэa auxiliar descrita en el numeral 5.1.6. de la
presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.5.2. Es
recomendable que cuando una aeronave de ala rotativa al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, realice vuelos IFR, la cual
tenga un peso mсximo certificado de despegue superior a 3,175 kg, o una
capacidad para transportar mсs de 9 pasajeros, estщ equipada con un GPWS que
tenga una funciєn de predicciєn de riesgos del terreno.
5.3.6. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, que operen en espacio aщreo mexicano, deben estar provistas
de los dispositivos de seёales y de equipo salvavidas, descritos en el numeral
5.1.10. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.7. Todas
las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y
operadores aщreos, deben llevar a bordo las copias correspondientesа de los documentos indicados en el numeral
5.1.11. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.8.
Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).
5.3.8.1. Todas las aeronaves de ala rotativa a cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 1 y 2, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico; y cuando realicen vuelos sobre el agua seg·n lo establecido en el inciso a) del numeral 5.3.11. de esta norma, deben llevar un ELT fijo automсtico y un ELT portсtil automсtico en una balsa o chaleco salvavidas.
5.3.8.2. Todas las aeronaves de ala rotativa a cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 3, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico; y cuando realicen vuelos sobre el agua seg·n lo establecido en el inciso b) del numeral 5.3.11. de esta norma, deben llevar un ELT fijo automсtico y un ELT portсtil automсtico en una balsa o chaleco salvavidas.
5.3.8.3. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer los requisitos de los numerales 5.3.8.1. y 5.3.8.2. de esta norma; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.
5.3.8.4. Los
equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales hayan
sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala rotativa a
cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, pueden seguir
operсndolos mientras su baterэa se encuentre operativa, pero deben ser
reemplazados por uno que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz
simultсneamente, desde el 31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta
·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.
5.3.8.5.
Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala rotativa al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben cumplir con lo
especificado en los numerales 5.1.13.8., 5.3.8.1 al 5.3.8.4., 7 y 11.4 de la
presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.9. Todos
los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el puesto de
pilotaje, deben intercomunicarse por medio del equipo especificado en el
numeral 5.1.14. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.10.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, deben estar equipadas con los suministros
mщdicos establecidos en los numerales 5.1.15.1. incisos a) y b), y 5.1.15.3. de
la presente norma, ademсs del siguiente n·mero de extintores portсtiles:
|
Capacidad de pasajeros |
N·mero de extintores portсtiles disponibles |
|
7 a 30 |
1 |
|
31 a 60 |
2 |
|
61 o mсs |
3 |
5.3.11.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, cuando se prevea que hayan de volar sobre
el agua, deben estar equipadas con medios de flotaciєn permanentes o
rсpidamente desplegables, a fin de asegurar un amaraje forzoso seguro de la
aeronave cuando:
a)ааааа Se realicen operaciones sobre el agua
seg·n sea prescrito por la Autoridad Aeronсutica;
b)ааааа Se vuele sobre el agua a una distancia
desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la velocidad normal de
crucero, en un entorno hostil y en Clase de performance 1 o 2;
ааааааааа Nota: Al operar en un entorno hostil, un
amaraje forzoso requiere que la aeronave estщ designada para amarar o
Certificada de conformidad con las disposiciones sobre amaraje forzoso.
c)ааааа Se vuele sobre el agua en un entorno no
hostil a una distancia desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la
velocidad normal de crucero y en Clase de performance 1; o
d)ааааа Se vuele sobre el agua a una distancia
desde tierra superior a la distancia de autorrotaciєn o de aterrizaje forzoso
seguro, y en Clase de performance 3.
5.3.12.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, que vuelen en circunstancias para las que
se haya notificado que existe o que se prevщ formaciєn de hielo, deben ir equipadas
con el equipo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Norma Oficial
Mexicana.
5.3.13.
Equipo de emergencia:
5.3.13.1.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 1 є 2, y
cuando operen sobre el agua, deben llevar el siguiente equipo de emergencia:
a)ааааа Un chaleco salvavidas o dispositivo de
flotaciєn equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar
fсcilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de
usarlo. El chaleco salvavidas se usarс constantemente para las operaciones en
el mar, a menos que el ocupante lleve puesto un traje de supervivencia integral
que incluya la funciєn de chaleco salvavidas;
b)ааааа Balsas salvavidas, estibadas de forma que
facilite su empleo si fuera necesario, en n·mero suficiente para alojar a todas
las personas que se encuentren a bordo, provistas del equipo de salvamento,
incluso medios para el sustento de la vida, que sea apropiado para el vuelo que
se vaya a emprender, siendo recomendable que cuando la aeronave estщ equipada
con dos balsas, cada una de ellas puedan llevar a todos los ocupantes en estado
de carga excesiva; y
ааааааааа Nota: El estado de carga excesiva es un
margen de seguridad de diseёo de 1.5 veces la capacidad mсxima.
c)ааааа Equipo necesario para hacer las seёales
pirotщcnicas de socorro, las cuales se describen en el inciso b) del numeral
5.1.17. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.13.2.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 3, y mсs
allс de la distancia de autorrotaciєn a partir de tierra, pero a menos de una
distancia desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la velocidad
normal de crucero, deben estar equipadas con el equipo establecido en el
numeral 5.3.13.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.13.3.
Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clases de performance 2 o 3,
cuando despeguen o aterricen en un helipuerto en el que la trayectoria de
despegue o la de aproximaciєn estщ dispuesta de manera tal sobre el agua, que
en caso de contratiempo haya probabilidad de un amaraje forzoso, deben llevar
lo indicado en el inciso a) del numeral 5.3.13.1. de la Presente Norma Oficial
Mexicana.
5.3.13.4.
Cada chaleco salvavidas o dispositivo individual equivalente de flotaciєn,
cuando se lleve de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores,
debe ser provisto de un medio de iluminaciєn elщctrica, a fin de facilitar la
localizaciєn de las personas.
5.3.13.5. Es
recomendable que en cualquier aeronave de ala rotativa al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, para la cual el Certificado
Individual de Aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez el 1 de enero
de 1991 o despuщs de esa fecha, el 50% de las balsas salvavidas llevadas de
acuerdo con las disposiciones del numeral 5.3.13. de la presente norma, sean desplegables
por control a distancia.
5.3.13.6. Es
recomendable que las balsas que no sean desplegables por control a distancia,
las cuales tengan un peso superior a 40 Kg (88.18 libras) estщn equipadas con
alg·n medio mecсnico de despliegue.
5.3.14. Todo
concesionario, permisionario y operador aщreo, previo al vuelo, deben
asegurarse que se comunique a los pasajeros la informaciєn e instrucciones
siguientes:
a)ааааа Cuсndo han de ajustarse los cinturones o
arneses de seguridad;
b)ааааа Cuсndo y cєmo ha de utilizarse el equipo
de oxэgeno, si se exige provisiєn de oxэgeno;
c)ааааа Cuсndo no se debe fumar;
d)ааааа Ubicaciєn y uso de los chalecos
salvavidas, o de los dispositivos individuales de flotaciєn equivalentes, si se
exige llevar tales dispositivos; y
e)ааааа Ubicaciєn y modo de abrir las salidas de
emergencia.
6. Especificaciones sobre la instalaciєn del equipo e instrumentos en
las aeronaves
6.1. Todos
los instrumentos y/o equipos que se instalen en las aeronaves al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, con motivo de lo requerido
en la presente Norma Oficial Mexicana, que no sean parte del Certificado de
Tipo de las mismas y que no hayan sido instalados de acuerdo a alguna
modificaciєn o boletэn de servicio aprobado por el Estado de diseёo, deben cumplir
con las especificaciones y procedimientos de instalaciєn del numeral 6. de la
presente Norma Oficial Mexicana.
6.2. En el
caso de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэculas mexicanas, para la
instalaciєn de instrumentos y/o equipos en las aeronaves, se deben tomar como
base los ordenamientos tщcnicos emitidos por el Estado de diseёo, siempre y
cuando щste sea tambiщn propietario, poseedor o haya convalidado el Certificado
de Tipo de la aeronave a la cual se le pretenda instalar o tenga instalado dicho
instrumento y/o equipo.
6.3. El
concesionario, permisionario y operador aщreo, debe disponer de la marca,
modelo, n·mero de parte y serie de los instrumentos y/o equipos, asэ como los
datos de la aeronave en la que se pretenda(n) instalar. Asimismo, debe contar
con la documentaciєn de ingenierэa de la instalaciєn del instrumento y/o
equipo, la cual debe contener lo siguiente, seg·n aplique; ademсs de cumplir
con la disposiciєn aplicable:
6.3.1.
Planos de ubicaciєn del instrumento y/o equipo y sus componentes.
6.3.2.
Diagramas elщctricos, con su correspondiente anсlisis de cargas.
6.3.3.
Justificaciєn tщcnica de la modificaciєn que se haga a la aeronave
(modificaciones estructurales, si aplica, panel de instrumentos, cableado
elщctrico, entre otros).
6.3.4.
Suplemento al Manual de Vuelo.
6.3.5.
Revisiєn al programa de mantenimiento de la aeronave y al Manual General de
Mantenimiento.
6.3.6.
Revisiєn a la Lista de Equipo Mэnimo de la aeronave.
6.3.7. Guэa
de pruebas.
6.3.8.
Revisiєn al Manual General de Operaciones.
6.3.9.
Revisiєn al programa de capacitaciєn.
6.4. Es
responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aщreo, determinar
el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave despuщs de la instalaciєn o
modificaciєn, conforme se establezca en la disposiciєn aplicable.
6.5. Para
aeronaves que a la fecha de entrada en vigor de esta norma ya tengan instalados
los instrumentos y/o equipos seёalados en la presente norma, que no hayan sido
instalados por el fabricante de la aeronave, y que no cuenten con la
certificaciєn de la instalaciєn de los mismos, los concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos, deben revisar la documentaciєn de
instalaciєn del instrumento y/o equipo conforme a lo requerido en la presente
norma, asэ como realizar una revisiєn fэsica a su aeronave a efecto de
constatar que se ha cumplido con los requerimientos de instalaciєn
especificados en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.6. Los
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben tomar en consideraciєn
que a la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, los
instrumentos y/o equipos requeridos por la misma, pueden estar ya instalados
previamente en sus aeronaves, no considerados por su Certificado de Tipo, de
acuerdo con procedimientos de instalaciєn de alguna Autoridad de Aviaciєn
Civil, o bien para los que cumpliendo con la disposiciєn aplicable, pretendan instalarlos en
el extranjero, por lo que en cualquiera de los dos casos, se debe cumplir con
los requerimientos seёalados en los numerales 6.3.4. al 6.3.9. de la presente
Norma Oficial Mexicana.
6.7. Las aeronaves con marca de nacionalidad y matricula
mexicana, deben cumplir con los
requerimientos de los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de
llevarse a bordo de las aeronaves, conforme a lo establecido en el
numeral 11. de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.8. Las
aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэcula diferentes a las mexicanas,
operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aщreos mexicanos,
deben cumplir con los requerimientos de instalaciєn del instrumento y/o equipo,
establecidos por el Estado de registro de la misma.
6.9. Las
aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэcula diferentes a las mexicanas,
operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aщreos operadas por
extranjeros, deben cumplir con los requerimientos de instalaciєn del
instrumento y/o equipo, establecidos por el Estado de registro de la misma.
6.10. Es
responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aщreo, asegurarse
que previo a su operaciєn, los instrumentos y/o equipos instalados cumplan con
los requerimientos del numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana.
7. Operaciєn
7.1.
Capacitaciєn.
7.1.1. El
concesionario, permisionario y operador aщreo, debe impartir capacitaciєn a la
tripulaciєn de vuelo y sobrecargos, para el uso correcto del equipo a bordo de
las aeronaves contemplado en la presente norma, seg·n aplique. Esta
capacitaciєn debe ser parte integral del programa de capacitaciєn del concesionario,
permisionario y operador aщreo.
7.2. Para la
instalaciєn y operaciєn del equipo ELT, se debe tener en cuenta lo siguiente:
7.2.1. Los
registros del ELT, deben contener los siguientes datos:
a)ааааа Identificaciєn del transmisor (expresada
en cєdigo alfanumщrico de 15 caracteres hexadecimales);
b)ааааа Fabricante del transmisor, modelo y n·mero
de serie del fabricante, si lo hubiera;
c)ааааа N·mero de aprobaciєn de tipo, de
COSPAS-SARSAT;
d)ааааа Nombre, direcciєn (postal y de correo) y
n·mero de telщfono de emergencia del poseedor y del explotador;
e)ааааа Nombre, direcciєn (postal y de correo) y
n·mero de telщfono de otras personas a quienes contactar (de ser posible dos)
que conozcan al poseedor o al explotador para contactarlas en caso de
emergencia;
f)аааааа Fabricante de la aeronave y tipo de la
misma; y
g)ааааа Color de la aeronave.
7.2.2. Cada
ELT requerido en la presente norma debe ser instalado en la aeronave de manera
tal que la probabilidad de daёo al transmisor, en caso de impacto, sea mэnima.
El ELT ya sea fijo o removible, debe ser colocado en la aeronave lo mсs atrсs
posible.
7.2.3. Las
baterэas utilizadas en el ELT, deben ser reemplazadas de acuerdo con lo
establecido en el manual del fabricante. La nueva fecha de vencimiento para el
reemplazo de la baterэa debe ser marcada claramente en el exterior del
transmisor.
7.2.4. Cada
ELT requerido por la presente norma, debe ser inspeccionado de acuerdo a lo
establecido en el manual del fabricante.
7.3. No
obstante lo previsto en la presente norma, es posible:
7.3.1.
Trasladar en vuelo una aeronave adquirida recientemente desde el lugar donde se
toma posesiєn de la misma a un lugar donde se le instale el ELT.
7.3.2.
Continuar el vuelo de la aeronave con un ELT inoperativo, hasta un lugar donde
la reparaciєn o reemplazo pueda ser realizado, excepto en los casos marcados en
el numeral 7.3.3.
7.3.3.
Desplazar una aeronave en vuelo de traslado (ferry), con un ELT inoperativo,
hasta un lugar donde la reparaciєn o reemplazo pueda ser realizado, cuando esto
signifique que la aeronave debe realizar vuelo prolongado sobre el agua o сreas
designadas por los estados como de difэcil b·squeda y salvamento.
7.4. Ninguna
persona distinta a las requeridas como tripulaciєn puede ser transportada a
bordo de una aeronave que sea llevada en vuelo de traslado (ferry) bajo los
tщrminos del numeral anterior.
7.5. Los
equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz deben cumplir las especificaciones emitidas
por la Secretarэa General del Convenio Internacional de Paэses Afiliados
(COSPAS Satщlites Rusos, SARSAT Satщlites Americanos). Cada baliza debe poseer
un cєdigo ·nico de identificaciєn que permita el acceso a la seёal de 406 MHz.
7.6. El
procedimiento para la revisiєn de chalecos salvavidas debe ser el siguiente:
a)ааааа Asegurarse de que el tipo de bolsa que
contenga el chaleco salvavidas, lleve impreso el n·mero de parte del
fabricante, que cumpla con la condiciєn de "retardante al fuego", que
se cuente con la tira para abrirse con facilidad y con la leyenda
correspondiente.
b)ааааа Verificar que el doblado del chaleco salvavidas
permita visualizar completamente los datos del mismo, asэ como de la tarjeta de
servicio, ademсs que todos sus componentes queden localizados en su parte
interna.
c)ааааа Verificar que el chaleco no contenga aire
en su interior, que los componentes del mismo no se daёen al contacto por mala
ubicaciєn.
d)ааааа Se deben llevar a cabo todas las
recomendaciones del fabricante para el uso correcto del chaleco salvavidas.
e)ааааа Todos los trabajos de servicio y
mantenimiento de los chalecos salvavidas, balsas y toboganes, deben ser
realizados en un taller aeronсutico autorizado con la capacidad correspondiente
para ello.
8. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con
las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraciєn
8.1. La
presente Norma Oficial Mexicana concuerda con los artэculos 29 al 31,
33, 34, 37 y 44 incisos d), h), i) al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional y con las normas y
mщtodos recomendados en el Anexo 2, Capэtulo 3, numeral 3.2.3 y Apщndice
1, numeral 1.1 inciso d),
Anexo 6, Parte I, Capэtulo 6, numerales 6.1.2, 6.2.2, 6.4.1, 6.4.2, 6.5.1 al
6.5.3, 6.6, 6.8 al 6.10, 6.14, 6.17, 6.20 y 6.22, Apщndice 1 y Adjunto B, Anexo
6, Parte II, Secciєn II, Capэtulo 2.4, numerales 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.3,
2.4.4, 2.4.5, 2.4.7, 2.4.8, 2.4.10, 2.4.12.2, 2.4.14 y Apщndice 2.1, Secciєn
III, Capэtulo 3.6, numerales 3.6.2, 3.6.3.11, 3.6.4, 3.6.5 y 3.6.12, Anexo 6,
Parte III, Secciєn II, Capэtulo 2, numeral 2.2.1, Capэtulo 4, numerales 4.1.2, 4.2.1
al 4.2.3, 4.4 al 4.7, 4.9 y 4.14, Secciєn III, Capэtulo 4, numerales 4.1.2,
4.1.3, 4.2 al 4.4, 4.8, 4.10 y Adjunto D, Anexo 8, Parte III, Capэtulo 8, Parte
IV Capэtulo 7 y Anexo 10 Volumen III, Parte II, Capэtulo 5, numeral 5.1.9,
emitidos por la Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional.
8.2. No
existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboraciєn, dado
que al momento no existen antecedentes en este sentido.
9. Bibliografэa
9.1.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Documento 7300 - Convenio sobre
Aviaciєn Civil Internacional, [en lэnea], 1944, Chicago, Estados Unidos de Amщrica,
Novena Ediciєn Ц 2006, [citado 15-07-2010], Disponible en Internet: http://www.icao.int.
9.2.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Documento 9760 Ц Manual de
Aeronavegabilidad, [en lэnea], 1999, Parэs Francia, Primera Ediciєn Ц 2001,
[citado 15-07-2010], Disponible en Internet: http://www.icao.int.
9.3.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 2, al Convenio sobre
Aviaciєn Civil Internacional, 25 de febrero de 1946, Chicago, Estados Unidos de
Amщrica, Enmienda 42, Dщcima Ediciєn Ц Julio 2005, [citado 15-07-2010],
Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.
9.4.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte I, al Convenio
sobre Aviaciєn Civil Internacional, 10 de diciembre de 1948, Chicago, Estados
Unidos de Amщrica, Enmienda 34, Novena аEdiciєn
Ц Julio 2010, [citado 27-10-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.
9.5.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre
Aviaciєn Civil Internacional, 2 de diciembre de 1968, Chicago, Estados Unidos
de Amщrica, Enmienda 28, Sщptima Ediciєn Ц Julio 2008, [citado 27-10-2010],
Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.
9.6.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte III, al Convenio
sobre Aviaciєn Civil Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de Amщrica,
Enmienda 15, Sщptima Ediciєn Ц Julio 2010, [citado 27-10-2010], Convenio sobre
Aviaciєn Civil Internacional.
9.7.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 8, al Convenio sobre
Aviaciєn Civil Internacional, 1o. de marzo de 1949, Chicago, Estados Unidos de
Amщrica, Enmienda 101, Dщcima Ediciєn Ц Abril 2005, [citado 15-07-2010],
Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.
9.8.
Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 10, Volumen III, al
Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 30 de mayo de 1949, Chicago,
Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 84, Segunda Ediciєn Ц Julio 2007, [citado
15-07-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.
9.9. Administraciєn
Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 29 "Airworthiness
standards: transport category rotorcraft", [en lэnea], 1983, Estados Unidos de Amщrica, Ediciєn - 2010,
[citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de
Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Amщrica, disponible en
Internet: http://www.faa.gov.
9.10.
Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 91 "General
operating and flight rules", [en lэnea], 1989, Estados Unidos de Amщrica,
Ediciєn - 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio"
del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Amщrica,
disponible en Internet: http://www.faa.gov.
9.11.
Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 121 "Operating
requirements: Domestic, flag, and supplemental operations", [en lэnea],
1958, Estados Unidos de Amщrica, Ediciєn Ц 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14
"Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los
Estados Unidos de Amщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.
9.12.
Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Norteamщrica, Parte
135 "Operating requirements: Commuter and on demand operations and rules
governing persons on board such aircraft", [en lэnea], 1978, Estados
Unidos de Norteamщrica, Ediciєn Ц 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica
y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de
Norteamщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.
10. Observancia de esta norma
10.1. La
vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la
Autoridad Aeronсutica.
11. De la evaluaciєn de la conformidad
11.1. Es
facultad de la Autoridad Aeronсutica, verificar el cumplimiento de las
disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales,
que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, asэ como
tambiщn es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y
procedimientos tщcnicos de la presente norma, que establece los requerimientos
para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a
bordo de las aeronaves.
11.2. Serсn
sujetos de evaluaciєn de la conformidad, mediante inspecciєn, verificaciєn del
funcionamiento y certificaciєn de los instrumentos y/o equipos, inspecciєn en
sitio y anсlisis de la documentaciєn y manuales que han de llevarse a bordo de
las aeronaves a que se refiere la presente norma, los concesionarios,
permisionarios y operadores aщreos.
11.3.
Certificaciєn de la instalaciєn del instrumento y/o equipo en la aeronave.
11.3.1. Todo
instrumento y/o equipo que se instale en las aeronaves al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos con motivo de los
requerimientos de la presente norma, que no sea parte del Certificado de Tipo
de las mismas, deben estar certificados por la Autoridad Aeronсutica.
11.3.2. Los
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que pretendan realizar la
instalaciєn de instrumentos y/o equipos de conformidad con lo seёalado en el
numeral 6.6. y requeridos por esta norma, deben presentar, previo a su
instalaciєn, una solicitud en la que se indiquen los datos especificados en el
numeral 6.3. de la presente norma y adjuntar la documentaciєn a que se refieren
los numerales 6.3.1. al 6.3.9.
11.3.3. Una
vez revisada la informaciєn requerida en el numeral 11.3.2., se otorgarс la
autorizaciєn de instalaciєn correspondiente. Durante el proceso de instalaciєn
la Autoridad Aeronсutica podrс verificar fэsicamente estos trabajos, lo cual le
debe ser informado a los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos por
parte de la Autoridad Aeronсutica; de ser satisfactorio el cumplimiento de los
requisitos de instalaciєn y pruebas realizadas a los mismos, se otorgarс la
certificaciєn correspondiente.
11.3.4. Para
el cumplimiento de los requerimientos del numeral 6.6. de la presente norma,
los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que ya tengan instalados
los equipos seёalados en la presente norma, tendrсn un plazo de 60 dэas
naturales a partir de su entrada en vigor para someter аa certificaciєn de la Autoridad Aeronсutica
dicha instalaciєn, debiendo acreditar el cumplimiento de todos los requisitos
seёalados en el numeral 6.3. de la presente Norma Oficial Mexicana.
11.3.5. La
Autoridad Aeronсutica harс especial insistencia en el cumplimiento estricto de
esta norma, mediante inspecciones intensivas de rampa, en las verificaciones
tщcnico administrativas y en las revalidaciones de los Certificados de
Aeronavegabilidad, para verificar el funcionamiento de los instrumentos y/o
equipos y anсlisis de la documentaciєn y manuales requeridos.
11.4. Para
el cumplimiento de las disposiciones del numeral 7.5. de la presente norma, los
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos nacionales deben solicitar
la asignaciєn del cєdigo ·nico de identificaciєn, a la Autoridad Aeronсutica de
su base de operaciones para los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz instalados
en sus aeronaves.
11.4.1. El
cєdigo de identificaciєn de cada equipo ELT de frecuencia 406 MHz, puede estar
previamente asignado por el fabricante del mismo, pero debe ser registrado ante
la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones.
11.4.2. Los
equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz que no tengan un cєdigo asignado por el
fabricante, se les asignarс uno por parte de la Autoridad Aeronсutica de su
base de operaciones; cumpliendo con las disposiciones aplicables, por lo que en
cualquiera de los casos, este cєdigo debe ser autorizado por la Autoridad
Aeronсutica de su base de operaciones.
11.4.3. Los
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que tengan un equipo ELT de
frecuencia 406 MHz, por razones tщcnicas o de instalaciєn de estos equipos,
podrсn cambiar el cєdigo hexadecimal de 15 dэgitos, debiendo seguir el
procedimiento establecido por la Autoridad Aeronсutica de su base de
operaciones.
11.5. Para
el registro, asignaciєn o cambio del cєdigo hexadecimal de 15 dэgitos para los
equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz, de conformidad con lo seёalado en el
numeral 11.4. de la presente norma, debe hacerse la solicitud correspondiente a
la Direcciєn de Aviaciєn de la DGAC, presentando el certificado tipo emitido
por la Secretarэa General del Convenio Internacional de Paэses Afiliados
(COSPAS-SARSAT), asэ como el formato de registro indicado en el Apщndice "D"
Normativo de la presente norma, el certificado de matrэcula y demсs
disposiciones aplicables.
11.6.
Consideraciones generales para la presentaciєn de las solicitudes de los
concesionarios, permisionarios y operadores aщreos para la Certificaciєn de los
instrumentos y/o equipos en sus aeronaves.
11.6.1. Las
solicitudes de certificaciєn de los instrumentos y/o equipos deben cumplir con
lo siguiente:
a)ааааа Se debe preparar y presentar ante la
Direcciєn de Ingenierэa, Normas y Certificaciєn, dependiente de la Direcciєn
General de Aeronсutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el
nombre, denominaciєn o razєn social de quiщn o quienes promuevan, en su caso de
su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, asэ como nombre
de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la peticiєn que se
formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticiєn, el єrgano
administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisiєn. El escrito debe
estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que щstos
no sepan o no puedan firmar, se debe imprimir su huella digital. En la
instalaciєn de los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz, debe considerarse
ademсs el cumplimiento de los numerales 11.4. y 11.5. de esta norma. Asimismo
con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a
continuaciєn, y manifestar a la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser
evaluado dentro de lo previsto en esta Norma Oficial Mexicana:
-аааааа Poder(es)
del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
-аааааа La
documentaciєn a que se refieren los numerales 6.3.1. al 6.3.9.
Recibida la solicitud completa, la
Autoridad Aeronсutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se
establece en el numeral siguiente a efecto de que se realicen la
verificaciєn y evaluaciєn de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
11.6.2. Para
dar cumplimiento con lo previsto en el numeral 11.2. de la presente norma, el
concesionario, permisionario y operador aщreo debe contar con la informaciєn
correspondiente, mencionada en la solicitud para certificar la instalaciєn del
equipo, descrito en el Apщndice "C" Normativo de la presente Norma
Oficial Mexicana.
11.7. Para
dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1.12. de la presente norma,
los permisionarios aщreos extranjeros, deben presentar a la Autoridad
Aeronсutica la documentaciєn necesaria para corroborar la existencia del AOC.
emitido por su Autoridad de aviaciєn civil. Dicha informaciєn se debe presentar
en forma impresa de conformidad con lo establecido en el numeral 11.6.1. de la
presente Norma Oficial Mexicana.
11.8. Tiempo
de respuesta:
Tres meses contados a partir de la
fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
Si al tщrmino del plazo mсximo de
respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que la solicitud fue
resuelta en sentido negativo al promovente.
Fundamento jurэdico: Artэculo 17,
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Autoridad cuenta con un plazo
mсximo de 30 dэas naturales a partir de la fecha de presentaciєn de la
solicitud para requerir al promovente la informaciєn faltante.
12. Vigencia
12.1. La presente
Norma Oficial Mexicana entrarс en vigor a los 60 dэas naturales posteriores a
su publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn.
Mщxico, D.F., a 1 de agosto de 2012.- El Subsecretario de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, Felipe Duarte Olvera.- R·brica.
APENDICE "A" NORMATIVO TIPOS, CANTIDAD, EMPLAZAMIENTO Y
CONTENIDO DE LOS SUMINISTROS MEDICOS
A1.
Introducciєn.
Para la determinaciєn del contenido
de los botiquines de primeros auxilios y botiquines mщdicos, deben considerarse
diversos factores, tales como la disponibilidad de los medicamentos o la
frecuencia de uso de los mismos. A continuaciєn se indica el contenido
caracterэstico de los botiquines que son llevados a bordo de una aeronave.
Considerando que para la utilizaciєn
y servicio adecuado de los botiquines de primeros auxilios a bordo de las
aeronaves, se requiere que щstos cuenten con la dotaciєn en cantidad y calidad
de los medicamentos, con materiales de curaciєn e instrumentos requeridos de
acuerdo con el n·mero de personas que van en dichas aeronaves, y que estщn
contenidos en presentaciones y envases que por un lado no representen un riesgo
por la presurizaciєn yа por otro eviten
su deterioro por razones de la operaciєn de las aeronaves en cualquier
circunstancia o condiciєn de vuelo y estщn sujetos a una revisiєn periєdica
para los propєsitos de su mantenimiento y servicio adecuados.
Considerando que la prсctica ha
demostrado que en ocasiones por los nuevos diseёos de los aviones que permiten
transportar mayor n·mero de pasajeros y se mantienen en rutas por espacios
mayores de tiempo, se requiere de un botiquэn mщdico.
A2. Botiquэn
de primeros auxilios
Toda aeronave debe llevar a bordo,
botiquines de primeros auxilios, mismos que se determinan de acuerdo a la
capacidad de pasajeros de la aeronave, y en la siguiente forma:
|
Pasajeros |
Botiquines de primeros auxilios |
|
0-50 |
1 |
|
51-150 |
2 |
|
151-250 |
3 |
|
251-350 |
4 |
|
351-450 |
5 |
|
Mсs de 450 |
6 |
A2.1. Los
botiquines de primeros auxilios deben estar destinados para la atenciєn de una
urgencia mщdica, a miembros de la tripulaciєn o pasajeros que s·bitamente
presenten enfermedades o lesiones en vuelo, o en caso de lesiones por causa de
incidentes o accidentes aщreos leves.
Dichos botiquines de primeros
auxilios, deben estar dotados con los medicamentos, material de curaciєn e
instrumental que en щste mismo documento se especifican, en los que deben estar
incluidos medicamentos y material requerido.
A2.2. Los
botiquines de primeros auxilios deben cumplir con los siguientes requisitos:
-аааааа Estar
colocados en lugares fсcilmente accesibles.
-аааааа Listado
del contenido, siendo opcional describir la utilizaciєn del medicamento y
material establecido en dicho Apщndice.
-аааааа El
botiquэn debe proteger su contenido contra polvo y humedad, ademсs de contener
·nicamente medicamentos y material de curaciєn con registro debidamente
expedido por la Secretarэa de Salud.
-аааааа Tener
impreso en la tapa, la frase "Botiquэn de Primeros Auxilios" en letra
de molde, de un tamaёo visible a distancia y adecuada al botiquэn, asэ como un
color que contraste con el аde la tapa de
щste. Estas especificaciones no deben ser contrarias a lo que establezca la
disposiciєn aplicable.
-аааааа Dentro
de ese botiquэn debe existir un compartimiento o espacio para medicamentos y
material requerido que sea debidamente seёalado.
-аааааа Los
botiquines deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con los periodos de
inspecciєn establecidos para la operaciєn de las diversas aeronaves o cuando
las Autoridades de Aeronсutica Civil o Protecciєn y Medicina Preventiva en el
Transporte lo determinen, a fin de asegurar su servicio continuo y su adecuada
utilizaciєn para los propєsitos indicados.
-аааааа Es
responsabilidad de todo concesionario, permisionario y operador aщreo, que los
miembros de la tripulaciєn, cuenten con la capacitaciєn necesaria sobre el uso
correcto de los botiquines mщdicos para los casos de una urgencia mщdica
durante cada vuelo que se realice, tomando en cuenta que dicha capacitaciєn
debe incluir las circunstancias en que debe de abrirse el botiquэn, quiщn lo
debe abrir, quiщn lo debe de usar, el tipo de medicamentos empleados durante su
uso y cualquier otra informaciєn que se considere necesaria para su correcta utilizaciєn.
Esta capacitaciєn ademсs de ser avalada por el Comitщ de Reanimaciєn
Cardiopulmonar, debe aplicar a uno o varios miembros de la tripulaciєn, seg·n
lo describa el concesionario, permisionario y operador aщreo en su Manual
correspondiente.
-аааааа Todo
concesionario, permisionario y operador aщreo debe solicitar a los usuarios por
alg·n medio disponible, tales como carteles, letreros a travщs del boleto del
pasajero, informaciєn sobre el estado de salud que guardan щstos, a fin de prevenir
o auxiliar en alg·n caso de urgencia mщdica.
A2.3.
Dotaciєn que deben contener los botiquines de primeros auxilios
La dotaciєn de los botiquines de
primeros auxilios debe ser dividida en dotaciєn recomendada y dotaciєn
requerida:
-аааааа Dotaciєn bсsica: puede ser utilizada por cualquier persona de la
tripulaciєn o pasajero con experiencia en su uso.
-аааааа Dotaciєn
requerida: incluye algunos
medicamentos que requieren de receta mщdica para su empleo, щstos deben ser
utilizados por mщdicos u otras personas calificadas para actuar en caso de
urgencias mщdicas.
A2.3.1
Dotaciєn recomendada para botiquэn de primeros auxilios
|
EQUIPO MEDICO |
CANTIDAD |
|
Algodones
antisщpticos (paquete con 50) |
Uno |
|
Cinta adhesiva
quir·rgica de 1.2 cm x 4.6 m (Micropore) |
1 rollo |
|
Formulario de
registros de incidentes |
1 pieza |
|
Guantes desechables
(se recomienda que no sean de lсtex) |
5 pares |
|
Manual de primeros
auxilios en ediciєn actualizada |
1 pieza |
|
Mascarilla de
resucitaciєn de boca a boca con vсlvula unidireccional (pediсtrica y adulto) |
1 pieza de cada uno |
|
Parche con
protecciєn o cinta, para los ojos |
10 piezas |
|
Perillas para
aspiraciєn (n·mero 0, 1, 2, 3 y 4) |
1 pieza de cada n·mero |
|
Producto o
toallitas para limpiar las manos |
1 paquete |
|
Pinzas mщdicas (con
dientes y sin dientes) |
2 piezas de cada una |
|
Tijeras de 10 cm |
1 pieza |
|
Termєmetro (sin
mercurio) |
1 pieza |
|
Tiras adhesivas
para el cierre de heridas (Steri Ц strip de 3 x 7.5 cm) |
1 paquete (50 bolsas con 5 tiras) |
|
Vendaje: cintas
adhesivas de 2.5 cm |
1 caja |
|
Vendaje: gasa de
7.5 cm x 4.5 m |
10 piezas |
|
Vendaje con
compresa estщril de 7.5 x 12 cm |
10 piezas |
|
Vendaje de gasa
estщril de 10.4 x 10.4 cm |
10 piezas |
|
Vendaje de 10 x 10
cm para quemaduras |
10 piezas |
A2.3.2.
Dotaciєn bсsica requerida para el botiquэn de primeros auxilios
|
MEDICAMENTO Y
MATERIAL MEDICO |
CANTIDAD |
|
Abatelenguas |
5 piezas |
|
Butilhoscina
(2mg/ml) con paracetamol (100mg/ml) gotas.а
Frasco con 20 ml. |
1 frasco |
|
Butilhoscinaа de 10 mg. |
1 caja |
|
Compresa frэa |
1 pieza |
|
Cilindro portсtil
de oxэgeno para sobrecargo en cabina de pasajeros de 0.2024 m. c·bicos (7.15
ft. c·bicos), con 2 salidas de flujo; 1HIGH, de 4 litros por minuto, con
mascarillas de oxэgeno desechable, con manєmetro de 1 cilindro que indique la
presiєn del mismo todo el tiempo, con correa para transportarse. |
1 pieza |
|
Frasco gotero de
paracetamol 100 mg. |
1 frasco |
|
Loperamida de 2 mg. |
1 caja |
|
Soluciєn nasal
oximetazolina pediсtrica |
1 frasco |
|
Tabletas de сcido
acetilsalicэlico 500 mg. |
1 caja |
|
Tabletas de
clorfenamina de 4 mg. ( no usarse en personas hipertensas) |
1 caja |
|
Tabletas de
clorohidrato difenidol de 25 mg. |
1 frasco |
|
Tabletas de
hidrєxido de aluminio y magnesio con dimeticona |
1 caja |
|
Tabletas de
paracetamol 500 mg. |
1 caja |
|
Venda elсstica de
10 cm. y 5 cm. |
1 pieza de cada una |
|
Venda triangular |
1 pieza |
Nota: Los
medicamentos anteriores pueden ser sustituidos, debido a que no se encuentre la
misma presentaciєn comercial, siempre y cuando el agente activo y la dosis sea
la misma.
A2.3.3.
Pueden aёadirse a las dotaciones especificadas en el numeral anterior, los
materiales de curaciєn, medicamentos o instrumental que se requieran para
satisfacer adecuadamente los primeros auxilios en determinados tipos de
operaciєn de vuelo.
A3. Botiquэn
mщdico
Toda aeronave en que se transporten
mсs de 100 pasajeros en un trayecto de mсs de dos horas, debe llevar a bordo un
botiquэn mщdico que sea utilizado por mщdicos u otras personas calificadas para
actuar en caso de urgencias mщdicas en vuelo (de ser necesario y bajo la
autorizaciєn del miembro de la tripulaciєn designado por la empresa, la persona
calificada para la atenciєn de urgencia mщdica puede ser asesorada desde tierra
por un facultativo).
A3.1. Los
botiquines mщdicos deben estar destinados para la atenciєn de una urgencia
mщdica, que ameriten dicha atenciєn. Dichos botiquines mщdicos, deben estar
dotados con los medicamentos y material de curaciєn que en este mismo documento
se especifican.
A3.2. Los
botiquines mщdicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
-аааааа Estar
almacenado en un lugar seguro, apropiado y de fсcil acceso, estando su uso condicionado
a la autorizaciєn de un miembro de la tripulaciєn que el concesionario,
permisionario y operador aщreo debe designar.
-аааааа Listado
del contenido, siendo opcional describir la utilizaciєn del medicamento y
material establecido en dicho Apщndice.
-аааааа Incluir
un formato de atenciєn al enfermo y lesionado para control de consumo del
contenido del botiquэn mщdico que incluya las firmas del responsable de la
atenciєn, asэ como quiщn designe el concesionario, permisionario y operador
aщreo como supervisor del uso del mencionado botiquэn.
-аааааа Tener impreso en la tapa: "Botiquэn
Mщdico". Sєlo puede ser utilizado por "mщdicos u otras personas
calificadas y debidamente acreditadas para actuar en caso de urgencias mщdicas",
con letra de molde clara y legible en dos idiomas: espaёol e inglщs. Estas
especificaciones no deben ser contrarias a lo que establezca la disposiciєn
aplicable.
-аааааа El botiquэn debe proteger su contenido
contra polvo y humedad, ademсs de contener ·nicamente medicamentos y material
de curaciєn con registro debidamente expedido por la Secretarэa de Salud.
-аааааа Los botiquines deben ser inspeccionados
regularmente de acuerdo con los periodos de inspecciєn establecidos para
operaciєn de las diversas aeronaves o cuando las Autoridades de Aeronсutica
Civil o Protecciєn y Medicina Preventiva en el Transporte lo determinen, a fin
de asegurar su servicio continuo y su adecuada utilizaciєn para los propєsitos
indicados.
-аааааа Es responsabilidad de todo concesionario
y permisionario aщreo, que los miembros de la tripulaciєn, cuenten con la
capacitaciєn necesaria sobre el uso correcto de los botiquines mщdicos para los
casos de una urgencia mщdica durante cada vuelo que se realice, tomando en
cuenta que dicha capacitaciєn debe incluir las circunstancias en que debe de abrirse
el botiquэn, quiщn lo debe abrir, quiщn lo debe de usar, el tipo de
medicamentos empleados durante su uso y cualquier otra informaciєn que se
considere necesaria para su utilizaciєn єptima. Esta capacitaciєn ademсs de ser
avalada por el Comitщ de Reanimaciєn Cardiopulmonar, debe aplicar a uno o
varios miembros de la tripulaciєn, seg·n lo describa el concesionario y
permisionario aщreo en su Manual correspondiente.
-аааааа Todo concesionario y permisionario aщreo
debe solicitar a los usuarios por alg·n medio disponible, tales como carteles,
letreros a travщs del boleto del pasajero, informaciєn sobre el estado de salud que guardan щstos, a fin de
prevenir o auxiliar en alg·n caso de urgencia mщdica.
-аааааа Todo usuario que se sepa o se reconozca
como portador de un padecimiento susceptible de agravarse durante el vuelo o
requiera de alg·n acompaёante por la naturaleza de su enfermedad o
discapacidad, debe hacerlo del conocimiento de la empresa prestadora del
servicio para que se determinen los riesgos a los que pueda ser expuesto el
usuario y se otorguen las facilidades para la seguridad del mismo, asэ como de
la operaciєn aщrea.
A3.3. Dotaciєn recomendada para el botiquэn mщdico
|
EQUIPO MEDICO |
CANTIDAD |
|
Caja para desecho de agujas |
1 pieza |
|
Catщteres intravenosos de 18 y 20 |
3 piezas de cada uno |
|
Catщter traqueal de emergencia (o cсnula intravenosa de grueso calibre) |
2 piezas |
|
Cinta adhesiva de 2.5 cm |
2 piezas |
|
Desfibrilador externo automсtico |
1 pieza |
|
Estetoscopio |
1 pieza |
|
Esfigmomanєmetro (de preferencia electrєnico) |
1 pieza |
|
Gasa de esponja |
10 piezas |
|
Guantes desechables (se recomienda que no sean de lсtex) |
5 pares |
|
Jeringas con y sin aguja de 3.5 y 10 ml. |
5 piezas de cada una |
|
Mascarilla con bolsa y vсlvula integradas (pediсtrica y adulto) |
1 pieza de cada una |
|
Mascarilla
de oxэgeno desechables transparentes (tamaёo 0, 1, 2, 3, 4 y
5) |
1 pieza de cada una |
|
Mascarilla quir·rgica |
5 piezas |
|
Pinzas para cordєn umbilical |
2 piezas |
|
Sondas orofarэngeas (tamaёo 2, 3, 4 y 5) |
1 pieza de cada uno |
|
Tarjetas con instrucciones bсsicas para salvar la vida |
1 pieza |
|
Termєmetro (sin mercurio) |
2 piezas |
|
Toallitas antisщpticas |
1 paquete |
|
Torniquete venoso |
2 piezas |
|
Venoset con micro y macrogotero |
5 piezas |
A3.4. Dotaciєn
bсsica requerida para el botiquэn mщdico:
|
MEDICAMENTO |
CANTIDAD |
|
ANALGESICOS |
|
|
Butilhoscina
(2mg/ml) con paracetamol (100mg/ml) gotas. аFrasco con 20 ml. |
1 frasco |
|
Diclofenaco sєdico soluciєn inyectable 75 mg/3 ml |
3 сmpulas |
|
Naproxeno tabletas de 500 mg. |
20 tabletas |
|
Paracetamol tabletas de 500 mg. |
20 tabletas |
|
Paracetamol suspensiєn 100 mg. |
1 frasco |
|
ANESTESICOS |
|
|
Lidocaэna soluciєn inyectable al 2% sin epinefrina, frasco de 50 ml. |
1 frasco |
|
ANSIOLITICOS |
|
|
Diazepam soluciєn inyectable de 10 mg. |
5 сmpulas |
|
ANTIACIDOS |
|
|
Ranitidina tabletas de 300 mg. |
20 tabletas |
|
Ranitidina inyectable de 50 mg. |
5 сmpulas |
|
ANTIBIOTICO
OFTALMICO |
|
|
Gentamicina gotas, frasco gotero de 10 ml. |
1 frasco |
|
Diclofenaco gotas, frasco gotero de 5 ml |
1 frasco |
|
ANTIDIARREICOS |
|
|
Loperamida grageas de 2 mg. |
10 tabletas |
|
ANTIEMETICOS |
|
|
Difenidol tabletas de 25 mg. |
10 tabletas |
|
Difenidol сmpula de 40 mg/2ml |
3 сmpulas |
|
ANTIESPASMODICOS |
|
|
Butilhioscina grageas de 10 mg. |
20 grageas |
|
ANTIHIPERTENSIVOS |
|
|
Nifedipino cсpsulas de 10 mg. |
10 capsulas |
|
Captopril tabletas de 25 mg. |
10 tabletas |
|
ANTIHISTAMINICOS |
|
|
Clorhidrato de cloropiramina grageas de 25 mg. |
10 grageas |
|
Clorhidrato de cloropiramina soluciєn inyectable de 20mg/2ml |
3 сmpulas |
|
Clorhidrato de difenhidramina сmpula de 25mg/1ml |
3 сmpulas |
|
ATROPINICOS |
|
|
Atropina soluciєn inyectable de 1 mg. |
5 сmpulas |
|
BRONCODILATADORES |
|
|
Salbutamol spray, 100 microgramos de dosis |
1 pieza |
|
Teofilina comprimidos de 200 mg. |
10 tabletas |
|
CARDIOTONICOS |
|
|
Adrenalina сmpula de 1 mg. |
5 сmpulas |
|
CORTISCOSTEROIDES |
|
|
Hidrocortisona soluciєn inyectable de 100 mg. |
2 сmpulas |
|
Hidrocortisona soluciєn inyectable de 500 mg. |
2 сmpulas |
|
Metilprednisolona soluciєn inyectable de 40 mg. |
1 сmpula |
|
DIURETICOS |
|
|
Furosemide сmpula de 20 mg. |
2 сmpulas |
|
VASODILATADOR
CORONARIO |
|
|
Nitroglicerina parches dщrmicos de 18 mg. |
5 parches |
|
Nitroglicerina perlas de 0.8 mg. |
10 perlas |
|
VASOPRESOR |
|
|
Norfenefrina gotas, frasco gotero de 24 ml. |
1 frasco |
|
OTROS |
|
|
Glucosa al 50%, frasco de 50 ml. |
2 frascos |
Nota: Los
medicamentos anteriores pueden ser sustituidos, debido a que no se encuentre la
misma presentaciєn comercial, siempre y cuando el agente activo y la dosis sea
la misma.
A4. Neceser
de precauciєn universal
Toda aeronave que opere con
tripulaciєn de sobrecargos, debe llevar a bordo uno neceser de precauciєn
universal (dos para aeronaves con capacidad para transportar mсs de 250 pasajeros);
tomando en cuenta que es necesario disponer de neceseres adicionales, cuando el
riesgo para la salud p·blica sea mayor.
A4.1. Los
neceser mencionados anteriormente, podrсn utilizarse para limpiar productos
corporales potencialmente infecciosos (sangre, orina y vєmito entre otros), y
para proteger a la tripulaciєn de sobrecargos.
A4.2.
Dotaciєn bсsica
|
EQUIPO MEDICO |
CANTIDAD |
|
Bolsa para disponer de desechos biolєgicos peligrosos (no
punzocortantes) |
2 piezas |
|
Delantal protector |
2 piezas |
|
Desinfectante germicida para limpieza de superficies |
1 pieza |
|
Guantes (desechables) |
5 pares |
|
Instrucciones |
1 pieza |
|
Mascarilla con
filtro N95 (o superior), para usarse en caso de tener un pasajero con una
enfermedad transmisible por vэa respiratoria. |
10 piezas |
|
Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinaciєn) |
3 piezas |
|
Polvo seco que transforme pequeёos derramamientos de lэquidos en gel
granulado estщril |
1 paquete |
|
Recogedor con raspador |
2 piezas |
|
Toalla grande y absorbente |
2 piezas |
|
Toallitas para la piel |
1 paquete con 50 |
APENDICE "B" NORMATIVO LUCES QUE DEBEN OSTENTAR LAS AERONAVES
B1.
Terminologэa.
B1.1. Angulos
de cobertura.
Los сngulos de cobertura mencionados
en este Apщndice son los siguientes:
a)ааааа El сngulo de cobertura L es el formado por
dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal
de la aeronave y el otro 110░ a la izquierda del primero, cuando se mira hacia
adelante a lo largo del eje longitudinal.
b)ааааа El сngulo de cobertura R es el formado por
dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal
de la aeronave y el otro 110░ a la derecha del primero, cuando se mira hacia
adelante a lo largo del eje longitudinal.
c)ааааа El сngulo de cobertura A es el formado por
dos planos verticales que se cortan, formando сngulos de 70░ a la derecha y 70░
a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje
longitudinal cuando se mira hacia atrсs a lo largo del eje longitudinal.
d)ааааа El сngulo de cobertura F es el formado por
dos planos verticales que se cortan, formando сngulos de 110░ a la derecha y
110░ a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje
longitudinal cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.
Nota: Para el caso de aeronaves
de ala rotativa, solo corresponden los incisos a), b) y c) del presente
numeral.
B1.2.
Avanzando.
Se dice que una aeronave que se
halle sobre la superficie del agua estс "avanzando" cuando se halla
en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua.
B1.3. Bajo
Mando.
Se dice que una aeronave que se
halle sobre la superficie del agua estс "bajo mando", cuando puede
ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento Internacional para prevenir
los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves.
B1.4. Eje
longitudinal de la aeronave.
Para fines de este Apщndice, el eje
longitudinal de la aeronave es un eje paralelo a la direcciєn de vuelo a la
velocidad normal de crucero, que pasa por el centro de gravedad de la aeronave.
B1.5. En
movimiento.
Se dice que una aeronave que se
halle sobre la superficie del agua estс "en movimiento", cuando no
estс varado ni amarrado a tierra ni a ning·n objeto fijo en la tierra o en el
agua.
B1.6. Planos
horizontal y vertical.
Para fines de este Apщndice:
a)ааааа El plano horizontal es el plano que
comprende el eje longitudinal y es perpendicular al plano de simetrэa de la
aeronave.
b)ааааа El plano vertical es el plano
perpendicular al plano horizontal, definido en el inciso a) anterior.
B2.
Requerimientos
B2.1. Salvo
lo dispuesto en el punto B2.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante
cualquier otro periodo que pueda prescribir la Autoridad Aeronсutica todas las
aeronaves en vuelo deben ostentar:
a)ааааа Luces anticolisiєn cuyo objeto es el de
llamar la atenciєn hacia la aeronave;
b)ааааа Luces de navegaciєn cuyo objeto es el de
indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se deben
ostentar otras luces si щstas pueden confundirse con las luces antes
mencionadas.
Nota: Las
luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los
focos de iluminaciєn de la cщlula, pueden utilizarse ademсs de las luces
anticolisiєn para que la aeronave sea mсs conspicua.
B2.2. Excepto lo dispuesto en el punto B2.5., entre
la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda
prescribir la Autoridad Aeronсutica competente:
a)ааааа Todas las aeronaves que
operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces de
navegaciєn cuyo objeto es el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave
a los observadores y no deben ostentar otras luces si щstas pueden confundirse
con las luces antes mencionadas;
b)ааааа Todas las aeronaves, a no ser
que estщn paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el сrea de
movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces con el fin de indicar las
extremidades de su estructura;
c)ааааа Todas las aeronaves que
operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces destinadas
a destacar su presencia, y
d)ааааа Todas las aeronaves que se
encuentren en el сrea de movimiento de un aerєdromo y cuyos motores estщn en
funcionamiento, deben ostentar luces que indiquen este hecho.
Nota: Si las luces de navegaciєn a que se hace
referencia en el punto B2.1. b) estсn convenientemente situadas en la aeronave
tambiщn pueden satisfacer los requisitos del punto B2.2. b). Las luces rojas
anticolisiєn, instaladas para satisfacer los requisitos del punto B2.1. a),
pueden tambiщn satisfacer los requisitos de los puntos B2.2. c) y d), siempre
que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores.
B2.3. Salvo lo dispuesto en el punto B2.5., todas
las aeronaves en vuelo que estщn dotadas de las luces anticolisiєn necesarias
para satisfacer el requisito estipulado en el punto B2.1. a), tambiщn deben
llevar encendidas dichas luces fuera del periodo especificado en el punto B2.1.
B2.4. Salvo lo dispuesto en el punto B2.5., todas
las aeronaves:
a)ааааа Que operen en el сrea de
movimiento de un aerєdromo y estщn dotadas de las luces anticolisiєn necesarias
para satisfacer el requisito del punto B2.2. c), o
b)ааааа Que se encuentren en el сrea
de movimiento de un aerєdromo y estщn dotadas de las luces necesarias para
satisfacer el requisito del punto B2.2. d);
Tambiщn deben
llevar encendidas dichas luces fuera del periodo especificado en el punto B2.2.
B2.5. Se permite a los pilotos apagar o reducir la
intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los
requisitos prescritos en los puntos B2.1., B2.2., B2.3. y B2.4., si es seguro o
probable que:
a)ааааа Afecten adversamente el
desempeёo satisfactorio de sus funciones, o
b)ааааа Expongan a un observador
externo a un deslumbramiento perjudicial.
B2.6. Luces de navegaciєn que deben ostentarse en el
aire.
Como se ilustra
en la Figura 1 siguiente, deben ostentarse las siguientes luces sin
obstrucciєn:
a)ааааа Una luz roja proyectada por
encima y por debajo del plano horizontal en el сngulo de cobertura L;
b)ааааа Una luz verde proyectada por
encima y por debajo del plano horizontal en el сngulo de cobertura R, y
c)ааааа Una luz blanca proyectada por
encima y por debajo del plano horizontal, hacia atrсs, en el сngulo de
cobertura A.

B2.7. Luces que deben ostentar las aeronaves en el
agua.
El Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes en el mar exige que se ostenten luces
distintas en cada una de las siguientes circunstancias:
a)ааааа Cuando la aeronave estщ en
movimiento;
b)ааааа Cuando remolque otra aeronave;
c)ааааа Cuando sea remolcada;
d)ааааа Cuando no estщ bajo mando y no estщ
avanzando;
e)ааааа Cuando estщ avanzando, pero no bajo mando;
f)аааааа Cuando estщ anclada, y
g)ааааа Cuando estщ varada.
A continuaciєn, se describen las
luces de a bordo necesarias en cada caso.
B2.7.1.
Cuando la aeronave estщ en movimiento.
Como se ilustra en la Figura 2 de
esta secciєn, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucciєn:
a)ааааа Una luz roja proyectada por encima y por
debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura L;
b)ааааа Una luz verde proyectada por encima y por
debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura R;
c)ааааа Una luz blanca proyectada por encima y por
debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura A, y
d)ааааа Una luz blanca proyectada a travщs del
сngulo de cobertura F.
Las luces descritas en los incisos
a), b) y c) anteriores deben ser visibles a una distancia de 3.7 Km (2 MN). La
luz descrita en el inciso d) debe ser visible a una distancia de 9.3 Km (5 MN)
cuando se fije a una aeronave de 20 m o mсs de longitud, o visible a una
distancia de 5.6 Km (3 MN) cuando se fije a una aeronave de menos de 20 m de
longitud.
B2.7.2.
Cuando remolque otra aeronave.
Como se ilustra en la Figura 3 de
esta secciєn, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucciєn:
a)ааааа Las luces descritas en el punto B2.7.1.;
b)ааааа Una segunda luz que tenga las mismas
caracterэsticas de la luz descrita en el punto B2.7.1. d) y que se encuentre
montada en una lэnea vertical, 2 m por encima o por debajo de la misma, y
c)ааааа Una luz amarilla que tenga, en otra forma,
las mismas caracterэsticas de la luz descrita en el punto B2.7.1. c) y que se
encuentre montada sobre una lэnea vertical, 2 m por encima de la misma.

B2.7.3.
Cuando la aeronave sea remolcado.
Las luces descritas en el punto
B2.7.1. incisos a), b) y c) aparecen como luces fijas sin obstrucciєn.
B2.7.4.
Cuando la aeronave no estщ bajo mando y no estщ avanzando.
Como se ilustra en la Figura 4 de
esta secciєn, dos luces rojas fijas colocadas donde puedan verse mejor, una
verticalmente sobre la otra y a no menos de 1 m de distancia una de otra, y de
dicha caracterэstica como para ser visible alrededor de todo el horizonte a una
distancia de 3.7 Km (2 MN).
B2.7.5.
Cuando la aeronave estщ avanzando, pero no bajo mando.
Como se ilustra en la Figura 5 de
esta secciєn, las luces descritas en los puntos B2.7.4., y B2.7.1.incisos a),
b) y c).
Nota: La
presentaciєn de las luces prescritas en los puntos B2.7.4. y B2.7.5.
anteriores, ha de ser considerada por las demсs aeronaves como seёales de que
la aeronave que las ostenta no se encuentra bajo mando y no puede, por lo
tanto, salirse del camino. No son seёales de aeronave en peligro que requiere
ayuda.

B2.7.7.
Cuando estщ varada.
Se deben ostentar las luces
prescritas en el punto B2.7.6. y ademсs dos luces rojas fijas colocadas
verticalmente una sobre la otra a una distancia no menor de 1 m y de manera que
sean visibles desde todos los puntos del horizonte.
B3. Especificaciones de las luces exteriores de
las aeronaves.
B3.1. Caso 1
Este texto estс destinado a
aeronaves de ala fija cuyo prototipo fue presentado, para obtener la
Certificaciєn, a las Autoridades nacionales competentes antes del 22 de marzo
de 1985. El sistema de аluces
especificado estс previsto para satisfacer los requisitos en materia de luces
de navegaciєn y de luces anticolisiєn del Anexo 2, del Anexo 6, Partes I y II,
y del Anexo 8 de la OACI, relativos a las aeronaves de ala fija anteriormente
especificadas. Si estas aeronaves realizaran operaciones sobre el agua deben
estar tambiщn sujetas a los correspondientes requisitos del Anexo 2, que se
mencionan mсs adelante en este mismo Apщndice. No se dispone actualmente de
disposiciones detalladas sobre luces que satisfagan los requisitos del Anexo 2,
en el caso de luces distintas a las de navegaciєn o a las luces anticolisiєn. Sin
embargo, cuando las luces de navegaciєn especificadas en este Apщndice estсn
adecuadamente emplazadas en la aeronave, se considera que en general satisfacen
los requisitos del Anexo 2, correspondientes a luces indicadoras de
extremidades. Los requisitos del Anexo 2, en materia de luces que hayan de
ostentarse para atraer la atenciєn hacia una aeronave que realiza operaciones
en un aerєdromo y para indicar que sus motores estсn en marcha, se satisfacen
ordinariamente mediante el uso de luces rojas de destellos.
B3.1.1.
Seёales emitidas por las luces de navegaciєn.
B3.1.1.1.
Las seёales emitidas por las luces de navegaciєn deben ser fijas, pero debe
preverse la autorizaciєn de emitir luces de destellos, cuando no puedan
utilizarse luces anticolisiєn.
Nota: Los
requisitos relativos a luces de navegaciєn se refieren a luces fijas. Estos
requisitos estсn previstos para el uso normal del sistema en vuelo.
B3.1.1.2.
Seёal de la luz de navegaciєn derecha (de estribor).
La seёal de luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura R debe ser verde.
B3.1.1.3.
Seёal de la luz de navegaciєn izquierda (de babor).
La seёal de luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura L debe ser roja.
B3.1.1.4.
Seёal de la luz de navegaciєn de cola.
La seёal de luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura A debe ser blanca.
B3.1.2.
Emplazamiento de las luces de navegaciєn.
La luz de
navegaciєn de cola debe colocarse lo mсs hacia atrсs posible y las luces de
navegaciєn roja de la izquierda (de babor) y verde de la derecha (de estribor)
deben estar separadas entre sэ a la mayor distancia posible.
B3.1.3.
Seёal emitida por las luces anticolisiєn.
B3.1.3.1. La
seёal emitida por las luces anticolisiєn debe ser una luz roja de destellos.
B3.1.3.2.
Cobertura.
La cobertura en todas las
direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 30░ por
encima y 30░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс
permitido, obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no
sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15
esterorradianes paralelo el eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.
B3.1.3.3.
Caracterэsticas de los destellos.
La frecuencia efectiva de los
destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn no debe ser inferior a
40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia efectiva de los
destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son vislumbradas desde una
distancia y se aplica a todos los sectores de luz, comprendidos aquellos en los
que hay superposiciєn de luces, cuando el sistema comprende mсs de una fuente
luminosa.
Nota: En
caso de que haya superposiciєn de luces, pueden admitirse frecuencias de
destellos de hasta 180 destellos por minuto.
B3.1.4.
Colores.
Nota 1: No
es posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de
confusiєn. Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que
la iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el
color no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas
selectivas y que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada.
Tambiщn se corre el riesgo de confundir los colores si el nivel de iluminaciєn
del ojo es extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran
intensidad a muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en
cuenta estos factores, el reconocimiento de los colores puede ser
satisfactorio.
Nota 2: Las
cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el
sistema de coordenadas, adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado
(CIE) durante su octava reuniєn celebrada en Cambridge, Inglaterra, en 1931.
B3.1.4.1.
Colores de las luces.
Las cromaticidades de las luces
mencionadas en este caso deben tener los lэmites siguientes:
Ecuaciones de la CIE (vщase la Figura 1 de esta secciєn).
|
a) Rojo |
|
|
|
аааа Lэmite p·rpura |
y |
= 0.980-x |
|
аааа Lэmite amarillo |
y |
= 0.335 |
|
b) Verde |
|
|
|
аааа Lэmite amarillo |
x |
= 0.360 Ц 0.080y |
|
аааа Lэmite blanco |
x |
= 0.650y |
|
аааа Lэmite azul |
y |
= 0.390 Ц 0.171x |
|
c) Blanco |
|
|
|
аааа Lэmite amarillo |
x |
= 0.500 |
|
аааа Lэmite azul |
x |
= 0.285 |
|
аааа Lэmite verde |
y |
= 0.440 |
|
аааааааа y |
y |
= 0.150 + 0.640x |
|
Lэmite p·rpura |
y |
= 0.050 + 0.750x |
|
аааааааа y |
y |
= 0.382 |
B3.1.4.2.
Determinaciєn de los colores.
La determinaciєn de los colores de
las luces de navegaciєn y de las luces anticolisiєn emitidas debe efectuarse
cuando la fuente luminosa funciona al rendimiento medio correspondiente al
voltaje normal en las operaciones de la aeronave.
B3.1.5.
Intensidad de las luces de navegaciєn.
B3.1.5.1.
Intensidad de las luces de navegaciєn en el plano horizontal.
La intensidad de las luces en
cualquier direcciєn del plano horizontal no debe ser inferior a los valores
indicados en la Tabla 1 (vщase tambiщn la Figura 2 de esta secciєn).
B3.1.5.2.
Intensidad de las luces de navegaciєn por encima y por debajo del plano
horizontal.
La intensidad en cualquier direcciєn
de cualquier plano vertical no debe ser inferior al valor apropiado que figura
en la Tabla 2, siendo "l" la intensidad mэnima prescrita en esta
disposiciєn para una direcciєn en el plano horizontal, que estс determinada mediante
la intersecciєn de dicho plano horizontal y el plano vertical para el que se ha
prescrito la distribuciєn (vщase tambiщn la Figura 3 de esta secciєn).
Tabla 1. Intensidad
mэnima de las luces de navegaciєn en el plano horizontal
|
Angulo de cobertura |
Angulo a la derecha o a la izquierda del eje longitudinal, medido
desde proa |
Intensidad en candelas |
|
L y R |
0░ a 10░ 10░ a 20░ 20░ a 110░ |
40 30 5 |
|
A |
110░ a 180░ |
20 |
Tabla 2. Intensidad mэnima de
las luces de navegaciєn en cualquier plano vertical
|
Angulo por encima o por debajo de la horizontal |
Intensidad |
|
|
0░ 0░ a 5░ 5░ a 10░ 10░ a 15░ 15░ a 20░ 20░ a 30░ 30░ a 40░ 40░ a 90░ |
1.00 "I" 0.90 "I" 0.80 "I" 0.70 "I" 0.50 "I" 0.30 "I" 0.10 "I" 0.05 "I" |
|
|
Nota.- "I" es la intensidad apropiada que ha sido obtenida mediante la Tabla 1. |
|
|



B3.1.5.3.
Superposiciєn de seёales emitidas por luces de navegaciєn contiguas.
La intensidad en las zonas de
superposiciєn de seёales procedentes de luces de navegaciєn contiguas, no debe
exceder de los valores indicados en la Tabla 3.
Tabla 3. Intensidad mсxima en haces
superpuestos de luces de navegaciєn
|
Superposiciones |
Intensidad mсxima en candelas |
||
|
|
Area A |
Area B |
|
|
Verde en el сngulo de cobertura L Roja en el сngulo de cobertura R Verde en el сngulo de cobertura A Roja en el сngulo de cobertura A Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura L Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura R |
10 10 5 5 5 5 |
1 1 1 1 1 1 |
|
|
El Area A comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 10░, pero a menos de 20░. El Area B comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 20░. |
|
||
B3.1.6.
Intensidad de las luces anticolisiєn.
La intensidad mэnima de las luces en
todos los planos verticales, expresadas en funciєn de intensidades
"efectivas", debe ajustarse a las indicadas en la Tabla 4. Se supone
vсlida la siguiente relaciєn:

Siendo:
Ieааааа = intensidad efectiva (candelas).
l(t)аааа = intensidad instantсnea en funciєn del
tiempo.
(t2 Цt1) =
intervalo entre destellos (segundos). y con t2 y t1 seleccionados para el mismo
valor de la intensidad instantсnea.
Tabla 4. Intensidades
efectivas mэnimas de las luces anticolisiєn
|
Angulo por encima o por debajo del plano horizontal |
Intensidad efectiva en candelas |
|
0░ a 5░ 5░ a 10░ 10░ a 20░ 20░ a 30░ |
100 60 20 10 |
|
Las intensidades indicadas son valores mэnimos. Sin embargo, la conspicuidad de las aeronaves se ve mejorada cuando se les instalan luces anticolisiєn con la mayor intensidad posible. Se ha constatado que las luces a destellos de tipo de descarga de condensador, proporcionan una iluminaciєn de gran intensidad. |
|
B3.1.7.
Determinaciєn de la intensidad.
El equipo nuevo debe proporcionar las
intensidades prescritas en los puntos B3.1.5.1., B3.1.5.2., B3.1.5.3. y B3.1.6.
con todos los filtros y cubiertas transparentes en su lugar. Deben determinarse
las intensidades, cuando la fuente luminosa funciona constantemente a un valor
que sea igual al promedio de energэa luminosa de dicha fuente, al voltaje
normal en las operaciones de la aeronave.
B3.1.8.
Cubiertas transparentes y filtros de color para las luces.
Las cubiertas transparentes o
filtros de color que se utilicen deben ser de un material que no corra peligro
de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de color ni de forma
ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz durante su empleo
normal.
B3.2. Caso
2.
Este texto estс destinado a
aeronaves de ala fija cuyo prototipo fue presentado, para obtener la
certificaciєn, a las autoridades nacionales competentes a partir del 22 de
marzo de 1985, asэ como a todas las aeronaves de ala rotativa. El sistema de
luces especificado estс previsto para satisfacer los requisitos en materia de
luces de navegaciєn y de luces anticolisiєn del Anexo 2, del Anexo 6, Partes I
y II, y del Anexo 8 de OACI, relativos a las aeronaves mencionadas en este
pсrrafo. Si estas aeronaves realizaran operaciones sobre el agua deben estar
tambiщn sujetas a los correspondientes requisitos del Anexo 2, que son
mencionadas mсs adelante en este Apщndice. No se dispone actualmente de
disposiciones detalladas sobre luces que satisfagan los requisitos del Anexo 2
en el caso de luces distintas a las de navegaciєn o a las luces anticolisiєn.
Sin embargo, cuando las luces de navegaciєn especificadas en este Apщndice
estсn adecuadamente emplazadas en la aeronave, se considera que en general
satisfacen los requisitos del Anexo 2 correspondientes a luces indicadoras de
extremidades. Los requisitos del Anexo 2 en materia de luces que hayan de
ostentarse para atraer la atenciєn hacia una aeronave que realiza operaciones
en un aerєdromo y para indicar que sus motores estсn en marcha, se satisfacen
ordinariamente mediante el uso de luces rojas de destellos.
B3.2.1.
Colores.
Nota 1: No
es posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de
confusiєn. Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que
la iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el
color no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas
selectivas y que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada.
Tambiщn se corre el riesgo de confundir los colores, si el nivel de iluminaciєn
del ojo es extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran
intensidad a muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en
cuenta estos factores, el reconocimiento de los colores puede ser
satisfactorio.
Nota 2: Las
cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el
sistema de coordenadas adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado
(CIE).
Nota 3: Los
lэmites de cromaticidad definidos a continuaciєn, son los recomendados por la
Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE) en su publicaciєn 2.2 del aёo de
1975.
Las cromaticidades de las luces
verdes, rojas o blancas de estas especificaciones deben tener los lэmites
siguientes (vщase tambiщn la Figura 4 de esta secciєn):
|
a) Rojo |
|
|
|
аааа Lэmite p·rpura |
y |
= 0.980-x |
|
аааа Lэmite amarillo |
y |
= 0.335 |
|
b) Verde |
|
|
|
аааа Lэmite amarillo |
x |
= 0.360 Ц 0.080y |
|
аааа Lэmite blanco |
x |
= 0.650y |
|
аааа Lэmite azul |
y |
= 0.390 Ц 0.171x |
|
c) Blanco |
|
|
|
аааа Lэmite amarillo |
x |
= 0.500 |
|
аааа Lэmite azul |
x |
= 0.285 |
|
аааа Lэmite verde |
y |
= 0.440 |
|
аааааааа y |
y |
= 0.150 + 0.640x |
|
аааа Lэmite p·rpura |
y |
= 0.047 + 0.762x |
|
аааааааа y |
y |
= 0.382 |
B3.2.2.
Luces de navegaciєn.
B3.2.2.1.
Seёales emitidas por las luces de navegaciєn.
Las seёales emitidas por las luces
de navegaciєn deben ser fijas.
B3.2.2.2.
Emplazamiento de las luces de navegaciєn.
La luz de navegaciєn de cola debe
colocarse lo mсs hacia atrсs posible y las luces de navegaciєn roja de la
izquierda (de babor) y verde de la derecha (de estribor) deben estar separadas
entre sэ a la mayor distancia posible.
Nota: En el
pasado, las autoridades encargadas de la certificaciєn han aceptado que cumplen
este requisito las luces de cola instaladas lo mсs hacia atrсs posible en el
extremo de cada ala.
B3.2.2.3.
Cobertura de las luces de navegaciєn.
Si la luz de navegaciєn de cola,
instalada lo mсs hacia atrсs posible de conformidad con el punto B3.2.2.2., no
puede alcanzar a verse como una luz continua dentro del сngulo de cobertura A,
(definido en el punto B1.1. c), estс permitido obstruir la visibilidad mediante
uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.04 esterorradianes
dentro de dicho сngulo de cobertura, a condiciєn de que el сngulo sєlido estщ
dentro de un cono de revoluciєn de 30░, cuyo vщrtice estщ en la luz de
navegaciєn de cola y cuyo eje sea paralelo al eje longitudinal y estщ dirigido
hacia atrсs.
B3.2.2.4.
Colores de las luces de navegaciєn.
B3.2.2.4.1.
Seёal de la luz de navegaciєn derecha (de estribor).
La seёal de luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura R debe ser verde.
B3.2.2.4.2.
Seёal de la luz de navegaciєn izquierda (de babor).
La seёal de la luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura L debe ser roja.
B3.2.2.4.3.
Seёal de la luz de navegaciєn de cola.
La seёal de la luz de navegaciєn
emitida dentro del сngulo de cobertura A debe ser blanca.
B3.2.2.5.
Intensidad de las luces de navegaciєn.
B3.2.2.5.1.
Intensidad de las luces de navegaciєn en el plano horizontal.
La intensidad de las luces en
cualquier direcciєn del plano horizontal debe ser inferior a los valores
indicados en la Tabla 5 (vщase tambiщn la Figura 5 de esta secciєn).
B3.2.2.5.2.
Intensidad de las luces de navegaciєn por encima y por debajo del plano
horizontal.
La intensidad en cualquier direcciєn
de cualquier plano vertical, no debe ser inferior al valor apropiado que figura
en la Tabla 6, siendo "I" la intensidad mэnima prescrita en esta
disposiciєn para una direcciєn en el plano horizontal que estс determinada
mediante la intersecciєn de dicho plano horizontal y el plano vertical, para el
cual se ha prescrito la distribuciєn (vщase tambiщn la Figura 6 de esta
secciєn).
B3.2.2.5.3.
Superposiciєn de seёales emitidas por luces de navegaciєn contiguas.
Las intensidades en las zonas de
superposiciєn de seёales procedentes de luces de navegaciєn contiguas, no deben
exceder de los valores indicados en la Tabla 7.
Tabla 5.
Intensidades mэnimas de las luces de navegaciєn en el plano horizontal
|
Angulo de cobertura |
Angulo a la derecha o a la izquierda del eje longitudinal, medido
desde proa |
Intensidad en candelas |
|
L y R |
0░ a 10░ 10░ a 20░ 20░ a 110░ |
40 30 5 |
|
A |
110░ a 180░ |
20 |
Tabla 6. Intensidades mэnimas de las luces de navegaciєn en cualquier
plano vertical
|
Angulo por encima o por debajo de la horizontal (grados) |
Intensidad |
|
0░ 0░ a 5░ 5░ a 10░ 10░ a 15░ 15░ a 20░ 20░ a 30░ 30░ a 40░ 40░ a 90░ |
1.00 "I" 0.90 "I" 0.80 "I" 0.70 "I" 0.50 "I" 0.30 "I" 0.10 "I" 0.05 "I" |
|
Nota.- "I" es la intensidad apropiada que ha sido obtenida mediante la Tabla 5. |
|
Tabla 7. Intensidades mсximas en
las zonas de superposiciєn de los haces de las luces de navegaciєn
|
Superposiciones |
Intensidad mсxima en candelas |
||
|
Area A |
Area B |
||
|
Verde en el сngulo de cobertura L Roja en el сngulo de cobertura R Verde en el сngulo de cobertura A Roja en el сngulo de cobertura A Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura L Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura R |
El valor entre 10 candelas y 0.1 IRmсx. El valor mayor entre 10 candelas y 0.1 ILmсx. 5 candelas 5 candelas 5 candelas 5 candelas |
El valor mayor entre 1 candela y 0.025 IRmсx. El valor mayor entre 1 candela y 0.025 ILmсx. 1 candela 1 candela 1 candela 1 candela |
|
|
El Area A comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 10░, pero a menos de 20░. El Area B comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 20░. IRmсx es la intensidad mсxima actual de la luz verde en el сngulo R. lLmсx es la intensidad mсxima actual de la luz roja en el сngulo L. |
|
||



B3.2.3.
Luces anticolisiєn.
B3.2.3.1.
Seёal emitida por las luces anticolisiєn.
La seёal emitida por las luces
anticolisiєn, debe ser una luz roja y blanca de destellos.
B3.2.3.2. Cobertura.
a)ааааа Para aeronaves de ala fija de
mсs de 5,700 Kg de peso mсximo certificado de despegue, la cobertura en todas
las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por
encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс
permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no
sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15
esterorradianes paralelo al eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.
b)ааааа En el caso de aeronaves de
ala fija con un peso mсximo certificado de despegue de 5,700 Kg o mсs, la
cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar
comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la
aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios
сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.
c)ааааа En el caso de las aeronaves
de ala rotativa, la cobertura en todas las direcciones de las luces
anticolisiєn debe estar comprendida entre 30░ por encima y 30░ por debajo del
plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad
mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50
esterorradianes.
B3.2.3.3. Caracterэsticas de los destellos.
La frecuencia
efectiva de los destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn no
debe ser inferior a 40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia
efectiva de los destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son
vislumbradas desde una distancia y se aplica a todos los sectores de luz
comprendidos aquщllos en los que hay superposiciєn de luces cuando el sistema
comprende mсs de una fuente luminosa. En caso de que haya superposiciєn de
luces puede admitirse una frecuencia de destellos superior a 100, pero inferior
a 180 destellos por minuto.
B3.2.3.4. Intensidad de las luces anticolisiєn.
Las intensidades
mэnimas en todos los planos verticales, expresadas en funciєn de intensidades
"efectivas", deben ajustarse a las indicadas en la Tabla 8. Se supone
vсlida la siguiente ecuaciєn:

Siendo:
Ieааааа =аааааааааааа intensidad
efectiva (candelas).
l(t)аааа =аааааааааааа intensidad
instantсnea en funciєn del tiempo (candelas)
(t2 Цt1)ааааааааааа =аааааааааааа intervalo
entre destellos (segundos) y con t2 y t1 seleccionados para el mismo valor de
la intensidad instantсnea.
Tabla 8. Intensidades efectivas mэnimas de
las luces anticolisiєn
|
Angulo por encima o por debajo del plano horizontal (grados) |
Intensidad efectiva en candelas |
|
|
Ala fija |
Ala rotativa |
|
|
0░ a 5░ 5░ a 10░ 10░ a 20░ 20░ a 30░ 30░ a 75░ |
400 240 80 40 20 |
150 90 30 15 - |
|
Las intensidades indicadas son valores mэnimos. Sin embargo, la conspicuidad de las aeronaves se ve mejorada cuando se les instalan luces anticolisiєn con la mayor intensidad posible. Se ha constatado que las luces a destellos de tipo de descarga de condensador, proporcionan una iluminaciєn de gran intensidad. |
||
B3.2.4. Determinaciєn del color y de la intensidad.
El equipo nuevo debe
proporcionar los colores prescritos en el punto B3.2.1. y las intensidades
prescritas en los puntos B3.2.2.5. y B3.2.3.4., con todos los filtros y
cubiertas transparentes en su lugar. La determinaciєn de los colores y de las
intensidades de las luces debe efectuarse cuando la fuente luminosa funciona
constantemente a un valor equivalente a la temperatura normal de funcionamiento
y al voltaje que proporciona el equipo instalado en la aeronave.
B3.2.5. Cubiertas transparentes y filtros de color
para las luces.
Las cubiertas
transparentes o filtros de color que se utilicen, deben ser de un material que
no corra peligro de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de
color ni de forma ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz,
durante su empleo normal.
B3.3. Luces de identificaciєn de aeronaves
sanitarias.
B3.3.1. Introducciєn.
Cuando se instalen luces
de identificaciєn en las aeronaves sanitarias que operen bajo la protecciєn del
Artэculo 35 del Primer Convenio de Ginebra de 1949, Artэculo 39 del Segundo
Convenio de Ginebra de 1949, Artэculos 8(m) y 18(5) del Protocolo I adicional a
los Convenios de Ginebra de 1949 y del Artэculo 6 del Anexo I al mismo, esas
luces deben satisfacer las especificaciones que aparecen en este pсrrafo. Estas
especificaciones fueron preparadas en operaciєn con el Comitщ Internacional de
la Cruz Roja.
B3.3.2. Colores.
Nota 1:аа No es
posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de confusiєn.
Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que la
iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el color
no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas selectivas y
que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada. Tambiщn se
corre el riesgo de confundir los colores si el nivel de iluminaciєn del ojo es
extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran intensidad a
muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en cuenta estos
factores, el reconocimiento de los colores puede ser satisfactorio.
Nota 2:аа Las
cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el
sistema de coordenadas adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado
(CIE).
Nota 3:аа Los
lэmites de cromaticidad definidos a continuaciєn, son los recomendados por la
Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE) en su publicaciєn 2.2 de 1975.
Las luces deben ser
azules y tener los siguientes lэmites de cromaticidad:
Lэmite verdeааааааааааааааааа y = 0,065 + 0,805x
Lэmite blancoаааааааааааааааааааааааааааааа y = 0,400 ‑ x
Lэmite p·rpuraааааааааааааа x = 0,133 + 0,600y
B3.3.3. Cobertura.
a)ааааа Para aeronaves de ala fija de
mсs de 5,700 Kg. de peso mсximo certificado de despegue, la cobertura en todas
las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por
encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс
permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no
sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15
esterorradianes con centro en el eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.
b)ааааа En el caso de aeronaves de
ala fija con un peso mсximo certificado de despegue de 5,700 Kg o mсs, la
cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar
comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la
aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios
сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.
c)ааааа En el caso de aeronaves de
ala rotativa, las luces deben proporcionar una cobertura en todas direcciones
comprendida entre 30░ por encima y 30░ por debajo del plano horizontal de la
aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios
сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.
B3.3.4. Caracterэsticas de los destellos.
La frecuencia
efectiva de los destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn, no
debe ser inferior a 40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia
efectiva de los destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son
vislumbradas desde una distancia y se aplica a todos los sectores de luz,
comprendidos aquщllos en los que hay superposiciєn de luces cuando el sistema
comprende mсs de una fuente luminosa. En caso de que haya superposiciєn de
luces puede admitirse una frecuencia de destellos superior a 100, pero inferior
a 180 destellos por minuto.
B3.3.5. Intensidad de las luces anticolisiєn.
Se requiere la mayor
intensidad posible para asegurarse de que son visibles a mayor distancia. Es de
desear que sean visibles a una distancia de 5.56 km (3 MN).
B3.3.6. Determinaciєn del color.
El equipo nuevo debe
proporcionar el color prescrito en el punto B3.3.2., con todos los filtros y
cubiertas transparentes en su lugar. La determinaciєn del color debe efectuarse
cuando la fuente luminosa funciona constantemente a un valor equivalente a la
temperatura normal de funcionamiento y al voltaje que proporciona el equipo
instalado en la aeronave.
B3.3.7. Cubiertas transparentes y filtros de color
para las luces.
Las cubiertas
transparentes o filtros de color que se utilicen deben ser de un material que
no corra peligro de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de
color ni de forma ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz,
durante su empleo normal.
APENDICE "C" NORMATIVO
SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA
INSTALACION DEL EQUIPO
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FECHA:
__(1)_____DE________(2)______DE 20_(3)__ |
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INSTALACIONа A CERTIFICAR (4) |
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ELT |
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XPDR |
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GPWS |
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ACAS/TCAS |
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CVR |
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FDR |
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HF |
VHF |
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GPS |
|
OTRO |
ESPECIFIQUE: (5)___________________________________ |
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|
INFORMACION
DEL EQUIPO: |
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MARCA:аааа
(6)_____________________________________________________________________________ |
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MODELO: (7) _____________________________________________________________________________ |
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|
NUMERO DE PARTE: (8)____________________________________________________________________ |
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|
NUMERO DE SERIE: (9)____________________________________________________________________ |
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INFORMACION DE
LA AERONAVE: |
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MARCA:ааа
(10)_____________________ |
MODELO:аааааа
(11)______________________________ |
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MATRICULA: (12)__________________ |
NUMERO DE SERIE: (13)____________________________ |
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NACIONALIDAD: _(14)_______________ |
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DOCUMENTACION
QUE PRESENTA EN COPIA SIMPLE (15) |
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LISTA DE FABRICANTE |
FORMA FAA 337 |
FORMA DGAC 46 |
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OTRO |
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ESPECIFIQUE: __(16)________________________________________________ |
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INFORMACION
DEL POSEEDOR: |
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PERSONA FISICA (17) |
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PERSONA MORAL (18) |
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NOMBRE
DEL PROPIETARIO / RAZON SOCIAL COMPLETO: (19)_____________________________________________________________________________________ |
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|
DIRECCION: (20)__________________________________________________________________________ |
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|
CIUDAD: (21)__________ |
ESTADO: (22)________________аа CODIGO POSTAL: (23)__________ |
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TELEFONO: (24)___________________ |
CORREO ELECTRONICO: (25)________________________ |
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SERVICIO AL
QUE ESTA DESTINADO: (26) |
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TAXI AEREO |
COMERCIAL |
CARGUERO |
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PRIVADO |
GUBERNAMENTAL |
OTRO |
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ESPECIFIQUE: (27)________________________________________________________________________ |
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________________(28)_______________ NOMBRE
Y FIRMA DEL PROMOVENTE |
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Nota: Se debe llenar una solicitud por cada
instalaciєn de equipo que se certifique.
SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA INSTALACION DEL EQUIPO
(INSTRUCTIVO DE LLENADO Y PRESENTACION)
a) Consideraciones generales
para el llenado de la solicitud para certificar la instalaciєn del equipo:
La solicitud debe llenarse en mсquina de escribir o a mano con letra de molde legible.
Usar tinta, preferiblemente de color negro.
No se admiten tachaduras o enmendaduras.
Las copias de la solicitudа estсn disponibles en la ventanilla de presentaciєn del trсmite.
Debe presentarse en original.
Debe llenarse en su totalidad, de
lo contrario no serс recibido, debiendo considerar la siguiente guэa de
llenado:
Casilla 1: Anotar claramente el dэa del mes en que se formula la solicitud.
Casilla 2: Anotar claramente el mes en que se formula la solicitud.
Casilla 3: Anotar claramente el aёo en que se formula la solicitud.
Casilla 4: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn del equipo que se desea certificar su instalaciєn.
Casilla 5: En caso de que se haya seleccionado la opciєn "otro" de la casilla 4, se debe describir el equipo diferente a los que se muestran en el formato.
Casilla 6: Anotar claramente la marca del equipo que se instalє.
Casilla 7: Anotar claramente el modelo del equipo que se instalє.
Casilla 8: Anotar claramente el n·mero de parte del equipo que se instalє.
Casilla 9: Anotar claramente y por ·nica ocasiєn, el n·mero de serie del equipo que se instalє, en caso de no contar con el n·mero. de parte.
Casilla 10: Anotar claramente la marca de la aeronave en la que se instalє el equipo.
Casilla 11: Anotar claramente el modelo de la aeronave en la que se instalє el equipo.
Casilla 12: Anotar claramente la matrэcula de la aeronave en la que se instalє el equipo, de no contar con matrэcula asignada, anotar la leyenda "matrэcula en proceso de asignaciєn".
Casilla 13: Anotar claramente el n·mero de serie de la aeronave en la que se instalє el equipo.
Casilla 14: Anotar claramente la nacionalidad de la aeronave en la que se instalє el equipo.
Casilla 15: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn de la documentaciєn que presenta en copia simple para avalar la certificaciєn de la instalaciєn del equipo.
Casilla 16: En caso de seleccionar la opciєn "otro" de la casilla 15, describir cuсl es la documentaciєn que se presenta para avalar la certificaciєn de la instalaciєn del equipo.
Casilla 17: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el poseedor es persona fэsica.
Casilla 18: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el poseedor es persona moral.
Casilla 19: Anotar claramente el nombre o razєn social, completo del poseedor.
Casilla 20: Anotar claramente la direcciєn completa del poseedor.
Casilla 21: Anotar claramente la Ciudad.
Casilla 22: Anotar claramente el Estado.
Casilla 23: Anotar claramente el Cєdigo Postal.
Casilla 24: Anotar claramente el n·mero telefєnico del poseedor.
Casilla 25: Anotar claramente el correo electrєnico del poseedor.
Casilla 26: Indicar con una "X" dentro del recuadro,
la opciєn del servicio al que estс destinado la aeronave.
Casilla 27: En caso seleccionar la opciєn "otro" de la casilla 26, describir cuсl es el servicio al que estс destinado la aeronave.
Casilla 28: Anotar claramente el nombre completo del promovente
del trсmite, asэ como la firma del mismo.
b) Ventanillas de presentaciєn
del trсmite:
Direcciєn General Adjunta de Aviaciєn de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil.
Calle Providencia 807, 3er. piso,
Col. Del Valle, C.P. 03100,
Mщxico, D.F.
Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
c) Fundamento
jurэdico-administrativo del trсmite:
Procedimiento de
evaluaciєn de la conformidad seёalado en el numeral 11.6.2. de la presente
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2010, en vigor.
d) Documentos anexos:
i)ааа Se debe preparar y
presentar ante la Direcciєn Ingenierэa, Normas y Certificaciєn, dependiente de
la Direcciєn General de Aeronсutica Civil, la solicitud en escrito libre
indicando el nombre, denominaciєn o razєn social de quien o quienes promuevan,
en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones,
asэ como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la
peticiєn que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticiєn, el
єrgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisiєn. El
escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que щstos no sepan
firmar, se debe imprimir su huella digital. Asimismo, con el mencionado escrito
se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a continuaciєn, y manifestar a
la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser evaluado dentro de lo previsto
en esta norma:
ii)аа Poder(es)
del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
iii)а Copia del documento correspondiente que avale la instalaciєn del
equipo ELT en la aeronave, que se listan en la casilla 15 o 16 del formato para certificar la instalaciєn del
equipo seg·n sea el caso.
e) Tiempo de respuesta:
Plazo de respuesta 3 meses.
Dэas naturales siguientes, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
Fundamento jurэdico: Artэculo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Si al tщrmino del plazo mсximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La Autoridad cuenta con un plazo mсximo de 30 dэas naturales para requerirle al particular la informaciєn faltante.
f) N·mero telefєnico y correo
electrєnico para consultas del trсmite:
Secretarэa de Comunicaciones y Transportes
Direcciєn General de Aeronсutica Civil
Direcciєn Ingenierэa, Normas y Certificaciєn
Calle Providencia 807, 3er. piso, Col. Del Valle, Mщxico, D.F.
Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
Telщfonos: 50 11 64 08 y fax 55 23 62 75
Correo electrєnico: acanogal@sct.gob.mx
g) N·mero telefєnico para
quejas:
En caso de que tenga alg·n problema en la atenciєn a su trсmite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Organo Interno de Control
Xola s/n, piso 1, Cuerpo "A", Ala Poniente
Colonia: Narvarte
Cєdigo postal: 03028, Mщxico, Distrito, Federal
Telщfono(s): 55192931
Horarios de atenciєn al p·blico: De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
De 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Secretarэa de la Funciєn P·blica
SACTEL
En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la Rep·blica: 01 800 112 05 84
Desde Estados Unidos: 1 800 475-2393
Correo electrєnico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx

FORMATO DE REGISTRO DEL
EQUIPO ELT DE 406 MHz.
(INSTRUCTIVO DE LLENADO
Y PRESENTACION)
a)
Consideraciones generales para el llenado del formato de registro del equipo
ELT de 406 Mhz.:
La solicitud debe llenarse en mсquina de escribir o a mano con letra de molde legible.
Usar tinta, preferiblemente de color negro.
No se admiten tachaduras o enmendaduras.
Las copias del formato estсn disponibles en la ventanilla de presentaciєn del trсmite.
Debe presentarse en original.
Debe
llenarse en su totalidad, de lo contrario no serс recibido, debiendo considerar
la siguiente guэa de llenado:
Casilla 1: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn del trсmite que se desea realizar.
Casilla 2: Anotar claramente la marca del equipo ELT instalado.
Casilla 3: Anotar claramente el modelo del equipo ELT instalado.
Casilla 4: Anotar claramente el n·mero de serie del equipo ELT instalado.
Casilla 5: Anotar claramente el n·mero de parte del equipo ELT instalado.
Casilla 6: Anotar claramente las frecuencias en las que transmite el equipo ELT instalado.
Casilla 7: Anotar claramente el n·mero de Certificado COSPAS Ц SARSAT, emitido para el equipo ELT instalado.
Casilla 8: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el equipo ELT es fijo o portсtil
Casilla 9: Anotar claramente el nombre completo del poseedor o propietario.
Casilla 10: Anotar claramente la direcciєn completa del poseedor o propietario.
Casilla 11: Anotar claramente la Ciudad del poseedor o propietario.
Casilla 12: Anotar claramente el Estado del poseedor o propietario.
Casilla 13: Anotar claramente el Cєdigo Postal del poseedor o propietario.
Casilla 14: Anotar claramente el Paэs del poseedor o propietario.
Casilla 15: Anotar claramente los telщfonos de contacto del poseedor o propietario, tanto de la oficina como el personal.
Casilla 16: Anotar claramente el nombre completo del explotador.
Casilla 17: Anotar claramente el designador telefєnico y las tres letras, en caso de contar con щstos.
Casilla 18: Anotar claramente la direcciєn completa del explotador.
Casilla 19: Anotar claramente la Ciudad del explotador.
Casilla 20: Anotar claramente el Estado del explotador.
Casilla 21: Anotar claramente el Cєdigo Postal del explotador.
Casilla 22: Anotar claramente el Paэs del explotador.
Casilla
23: Anotar claramente los telщfonos de contacto del explotador, tanto de la
oficina como el personal.
Casilla 24: Anotar claramente la matrэcula de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT, de no contar con matrэcula asignada, anotar la leyenda "matrэcula en proceso de asignaciєn".
Casilla 25: Anotar claramente el n·mero de serie de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 26: Anotar claramente la marca de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 27: Anotar claramente el modelo de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 28: Anotar claramente el color de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 29: Anotar claramente el n·mero de asientos de pasajeros y tripulaciєn de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 30: Indicar con una "X" dentro del recuadro, el tipo de servicio que se presta.
Casilla 31: En caso de que el tipo de servicio que se efect·a, sea "otro", describir cuсl es el tipo de servicio que se presta.
Casilla 32: Indicar con una "X" dentro del recuadro, los equipos que se encuentran instalados en la aeronave.
Casilla 33: En caso de que en la aeronave se encuentre instalado "otro" equipo, describir cuсl es.
Casilla 34: Anotar claramente la Base Principal de Operaciones de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.
Casilla 35: Anotar claramente la Subase de Operaciones de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT, en caso de contar con щsta.
Casilla 36: Anotar claramente el nombre completo del primer contacto de emergencia, diferente del poseedor o propietario.
Casilla 37: Anotar claramente los telщfonos del primer contacto de emergencia, tanto de la oficina como el personal.
Casilla 38: Anotar claramente el nombre completo del segundo contacto de emergencia, diferente del poseedor o propietario.
Casilla 39: Anotar claramente los telщfonos del segundo contacto de emergencia, tanto de la oficina como el personal.
Casilla 40: Indicar con
una "X" dentro del recuadro, si el equipo ELT se encontraba
previamente registrado.
Casilla 41: En caso de seleccionar la opciєn "SI" en la casilla anterior, anotar claramente los 15 dэgitos asignados para el equipo ELT.
Casilla 42: Anotar
claramente el nombre completo del promovente del trсmite, asэ como la firma del
mismo.
Casilla 43: Anotar
claramente la fecha completa en la que se formula el formato.
b) Ventanillas de presentaciєn del trсmite:
Direcciєn General
Adjunta de Aviaciєn de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil.
Calle Providencia
807, 3er. piso,
Col. Del Valle,
C.P. 03100,
Mщxico, D.F.
Horario de
atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
c) Fundamento jurэdico-administrativo del
trсmite:
Procedimiento de
evaluaciєn de la conformidad seёalado en el numeral 11.5. de la presente Norma
Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2010, en vigor.
d) Documentos anexos:
i)ааа Se debe llenar y presentar ante la Direcciєn de Aviaciєn, dependiente de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil, el formato indicando el tipo de trсmite que se realizarс, datos del equipo ELT, informaciєn del poseedor y explotador, los datos de la aeronave, especificando el servicio que presta y los equipos de radio que utiliza, asэ como la o las personas que pueden contactarse en caso de que se llegara a presentar una emergencia. El formato debe estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital, aunado a lo anterior, debe anotarse la fecha de emisiєn del formato. Con el mencionado formato se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a continuaciєn, y manifestar a la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser evaluado dentro de lo previsto en esta norma:
ii)аа Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
iii)а El formato de registro del equipo ELT a que se refiere el numeral 11.5.
vi)а El Certificado emitido por COSPAS-SARSAT para el equipo ELT.
v)аа El Certificado de Matricula de la aeronave.
e) Tiempo de respuesta:
Plazo de respuesta 3 meses.
Dэas naturales siguientes, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado el formato debidamente integrado.
Fundamento jurэdico: Artэculo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Si al tщrmino del plazo mсximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que el formato fue resuelto en sentido negativo.
La Autoridad cuenta con un plazo
mсximo de 30 dэas naturales para requerirle al particular la informaciєn
faltante.
f) N·mero telefєnico y correo
electrєnico para consultas del trсmite:
Secretarэa de Comunicaciones y Transportes
Direcciєn General de Aeronсutica Civil
Direcciєn de Aviaciєn
Calle Providencia 807, 3er. piso, Col. Del Valle, Mщxico, D.F.
Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
Telщfonos: 57 23 93 00 Ext. 18071 o 18074а yа fax 55 23 62 75
Correo electrєnico: gmagana@sct.gob.mxа yа jigiljim@sct.gob.mx
g)
N·mero telefєnico para quejas:
En caso de que tenga alg·n problema en la atenciєn a su trсmite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Organo Interno de Control
Xola s/n, piso 1, Cuerpo "A", Ala Poniente
Colonia: Narvarte
Cєdigo postal: 03028, Mщxico, Distrito Federal
Telщfono(s): 55192931
Horarios de atenciєn al p·blico: De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
De 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Secretarэa de la Funciєn P·blica
SACTEL
En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la Rep·blica: 01 800 112 05 84
Desde Estados Unidos: 1 800 475-2393
Correo electrєnico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx
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