NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarэa de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, con fundamento en los artэculos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgсnica de la Administraciєn P·blica Federal; 38 fracciєn II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 1, 4, 6 fracciєn III y pсrrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 76 de la Ley de Aviaciєn Civil; 67, 100, 104, 110, 112, 113, 116, 127 al 134 y 148 del Reglamento de la Ley аde Aviaciєn Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 2 fracciones III y XVI, 6 fracciєn XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 aprobada por el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo el dэa 2 de mayo de 2012 y la cual establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor posterior a los 60 dэas naturales, contados a partir de la fecha de su publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn.

Atentamente

Mщxico, D.F., a 1 de agosto de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, Felipe Duarte Olvera.- R·brica.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, con fundamento en los artэculos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgсnica de la Administraciєn P·blica Federal; 38 fracciєn II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 1, 4, 6 fracciєn III y pсrrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 76 de la Ley de Aviaciєn Civil; 67, 100, 104, 110, 112, 113, 116, 127 al 134 y 148 del Reglamento de la Ley аde Aviaciєn Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn; 2 fracciones III y XVI, 6 fracciєn XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 aprobada por el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo el dэa 2 de mayo de 2012 y la cual establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor posterior a los 60 dэas naturales, contados a partir de la fecha de su publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES аQUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES

PREFACIO

La Ley de Aviaciєn Civil establece las atribuciones que tiene la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviaciєn civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demсs disposiciones administrativas;

La Ley de Aviaciєn Civil establece que en la prestaciєn de los servicios de transporte aщreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones mсximas de seguridad de la aeronave y de su operaciєn, a fin de proteger la integridad fэsica de los usuarios y de sus bienes, asэ como la de terceros, para lo cual atribuye a la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los permisionarios, concesionarios y operadores aщreos, que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad seёalados;

La Ley de Aviaciєn Civil seёala que la navegaciєn civil en el espacio aщreo sobre territorio nacional, se rige, ademсs de por lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que Mщxico es signatario del Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Amщrica, en 1944, en cuyo Anexo 2, Anexo 6 Partes I, II y III, Anexo 8 y Anexo 10 se establecen los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves;

Las operaciones aeronсuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicaciєn obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulaciєn y la de los pasajeros;

Al disponer de una norma que establezca los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves se beneficia en gran medidaа la seguridad de las aeronaves, su operaciєn y por consiguiente la seguridad de las personas, reduciendo significativamente la posibilidad de que se produzcan daёos irreparables o irreversibles; ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos pueden contar con una referencia acerca de tales requerimientos, cuyo objetivo es que las tripulaciones tengan el equipamiento e informaciєn tщcnica relacionada con la clase de aeronave y el tipo de vuelo que realizan, asэ como con la informaciєn correspondiente que acredite que la aeronave cumple con las autorizaciones y aprobaciones respectivas, encontrсndose en condiciones de aeronavegabilidad para que su operaciєn se realice con seguridad, calidad y eficiencia, y de esa formaа prevenir accidentes e incidentes aщreos.

En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN), para la emisiєn de Normas Oficiales Mexicanas, el 5 de octubre de 2011, se publicє en el Diario Oficial de la Federaciєn, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT3-2010, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, a efecto de que en tщrminos del artэculo 47 fracciєn I de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados, presentarсn comentarios al Proyecto en un periodo de 60 dэas naturales contados a partir de la fecha de la publicaciєn del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Posterior a ese periodo de 60 dэas naturales, y en cumplimento con el artэculo 47 fracciєn II de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, fueron presentados y evaluados por el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana aprobсndose los mismos, asэ como la Norma Oficial Mexicana, siendo publicada dicha respuesta a los comentarios en el Diario Oficial de la Federaciєn el 13 de junio de 2012.

El Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, de conformidad con el inciso d) de la fracciєn II del artэculo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al aёo en el que щsta es aprobada por el Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualizaciєn de la clave o cєdigo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, al igual que la Norma Oficial Mexicana, en su sesiєn ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2012.

En tal virtud y por lo establecido en el artэculo 47 fracciєn III de la Ley Federal sobre Metrologэa y Normalizaciєn (LFMN), he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

En la elaboraciєn de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Direcciєn General de Aeronсutica Civil.

Servicios a la Navegaciєn en el Espacio Aщreo Mexicano.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingenierэa, Mecсnica y Elщctrica-Unidad Ticomсn.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Direcciєn General de Servicios Aщreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.

AEROLITORAL, S.A. DE C.V.

AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMPA╤IA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

CONCESIONARIA VUELA COMPA╤IA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.

TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.

INDICE

1.ааааа Objetivo y campo de aplicaciєn

2.ааааа Referencias

3.ааааа Definiciones y abreviaturas

4.ааааа Disposiciones generales

5.ааааа Instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves

6.ааааа Especificaciones sobre la instalaciєn del equipo e instrumentos en las aeronaves

7.ааааа Operaciєn

8.ааааа Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraciєn

9.ааааа Bibliografэa

10.ааа Observancia de esta norma

11.ааа De la evaluaciєn de la conformidad

12.ааа Vigencia

Apщndice "A" Normativo "Tipos, cantidad, emplazamiento y contenido de los suministros mщdicos"

Apщndice "B" Normativo "Luces que deben ostentar las aeronaves"

Apщndice "C" Normativo "Solicitud para certificar la instalaciєn del equipo"

Apщndice "D" Normativo "Formato de registro del equipo ELT de 406 MHz."

1. Objetivo y campo de aplicaciєn

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer los requerimientos sobre instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, y aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que operen aeronaves en el espacio aщreo mexicano.

2. Referencias

No existen Normas Oficiales Mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicaciєn de la presente Norma Oficial Mexicana.

3. Definiciones y abreviaturas

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1. Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daёos o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

3.2. Aeronave: Cualquier vehэculo capaz de transitar con autonomэa en el espacio aщreo con personas, carga o correo.

3.3. Aeronave de ala fija: Aeronave mсs pesada que el aire, propulsada mecсnicamente, que debe su sustentaciєn en vuelo principalmente a reacciones aerodinсmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones.

3.4. Aeronave de ala rotativa: Aeronave mсs pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la reacciєn del aire sobre uno o mсs rotores, propulsado por motor, que gira alrededor de ejes verticales, o casi verticales.

3.5. AOC: Certificado de explotador de servicios aщreos.

3.6. Autoridad de Aviaciєn Civil: Autoridad rectora, en materia aeronсutica, de un permisionario u operador aщreo extranjero.

3.7. ATS: Servicio de Trсnsito Aщreo.

3.8. Autoridad Aeronсutica: La Secretarэa de Comunicaciones y Transportes a travщs de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil.

3.9. Autoridad de aviaciєn civil: Autoridad rectora, en materia aeronсutica, de un permisionario u operador aщreo extranjero.

3.10. Compartimentos de carga de clase E: Compartimiento de carga para aeronaves usadas solamente para carga, en las cuales haya un sistema aprobado separado del detector del humo o de incendios para dar la advertencia en la cabina de tripulaciєn; haya medios de apagar la circulaciєn de aire que ventila a, o dentro, el compartimiento, y que los controles para estos medios estщn al alcance de la tripulaciєn de vuelo; haya medios de excluir cantidades peligrosas de humo, llamas, o gases nocivos, de la cabina de tripulaciєn; y que las salidas de emergencia requeridas sean accesibles bajo cualquier condiciєn de carga.

3.11. Clase de performance 1: Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del grupo motor crэtico, permite al helicєptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un сrea de aterrizaje apropiada, toda vez que la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisiєn para el despegue (TDP) o despuщs de pasar el punto de decisiєn para el aterrizaje (LDP), casos en que el helicєptero debe poder aterrizar dentro del сrea de despegue interrumpido o de aterrizaje.

3.12. Clase de performance 2: Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del grupo motor crэtico, permite al helicєptero continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un сrea de aterrizaje apropiada, salvo si la falla ocurre al principio de la maniobra de despegue o hacia el final de la maniobra de aterrizaje, casos en que podrэa ser necesario un aterrizaje forzoso.

3.13. Clase de performance 3: Operaciones con una performance tal que, en caso de falla del grupo motor en cualquier momento durante el vuelo, podrэa ser necesario un aterrizaje forzoso.

3.14. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes otorga una concesiєn para la explotaciєn del servicio de transporte aщreo de servicio al p·blico nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinaciєn de щstos, estс sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, asэ como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretarэa.

3.15. COSPAS: Sistema espacial para la b·squeda de aeronaves en peligro (Space system for the search of vessels in distress), satщlites Rusos.

3.16. Disposiciєn aplicable: Todos los ordenamientos jurэdicos aplicables, de carсcter general o especial, relativas al subsector aeronсutico, establecidas en convenios internacionales, leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, carta de polэtica, circulares obligatorias, cartas de asesoramiento u otras reglas emitidas por la autoridad aeronсutica.

3.17. EGT: Temperatura de los gases de escape.

3.18. ELT fijo automсtico [ELT(AF)]: ELT de activaciєn automсtica que se instala permanentemente en la aeronave.

3.19. ELT portсtil automсtico [ELT(AP)]: ELT de activaciєn automсtica que se instala firmemente en la aeronave, pero que se puede sacar de la misma con facilidad.

3.20. ELT de desprendimiento automсtico [ELT(AD)]: ELT que se instala firmemente en la aeronave y se desprende y activa automсticamente al impacto y en algunos casos por sensores hidrostсticos. Tambiщn puede desprenderse manualmente.

3.21. ELT de supervivencia [ELT(S)]: ELT que puede sacarse de la aeronave, que estс estibado de modo que su utilizaciєn inmediata en caso de emergencia, sea fсcil y que pueda ser activado manualmente por los sobrevivientes.

3.22. EPR: Relaciєn de presiones del motor.

3.23. Estado de diseёo: El Estado que tiene jurisdicciєn sobre la entidad responsable del diseёo de tipo.

3.24. GPWS: Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (Ground Proximity Warning System).

3.25. HF: Alta Frecuencia (High Frecuency).

3.26. IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos (Instrument Flight Rules).

3.27. NM: Millas Nсuticas (Nautical Mile).

3.28. N1: Velocidad del compresor de baja presiєn (compresor de dos etapas); velocidad de la suplente (compresor de tres etapas).

3.29. N2: Velocidad del compresor de alta presiєn (compresor de dos etapas); velocidad del compresor de presiєn intermedia (compresor de tres etapas).

3.30. N3: Velocidad del compresor de alta presiєn (compresor de tres etapas).

3.31. OACI: Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional.

3.32. Operador aщreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artэculo 5 fracciєn II inciso a) de la Ley de Aviaciєn Civil, asэ como de transporte aщreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

3.33. Performance (Rendimiento de una aeronave): Conjunto de caracterэsticas tщcnicas y de operaciєn propias de una aeronave y definidas en el Manual de Vuelo de la misma.

3.34. Permisionario: Persona moral o fэsica, esta ·ltima sєlo en el caso del servicio aщreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretarэa otorga un permiso para la realizaciєn de sus actividades, pudiendo ser la prestaciєn del servicio de transporte aщreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

3.35. Recomendable: La recomendaciєn de la Autoridad Aeronсutica para el cumplimiento de los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, pero no debe considerarse como acciєn mandataria.

3.36. SARSAT: Localizaciєn por satщlite para b·squeda y salvamento (Search and rescue satellite-aided tracking system), satщlites Americanos.

3.37. Secretarэa: La Secretarэa de Comunicaciones y Transportes.

3.38. Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT): Tщrmino genщrico que describe el equipo que difunde seёales distintivas en frecuencias designadas y que, seg·n la aplicaciєn puede ser de activaciєn automсtica al impacto o bien ser activado manualmente.

3.39. VHF: Muy Alta Frecuencia (Very High Frecuency)

3.40. VFR: Reglas de Vuelo Visual (Visual Flight Rules).

4. Disposiciones generales

4.1. Todo concesionario, permisionario y operador aщreo, que opere o pretenda operar de acuerdo a la Ley de Aviaciєn Civil, debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana.

4.2. Todas las personas indicadas en el numeral 4.1. anterior, deben incorporar los instrumentos, equipos, documentos y manuales requeridos por esta norma, de acuerdo al tipo de operaciєn o clase de aeronave operada.

5. Instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves

5.1. Aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos.

5.1.1. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, deben ir equipadas en todos los vuelos con los instrumentos requeridos por la Ley de Aviaciєn Civil, su Reglamento y la disposiciєn aplicable, para que los miembros de la tripulaciєn de vuelo puedan verificar la trayectoria de vuelo de la aeronave, llevar a cabo cualquier maniobra reglamentaria requerida y observar las limitaciones de utilizaciєn de la misma, en las condiciones de utilizaciєn previstas.

5.1.2. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos vigentes:

a)ааааа El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologaciєn de ruido anexo a aquщl;

b)ааааа El certificado de matrэcula;

c)ааааа El libro de bitсcora;

d)ааааа La autorizaciєn de operar como estaciєn radioaeronсutica mєvil;

e)ааааа El manifiesto de peso y balance de la aeronave;

f)аааааа El Manual de Vuelo;

g)ааааа La lista de equipo mэnimo cuando el Certificado de Tipo asэ lo seёale;

h)ааааа La Publicaciєn de Informaciєn Aeronсutica (AIP) del paэs, ademсs de la equivalente aceptada por el paэs de destino y alternos que abarquen la ruta;

i)аааааа Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, asэ como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;

j)аааааа El plan de vuelo;

k)ааааа La pєliza de seguro, o el documento que acredite que щsta se encuentra en vigor;

l)аааааа La lista de comprobaciєn que deben seguir las tripulaciones de vuelo, antes, durante y despuщs de todas las fases de las operaciones. Esta lista debe estar incluida en el Manual de Vuelo de la aeronave y, en su caso, en el Manual General de Operaciones del concesionario y permisionario aщreo;

m)аааа El Manual General de Operaciones;

n)ааааа El plan operacional de vuelo; y

ё)ааааа La documentaciєn referente a la incorporaciєn de equipo adicional al contemplado en el Certificado de Tipo de la aeronave, de conformidad con el desarrollo tecnolєgico y la disposiciєn aplicable.

Nota 1: Los documentos de los incisos f), g), h), i), m) y ё), pueden llevarse en formato electrєnico, demostrando su portabilidad y contenido a la Autoridad Aeronсutica, y conforme a lo establecido a la disposiciєn aplicable.

Nota 2: Para el caso del inciso c), tambiщn puede ser llevado en formato electrєnico, demostrando a la Autoridad Aeronсutica que el programa utilizado cubre el propєsito del libro de bitсcora.

5.1.3. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que realicen vuelos VFR deben llevar a bordo el siguiente equipo, seg·n aplique:

a)ааааа Una br·jula magnщtica o sistema de compсs;

b)ааааа Un reloj de precisiєn que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c)ааааа Un baroaltэmetro de precisiєn;

d)ааааа Un indicador de velocidad aerodinсmica;

e)ааааа Un indicador de velocidad vertical;

f)аааааа Un indicador de virajes y banqueo;

g)ааааа Los indicadores de temperatura, presiєn y en general operaciєn de cada motor, incluyendo lo siguiente:

-аааааа Motores alternativos: Temperatura de cabezas de cilindros, de aceite y de lэquido refrigerante (para motores refrigerados de esta forma), presiєn de aceite, de combustible y de admisiєn (para motores equipados con hщlices de velocidad constante), indicadores de revoluciones por minuto y un flujєmetro o indicador de relaciєn de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automсtico de relaciєn de mezcla en altura.

-аааааа Motores a reacciєn: Indicadores de temperatura y presiєn de aceite, EGT, EPR, N1, N2, N3, de flujo de combustible, torque (para motores turbohщlice o motores de turbina para helicєpteros), sistema de protecciєn contra incendio.

h)ааааа Indicador de cantidad de combustible disponible por tanque;

i)аааааа Un indicador de la posiciєn del tren de aterrizaje, en caso de que la aeronave cuente con tren retrсctil;

j)аааааа Un indicador totalizador de cantidad de combustible;

k)ааааа Cualquier otro equipo que la Autoridad Aeronсutica determine, dependiendo de las limitaciones del Certificado de Tipo de la aeronave y su tipo de operaciєn, de conformidad con el desarrollo tecnolєgico y la disposiciєn aplicable;

5.1.4. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios, que vuelen en circunstancias para las que se haya notificado que existe o que se prevщ formaciєn de hielo, deben ir equipadas con dispositivos antihielo o descongeladores adecuados, de conformidad con la disposiciєn aplicable.

5.1.5. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada, sin referirse a uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar equipadas con el siguiente equipo e instrumentos, o conforme la tecnologэa de la aeronave lo evidencie, siempre y cuando el equipamiento que prevea las mismas caracterэsticas de seguridad:

a)ааааа Una br·jula magnщtica o sistema de compсs;

b)ааааа Un reloj de precisiєn que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c)ааааа Dos altэmetros sensibles a presiєn con contador de tambor y agujas o presentaciєn equivalente;

ааааааааа Nota: Ni los altэmetros de tres agujas ni los de tambor y agujas satisfacen la condiciєn que se marca en el presente inciso.

d)ааааа Un sistema indicador de la velocidad aerodinсmica con dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensaciєn o a formaciєn de hielo;

e)ааааа Un indicador de viraje y de desplazamiento lateral;

f)аааааа Un indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial);

g)ааааа Un indicador de rumbo (girєscopo direccional);

ааааааааа Nota: Los requisitos de los incisos e), f) y g) del numeral 5.1.5. de la presente norma pueden satisfacerse mediante combinaciones de instrumentos o por sistemas integrados directores de vuelo, con tal que se conserven las garantэas contra la falla total inherentes a los tres instrumentos por separado.

h)ааааа Una alarma de falla de potencia o un indicador de vacэo disponible para instrumentos giroscєpicos desde cada fuente de potencia;

i)аааааа Un dispositivo que indique, en la cabina de la tripulaciєn de vuelo, la temperatura exterior, ambiente o del aire de impacto;

j)аааааа Un indicador de velocidad vertical;

k)ааааа Una fuente alternativa de presiєn estсtica para el altэmetro, el velocэmetro e indicadores de velocidad vertical;

l)аааааа Fusibles elщctricos de repuesto para reemplazar a los de los amperajes apropiados, que sean accesibles en vuelo;

m)аааа Para una aeronave monomotor, un generador de electricidad, capaz de proveer energэa elщctrica a todas las posibles combinaciones de cargas elщctricas en vuelo para el equipo requerido y, para recarga de las baterэas:

-аааааа Dos fuentes independientes de generadores de energэa elщctrica, cada una de las cuales sea capaz para suplir todas las probables combinaciones de carga elщctrica continua en vuelo por instrumentos y equipos requeridos, o

-аааааа Sumado a la fuente primaria generadora de energэa elщctrica, una baterэa dispuesta, o una fuente alterna de energэa elщctrica de todos los instrumentos requeridos y equipos necesarios para una operaciєn segura de emergencia de la aeronave durante una hora.

n)ааааа Para aeronaves multimotor, dos generadores de electricidad, cada uno debe estar en un motor separado, de los cuales cualquier combinaciєn de la mitad del n·mero total deben estar calculados, para abastecer energэa elщctrica suficiente en forma continua, para todos los elementos requeridos y el equipo necesario, para la operaciєn con seguridad en una emergencia de la aeronave. Excepto que para aeronaves de ala rotativa multimotor, los dos generadores exigidos pueden estar montados en la transmisiєn principal, y dos fuentes de energэa independientes (con un medio para seleccionar una u otra), en donde una de ellas es un generador o bomba accionada por un motor, cada una de las cuales debe ser capaz de accionar todos los instrumentos giroscєpicos. Dichas fuentes de energэa deben estar instaladas de modo tal que la falla de un instrumento o fuente no interfiera con la energэa provista a los instrumentos restantes, o a la otra fuente de energэa, toda vez que, para aeronaves monomotor, el indicador de rщgimen de giro tenga una fuente de energэa separada de los indicadores de alabeo y cabeceo (horizonte artificial), y de direcciєn. Para el propєsito de este inciso, en el caso de aeronaves multimotor, cada fuente accionada por motor, debe estar en un motor diferente;

ё)ааааа Los demсs instrumentos o equipo que de conformidad con el desarrollo tecnolєgico, deben ser instalados en la aeronave conforme a la disposiciєn aplicable correspondiente, y

o)ааааа Para el propєsito del presente numeral, una carga elщctrica continua en vuelo, comprende a toda aquella que consume corriente ininterrumpidamente durante el vuelo, tales como equipos de radio, instrumentos alimentados elщctricamente y luces, pero no incluye cargas intermitentes ocasionales.

p)ааааа Un Equipo radiotelemщtrico medidor de distancia.

q)ааааа Un Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia.

r)аааааа Un transmisor/receptor radioelщctrico VHF para radiotelefonэa y/o comunicaciones.

s)ааааа Un equipo transpondedor.

5.1.5.1. Todas las aeronaves que realicen vuelos IFR o de noche, las cuales sean operadas por un solo piloto, deben estar equipadas con:

a)ааааа Un piloto automсtico utilizable que cuente, con los modos de mantenimiento de altitud y selecciєn de rumbo;

b)ааааа Auriculares con un micrєfono de tipo boom o equivalente; y

c)ааааа Medios para desplegar cartas que permitan su lectura en cualquier condiciєn de luz ambiente.

5.1.6. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, cuyo peso mсximo certificado de despegue exceda de 5,700 Kilogramos. (12,566 libras), puestos en servicio por primera vez desde el 1 de enero de 1975, deben estar provistos por separado de una fuente de energэa auxiliar, independientemente del sistema principal generador de electricidad, con el fin de hacer funcionar e iluminar, durante un periodo de 30 minutos, un instrumento indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial), claramente visible para el piloto al mando. La fuente de energэa auxiliar debe entrar en funcionamiento de forma automсtica en caso de falla total del sistema principal generador de electricidad, y en el tablero de instrumentos debe haber una indicaciєn clara de que el indicador de actitud de vuelo funciona con la energэa auxiliar.

5.1.7. Los instrumentos que use cualquiera de los pilotos deben ser dispuestos de manera que щstos puedan ver fсcilmente las indicaciones desde sus puestos, apartсndose lo menos posible de su posiciєn y lэnea de visiєn normales, cuando miran hacia adelante a lo largo de la trayectoria de vuelo.

5.1.8. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que vuelen en condiciones IFR deben estar equipadas con:

a)ааааа Todo el equipo especificado en el numeral 5.1.5. de la presente Norma Oficial Mexicana;

b)ааааа Las luces que se marcan en el Apщndice "B" Normativo de la presente norma, para aeronaves en vuelo o que operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo;

c)ааааа Dos faros de aterrizaje (para las aeronaves que estщn equipadas con un solo faro de aterrizaje de dos filamentos, alimentados por separado, se considera que cumplen con este inciso);

d)ааааа Iluminaciєn para todos los instrumentos y equipo indispensable para la operaciєn segura de la aeronave utilizados por la tripulaciєn de vuelo;

e)ааааа Luces en todos los compartimentos de pasajeros;

f)аааааа Una linterna elщctrica para cada uno de los puestos de los miembros de la tripulaciєn; y

g)ааааа Un transmisor/receptor radioelщctrico HF y/o VHF para radiotelefonэa.

5.1.9. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, cuyas limitaciones de velocidad se indiquen en funciєn del n·mero de Mach, deben ir provistas de un instrumento indicador de n·mero de Mach. El presente requisito no excluye la utilizaciєn del indicador de velocidad para deducir el n·mero de Mach para fines ATS.

5.1.10. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que operen en espacio aщreo mexicano, deben estar provistas de los dispositivos de seёales y de equipo salvavidas (incluso medios para el sustento de la vida), apropiados al сrea sobre la que se haya de volar y de los equipos de emergencia seёalados en la disposiciєn aplicable, asэ como lo indicado en el Apщndice "A" Normativo de la presente norma, respecto al tipo, cantidad, emplazamiento y contenido de los suministros mщdicos.

5.1.11. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, deben llevar a bordo una copia impresa certificada del AOC y una copia simple de las especificaciones relativas a las operaciones pertinentes al tipo de aeronave, expedidas conjuntamente con dicho Certificado, en un plazo no mayor a 5 dэas hсbiles posteriores a la expediciєn del AOC. En caso de que el Estado expida tanto el AOC como las especificaciones relativas a las operaciones, en un idioma que no sea el inglщs, debe incluir una traducciєn a dicho idioma.

5.1.12. Todo concesionario y permisionario aщreo que cuente con aeronaves de ala fija, debe asegurarse que la tripulaciєn de sobrecargos cuente con un Manual de sobrecargos, o su equivalente, el cual proporcione la informaciєn pertinente de las funciones y responsabilidades para dicha tripulaciєn; asэ como asegurarse que щste se lleve a bordo de la aeronave, ademсs de ser accesible para consulta de dicha tripulaciєn durante el desempeёo de sus funciones en cada uno de los vuelos que realice.

Nota: Dicho Manual puede llevarse en formato electrєnico, demostrando su portabilidad y contenido a la Autoridad Aeronсutica, y conforme a lo establecido a la disposiciєn aplicable.

5.1.13. Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).

5.1.13.1. Salvo lo previsto en el numeral 5.1.13.2. de la presente norma, todas las aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con una capacidad para transportar mсs de 19 pasajeros, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico o dos ELT┤s de cualquier tipo, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.

5.1.13.2. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con capacidad para transportar mсs de 19 pasajeros, para las cuales se expida por primera vez el Certificado Individual de Aeronavegabilidad despuщs del 1 de julio de 2008, deben llevar dos ELT┤s, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.

5.1.13.3. Salvo lo previsto en el numeral 5.1.13.4. de la presente norma, todas las aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con una capacidad para transportar 19 pasajeros o menos, deben estar equipadas con un ELT de cualquier tipo, de los cuales uno debe ser fijo automсtico.

5.1.13.4. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, con un peso mсximo certificado de despegue de mсs de 5,700 kilogramos o con capacidad para transportar 19 pasajeros o menos, para las cuales el Certificado Individual de Aeronavegabilidad haya sido expido por primera vez el 1 de julio de 2008, deben llevar un ELT fijo automсtico.

5.1.13.5. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer los requisitos de los numerales 5.1.13.1. al 5.1.13.4. de esta norma; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.

5.1.13.6. Todas las instalaciones de equipos ELT┤s en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de los servicios de transporte aщreo privado comercial, deben de ser ·nicamente con aquellos equipos que transmitan en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, tomando en cuenta que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.

5.1.13.7. Los equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales hayan sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de servicios de transporte aщreo privado comercial, pueden seguir operсndolos mientras su baterэa se encuentre operativa, pero deben ser reemplazados por uno que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente desde el 31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.

5.1.13.8. La selecciєn cuidadosa del n·mero, tipo y ubicaciєn de los ELT┤s en las aeronaves y en sus sistemas salvavidas flotantes debe asegurar la mсxima probabilidad de activaciєn del ELT en caso de accidente de la aeronave que opere sobre tierra o agua, incluyendo las zonas donde la b·squeda y salvamento sean particularmente difэciles. La ubicaciєn de los transmisores debe ser un factor esencial para garantizar un nivel єptimo de protecciєn contra el impacto e incendios. En la ubicaciєn de los dispositivos de control y conmutaciєn (monitores de activaciєn) de los ELT┤s fijos automсticos y en los procedimientos operacionales conexos, tambiщn debe tenerse en cuenta la necesidad de que los miembros de la tripulaciєn puedan detectar rсpidamente cualquier activaciєn involuntaria de los ELT┤s y que puedan activarlos y desactivarlos manualmente con facilidad.

5.1.13.9. Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala fija a cargo de concesionarios y permisionarios aщreos, deben cumplir con lo establecido en los numerales 5.1.13.1 al 5.1.13.8., asэ como con lo mencionado en los numerales 7 y 11.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.1.14. Es responsabilidad de los concesionarios y permisionarios aщreos, asegurarse de que todos los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el puesto de pilotaje, se comuniquen por medio de micrєfonos de vсstago o de garganta, cuando la aeronave se encuentre debajo del nivel/altitud de transiciєn.

5.1.14.1. Todo concesionario y permisionario aщreo que cuente con aeronaves de ala fija, debe equiparlas con un megсfono portсtil de pilas, de fсcil acceso para los miembros de la tripulaciєn de sobrecargos, el cual estщ instalado de la siguiente manera:

a)ааааа Un megсfono en cada aeronave con una capacidad para transportar de 60 a 99 pasajeros, ubicado en la parte trasera de la cabina de pasajeros.

b)ааааа Dos megсfonos en cada aeronave con una capacidad para transportar a mсs de 99 pasajeros, ubicando uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la cabina de pasajeros.

5.1.15. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de los concesionarios y permisionarios aщreos, deben estar equipadas en todos los vuelos con:

5.1.15.1. Suministros mщdicos accesibles y adecuados, siendo recomendable que incluyan:

a)ааааа Uno o mсs botiquines de primeros auxilios para uso de la tripulaciєn de vuelo en el manejo de incidentes asociados a estados de mala salud, situado(s) en un lugar accesible;

b)ааааа Para aeronaves con tripulaciєn de sobrecargos, deben contener un neceser de precauciєn universal (dos para aeronaves con capacidad para transportar mсs de 250 pasajeros) para uso de los miembros de la tripulaciєn de vuelo para manejar incidentes relativos a estados de mala salud asociados a un caso de enfermedad que se sospeche contagiosa, o en el caso de enfermedad en el que pueda haber contacto con fluidos corporales; y

c)ааааа Para aeronaves con capacidad para transportar mсs de 100 pasajeros en un trayecto de mсs de dos horas, deben contener un botiquэn mщdico para uso de los mщdicos u otras personas calificadas para tratar emergencias mщdicas en vuelo.

ааааааааа Nota: El tipo, cantidad, emplazamiento y contenido de los suministros mщdicos, se indican en el Apщndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.1.15.2. Extintores de fuego portсtiles de un tipo que, cuando se descarguen, no causen contaminaciєn peligrosa del aire dentro de la aeronave, de los cuales uno debe estar ubicado:

a)ааааа En la cabina de la tripulaciєn de vuelo;

b)ааааа En cada uno de los compartimentos de carga de clase E, situado en un lugar fсcilmente accesible para los miembros de la tripulaciєn;

c)ааааа En cada compartimiento de la cabina de pasajeros que estщ separado de la cabina de la tripulaciєn de vuelo y que no sea fсcilmente accesible para щsta. Tomando en cuenta que para el caso de aeronaves con una capacidad para transportar entre 6 y 30 pasajeros, se debe tener un extintor; y para aeronaves con una capacidad para transportar entre 31 y 60 pasajeros, se debe tener dos extintores; y

ааааааааа Nota: Cualquier extintor de incendios portсtil asэ dispuesto, de acuerdo con el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave, puede cumplir con lo prescrito.

d)ааааа Las aeronaves de mсs de 60 pasajeros deben tener el siguiente n·mero de extintores portсtiles disponibles, sin considerar el extintor ubicado en la cabina de tripulaciєn:

Capacidad de pasajeros

N·mero de extintores portсtiles disponibles

61 a 200

3

201 a 300

4

301 a 400

5

401 a 500

6

501 a 600

7

601 o mсs

8

 

5.1.15.3. Un asiento o litera para cada persona que exceda los dos aёos de edad, un cinturєn de seguridad para cada asiento y cinturones de sujeciєn en cada litera y un arnщs de seguridad para cada asiento de un miembro de la tripulaciєn de vuelo. El arnщs de seguridad de cada asiento de la tripulaciєn de vuelo debe incluir un dispositivo que sujete el torso del ocupante en caso de deceleraciєn rсpida.

5.1.15.3.1. Es recomendable que el arnщs de seguridad de cada asiento de la tripulaciєn de vuelo, incluya un dispositivo destinado a impedir que la tripulaciєn que sufra una incapacitaciєn s·bita, dificulte el acceso a los mandos de vuelo.

Nota: El arnщs de seguridad incluye tirantes y un cinturєn, que pueden usarse separadamente.

5.1.15.4. En adiciєn a lo requerido en el Apщndice "A" Normativo de la presente norma, se recomienda un desfibrilador externo, para las aeronaves con una capacidad para transportar a 99 pasajeros o menos.

5.1.16. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos que vuelen sobre el agua (hidroaviones o terrestres), deben estar equipadas como sigue:

a)ааааа Los hidroaviones deben llevar en todos los vuelos el siguiente equipo:

-аааааа Un chaleco salvavidas, o dispositivo de flotaciєn equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar fсcilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de usarlo;

-аааааа Equipo para hacer las seёales ac·sticas prescritas en el Reglamento Internacional para la Prevenciєn de Colisiones en el Mar, seg·n aplique;

-аааааа Un ancla; y

-аааааа Un ancla flotante, cuando se necesite para ayudar a maniobrar.

ааааааааа Nota: "Hidroaviones" incluye los anfibios utilizados como hidroaviones.

b)ааааа Las terrestres deben llevar para cada persona que vaya a bordo, un chaleco salvavidas o dispositivo de flotaciєn individual equivalente situado en lugar fсcilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de usarlo cuando:

-аааааа Vuelen en ruta sobre el agua a una distancia de la costa superior a la de planeo;

-аааааа Vuele sobre el agua a una distancia de mсs de 93 Km. (50 MN) de la costa, la cual permita efectuar un aterrizaje de emergencia; y

-аааааа Despeguen o aterricen en un aerєdromo en el que, la trayectoria de despegue o la de aproximaciєn estщ dispuesta de manera tal sobre el agua que, en caso de contratiempo, haya probabilidad de un amaraje forzoso.

ааааааааа Nota: "Terrestres" incluye los anfibios utilizados como terrestres.

5.1.16.1. Cada chaleco salvavidas o dispositivo de flotaciєn equivalente, cuando se lleve de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.16. incisos a) y b) de la presente norma, debe ser provisto de un medio de iluminaciєn elщctrica, a fin de facilitar la localizaciєn de las personas, excepto cuando el requisito previsto en el ultimo punto del numeral 5.1.16. b) de la presente norma, se satisfaga mediante dispositivos de flotaciєn que no sean chalecos salvavidas.

5.1.17. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios y permisionarios aщreos, que realicen vuelos prolongados utilizadas en rutas en las que щstas puedan encontrarse sobre el agua y a una distancia que exceda de la correspondiente a 120 minutos a velocidad de crucero o de 740 km (400 NM), la que resulte menor, de terreno que permita efectuar un aterrizaje de emergencia en el caso de aeronaves que operen con uno o dos motores inactivos en ruta, de conformidad con la disposiciєn aplicable que establezca las limitaciones de utilizaciєn del rendimiento de las aeronaves; y de la correspondiente a 30 minutos o 185 Km (100 MN), la que resulte menor para todas las demсs aeronaves, deben estar equipadas con el siguiente equipo:

a)ааааа Balsas salvavidas, estibadas de forma que facilite su empleo si fuera necesario o en su caso toboganes-balsa, en n·mero suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, considerando la falla de una balsa o tobogсn-balsa, y la capacidad mсxima permisible de las mismas, provistas del equipo de salvamento, incluso medios para el sustento de la vida que sea apropiado para el vuelo que se vaya a emprender, y

b)ааааа Equipo necesario para hacer las seёales pirotщcnicas de socorro, las cuales se conforman por:

-аааааа Cohetes o bombas que proyecten luces rojas lanzadas uno a uno a cortos intervalos, y

-аааааа Una luz de bengala roja con paracaэdas.

5.1.18. Informaciєn e instrucciones de seguridad.

5.1.18.1. Todo concesionario y permisionario aщreo previo al vuelo, debe informar a los pasajeros que viajen en sus aeronaves sobre las medidas de seguridad que deben adoptar en la cabina de pasajeros, mediante los siguientes medios, siendo щstos enunciativos mas no limitativos:

a)ааааа Seёalizaciones iluminadas.

-аааааа Cuсndo han de sujetarse los cinturones de seguridad.

-аааааа De que estс prohibido fumar.

-аааааа Salidas para casos de emergencia.

-аааааа Uso de oxэgeno suplementario.

-аааааа La localizaciєn de los medios de flotaciєn o chalecos salvavidas.

b)ааааа Instructivos de seguridad.

-аааааа Los instructivos de seguridad deben estar a la vista de cada pasajero a bordo y colocados en cada uno de los asientos para pasajero.

-аааааа Deben ser de un material resistente al uso.

-аааааа Deben estar impresos con letras e imсgenes para facilitar su comprensiєn.

-аааааа Deben tener dimensiones apropiadas para su fсcil manejo.

-аааааа Deben estar escritos en espaёol y en inglщs, independientemente de otro u otros idiomas que considere el concesionario y permisionario aщreo.

-аааааа Deben corresponder al tipo y caracterэsticas de la aeronave en la que estщn instalados.

-аааааа Deben estar actualizados.

c)ааааа Indicaciones respecto a los procedimientos de seguridad que debe conocer el pasajero, tales como el uso de los cinturones de seguridad; de los chalecos salvavidas si aplica para la ruta a volar; de los instructivos de seguridad como se indica en el numeral 5.1.18.4. de la presente norma; de la ubicaciєn de las salidas de emergencia y del uso del equipo de oxэgeno para pasajeros; debiendo proporcionar dichas instrucciones de manera verbal o por cualquier otro medio. Los cuales deben proporcionarse en espaёol y en inglщs, ademсs del idioma que considere el concesionario y permisionario aщreo.

d)ааааа Letreros relacionados con la seguridad del vuelo, los cuales deben estar escritos en espaёol e inglщs, ademсs del idioma que considere el concesionario y permisionario aщreo.

Nota: Para el cumplimiento de los incisos c) y d) por parte de permisionarios aщreos extranjeros, se puede considerar el idioma inglщs y el idioma del estado de matrэcula de la aeronave; previa notificaciєn a la Autoridad Aeronсutica.

5.1.18.2. Los instructivos de seguridad mencionados en el inciso b) del numeral 5.1.18.1. de la presente norma, deben contener las siguientes indicaciones:

a)ааааа En la portada debe indicar que son medidas de seguridad que todos los pasajeros deben acatar en la aeronave.

b)ааааа En primer tщrmino, debe estar escrito en el idioma espaёol, seguido del inglщs, ademсs del idioma que considere el concesionario y permisionario aщreo; tomando en cuenta que para las aeronaves con matrэcula diferente a la mexicana, el idioma espaёol puede estar escrito en segundo tщrmino.

c)ааааа Indicar que si el pasajero no entiende las instrucciones, debe consultar con la tripulaciєn de vuelo o de sobrecargos.

d)ааааа Acompaёar los escritos con imсgenes que representen grсficamente lo que se intenta comunicar, haciendo los seёalamientos de:

-аааааа Uso del cinturєn de seguridad y posiciєn del respaldo del asiento durante el despegue y el aterrizaje.

-аааааа Prohibiciєn de fumar.

-аааааа Restricciєn en la utilizaciєn de aparatos electrєnicos.

-аааааа Posiciєn del cuerpo con respecto al asiento en caso de emergencia.

-аааааа El uso de mascarillas de oxэgeno en caso de despresurizaciєn.

-аааааа Ubicaciєn y uso de los chalecos salvavidas, o de los dispositivos individuales de flotaciєn equivalentes, incluyendo una demostraciєn sobre la forma de colocarse e inflarse.

-аааааа Las salidas de emergencia en casos de evacuaciєn y el funcionamiento del mecanismo de apertura.

-аааааа El uso de los toboganes de las salidas de emergencia.

-аааааа La ubicaciєn y uso de lanchas salvavidas, si aplica.

-аааааа Prohibiciєn de llevar consigo equipaje de mano en una evacuaciєn.

-аааааа La descripciєn de las luces de emergencia sobre el piso, si aplica.

-аааааа Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual.

Nota: Para el cumplimiento del inciso b) por parte de permisionarios aщreos extranjeros, se puede considerar el idioma inglщs y el idioma del estado de matrэcula de la aeronave; previa notificaciєn a la Autoridad Aeronсutica.

5.1.18.3. Todo concesionario y permisionario aщreo debe informar a los pasajeros sobre la ubicaciєn y la forma en general para usar el equipo principal de emergencia que se lleve a bordo para uso colectivo.

5.1.18.4. Los miembros de la tripulaciєn de vuelo o de sobrecargos, deben informar a los pasajeros la importancia de leer las instrucciones impresas en los instructivos de seguridad y llevarlas a cabo en casos de emergencia.

5.2. Aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos.

5.2.1. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben estar equipadas con los instrumentos requeridos en el numeral 5.1.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.2. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben cumplir con lo establecido en el numeral 5.1.2. de la presente norma antes de iniciar el vuelo, excepto con los incisos, e), m), n), ё).

5.2.3. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben ir equipadas en todos los vuelos con los procedimientos prescritos en caso de que la aeronave sea interceptada, mismos que deben ser elaborados conforme a la disposiciєn aplicable.

5.2.4. Ademсs de lo establecido en los numerales 5.2.1. y 5.2.2. de la presente norma, todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, deben estar equipadas de conformidad con lo establecido en los numerales 5.1.15.1. inciso a), 5.1.15.2. y 5.1.15.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, seg·n aplique.

5.2.5. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que realicen vuelos VFR deben estar equipadas con los instrumentos indicados en los incisos a), b), c) y d) del numeral 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.6. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuando realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada sin referirse a uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar equipadas con el equipo indicado en los incisos a) al j) del numeral 5.1.5. de la presente Norma Oficial Mexicana.

Nota: Para el cumplimiento del inciso c) del numeral 5.1.5., es suficiente con un altэmetro.

5.2.7. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuyo peso mсximo certificado de despegue exceda de 5,700 Kg. (12,566 libras), puestos en servicio por primera vez desde el 1 de enero de 1975, deben estar provistos de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.6. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.8. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen durante la noche deben estar equipadas con el equipo indicado en los numerales 5.2.6. y 5.1.8. de la Presente Norma Oficial Mexicana.

Nota: Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del numeral 5.1.8, se considera que un solo faro de aterrizaje es suficiente.

5.2.9. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, cuyas limitaciones de velocidad se indiquen en funciєn del n·mero de Mach deben estar equipadas con un instrumento indicador de n·mero de Mach.

5.2.10. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que operen en espacio aщreo mexicano deben estar provistas de los dispositivos de seёales y de equipo salvavidas, descritos en el numeral 5.1.10. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.11. Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).

5.2.11.1. Todas las aeronaves de ala fija a cargo de operadores aщreos, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico.

5.2.11.2. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer el requisito del numeral anterior; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.

5.2.11.3. Los requerimientos relativos al ELT no deben ser aplicables a las aeronaves destinadas a servicios aщreos especializados cuando se efect·e labores de fumigaciєn aщrea o cualquier otra operaciєn de trabajos aщreos, que no implique vuelos de crucero, sin embargo, es recomendable que dichas aeronaves sean equipadas con un ELT de cualquier tipo, el cual transmita en las frecuencias de 406 MHz. y 121.5 MHz. simultсneamente, tomando en cuenta que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.

5.2.11.4. Todas las instalaciones de equipos ELT┤s en aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de los servicios de transporte aщreo privado comercial, deben de ser ·nicamente con aquellos equipos que transmitan en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, tomando en cuenta que щsta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.

5.2.11.5. Los equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales hayan sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala fija a cargo de operadores aщreos, que sean utilizadas para la prestaciєn de servicios de transporte aщreo privado comercial, pueden seguir operсndolos mientras su baterэa se encuentre operativa, pero deben ser reemplazados por uno que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, desde el 31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.

5.2.11.6. Todos los operadores aщreos que realicen exclusivamente actividades de transporte aщreo privado no comercial, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deben tener instalado en sus aeronaves un ELT fijo automсtico que transmita en las frecuencias de 406 MHz. y 121.5 MHz. simultсneamente, tomando en cuenta que esta ·ltima es ·nicamente de forma auxiliar.

5.2.11.7. No obstante lo requerido en el numeral 5.2.11.6. anterior, todos los operadores aщreos indicados en ese numeral, deben instalar un ELT que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2013, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.

5.2.11.8. Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala fija a cargo de los operadores aщreos, deben cumplir con lo especificado en los numerales 5.1.13.8., 5.2.11.1 al 5.2.11.7., 7 y 11.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.12. Todos los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el puesto de pilotaje, deben comunicarse por medio del equipo especificado en el numeral 5.1.14. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.13. Dependiendo del tipo de operaciєn que los operadores aщreos a cargo de aeronaves de ala fija realicen, es recomendable que equipen a щstas con un megсfono portсtil de pilas, mismo que debe ser ubicado en un lugar de fсcil acceso para los miembros de la tripulaciєn de vuelo.

5.2.14. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen sobre el agua (hidroaviones o terrestres) deben estar equipadas conforme a lo establecido en los numerales 5.1.16. y 5.1.16.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.15. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que realicen vuelos prolongados sobre el agua a una distancia de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia, de mсs de 185 Km (100 MN) en el caso de aeronaves monomotor y superior a 370 Km (200 MN) en el caso de aeronaves multimotoras que puedan continuar el vuelo con un motor inactivo, deben estar equipadas con el equipo descrito en los incisos a) y b) del numeral 5.1.17. de la presente Norma oficial Mexicana.

5.2.16. Todas las aeronaves de ala fija al servicio de operadores aщreos, que vuelen en circunstancias para las que se haya notificado que existe o que se prevщ formaciєn de hielo, deben ir equipadas conforme lo especificado en el numeral 5.1.4. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.2.17. Informaciєn e instrucciones de seguridad.

5.2.17.1. Todo operador aщreo previo al vuelo, debe informar a los pasajeros que viajen en sus aeronaves sobre las medidas de seguridad que deben adoptar en la cabina de pasajeros, conforme a lo indicado en el numeral 5.1.18. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3. Aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos.

5.3.1. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben estar equipadas en todos los vuelos con los instrumentos requeridos en el numeral 5.1.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.2. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los documentos marcados en el numeral 5.1.2. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.3. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que realicen vuelos VFR durante el dэa, deben llevar a bordo el equipo indicado en los incisos a), b), c) y d) del numeral 5.1.3. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.4. Las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que realicen vuelos VFR durante la noche, deben estar equipadas con todo el equipo especificado en el numeral 5.1.8. de la presenteа norma; asэ como de los siguientes equipos:

a)ааааа Dos transmisores/receptores radioelщctricos VHF para radiotelefonэa y/o comunicaciones.

b)ааааа Un Equipo radiotelemщtrico medidor de distancia.

c)ааааа Un equipo transpondedor en modo A/C.

d)ааааа Dos Radiofaros omnidireccionales de muy alta frecuencia.

Nota: Todas las aeronaves de ala rotativa monomotoras, pueden utilizarse ·nicamente en condiciones meteorolєgicas y de luz, y en rutas y desviaciones de las mismas, que permitan realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso de falla de motor.

5.3.4.1. Las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que pretendan realizar vuelos VFR durante la noche, deben obtener el visto bueno de la Autoridad Aeronсutica, de lo contrario no se podrс realizar dicho vuelo.

5.3.5. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, cuando realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada sin referirse a uno o mсs instrumentos de vuelo, deben estar equipadas con lo indicado en el numeral 5.1.5., de la presente norma, ademсs de los siguientes incisos:

a)ааааа Un sistema de estabilizaciєn, salvo que se haya demostrado, que la aeronave posee estabilizaciєn suficiente sin necesidad de dicho sistema;

b)ааааа Para vuelos nocturnos, las luces especificadas en el inciso b) del numeral 5.1.8. de la presente Norma Oficial Mexicana;

ааааааааа Nota: En el caso del instrumento requerido por el inciso f) del 5.1.5. de la presente norma, deben ser dos indicadores de actitud de vuelo (horizonte artificial), uno de los cuales puede ser reemplazado por un indicador de viraje.

5.3.5.1. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que realicen vuelos IFR, deben estar provistos de la fuente de energэa auxiliar descrita en el numeral 5.1.6. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.5.2. Es recomendable que cuando una aeronave de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, realice vuelos IFR, la cual tenga un peso mсximo certificado de despegue superior a 3,175 kg, o una capacidad para transportar mсs de 9 pasajeros, estщ equipada con un GPWS que tenga una funciєn de predicciєn de riesgos del terreno.

5.3.6. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en espacio aщreo mexicano, deben estar provistas de los dispositivos de seёales y de equipo salvavidas, descritos en el numeral 5.1.10. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.7. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben llevar a bordo las copias correspondientesа de los documentos indicados en el numeral 5.1.11. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.8. Transmisor de Localizaciєn de Emergencia (ELT).

5.3.8.1. Todas las aeronaves de ala rotativa a cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 1 y 2, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico; y cuando realicen vuelos sobre el agua seg·n lo establecido en el inciso a) del numeral 5.3.11. de esta norma, deben llevar un ELT fijo automсtico y un ELT portсtil automсtico en una balsa o chaleco salvavidas.

5.3.8.2. Todas las aeronaves de ala rotativa a cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 3, deben estar equipadas con un ELT fijo automсtico; y cuando realicen vuelos sobre el agua seg·n lo establecido en el inciso b) del numeral 5.3.11. de esta norma, deben llevar un ELT fijo automсtico y un ELT portсtil automсtico en una balsa o chaleco salvavidas.

5.3.8.3. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, los ELT┤s que se lleven a bordo de las aeronaves para satisfacer los requisitos de los numerales 5.3.8.1. y 5.3.8.2. de esta norma; deben funcionar de conformidad con la disposiciєn aplicable.

5.3.8.4. Los equipos ELT's que no transmitan en la frecuencia de 406 MHz., los cuales hayan sido instalados antes del 15 de marzo de 2010 en aeronaves de ala rotativa a cargo de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, pueden seguir operсndolos mientras su baterэa se encuentre operativa, pero deben ser reemplazados por uno que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultсneamente, desde el 31 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que esta ·ltima frecuencia es ·nicamente de forma auxiliar.

5.3.8.5. Todos los equipos ELT┤s instalados en aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben cumplir con lo especificado en los numerales 5.1.13.8., 5.3.8.1 al 5.3.8.4., 7 y 11.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.9. Todos los miembros de la tripulaciєn de vuelo que estщn en servicio en el puesto de pilotaje, deben intercomunicarse por medio del equipo especificado en el numeral 5.1.14. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.10. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben estar equipadas con los suministros mщdicos establecidos en los numerales 5.1.15.1. incisos a) y b), y 5.1.15.3. de la presente norma, ademсs del siguiente n·mero de extintores portсtiles:

Capacidad de pasajeros

N·mero de extintores portсtiles disponibles

7 a 30

1

31 a 60

2

61 o mсs

3

 

5.3.11. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, cuando se prevea que hayan de volar sobre el agua, deben estar equipadas con medios de flotaciєn permanentes o rсpidamente desplegables, a fin de asegurar un amaraje forzoso seguro de la aeronave cuando:

a)ааааа Se realicen operaciones sobre el agua seg·n sea prescrito por la Autoridad Aeronсutica;

b)ааааа Se vuele sobre el agua a una distancia desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la velocidad normal de crucero, en un entorno hostil y en Clase de performance 1 o 2;

ааааааааа Nota: Al operar en un entorno hostil, un amaraje forzoso requiere que la aeronave estщ designada para amarar o Certificada de conformidad con las disposiciones sobre amaraje forzoso.

c)ааааа Se vuele sobre el agua en un entorno no hostil a una distancia desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la velocidad normal de crucero y en Clase de performance 1; o

d)ааааа Se vuele sobre el agua a una distancia desde tierra superior a la distancia de autorrotaciєn o de aterrizaje forzoso seguro, y en Clase de performance 3.

5.3.12. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que vuelen en circunstancias para las que se haya notificado que existe o que se prevщ formaciєn de hielo, deben ir equipadas con el equipo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.13. Equipo de emergencia:

5.3.13.1. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 1 є 2, y cuando operen sobre el agua, deben llevar el siguiente equipo de emergencia:

a)ааааа Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotaciєn equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar fсcilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de usarlo. El chaleco salvavidas se usarс constantemente para las operaciones en el mar, a menos que el ocupante lleve puesto un traje de supervivencia integral que incluya la funciєn de chaleco salvavidas;

b)ааааа Balsas salvavidas, estibadas de forma que facilite su empleo si fuera necesario, en n·mero suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, provistas del equipo de salvamento, incluso medios para el sustento de la vida, que sea apropiado para el vuelo que se vaya a emprender, siendo recomendable que cuando la aeronave estщ equipada con dos balsas, cada una de ellas puedan llevar a todos los ocupantes en estado de carga excesiva; y

ааааааааа Nota: El estado de carga excesiva es un margen de seguridad de diseёo de 1.5 veces la capacidad mсxima.

c)ааааа Equipo necesario para hacer las seёales pirotщcnicas de socorro, las cuales se describen en el inciso b) del numeral 5.1.17. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.13.2. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clase de performance 3, y mсs allс de la distancia de autorrotaciєn a partir de tierra, pero a menos de una distancia desde tierra correspondiente a mсs de 10 minutos, a la velocidad normal de crucero, deben estar equipadas con el equipo establecido en el numeral 5.3.13.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.13.3. Todas las aeronaves de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, que operen en Clases de performance 2 o 3, cuando despeguen o aterricen en un helipuerto en el que la trayectoria de despegue o la de aproximaciєn estщ dispuesta de manera tal sobre el agua, que en caso de contratiempo haya probabilidad de un amaraje forzoso, deben llevar lo indicado en el inciso a) del numeral 5.3.13.1. de la Presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.13.4. Cada chaleco salvavidas o dispositivo individual equivalente de flotaciєn, cuando se lleve de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores, debe ser provisto de un medio de iluminaciєn elщctrica, a fin de facilitar la localizaciєn de las personas.

5.3.13.5. Es recomendable que en cualquier aeronave de ala rotativa al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, para la cual el Certificado Individual de Aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1991 o despuщs de esa fecha, el 50% de las balsas salvavidas llevadas de acuerdo con las disposiciones del numeral 5.3.13. de la presente norma, sean desplegables por control a distancia.

5.3.13.6. Es recomendable que las balsas que no sean desplegables por control a distancia, las cuales tengan un peso superior a 40 Kg (88.18 libras) estщn equipadas con alg·n medio mecсnico de despliegue.

5.3.14. Todo concesionario, permisionario y operador aщreo, previo al vuelo, deben asegurarse que se comunique a los pasajeros la informaciєn e instrucciones siguientes:

a)ааааа Cuсndo han de ajustarse los cinturones o arneses de seguridad;

b)ааааа Cuсndo y cєmo ha de utilizarse el equipo de oxэgeno, si se exige provisiєn de oxэgeno;

c)ааааа Cuсndo no se debe fumar;

d)ааааа Ubicaciєn y uso de los chalecos salvavidas, o de los dispositivos individuales de flotaciєn equivalentes, si se exige llevar tales dispositivos; y

e)ааааа Ubicaciєn y modo de abrir las salidas de emergencia.

6. Especificaciones sobre la instalaciєn del equipo e instrumentos en las aeronaves

6.1. Todos los instrumentos y/o equipos que se instalen en las aeronaves al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, con motivo de lo requerido en la presente Norma Oficial Mexicana, que no sean parte del Certificado de Tipo de las mismas y que no hayan sido instalados de acuerdo a alguna modificaciєn o boletэn de servicio aprobado por el Estado de diseёo, deben cumplir con las especificaciones y procedimientos de instalaciєn del numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana.

6.2. En el caso de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэculas mexicanas, para la instalaciєn de instrumentos y/o equipos en las aeronaves, se deben tomar como base los ordenamientos tщcnicos emitidos por el Estado de diseёo, siempre y cuando щste sea tambiщn propietario, poseedor o haya convalidado el Certificado de Tipo de la aeronave a la cual se le pretenda instalar o tenga instalado dicho instrumento y/o equipo.

6.3. El concesionario, permisionario y operador aщreo, debe disponer de la marca, modelo, n·mero de parte y serie de los instrumentos y/o equipos, asэ como los datos de la aeronave en la que se pretenda(n) instalar. Asimismo, debe contar con la documentaciєn de ingenierэa de la instalaciєn del instrumento y/o equipo, la cual debe contener lo siguiente, seg·n aplique; ademсs de cumplir con la disposiciєn aplicable:

6.3.1. Planos de ubicaciєn del instrumento y/o equipo y sus componentes.

6.3.2. Diagramas elщctricos, con su correspondiente anсlisis de cargas.

6.3.3. Justificaciєn tщcnica de la modificaciєn que se haga a la aeronave (modificaciones estructurales, si aplica, panel de instrumentos, cableado elщctrico, entre otros).

6.3.4. Suplemento al Manual de Vuelo.

6.3.5. Revisiєn al programa de mantenimiento de la aeronave y al Manual General de Mantenimiento.

6.3.6. Revisiєn a la Lista de Equipo Mэnimo de la aeronave.

6.3.7. Guэa de pruebas.

6.3.8. Revisiєn al Manual General de Operaciones.

6.3.9. Revisiєn al programa de capacitaciєn.

6.4. Es responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aщreo, determinar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave despuщs de la instalaciєn o modificaciєn, conforme se establezca en la disposiciєn aplicable.

6.5. Para aeronaves que a la fecha de entrada en vigor de esta norma ya tengan instalados los instrumentos y/o equipos seёalados en la presente norma, que no hayan sido instalados por el fabricante de la aeronave, y que no cuenten con la certificaciєn de la instalaciєn de los mismos, los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben revisar la documentaciєn de instalaciєn del instrumento y/o equipo conforme a lo requerido en la presente norma, asэ como realizar una revisiєn fэsica a su aeronave a efecto de constatar que se ha cumplido con los requerimientos de instalaciєn especificados en el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana.

6.6. Los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos, deben tomar en consideraciєn que a la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, los instrumentos y/o equipos requeridos por la misma, pueden estar ya instalados previamente en sus aeronaves, no considerados por su Certificado de Tipo, de acuerdo con procedimientos de instalaciєn de alguna Autoridad de Aviaciєn Civil, o bien para los que cumpliendo con la disposiciєn aplicable, pretendan instalarlos en el extranjero, por lo que en cualquiera de los dos casos, se debe cumplir con los requerimientos seёalados en los numerales 6.3.4. al 6.3.9. de la presente Norma Oficial Mexicana.

6.7. Las aeronaves con marca de nacionalidad y matricula mexicana, deben cumplir con los requerimientos de los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, conforme a lo establecido en el numeral 11. de la presente Norma Oficial Mexicana.

6.8. Las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэcula diferentes a las mexicanas, operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aщreos mexicanos, deben cumplir con los requerimientos de instalaciєn del instrumento y/o equipo, establecidos por el Estado de registro de la misma.

6.9. Las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrэcula diferentes a las mexicanas, operadas por concesionarios, permisionarios y operadores aщreos operadas por extranjeros, deben cumplir con los requerimientos de instalaciєn del instrumento y/o equipo, establecidos por el Estado de registro de la misma.

6.10. Es responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aщreo, asegurarse que previo a su operaciєn, los instrumentos y/o equipos instalados cumplan con los requerimientos del numeral 6. de la presente Norma Oficial Mexicana.

7. Operaciєn

7.1. Capacitaciєn.

7.1.1. El concesionario, permisionario y operador aщreo, debe impartir capacitaciєn a la tripulaciєn de vuelo y sobrecargos, para el uso correcto del equipo a bordo de las aeronaves contemplado en la presente norma, seg·n aplique. Esta capacitaciєn debe ser parte integral del programa de capacitaciєn del concesionario, permisionario y operador aщreo.

7.2. Para la instalaciєn y operaciєn del equipo ELT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

7.2.1. Los registros del ELT, deben contener los siguientes datos:

a)ааааа Identificaciєn del transmisor (expresada en cєdigo alfanumщrico de 15 caracteres hexadecimales);

b)ааааа Fabricante del transmisor, modelo y n·mero de serie del fabricante, si lo hubiera;

c)ааааа N·mero de aprobaciєn de tipo, de COSPAS-SARSAT;

d)ааааа Nombre, direcciєn (postal y de correo) y n·mero de telщfono de emergencia del poseedor y del explotador;

e)ааааа Nombre, direcciєn (postal y de correo) y n·mero de telщfono de otras personas a quienes contactar (de ser posible dos) que conozcan al poseedor o al explotador para contactarlas en caso de emergencia;

f)аааааа Fabricante de la aeronave y tipo de la misma; y

g)ааааа Color de la aeronave.

7.2.2. Cada ELT requerido en la presente norma debe ser instalado en la aeronave de manera tal que la probabilidad de daёo al transmisor, en caso de impacto, sea mэnima. El ELT ya sea fijo o removible, debe ser colocado en la aeronave lo mсs atrсs posible.

7.2.3. Las baterэas utilizadas en el ELT, deben ser reemplazadas de acuerdo con lo establecido en el manual del fabricante. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo de la baterэa debe ser marcada claramente en el exterior del transmisor.

7.2.4. Cada ELT requerido por la presente norma, debe ser inspeccionado de acuerdo a lo establecido en el manual del fabricante.

7.3. No obstante lo previsto en la presente norma, es posible:

7.3.1. Trasladar en vuelo una aeronave adquirida recientemente desde el lugar donde se toma posesiєn de la misma a un lugar donde se le instale el ELT.

7.3.2. Continuar el vuelo de la aeronave con un ELT inoperativo, hasta un lugar donde la reparaciєn o reemplazo pueda ser realizado, excepto en los casos marcados en el numeral 7.3.3.

7.3.3. Desplazar una aeronave en vuelo de traslado (ferry), con un ELT inoperativo, hasta un lugar donde la reparaciєn o reemplazo pueda ser realizado, cuando esto signifique que la aeronave debe realizar vuelo prolongado sobre el agua o сreas designadas por los estados como de difэcil b·squeda y salvamento.

7.4. Ninguna persona distinta a las requeridas como tripulaciєn puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada en vuelo de traslado (ferry) bajo los tщrminos del numeral anterior.

7.5. Los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz deben cumplir las especificaciones emitidas por la Secretarэa General del Convenio Internacional de Paэses Afiliados (COSPAS Satщlites Rusos, SARSAT Satщlites Americanos). Cada baliza debe poseer un cєdigo ·nico de identificaciєn que permita el acceso a la seёal de 406 MHz.

7.6. El procedimiento para la revisiєn de chalecos salvavidas debe ser el siguiente:

a)ааааа Asegurarse de que el tipo de bolsa que contenga el chaleco salvavidas, lleve impreso el n·mero de parte del fabricante, que cumpla con la condiciєn de "retardante al fuego", que se cuente con la tira para abrirse con facilidad y con la leyenda correspondiente.

b)ааааа Verificar que el doblado del chaleco salvavidas permita visualizar completamente los datos del mismo, asэ como de la tarjeta de servicio, ademсs que todos sus componentes queden localizados en su parte interna.

c)ааааа Verificar que el chaleco no contenga aire en su interior, que los componentes del mismo no se daёen al contacto por mala ubicaciєn.

d)ааааа Se deben llevar a cabo todas las recomendaciones del fabricante para el uso correcto del chaleco salvavidas.

e)ааааа Todos los trabajos de servicio y mantenimiento de los chalecos salvavidas, balsas y toboganes, deben ser realizados en un taller aeronсutico autorizado con la capacidad correspondiente para ello.

8. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraciєn

8.1. La presente Norma Oficial Mexicana concuerda con los artэculos 29 al 31, 33, 34, 37 y 44 incisos d), h), i) al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional y con las normas y mщtodos recomendados en el Anexo 2, Capэtulo 3, numeral 3.2.3 y Apщndice 1, numeral 1.1 inciso d), Anexo 6, Parte I, Capэtulo 6, numerales 6.1.2, 6.2.2, 6.4.1, 6.4.2, 6.5.1 al 6.5.3, 6.6, 6.8 al 6.10, 6.14, 6.17, 6.20 y 6.22, Apщndice 1 y Adjunto B, Anexo 6, Parte II, Secciєn II, Capэtulo 2.4, numerales 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 2.4.7, 2.4.8, 2.4.10, 2.4.12.2, 2.4.14 y Apщndice 2.1, Secciєn III, Capэtulo 3.6, numerales 3.6.2, 3.6.3.11, 3.6.4, 3.6.5 y 3.6.12, Anexo 6, Parte III, Secciєn II, Capэtulo 2, numeral 2.2.1, Capэtulo 4, numerales 4.1.2, 4.2.1 al 4.2.3, 4.4 al 4.7, 4.9 y 4.14, Secciєn III, Capэtulo 4, numerales 4.1.2, 4.1.3, 4.2 al 4.4, 4.8, 4.10 y Adjunto D, Anexo 8, Parte III, Capэtulo 8, Parte IV Capэtulo 7 y Anexo 10 Volumen III, Parte II, Capэtulo 5, numeral 5.1.9, emitidos por la Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional.

8.2. No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboraciєn, dado que al momento no existen antecedentes en este sentido.

9. Bibliografэa

9.1. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Documento 7300 - Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, [en lэnea], 1944, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Novena Ediciєn Ц 2006, [citado 15-07-2010], Disponible en Internet: http://www.icao.int.

9.2. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Documento 9760 Ц Manual de Aeronavegabilidad, [en lэnea], 1999, Parэs Francia, Primera Ediciєn Ц 2001, [citado 15-07-2010], Disponible en Internet: http://www.icao.int.

9.3. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 2, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 25 de febrero de 1946, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 42, Dщcima Ediciєn Ц Julio 2005, [citado 15-07-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.4. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 10 de diciembre de 1948, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 34, Novena аEdiciєn Ц Julio 2010, [citado 27-10-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.5. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 2 de diciembre de 1968, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 28, Sщptima Ediciєn Ц Julio 2008, [citado 27-10-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.6. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 15, Sщptima Ediciєn Ц Julio 2010, [citado 27-10-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.7. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 8, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 1o. de marzo de 1949, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 101, Dщcima Ediciєn Ц Abril 2005, [citado 15-07-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.8. Organizaciєn de Aviaciєn Civil Internacional, Anexo 10, Volumen III, al Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional, 30 de mayo de 1949, Chicago, Estados Unidos de Amщrica, Enmienda 84, Segunda Ediciєn Ц Julio 2007, [citado 15-07-2010], Convenio sobre Aviaciєn Civil Internacional.

9.9. Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 29 "Airworthiness standards: transport category rotorcraft", [en lэnea], 1983, Estados Unidos de Amщrica, Ediciєn - 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Amщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.

9.10. Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 91 "General operating and flight rules", [en lэnea], 1989, Estados Unidos de Amщrica, Ediciєn - 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Amщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.

9.11. Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Amщrica, Parte 121 "Operating requirements: Domestic, flag, and supplemental operations", [en lэnea], 1958, Estados Unidos de Amщrica, Ediciєn Ц 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Amщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.

9.12. Administraciєn Federal de Aviaciєn de los Estados Unidos de Norteamщrica, Parte 135 "Operating requirements: Commuter and on demand operations and rules governing persons on board such aircraft", [en lэnea], 1978, Estados Unidos de Norteamщrica, Ediciєn Ц 2010, [citado 15-07-2010], Tэtulo 14 "Aeronсutica y Espacio" del Cєdigo de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamщrica, disponible en Internet: http://www.faa.gov.

10. Observancia de esta norma

10.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronсutica.

11. De la evaluaciєn de la conformidad

11.1. Es facultad de la Autoridad Aeronсutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, asэ como tambiщn es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos tщcnicos de la presente norma, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

11.2. Serсn sujetos de evaluaciєn de la conformidad, mediante inspecciєn, verificaciєn del funcionamiento y certificaciєn de los instrumentos y/o equipos, inspecciєn en sitio y anсlisis de la documentaciєn y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves a que se refiere la presente norma, los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos.

11.3. Certificaciєn de la instalaciєn del instrumento y/o equipo en la aeronave.

11.3.1. Todo instrumento y/o equipo que se instale en las aeronaves al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aщreos con motivo de los requerimientos de la presente norma, que no sea parte del Certificado de Tipo de las mismas, deben estar certificados por la Autoridad Aeronсutica.

11.3.2. Los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que pretendan realizar la instalaciєn de instrumentos y/o equipos de conformidad con lo seёalado en el numeral 6.6. y requeridos por esta norma, deben presentar, previo a su instalaciєn, una solicitud en la que se indiquen los datos especificados en el numeral 6.3. de la presente norma y adjuntar la documentaciєn a que se refieren los numerales 6.3.1. al 6.3.9.

11.3.3. Una vez revisada la informaciєn requerida en el numeral 11.3.2., se otorgarс la autorizaciєn de instalaciєn correspondiente. Durante el proceso de instalaciєn la Autoridad Aeronсutica podrс verificar fэsicamente estos trabajos, lo cual le debe ser informado a los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos por parte de la Autoridad Aeronсutica; de ser satisfactorio el cumplimiento de los requisitos de instalaciєn y pruebas realizadas a los mismos, se otorgarс la certificaciєn correspondiente.

11.3.4. Para el cumplimiento de los requerimientos del numeral 6.6. de la presente norma, los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que ya tengan instalados los equipos seёalados en la presente norma, tendrсn un plazo de 60 dэas naturales a partir de su entrada en vigor para someter аa certificaciєn de la Autoridad Aeronсutica dicha instalaciєn, debiendo acreditar el cumplimiento de todos los requisitos seёalados en el numeral 6.3. de la presente Norma Oficial Mexicana.

11.3.5. La Autoridad Aeronсutica harс especial insistencia en el cumplimiento estricto de esta norma, mediante inspecciones intensivas de rampa, en las verificaciones tщcnico administrativas y en las revalidaciones de los Certificados de Aeronavegabilidad, para verificar el funcionamiento de los instrumentos y/o equipos y anсlisis de la documentaciєn y manuales requeridos.

11.4. Para el cumplimiento de las disposiciones del numeral 7.5. de la presente norma, los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos nacionales deben solicitar la asignaciєn del cєdigo ·nico de identificaciєn, a la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones para los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz instalados en sus aeronaves.

11.4.1. El cєdigo de identificaciєn de cada equipo ELT de frecuencia 406 MHz, puede estar previamente asignado por el fabricante del mismo, pero debe ser registrado ante la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones.

11.4.2. Los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz que no tengan un cєdigo asignado por el fabricante, se les asignarс uno por parte de la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones; cumpliendo con las disposiciones aplicables, por lo que en cualquiera de los casos, este cєdigo debe ser autorizado por la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones.

11.4.3. Los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos que tengan un equipo ELT de frecuencia 406 MHz, por razones tщcnicas o de instalaciєn de estos equipos, podrсn cambiar el cєdigo hexadecimal de 15 dэgitos, debiendo seguir el procedimiento establecido por la Autoridad Aeronсutica de su base de operaciones.

11.5. Para el registro, asignaciєn o cambio del cєdigo hexadecimal de 15 dэgitos para los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz, de conformidad con lo seёalado en el numeral 11.4. de la presente norma, debe hacerse la solicitud correspondiente a la Direcciєn de Aviaciєn de la DGAC, presentando el certificado tipo emitido por la Secretarэa General del Convenio Internacional de Paэses Afiliados (COSPAS-SARSAT), asэ como el formato de registro indicado en el Apщndice "D" Normativo de la presente norma, el certificado de matrэcula y demсs disposiciones aplicables.

11.6. Consideraciones generales para la presentaciєn de las solicitudes de los concesionarios, permisionarios y operadores aщreos para la Certificaciєn de los instrumentos y/o equipos en sus aeronaves.

11.6.1. Las solicitudes de certificaciєn de los instrumentos y/o equipos deben cumplir con lo siguiente:

a)ааааа Se debe preparar y presentar ante la Direcciєn de Ingenierэa, Normas y Certificaciєn, dependiente de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominaciєn o razєn social de quiщn o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, asэ como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la peticiєn que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticiєn, el єrgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisiєn. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que щstos no sepan o no puedan firmar, se debe imprimir su huella digital. En la instalaciєn de los equipos ELT┤s de frecuencia 406 MHz, debe considerarse ademсs el cumplimiento de los numerales 11.4. y 11.5. de esta norma. Asimismo con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a continuaciєn, y manifestar a la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma Oficial Mexicana:

-аааааа Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).

-аааааа La documentaciєn a que se refieren los numerales 6.3.1. al 6.3.9.

Recibida la solicitud completa, la Autoridad Aeronсutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se establece en el numeral siguiente a efecto de que se realicen la verificaciєn y evaluaciєn de la conformidad con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

11.6.2. Para dar cumplimiento con lo previsto en el numeral 11.2. de la presente norma, el concesionario, permisionario y operador aщreo debe contar con la informaciєn correspondiente, mencionada en la solicitud para certificar la instalaciєn del equipo, descrito en el Apщndice "C" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana.

11.7. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1.12. de la presente norma, los permisionarios aщreos extranjeros, deben presentar a la Autoridad Aeronсutica la documentaciєn necesaria para corroborar la existencia del AOC. emitido por su Autoridad de aviaciєn civil. Dicha informaciєn se debe presentar en forma impresa de conformidad con lo establecido en el numeral 11.6.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

11.8. Tiempo de respuesta:

Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

Si al tщrmino del plazo mсximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente.

Fundamento jurэdico: Artэculo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Autoridad cuenta con un plazo mсximo de 30 dэas naturales a partir de la fecha de presentaciєn de la solicitud para requerir al promovente la informaciєn faltante.

12. Vigencia

12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrarс en vigor a los 60 dэas naturales posteriores a su publicaciєn en el Diario Oficial de la Federaciєn.

Mщxico, D.F., a 1 de agosto de 2012.- El Subsecretario de Transporte de la Secretarэa de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comitщ Consultivo Nacional de Normalizaciєn de Transporte Aщreo, Felipe Duarte Olvera.- R·brica.

APENDICE "A" NORMATIVO TIPOS, CANTIDAD, EMPLAZAMIENTO Y CONTENIDO DE LOS SUMINISTROS MEDICOS

A1. Introducciєn.

Para la determinaciєn del contenido de los botiquines de primeros auxilios y botiquines mщdicos, deben considerarse diversos factores, tales como la disponibilidad de los medicamentos o la frecuencia de uso de los mismos. A continuaciєn se indica el contenido caracterэstico de los botiquines que son llevados a bordo de una aeronave.

Considerando que para la utilizaciєn y servicio adecuado de los botiquines de primeros auxilios a bordo de las aeronaves, se requiere que щstos cuenten con la dotaciєn en cantidad y calidad de los medicamentos, con materiales de curaciєn e instrumentos requeridos de acuerdo con el n·mero de personas que van en dichas aeronaves, y que estщn contenidos en presentaciones y envases que por un lado no representen un riesgo por la presurizaciєn yа por otro eviten su deterioro por razones de la operaciєn de las aeronaves en cualquier circunstancia o condiciєn de vuelo y estщn sujetos a una revisiєn periєdica para los propєsitos de su mantenimiento y servicio adecuados.

Considerando que la prсctica ha demostrado que en ocasiones por los nuevos diseёos de los aviones que permiten transportar mayor n·mero de pasajeros y se mantienen en rutas por espacios mayores de tiempo, se requiere de un botiquэn mщdico.

A2. Botiquэn de primeros auxilios

Toda aeronave debe llevar a bordo, botiquines de primeros auxilios, mismos que se determinan de acuerdo a la capacidad de pasajeros de la aeronave, y en la siguiente forma:

Pasajeros

Botiquines de primeros auxilios

0-50

1

51-150

2

151-250

3

251-350

4

351-450

5

Mсs de 450

6

 

A2.1. Los botiquines de primeros auxilios deben estar destinados para la atenciєn de una urgencia mщdica, a miembros de la tripulaciєn o pasajeros que s·bitamente presenten enfermedades o lesiones en vuelo, o en caso de lesiones por causa de incidentes o accidentes aщreos leves.

Dichos botiquines de primeros auxilios, deben estar dotados con los medicamentos, material de curaciєn e instrumental que en щste mismo documento se especifican, en los que deben estar incluidos medicamentos y material requerido.

A2.2. Los botiquines de primeros auxilios deben cumplir con los siguientes requisitos:

-аааааа Estar colocados en lugares fсcilmente accesibles.

-аааааа Listado del contenido, siendo opcional describir la utilizaciєn del medicamento y material establecido en dicho Apщndice.

-аааааа El botiquэn debe proteger su contenido contra polvo y humedad, ademсs de contener ·nicamente medicamentos y material de curaciєn con registro debidamente expedido por la Secretarэa de Salud.

-аааааа Tener impreso en la tapa, la frase "Botiquэn de Primeros Auxilios" en letra de molde, de un tamaёo visible a distancia y adecuada al botiquэn, asэ como un color que contraste con el аde la tapa de щste. Estas especificaciones no deben ser contrarias a lo que establezca la disposiciєn aplicable.

-аааааа Dentro de ese botiquэn debe existir un compartimiento o espacio para medicamentos y material requerido que sea debidamente seёalado.

-аааааа Los botiquines deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con los periodos de inspecciєn establecidos para la operaciєn de las diversas aeronaves o cuando las Autoridades de Aeronсutica Civil o Protecciєn y Medicina Preventiva en el Transporte lo determinen, a fin de asegurar su servicio continuo y su adecuada utilizaciєn para los propєsitos indicados.

-аааааа Es responsabilidad de todo concesionario, permisionario y operador aщreo, que los miembros de la tripulaciєn, cuenten con la capacitaciєn necesaria sobre el uso correcto de los botiquines mщdicos para los casos de una urgencia mщdica durante cada vuelo que se realice, tomando en cuenta que dicha capacitaciєn debe incluir las circunstancias en que debe de abrirse el botiquэn, quiщn lo debe abrir, quiщn lo debe de usar, el tipo de medicamentos empleados durante su uso y cualquier otra informaciєn que se considere necesaria para su correcta utilizaciєn. Esta capacitaciєn ademсs de ser avalada por el Comitщ de Reanimaciєn Cardiopulmonar, debe aplicar a uno o varios miembros de la tripulaciєn, seg·n lo describa el concesionario, permisionario y operador aщreo en su Manual correspondiente.

-аааааа Todo concesionario, permisionario y operador aщreo debe solicitar a los usuarios por alg·n medio disponible, tales como carteles, letreros a travщs del boleto del pasajero, informaciєn sobre el estado de salud que guardan щstos, a fin de prevenir o auxiliar en alg·n caso de urgencia mщdica.

A2.3. Dotaciєn que deben contener los botiquines de primeros auxilios

La dotaciєn de los botiquines de primeros auxilios debe ser dividida en dotaciєn recomendada y dotaciєn requerida:

-аааааа Dotaciєn bсsica: puede ser utilizada por cualquier persona de la tripulaciєn o pasajero con experiencia en su uso.

-аааааа Dotaciєn requerida: incluye algunos medicamentos que requieren de receta mщdica para su empleo, щstos deben ser utilizados por mщdicos u otras personas calificadas para actuar en caso de urgencias mщdicas.

A2.3.1 Dotaciєn recomendada para botiquэn de primeros auxilios

EQUIPO MEDICO

CANTIDAD

Algodones antisщpticos (paquete con 50)

Uno

Cinta adhesiva quir·rgica de 1.2 cm x 4.6 m (Micropore)

1 rollo

Formulario de registros de incidentes

1 pieza

Guantes desechables (se recomienda que no sean de lсtex)

5 pares

Manual de primeros auxilios en ediciєn actualizada

1 pieza

Mascarilla de resucitaciєn de boca a boca con vсlvula unidireccional (pediсtrica y adulto)

1 pieza de cada uno

Parche con protecciєn o cinta, para los ojos

10 piezas

Perillas para aspiraciєn (n·mero 0, 1, 2, 3 y 4)

1 pieza de cada n·mero

Producto o toallitas para limpiar las manos

1 paquete

Pinzas mщdicas (con dientes y sin dientes)

2 piezas de cada una

Tijeras de 10 cm

1 pieza

Termєmetro (sin mercurio)

1 pieza

Tiras adhesivas para el cierre de heridas (Steri Ц strip de 3 x 7.5 cm)

1 paquete (50 bolsas con 5 tiras)

Vendaje: cintas adhesivas de 2.5 cm

1 caja

Vendaje: gasa de 7.5 cm x 4.5 m

10 piezas

Vendaje con compresa estщril de 7.5 x 12 cm

10 piezas

Vendaje de gasa estщril de 10.4 x 10.4 cm

10 piezas

Vendaje de 10 x 10 cm para quemaduras

10 piezas

A2.3.2. Dotaciєn bсsica requerida para el botiquэn de primeros auxilios

MEDICAMENTO Y MATERIAL MEDICO

CANTIDAD

Abatelenguas

5 piezas

Butilhoscina (2mg/ml) con paracetamol (100mg/ml) gotas.а Frasco con 20 ml.

1 frasco

Butilhoscinaа de 10 mg.

1 caja

Compresa frэa

1 pieza

Cilindro portсtil de oxэgeno para sobrecargo en cabina de pasajeros de 0.2024 m. c·bicos (7.15 ft. c·bicos), con 2 salidas de flujo; 1HIGH, de 4 litros por minuto, con mascarillas de oxэgeno desechable, con manєmetro de 1 cilindro que indique la presiєn del mismo todo el tiempo, con correa para transportarse.

1 pieza

Frasco gotero de paracetamol 100 mg.

1 frasco

Loperamida de 2 mg.

1 caja

Soluciєn nasal oximetazolina pediсtrica

1 frasco

Tabletas de сcido acetilsalicэlico 500 mg.

1 caja

Tabletas de clorfenamina de 4 mg. ( no usarse en personas hipertensas)

1 caja

Tabletas de clorohidrato difenidol de 25 mg.

1 frasco

Tabletas de hidrєxido de aluminio y magnesio con dimeticona

1 caja

Tabletas de paracetamol 500 mg.

1 caja

Venda elсstica de 10 cm. y 5 cm.

1 pieza de cada una

Venda triangular

1 pieza

 

Nota: Los medicamentos anteriores pueden ser sustituidos, debido a que no se encuentre la misma presentaciєn comercial, siempre y cuando el agente activo y la dosis sea la misma.

A2.3.3. Pueden aёadirse a las dotaciones especificadas en el numeral anterior, los materiales de curaciєn, medicamentos o instrumental que se requieran para satisfacer adecuadamente los primeros auxilios en determinados tipos de operaciєn de vuelo.

A3. Botiquэn mщdico

Toda aeronave en que se transporten mсs de 100 pasajeros en un trayecto de mсs de dos horas, debe llevar a bordo un botiquэn mщdico que sea utilizado por mщdicos u otras personas calificadas para actuar en caso de urgencias mщdicas en vuelo (de ser necesario y bajo la autorizaciєn del miembro de la tripulaciєn designado por la empresa, la persona calificada para la atenciєn de urgencia mщdica puede ser asesorada desde tierra por un facultativo).

A3.1. Los botiquines mщdicos deben estar destinados para la atenciєn de una urgencia mщdica, que ameriten dicha atenciєn. Dichos botiquines mщdicos, deben estar dotados con los medicamentos y material de curaciєn que en este mismo documento se especifican.

A3.2. Los botiquines mщdicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

-аааааа Estar almacenado en un lugar seguro, apropiado y de fсcil acceso, estando su uso condicionado a la autorizaciєn de un miembro de la tripulaciєn que el concesionario, permisionario y operador aщreo debe designar.

-аааааа Listado del contenido, siendo opcional describir la utilizaciєn del medicamento y material establecido en dicho Apщndice.

-аааааа Incluir un formato de atenciєn al enfermo y lesionado para control de consumo del contenido del botiquэn mщdico que incluya las firmas del responsable de la atenciєn, asэ como quiщn designe el concesionario, permisionario y operador aщreo como supervisor del uso del mencionado botiquэn.

-аааааа Tener impreso en la tapa: "Botiquэn Mщdico". Sєlo puede ser utilizado por "mщdicos u otras personas calificadas y debidamente acreditadas para actuar en caso de urgencias mщdicas", con letra de molde clara y legible en dos idiomas: espaёol e inglщs. Estas especificaciones no deben ser contrarias a lo que establezca la disposiciєn aplicable.

-аааааа El botiquэn debe proteger su contenido contra polvo y humedad, ademсs de contener ·nicamente medicamentos y material de curaciєn con registro debidamente expedido por la Secretarэa de Salud.

-аааааа Los botiquines deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con los periodos de inspecciєn establecidos para operaciєn de las diversas aeronaves o cuando las Autoridades de Aeronсutica Civil o Protecciєn y Medicina Preventiva en el Transporte lo determinen, a fin de asegurar su servicio continuo y su adecuada utilizaciєn para los propєsitos indicados.

-аааааа Es responsabilidad de todo concesionario y permisionario aщreo, que los miembros de la tripulaciєn, cuenten con la capacitaciєn necesaria sobre el uso correcto de los botiquines mщdicos para los casos de una urgencia mщdica durante cada vuelo que se realice, tomando en cuenta que dicha capacitaciєn debe incluir las circunstancias en que debe de abrirse el botiquэn, quiщn lo debe abrir, quiщn lo debe de usar, el tipo de medicamentos empleados durante su uso y cualquier otra informaciєn que se considere necesaria para su utilizaciєn єptima. Esta capacitaciєn ademсs de ser avalada por el Comitщ de Reanimaciєn Cardiopulmonar, debe aplicar a uno o varios miembros de la tripulaciєn, seg·n lo describa el concesionario y permisionario aщreo en su Manual correspondiente.

-аааааа Todo concesionario y permisionario aщreo debe solicitar a los usuarios por alg·n medio disponible, tales como carteles, letreros a travщs del boleto del pasajero, informaciєn sobre el estado de salud que guardan щstos, a fin de prevenir o auxiliar en alg·n caso de urgencia mщdica.

-аааааа Todo usuario que se sepa o se reconozca como portador de un padecimiento susceptible de agravarse durante el vuelo o requiera de alg·n acompaёante por la naturaleza de su enfermedad o discapacidad, debe hacerlo del conocimiento de la empresa prestadora del servicio para que se determinen los riesgos a los que pueda ser expuesto el usuario y se otorguen las facilidades para la seguridad del mismo, asэ como de la operaciєn aщrea.

A3.3. Dotaciєn recomendada para el botiquэn mщdico

EQUIPO MEDICO

CANTIDAD

Caja para desecho de agujas

1 pieza

Catщteres intravenosos de 18 y 20

3 piezas de cada uno

Catщter traqueal de emergencia (o cсnula intravenosa de grueso calibre)

2 piezas

Cinta adhesiva de 2.5 cm

2 piezas

Desfibrilador externo automсtico

1 pieza

Estetoscopio

1 pieza

Esfigmomanєmetro (de preferencia electrєnico)

1 pieza

Gasa de esponja

10 piezas

Guantes desechables (se recomienda que no sean de lсtex)

5 pares

Jeringas con y sin aguja de 3.5 y 10 ml.

5 piezas de cada una

Mascarilla con bolsa y vсlvula integradas (pediсtrica y adulto)

1 pieza de cada una

Mascarilla de oxэgeno desechables transparentes (tamaёo 0, 1, 2, 3, 4 y 5)

1 pieza de cada una

Mascarilla quir·rgica

5 piezas

Pinzas para cordєn umbilical

2 piezas

Sondas orofarэngeas (tamaёo 2, 3, 4 y 5)

1 pieza de cada uno

Tarjetas con instrucciones bсsicas para salvar la vida

1 pieza

Termєmetro (sin mercurio)

2 piezas

Toallitas antisщpticas

1 paquete

Torniquete venoso

2 piezas

Venoset con micro y macrogotero

5 piezas

A3.4. Dotaciєn bсsica requerida para el botiquэn mщdico:

MEDICAMENTO

CANTIDAD

ANALGESICOS

Butilhoscina (2mg/ml) con paracetamol (100mg/ml) gotas. аFrasco con 20 ml.

1 frasco

Diclofenaco sєdico soluciєn inyectable 75 mg/3 ml

3 сmpulas

Naproxeno tabletas de 500 mg.

20 tabletas

Paracetamol tabletas de 500 mg.

20 tabletas

Paracetamol suspensiєn 100 mg.

1 frasco

ANESTESICOS

Lidocaэna soluciєn inyectable al 2% sin epinefrina, frasco de 50 ml.

1 frasco

ANSIOLITICOS

Diazepam soluciєn inyectable de 10 mg.

5 сmpulas

ANTIACIDOS

Ranitidina tabletas de 300 mg.

20 tabletas

Ranitidina inyectable de 50 mg.

5 сmpulas

ANTIBIOTICO OFTALMICO

Gentamicina gotas, frasco gotero de 10 ml.

1 frasco

Diclofenaco gotas, frasco gotero de 5 ml

1 frasco

ANTIDIARREICOS

Loperamida grageas de 2 mg.

10 tabletas

ANTIEMETICOS

Difenidol tabletas de 25 mg.

10 tabletas

Difenidol сmpula de 40 mg/2ml

3 сmpulas

ANTIESPASMODICOS

Butilhioscina grageas de 10 mg.

20 grageas

ANTIHIPERTENSIVOS

Nifedipino cсpsulas de 10 mg.

10 capsulas

Captopril tabletas de 25 mg.

10 tabletas

ANTIHISTAMINICOS

Clorhidrato de cloropiramina grageas de 25 mg.

10 grageas

Clorhidrato de cloropiramina soluciєn inyectable de 20mg/2ml

3 сmpulas

Clorhidrato de difenhidramina сmpula de 25mg/1ml

3 сmpulas

ATROPINICOS

Atropina soluciєn inyectable de 1 mg.

5 сmpulas

BRONCODILATADORES

Salbutamol spray, 100 microgramos de dosis

1 pieza

Teofilina comprimidos de 200 mg.

10 tabletas

 

CARDIOTONICOS

Adrenalina сmpula de 1 mg.

5 сmpulas

CORTISCOSTEROIDES

Hidrocortisona soluciєn inyectable de 100 mg.

2 сmpulas

Hidrocortisona soluciєn inyectable de 500 mg.

2 сmpulas

Metilprednisolona soluciєn inyectable de 40 mg.

1 сmpula

DIURETICOS

Furosemide сmpula de 20 mg.

2 сmpulas

VASODILATADOR CORONARIO

Nitroglicerina parches dщrmicos de 18 mg.

5 parches

Nitroglicerina perlas de 0.8 mg.

10 perlas

VASOPRESOR

Norfenefrina gotas, frasco gotero de 24 ml.

1 frasco

OTROS

Glucosa al 50%, frasco de 50 ml.

2 frascos

 

Nota: Los medicamentos anteriores pueden ser sustituidos, debido a que no se encuentre la misma presentaciєn comercial, siempre y cuando el agente activo y la dosis sea la misma.

A4. Neceser de precauciєn universal

Toda aeronave que opere con tripulaciєn de sobrecargos, debe llevar a bordo uno neceser de precauciєn universal (dos para aeronaves con capacidad para transportar mсs de 250 pasajeros); tomando en cuenta que es necesario disponer de neceseres adicionales, cuando el riesgo para la salud p·blica sea mayor.

A4.1. Los neceser mencionados anteriormente, podrсn utilizarse para limpiar productos corporales potencialmente infecciosos (sangre, orina y vєmito entre otros), y para proteger a la tripulaciєn de sobrecargos.

A4.2. Dotaciєn bсsica

EQUIPO MEDICO

CANTIDAD

Bolsa para disponer de desechos biolєgicos peligrosos (no punzocortantes)

2 piezas

Delantal protector

2 piezas

Desinfectante germicida para limpieza de superficies

1 pieza

Guantes (desechables)

5 pares

Instrucciones

1 pieza

Mascarilla con filtro N95 (o superior), para usarse en caso de tener un pasajero con una enfermedad transmisible por vэa respiratoria.

10 piezas

Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinaciєn)

3 piezas

Polvo seco que transforme pequeёos derramamientos de lэquidos en gel granulado estщril

1 paquete

Recogedor con raspador

2 piezas

Toalla grande y absorbente

2 piezas

Toallitas para la piel

1 paquete con 50

APENDICE "B" NORMATIVO LUCES QUE DEBEN OSTENTAR LAS AERONAVES

B1. Terminologэa.

B1.1. Angulos de cobertura.

Los сngulos de cobertura mencionados en este Apщndice son los siguientes:

a)ааааа El сngulo de cobertura L es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal de la aeronave y el otro 110░ a la izquierda del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.

b)ааааа El сngulo de cobertura R es el formado por dos planos verticales que se cortan, uno de ellos paralelo al eje longitudinal de la aeronave y el otro 110░ a la derecha del primero, cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.

c)ааааа El сngulo de cobertura A es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando сngulos de 70░ a la derecha y 70░ a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia atrсs a lo largo del eje longitudinal.

d)ааааа El сngulo de cobertura F es el formado por dos planos verticales que se cortan, formando сngulos de 110░ a la derecha y 110░ a la izquierda, respectivamente, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal cuando se mira hacia adelante a lo largo del eje longitudinal.

Nota: Para el caso de aeronaves de ala rotativa, solo corresponden los incisos a), b) y c) del presente numeral.

B1.2. Avanzando.

Se dice que una aeronave que se halle sobre la superficie del agua estс "avanzando" cuando se halla en movimiento y tiene una velocidad respecto al agua.

B1.3. Bajo Mando.

Se dice que una aeronave que se halle sobre la superficie del agua estс "bajo mando", cuando puede ejecutar las maniobras exigidas por el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar, a fin de evitar otras naves.

B1.4. Eje longitudinal de la aeronave.

Para fines de este Apщndice, el eje longitudinal de la aeronave es un eje paralelo a la direcciєn de vuelo a la velocidad normal de crucero, que pasa por el centro de gravedad de la aeronave.

B1.5. En movimiento.

Se dice que una aeronave que se halle sobre la superficie del agua estс "en movimiento", cuando no estс varado ni amarrado a tierra ni a ning·n objeto fijo en la tierra o en el agua.

B1.6. Planos horizontal y vertical.

Para fines de este Apщndice:

a)ааааа El plano horizontal es el plano que comprende el eje longitudinal y es perpendicular al plano de simetrэa de la aeronave.

b)ааааа El plano vertical es el plano perpendicular al plano horizontal, definido en el inciso a) anterior.

B2. Requerimientos

B2.1. Salvo lo dispuesto en el punto B2.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la Autoridad Aeronсutica todas las aeronaves en vuelo deben ostentar:

a)ааааа Luces anticolisiєn cuyo objeto es el de llamar la atenciєn hacia la aeronave;

b)ааааа Luces de navegaciєn cuyo objeto es el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se deben ostentar otras luces si щstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas.

Nota: Las luces instaladas para otros fines, tales como las luces de aterrizaje y los focos de iluminaciєn de la cщlula, pueden utilizarse ademсs de las luces anticolisiєn para que la aeronave sea mсs conspicua.

B2.2. Excepto lo dispuesto en el punto B2.5., entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la Autoridad Aeronсutica competente:

a)ааааа Todas las aeronaves que operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces de navegaciєn cuyo objeto es el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no deben ostentar otras luces si щstas pueden confundirse con las luces antes mencionadas;

b)ааааа Todas las aeronaves, a no ser que estщn paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el сrea de movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura;

c)ааааа Todas las aeronaves que operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo deben ostentar luces destinadas a destacar su presencia, y

d)ааааа Todas las aeronaves que se encuentren en el сrea de movimiento de un aerєdromo y cuyos motores estщn en funcionamiento, deben ostentar luces que indiquen este hecho.

Nota: Si las luces de navegaciєn a que se hace referencia en el punto B2.1. b) estсn convenientemente situadas en la aeronave tambiщn pueden satisfacer los requisitos del punto B2.2. b). Las luces rojas anticolisiєn, instaladas para satisfacer los requisitos del punto B2.1. a), pueden tambiщn satisfacer los requisitos de los puntos B2.2. c) y d), siempre que no causen deslumbramiento perjudicial a los observadores.

B2.3. Salvo lo dispuesto en el punto B2.5., todas las aeronaves en vuelo que estщn dotadas de las luces anticolisiєn necesarias para satisfacer el requisito estipulado en el punto B2.1. a), tambiщn deben llevar encendidas dichas luces fuera del periodo especificado en el punto B2.1.

B2.4. Salvo lo dispuesto en el punto B2.5., todas las aeronaves:

a)ааааа Que operen en el сrea de movimiento de un aerєdromo y estщn dotadas de las luces anticolisiєn necesarias para satisfacer el requisito del punto B2.2. c), o

b)ааааа Que se encuentren en el сrea de movimiento de un aerєdromo y estщn dotadas de las luces necesarias para satisfacer el requisito del punto B2.2. d);

Tambiщn deben llevar encendidas dichas luces fuera del periodo especificado en el punto B2.2.

B2.5. Se permite a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos de a bordo para satisfacer los requisitos prescritos en los puntos B2.1., B2.2., B2.3. y B2.4., si es seguro o probable que:

a)ааааа Afecten adversamente el desempeёo satisfactorio de sus funciones, o

b)ааааа Expongan a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.

B2.6. Luces de navegaciєn que deben ostentarse en el aire.

Como se ilustra en la Figura 1 siguiente, deben ostentarse las siguientes luces sin obstrucciєn:

a)ааааа Una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el сngulo de cobertura L;

b)ааааа Una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal en el сngulo de cobertura R, y

c)ааааа Una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, hacia atrсs, en el сngulo de cobertura A.

B2.7. Luces que deben ostentar las aeronaves en el agua.

El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar exige que se ostenten luces distintas en cada una de las siguientes circunstancias:

a)ааааа Cuando la aeronave estщ en movimiento;

b)ааааа Cuando remolque otra aeronave;

c)ааааа Cuando sea remolcada;

d)ааааа Cuando no estщ bajo mando y no estщ avanzando;

e)ааааа Cuando estщ avanzando, pero no bajo mando;

f)аааааа Cuando estщ anclada, y

g)ааааа Cuando estщ varada.

A continuaciєn, se describen las luces de a bordo necesarias en cada caso.

B2.7.1. Cuando la aeronave estщ en movimiento.

Como se ilustra en la Figura 2 de esta secciєn, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucciєn:

a)ааааа Una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura L;

b)ааааа Una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura R;

c)ааааа Una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, a travщs del сngulo de cobertura A, y

d)ааааа Una luz blanca proyectada a travщs del сngulo de cobertura F.

Las luces descritas en los incisos a), b) y c) anteriores deben ser visibles a una distancia de 3.7 Km (2 MN). La luz descrita en el inciso d) debe ser visible a una distancia de 9.3 Km (5 MN) cuando se fije a una aeronave de 20 m o mсs de longitud, o visible a una distancia de 5.6 Km (3 MN) cuando se fije a una aeronave de menos de 20 m de longitud.

B2.7.2. Cuando remolque otra aeronave.

Como se ilustra en la Figura 3 de esta secciєn, las siguientes luces aparecen como luces fijas sin obstrucciєn:

a)ааааа Las luces descritas en el punto B2.7.1.;

b)ааааа Una segunda luz que tenga las mismas caracterэsticas de la luz descrita en el punto B2.7.1. d) y que se encuentre montada en una lэnea vertical, 2 m por encima o por debajo de la misma, y

c)ааааа Una luz amarilla que tenga, en otra forma, las mismas caracterэsticas de la luz descrita en el punto B2.7.1. c) y que se encuentre montada sobre una lэnea vertical, 2 m por encima de la misma.

B2.7.3. Cuando la aeronave sea remolcado.

Las luces descritas en el punto B2.7.1. incisos a), b) y c) aparecen como luces fijas sin obstrucciєn.

B2.7.4. Cuando la aeronave no estщ bajo mando y no estщ avanzando.

Como se ilustra en la Figura 4 de esta secciєn, dos luces rojas fijas colocadas donde puedan verse mejor, una verticalmente sobre la otra y a no menos de 1 m de distancia una de otra, y de dicha caracterэstica como para ser visible alrededor de todo el horizonte a una distancia de 3.7 Km (2 MN).

B2.7.5. Cuando la aeronave estщ avanzando, pero no bajo mando.

Como se ilustra en la Figura 5 de esta secciєn, las luces descritas en los puntos B2.7.4., y B2.7.1.incisos a), b) y c).

Nota: La presentaciєn de las luces prescritas en los puntos B2.7.4. y B2.7.5. anteriores, ha de ser considerada por las demсs aeronaves como seёales de que la aeronave que las ostenta no se encuentra bajo mando y no puede, por lo tanto, salirse del camino. No son seёales de aeronave en peligro que requiere ayuda.

B2.7.7. Cuando estщ varada.

Se deben ostentar las luces prescritas en el punto B2.7.6. y ademсs dos luces rojas fijas colocadas verticalmente una sobre la otra a una distancia no menor de 1 m y de manera que sean visibles desde todos los puntos del horizonte.

B3. Especificaciones de las luces exteriores de las aeronaves.

B3.1. Caso 1

Este texto estс destinado a aeronaves de ala fija cuyo prototipo fue presentado, para obtener la Certificaciєn, a las Autoridades nacionales competentes antes del 22 de marzo de 1985. El sistema de аluces especificado estс previsto para satisfacer los requisitos en materia de luces de navegaciєn y de luces anticolisiєn del Anexo 2, del Anexo 6, Partes I y II, y del Anexo 8 de la OACI, relativos a las aeronaves de ala fija anteriormente especificadas. Si estas aeronaves realizaran operaciones sobre el agua deben estar tambiщn sujetas a los correspondientes requisitos del Anexo 2, que se mencionan mсs adelante en este mismo Apщndice. No se dispone actualmente de disposiciones detalladas sobre luces que satisfagan los requisitos del Anexo 2, en el caso de luces distintas a las de navegaciєn o a las luces anticolisiєn. Sin embargo, cuando las luces de navegaciєn especificadas en este Apщndice estсn adecuadamente emplazadas en la aeronave, se considera que en general satisfacen los requisitos del Anexo 2, correspondientes a luces indicadoras de extremidades. Los requisitos del Anexo 2, en materia de luces que hayan de ostentarse para atraer la atenciєn hacia una aeronave que realiza operaciones en un aerєdromo y para indicar que sus motores estсn en marcha, se satisfacen ordinariamente mediante el uso de luces rojas de destellos.

B3.1.1. Seёales emitidas por las luces de navegaciєn.

B3.1.1.1. Las seёales emitidas por las luces de navegaciєn deben ser fijas, pero debe preverse la autorizaciєn de emitir luces de destellos, cuando no puedan utilizarse luces anticolisiєn.

Nota: Los requisitos relativos a luces de navegaciєn se refieren a luces fijas. Estos requisitos estсn previstos para el uso normal del sistema en vuelo.

B3.1.1.2. Seёal de la luz de navegaciєn derecha (de estribor).

La seёal de luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura R debe ser verde.

B3.1.1.3. Seёal de la luz de navegaciєn izquierda (de babor).

La seёal de luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura L debe ser roja.

B3.1.1.4. Seёal de la luz de navegaciєn de cola.

La seёal de luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura A debe ser blanca.

B3.1.2. Emplazamiento de las luces de navegaciєn.

La luz de navegaciєn de cola debe colocarse lo mсs hacia atrсs posible y las luces de navegaciєn roja de la izquierda (de babor) y verde de la derecha (de estribor) deben estar separadas entre sэ a la mayor distancia posible.

B3.1.3. Seёal emitida por las luces anticolisiєn.

B3.1.3.1. La seёal emitida por las luces anticolisiєn debe ser una luz roja de destellos.

B3.1.3.2. Cobertura.

La cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 30░ por encima y 30░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido, obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15 esterorradianes paralelo el eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.

B3.1.3.3. Caracterэsticas de los destellos.

La frecuencia efectiva de los destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn no debe ser inferior a 40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia efectiva de los destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son vislumbradas desde una distancia y se aplica a todos los sectores de luz, comprendidos aquellos en los que hay superposiciєn de luces, cuando el sistema comprende mсs de una fuente luminosa.

Nota: En caso de que haya superposiciєn de luces, pueden admitirse frecuencias de destellos de hasta 180 destellos por minuto.

B3.1.4. Colores.

Nota 1: No es posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de confusiєn. Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que la iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el color no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas selectivas y que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada. Tambiщn se corre el riesgo de confundir los colores si el nivel de iluminaciєn del ojo es extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran intensidad a muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en cuenta estos factores, el reconocimiento de los colores puede ser satisfactorio.

Nota 2: Las cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el sistema de coordenadas, adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE) durante su octava reuniєn celebrada en Cambridge, Inglaterra, en 1931.

B3.1.4.1. Colores de las luces.

Las cromaticidades de las luces mencionadas en este caso deben tener los lэmites siguientes:

Ecuaciones de la CIE (vщase la Figura 1 de esta secciєn).

a) Rojo

 

 

аааа Lэmite p·rpura

y

= 0.980-x

аааа Lэmite amarillo

y

= 0.335

b) Verde

 

 

аааа Lэmite amarillo

x

= 0.360 Ц 0.080y

аааа Lэmite blanco

x

= 0.650y

аааа Lэmite azul

y

= 0.390 Ц 0.171x

c) Blanco

 

 

аааа Lэmite amarillo

x

= 0.500

аааа Lэmite azul

x

= 0.285

аааа Lэmite verde

y

= 0.440

аааааааа y

y

= 0.150 + 0.640x

Lэmite p·rpura

y

= 0.050 + 0.750x

аааааааа y

y

= 0.382

B3.1.4.2. Determinaciєn de los colores.

La determinaciєn de los colores de las luces de navegaciєn y de las luces anticolisiєn emitidas debe efectuarse cuando la fuente luminosa funciona al rendimiento medio correspondiente al voltaje normal en las operaciones de la aeronave.

B3.1.5. Intensidad de las luces de navegaciєn.

B3.1.5.1. Intensidad de las luces de navegaciєn en el plano horizontal.

La intensidad de las luces en cualquier direcciєn del plano horizontal no debe ser inferior a los valores indicados en la Tabla 1 (vщase tambiщn la Figura 2 de esta secciєn).

B3.1.5.2. Intensidad de las luces de navegaciєn por encima y por debajo del plano horizontal.

La intensidad en cualquier direcciєn de cualquier plano vertical no debe ser inferior al valor apropiado que figura en la Tabla 2, siendo "l" la intensidad mэnima prescrita en esta disposiciєn para una direcciєn en el plano horizontal, que estс determinada mediante la intersecciєn de dicho plano horizontal y el plano vertical para el que se ha prescrito la distribuciєn (vщase tambiщn la Figura 3 de esta secciєn).

Tabla 1. Intensidad mэnima de las luces de navegaciєn en el plano horizontal

Angulo de cobertura

Angulo a la derecha o a la izquierda del eje longitudinal, medido desde proa

Intensidad en candelas

L y R

0░ a 10░

10░ a 20░

20░ a 110░

40

30

5

A

110░ a 180░

20

 

Tabla 2. Intensidad mэnima de las luces de navegaciєn en cualquier plano vertical

Angulo por encima o por debajo de la horizontal

Intensidad

0░

0░ a 5░

5░ a 10░

10░ a 15░

15░ a 20░

20░ a 30░

30░ a 40░

40░ a 90░

1.00 "I"

0.90 "I"

0.80 "I"

0.70 "I"

0.50 "I"

0.30 "I"

0.10 "I"

0.05 "I"

Nota.- "I" es la intensidad apropiada que ha sido obtenida mediante la Tabla 1.

 

 

B3.1.5.3. Superposiciєn de seёales emitidas por luces de navegaciєn contiguas.

La intensidad en las zonas de superposiciєn de seёales procedentes de luces de navegaciєn contiguas, no debe exceder de los valores indicados en la Tabla 3.

Tabla 3. Intensidad mсxima en haces superpuestos de luces de navegaciєn

Superposiciones

Intensidad mсxima en candelas

 

Area A

Area B

Verde en el сngulo de cobertura L

Roja en el сngulo de cobertura R

Verde en el сngulo de cobertura A

Roja en el сngulo de cobertura A

Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura L

Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura R

10

10

5

5

5

5

1

1

1

1

1

1

El Area A comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 10░, pero a menos de 20░.

El Area B comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 20░.

 

 

B3.1.6. Intensidad de las luces anticolisiєn.

La intensidad mэnima de las luces en todos los planos verticales, expresadas en funciєn de intensidades "efectivas", debe ajustarse a las indicadas en la Tabla 4. Se supone vсlida la siguiente relaciєn:

Siendo:

Ieааааа = intensidad efectiva (candelas).

l(t)аааа = intensidad instantсnea en funciєn del tiempo.

(t2 Цt1) = intervalo entre destellos (segundos). y con t2 y t1 seleccionados para el mismo valor de la intensidad instantсnea.

Tabla 4. Intensidades efectivas mэnimas de las luces anticolisiєn

Angulo por encima o por debajo del plano horizontal

Intensidad efectiva en candelas

0░ a 5░

5░ a 10░

10░ a 20░

20░ a 30░

100

60

20

10

Las intensidades indicadas son valores mэnimos. Sin embargo, la conspicuidad de las aeronaves se ve mejorada cuando se les instalan luces anticolisiєn con la mayor intensidad posible. Se ha constatado que las luces a destellos de tipo de descarga de condensador, proporcionan una iluminaciєn de gran intensidad.

 

B3.1.7. Determinaciєn de la intensidad.

El equipo nuevo debe proporcionar las intensidades prescritas en los puntos B3.1.5.1., B3.1.5.2., B3.1.5.3. y B3.1.6. con todos los filtros y cubiertas transparentes en su lugar. Deben determinarse las intensidades, cuando la fuente luminosa funciona constantemente a un valor que sea igual al promedio de energэa luminosa de dicha fuente, al voltaje normal en las operaciones de la aeronave.

B3.1.8. Cubiertas transparentes y filtros de color para las luces.

Las cubiertas transparentes o filtros de color que se utilicen deben ser de un material que no corra peligro de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de color ni de forma ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz durante su empleo normal.

B3.2. Caso 2.

Este texto estс destinado a aeronaves de ala fija cuyo prototipo fue presentado, para obtener la certificaciєn, a las autoridades nacionales competentes a partir del 22 de marzo de 1985, asэ como a todas las aeronaves de ala rotativa. El sistema de luces especificado estс previsto para satisfacer los requisitos en materia de luces de navegaciєn y de luces anticolisiєn del Anexo 2, del Anexo 6, Partes I y II, y del Anexo 8 de OACI, relativos a las aeronaves mencionadas en este pсrrafo. Si estas aeronaves realizaran operaciones sobre el agua deben estar tambiщn sujetas a los correspondientes requisitos del Anexo 2, que son mencionadas mсs adelante en este Apщndice. No se dispone actualmente de disposiciones detalladas sobre luces que satisfagan los requisitos del Anexo 2 en el caso de luces distintas a las de navegaciєn o a las luces anticolisiєn. Sin embargo, cuando las luces de navegaciєn especificadas en este Apщndice estсn adecuadamente emplazadas en la aeronave, se considera que en general satisfacen los requisitos del Anexo 2 correspondientes a luces indicadoras de extremidades. Los requisitos del Anexo 2 en materia de luces que hayan de ostentarse para atraer la atenciєn hacia una aeronave que realiza operaciones en un aerєdromo y para indicar que sus motores estсn en marcha, se satisfacen ordinariamente mediante el uso de luces rojas de destellos.

B3.2.1. Colores.

Nota 1: No es posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de confusiєn. Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que la iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el color no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas selectivas y que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada. Tambiщn se corre el riesgo de confundir los colores, si el nivel de iluminaciєn del ojo es extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran intensidad a muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en cuenta estos factores, el reconocimiento de los colores puede ser satisfactorio.

Nota 2: Las cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el sistema de coordenadas adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE).

Nota 3: Los lэmites de cromaticidad definidos a continuaciєn, son los recomendados por la Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE) en su publicaciєn 2.2 del aёo de 1975.

Las cromaticidades de las luces verdes, rojas o blancas de estas especificaciones deben tener los lэmites siguientes (vщase tambiщn la Figura 4 de esta secciєn):

a) Rojo

 

 

аааа Lэmite p·rpura

y

= 0.980-x

аааа Lэmite amarillo

y

= 0.335

b) Verde

 

 

аааа Lэmite amarillo

x

= 0.360 Ц 0.080y

аааа Lэmite blanco

x

= 0.650y

аааа Lэmite azul

y

= 0.390 Ц 0.171x

c) Blanco

 

 

аааа Lэmite amarillo

x

= 0.500

аааа Lэmite azul

x

= 0.285

аааа Lэmite verde

y

= 0.440

аааааааа y

y

= 0.150 + 0.640x

аааа Lэmite p·rpura

y

= 0.047 + 0.762x

аааааааа y

y

= 0.382

B3.2.2. Luces de navegaciєn.

B3.2.2.1. Seёales emitidas por las luces de navegaciєn.

Las seёales emitidas por las luces de navegaciєn deben ser fijas.

B3.2.2.2. Emplazamiento de las luces de navegaciєn.

La luz de navegaciєn de cola debe colocarse lo mсs hacia atrсs posible y las luces de navegaciєn roja de la izquierda (de babor) y verde de la derecha (de estribor) deben estar separadas entre sэ a la mayor distancia posible.

Nota: En el pasado, las autoridades encargadas de la certificaciєn han aceptado que cumplen este requisito las luces de cola instaladas lo mсs hacia atrсs posible en el extremo de cada ala.

B3.2.2.3. Cobertura de las luces de navegaciєn.

Si la luz de navegaciєn de cola, instalada lo mсs hacia atrсs posible de conformidad con el punto B3.2.2.2., no puede alcanzar a verse como una luz continua dentro del сngulo de cobertura A, (definido en el punto B1.1. c), estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.04 esterorradianes dentro de dicho сngulo de cobertura, a condiciєn de que el сngulo sєlido estщ dentro de un cono de revoluciєn de 30░, cuyo vщrtice estщ en la luz de navegaciєn de cola y cuyo eje sea paralelo al eje longitudinal y estщ dirigido hacia atrсs.

B3.2.2.4. Colores de las luces de navegaciєn.

B3.2.2.4.1. Seёal de la luz de navegaciєn derecha (de estribor).

La seёal de luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura R debe ser verde.

B3.2.2.4.2. Seёal de la luz de navegaciєn izquierda (de babor).

La seёal de la luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura L debe ser roja.

B3.2.2.4.3. Seёal de la luz de navegaciєn de cola.

La seёal de la luz de navegaciєn emitida dentro del сngulo de cobertura A debe ser blanca.

B3.2.2.5. Intensidad de las luces de navegaciєn.

B3.2.2.5.1. Intensidad de las luces de navegaciєn en el plano horizontal.

La intensidad de las luces en cualquier direcciєn del plano horizontal debe ser inferior a los valores indicados en la Tabla 5 (vщase tambiщn la Figura 5 de esta secciєn).

B3.2.2.5.2. Intensidad de las luces de navegaciєn por encima y por debajo del plano horizontal.

La intensidad en cualquier direcciєn de cualquier plano vertical, no debe ser inferior al valor apropiado que figura en la Tabla 6, siendo "I" la intensidad mэnima prescrita en esta disposiciєn para una direcciєn en el plano horizontal que estс determinada mediante la intersecciєn de dicho plano horizontal y el plano vertical, para el cual se ha prescrito la distribuciєn (vщase tambiщn la Figura 6 de esta secciєn).

B3.2.2.5.3. Superposiciєn de seёales emitidas por luces de navegaciєn contiguas.

Las intensidades en las zonas de superposiciєn de seёales procedentes de luces de navegaciєn contiguas, no deben exceder de los valores indicados en la Tabla 7.

Tabla 5. Intensidades mэnimas de las luces de navegaciєn en el plano horizontal

Angulo de cobertura

Angulo a la derecha o a la izquierda del eje longitudinal, medido desde proa

Intensidad en candelas

L y R

0░ a 10░

10░ a 20░

20░ a 110░

40

30

5

A

110░ a 180░

20

Tabla 6. Intensidades mэnimas de las luces de navegaciєn en cualquier plano vertical

Angulo por encima o por debajo de la horizontal (grados)

Intensidad

0░

0░ a 5░

5░ a 10░

10░ a 15░

15░ a 20░

20░ a 30░

30░ a 40░

40░ a 90░

1.00 "I"

0.90 "I"

0.80 "I"

0.70 "I"

0.50 "I"

0.30 "I"

0.10 "I"

0.05 "I"

Nota.- "I" es la intensidad apropiada que ha sido obtenida mediante la Tabla 5.

 

Tabla 7. Intensidades mсximas en las zonas de superposiciєn de los haces de las luces de navegaciєn

Superposiciones

Intensidad mсxima en candelas

Area A

Area B

Verde en el сngulo de cobertura L

Roja en el сngulo de cobertura R

Verde en el сngulo de cobertura A

Roja en el сngulo de cobertura A

Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura L

Blanca hacia atrсs en el сngulo de cobertura R

El valor entre 10 candelas y 0.1 IRmсx.

El valor mayor entre 10 candelas y 0.1 ILmсx.

5 candelas

5 candelas

5 candelas

5 candelas

El valor mayor entre 1 candela y 0.025 IRmсx.

El valor mayor entre 1 candela y 0.025 ILmсx.

1 candela

1 candela

1 candela

1 candela

El Area A comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 10░, pero a menos de 20░.

El Area B comprende todas las direcciones en el сngulo de cobertura adyacente que pasa por la fuente luminosa y que corta el plano lэmite com·n a mсs de 20░.

IRmсx es la intensidad mсxima actual de la luz verde en el сngulo R.

lLmсx es la intensidad mсxima actual de la luz roja en el сngulo L.

 

 

B3.2.3. Luces anticolisiєn.

B3.2.3.1. Seёal emitida por las luces anticolisiєn.

La seёal emitida por las luces anticolisiєn, debe ser una luz roja y blanca de destellos.

B3.2.3.2. Cobertura.

a)ааааа Para aeronaves de ala fija de mсs de 5,700 Kg de peso mсximo certificado de despegue, la cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15 esterorradianes paralelo al eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.

b)ааааа En el caso de aeronaves de ala fija con un peso mсximo certificado de despegue de 5,700 Kg o mсs, la cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.

c)ааааа En el caso de las aeronaves de ala rotativa, la cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 30░ por encima y 30░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.

B3.2.3.3. Caracterэsticas de los destellos.

La frecuencia efectiva de los destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn no debe ser inferior a 40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia efectiva de los destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son vislumbradas desde una distancia y se aplica a todos los sectores de luz comprendidos aquщllos en los que hay superposiciєn de luces cuando el sistema comprende mсs de una fuente luminosa. En caso de que haya superposiciєn de luces puede admitirse una frecuencia de destellos superior a 100, pero inferior a 180 destellos por minuto.

B3.2.3.4. Intensidad de las luces anticolisiєn.

Las intensidades mэnimas en todos los planos verticales, expresadas en funciєn de intensidades "efectivas", deben ajustarse a las indicadas en la Tabla 8. Se supone vсlida la siguiente ecuaciєn:

Siendo:

Ieааааа =аааааааааааа intensidad efectiva (candelas).

l(t)аааа =аааааааааааа intensidad instantсnea en funciєn del tiempo (candelas)

(t2 Цt1)ааааааааааа =аааааааааааа intervalo entre destellos (segundos) y con t2 y t1 seleccionados para el mismo valor de la intensidad instantсnea.

Tabla 8. Intensidades efectivas mэnimas de las luces anticolisiєn

Angulo por encima o por debajo del plano horizontal (grados)

Intensidad efectiva en candelas

Ala fija

Ala rotativa

0░ a 5░

5░ a 10░

10░ a 20░

20░ a 30░

30░ a 75░

400

240

80

40

20

150

90

30

15

-

Las intensidades indicadas son valores mэnimos. Sin embargo, la conspicuidad de las aeronaves se ve mejorada cuando se les instalan luces anticolisiєn con la mayor intensidad posible. Se ha constatado que las luces a destellos de tipo de descarga de condensador, proporcionan una iluminaciєn de gran intensidad.

 

B3.2.4. Determinaciєn del color y de la intensidad.

El equipo nuevo debe proporcionar los colores prescritos en el punto B3.2.1. y las intensidades prescritas en los puntos B3.2.2.5. y B3.2.3.4., con todos los filtros y cubiertas transparentes en su lugar. La determinaciєn de los colores y de las intensidades de las luces debe efectuarse cuando la fuente luminosa funciona constantemente a un valor equivalente a la temperatura normal de funcionamiento y al voltaje que proporciona el equipo instalado en la aeronave.

B3.2.5. Cubiertas transparentes y filtros de color para las luces.

Las cubiertas transparentes o filtros de color que se utilicen, deben ser de un material que no corra peligro de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de color ni de forma ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz, durante su empleo normal.

B3.3. Luces de identificaciєn de aeronaves sanitarias.

B3.3.1. Introducciєn.

Cuando se instalen luces de identificaciєn en las aeronaves sanitarias que operen bajo la protecciєn del Artэculo 35 del Primer Convenio de Ginebra de 1949, Artэculo 39 del Segundo Convenio de Ginebra de 1949, Artэculos 8(m) y 18(5) del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Artэculo 6 del Anexo I al mismo, esas luces deben satisfacer las especificaciones que aparecen en este pсrrafo. Estas especificaciones fueron preparadas en operaciєn con el Comitщ Internacional de la Cruz Roja.

B3.3.2. Colores.

Nota 1:аа No es posible especificar los colores eliminando cualquier posibilidad de confusiєn. Para poder razonablemente reconocer los colores, es importante que la iluminaciєn del ojo estщ bien por encima del umbral de percepciєn, que el color no se modifique notablemente mediante atenuaciones atmosfщricas selectivas y que la visiєn de colores por parte del observador sea adecuada. Tambiщn se corre el riesgo de confundir los colores si el nivel de iluminaciєn del ojo es extremadamente elevado, como serэa el caso de una fuente de gran intensidad a muy poca distancia. La experiencia indica que si se tienen en cuenta estos factores, el reconocimiento de los colores puede ser satisfactorio.

Nota 2:аа Las cromaticidades se expresan en relaciєn con un observador de referencia en el sistema de coordenadas adoptado por la Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE).

Nota 3:аа Los lэmites de cromaticidad definidos a continuaciєn, son los recomendados por la Comisiєn Internacional del Alumbrado (CIE) en su publicaciєn 2.2 de 1975.

Las luces deben ser azules y tener los siguientes lэmites de cromaticidad:

Lэmite verdeааааааааааааааааа y = 0,065 + 0,805x

Lэmite blancoаааааааааааааааааааааааааааааа y = 0,400 ‑ x

Lэmite p·rpuraааааааааааааа x = 0,133 + 0,600y

B3.3.3. Cobertura.

a)ааааа Para aeronaves de ala fija de mсs de 5,700 Kg. de peso mсximo certificado de despegue, la cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.03 esterorradianes dentro de un сngulo sєlido de 0.15 esterorradianes con centro en el eje longitudinal y dirigido hacia atrсs.

b)ааааа En el caso de aeronaves de ala fija con un peso mсximo certificado de despegue de 5,700 Kg o mсs, la cobertura en todas las direcciones de las luces anticolisiєn debe estar comprendida entre 75░ por encima y 75░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.

c)ааааа En el caso de aeronaves de ala rotativa, las luces deben proporcionar una cobertura en todas direcciones comprendida entre 30░ por encima y 30░ por debajo del plano horizontal de la aeronave, aunque estс permitido obstruir la visibilidad mediante uno o varios сngulos sєlidos que no sumen en total mсs de 0.50 esterorradianes.

B3.3.4. Caracterэsticas de los destellos.

La frecuencia efectiva de los destellos de la seёal emitida por las luces anticolisiєn, no debe ser inferior a 40 ni superior a 100 destellos por minuto. La frecuencia efectiva de los destellos es aquщlla a la que las luces anticolisiєn son vislumbradas desde una distancia y se aplica a todos los sectores de luz, comprendidos aquщllos en los que hay superposiciєn de luces cuando el sistema comprende mсs de una fuente luminosa. En caso de que haya superposiciєn de luces puede admitirse una frecuencia de destellos superior a 100, pero inferior a 180 destellos por minuto.

B3.3.5. Intensidad de las luces anticolisiєn.

Se requiere la mayor intensidad posible para asegurarse de que son visibles a mayor distancia. Es de desear que sean visibles a una distancia de 5.56 km (3 MN).

B3.3.6. Determinaciєn del color.

El equipo nuevo debe proporcionar el color prescrito en el punto B3.3.2., con todos los filtros y cubiertas transparentes en su lugar. La determinaciєn del color debe efectuarse cuando la fuente luminosa funciona constantemente a un valor equivalente a la temperatura normal de funcionamiento y al voltaje que proporciona el equipo instalado en la aeronave.

B3.3.7. Cubiertas transparentes y filtros de color para las luces.

Las cubiertas transparentes o filtros de color que se utilicen deben ser de un material que no corra peligro de inflamarse y deben construirse de manera que no cambien de color ni de forma ni sufran una pщrdida apreciable de transmisiєn de la luz, durante su empleo normal.

APENDICE "C" NORMATIVO

SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA INSTALACION DEL EQUIPO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FECHA: __(1)_____DE________(2)______DE 20_(3)__

 

 

 

 

 

 

 

INSTALACIONа A CERTIFICAR (4)

 

 

 

 

ELT

 

XPDR

 

GPWS

 

ACAS/TCAS

CVR

 

FDR

 

HF

VHF

GPS

 

OTRO

ESPECIFIQUE: (5)___________________________________

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION DEL EQUIPO:

 

 

 

 

MARCA:аааа (6)_____________________________________________________________________________

MODELO: (7) _____________________________________________________________________________

NUMERO DE PARTE: (8)____________________________________________________________________

NUMERO DE SERIE: (9)____________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION DE LA AERONAVE:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCA:ааа (10)_____________________

MODELO:аааааа (11)______________________________

MATRICULA: (12)__________________

NUMERO DE SERIE: (13)____________________________

NACIONALIDAD: _(14)_______________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PRESENTA EN COPIA SIMPLE (15)

 

 

LISTA DE FABRICANTE

FORMA FAA 337

FORMA DGAC 46

OTRO

 

ESPECIFIQUE: __(16)________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION DEL POSEEDOR:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERSONA FISICA (17)

 

PERSONA MORAL (18)

NOMBRE DEL PROPIETARIO / RAZON SOCIAL COMPLETO: (19)_____________________________________________________________________________________

DIRECCION: (20)__________________________________________________________________________

CIUDAD: (21)__________

ESTADO: (22)________________аа CODIGO POSTAL: (23)__________

 TELEFONO: (24)___________________

CORREO ELECTRONICO: (25)________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO AL QUE ESTA DESTINADO: (26)

 

 

 

TAXI AEREO

COMERCIAL

CARGUERO

 

PRIVADO

GUBERNAMENTAL

OTRO

ESPECIFIQUE: (27)________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

________________(28)_______________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Se debe llenar una solicitud por cada instalaciєn de equipo que se certifique.

SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA INSTALACION DEL EQUIPO

(INSTRUCTIVO DE LLENADO Y PRESENTACION)

a) Consideraciones generales para el llenado de la solicitud para certificar la instalaciєn del equipo:

La solicitud debe llenarse en mсquina de escribir o a mano con letra de molde legible.

Usar tinta, preferiblemente de color negro.

No se admiten tachaduras o enmendaduras.

Las copias de la solicitudа estсn disponibles en la ventanilla de presentaciєn del trсmite.

Debe presentarse en original.

Debe llenarse en su totalidad, de lo contrario no serс recibido, debiendo considerar la siguiente guэa de llenado:

Casilla 1: Anotar claramente el dэa del mes en que se formula la solicitud.

Casilla 2: Anotar claramente el mes en que se formula la solicitud.

Casilla 3: Anotar claramente el aёo en que se formula la solicitud.

Casilla 4: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn del equipo que se desea certificar su instalaciєn.

Casilla 5: En caso de que se haya seleccionado la opciєn "otro" de la casilla 4, se debe describir el equipo diferente a los que se muestran en el formato.

Casilla 6: Anotar claramente la marca del equipo que se instalє.

Casilla 7: Anotar claramente el modelo del equipo que se instalє.

Casilla 8: Anotar claramente el n·mero de parte del equipo que se instalє.

Casilla 9: Anotar claramente y por ·nica ocasiєn, el n·mero de serie del equipo que se instalє, en caso de no contar con el n·mero. de parte.

Casilla 10: Anotar claramente la marca de la aeronave en la que se instalє el equipo.

Casilla 11: Anotar claramente el modelo de la aeronave en la que se instalє el equipo.

Casilla 12: Anotar claramente la matrэcula de la aeronave en la que se instalє el equipo, de no contar con matrэcula asignada, anotar la leyenda "matrэcula en proceso de asignaciєn".

Casilla 13: Anotar claramente el n·mero de serie de la aeronave en la que se instalє el equipo.

Casilla 14: Anotar claramente la nacionalidad de la aeronave en la que se instalє el equipo.

Casilla 15: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn de la documentaciєn que presenta en copia simple para avalar la certificaciєn de la instalaciєn del equipo.

Casilla 16: En caso de seleccionar la opciєn "otro" de la casilla 15, describir cuсl es la documentaciєn que se presenta para avalar la certificaciєn de la instalaciєn del equipo.

Casilla 17: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el poseedor es persona fэsica.

Casilla 18: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el poseedor es persona moral.

Casilla 19: Anotar claramente el nombre o razєn social, completo del poseedor.

Casilla 20: Anotar claramente la direcciєn completa del poseedor.

Casilla 21: Anotar claramente la Ciudad.

Casilla 22: Anotar claramente el Estado.

Casilla 23: Anotar claramente el Cєdigo Postal.

Casilla 24: Anotar claramente el n·mero telefєnico del poseedor.

Casilla 25: Anotar claramente el correo electrєnico del poseedor.

Casilla 26: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn del servicio al que estс destinado la aeronave.

Casilla 27: En caso seleccionar la opciєn "otro" de la casilla 26, describir cuсl es el servicio al que estс destinado la aeronave.

Casilla 28: Anotar claramente el nombre completo del promovente del trсmite, asэ como la firma del mismo.

b) Ventanillas de presentaciєn del trсmite:

Direcciєn General Adjunta de Aviaciєn de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil.

Calle Providencia 807, 3er. piso,

Col. Del Valle, C.P. 03100,

Mщxico, D.F.

Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

c) Fundamento jurэdico-administrativo del trсmite:

Procedimiento de evaluaciєn de la conformidad seёalado en el numeral 11.6.2. de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2010, en vigor.

d) Documentos anexos:

i)ааа Se debe preparar y presentar ante la Direcciєn Ingenierэa, Normas y Certificaciєn, dependiente de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominaciєn o razєn social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, asэ como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la peticiєn que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la peticiєn, el єrgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisiєn. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, en caso de que щstos no sepan firmar, se debe imprimir su huella digital. Asimismo, con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a continuaciєn, y manifestar a la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser evaluado dentro de lo previsto en esta norma:

ii)аа Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).

iii)а Copia del documento correspondiente que avale la instalaciєn del equipo ELT en la aeronave, que se listan en la casilla 15 o 16 del formato para certificar la instalaciєn del equipo seg·n sea el caso.

e) Tiempo de respuesta:

Plazo de respuesta 3 meses.

Dэas naturales siguientes, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

Fundamento jurэdico: Artэculo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si al tщrmino del plazo mсximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

La Autoridad cuenta con un plazo mсximo de 30 dэas naturales para requerirle al particular la informaciєn faltante.

f) N·mero telefєnico y correo electrєnico para consultas del trсmite:

Secretarэa de Comunicaciones y Transportes

Direcciєn General de Aeronсutica Civil

Direcciєn Ingenierэa, Normas y Certificaciєn

Calle Providencia 807, 3er. piso, Col. Del Valle, Mщxico, D.F.

Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes

Telщfonos: 50 11 64 08 y fax 55 23 62 75

Correo electrєnico: acanogal@sct.gob.mx

g) N·mero telefєnico para quejas:

En caso de que tenga alg·n problema en la atenciєn a su trсmite, puede usted presentar su queja o denuncia en:

Organo Interno de Control

Xola s/n, piso 1, Cuerpo "A", Ala Poniente

Colonia: Narvarte

Cєdigo postal: 03028, Mщxico, Distrito, Federal

Telщfono(s): 55192931

Horarios de atenciєn al p·blico: De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

De 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Secretarэa de la Funciєn P·blica

SACTEL

En el Distrito Federal: 1454-2000

En el interior de la Rep·blica: 01 800 112 05 84

Desde Estados Unidos: 1 800 475-2393

Correo electrєnico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx


FORMATO DE REGISTRO DEL EQUIPO ELT DE 406 MHz.

(INSTRUCTIVO DE LLENADO Y PRESENTACION)

a) Consideraciones generales para el llenado del formato de registro del equipo ELT de 406 Mhz.:

La solicitud debe llenarse en mсquina de escribir o a mano con letra de molde legible.

Usar tinta, preferiblemente de color negro.

No se admiten tachaduras o enmendaduras.

Las copias del formato estсn disponibles en la ventanilla de presentaciєn del trсmite.

Debe presentarse en original.

Debe llenarse en su totalidad, de lo contrario no serс recibido, debiendo considerar la siguiente guэa de llenado:

Casilla 1: Indicar con una "X" dentro del recuadro, la opciєn del trсmite que se desea realizar.

Casilla 2: Anotar claramente la marca del equipo ELT instalado.

Casilla 3: Anotar claramente el modelo del equipo ELT instalado.

Casilla 4: Anotar claramente el n·mero de serie del equipo ELT instalado.

Casilla 5: Anotar claramente el n·mero de parte del equipo ELT instalado.

Casilla 6: Anotar claramente las frecuencias en las que transmite el equipo ELT instalado.

Casilla 7: Anotar claramente el n·mero de Certificado COSPAS Ц SARSAT, emitido para el equipo ELT instalado.

Casilla 8: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el equipo ELT es fijo o portсtil

Casilla 9: Anotar claramente el nombre completo del poseedor o propietario.

Casilla 10: Anotar claramente la direcciєn completa del poseedor o propietario.

Casilla 11: Anotar claramente la Ciudad del poseedor o propietario.

Casilla 12: Anotar claramente el Estado del poseedor o propietario.

Casilla 13: Anotar claramente el Cєdigo Postal del poseedor o propietario.

Casilla 14: Anotar claramente el Paэs del poseedor o propietario.

Casilla 15: Anotar claramente los telщfonos de contacto del poseedor o propietario, tanto de la oficina como el personal.

Casilla 16: Anotar claramente el nombre completo del explotador.

Casilla 17: Anotar claramente el designador telefєnico y las tres letras, en caso de contar con щstos.

Casilla 18: Anotar claramente la direcciєn completa del explotador.

Casilla 19: Anotar claramente la Ciudad del explotador.

Casilla 20: Anotar claramente el Estado del explotador.

Casilla 21: Anotar claramente el Cєdigo Postal del explotador.

Casilla 22: Anotar claramente el Paэs del explotador.

Casilla 23: Anotar claramente los telщfonos de contacto del explotador, tanto de la oficina como el personal.

Casilla 24: Anotar claramente la matrэcula de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT, de no contar con matrэcula asignada, anotar la leyenda "matrэcula en proceso de asignaciєn".

Casilla 25: Anotar claramente el n·mero de serie de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 26: Anotar claramente la marca de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 27: Anotar claramente el modelo de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 28: Anotar claramente el color de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 29: Anotar claramente el n·mero de asientos de pasajeros y tripulaciєn de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 30: Indicar con una "X" dentro del recuadro, el tipo de servicio que se presta.

Casilla 31: En caso de que el tipo de servicio que se efect·a, sea "otro", describir cuсl es el tipo de servicio que se presta.

Casilla 32: Indicar con una "X" dentro del recuadro, los equipos que se encuentran instalados en la aeronave.

Casilla 33: En caso de que en la aeronave se encuentre instalado "otro" equipo, describir cuсl es.

Casilla 34: Anotar claramente la Base Principal de Operaciones de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT.

Casilla 35: Anotar claramente la Subase de Operaciones de la aeronave en la que se instalє el equipo ELT, en caso de contar con щsta.

Casilla 36: Anotar claramente el nombre completo del primer contacto de emergencia, diferente del poseedor o propietario.

Casilla 37: Anotar claramente los telщfonos del primer contacto de emergencia, tanto de la oficina como el personal.

Casilla 38: Anotar claramente el nombre completo del segundo contacto de emergencia, diferente del poseedor o propietario.

Casilla 39: Anotar claramente los telщfonos del segundo contacto de emergencia, tanto de la oficina como el personal.

Casilla 40: Indicar con una "X" dentro del recuadro, si el equipo ELT se encontraba previamente registrado.

Casilla 41: En caso de seleccionar la opciєn "SI" en la casilla anterior, anotar claramente los 15 dэgitos asignados para el equipo ELT.

Casilla 42: Anotar claramente el nombre completo del promovente del trсmite, asэ como la firma del mismo.

Casilla 43: Anotar claramente la fecha completa en la que se formula el formato.

b) Ventanillas de presentaciєn del trсmite:

Direcciєn General Adjunta de Aviaciєn de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil.

Calle Providencia 807, 3er. piso,

Col. Del Valle, C.P. 03100,

Mщxico, D.F.

Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

c) Fundamento jurэdico-administrativo del trсmite:

Procedimiento de evaluaciєn de la conformidad seёalado en el numeral 11.5. de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2010, en vigor.

d) Documentos anexos:

i)ааа Se debe llenar y presentar ante la Direcciєn de Aviaciєn, dependiente de la Direcciєn General de Aeronсutica Civil, el formato indicando el tipo de trсmite que se realizarс, datos del equipo ELT, informaciєn del poseedor y explotador, los datos de la aeronave, especificando el servicio que presta y los equipos de radio que utiliza, asэ como la o las personas que pueden contactarse en caso de que se llegara a presentar una emergencia. El formato debe estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital, aunado a lo anterior, debe anotarse la fecha de emisiєn del formato. Con el mencionado formato se debe adjuntar la documentaciєn que se enlista a continuaciєn, y manifestar a la Autoridad Aeronсutica su disposiciєn para ser evaluado dentro de lo previsto en esta norma:

ii)аа Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).

iii)а El formato de registro del equipo ELT a que se refiere el numeral 11.5.

vi)а El Certificado emitido por COSPAS-SARSAT para el equipo ELT.

v)аа El Certificado de Matricula de la aeronave.

e) Tiempo de respuesta:

Plazo de respuesta 3 meses.

Dэas naturales siguientes, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado el formato debidamente integrado.

Fundamento jurэdico: Artэculo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si al tщrmino del plazo mсximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderс que el formato fue resuelto en sentido negativo.

La Autoridad cuenta con un plazo mсximo de 30 dэas naturales para requerirle al particular la informaciєn faltante.

f) N·mero telefєnico y correo electrєnico para consultas del trсmite:

Secretarэa de Comunicaciones y Transportes

Direcciєn General de Aeronсutica Civil

Direcciєn de Aviaciєn

Calle Providencia 807, 3er. piso, Col. Del Valle, Mщxico, D.F.

Horario de atenciєn: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes

Telщfonos: 57 23 93 00 Ext. 18071 o 18074а yа fax 55 23 62 75

Correo electrєnico: gmagana@sct.gob.mxа yа jigiljim@sct.gob.mx

g) N·mero telefєnico para quejas:

En caso de que tenga alg·n problema en la atenciєn a su trсmite, puede usted presentar su queja o denuncia en:

Organo Interno de Control

Xola s/n, piso 1, Cuerpo "A", Ala Poniente

Colonia: Narvarte

Cєdigo postal: 03028, Mщxico, Distrito Federal

Telщfono(s): 55192931

Horarios de atenciєn al p·blico: De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

De 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Secretarэa de la Funciєn P·blica

SACTEL

En el Distrito Federal: 1454-2000

En el interior de la Rep·blica: 01 800 112 05 84

Desde Estados Unidos: 1 800 475-2393

Correo electrєnico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx

___________________