NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14, 15, 17, fracciones III a V y VII a XII, y 82 al 84 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;

Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2014, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014, AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

ÍNDICE

1.        Objetivo

2.        Campo de aplicación

3.        Referencias

4.        Definiciones

5.        Unidades de medida

6.        Obligaciones del patrón

7.        Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

8.        Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

9.        Reconocimiento

10.        Evaluación

11.        Control

12.        Vigilancia a la salud

13.        Capacitación

14.        Unidades de verificación

15.        Laboratorios de prueba

16.        Procedimiento para la evaluación de la conformidad

17.        Actualización del Apéndice I

18.        Vigilancia

19.        Bibliografía

20.        Concordancia con normas internacionales

Transitorios

Apéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

Apéndice II Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción

Guía A (No Normativa) Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral

1.        Objetivo

Establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

2.        Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3.        Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

3.1        NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

3.2        NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

3.3        NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.4        NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

3.5        NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.

3.6        NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos.

4.        Definiciones

Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1        Aerosol: Las partículas sólidas o líquidas dispersas en un medio gaseoso, normalmente aire.

4.2        Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: Aquellas sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores.

4.3        Asfixiante simple: Los gases inertes que desplazan al aire por lo que disminuyen la concentración de oxígeno, sin otros efectos importantes.

4.4        Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.5        Cadena de custodia: El mecanismo administrativo para dar seguimiento a las muestras durante las etapas de la evaluación -el muestreo, la determinación analítica y el registro de los resultados-, que deberá incluir las fechas de su recepción y entrega en cada una de las etapas, así como los nombres de los responsables que intervienen en estos actos. Tiene por objetivo evitar la alteración, contaminación, daño y reemplazo de las muestras.

4.6        CAS: Las siglas en inglés del Chemical Abstracts Service.

4.7        Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

4.8        Concentración medida en el ambiente laboral (CMA): El valor de la concentración del contaminante en el ambiente laboral, capturada durante una jornada de trabajo.

4.9        Concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT): La sumatoria del producto de cada una de las concentraciones por su tiempo de exposición, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.

4.10        Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): Las que corresponden a un ambiente a temperatura de 298 K (25°C) y presión de 101.3 kPa (760 mmHg).

4.11        Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los valores límite de exposición.

4.12        Efecto aditivo: El resultado de los efectos a la salud de dos o más sustancias químicas, que utilizadas en combinación producen un efecto total igual a la suma de sus efectos independientes, y que inciden sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo humano.

4.13        Efectos independientes: El resultado de los efectos a la salud por las sustancias químicas que actúan independientemente y que inciden sobre distintos órganos, aparatos o sistemas del cuerpo.

4.14        Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo, la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con los valores límite de exposición.

4.15        Fracción inhalable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden ser inhaladas a través de la nariz y boca con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.16        Fracción respirable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de las vías respiratorias no ciliadas con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.17        Fracción torácica: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de la laringe con respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.18        Fibras: Todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5 µm y diámetro menor o igual a 3 µm, y una relación longitud/diámetro mayor de 3:1.

4.19        Gases: Los fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.

4.20        Grupo(s) de exposición homogénea: El conjunto de dos o más personas ocupacionalmente expuestas a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s) con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares.

4.21        Humos de combustión: Las partículas sólidas en suspensión en el aire, producidas por la combustión incompleta de materiales orgánicos.

4.22        Humos metálicos: Las partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición de metales.

4.23        Informe de resultados: El documento que emite un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por medio del cual hace constar los resultados cuantificados de los elementos de ensayo capturados, medidos o analizados.

4.24        Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tienen por objeto realizar el reconocimiento y/o evaluación (muestreo, análisis o ensayo), establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4.25        Límite superior de confianza (LSC): La estimación estadística de la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), para un nivel de confianza, que se obtiene de la suma del valor promedio de dicha concentración, y de la incertidumbre generada en las etapas de medición y análisis.

4.26        Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química en el centro de trabajo.

4.27        Muestreo: El procedimiento de captura de agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4.28        Neblina: Las partículas líquidas en suspensión en el aire que se producen por ruptura mecánica.

4.29        Nivel de acción (NA): La mitad del valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT), de las sustancias químicas establecidas en el Apéndice I, de esta Norma.

4.30        Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4.31        Polvo(s): Las partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia.

4.32        Proceso; Proceso industrial: Las actividades y operaciones industriales asociadas con las sustancias químicas en el centro de trabajo, tales como reacción, neutralización, separación, reducción-oxidación, cristalización fraccionada y síntesis, entre otros.

4.33        Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición.

4.34        Riesgo(s) a la salud: La probabilidad de que una sustancia química pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

4.35        Rocío: Las partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de vapores.

4.36        Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4.37        Sustancias químicas peligrosas: Aquellas que por sus propiedades físicas y/o químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición.

4.38        Unidades de verificación: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que realizan actos de verificación.

4.39        Valor límite de exposición (VLE): La concentración de referencia de un agente químico contaminante del ambiente laboral en el aire, que puede ser ponderado en tiempo, corto tiempo o pico. Se expresa en miligramos por metro cúbico (mg/m3) o fibras por centímetro cubico (f/cm3), en condiciones actuales del muestreo, y en partes por millón (ppm), bajo condiciones normales de temperatura y presión (TPN).

4.40        Valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT): La concentración máxima de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, y que no sobrepasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).

4.41        Valor límite de exposición pico (VLE-P): La concentración de un agente químico contaminante del ambiente laboral que no debe rebasarse en ningún momento durante la jornada de trabajo.

4.42        Valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT): La concentración máxima promedio ponderada en el tiempo de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la que la mayoría de los trabajadores expuestos, durante una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, no reportan daños a su salud.

4.43        Vapor: La fase gaseosa de una sustancia química normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.

4.44        Vía de ingreso: La ruta por la cual se introduce una sustancia química contaminante del ambiente laboral al cuerpo del trabajador.

4.45        Volatilidad: El indicativo sobre la facilidad de suspensión y dispersión en el aire de las sustancias químicas, de conformidad con su estado:

a)        Sólido, a través de la generación de polvos o sublimación, por el tamaño y forma de la partícula, y

b)        Líquido, por medio del punto de ebullición de dicha sustancia, es decir, la temperatura a la cual la presión de vapor de ésta, es igual a la presión atmosférica.

5.        Unidades de medida

5.1        °C; grados centígrados o Celsius: Unidad de medición de temperatura en el sistema métrico decimal.

5.2        f/cm3; fibras por centímetro cúbico: Unidad de medición de las fibras.

5.3        g/mol; gramos por mol: Peso molecular expresado en gramos.

5.4        K; Kelvin: Unidad de medición de temperatura absoluta.

5.5        kPa; kiloPascales: Unidad de presión.

5.6        l/mol; volumen molar; litros por mol: Litros que ocupa una mol de gas en condiciones normales de temperatura y presión (TPN).

5.7        mg/m3; miligramos por metro cúbico: Unidad de concentración de polvos, humos de combustión y metálicos, neblinas y rocíos.

5.8        mmHg; milímetros de mercurio: Unidad de presión.

5.9        ppm; partes por millón: Unidad de concentración expresada como una relación volumen sobre volumen de una parte de sustancia química en un millón de partes en el aire, empleada para gases y vapores.

5.10        µm; micra; micrómetro: Unidad de medición del tamaño de una partícula que equivale a una millonésima de un metro (1X10-6 m).

6.        Obligaciones del patrón

6.1        Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señalado en el Capítulo 8 de la presente Norma.

6.2        Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone el Capítulo 9, de esta Norma.

6.3        Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.4        Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma.

6.5        Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.

6.6        Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma.

6.7        Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.8        Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta Norma.

6.9        Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

6.10        Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto en el Capítulo 13 de esta Norma.

6.11        Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.

6.12        Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen.

6.13        Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

6.14        Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

7.        Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

7.1        Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que determina esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos.

7.2        Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas, y colaborar en la investigación de los mismos.

7.3        Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

7.4        Cumplir con las medidas de control señaladas por el patrón para prevenir riesgos.

7.5        Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

7.6        Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo a la salud.

7.7        Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.

7.8        Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.

8.        Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

8.1        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá incluir lo siguiente:

a)        El listado actualizado de todos los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro de trabajo, y

b)        La información sobre los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral existentes en el centro de trabajo, que al menos comprenda:

1)        La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada en:

i.        Gramos o mililitros;

ii.        Kilogramos o litros, o

iii.        Toneladas o metros cúbicos;

2)        El estado físico de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1 siguiente, y

Tabla 1

Estado físico de la sustancia química en el ambiente laboral

Sólidos

Líquidos

Gases

Polvo

Neblina

Vapor

Humo

Rocío

Gas

Fibra

-

-


3)        Su información toxicológica, que contemple:

i.        La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y

ii.        El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo.

8.2        El estudio se deberá complementar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo, con la identificación de aquellas que estén contenidas en el Apéndice I de la presente Norma, de las que no lo están.

8.3        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá actualizar cuando:

a)        Se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras, o

b)        Se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas.

8.4        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá conservarse al menos por cinco años.

9.        Reconocimiento

9.1        El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral podrá ser realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

9.2        El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá comprender la identificación:

a)        Del centro de trabajo donde se efectúe;

b)        De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores por sus propiedades, concentración, nivel  y tiempo de exposición o acción;

c)        De las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo;

d)        De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear;

e)        De los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

f)        Del personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y

g)        De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.

9.3        La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores, se determinará con base en los criterios siguientes:

a)        Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, o

b)        De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente Norma, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas.

9.4        Cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá:

a)        Comparar la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y ubicar el resultado en los rangos que señala la Tabla 2, y

Tabla 2

Prioridad de muestreo del contaminante químico a evaluar, considerando su concentración medida en el ambiente laboral (CMA)

Prioridad de Muestreo

Rango del VLE (PPT o CT)

Baja


CMA

0.25 VLE

Moderada

0.25 VLE <

CMA

0.50 VLE

Alta

0.50 VLE <

CMA

VLE

Muy Alta

VLE <

CMA



b)        Muestrear las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.5        En caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá disponer para cada sustancia química de la información siguiente:

a)        La cantidad de sustancia manejada en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con el numeral 9.6;

b)        La clasificación de riesgo, con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, conforme al numeral 9.7, de esta Norma, y

c)        La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de que la hoja de datos de seguridad no cuente con este dato de la sustancia, se podrá obtener de acuerdo con lo que se indica en el numeral 9.8.

9.6        La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con las categorías contenidas en la Tabla 3.

Tabla 3

Cantidad de Sustancia Manejada

Cantidad manejada/día

Gramos/mililitros

Kilos/litros

Toneladas/metros cúbicos (1 o más)

Cualquier cantidad de sustancia química cancerígena (A1 o A2), teratogénica o mutagénica

9.7        La clasificación del riesgo se deberá determinar con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, del sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo, según lo indicado en la Tabla 4.

Tabla 4

Clasificación de Riesgo

Grado de Riesgo a la Salud

NOM-018-STPS-2000,

Modelo rectángulo

(ver Tabla 5)

Clasificación de Riesgo

Categoría de Peligro

para la Salud

NMX-R-019-SCFI-2011

(ver Tabla 6)

Grado 0,

Mínimamente peligroso

0

Categoría 5

Grado 1,

Ligeramente peligroso

1

Categoría 4

Grado 2,

Moderadamente peligroso

2

Categoría 3

Grado 3,

Seriamente peligroso

3

Categoría 2

Grado 4,

Severamente peligroso

4

Categoría 1


a)        El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o inhalación) y la Concentración Letal 50 (CL50), se deberá seleccionar conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o

Tabla 5

Grado de Riesgo a la Salud

Grado de Riesgo a la Salud

Vía de Ingreso / DL50 ó CL50

Oral(1)

Piel(2)

Inhalación(3)

mg/kg

mg/kg

mg/l o ppm

Grado 0, Mínimamente peligroso

DL50 mayor que 5,000 mg/kg.

DL50 mayor que 5,000 mg/kg.

CL50 mayor que 200 mg/l o mayor que 10,000 ppm.

Grado 1, Ligeramente peligroso

DL50 mayor que 500 hasta 5,000 mg/kg.

DL50 mayor que 1,000 hasta 5,000 mg/kg.

CL50 mayor que 20 hasta 200 mg/l o mayor que 2,000 hasta 10,000 en ppm.

Grado 2, Moderadamente peligroso

DL50 mayor que 50 hasta 500 mg/kg.

DL50 mayor que 200 hasta 1,000 mg/kg.

CL50 mayor que 2 hasta 20 mg/l o mayor que 200 hasta 1,000 en ppm.

Grado 3, Seriamente peligroso

DL50 mayor que 20 hasta 50 mg/kg.

DL50 mayor que 20 hasta 200 mg/kg.

CL50 mayor que 0.2 hasta 2 mg/l o mayor que 20 hasta 200 ppm.

Grado 4, Severamente peligroso

DL50 hasta 1 mg/kg.

DL50 hasta 20 mg/kg.

CL50 hasta 0.2 mg/l o hasta 20 ppm.

(1)        Las dosis letales 50 (DL50) están basadas en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía oral a ratas.

(2)        Las dosis letales 50 (DL50) fueron obtenidas por experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia vía dérmica a conejos o ratas.

(3)        Las concentraciones letales 50 (CL50) se determinaron en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía inhalatoria a ratas.

b)        La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad con lo que establece la Tabla 6.

Tabla 6

Categoría de Peligro para la Salud

Código de indicación de Peligro (1)

Categoría de Peligro

H333; (H303 + H333); (H313 + H333), y (H303 + H313 + H333).

5

H332; (H302 + H332); (H312 + H332), y (H302 + H312 + H332).

4

H331; H335; H336; (H301 + H331); (H311 + H331), y (H301 + H311 + H331).

3

H305; H341; H351; H361; H371 y H373.

2

H304; H330; H334; H340; H350; H360; H370; H372; (H300 + H330); (H310 + H330), y (H300 + H310 + H330).

1

(1) Ver el código y su descripción de peligro en el Apéndice II.

9.8        La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso, se podrá obtener del modo siguiente:

a)        En el caso de las sustancias químicas sólidas, se deberá tomar en cuenta la generación de polvos, con base en el tamaño de la partícula, conforme a la Tabla 7;

Tabla 7

Determinación de la volatilidad de sustancias químicas sólidas

Volatilidad

Sólidos

Baja

Sustancias en forma de pellets que no tienen tendencia a romperse. No se aprecia producción de polvo durante su empleo. p.ej. pellets de cloruro de polivinilo, escamas enceradas, entre otras.

Media

Sustancias sólidas cristalinas o granulares. Cuando son usadas, se observa producción de polvo que se disipa o deposita rápidamente sobre superficies después del uso. p.ej. jabón en polvo, entre otros.

Alta

Polvos finos, ligeros y de baja densidad. Cuando son usados, se producen nubes de polvo que permanecen en el aire durante varios minutos. p.ej. cemento, negro de humo, polvo de tiza, entre otros.


b)        En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se deberá considerar su punto de ebullición y la temperatura de operación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y

Tabla 8

Determinación de la volatilidad de sustancias químicas en estado líquido

Volatilidad

Líquidos

Baja

Punto de ebullición por arriba de 150°C, con temperatura de operación de 20 a 55 °C.

Media

Puntos de ebullición entre 50°C, con temperatura de operación de 20 a 310 °C, y 150°C, con temperatura de operación de 20 a 55 °C.

Alta

Punto de ebullición por debajo 50°C, con temperatura de operación de 20 a 310 °C.


c)        Todos los gases se consideran de alta volatilidad.

9.9        La determinación de la prioridad de las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, se deberá efectuar de la manera siguiente:

a)        Listar en la Tabla 9 las sustancias químicas manejadas en el área, proceso o puesto de trabajo;

Tabla 9

Determinación de la prioridad de muestreo de las sustancias químicas

Sustancia química

Valor de ponderación

TOTAL

(Suma de los valores de ponderación)

Prioridad de muestreo (Tabla 11)

Cantidad manejada (Tabla 10)

Clasificación de riesgo (Tabla 10)

Volatilidad (Tabla 10)
















































































b)        Asignar para cada sustancia química de la Tabla 9, los valores de ponderación para la cantidad manejada, la clasificación del riesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla 10;

Tabla 10

Valores de ponderación para las sustancias químicas

Cantidad manejada/día

Valor


Clasificación de riesgo (Tabla 4)

Valor


Volatilidad

Valor

Gramos/mililitros (menos de 1000).

1


0

1


Baja

1

Kilos/litros (De 1 a menos de 251).

2


1

2


Media

2

Kilos/litros (De 251 a menos de 1000).

3


2

3


Toneladas/metros cúbicos (1 o más).

4


3

4


Alta

4

Cualquier cantidad de sustancias químicas cancerígenas (A1 o A2), teratogénicas o mutagénicas.

5


4

5



c)        Realizar la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la Tabla 9;

d)        Indicar en la Tabla 9, la prioridad de muestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta o Muy Alta) de las sustancias químicas, según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11, y

Tabla 11

Prioridad de muestreo de las sustancias químicas

Suma de valores de ponderación

Prioridad de muestreo

De 3 a 4

Muy Baja

De 5 a 7

Baja

De 8 a 9

Moderada

De 10 a 11

Alta

De 12 o más

Muy Alta


e)        Considerar para el muestreo a las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.10        La selección del personal ocupacionalmente expuesto para el muestreo de las sustancias químicas se deberá realizar de conformidad con lo siguiente:

a)        Cuando en el área, proceso o puesto de trabajo existe únicamente un trabajador, se deberá considerar a éste para el muestreo, y

b)        En caso de estar expuestos dos o más trabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s), con concentraciones similares, igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares, se deberán determinar los grupos de exposición homogénea, considerando que sea:

1)        La misma área, proceso o puesto de trabajo, y

2)        La misma vía de ingreso al organismo de la sustancia química.

9.11        La determinación de los grupos de exposición homogénea, se hará con base en lo siguiente:

a)        Seleccionar los valores de ponderación para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición de la Tabla 12, y registrarlo para cada sustancia en la Tabla 13;

Tabla 12

Valores de ponderación para definir los grupos de exposición homogénea

Vía(s) de ingreso al organismo

Valor de ponderación

Número de POE expuesto

Valor de ponderación

Tiempo de exposición *

Valor de ponderación

Aparato respiratorio y piel

8

Más de 100

8

De 7 y hasta 8 horas

8

Aparato respiratorio

4

de 25 a 100

4

De 3 y hasta menos de 7 horas

4

Absorción o irritación de la piel

2

de 5 a 24

2

De 1 y hasta menos de 3 horas

2

Ojos o ingestión

1

Menos de 5

1

Menos de 1 hora

1

* Cuando la jornada de trabajo sea mayor a 8 horas y hasta 11 horas, se deberá considerar 8 como valor de ponderación.

b)        Asignar para cada sustancia química los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asentar su resultado en la Tabla 13;

Tabla 13

Determinación de los grupos de exposición homogénea

Sustancias químicas presentes en el área, proceso o puesto de trabajo (Tabla 9)

VALOR DE PONDERACIÓN

TOTAL

(Suma de los valores de ponderación)

Prioridad de muestreo (Tabla 14)

Vía(s) de ingreso al organismo

(Tabla 12)

Número de POE expuesto

(Tabla 12)

Tiempo de exposición

(Tabla 12)
















































































c)        Sumar por cada sustancia química presente en el área, proceso o puesto de trabajo los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asentar su resultado en la columna identificada como “Total”, de la Tabla 13;

d)        Identificar en la Tabla 14, la prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea, considerando el resultado de la suma de los valores de ponderación, obtenidos en la Tabla 13, y

Tabla 14

Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea

Ponderación total

Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea

3

Baja

4 a 8

Moderada

9 a 12

Alta

13 a 24

Muy alta


e)        Considerar para el muestreo a los grupos de exposición homogénea que tengan una prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

9.12        El número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo de los grupos de exposición homogénea identificados con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada, se deberá definir conforme a lo siguiente:

a)        Para prioridad Muy Alta, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 15, o

Tabla 15

Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Muy Alta

Cantidad de POE que integra el Grupo de Exposición Homogénea

Número de POE a considerar para el muestreo

2

1

3 a 8

2

9 a 15

3

16 a 25

5

26 a 50

8

51 a 100

15

Más de 100

20


b)        Para prioridad Alta y Moderada, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de conformidad con lo que determina la Tabla 16.

Tabla 16

Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Alta y Moderada

Cantidad de POE que integra el Grupo de Exposición Homogénea

Número de POE a considerar para el muestreo

2 a 5

1

6 a 10

2

11 a 20

3

21 a 30

4

31 a 50

5

51 a 100

7

Más de 100

10


9.13        El informe del reconocimiento del ambiente laboral deberá contener lo siguiente:

a)        La identificación del centro de trabajo:

1)        El nombre, denominación o razón social;

2)        El Registro Federal de Contribuyentes;

3)        El área, proceso y puesto de trabajo objeto del reconocimiento;

4)        Su actividad principal, y

5)        Su domicilio;

b)        La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, que comprenda:

1)        El nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;

2)        Las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contengan una cantidad igual o mayor al 1% de volumen;

3)        Las propiedades físicas y químicas siguientes:

i.        Temperatura de ebullición;

ii.        Peso molecular;

iii.        Estado físico de la sustancia química, y

iv.        Volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;

4)        La(s) vía(s) de ingreso de la(s) sustancia(s) química(s) al organismo: oral, cutánea y respiratoria;

5)        El tiempo y frecuencia de la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

6)        El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

7)        Los valores límite de exposición;

c)        La identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo:

1)        La identificación de las fuentes emisoras del contaminante;

2)        La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;

3)        La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;

4)        La condición del lugar: abierto o cerrado;

5)        La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;

6)        Las características del proceso:

i.        Continuo, o

ii.        Intermitente, y

7)        Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no:

i.        Generación del contaminante por combustión;

ii.        Aumento o disminución de temperatura;

iii.        Aumento o disminución de presión, y/o

iv.        Generación de humedad;

d)        La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear:

1)        El criterio utilizado para determinar la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, con base en:

i.        La concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, y

ii.        La clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo; clasificación del riesgo, y su volatilidad, y

2)        La prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de:

i.        La cantidad de sustancia manejada;

ii.        La clasificación del riesgo, a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y

iii.        La determinación de la volatilidad de sustancias químicas;

e)        La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral:

1)        El área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposición homogénea;

2)        Los puestos de trabajo involucrados;

3)        El número de trabajadores expuestos;

4)        Las actividades que desarrollan;

5)        El tiempo y frecuencia de la exposición, y

6)        El equipo de protección personal con que cuenta;

f)        La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a:

1)        La(s) vía(s) de ingreso al organismo;

2)        El número de personal ocupacionalmente expuesto, y

3)        El tiempo de exposición;

g)        El personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y

h)        La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.

9.14        El informe del reconocimiento deberá ser firmado por quien lo elaboró y, en su caso, por quien lo validó, y habrá de conservarse al menos, por cinco años.

10.        Evaluación

10.1        Aspectos generales

10.1.1        La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá ser realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por el patrón o por el mismo laboratorio.

10.1.2        El laboratorio de pruebas deberá validar el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma.

10.1.3        Si el laboratorio de pruebas, al realizar la evaluación a que se refiriere el presente Capítulo, identifica que la información del reconocimiento está incompleta o es errónea, introducirá los ajustes pertinentes.

10.1.4        La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral comprenderá las etapas de muestreo, determinación analítica y análisis de resultados.

10.2        Muestreo de los agentes químicos contaminantes

10.2.1        El equipo requerido para llevar a cabo el muestreo, deberá incluir lo siguiente:

a)        Bomba de muestreo, que cumpla con las características siguientes:

1)        Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;

2)        Mantener constante el flujo requerido, con una variación máxima de  5%, durante el período de tiempo establecido para el muestreo;

3)        Tener la capacidad para ajustar el flujo (alto o bajo) con el calibrador de flujo, acorde con los requerimientos de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica;

4)        Ser portátil e intrínsecamente segura;

5)        Funcionar de forma continua por lo menos durante 8 horas;

6)        Contar con protección contra interferencias por radiaciones electromagnéticas y radio frecuencias;

7)        Ser compatible con las necesidades del muestreo y con el medio de captura utilizado, y

8)        Ser sometida a un programa de mantenimiento periódico;

b)        Calibrador de flujo de la bomba de muestreo que satisfaga lo siguiente:

1)        Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;

2)        Contar con el certificado o informe de calibración nacional o internacional vigente. La certificación del calibrador de flujo se deberá realizar cada dos años o antes en caso de que haya sido reparado como consecuencia de un daño;

3)        Tener la capacidad para verificar el flujo (bajo y/o alto) de las bombas de muestreo, y

4)        Ser sometido a un programa de mantenimiento periódico;

c)        Medios de captura establecidos por el procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química, y

d)        Instrumentos de medición de temperatura y presión, que cuenten con su correspondiente certificado o informe de calibración nacional o internacional vigente, en caso de que así lo requiera el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica utilizado. La certificación de los equipos se deberá realizar cada dos años o antes cuando hayan sido reparados como consecuencia de un daño.

10.2.2        La bomba de muestreo se deberá ajustar, al inicio y al final del muestreo, con el calibrador de flujo en el centro de trabajo, en apego al procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química.

10.2.3        Para el muestreo de las sustancias químicas se deberá considerar, para el tiempo y número de medios de captura, lo que dispone el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, y aplicar, entre otros, los criterios siguientes:

Promedio Ponderado en Tiempo

a)        Muestra continúa en el período completo: se toma una sola muestra, sin interrupciones, que abarque la jornada de trabajo o al menos 7/8 de la misma;

b)        Muestras consecutivas en el período completo: se interrumpe el muestreo momentáneamente varias veces, pero el tiempo total del muestreo debe ser igual al período de la jornada de trabajo o al menos 7/8 de la misma;

c)        Muestras consecutivas en un período parcial: se toman varias muestras durante la jornada de trabajo en la cual hay exposición del personal ocupacionalmente expuesto al contaminante, y

Corto Tiempo y Pico

d)        Muestras corto tiempo y pico: se deberán tomar muestras, sin interrupciones, en un período de 15 minutos.

En la Grafica 1 se ejemplifican de modo esquemático los tipos de muestras que se pueden tomar en una jornada de trabajo.

Gráfica 1

TIPOS DE MUESTRAS

10.2.4        Para el muestreo de las sustancias químicas se deberán considerar, al menos, las acciones siguientes:

a)        Colocar la bomba al personal ocupacionalmente expuesto, seleccionado de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.10, 9.11 y 9.12 de esta Norma, que esté más próximo a la fuente generadora del contaminante;

b)        Evitar que la bomba interfiera con las actividades realizadas por el personal ocupacionalmente expuesto;

c)        Ubicar el medio de captura lo más cerca posible de la zona de respiración del personal ocupacionalmente expuesto, y

d)        Retirar los medios de captura y empacarlos, de conformidad con lo que prevé el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica.

10.2.5        El laboratorio de pruebas deberá contar con las instrucciones que permitan conservar la integridad de la muestra, según aplique para:

a)        El tiempo de almacenamiento máximo;

b)        La protección contra los efectos de temperatura, luz, vibraciones y humedad, y

c)        Las condiciones de protección durante el traslado de las muestras al laboratorio que realizará la determinación analítica.

10.2.6        El laboratorio de pruebas deberá contar con la cadena de custodia que incluya, al menos, las fechas y nombres del personal responsable de:

a)        Realizar el muestreo de la(s) sustancia(s) química(s) en el centro de trabajo;

b)        Enviar la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) al laboratorio de pruebas;

c)        Recibir la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) en el laboratorio de pruebas;

d)        Realizar la determinación analítica de la(s) sustancia(s) química(s), y

e)        Elaborar, verificar y avalar el reporte.

10.3        Determinación analítica de los agentes químicos contaminantes

10.3.1        La determinación analítica de las muestras de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá efectuar por un laboratorio de pruebas que esté acreditado en la técnica analítica correspondiente y aprobado en el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica.

10.3.2        El laboratorio de pruebas deberá aplicar para la sustancia química correspondiente, cualquiera de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica emitidos por:

a)        La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, OSHA, por sus siglas en inglés;

b)        El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, NIOSH, por sus siglas en inglés;

c)        El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, del Ministerio del Trabajo de España;

d)        El Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido, HSE, por sus siglas en inglés, o

e)        La Organización Internacional de Estandarización, ISO, por sus siglas en inglés.

10.3.3        El laboratorio de pruebas, al aplicar el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica seleccionado, deberá cumplir con las especificaciones contenidas en el mismo sobre los aspectos mínimos siguientes:

a)        Para el muestreo:

1)        El medio de captura, y

2)        El flujo de calibración de la bomba, y

b)        Para la determinación analítica:

1)        El equipo y elementos complementarios requeridos;

2)        Los reactivos por utilizar;

3)        La precisión y/o exactitud de la técnica analítica para la sustancia;

4)        Las interferencias, cuando sean referidas;

5)        La preparación de las muestras;

6)        La calibración y/o ajuste del equipo y elementos complementarios, y

7)        Los cálculos de ajuste, en su caso.

10.3.4        En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral haya sido elaborado en idioma diferente al español, el laboratorio de pruebas deberá contar con una copia del documento en su idioma original y la traducción al español.

10.3.5        Cuando el laboratorio de pruebas requiera utilizar procedimiento o método de muestreo y determinación analítica distintos a los contenidos en el numeral 10.3.2, deberá contar con la autorización de método alterno, con base en lo determinado en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

10.3.6        Para solicitar la autorización de procedimientos o método de muestreo y determinación analítica alternos, se deberá presentar la documentación siguiente:

a)        El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica correspondiente, el cual deberá anexar un protocolo de validación que respalde los resultados, tomando en cuenta los conceptos siguientes: intervalo y sensibilidad; precisión y exactitud; interferencias; ventajas y desventajas; instrumentación y equipo; reactivos; procedimiento; calibración y patrones, y los cálculos correspondientes, asentando el nombre específico de la(s) sustancia(s) química(s) contaminante(s) a determinar;

b)        En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica propuesto haya sido elaborado en idioma diferente al español, se deberá incluir la traducción al español y una copia del documento en su idioma original, y

c)        La hoja de datos de seguridad correspondiente, conforme a lo que señala la NOM-018-STPS-2000 o la NMX-R-019-SCFI-2011, o las que las sustituyan.

10.4        Análisis de resultados de los agentes químicos contaminantes

10.4.1        Los resultados de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) de las sustancias químicas deberán compararse con los valores límite de exposición (VLE) del Apéndice I, de la presente Norma, como a continuación se precisa:

a)        Se deberá calcular la concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT), con la ecuación siguiente:

Donde:

CMAi, es la concentración i esima del contaminante en el ambiente laboral durante un tiempo determinado, siempre en mg/m3 o en ppm.

ti, es el tiempo i esimo, utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo.

b)        Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente de 8 horas diarias, en el intervalo de 6 a 12 horas, se deberá calcular el factor de corrección Fcdía, con la ecuación siguiente:

Donde:

Fc día, es el factor de corrección por día.

hd, es la duración de la jornada de trabajo en horas.

El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:

El factor de corrección no se deberá aplicar cuando se compare la concentración con los valores límite de exposición de corto tiempo o pico (VLE-CT o VLE-P).

c)        Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente a 40 horas por semana, en el intervalo de 30 a 60 horas, se deberá calcular el factor de corrección Fcdía/semana, con la ecuación siguiente:

Donde:

Fc día/semana, es el factor de corrección por día/semana.

hs, es la duración de la semana de trabajo en horas.

El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:

d)        Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en mg/m3 a ppm, en condiciones normales de temperatura y presión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:

Donde:

PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.

24.45, es el l/mol a TPN.

e)        Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en ppm a mg/m3, en condiciones normales de temperatura y presión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:

Donde:

PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.

24.45, es el l/mol a TPN.

f)        Cuando el(los) trabajador(es) esté(n) expuesto(s) simultáneamente a dos o más sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral con efectos aditivos a la salud sobre un mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, éstos se deberán calcular a partir de la sumatoria de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre su valor límite de exposición (VLE), de la manera siguiente:

Donde:

CMAi, es la concentración de cada uno de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y el subíndice se correlaciona con cada uno de los VLE.

g)        El caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y la proporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de la mezcla. El valor límite de exposición de la mezcla (VLEmezcla) se deberá calcular a partir del inverso del resultado de la sumatoria de la relación de cada componente dividido entre su valor límite.

El VLE mezcla se expresa con la ecuación siguiente:

Donde:

fi, es la composición porcentual en peso del componente y el subíndice es la correlación de cada uno de los valores límite de exposición expresado en mg/m3.

h)        Cuando las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral presenten efectos independientes, se deberán calcular en forma separada los cocientes de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre los valores límite de exposición (VLE), de la manera siguiente:

10.4.2        Enseguida, se deberá obtener el límite superior de confianza (LSC), bajo un enfoque estadístico, del modo siguiente:

a)        Para muestras continuas en un período completo, el límite superior de confianza de 95%, se calcula con la ecuación siguiente:

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

, es el valor promedio CMA.

1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.

, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).

VLE, es el valor límite de exposición.

b)        Para muestras consecutivas en un período completo o muestras consecutivas en un período parcial, el límite superior de confianza de 95%, se calcula con la ecuación siguiente:

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

, es el valor promedio CMA.

1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.

, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).

n, es el número de muestras.

VLE, es el valor límite de exposición.

El coeficiente de variación total, se obtiene a partir de los datos calculados por el laboratorio que realiza la evaluación.

c)        Para muestras de corto tiempo o pico, el límite superior de confianza se calcula con la ecuación siguiente:

Donde:

LSC, es el límite superior de confianza.

CMA, es la concentración medida en el ambiente.

I, es la Incertidumbre determinada por el laboratorio de pruebas.

10.4.3        El límite superior de confianza (LSC) se deberá comparar con el valor límite de exposición (VLE), a efecto de seleccionar la acción de control correspondiente, con base en la Tabla 17 y conforme a lo siguiente:

Tabla 17

Acción de control por implantar

Límite Superior de Confianza

Acción por implantar

LSC < 0.50 VLE

Dar seguimiento a las medidas de control dispuestas en el numeral 9.2, inciso g), de esta Norma.

0.50 VLE LSC VLE

Adecuar o instrumentar medidas técnicas y/o administrativas de control que establece la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, y muestrear las sustancias químicas de acuerdo con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.

LSC > VLE

Instrumentar medidas técnicas y administrativas de control previstas en la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, y muestrear las sustancias químicas de conformidad con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.


a)        En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea menor del 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberá continuar aplicando las mismas medidas de control referidas el numeral 9.2, inciso g), de la presente Norma;

b)        Cuando el límite superior de confianza (LSC) sea menor o igual que el valor límite de exposición (VLE) y mayor o igual que el 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberán aplicar las medidas técnicas y/o administrativas de control, a que alude el Capítulo 11 de esta Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, con base en lo que determina el numeral 12.2, inciso c), de la presente Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar la eficacia de los controles, conforme al período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma, y

c)        En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea mayor que el valor límite de exposición (VLE), se deberán aplicar las medidas técnicas y administrativas de control, a que se refiere el Capítulo 11 de la presente Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.2, inciso c), de esta Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar la eficacia de los controles, de conformidad con el período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de la presente Norma.

10.4.4        Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán evaluar cuando se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras; se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas, o concluya la vigencia de los informes de resultados.

10.5        Informe de evaluación

10.5.1        El informe de evaluación deberá contener lo siguiente:

a)        La identificación del centro de trabajo:

1)        El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;

2)        El registro patronal;

3)        El área, proceso y puesto de trabajo objeto de la medición, y

4)        Su domicilio;

b)        El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, utilizado:

1)        La clave y nombre del procedimiento o método analítico;

2)        La autoridad laboral u organización internacional que lo avala, y

3)        La técnica analítica;

c)        Los datos del muestreo:

1)        El agente contaminante objeto del muestreo;

2)        El método de muestreo;

3)        Los lugares y puntos de muestreo;

4)        El personal o grupos de exposición homogénea por muestrear, en su caso;

5)        El tipo de muestras o lecturas personales;

6)        El número de medios de captura y muestras;

7)        El tiempo del muestreo, y

8)        Las fechas de muestreo;

d)        La información del personal ocupacionalmente expuesto:

1)        El nombre;

2)        El puesto;

3)        Las actividades específicas durante el muestreo;

4)        La descripción del equipo de protección personal;

5)        La descripción de los controles técnicos, en su caso, que se tengan en el área, proceso y puesto de trabajo, y

6)        La descripción de los controles administrativos, en su caso, que se aplican durante la jornada de trabajo;

e)        Las características del equipo de muestreo:

1)        El tipo de equipo;

2)        El modelo;

3)        Sus especificaciones;

4)        Su número de serie;

5)        La calibración inicial, con un mínimo de tres lecturas;

6)        La calibración final, con un mínimo de tres lecturas, y

7)        La fecha de calibración;

f)        Las características del equipo de calibración de flujo:

1)        El tipo de equipo;

2)        El modelo;

3)        Las especificaciones del equipo;

4)        Su número de serie, y

5)        El número del certificado o informe de calibración y su vigencia;

g)        El medio de captura utilizado considerando, según aplique:

1)        Las membranas filtrantes;

2)        Los sólidos adsorbentes;

3)        Los burbujeadores, y/o

4)        Las bolsas para muestreo;

h)        Las condiciones atmosféricas del lugar de muestreo:

1)        Presión, y

2)        Temperatura;

i)        La información sobre la medición:

1)        La hora inicial y hora final;

2)        El flujo;

3)        El volumen total;

4)        La cantidad colectada;

5)        La concentración medida en el ambiente laboral;

6)        La fecha del muestreo, y

7)        El informe descriptivo sobre las condiciones de operación bajo las cuales se realizó el muestreo;

j)        El tiempo de almacenamiento máximo y condiciones de traslado de las muestras al laboratorio de análisis;

k)        Los datos del equipo para la determinación analítica:

1)        La marca;

2)        Su número de serie, y

3)        El certificado oficial de calibración del equipo y del certificado de pureza del gas de calibración, en su caso;

l)        Los resultados de las concentraciones de los agentes químicos contaminantes presentes en el ambiente laboral;

m)        Los resultados del cálculo del límite superior de confianza;

n)        La comparación de las concentraciones presentes en el ambiente laboral con los valores límite que dispone el Apéndice I de esta Norma, con la información que los valide, y

o)        Los datos del laboratorio de pruebas:

1)        La denominación o razón social;

2)        El Registro Federal de Contribuyentes;

3)        El número de acreditación asignado por la entidad de acreditación;

4)        El número de aprobación otorgado por la Secretaría;

5)        La vigencia de la aprobación;

6)        Su domicilio completo;

7)        La fecha de emisión del informe de resultados;

8)        El nombre del responsable signatario evaluado y aprobado, y

9)        El nombre del representante legal.

10.5.2        El informe de evaluación deberá ser firmado por quien lo elaboró y conservarse, al menos, por cinco años.

11.        Control

11.1        El patrón deberá adoptar las medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, y darles seguimiento, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, se obtengan los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma.

11.2        La(s) medida(s) técnica(s) de control se deberán determinar conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.

11.3        Las medidas técnicas de control por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:

a)        La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o la exposición del personal ocupacionalmente expuesto;

b)        El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;

c)        La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generen menor emisión de contaminantes del ambiente laboral;

d)        El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;

e)        La utilización de sistemas de ventilación general;

f)        El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral;

g)        La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o

h)        La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.

11.4        Los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán muestrear nuevamente una vez instrumentada(s) la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su concentración por debajo del valor límite de exposición (VLE).

11.5        Las medidas administrativas de control se deberán aplicar de inmediato, hasta en tanto se implemente(n) la(s) medida(s) técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma.

11.6        Las medidas administrativas de control se deberán adoptar con el fin de no exponer al personal ocupacionalmente expuesto a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que prevé el Apéndice I, de la presente Norma, entre otras, las siguientes:

a)        La limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a las sustancias químicas contaminantes, por medio de:

1)        La reprogramación de actividades;

2)        La redefinición de tiempos y frecuencia de exposición;

3)        La rotación del personal, y

4)        Su aislamiento a una atmósfera libre de contaminantes;

b)        La dotación del equipo de protección personal requerido;

c)        La restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y

d)        El programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:

1)        El resultado de la información del reconocimiento y evaluación de la exposición en el área muestreada;

2)        Las evaluaciones médicas del personal ocupacionalmente expuesto que requieren utilizar respiradores;

3)        Los criterios para la selección de los filtros, cartuchos y canisters de acuerdo con lo determinado en la NOM-116-STPS-2009 y/o las NMX sobre respiradores, o las que las sustituyan;

4)        El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;

5)        Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;

6)        Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deberá suministrarse al personal ocupacionalmente expuesto, en caso de utilizar equipos de suministro de aire (SCBA, por sus siglas en inglés);

7)        Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento, inspección, reparación, remplazo y disposición final de los respiradores, y

8)        La capacitación e información al personal ocupacionalmente expuesto que requiere utilizar equipo de protección respiratoria, que considere las limitaciones para su uso.

11.7        Se deberá dar seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.

11.8        Cuando en el centro de trabajo se manejen sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso en humanos (A2), se deberá llevar un estricto control, a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA).

En caso de que no pueda mantenerse el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA), se deberá proceder a instrumentar las medidas de control pertinentes, entre otras:

a)        El suministro de equipo de protección personal respiratoria de alta eficiencia, o purificadores de aire de presión positiva o de presión negativa, según aplique;

b)        La utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada para capturar y evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral, y/o

c)        El aislamiento del área, departamento o proceso que involucre la emisión de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

Si con la aplicación de las medidas antes descritas, el límite superior de confianza (LSC) se mantiene por arriba del nivel de acción (NA), se deberá proceder a la sustitución de las sustancias químicas cancerígenas por otras cuyos efectos nocivos sean menores.

11.9        Cuando la concentración de un agente químico contaminante rebase el valor límite de exposición pico (VLE-P), con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión, se deberán aplicar de manera inmediata, al menos, las medidas siguientes:

a)        La evacuación del personal del área contaminada;

b)        La prestación de los primeros auxilios al personal que lo requiera;

c)        El ingreso de los cuerpos de control de emergencias con equipo de protección adecuado al tipo de riesgo que se presente;

d)        La ventilación inmediata del área de trabajo contaminada;

e)        La evaluación de las condiciones del ambiente laboral hasta el control de la emergencia, y

f)        El seguimiento a la salud del personal del área contaminada.

11.10        El registro del seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, a que se refieren los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, deberá contener:

a)        El nombre del área, departamento o proceso objeto de la medición;

b)        El agente contaminante objeto de la medición;

c)        La(s) medida(s) de control adoptada(s) y el o los responsables de su ejecución y seguimiento;

d)        La concentración medida en el ambiente laboral (CMA-PPT o CT);

e)        El valor límite de exposición (VLE) que corresponde a la sustancia evaluada, de conformidad con el Apéndice I, de la presente Norma, y

f)        El resultado de la comparación entre el límite superior de confianza (LSC), respecto del valor límite de exposición (VLE) de la sustancia, según corresponda.

12.        Vigilancia a la salud

12.1        La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se deberá realizar a través de un programa que valore su estado de salud, identifique su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecte alteraciones tempranas a su salud.

12.2        El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a)        La historia clínica laboral, que comprenda:

1)        Los datos de identificación del trabajador;

2)        Los antecedentes heredo familiares (AHF);

3)        Los antecedentes personales no patológicos (APNP);

4)        Los antecedentes personales patológicos (APP);

5)        La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;

6)        Los padecimientos actuales, en su caso;

7)        El interrogatorio por aparatos y sistemas, y

8)        La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal;

b)        La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a sustancias químicas;

c)        La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores.

Los exámenes médicos deberán efectuarse conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, y

d)        Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, que deberán adoptarse de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados.

12.3        La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas.

12.4        Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen.

13.        Capacitación

13.1        La capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar, al menos, los temas siguientes:

a)        Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) que se manejen en el centro de trabajo;

b)        Los efectos que pueden ocasionar la exposición a la(s) sustancia(s) química(s);

c)        Los peligros a la salud por la exposición a la(s) sustancia(s) química(s) en el área de trabajo;

d)        La importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

e)        La forma de trabajar con la(s) sustancia(s) química(s) de modo seguro;

f)        El control de la(s) sustancia(s) química(s) en el puesto y/o área de trabajo;

g)        El programa de protección respiratoria, y

h)        El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja de datos de seguridad.

13.2        La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto.

14.        Unidades de verificación

14.1        El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma.

14.2        Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, con base en lo que establece el Capítulo 16 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.

14.3        El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:

a)        Datos del centro de trabajo verificado:

1)        El nombre, denominación o razón social;

2)        El Registro Federal de Contribuyentes;

3)        El domicilio completo;

4)        El teléfono, y

5)        Su actividad principal;

b)        Datos de la unidad de verificación:

1)        El nombre, denominación o razón social;

2)        El número de acreditación;

3)        El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y

4)        Su domicilio completo, y

c)        Datos del dictamen:

1)        La clave y nombre de la Norma;

2)        El nombre del verificador evaluado y aprobado;

3)        La fecha de verificación;

4)        El número de dictamen;

5)        La vigencia del dictamen;

6)        El lugar de emisión del dictamen;

7)        La fecha de emisión del dictamen, y

8)        El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.

14.4        La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.

15.        Laboratorios de prueba

15.1        El patrón deberá contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral que determina la presente Norma.

15.2        El laboratorio de pruebas deberá entregar al patrón el informe de sus resultados, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma.

15.3        El informe de resultados emitido por el laboratorio de pruebas deberá contener lo siguiente:

a)        Datos del centro de trabajo evaluado:

1)        El nombre, denominación o razón social;

2)        El Registro Federal de Contribuyentes;

3)        El domicilio completo;

4)        El teléfono, y

5)        Su actividad principal;

b)        Datos del laboratorio de pruebas:

1)        La denominación o razón social;

2)        El número de acreditación;

3)        El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y

4)        Su domicilio completo, y

c)        Datos del informe de resultados:

1)        La clave de la Norma, así como la clave y nombre del procedimiento o método para el muestreo y la determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;

2)        El nombre del signatario evaluado y aprobado;

3)        El(los) contaminante(s) químico(s) evaluado(s);

4)        El(los) equipo(s) utilizado(s) y su número de serie, para el muestreo y la determinación analítica;

5)        La(s) fecha(s) del muestreo;

6)        El número del informe de resultados;

7)        La vigencia del informe de resultados;

8)        El lugar de emisión del informe de resultados;

9)        La fecha de emisión del informe de resultados, y

10)        El número de registro del informe de resultados emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.

15.4        La vigencia de los informes de resultados estará en función de la correlación entre el límite superior de confianza (LSC) y el valor límite de exposición (VLE), de conformidad con los períodos de muestreo y evaluación que contiene la Tabla 18 y con base en lo siguiente:

Tabla 18

Vigencia del Informe de resultados del laboratorio

Límite Superior de Confianza (LSC)

Período de muestreo y evaluación

VLE <

LSC

-

Al menos una vez cada 3 meses

0.75 VLE <

LSC

VLE

Una vez cada 6 meses

0.50 VLE <

LSC

0.75 VLE

Una vez cada 12 meses

0.25 VLE <

LSC

0.50 VLE

Una vez cada 18 meses

-

LSC

0.25 VLE

Una vez cada 24 meses


a)        Al menos una vez cada 3 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es mayor que el valor límite de exposición (VLE);

b)        Una vez cada 6 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 75 por ciento del valor límite de exposición (VLE);

c)        Una vez cada 12 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 75 por ciento del valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 50 por ciento del valor límite de exposición (VLE);

d)        Una vez cada 18 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 50 por ciento del valor límite de exposición (VLE), pero mayor que el 25 por ciento del valor límite de exposición (VLE), o

e)        Una vez cada 24 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 25 por ciento del valor límite de exposición (VLE).

15.5        La vigencia de los informes de resultados a que se refiere el numeral anterior, quedará sin efecto cuando se incorporen otras sustancias químicas y/o se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas.

16.        Procedimiento para la evaluación de la conformidad

16.1        El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

16.2        El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.

16.3        Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:

Disposición

Tipo de comprobación

Criterio de aceptación

Observaciones

Riesgo

6.1 y 8.1

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Cuenta con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y
  • El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral incluye lo siguiente:
  • El listado actualizado de todos los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro de trabajo, y
  • La información sobre los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral existentes, que al menos comprende:
  • La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada en:
  • Gramos o mililitros;
  • Kilogramos o litros, o
  • Toneladas o metros cúbicos;
  • El estado físico de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1, y






  • Su información toxicológica, sobre:
  • La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y
  • El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación de peligros y riesgos que utiliza el centro de trabajo.



6.1, 8.2, 8.3 y 8.4

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • El estudio se complementa con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo, con la identificación de aquellas que están contenidas en el Apéndice I de la presente Norma, de las que no lo están;
  • El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se actualiza cuando:
  • Se sustituyen las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporan otras, o
  • Se modifican las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas, y
  • El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se conserva al menos por cinco años.




6.2, 9.1 y 9.2

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Cuenta con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
  • El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral es realizado por el patrón o por un laboratorio de pruebas, y
  • El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral comprende la identificación:
  • Del centro de trabajo donde se efectúa;
  • De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejan en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción;
  • De las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo;
  • De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear;
  • De los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
  • Del personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y
  • De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existen en el centro de trabajo.


Grave


6.2 y 9.3

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejan en el centro de trabajo, cuando implican riesgos a la salud de los trabajadores, se determina con base en los criterios siguientes:
  • Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando se cuenta con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, o
  • De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente Norma, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.


6.2, 9.3 a) y 9.4

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que, cuando se cuenta con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas:

  • Se compara la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y se ubica el resultado en los rangos que señala la Tabla 2, y
  • Se muestrean las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave


6.2, 9.3 b), 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que, en caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, dispone para cada sustancia química de la información siguiente:

  • La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con las categorías contenidas en la Tabla 3;
  • La clasificación de riesgo, según lo indicado en la Tabla 4, y con base en lo siguiente:
  • El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o inhalación) y la Concentración Letal 50 (CL50), seleccionado conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o
  • La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad con lo que establece la Tabla 6, y
  • La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de que la hoja de datos de seguridad no cuente con este dato de la sustancia, se obtiene del modo siguiente:
  • En el caso de las sustancias químicas sólidas, se toma en cuenta la generación de polvos, con base en el tamaño de la partícula, conforme a la Tabla 7;
  • En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se considera su punto de ebullición y la temperatura de operación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y
  • Todos los gases son considerados de alta volatilidad.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave


6.2 y 9.9

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la determinación de la prioridad de las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, se efectúa de la manera siguiente:

  • Lista en la Tabla 9 las sustancias químicas que se manejan en el área, proceso o puesto de trabajo;
  • Asigna para cada sustancia química de la Tabla 9, los valores de ponderación para la cantidad que se maneja, la clasificación del riesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla 10;
  • Realiza la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la Tabla 9;
  • Indica en la Tabla 9, la prioridad de muestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta o Muy Alta) de las sustancias químicas, según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11, y
  • Considera para el muestreo a las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave


6.2 y 9.10

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la selección del personal ocupacionalmente expuesto para el muestreo de las sustancias químicas se realiza de conformidad con lo siguiente:

  • Cuando en el área, proceso o puesto de trabajo existe únicamente un trabajador, se considera a éste para el muestreo, y
  • En caso de estar expuestos dos o más trabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s), con concentraciones similares, igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares, determina los grupos de exposición homogénea, considerando que se trate de:
  • La misma área, proceso o puesto de trabajo, y
  • La misma vía de ingreso al organismo de la sustancia química.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.


6.2 y 9.11

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que la determinación de los grupos de exposición homogénea, la hace con base en lo siguiente:

  • Selecciona los valores de ponderación para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición de la Tabla 12, y registra para cada sustancia en la Tabla 13;

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave



  • Asigna para cada sustancia química los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asienta su resultado en la Tabla 13;
  • Suma por cada sustancia química presente en el área, proceso o puesto de trabajo los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asienta su resultado en la columna identificada como “Total”, de la Tabla 13;
  • Identifica en la Tabla 14, la prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea, considerando el resultado de la suma de los valores de ponderación, obtenidos en la Tabla 13, y
  • Considera para el muestreo a los grupos de exposición homogénea que tengan una prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.




6.2 y 9.12

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo de los grupos de exposición homogénea identificados con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada, se define conforme a lo siguiente:

  • Para prioridad Muy Alta, se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 15, o;
  • Para prioridad Alta y Moderada, se obtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de conformidad con lo que determina la Tabla 16.

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave

6.2 y 9.13

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el informe del reconocimiento del ambiente laboral contiene:

  • La identificación del centro de trabajo:
  • El nombre, denominación o razón social;
  • El Registro Federal de Contribuyentes;
  • El área, proceso y puesto de trabajo objeto del reconocimiento;
  • Su actividad principal, y
  • Su domicilio;
  • La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejan en el centro de trabajo y comprende:
  • El nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;

Dicha disposición aplica en caso de que el reconocimiento haya sido realizado por el patrón.

Grave





  • Las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contienen una cantidad igual o mayor al 1% de volumen;
  • Las propiedades físicas y químicas siguientes:
  • Temperatura de ebullición;
  • Peso molecular;
  • Estado físico de la sustancia química, y
  • Volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;
  • La(s) vía(s) de ingreso de la(s) sustancia(s) química(s) al organismo: oral, cutánea y respiratoria;
  • El tiempo y frecuencia de la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
  • El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y
  • Los valores límite de exposición;
  • La identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo:
  • La identificación de las fuentes emisoras del contaminante;
  • La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;
  • La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;
  • La condición del lugar: abierto o cerrado;
  • La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;
  • Las características del proceso:
  • Continuo, o
  • Intermitente, y
  • Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no:
  • Generación del contaminante por combustión;
  • Aumento o disminución de temperatura;
  • Aumento o disminución de presión, y/o
  • Generación de humedad;






  • La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear:
  • El criterio utilizado para determinar la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, con base en:
  • La concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, y
  • La clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo; clasificación del riesgo, y su volatilidad, y
  • La prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de:
  • La cantidad de sustancia manejada;
  • La clasificación del riesgo, a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y
  • La determinación de la volatilidad de sustancias químicas;
  • La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral:
  • El área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposición homogénea;
  • Los puestos de trabajo involucrados;
  • El número de trabajadores expuestos;
  • Las actividades que desarrollan;
  • El tiempo y frecuencia de la exposición, y
  • El equipo de protección personal con que cuenta;
  • La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a:
  • La(s) vía(s) de ingreso al organismo;
  • El número de personal ocupacionalmente expuesto, y
  • El tiempo de exposición;
  • El personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y
  • La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.




6.2 y 9.14

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el informe del reconocimiento es firmado por quien lo elabora y, en su caso, por quien lo valida, y se conserva, al menos, por cinco años.



6.3

Física

El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que coloca señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde existe exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la  NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.


Grave


6.4, 10.1.1, 10.1.2, 10.4.4, 10.5.1 y 10.5.2

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Cuenta con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y dispone del informe de evaluación;
  • La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral es realizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por él o por el mismo laboratorio;
  • El laboratorio de pruebas valida el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma;
  • Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se evalúan cuando se sustituyen las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporan otras; se modifican las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejan éstas, o concluye la vigencia de los informes de resultados;
  • El informe de evaluación contiene los aspectos que se precisan en el numeral 10.5.1 de esta Norma, y
  • El informe de evaluación está firmado por quien lo elaboró y se conserva, al menos, por cinco años.

El patrón deberá contar con el informe de resultados que le proporcione el laboratorio de pruebas, el cual habrá de contener la información que establece el numeral 10.5.1 de la Norma.

La validez y veracidad de la información contenida en el informe de evaluación será responsabilidad del laboratorio de pruebas.

Grave


6.5

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumple con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.


Grave

6.6, 11.1 y 11.2

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Instaura acciones de control, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma;
  • Adopta medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, a través del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior de confianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, se obtienen los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma, y
  • Determina la(s) medida(s) técnica(s) de control conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.


Grave

6.6 y 11.1

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento a las medidas de control adoptadas cuando los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral rebasan los valores límite de exposición, establecidos en el Apéndice I de la presente Norma.


Grave


6.6 y 11.3

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las medidas técnicas de control por adoptar comprenden, entre otras, las siguientes:

  • La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o la exposición del personal ocupacionalmente expuesto;
  • El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;
  • La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generan menor emisión de contaminantes del ambiente laboral;
  • El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;
  • La utilización de sistemas de ventilación general;
  • El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral;


Grave



  • La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o
  • La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.




6.6, 11.4 y 11.5

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se muestrean nuevamente una vez instrumentada(s) la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su concentración por debajo del valor límite de exposición (VLE), y
  • Las medidas administrativas de control se aplican de inmediato, hasta en tanto se implementa(n) la(s) medida(s) técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma.


Grave

6.6 y 11.6

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las medidas administrativas de control se adoptan con el fin de no exponer al personal ocupacionalmente expuesto a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que prevé el Apéndice I, de la presente Norma, entre otras, las siguientes:

  • La limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a las sustancias químicas contaminantes, por medio de:
  • La reprogramación de actividades;
  • La redefinición de tiempos y frecuencia de exposición;
  • La rotación del personal, y
  • Su aislamiento a una atmósfera libre de contaminantes;
  • La dotación del equipo de protección personal requerido;
  • La restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadores ajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y
  • El programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:
  • El resultado de la información del reconocimiento y evaluación de la exposición en el área muestreada;
  • Las evaluaciones médicas del personal ocupacionalmente expuesto que requieren utilizar respiradores;


Grave




  • Los criterios para la selección de los filtros, cartuchos y canisters de acuerdo con lo determinado en la NOM-116-STPS-2009 y/o las NMX sobre respiradores, o las que las sustituyan;
  • El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;
  • Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;
  • Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que debe suministrarse al personal ocupacionalmente expuesto, en caso de utilizar equipos de suministro de aire (SCBA, por sus siglas en inglés);
  • Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento, inspección, reparación, remplazo y disposición final de los respiradores, y
  • La capacitación e información al personal ocupacionalmente expuesto que requiere utilizar equipo de protección respiratoria, que considere las limitaciones para su uso.



6.6 y 11.7

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.


Grave

6.6 y 11.8

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Se lleva un estricto control, cuando en el centro de trabajo se manejan sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso en humanos (A2), a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA);
  • Se procede a instrumentar las medidas de control pertinentes, en caso de que no se pueda mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA), entre otras:
  • El suministro de equipo de protección personal respiratoria de alta eficiencia, o purificadores de aire de presión positiva o de presión negativa, según aplique;
  • La utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada para capturar y evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral, y/o


Grave




  • El aislamiento del área, departamento o proceso que involucre la emisión de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, y
  • Se procede a la sustitución de las sustancias químicas cancerígenas por otras cuyos efectos nocivos sean menores, si con la aplicación de las medidas antes descritas, el límite superior de confianza (LSC) se mantiene por arriba del nivel de acción (NA).



6.6 y 11.9 a) al e)

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuando la concentración de un agente químico contaminante rebasa el valor límite de exposición pico (VLE-P), con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión, se aplican de manera inmediata, al menos, las medidas siguientes:

  • La evacuación del personal del área contaminada;
  • La prestación de los primeros auxilios al personal que lo requiera;
  • El ingreso de los cuerpos de control de emergencias con equipo de protección adecuado al tipo de riesgo que se presente;
  • La ventilación inmediata del área de trabajo contaminada, y
  • La evaluación de las condiciones del ambiente laboral hasta el control de la emergencia.


Grave

6.6 y 11.9 f)

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento a la salud del personal del área contaminada, con motivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión.


Grave


6.6 y 11.10

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, a que se refieren los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, y que éstos contienen:

  • El nombre del área, departamento o proceso objeto de la medición;
  • El agente contaminante objeto de la medición;
  • La(s) medida(s) de control adoptada(s) y el o los responsables de su ejecución y seguimiento;
  • La concentración medida en el ambiente laboral (CMA-PPT o CT);
  • El valor límite de exposición (VLE) que corresponde a la sustancia evaluada, de conformidad con el Apéndice I, de la presente Norma, y
  • El resultado de la comparación entre el límite superior de confianza (LSC), respecto del valor límite de exposición (VLE) de la sustancia, según corresponda.


Grave

6.7

Entrevista

El patrón cumple cuando al entrevistar al personal ocupacionalmente expuesto, seleccionado de conformidad con el criterio muestral contenido en la Tabla 19 “Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos”, se constata que les proporciona el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.



6.8 y 12.1

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Practica exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conserva los resultados en un expediente, y
  • La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se realiza a través de un programa que valora su estado de salud, identifica su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecta alteraciones tempranas a su salud.


Grave


6.8 y 12.2

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que el programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, considera, al menos, lo siguiente:

  • La historia clínica laboral, que comprende:
  • Los datos de identificación del trabajador;
  • Los antecedentes heredo familiares (AHF);
  • Los antecedentes personales no patológicos (APNP);
  • Los antecedentes personales patológicos (APP);
  • La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;
  • Los padecimientos actuales, en su caso;
  • El interrogatorio por aparatos y sistemas, y
  • La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal;
  • La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que pueden ser agravadas por la exposición a sustancias químicas;





  • La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denotan alteración de la salud de los trabajadores, y
  • Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, que se adoptan de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados.

Los exámenes médicos se efectúan conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indica el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud.



6.8, 12.3 y 12.4

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto está a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas, y
  • Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integran en un expediente clínico que se conserva por un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen.



6.9

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que informa a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.




6.10 y 13

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:

  • Capacita y adiestra al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, y
  • La capacitación y adiestramiento que se proporciona al personal ocupacionalmente expuesto considera, al menos, los temas siguientes:
  • Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) que se manejen en el centro de trabajo;
  • Los efectos que pueden ocasionar la exposición a la(s) sustancia(s) química(s);





  • Los peligros a la salud por la exposición a la(s) sustancia(s) química(s) en el área de trabajo;
  • La importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
  • La forma de trabajar con la(s) sustancia(s) química(s) de modo seguro;
  • El control de la(s) sustancia(s) química(s) en el puesto y/o área de trabajo;
  • El programa de protección respiratoria, y
  • El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja de datos de seguridad.



6.10 y 13.2

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre la capacitación y adiestramiento proporcionado al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto.



6.11

Registros

El patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.


Grave

6.12

Documental

El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que hace del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practican.


Grave

6.13

Física

El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que no se expone a menores de 14 a 16 años y a mujeres en periodo de gestación o lactancia, a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.


Grave


16.4        Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 19.

Tabla 19

Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos

Número de trabajadores ocupacionalmente expuestos

Número de trabajadores por entrevistar

1-15

1

16-50

2

51-105

3

Más de 105

1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo de 15

16.5        Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante:

a)        El dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

b)        El informe de resultados de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

16.6        El patrón podrá utilizar el Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos, contenido en el portal de servicios electrónicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la liga electrónica siguiente: http://ercsq.stps.gob.mx/ercsq/Login/LoginCT.aspx, como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones de los Capítulos 9, 10 y 11, de la presente Norma.

16.7        Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.

17.        Actualización del Apéndice I

17.1        La Secretaría revisará y, en su caso, actualizará, cada dos años, la información contenida en el Apéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los referentes científicos reconocidos a nivel internacional.

Para tales efectos, se estará a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

18.        Vigilancia

18.1        La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría.

19.        Bibliografía

19.1        Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2012.

19.2        NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de noviembre de 2002.

19.3        NMX-Z-12-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de octubre de 1987.

19.4        Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Cuarta edición revisada. Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2011.

19.5        Workplace Exposure Standards for Airborne Contaminants. Australia. Ed Safe Work Australia, diciembre de 2011.

19.6        Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2013. España, Ed. Ministerio de Empleo y Seguridad Social / Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

19.7        Threshold Limit Values. For Chemical Substances and Physical Agents and Biological Exposure Indices. EUA, Ed. American Conference of Governmental Industrial Hygienists, 2012.

19.8        Mary Eide, Michael Simmons y Warren Hendricks, Validation Guidelines for Air Sampling Methods utilizing Chromatographic Analysis. EUA, Ed. OSHA, mayo de 2010.

19.9        Mary E. Eide, Phil J. Giles, Michael K. Simmons y Warren D. Hendricks, Evaluation Guidelines for Air Sampling Methods utilizing Spectroscopic Analysis. EUA, Ed. OSHA, octubre de 2010.

19.10        Nelson A. Leidel, Kenneth A. Busch y Jeremiah R. Lynch, Exposure Sampling Strategy Manual. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health, 1977.

19.11        OSHA Technical Manual, OTM. EUA, Occupational Safety and Health Administration, 20 de enero de 1999.

19.12        Guidance on the interpretation of workplace exposure standards for airborne contaminants. Australia. Ed. Safe Work Australia, abril de 2012.

19.13        NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health/Centers for Disease Control and Prevention.

19.14        NIOSH Manual of Analytical Methods/4th edition. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health/Centers for Disease Control and Prevention.

19.15        Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos. México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social. On line.

19.16        International Chemical Control Toolkit. Programa de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de la Organización Internacional del Trabajo. On line.

19.17        COSHH Essentials/Easy steps to control health risks from chemicals. Reino Unido, Health and Safety Executive. On line.

19.18        Toxnet/Hazardous Substances Data Bank, HSDB. EUA, United States National Library of Medicine. On line.

19.19        Fundación Mapfre, Manual de Higiene Industrial. Cuarta edición. España, 1996.

19.20        Barbara A. Plog, y Patricia J. Quinlan, Fundamentals of Industrial Hygiene. 5Th edition. EUA, Ed. National Safety Council.

19.21        R.R. Langner, S.K. Norwood, G.E. Socha y H.R. Hoyle, Two methods for establishing industrial hygiene priorities. American Industrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 40, No. 12, 1979.

19.22        Christopher L. Holzner, Richard B. Hirsh y Janet B. Perper, Managing Workplace Exposure Information. American Industrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 54, No. 1, 1993.

19.23        Keith Tait, A Commentary on the AIHA Position Statement and White Paper on a Generic Exposure Assessment Standard. American Industrial Hygiene Association. EUA, noviembre de 1994.

19.24        Charles Steer y Gavin Irving, Workplace Exposure Standards How do we adjust for extended work shifts? AIOH2009 Conference, 5 9 December 2009, Canberra, ACT, Australia.

20.        Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Durante el lapso establecido en el Transitorio Primero, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control.

En este último caso, la autoridad laboral proporcionará, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor, siempre y cuando no derive de una visita de inspección.

TERCERO. Los informes de resultados que hayan sido emitidos por parte de laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tendrá la vigencia que corresponda, con base en el valor de referencia que se haya definido conforme al numeral 8.6 de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Una vez que concluya su vigencia, los centros de trabajo podrán optar por realizar el muestreo de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los criterios previstos en el numeral 9.3 de la presente Norma.

CUARTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán continuar utilizando los procedimientos del Apéndice II Procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral, de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, hasta en tanto entre en vigor la NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral Reconocimiento, evaluación y control.

QUINTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán proceder a gestionar la actualización que corresponda a la acreditación de las técnicas analíticas y a la aprobación de los procedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica reconocidos por autoridades laborales u organizaciones internacionales reconocidas o reguladas por otros países, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Norma.

SEXTO. A partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, quedarán sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2000, así como su aclaración y fe de erratas de 21 de agosto de 2000.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Apéndice I

Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

I.1        Las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) se deberán mantener por debajo de los valores límite de exposición (VLE) determinados en la Tabla I.1 del presente Apéndice.

Para aquellas sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo y que no se encuentran listadas en la Tabla I.1, se deberá realizar el reconocimiento del ambiente laboral y proporcionar la capacitación a los trabajadores, conforme a lo que prevén los Capítulos 9 y 13, respectivamente, de esta Norma, así como mantener sus concentraciones en el ambiente laboral, de acuerdo con los valores límite de exposición utilizados por autoridades laborales u organizaciones internacionales.

I.2        La Tabla I.1 contiene los nombres de las sustancias químicas; sus alteraciones o efecto a la salud; el peso molecular; su número CAS; las connotaciones que se relacionan con la clasificación de carcinógenos, índices biológicos de exposición, otras abreviaturas y notas, así como los valores límite de exposición (VLE), en sus tres expresiones: de exposición promedio ponderado en tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO).

La descripción de las connotaciones se consigna al final de la tabla.

I.3        Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo (VLE-PPT) de la Tabla I.1 están indicados para condiciones normales de temperatura y presión (TPN), y para una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.

I.4        Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO), así como la demás información contenida en la Tabla I.1, no constituyen líneas definidas de separación entre la concentración segura y peligrosa. Son directrices o recomendaciones para prevenir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.

TABLA I.1

Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral

No.

Sustancia Química

Alteración / Efecto a la Salud

PM

No. CAS

Connotación

VLE

PPT

CT o P

1.

Aceite mineral pobre y ligeramente refinado, nieblas, excepto fluidos de corte de metal

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A2

(L)



2.

Aceite mineral puro, alta y muy alta refinación, nieblas, excepto fluidos de corte de metal

Irritación del tracto respiratorio superior

varios

8012-95-1

A4

5 mg/m3


3.

Acetaldehído

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

44.05

75-07-0

A3, P


25 ppm

4.

Acetato de 2-butoxietilo

Hemólisis

160.20

112-07-2

A3

20 ppm


5.

Acetato de 2-etoxietil

Daño a órgano reproductor masculino

132.16

111-15-9

PIEL, IBE

2 ppm


6.

Acetato de 2-metil-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130. 20

624-41-9


50 ppm

100 ppm

7.

Acetato de 2-metoxietilo

Efecto hematológico; efecto en órgano reproductor

118.13

110-49-6

PIEL, IBE

0.1 ppm


8.

Acetato de 2-pentilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130.20

626-38-0


50 ppm

100 ppm

9.

Acetato de 3-pentilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130.20

620-11-1


50 ppm

100 ppm

10.

Acetato de bencilo

Irritación del tracto respiratorio superior

150.18

140-11-4

A4

10 ppm


11.

Acetato de etilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

88.10

141-78-6


400 ppm


12.

Acetato de isobutilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

116.16

110-19-0


150 ppm


13.

Acetato de isopentilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130.20

123-92-2


50 ppm

100 ppm

14.

Acetato de isopropilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

102.13

108-21-4


100 ppm

200 ppm

15.

Acetato de metilo

Dolor de cabeza; irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a nervio ocular

74.08

79-20-9


200 ppm

250 ppm

16.

Acetato de n-amilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130.20

628-63-7


50 ppm

100 ppm

17.

Acetato de n-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

116.16

123-86-4


150 ppm

200 ppm

18.

Acetato de n-propilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

102.13

109-60-4


200 ppm

250 ppm

19.

Acetato de sec-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

116.16

105-46-4


200 ppm


20.

Acetato de sec-hexilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

144.21

108-84-9


50 ppm


21.

Acetato de terc-amilo

Irritación del tracto respiratorio superior

130.20

625-16-1


50 ppm

100 ppm

22.

Acetato de terc-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

116.16

540-88-5


200 ppm


23.

Acetato de vinilo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central

86.09

108-05-4

A3

10 ppm

15 ppm

24.

Acetileno

Asfixia

26.02

74-86-2

(D)




25.

Acetofenona

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central; pérdida de embarazo

120.15

98-86-2


10 ppm


26.

Acetona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central; efecto hematológico

58.05

67-64-1

A4, IBE

500 ppm

750 ppm

27.

Acetonitrilo

Irritación del tracto respiratorio inferior

41.05

75-05-8

A4, PIEL

20 ppm


28.

Ácido 2,2-dicloropropiónico

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

143.00

75-99-0

A4

5 mg/m3 (I)


29.

Ácido 2-cloropropiónico

Daño a órgano reproductor masculino

108.53

598-78-7

PIEL

0.1 ppm


30.

Ácido 2-etilhexanoico

Efecto teratogénico

144.24

149-57-5


5 mg/m3 (IFV)


31.

Ácido acético

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; función pulmonar

60.00

64-19-7


10 ppm

15 ppm

32.

Ácido acetilsalicílico

Irritación de ojos y piel

180.15

50-78-2


5 mg/m3


33.

Ácido acrílico

Irritación del tracto respiratorio superior

72.06

79-10-7

A4, PIEL

2 ppm


34.

Ácido adípico

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso autónomo

146.14

124-04-9


5 mg/m3


35.

Ácido bórico

Irritación del tracto respiratorio superior

61.80

10043-35-3

A4

2 mg/m3 (I)

6 mg/m3 (I)

36.

Ácido cloroacético

Irritación del tracto respiratorio superior

94.50

79-11-8

A4, PIEL

0.5 ppm (IFV)


37.

Ácido dicloroacético

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño testicular

128.95

79-43-6

A3, PIEL

0.5 ppm


38.

Ácido fórmico

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

46.02

64-18-6


5 ppm

10 ppm

39.

Ácido fosfórico

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

98.00

7664-38-2


1 mg/m3

3 mg/m3

40.

Ácido metacrílico

Irritación de ojos y piel

86.09

79-41-4


20 ppm


41.

Ácido nítrico

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; erosión dental

63.02

7697-37-2


2 ppm

4 ppm

42.

Ácido oxálico

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

90.04

144-62-7


1 mg/m3

2 mg/m3

43.

Ácido pícrico

Irritación de ojos; dermatitis; sensibilizante de la piel

229.11

88-89-1


0.1 mg/m3


44.

Ácido propiónico

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

74.08

79-09-4


10 ppm


45.

Ácido sulfúrico

Función pulmonar

98.08

7664-93-9

A2 (M)

0.2 mg/m3 (T)


46.

Ácido tereftálico

Irritación de tracto respiratorio superior, ojos y piel

166.13

100-21-0


10 mg/m3


47.

Ácido tioglicólico

Irritación de ojos y piel

92.12

68-11-1

PIEL

1 ppm


48.

Ácido tricloroacético

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

163.39

76-03-9

A3

1 ppm


49.

Acrilamida

Daño a sistema nervioso central

71.08

79-06-1

A3, PIEL


0.03 mg/m3 (IFV)


50.

Acrilato de 2-hidroxipropilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

130.14

999-61-1

PIEL, SEN

0.5 ppm


51.

Acrilato de etilo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y gastrointestinal; daño a sistema nervioso central; sensibilizante de piel

100.11

140-88-5

A4

5 ppm

15 ppm

52.

Acrilato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a ojos

86.09

96-33-3

A4, PIEL, SEN

2 ppm


53.

Acrilato de n-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

128.17

141-32-2

A4, SEN

2 ppm


54.

Acrilonitrilo

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio inferior

53.05

107-13-1

A3, PIEL

2 ppm


55.

Acroleína

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; edema pulmonar; enfisema pulmonar

56.06

107-02-8

A4, PIEL, P


0.1 ppm

56.

Adiponitrilo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior

108.10

111-69-3

PIEL

2 ppm


57.

Alaclor

Hemosiderosis

269.80

15972-60-8

A3, SEN

1 mg/m3 (IFV)


58.

Alcanfor sintético

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; anosmia

152.23

76-22-2

A4

2 ppm

3 ppm

59.

Alcohol alilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

58.08

107-18-6

A4, PIEL

0.5 ppm


60.

Alcohol furfurílico

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

98.10

98-00-0

PIEL

10 ppm

15 ppm

61.

Alcohol isoamílico

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

88.15

123-51-3


100 ppm

125 ppm

62.

Alcohol isooctílico

Irritación del tracto respiratorio superior

130.23

26952-21-6

PIEL

50 ppm


63.

Alcohol propargilico

Irritación de ojos; daño a riñón e hígado

56.06

107-19-7

PIEL

1 ppm


64.

Aldrín

Daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón

364.93

309-00-2

A3, PIEL

0.05 mg/m3 (IFV)


65.

Algodón crudo sin tratar, polvo

Bisinosis; bronquitis; función pulmonar

varios


A4

0.1 mg/m3 (T)


66.

Almidón

Dermatitis

varios

9005-25-8

A4

10 mg/m3


67.

Aluminio, metal y compuestos insolubles

Neumoconiosis; irritación del tracto respiratorio inferior; neurotoxicidad

26.98

varios

7429-90-5

A4

1 mg/m3 (R)


68.

terc-Amil metil éter, TAME

Daño a sistema nervioso central; daño embrión/feto

102.20

994-05-8


20 ppm


69.

4-Aminodifenil

Cáncer de vejiga e hígado

169.23

92-67-1

A1, PIEL

(L)


70.

2-Aminopiridina

Dolor de cabeza; náusea; daño a sistema nervioso central; mareo

94.12

504-29-0


0.5 ppm


71.

Amitrol

Efecto en la tiroides

84.08

61-82-5

A3

0.2 mg/m3


72.

Amoníaco

Daño a ojos; irritación del tracto respiratorio superior

17.03

7664-41-7


25 ppm

35 ppm


73.

Anhídrido acético

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

102.09

108-24-7

A4

1 ppm

3 ppm

74.

Anhídrido ftálico

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

148.11

85-44-9

A4, SEN

1 ppm


75.

Anhídrido hexahidroftálico

Sensibilizante respiratorio; irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

154.17

85-42-7

SEN, P


0.005 mg/m3 (IFV)

76.

Anhídrido maleico

Sensibilizante respiratorio

98.06

108-31-6

A4, SEN

0.01 mg/m3 (IFV)


77.

Anhídrido trimelítico

Sensibilizante respiratorio

192.12

552-30-7

PIEL, SEN

0.0005 mg/m3 (IFV)

0.002 mg/m3 (IFV)

78.

Anilina

Metahemoglobinemia

93.12

62-53-3

A3, PIEL, IBE

2 ppm


79.

o-Anisidina

Metahemoglobinemia

123.15

90-04-0

A3, PIEL, IBEM

0.5 mg/m3


80.

p-Anisidina

Metahemoglobinemia

123.15

104-94-9

A4, PIEL, IBEM

0.5 mg/m3


81.

Antimonio y compuestos, como Sb

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

121.75

varios

7440-36-0


0.5 mg/m3


82.

Argón

Asfixia

39.95

7440-37-1

(D)



83.

Arseniato de calcio

Cáncer de pulmón; daño hepático y a sistema nervioso central; efecto sistémico

398.07

7778-44-1

A1

1 mg/m3


84.

Arsénico y compuestos inorgánicos como As

Cáncer de pulmón

74.92

varios

7440-38-2

A1, IBE

0.01 mg/m3


85.

Arseniuro de galio

Irritación del tracto respiratorio inferior

144.64

1303-00-0

A3

0.0003 mg/m3 (R)


86.

Arsina

Daño a sistema nervioso periférico; daño a sistema vascular; daño a hígado y riñón

77.95

7784-42-1


0.005 ppm


87.

Asbestos, todas sus formas, incluye al Crisotilo

Neumoconiosis; cáncer de pulmón; mesotelioma

varios

1332-21-4

A1

0.1 f/cm3 (F)


88.

Asfalto de petróleo humos, como aerosoles solubles en benceno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

varios

8052-42-4

A4, IBEP

0.5 mg/m3(I)


89.

Atrazina y atrazinas simétricas relacionadas

Convulsión

215.69

1912-24-9

A4

5 mg/m3


90.

Azida de sodio

Daño cardiaco; daño a pulmón

65.02

26628-22-8

A4, P


0.29 mg/m3

91.

Azida de sodio como vapor de ácido hidrazioco

Daño cardiaco; daño a pulmón

65.02

26628-22-8

A4, P


0.11 ppm

92.

Bario y compuestos solubles como Ba

Irritación de ojos, piel y gastrointestinal; estimulación muscular

137.30

varios

7440-39-3

A4

0.5 mg/m3


93.

Benceno

Leucemia

78.11

71-43-2

A1, PIEL, IBE

0.5 ppm

2.5 ppm

94.

Bencidina

Cáncer de vejiga

184.23

92-87-5

A1, PIEL

(L)


95.

Benomilo

Irritación del tracto respiratorio superior; daño testicular y reproducción hombre; daño a embrión/feto

290.32

17804-35-2

A3, SEN

1 mg/m3 (I)


96.

Benzo(a)antraceno

Cáncer de piel

228.30

56-55-3

A2, IBEP

(L)


97.

Benzo(a)pirena

Cáncer

252.30

50-32-8

A2, IBEP

(L)


98.

Benzo(b)fluoranteno

Cáncer

252.30

205-99-2

A2, IBEP

(L)



99.

Benzotricloruro

Irritación de ojos, piel, y tracto respiratorio superior

195.50

98-07-7

A2, PIEL, P


0.1 ppm

100.

Berilio y compuestos, como Be

Sensibilizante; beriliosis; enfermedad de berilio crónica (beriliosis)

9.01

varios

7440-41-7

A1, PIEL, SEN

0.00005 mg/m3 (I)


101.

Bifenilo

Función pulmonar

154.20

92-52-4


0.2 ppm


102.

bis(Clorometil) éter

Cáncer de pulmón

114.96

542-88-1

A1

0.001 ppm


103.

Bisulfito de sodio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

104.07

7631-90-5

A4

5 mg/m3


104.

Borato de sodio, anhidro

Irritación del tracto respiratorio superior

201.22

1330-43-4

A4

2 mg/m3 (I)

6 mg/m3 (I)

105.

Borato de sodio, decahidrato

Irritación del tracto respiratorio superior

381.37

1303-96-4

A4

2 mg/m3 (I)

6 mg/m3 (I)

106.

Breas de carbón volátiles, como aerosol soluble en benceno

Cáncer de piel; neumoconiosis

varios

65996-93-2

A1, IBEP

0.2 mg/m3


107.

Bromacilo

Efecto en la tiroides

261.11

314-40-9

A3

10 mg/m3


108.

Bromo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior; daño a pulmón

159.81

7726-95-6


0.1 ppm

0.2 ppm

109.

Bromoclorometano

Daño a sistema nervioso central; daño a hígado

129.39

74-97-5


200 ppm


110.

Bromoformo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado

252.73

75-25-2

A3

0.5 ppm


111.

1-Bromopropano

Daño a hígado y embrión/feto; neurotoxicidad

122.99

106-94-5


10 ppm


112.

Bromuro de alilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

120.99

106-95-6

A4, PIEL

0.1 ppm

0.2 ppm

113.

Bromuro de etilo

Daño a hígado; daño a sistema nervioso central

108.98

74-96-4

A3, PIEL

5 ppm


114.

Bromuro de hidrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior

80.92

10035-10-6

P


2 ppm

115.

Bromuro de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

94.95

74-83-9

A4, PIEL

1 ppm


116.

Bromuro de vinilo

Cáncer de hígado

106.96

593-60-2

A2

0.5 ppm


117.

1,3-Butadieno

Cáncer

54.09

106-99-0

A2

2 ppm


118.

Butano

Daño a sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco

varios

106-97-8


1000 ppm


119.

n-Butanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

74.12

71-36-3


20 ppm


120.

sec-Butanol

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

74.12

78-92-2


100 ppm


121.

terc-Butanol

Daño a sistema nervioso central

74.12

75-65-0

A4

100 ppm


122.

1-Buteno

Efecto en el peso del cuerpo

56.11

106-98-9


250 ppm


123.

2-Buteno

Efecto en el peso del cuerpo

56.11

107-01-7


250 ppm


124.

cis-2-Buteno

Efecto en el peso del cuerpo

56.11

590-18-1


250 ppm



125.

trans-2-Buteno

Efecto en el peso del cuerpo

56.11

624-64-6


250 ppm


126.

n-Butilamina

Dolor de cabeza; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

73.14

109-73-9

PIEL, P


5 ppm

127.

Butileno

Efecto en el peso del cuerpo

56.11

25167-67-3


250 ppm


128.

o-sec-Butilfenol

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

150.22

89-72-5

PIEL

5 ppm


129.

n-Butilglicidiléter, BGE

Daño a sistema reproductor

130.21

2426-08-6

PIEL, SEN

3 ppm


130.

n-Butilmercaptano

Irritación del tracto respiratorio superior

90.19

109-79-5


0.5 ppm


131.

p-terc-Butiltolueno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea

148.18

98-51-1


1 ppm


132.

2-Butoxietanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

118.17

111-76-2

A3, IBE

20 ppm


133.

Cadmio

Daño a riñón

112.40

7440-43-9

A2, IBE

0.01 mg/m3


134.

Cadmio y compuestos, como Cd

Daño a riñón

varios

7440-43-9

A2, IBE

0.002 mg/m3 (R)


135.

Canfeno clorado

Convulsión; daño a hígado

414.00

8001-35-2

A3, PIEL

0.5 mg/m3

1 mg/m3

136.

Caolín

Neumoconiosis

258.16

1332-58-7

A4

2 mg/m3 (R,E)


137.

Caprolactama

Irritación del tracto respiratorio superior

113.16

105-60-2

A5

10 mg/m3

40 mg/m3

138.

Captafol

Irritación de piel

349.06

2425-06-1

A4, PIEL

0.1 mg/m3


139.

Captán

Irritación de piel

300.60

133-06-2

A3, SEN

5 mg/m3 (I)


140.

Carbaril

Daño a órgano reproductor masculino; inhibidor de la colinesterasa; daño a embrión

201.20

63-25-2

A4, PIEL, IBEA

0.5 mg/m3 (IFV)


141.

Carbofuran

Inhibidor de la colinesterasa

221.30

1563-66-2

A4, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


142.

Carbón, polvos

Neumoconiosis; irritación de piel

varios



2 mg/m3


143.

Carbón, polvos

Antracita

Daño a pulmón; fibrosis pulmonar

varios


A4

0.4 mg/m3 (R)


144.

Carbón, polvos

Bituminoso o lignita

Daño a pulmón; fibrosis pulmonar

varios


A4

0.9 mg/m3 (R)


145.

Carburo de silicio fibroso

Cáncer; mesotelioma

40.10

409-21-2

A2, F

0.1 f/cc(F)


146.

Carburo de silicio no fibroso

Irritación del tracto respiratorio superior

40.10

409-21-2


10 mg/m3 (I, E)

3 mg/m3 (R, E)


147.

3-Careno

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central

136.00

13466-78-9

A4, SEN

20 ppm


148.

Catecol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dermatitis

110.11

120-80-9

A3, PIEL

5 ppm


149.

Celulosa

Irritación del tracto respiratorio superior

varios

9004-34-6


10 mg/m3


150.

Cemento portland

Función pulmonar; síntomas respiratorios; asma

varios

65997-15-1

A4

1 mg/m3 (R, E)


151.

Ceteno

Irritación del tracto respiratorio superior; edema pulmonar

42.04

463-51-4


0.5 ppm

1.5 ppm

152.

Cianamida

Irritación de ojos y piel

42.04

420-04-2


2 mg/m3



153.

Cianamida de calcio

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

80.11

156-62-7

A4

0.5 mg/m3


154.

Cianoacrilato de etilo

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

125.12

7085-85-0


0.2 ppm


155.

2-Cianoacrilato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

111.10

137-05-3


0.2 ppm


156.

Cianógeno

Irritación del tracto respiratorio inferior y ojos

52.04

460-19-5


10 ppm


157.

Cianohidrin acetona, como Cn

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza; cianosis/hipoxia

85.10

75-86-5

PIEL, P


5 mg/m3

158.

Cianuro de calcio

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides

92.12

592-01-8

PIEL, P


5 mg/m3

159.

Cianuro de hidrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides

27.03

74-90-8

PIEL, P


4.7 ppm

160.

Cianuro de potasio

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides

65.11

151-50-8

PIEL, P


5 mg/m3

161.

Cianuro de sodio

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza; náusea; efecto en la tiroides

49.00

143-33-9

PIEL, P


5 mg/m3

162.

Ciclohexano

Daño a sistema nervioso central

84.16

110-82-7


100 ppm


163.

cis-1,2-Ciclohexanodicarboxílico anhídrido

Sensibilizante respiratorio; irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

154.17

13149-00-3

SEN, P


0.005 mg/m3 (IFV)

164.

trans-1,2-Ciclohexanodicarboxílico anhídrido

Sensibilizante respiratorio; irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

154.17

14166-21-3

SEN, P


0.005 mg/m3 (IFV)

165.

Ciclohexanol

Irritación de ojos, daño a sistema nervioso central

100.16

108-93-0

PIEL

50 ppm


166.

Ciclohexanona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

98.14

108-94-1

A3, PIEL

20 ppm

50 ppm

167.

Ciclohexeno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

82.14

110-83-8


300 ppm


168.

Ciclohexilamina

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

99.17

108-91-8

A4

10 ppm


169.

Ciclonita

Daño a hígado

222.26

121-82-4

A4, PIEL

0.5 mg/m3


170.

Ciclopentadieniltricarbonil de manganeso, como Mn

Irritación de piel; daño a sistema nervioso central

204.10

12079-65-1

PIEL

0.1 mg/m3


171.

Ciclopentadieno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

66.10

542-92-7


75 ppm


172.

Ciclopentano

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central

70.13

287-92-3


600 ppm


173.

Cihexatina

Irritación del tracto respiratorio superior; efecto en el peso; daño a riñón

385.16

13121-70-5

A4

5 mg/m3



174.

Circonio y compuestos, como Zr

Irritación de ojos

91.22

varios

7440-67-7

A4

5 mg/m3

10 mg/m3

175.

Citral

Efecto en el peso del cuerpo; irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos

152.24

5392-40-5

A4, PIEL, SEN

5 ppm (IFV)


176.

Clopidol

Irritación del tracto respiratorio superior

192.06

2971-90-6

A4

10 mg/m3


177.

Clordano

Daño a hígado

409.80

57-74-9

A3, PIEL

0.5 mg/m3


178.

Cloro

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

70.91

7782-50-5

A4


0.5 ppm

179.

1-Cloro-1-nitropropano

Irritación de ojos; edema pulmonar

123.54

600-25-9


2 ppm


180.

2-Cloro-1-propanol

Daño a hígado

94.54

78-89-7

A4, PIEL

1 ppm


181.

1-Cloro-2-propanol

Daño a hígado

94.54

127-00-4

A4, PIEL

1 ppm


182.

Cloroacetaldehído

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

78.50

107-20-0

P


1 ppm

183.

2-Cloroacetofenona

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

154.59

532-27-4

A4

0.05 ppm


184.

Cloroacetona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

92.53

78-95-5

PIEL, P


1 ppm

185.

Clorobenceno

Daño a hígado

112.56

108-90-7

A3, IBE

5 ppm

15 ppm

186.

o-Clorobencilideno malononitrilo

Irritación del tracto respiratorio superior; sensibilizante de piel

188.62

2698-41-1

A4, PIEL, P


0.05 ppm

187.

Clorodifenilo 42% cloro

Daño a hígado; irritación de ojos; cloracné

266.50

53469-21-9

PIEL

1 mg/m3


188.

Clorodifenilo 54% cloro

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado, cloracné

328.40

11097-69-1

PIEL, A3

0.5 mg/m3


189.

Clorodifluorometano

Daño a sistema nervioso central; asfixia; sensibilizante cardiaco

86.47

75-45-6

A4

1000 ppm


190.

o-Cloroestireno

Daño a sistema nervioso central; neuropatía periférica

138.60

2039-87-4


50 ppm

75 ppm

191.

Cloroformo

Daño a hígado; daño a embrión/feto; daño a sistema nervioso central

119.38

67-66-3

A3

10 ppm


192.

Clorometil metil éter

Cáncer de pulmón

80.50

107-30-2

A2

(L)


193.

p-Cloronitrobenceno

Metahemoglobinemia

157.56

100-00-5

A3, PIEL, IBEM

0.1 ppm


194.

Cloropentafluoroetano

Sensibilizante cardiaco

154.47

76-15-3


1000 ppm


195.

Cloropicrina

Irritación de ojos; edema pulmonar

164.39

76-06-2

A4

0.1 ppm


196.

β-Cloropreno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

88.54

126-99-8

PIEL

10 ppm


197.

o-Clorotolueno

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

126.59

95-49-8


50 ppm


198.

Clorpirifós

Inhibidor de la colinesterasa

350.57

2921-88-2

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


199.

Cloruro amónico, humo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

53.50

12125-02-9


10 mg/m3

20 mg/m3


200.

Cloruro de alilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado y riñón

76.50

107-05-1

A3, PIEL

1 ppm

2 ppm

201.

Cloruro de bencilo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

126.58

100-44-7

A3

1 ppm


202.

Cloruro de benzoilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

140.57

98-88-4

A4, P


0.5 ppm

203.

Cloruro de cianógeno

Edema pulmonar; irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

61.48

506-77-4

P


0.3 ppm

204.

Cloruro de cinc, humo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior

136.29

7646-85-7


1 mg/m3

2 mg/m3

205.

Cloruro de cloroacetilo

Irritación del tracto respiratorio superior

112.95

79-04-9

PIEL

0.05 ppm

0.15 ppm

206.

Cloruro de cromilo

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

154.92

14977-61-8


0.025 ppm


207.

Cloruro de dimetil carbamoílo

Cáncer nasal; irritación del tracto respiratorio superior

107.54

79-44-7

A2, PIEL

0.005 ppm


208.

Cloruro de etilo

Daño a hígado

64.52

75-00-3

A3, PIEL

100 ppm


209.

Cloruro de hidrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior

36.47

7647-01-0

A4, P


2 ppm

210.

Cloruro de metilo

Daño a hígado y riñón: daño a sistema nervioso central; daño testicular; efecto teratogénico

50.49

74-87-3

A4, PIEL

50 ppm

100 ppm

211.

Cloruro de polivinilo, PVC

Neumoconiosis; irritación del tracto respiratorio inferior; cambios en función pulmonar

varios

9002-86-2

A4

1 mg/m3 (R)


212.

Cloruro de tionilo

Irritación del tracto respiratorio superior

118.98

7719-09-7

P


0.2 ppm

213.

Cloruro de vinilideno

Daño a hígado y riñón

96.95

75-35-4

A4

5 ppm


214.

Cloruro de vinilo

Cáncer de pulmón; daño a hígado

62.50

75-01-4

A1

1 ppm


215.

Cobalto carbonilo, como Co

Edema pulmonar; daño a bazo

341.94

10210-68-1


0.1 mg/m3


216.

Cobalto hidrocarbonilo, como Co

Edema pulmonar; daño a pulmón

171.98

16842-03-8


0.1 mg/m3


217.

Cobalto y compuestos inorgánicos, como Co

Asma; función pulmonar; efecto al miocardio

58.93 varios

7440-48-4

A3, IBE

0.02 mg/m3


218.

Cobre humo, como Cu

Irritación gastrointestinal; fiebre de humos de metal

63.55

7440-50-8


0.2 mg/m3


219.

Cobre, polvos y nieblas, como Cu

Irritación gastrointestinal; fiebre de humos de metal

63.55

7440-50-8


1 mg/m3


220.

Colofonia, productos de la descomposición térmica del núcleo de soldadura

Dermatitis; asma; sensibilizante de piel

varios

8050-09-7

SEN

(L)


221.

Cresol

Irritación del tracto respiratorio superior

108.14

1319-77-3

A4, PIEL

20 mg/m3 (IFV)


222.

m-Cresol

Irritación del tracto respiratorio superior

108.14

108-39-4

A4, PIEL

20 mg/m3 (IFV)



223.

o-Cresol

Irritación del tracto respiratorio superior

108.14

95-48-7

A4, PIEL

20 mg/m3 (IFV)


224.

p-Cresol

Irritación del tracto respiratorio superior

108.14

106-44-5

A4, PIEL

20 mg/m3 (IFV)


225.

Criseno

Cáncer

228.30

218-01-9

A3, IBEP

(L)


226.

Cromato de calcio, como Cr

Cáncer de pulmón

156.09

13765-19-0

A2

0.001 mg/m3


227.

Cromato de cinc

Cáncer nasal

varios

13530-65-9

A1

0.01 mg/m3


228.

Cromato de cinc amarillo

Cáncer nasal

183.39

37300-23-5

A1

0.01 mg/m3


229.

Cromato de estroncio, como Cr

Cáncer

203.61

7789-06-2

A2

0.0005 mg/m3


230.

Cromato de plomo, como Cr

Daño a órgano reproductor masculino; efecto teratogénico; vasoconstricción

323.22

7758-97-6

A2

0.012 mg/m3


231.

Cromato de plomo, como Pb

Daño a órgano reproductor masculino; efecto teratogénico; vasoconstricción

323.22

7758-97-6

A2, IBE

0.05 mg/m3


232.

Cromato de potasio cinc

Cáncer nasal

418.76

11103-86-9

A1

0.01 mg/m3


233.

Cromato de terc-butilo, como CrO3

Irritación del tracto respiratorio inferior y piel

230.22

1189-85-1

PIEL, P


0.1 mg/m3

234.

Cromita proceso de mineral cromo, como Cr

Cáncer de pulmón

223.83

1308-31-2

A1

0.05 mg/m3


235.

Cromo, metal y compuestos de Cr III

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

varios

7440-47-3

A4

0.5 mg/m3


236.

Cromo compuestos de Cr VI insolubles

Cáncer de pulmón

varios

7440-47-3

A1

0.01 mg/m3


237.

Cromo compuestos de Cr VI soluble en agua

Irritación del tracto respiratorio superior; cáncer

varios

7440-47-3

A1, IBE

0.05 mg/m3


238.

Crotonaldehido

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

70.09

4170-30-3

A3, PIEL, P


0.3 ppm

239.

Crufomato

Inhibidor de la colinesterasa

291.71

299-86-5

A4, IBEA

5 mg/m3


240.

Cumafós

Inhibidor de la colinesterasa

362.80

56-72-4

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


241.

Cumeno

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central

120.19

98-82-8


50 ppm


242.

2,4-D

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

221.04

94-75-7

A4

10 mg/m3


243.

Decaborano

Convulsión; decremento cognitivo

122.31

17702-41-9

PIEL

0.05 ppm

0.15 ppm

244.

Demetón

Inhibidor de la colinesterasa

258.34

8065-48-3

PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


245.

Diacetilo

Daño a pulmón (bronquiolitis obliterante, enfermedad similar)

86.10

431-03-8

A4

0.01 ppm

0.02 ppm

246.

Diacetona alcohol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

116.16

123-42-2


50 ppm


247.

Diazinón

Inhibidor de la colinesterasa

304.36

333-41-5

A4, PIEL, IBEA

0.01 mg/m3 (IFV)


248.

Diazometano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

42.04

334-88-3

A2

0.2 ppm


249.

Diborano

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza

27.69

19287-45-7


0.1 ppm



250.

Dibromuro de diquat

Irritación del tracto respiratorio inferior; cataratas

344.05

85-00-7

A4, PIEL

0.5 mg/m3 (I)

0.1 mg/m3 (R)


251.

Dibromuro de etileno

Daño a hígado, riñón y corazón; efecto a sistema reproductor

187.88

106-93-4

A3, PIEL



252.

2-N-Dibutilaminoetanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

173.29

102-81-8

PIEL, IBEA

0.5 ppm


253.

Diciclopentadieno

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos

132.21

77-73-6


5 ppm


254.

Dicloro etil éter

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea

143.02

111-44-4

A4, PIEL

5 ppm

10 ppm

255.

1,2-Dicloro propano

Irritación del tracto respiratorio superior; efecto en el peso del cuerpo

112.99

78-87-5

A4, SEN

10 ppm


256.

1,1-Dicloro-1-nitroetano

Irritación del tracto respiratorio superior

143.96

594-72-9


2 ppm


257.

1,4-Dicloro-2-buteno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

124.99

764-41-0

A2, PIEL

0.005 ppm


258.

1,3-Dicloro-5,5-dimetilhidantoina

Irritación del tracto respiratorio superior

197.03

118-52-5


0.2 mg/m3

0.4 mg/m3

259.

Dicloroacetileno

Náusea; daño a sistema nervioso periférico

94.93

7572-29-4

A3, P


0.1 ppm

260.

o-Diclorobenceno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado

147.01

95-50-1

A4

20 ppm

50 ppm

261.

p-Diclorobenceno

Irritación de ojos; daño a riñón

147.01

106-46-7

A3

10 ppm


262.

3,3´-Diclorobencidina

Cáncer de vejiga; irritación de ojos

253.13

91-94-1

A3, PIEL

(L)


263.

Diclorodifeniltricloroetano, DDT

Daño a hígado

354.50

50-29-3

A3

1 mg/m3


264.

Diclorodifluorometano

Sensibilizante cardiaco

120.91

75-71-8

A4

1000 ppm


265.

1,1-Dicloroetano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado y riñón

98.97

75-34-3

A4

100 ppm


266.

1,2-Dicloroetano

Daño a hígado; náusea

98.96

107-06-2

A4

10 ppm


267.

1,2-Dicloroetileno

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos

96.95

540-59-0


200 ppm


268.

cis-1,2-Dicloroetileno

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos

96.94

156-59-2


200 ppm


269.

trans-1,2-Dicloroetileno

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos

96.94

156-60-5


200 ppm


270.

Diclorofluorometano

Daño a hígado

102.92

75-43-4


10 ppm


271.

Diclorometano

Carboxihemoglobinemia; daño a sistema nervioso central

84.93

75-09-2

A3, IBE

50 ppm


272.

1,3-Dicloropropeno

Daño a riñón

110.98

542-75-6

A3, PIEL

1 ppm


273.

Diclorotetrafluoroetano

Función pulmonar

170.93

76-14-2

A4

1000 ppm


274.

Diclorvós

Inhibidor de la colinesterasa

220.98

62-73-7

A4, PIEL, SEN, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


275.

Dicrotofós

Inhibidor de la colinesterasa

237.21

141-66-2

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)



276.

Dieldrín

Daño a hígado; efecto a sistema reproductor; daño a sistema nervioso central

380.93

60-57-1

A3, PIEL

0.1 mg/m3 (IFV)


277.

Dietanolamina

Daño a hígado y riñón

105.14

111-42-2

A3, PIEL

2 mg/m3


278.

Dietil cetona

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

86.13

96-22-0


200 ppm

300 ppm

279.

Dietilamina

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

73.14

109-89-7

A4, PIEL

5 ppm

15 ppm

280.

2-Dietilaminoetanol

Irritación del tracto respiratorio superior; convulsiones

117.19

100-37-8

PIEL

2 ppm


281.

Dietilentriamina

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

103.17

111-40-0

PIEL

1 ppm


282.

Difenilamina

Daño a hígado y riñón; efecto hematológico

169.24

122-39-4

A4

10 mg/m3


283.

Difluorodibromometano

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado; daño a sistema nervioso central

209.83

75-61-6


100 ppm


284.

Difluoruro de oxígeno

Dolor de cabeza; edema pulmonar; irritación del tracto respiratorio superior

54.00

7783-41-7

P


0.05 ppm

285.

Diglicidil éter, DGE

Irritación de ojos y piel; daño a órgano reproductor masculino

130.14

2238-07-5

A4

0.01 ppm


286.

Diisobutilcetona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

142.23

108-83-8


25 ppm


287.

Diisocianato de 1,6-hexametileno

Irritación del tracto respiratorio superior; sensibilizante respiratorio

168.22

822-06-0


0.005 ppm


288.

Diisocianato de 4,4´-metilendifenilo, MDI

Sensibilizante respiratorio

250.26

101-68-8


0.005 ppm


289.

Diisocianato de isoforona

Sensibilizante respiratorio

222.30

4098-71-9


0.005 ppm


290.

2,4-Diisocianato de tolueno

Sensibilizante respiratorio

174.15

584-84-9

A4, SEN

0.005 ppm

0.02 ppm

291.

2,6-Diisocianato de tolueno

Sensibilizante respiratorio

174.15

91-08-7

A4, SEN

0.005 ppm

0.02 ppm

292.

Diisopropilamina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos

101.19

108-18-9

PIEL

5 ppm


293.

N,N-Dimetilacetamida

Daño a embrión/feto; daño a hígado

87.12

127-19-5

A4, PIEL, IBE

10 ppm


294.

Dimetilamina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño gastrointestinal

45.08

124-40-3

A4

5 ppm

15 ppm

295.

bis(2-Dimetilaminoetil)éter, DMAEE

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

160.26

3033-62-3

PIEL

0.05 ppm

0.15 ppm

296.

N,N-Dimetilanilina

Metahemoglobinemia

121.18

121-69-7

A4, PIEL, IBEM

5 ppm

10 ppm

297.

2,2-Dimetilbutano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

86.17

75-83-2


500 ppm

1000 ppm


298.

2,3-Dimetilbutano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

86.17

79-29-8


500 ppm

1000 ppm

299.

Dimetiletoxisilano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dolor de cabeza

104.20

14857-34-2


0.5 ppm

1.5 ppm

300.

N,N-Dimetilformamida

Daño a hígado

73.09

68-12-2

A4, PIEL, IBE

10 ppm


301.

N,N-Dimetilhidracina

Irritación del tracto respiratorio superior; cáncer nasal

60.12

57-14-7

A3, PIEL

0.01 ppm


302.

2,2-Dimetilpentano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

590-35-2


400 ppm

500 ppm

303.

2,3-Dimetilpentano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

565-59-3


400 ppm

500 ppm

304.

2,4-Dimetilpentano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

108-08-7


400 ppm

500 ppm

305.

2,2-Dimetilpropano

Neuropatía periférica

72.15

463-82-1


600 ppm


306.

Dinitrato de etilenglicol, EGDN

Vasodilatación; dolor de cabeza

152.06

628-96-6

PIEL

0.05 ppm


307.

Dinitrato de propilenglicol

Dolor de cabeza; daño a sistema nervioso central

166.09

6423-43-4

PIEL, IBEM

0.05 ppm


308.

1,2-Dinitrobenceno

Metahemoglobinemia; daño a ojos

168.11

528-29-0

PIEL, IBEM

0.15 ppm


309.

1,3-Dinitrobenceno

Metahemoglobinemia; daño a ojos

168.11

99-65-0

PIEL, IBEM

0.15 ppm


310.

1,4-Dinitrobenceno

Metahemoglobinemia; daño a ojos

168.11

100-25-4

PIEL, IBEM

0.15 ppm


311.

Dinitrobenceno, mezcla de isómeros

Metahemoglobinemia; daño a ojos

168.11

25154-54-5

PIEL, IBEM

0.15 ppm


312.

4,6-Dinitro-o-cresol

Trastornos metabólicos

198.13

534-52-1

PIEL

0.2 mg/m3


313.

3,5-Dinitro-o-toluamida

Daño a hígado

225.16

148-01-6

A4

1 mg/m3


314.

Dinitrotolueno

Daño cardiaco; efecto a sistema reproductor

182.15

25321-14-6

A3, PIEL, IBEM

0.2 mg/m3


315.

1,4-Dioxano

Daño a hígado

88.10

123-91-1

A3, PIEL

20 ppm


316.

Dioxatión

Inhibidor de la colinesterasa

456.54

78-34-2

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


317.

Dióxido de azufre

Función pulmonar; irritación del tracto respiratorio inferior

64.07

7446-09-5

A4


0.25 ppm

318.

Dióxido de carbono

Asfixia

44.01

124-38-9


5 000 ppm

30 000 ppm

319.

Dióxido de cloro

Irritación del tracto respiratorio inferior; bronquitis

67.46

10049-04-4


0.1 ppm

0.3 ppm

320.

Dióxido de nitrógeno

Irritación del tracto respiratorio inferior

46.01

10102-44-0

A4

0.2 ppm


321.

Dióxido de titanio

Irritación del tracto respiratorio inferior

79.90

13463-67-7

A4

10 mg/m3


322.

Dióxido de vinil ciclohexeno

Daño a órgano reproductor femenino y masculino

140.18

106-87-6

A3, PIEL

0.1 ppm


323.

1,3-Dioxolano

Efecto hematológico

74.08

646-06-0


20 ppm



324.

Dipropil cetona

Irritación del tracto respiratorio superior

114.80

123-19-3


50 ppm


325.

Diquat

Irritación del tracto respiratorio inferior; cataratas

184.24

2764-72-9

A4, PIEL

0.5 mg/m3 (I)

0.1 mg/m3 (R)


326.

Disel combustible

Dermatitis

varios

68334-30-5

A3, PIEL

100 mg/m3 (IFV)


327.

Disel combustible marino

Dermatitis

varios

77650-28-3

A3, PIEL

100 mg/m3 (IFV)


328.

Disel combustible No. 2

Dermatitis

varios

68476-34-6

A3, PIEL

100 mg/m3 (IFV)


329.

Disel combustible No. 2

Disel combustible Off-road

Dermatitis

varios

68476-30-2

A3, PIEL

100 mg/m3 (IFV)


330.

Disel combustible No. 4 de bajo azufre

Dermatitis

varios

68476-31-3

A3, PIEL

100 mg/m3 (IFV)


331.

Disolvente stoddard

Daño a ojos, piel y riñón; náusea; daño a sistema nervioso central

140.00

8052-41-3


100 ppm


332.

Disulfiram

Vasodilatación; náusea

296.54

97-77-8

A4

2 mg/m3


333.

Disulfotón

Inhibidor de la colinesterasa

274.38

298-04-4

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


334.

Disulfuro de alilpropilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

148.16

2179-59-1

SEN

0.5 ppm


335.

Disulfuro de carbono

Daño a sistema nervioso periférico

76.14

75-15-0

A4, PIEL, IBE

1 ppm


336.

Disulfuro de dimetilo

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

94.20

624-92-0

PIEL

0.5 ppm


337.

Diurón

Irritación del tracto respiratorio superior

233.10

330-54-1

A4

10 mg/m3


338.

Divinil benceno

Irritación del tracto respiratorio superior

130.19

1321-74-0


10 ppm


339.

Dodecil mercaptano

Irritación del tracto respiratorio superior

202.40

112-55-0

SEN

0.1 ppm


340.

Endosulfán

Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a hígado y riñón

406.95

115-29-7

A4, PIEL

0.1 mg/m3 (IFV)


341.

Endrín

Daño a hígado; daño a sistema nervioso central; dolor de cabeza

380.93

72-20-8

A4, PIEL

0.1 mg/m3


342.

Enflurano

Daño a sistema nervioso central; daño cardiaco

184.50

13838-16-9

A4

75 ppm


343.

Epiclorhidrina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a órgano reproductor masculino

92.53

106-89-8

A3, PIEL

0.5 ppm


344.

Epóxido de heptacloro

Daño a hígado

389.40

1024-57-3

A3, PIEL

0.05 mg/m3


345.

Estaño, compuestos orgánicos, como Sn

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dolor de cabeza; náusea; efectos a sistema nervioso central e inmunológico

varios


A4, PIEL

0.1 mg/m3

0.2 mg/m3

346.

Estaño, metal

Neumoconiosis (o estanosis)

118.69

7440-31-5


2 mg/m3


347.

Estaño, óxido y compuestos inorgánicos como Sn, excepto hidruro de estaño

Neumoconiosis (o estanosis)

150.71

varios

18282-10-5


2 mg/m3


348.

Estearatos

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

varios


A4

10 mg/m3



349.

Estireno

Neuropatía periférica; irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

104.16

100-42-5

A4, IBE

20 ppm

40 ppm

350.

Estricnina

Daño a sistema nervioso central

334.40

57-24-9


0.15 mg/m3


351.

Etano

Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central

varios

74-84-0


1000 ppm


352.

Etanol

Irritación del tracto respiratorio superior

46.07

64-17-5

A3


1000 ppm

353.

Etanolamina

Irritación de ojos y piel

61.08

141-43-5


3 ppm

6 ppm

354.

Éter glicidil alilo, AGE

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; dermatitis

114.14

106-92-3

A4

1 ppm


355.

Éter isopropílico

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

102.17

108-20-3


250 ppm

310 ppm

356.

Etil amil cetona

Neurotoxicidad

128.21

541-85-5


10 ppm


357.

Etil butil cetona

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos y piel

114.19

106-35-4


50 ppm

75 ppm

358.

Etil éter

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

74.12

60-29-7


400 ppm

500 ppm

359.

Etil mercaptano

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

62.13

75-08-1


0.5 ppm


360.

Etil terc-butiléter, ETBE

Función pulmonar; daño testicular

102.18

637-92-3

-

5 ppm


361.

Etilamina

Irritación de ojos y piel; daño a ojos

45.08

75-04-7

PIEL

5 ppm

15 ppm

362.

Etilbenceno

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón; nefropatía; daño coclear

106.16

100-41-4

A3, IBE

20 ppm


363.

Etilen clorohidrina

Daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón

80.52

107-07-3

A4, PIEL, P


1 ppm

364.

Etilendiamina

Daño a hígado y riñón; asma

60.10

107-15-3

A4, PIEL

10 ppm


365.

Etilenglicol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

62.07

107-21-1

A4, P


100 mg/m3 (H)

366.

Etilenimina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a hígado y riñón

43.08

151-56-4

A3, PIEL

0.05 ppm

0.1 ppm

367.

Etileno

Asfixia

28.05

74-85-1

A4

200 ppm


368.

Etilidennorborneno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

120.19

16219-75-3

P


5 ppm

369.

N-Etilmorfolina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos

115.18

100-74-3

PIEL

5 ppm


370.

Etión

Inhibidor de la colinesterasa

384.48

563-12-2

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


371.

2-Etoxietanol

Daño a órgano reproductor masculino; daño a embrión/feto

90.12

110-80-5

PIEL, IBE

2 ppm


372.

Fenamifós

Inhibidor de la colinesterasa

303.40

22224-92-6

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


373.

m-Fenilendiamina

Irritación de piel; daño a hígado

108.05

108-45-2

A4

0.1 mg/m3


374.

o-Fenilendiamina

Anemia

108.05

95-54-5

A3

0.1 mg/m3



375.

p-Fenilendiamina

Sensibilizante de piel; irritación del tracto respiratorio superior

108.05

106-50-3

A4

0.1 mg/m3


376.

Feniléter - Difenilo, mezcla vapor

Náusea; irritación de ojos, nariz y piel

166.00

8004-13-5


7 mg/m3


377.

Feniléter, vapor

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea

170.20

101-84-8


1 ppm

2 ppm

378.

Fenilfosfina

Dermatitis; efecto hematológico; daño testicular

110.10

638-21-1

P


0.05 ppm

379.

Fenilglicidil éter, PGE

Daño testicular

150.17

122-60-1

A3, PIEL, SEN

0.1 ppm


380.

Fenilhidracina

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; anemia

108.14

100-63-0

A3, PIEL

0.1 ppm


381.

Fenilmercaptano

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos y piel

110.18

108-98-5

PIEL

0.1 ppm


382.

Feniltiofosfanato de O-etilo y de O-4-nitrofenilo, EPN

Inhibidor de la colinesterasa

323.31

2104-64-5

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (I)


383.

N-Fenil-β-naftilamina

Cáncer

219.29

135-88-6

A4

(L)


384.

Fenol

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a pulmón; daño a sistema nervioso central

94.11

108-95-2

A4, PIEL, IBE

5 ppm


385.

Fenotiazina

Fotosensibilizante  de ojos; irritación de piel

199.26

92-84-2

PIEL

5 mg/m3


386.

Fensulfotión

Inhibidor de la colinesterasa

308.35

115-90-2

A4, PIEL, IBEA

0.01 mg/m3 (IFV)


387.

Fentión

Inhibidor de la colinesterasa

278.34

55-38-9

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


388.

Ferbam

Daño a sistema nervioso central; efecto en el peso corporal; daño a bazo

416.50

14484-64-1

A4

5 mg/m3 (I)


389.

Ferrovanadio, polvos

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos

106.8

12604-58-9


1 mg/m3

3 mg/m3

390.

Fibras vítreas sintéticas, fibra de cerámica refractaria

Fibrosis pulmonar; función pulmonar

varios


A2

0.2 f/cm3 (F)


391.

Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana de vidrio

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A3

1 f/cm3 (F)


392.

Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana mineral

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A3

1 f/cm3 (F)


393.

Fibras vítreas sintéticas, fibra de lana mineral de escorias

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A3

1 f/cm3 (F)


394.

Fibras vítreas sintéticas, fibra de vidrio propósito especial

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A3

0.5 f/cm3


395.

Fibras vítreas sintéticas, filamento de fibra de vidrio continuo

Irritación del tracto respiratorio superior

varios


A4

1 f/cm3 (F)

5 mg/m3 (I)


396.

Flúor

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

38.00

7782-41-4


1 ppm

2 ppm

397.

Fluoracetato de sodio

Daño a sistema nervioso central; daño cardiaco; náusea

100.02

62-74-8

PIEL

0.05 mg/m3


398.

Fluoruro de carbonilo

Irritación del tracto respiratorio inferior, daño a hueso

66.01

353-50-4


2 ppm

5 ppm


399.

Fluoruro de hidrógeno, como F

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior, piel y ojos; fluorosis

20.01

7664-39-3

PIEL, IBE, P

0.5 ppm

2 ppm

400.

Fluoruro de perclorilo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior; metahemoglobinemia; fluorosis

102.46

7616-94-6


3 ppm

6 ppm

401.

Fluoruro de sulfurilo

Daño a sistema nervioso central

102.07

2699-79-8


5 ppm

10 ppm

402.

Fluoruro de vinilideno

Daño a hígado

64.04

75-38-7

A4

500 ppm


403.

Fluoruro de vinilo

Cáncer de hígado; daño a hígado

46.05

75-02-5

A2

1 ppm


404.

Fluoruros, como F

Daño a hueso; fluorosis

varios


A4, IBE

2.5 mg/m3


405.

Fonofós

Inhibidor de la colinesterasa

246.32

944-22-9

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


406.

Forato

Inhibidor de la colinesterasa

260.40

298-02-2

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


407.

Formaldehído

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

30.03

50-00-0

A2, SEN, P


0.3 ppm

408.

Formamida

Irritación de ojos y piel; daño a hígado y riñón

45.04

75-12-7

PIEL

10 ppm


409.

Formiato de etilo

Irritación del tracto respiratorio superior

74.08

109-94-4

A4


100 ppm

410.

Formiato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior y ojos

60.05

107-31-3


100 ppm

150 ppm

411.

Fosfato de dibutilfenilo

Inhibidor de la colinesterasa; irritación del tracto respiratorio superior

286.26

2528-36-1

PIEL, IBEA

0.3 ppm


412.

Fosfato de dibutilo

Irritación del tracto respiratorio superior, vejiga y ojos

210.21

107-66-4

PIEL

5 mg/m3 (IFV)


413.

Fosfato de tributilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea; dolor de cabeza

266.32

126-73-8

IBEA

0.2 ppm


414.

Fosfato de trifenilo

Inhibidor de la colinesterasa

326.28

115-86-6

A4

3 mg/m3


415.

Fosfato de triortocresilo

Inhibidor de la colinesterasa

368.37

78-30-8

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3


416.

Fosfina

Irritación del tracto respiratorio superior y gastrointestinal; dolor de cabeza; daño a sistema nervioso central

34.00

7803-51-2


0.3 ppm

1 ppm

417.

Fosfito de trimetilo

Irritación de ojos; inhibidor de la colinesterasa

124.08

121-45-9


2 ppm


418.

Fosforamida de hexametilo

Cáncer del tracto respiratorio superior

179.20

680-31-9

A3, PIEL



419.

Fósforo amarillo

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior; irritación gastrointestinal; daño a hígado

123.92

12185-10-3


0.1 mg/m3


420.

Fosgeno

Irritación del tracto respiratorio superior; edema pulmonar; enfisema pulmonar

98.92

75-44-5


0.1 ppm


421.

Ftalato de di-2-etilhexilo, DEHP

Irritación del tracto respiratorio inferior

390.54

117-81-7

A3

5 mg/m3



422.

Ftalato de dibutilo

Daño testicular; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

278.34

84-74-2


5 mg/m3


423.

Ftalato de dietilo

Irritación del tracto respiratorio superior

222.23

84-66-2

A4

5 mg/m3


424.

Ftalato de dimetilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

194.19

131-11-3


5 mg/m3


425.

m-Ftalodinitrilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

128.14

626-17-5


5 mg/m3 (IFV)


426.

o-Ftalodinitrilo

Convulsión; efecto en el peso del cuerpo

128.14

91-15-6


1 mg/m3 (IFV)


427.

Furfural

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

96.08

98-01-1

A3, PIEL, IBE

2 ppm


428.

Gas licuado de petróleo, LPG

Depresión del sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco

varios

68476-85-7


1000 ppm


429.

Gas natural

Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central

varios

8006-14-2


1000 ppm


430.

Gasolina

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

varios

86290-81-5

A3

300 ppm

500 ppm

431.

Glicerina, nieblas

Irritación del tracto respiratorio superior

92.09

56-81-5

-

10 mg/m3

-

432.

Glicidol

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

74.08

556-52-5

A3

2 ppm


433.

Glioxal

Irritación del tracto respiratorio superior; metaplasia de laringe

58.04

107-22-2

A4, SEN

0.1 mg/m3 (IFV)


434.

Glutaraldehído, activado o inactivado

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel; daño a sistema nervioso central

100.11

111-30-8

A4, SEN, P


0.05 ppm

435.

Grafito sintético

Neumoconiosis

varios



10 mg/m3


436.

Grafito todas sus formas, excepto fibras de grafito

Neumoconiosis

12.00

7782-42-5


2 mg/m3 (R)


437.

Granos de avena, cebada y trigo, polvos

Bronquitis; irritación del tracto respiratorio superior; función pulmonar

varios



4 mg/m3


438.

Hafnio y compuestos como Hf

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado

178.49

varios

7440-58-6


0.5 mg/m3


439.

Halotano

Daño a sistema nervioso central; daño a hígado; vasodilatación

197.39

151-67-7

A4

50 ppm


440.

Harina, polvos

Asma; irritación del tracto respiratorio superior; bronquitis

varios


SEN

0.5 mg/m3 (I)


441.

Helio

Asfixia

4.00

7440-59-7

(D)



442.

Heptacloro

Daño a hígado

373.32

76-44-8

A3, PIEL

0.05 mg/m3


443.

Heptano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

142-82-5


400 ppm

500 ppm

444.

Hexaclorobenceno

Efecto de porfiria; daño a piel; daño a sistema nervioso central

284.78

118-74-1

A3, PIEL

0.002 mg/m3


445.

Hexaclorobutadieno

Daño a riñón

260.76

87-68-3

A3, PIEL

0.02 ppm



446.

Hexaclorociclopentadieno

Irritación del tracto respiratorio superior

272.75

77-47-4

A4

0.01 ppm


447.

Hexacloroetano

Daño a hígado y riñón

236.74

67-72-1

A3, PIEL

1 ppm


448.

Hexacloronaftaleno

Daño a hígado; cloracné

334.74

1335-87-1

PIEL

0.2 mg/m3


449.

Hexafluoroacetona

Daño testicular y riñón

166.02

684-16-2

PIEL

0.1 ppm


450.

Hexafluoropropileno

Daño a riñón

150.02

116-15-4


0.1 ppm


451.

Hexafluoruro de azufre

Asfixia

146.07

2551-62-4


1000 ppm


452.

Hexafluoruro de selenio, como Se

Edema pulmonar

192.96

7783-79-1


0.05 ppm


453.

Hexafluoruro de teluro, como Te

Irritación del tracto respiratorio inferior

241.61

7783-80-4


0.02 ppm


454.

n-Hexano

Daño a sistema nervioso central; neuropatía periférica; irritación de ojos

86.18

110-54-3

PIEL, IBE

50 ppm


455.

1,6-Hexanodiamina

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

116.21

124-09-4


0.5 ppm


456.

1-Hexeno

Daño a sistema nervioso central

84.16

592-41-6


50 ppm


457.

Hexilenglicol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

118.17

107-41-5

P


25 ppm

458.

Hidracina

Cáncer del tracto respiratorio superior

32.05

302-01-2

A3, PIEL

0.01 ppm


459.

Hidrógeno

Asfixia

1.01

1333-74-0

(D)



460.

Hidroquinona

Irritación de ojos; daño a ojos

110.11

123-31-9

A3, SEN

1 mg/m3


461.

Hidróxido de calcio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

74.10

1305-62-0


5 mg/m3


462.

Hidróxido de cesio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

149.92

21351-79-1


2 mg/m3


463.

Hidróxido de potasio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

56.10

1310-58-3

P


2 mg/m3

464.

Hidróxido de sodio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

40.01

1310-73-2

P


2 mg/m3

465.

Hidroxitolueno butilado, BHT

Irritación del tracto respiratorio superior

220.34

128-37-0

A4

2 mg/m3 (IFV)


466.

Hidruro de antimonio

Irritación del tracto respiratorio inferior; hemólisis; daño a riñón

124.78

7803-52-3


0.1 ppm


467.

Hidruro de litio

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

7.95

7580-67-8


0.025 mg/m3


468.

Hierro diciclopentadienilo como Fe

Daño a hígado

186.03

102-54-5


10 mg/m3


469.

Hierro, sales solubles, como Fe

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

55.84

varios

7439-89-6


1 mg/m3


470.

Indeno

Daño a hígado

116.15

95-13-6


5 ppm


471.

Indio y compuestos, como In

Edema pulmonar; neumonitis; erosión dental; malestar

114.82

varios

7440-74-6


0.1 mg/m3



472.

Isobutano

Daño a sistema nervioso central; sensibilizante cardiaco

58.12

75-28-5


1000 ppm


473.

Isobutanol

Irritación de ojos y piel

74.12

78-83-1


50 ppm


474.

Isobuteno

Irritación del tracto respiratorio superior; efecto en el peso del cuerpo

56.11

115-11-7

A4

250 ppm


475.

Isocianato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior

57.05

624-83-9

PIEL

0.02 ppm


476.

Isocianurato de triglicidilo

Daño a órgano reproductor masculino

297.25

2451-62-9


0.05 mg/m3


477.

Isoforona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central; fatiga; malestar

138.21

78-59-1

A3, P


5 ppm

478.

Isopentano

Neuropatía periférica

72.15

78-78-4


600 ppm


479.

Isopropil glicidil éter, IGE

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; dermatitis

116.18

4016-14-2


50 ppm

75 ppm

480.

Isopropilamina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos

59.08

75-31-0


5 ppm

10 ppm

481.

N-Isopropilanilina

Metahemoglobinemia

135.21

768-52-5

PIEL, IBEM

2 ppm


482.

2-Isopropoxietanol

Efecto hematológico

104.15

109-59-1

PIEL

5 ppm


483.

Itrio y compuestos, como Y

Fibrosis pulmonar

88.91

varios

7440-65-5


1 mg/m3


484.

Lactato de n-butilo

Irritación del tracto respiratorio superior; dolor de cabeza

146.19

138-22-7


5 ppm


485.

Látex de caucho natural, como proteínas alergénicas inhalables

Sensibilizante respiratorio

varios

9006-04-6

SEN, PIEL

0.0001 mg/m3 (I)


486.

Lindano

Daño a sistema nervioso central e hígado

290.85

58-89-9

A3, PIEL

0.5 mg/m3


487.

Madera de cedro rojo de occidente, polvos

Asma

varios


A4, SEN

0.5 mg/m3 (I)


488.

Madera de roble y haya, polvos

Función pulmonar

varios


A1



489.

Madera de abedul, caoba, nogal, teca, polvos

Función pulmonar

varios


A2



490.

Madera, todos los otros polvos de madera

Función pulmonar

varios


A4



491.

Maderas, excepto cedro rojo, polvos

Función pulmonar

varios



1 mg/m3 (I)


492.

Malatión

Inhibidor de la colinesterasa

330.36

121-75-5

A4, PIEL, IBEA

1 mg/m3 (IFV)


493.

Manganeso y compuestos inorgánicos, como Mn

Daño a sistema nervioso central

54.94

varios

7439-96-5


0.2 mg/m3


494.

Mercurio como Hg, compuestos alquilos

Daño a sistema nervioso central y periférico; daño a riñón

varios

7439-97-6

PIEL

0.01 mg/m3

0.03 mg/m3

495.

Mercurio como Hg, elemental y formas inorgánicas

Daño a sistema nervioso central; daño a riñón

varios

7439-97-6

A4, PIEL, IBE

0.025 mg/m3


496.

Mercurio como Hg, todas las formas de compuestos arilos excepto los compuestos alquilos

Daño a sistema nervioso central; daño a riñón

varios

7439-97-6

PIEL

0.1 mg/m3



497.

Metaacrilonitrilo

Irritación de ojos y piel; daño a sistema nervioso central

67.09

126-98-7

A4, PIEL

1 ppm


498.

Metabisulfito de sodio

Irritación del tracto respiratorio superior

190.13

7681-57-4

A4

5 mg/m3


499.

Metacrilato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; efecto en el peso corporal; edema pulmonar

100.13

80-62-6

A4, SEN

50 ppm

100 ppm

500.

Metano

Sensibilizante cardiaco; daño a sistema nervioso central

varios

74-82-8


1000 ppm


501.

Metanol

Dolor de cabeza; daño a ojos; náusea; mareo

32.04

67-56-1

PIEL, IBE

200 ppm

250 ppm

502.

Metil acetileno

Daño a sistema nervioso central

40.07

74-99-7


1000 ppm


503.

Metil azinfós

Inhibidor de la colinesterasa

317.34

86-50-0

A4, PIEL, SEN, IBEA

0.2 mg/m3 (IFV)


504.

α-Metil estireno

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón; daño a órgano reproductor femenino

118.18

98-83-9

A3

10 ppm


505.

Metil etil cetona, MEK

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central y periférico

72.10

78-93-3

IBE

200 ppm

300 ppm

506.

Metil hidracina

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; cáncer de pulmón; daño a hígado

46.07

60-34-4

A3, PIEL

0.01 ppm


507.

Metil isoamil cetona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso central

114.20

110-12-3


20 ppm


508.

Metil isobutil cetona

Irritación del tracto respiratorio superior; mareo; dolor de cabeza

100.16

108-10-1

A3, IBE

20 ppm

75 ppm

509.

Metil isopropil cetona

Daño a embrión/feto; toxicidad neonatal

86.14

563-80-4


20 ppm


510.

Metil mercaptano

Daño a hígado

48.11

74-93-1


0.5 ppm


511.

1-Metil naftaleno

Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a pulmón

142.20

90-12-0

A4, PIEL

0.5 ppm


512.

Metil n-amilcetona

Irritación de ojos y piel

114.18

110-43-0


50 ppm


513.

Metil n-butilcetona

Neuropatía periférica; daño testicular

100.16

591-78-6

PIEL, IBE

5 ppm

10 ppm

514.

Metil paratión

Inhibidor de la colinesterasa

263.20

298-00-0

A4, PIEL, IBEA

0.2 mg/m3 (IFV)


515.

Metil propil cetona

Función pulmonar; irritación de ojos

86.17

107-87-9



150 ppm

516.

Metil sulfometuron

Efecto hematológico

364.38

74222-97-2

A4

5 mg/m3


517.

Metil terc-butil éter, MTBE

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón

88.17

1634-04-4

A3

50 ppm


518.

Metil vinil cetona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

70.10

78-94-4

PIEL, SEN, P


0.2 ppm


519.

(Metil-2-metoxietoxi) propanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

148.20

34590-94-8

PIEL

100 ppm

150 ppm

520.

4-Metil-2-pentanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

102.18

108-11-2

PIEL

25 ppm

40 ppm

521.

Metilacetileno-propadieno, mezcla

Daño a sistema nervioso central

40.07

59355-75-8


1000 ppm

1250 ppm

522.

Metilal

Daño a sistema nervioso central; irritación de ojos

76.10

109-87-5


1000 ppm


523.

Metilamina

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

31.06

74-89-5


5 ppm

15 ppm

524.

N-Metilanilina

Metahemoglobinemia; daño a sistema nervioso central

107.15

100-61-8

PIEL, IBEM

0.5 ppm


525.

Metilciclohexano

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central; daño a hígado y riñón

98.19

108-87-2


400 ppm


526.

Metilciclohexanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

114.19

25639-42-3


50 ppm


527.

o-Metilciclohexanona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

112.17

583-60-8

PIEL

50 ppm

75 ppm

528.

2-Metilciclopentadieniltricarbonilo de manganeso, como Mn

Daño a sistema nervioso central; daño a pulmón, hígado y riñón

218.10

12108-13-3

PIEL

0.2 mg/m3


529.

Metildemetón

Inhibidor de la colinesterasa

230.30

8022-00-2

PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


530.

S-Metildemetón

Inhibidor de la colinesterasa

230.30

919-86-8

A4, PIEL, SEN, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


531.

Metilen bis(4-ciclohexilisocianato)

Irritación del tracto respiratorio inferior; sensibilizante respiratorio

262.35

5124-30-1


0.005 ppm


532.

4,4´-Metilen dianilina

Daño a hígado

198.26

101-77-9

A3, PIEL

0.1 ppm


533.

4,4´-Metilen, bis(2-cloroanilina), MBOCA

Cáncer de vejiga; metahemoglobinemia

267.17

101-14-4

A2, PIEL, IBE

0.01 ppm


534.

2-Metilhexano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

591-76-4


400 ppm

500 ppm

535.

3-Metilhexano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior

100.20

589-34-4


400 ppm

500 ppm

536.

2-Metilnaftaleno

Irritación del tracto respiratorio inferior; daño a pulmón

142.20

91-57-6

A4, PIEL

0.5 ppm


537.

2-Metilpentano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

86.17

107-83-5


500 ppm

1000 ppm

538.

3-Metilpentano

Daño a sistema nervioso central; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

86.17

96-14-0


500 ppm

1000 ppm

539.

Metomilo

Inhibidor de la colinesterasa

162.20

16752-77-5

A4, IBEA

2.5 mg/m3


540.

1-Metoxi-2-propanol

Irritación de ojos; daño a sistema nervioso central

90.12

107-98-2


100 ppm

150 ppm


541.

Metoxicloro

Daño a sistema nervioso central; daño a hígado

345.65

72-43-5

A4

10 mg/m3


542.

2-Metoxietanol

Efecto hematológico; efecto al sistema reproductor

76.09

109-86-4

PIEL, IBE

0.1 ppm


543.

4-Metoxifenol

Irritación de ojos; daño a piel

124.15

150-76-5


5 mg/m3


544.

Metribuzín

Daño a hígado; efecto hematológico

214.28

21087-64-9

A4

5 mg/m3


545.

Mevinfós

Inhibidor de la colinesterasa

224.16

7786-34-7

A4, PIEL, IBEA

0.01 mg/m3 (IFV)


546.

Mica

Neumoconiosis

797.00

12001-26-2


3 mg/m3 (R)


547.

Molibdeno, compuestos solubles, como Mo

Irritación del tracto respiratorio inferior

95.95

varios

7439-98-7

A3

0.5 mg/m3 (R)


548.

Molibdeno, metal y compuestos insolubles, como Mo

Irritación del tracto respiratorio inferior

95.95

varios

7439-98-7


10 mg/m3 (I)

3 mg/m3 (R)


549.

Monocloruro de azufre

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

135.03

10025-67-9

P


1 ppm

550.

Monocrotofós

Inhibidor de la colinesterasa

223.16

6923-22-4

A4, PIEL, IBEA

0.05 mg/m3 (IFV)


551.

Monohidrato de dibromuro diquat

Irritación del tracto respiratorio inferior; cataratas

362.06

6385-62-2

A4, PIEL

0.5 mg/m3 (I)

0.1 mg/m3 (R)


552.

Monóxido de carbono

Carboxihemoglobinemia

28.01

630-08-0

IBE

25 ppm


553.

Morfolina

Daño a ojos; irritación del tracto respiratorio superior

87.12

110-91-8

A4, PIEL

20 ppm


554.

Naftaleno

Efecto hematológico; irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a ojos

128.19

91-20-3

A4, PIEL

10 ppm

15 ppm

555.

ß-Naftilamina

Cáncer de vejiga

143.18

91-59-8

A1

(L)


556.

α-Naftiltiourea, ANTU

Efecto en la tiroides; náusea

202.27

86-88-4

A4, PIEL

0.3 mg/m3


557.

Naled

Inhibidor de la colinesterasa

380.79

300-76-5

A4, PIEL, SEN, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


558.

Negro de humo

Bronquitis

12.00

1333-86-4

A3

3 mg/m3 (I)


559.

Neón

Asfixia

20.18

7440-01-9

(D)



560.

Nicotina

Daño a sistema nervioso central y gastrointestinal; daño cardiaco

162.23

54-11-5

PIEL

0.5 mg/m3


561.

Níquel, compuestos inorgánicos insolubles, como Ni

Cáncer de pulmón

varios


A1

0.2 mg/m3 (I)


562.

Níquel, compuestos inorgánicos solubles, como Ni

Daño a pulmón; cáncer nasal

varios


A4

0.1 mg/m3 (I)


563.

Níquel, elemental, como Ni

Dermatitis; neumoconiosis

58.71

7440-02-0

A5

1.5 mg/m3 (I)


564.

Níquel carbonilo, como Ni

Neumonitis química

170.73

13463-39-3


0.05 ppm


565.

Níquel subsulfuro, como Ni

Cáncer de pulmón

240.19

12035-72-2

A1

0.1 mg/m3 (I)


566.

Nitrapirina

Daño a hígado

230.93

1929-82-4

A4

10 mg/m3

20 mg/m3

567.

Nitrato de n-propilo

Náusea; dolor de cabeza

105.09

627-13-4

IBEM

25 ppm

40 ppm

568.

Nitrito de isobutilo

Vasodilatación; metahemoglobinemia

103.12

542-56-3

A3, IBEM, P


1 ppm (IFV)

569.

p-Nitroanilina

Daño a hígado; irritación de ojos; metahemoglobinemia

138.12

100-01-6

A4, PIEL, IBEM

3 mg/m3



570.

Nitrobenceno

Metahemoglobinemia

123.11

98-95-3

A3, PIEL, IBE

1 ppm


571.

4-Nitrodifenilo

Cáncer de vejiga

199.20

92-93-3

A2, PIEL

(L)


572.

Nitroetano

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central y daño a hígado

75.07

79-24-3


100 ppm


573.

Nitrógeno

Asfixia

14.01

7727-37-9


(D)


574.

Nitroglicerina, NG

Vasodilatación

227.09

55-63-0

PIEL

0.05 ppm


575.

Nitrometano

Efecto en la tiroides; irritación del tracto respiratorio superior; daño a pulmón

61.04

75-52-5

A3

20 ppm


576.

5-Nitro-o-toluidina

Daño a hígado

152.16

99-55-8

A3

1 mg/m3 (I)


577.

1-Nitropropano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a hígado

89.09

108-03-2

A4

25 ppm


578.

2-Nitropropano

Cáncer de hígado; daño a hígado

89.09

79-46-9

A3

10 ppm


579.

N-Nitrosodimetilamina

Cáncer de hígado y riñón; daño a hígado

74.08

62-75-9

A3, PIEL

(L)


580.

2-Nitrotolueno

Metahemoglobinemia

137.13

88-72-2

PIEL, IBEM

2 ppm


581.

3-Nitrotolueno

Metahemoglobinemia

137.13

99-08-1

PIEL, IBEM

2 ppm


582.

4-Nitrotolueno

Metahemoglobinemia

137.13

99-99-0

PIEL, IBEM

2 ppm


583.

Nonano

Daño a sistema nervioso central

128.26

111-84-2


200 ppm


584.

Octacloronaftaleno

Daño a hígado

403.74

2234-13-1

PIEL

0.1 mg/m3

0.3 mg/m3

585.

Octano, todos sus isómeros

Irritación del tracto respiratorio superior

114.22

111-65-9


300 ppm


586.

p,p´-Oxibis (bencenosulfonil hidracina)

Efecto teratogénico

358.40

80-51-3


0.1 mg/m3 (I)


587.

Oxicloruro de fósforo

Irritación del tracto respiratorio superior

153.35

10025-87-3


0.1 ppm


588.

Óxido de aluminio

Irritación del tracto respiratorio, ojos y piel

101.96

1344-28-1


10 mg/m3


589.

Óxido de boro

Irritación de ojos y tracto respiratorio superior

69.64

1303-86-2


10 mg/m3


590.

Óxido de cadmio, como Cd

Cáncer de pulmón y próstata; irritación del tracto respiratorio; daño a riñón

128.41

1306-19-0

A1

0.01 mg/m3 (I)

0.002 mg/m3 (R)


591.

Óxido de calcio

Irritación del tracto respiratorio superior

56.08

1305-78-8


2 mg/m3


592.

Óxido de cinc

Fiebre por humos metálicos

81.37

1314-13-2


2 mg/m3 (R)

10 mg/m3 (R)

593.

Óxido de difenilo o-clorado

Cloracné; daño a hígado

377.00

31242-93-0


0.5 mg/m3


594.

Óxido de dinitrógeno

Daño a sistema nervioso central; efecto hematológico; daño a embrión/feto

44.02

10024-97-2

A4

50 ppm


595.

Óxido de etileno

Cáncer; daño a sistema nervioso central

44.05

75-21-8

A2

1 ppm


596.

Óxido de hierro

Neumoconiosis

159.70

1309-37-1

A4

5 mg/m3 (R)



597.

Óxido de magnesio

Irritación de ojos y a sistema respiratorio

40.32

1309-48-4

A4

10 mg/m3 (I)


598.

Óxido de mesitilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

98.14

141-79-7


15 ppm

25 ppm

599.

Óxido de nítrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior; hipoxia/cianosis; forma nitrosilo-hemoglobina

30.01

10102-43-9

IBEM

25 ppm


600.

Óxido de propileno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

58.08

75-56-9

A3, SEN

2 ppm


601.

Ozono

Función pulmonar

48.00

10028-15-6

P


0.1 ppm

602.

Ozono carga de trabajo pesado, moderado o ligero ( 2 horas)

Función pulmonar

48.00

10028-15-6

A4

0.20 ppm


603.

Ozono trabajo ligero

Función pulmonar

48.00

10028-15-6

A4

0.10 ppm


604.

Ozono trabajo moderado

Función pulmonar

48.00

10028-15-6

A4

0.08 ppm


605.

Ozono trabajo pesado

Función pulmonar

48.00

10028-15-6

A4

0.05 ppm


606.

Paracuat como el catión

Daño a pulmón

257.18

4685-14-7


0.5 mg/m3

0.1 mg/m3 (R)


607.

Parafina, humos

Irritación del tracto respiratorio superior; náusea

varios

8002-74-2


2 mg/m3


608.

Paratión

Inhibidor de la colinesterasa

291.27

56-38-2

A4, PIEL, IBE

0.05 mg/m3 (IFV)


609.

Partículas insolubles o poco solubles no especificadas de otra manera


varios


(X)

10 mg/m3 (I)

3 mg/m3 (R)


610.

Pentaborano

Daño a sistema nervioso central y convulsión

63.17

19624-22-7


0.005 ppm

0.015 ppm

611.

Pentacarbonilo de hierro, como Fe

Edema pulmonar; daño a sistema nervioso central

195.90

13463-40-6


0.1 ppm

0.2 ppm

612.

Pentaclorofenol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central y cardiaco

266.35

87-86-5

A3, PIEL, IBE

0.5 mg/m3


613.

Pentacloronaftaleno

Daño a hígado; cloracné

300.40

1321-64-8

PIEL

0.5 mg/m3


614.

Pentacloronitrobenceno

Daño a hígado

295.36

82-68-8

A4

0.5 mg/m3


615.

Pentacloruro de fósforo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

208.24

10026-13-8


0.1 ppm


616.

Pentaeritritol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

136.15

115-77-5


10 mg/m3


617.

Pentafluoruro de azufre

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a pulmón

254.11

5714-22-7

P


0.01 ppm

618.

Pentafluoruro de bromo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

174.92

7789-30-2


0.1 ppm


619.

Pentano

Neuropatía periférica

72.15

109-66-0


600 ppm


620.

2,4-Pentanodiona

Neurotoxicidad; daño a sistema nervioso central

100.12

123-54-6

PIEL

20 ppm


621.

Pentasulfuro de fósforo

Irritación del tracto respiratorio superior

222.29

1314-80-3


1 mg/m3

3 mg/m3


622.

Pentóxido de vanadio, como V

Irritación del tracto respiratorio superior e inferior

181.88

1314-62-1

A3

0.05 mg/m3 (I)


623.

Perclorometil mercaptano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

185.87

594-42-3


0.1 ppm


624.

Perfluorisobutileno

Irritación del tracto respiratorio superior; efecto hematológico

200.04

382-21-8

P


0.01 ppm

625.

Perfluorobutil etileno

Efecto hematológico

246.10

19430-93-4


100 ppm


626.

Perfluoroctanoato de amonio

Daño a hígado

431.00

3825-26-1

A3, PIEL

0.01 mg/m3


627.

Peróxido de dibenzoilo

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

242.22

94-36-0

A4

5 mg/m3


628.

Peróxido de hidrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

34.02

7722-84-1

A3

1 ppm


629.

Peróxido de metil etil cetona

Irritación de ojos y piel; daño a hígado y riñón

176.24

1338-23-4

P


0.2 ppm

630.

Persulfatos, como S2O8

Irritación de piel

varios



0.1 mg/m3


631.

Picloram

Daño a hígado y riñón

241.48

1918-02-1

A4

10 mg/m3


632.

Pindona

Coagulación

230.25

83-26-1


0.1 mg/m3


633.

α-Pineno

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central

136.00

80-56-8

A4, SEN

20 ppm


634.

β-Pineno

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño pulmonar y a sistema nervioso central

136.00

127-91-3

A4, SEN

20 ppm


635.

Piperacina y sales, como piperacina

Sensibilizante respiratorio; asma

86.14

110-85-0

A4, SEN

0.03 ppm (IFV)


636.

Piretrum

Daño a hígado; irritación del tracto respiratorio inferior

varios

8003-34-7

A4

5 mg/m3


637.

Piridina

Irritación de piel; daño a hígado y riñón

79.10

110-86-1

A3

1 ppm


638.

Pirofosfato de tetraetilo, TEPP

Inhibidor de la colinesterasa

290.20

107-49-3

PIEL, IBEA

0.01 mg/m3 (IFV)


639.

Plata y compuestos, metal, polvos y humos

Argiria

107.87

varios

7440-22-4


0.1 mg/m3


640.

Plata y compuestos solubles, como Ag

Argiria

varios

7440-22-4


0.01 mg/m3


641.

Platino, metal

Asma; irritación del tracto respiratorio superior

195.09

7440-06-4


1 mg/m3


642.

Platino y sales solubles, como Pt

Asma; irritación del tracto respiratorio superior

varios



0.002 mg/m3


643.

Plomo y compuestos inorgánicos, como Pb

Daño a sistema nervioso central y periférico; efecto hematológico

207.20

varios

7439-92-1

A3, IBE

0.05 mg/m3


644.

Propano

Sensibilizante cardiaco; daño  a sistema nervioso central

44.10

74-98-6


1000 ppm


645.

2-Propanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

60.09

67-63-0

A4, IBE

200 ppm

400 ppm

646.

n-Propanol

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

60.09

71-23-8

A4

100 ppm



647.

1,3-Propanosultona

Cáncer

122.14

1120-71-4

A3

(L)


648.

Propilenimina

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a riñón

57.09

75-55-8

A3, PIEL

0.2 ppm

0.4 ppm

649.

Propileno

Asfixia; irritación del tracto respiratorio superior

42.08

115-07-1

A4

500 ppm


650.

β-Propiolactona

Cáncer de piel; irritación del tracto respiratorio superior

72.06

57-57-8

A3

0.5 ppm


651.

Propionaldehído

Irritación del tracto respiratorio superior

58.10

123-38-6


20 ppm


652.

Propoxur

Inhibidor de la colinesterasa

209.24

114-26-1

A3, IBEA

0.5 mg/m3


653.

Queroseno

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño a sistema nervioso central

varios

8008-20-6

A3, PIEL

200 mg/m3 (p)


654.

Queroseno hidrodesulfurizado

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño a sistema nervioso central

varios

64742-81-0

A3, PIEL

200 mg/m3 (p)


655.

Quinona

Irritación de ojos; daño a piel

108.09

106-51-4


0.1 ppm


656.

Resorcinol

Irritación de ojos y piel

110.11

108-46-3

A4

10 ppm

20 ppm

657.

Rodio, compuestos solubles, como Rh

Asma

varios

7440-16-6

A4

0.01 mg/m3


658.

Rodio, metal y compuestos insolubles, como Rh

Metal = irritación del tracto respiratorio superior;

Insoluble = irritación del tracto respiratorio inferior

102.91

varios

7440-16-6

A4

1 mg/m3


659.

Ronnel

Inhibidor de la colinesterasa

321.57

299-84-3

A4, IBEA

5 mg/m3 (IFV)


660.

Rotenona

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

391.41

83-79-4

A4

5 mg/m3


661.

Sacarosa

Erosión dental

342.30

57-50-1

A4

10 mg/m3


662.

Selenio y compuestos, como Se

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

78.96

varios

7782-49-2


0.2 mg/m3


663.

Seleniuro de hidrógeno, como Se

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; náusea

80.98

7783-07-5


0.05 ppm


664.

Sesona

Irritación gastrointestinal

309.13

136-78-7

A4

10 mg/m3


665.

Silicato de calcio, sin fibras sintéticas

Irritación del tracto respiratorio superior

116.16

1344-95-2

A4

10 mg/m3 (E)


666.

Silicato de etilo

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a riñón

208.30

78-10-4


10 ppm


667.

Silicato de metilo

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a ojos

152.22

681-84-5


1 ppm


668.

Sílice, cristalina- α-cuarzo

Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón

60.09

14808-60-7

A2

0.025 mg/m3 (R)


669.

Sílice, Cristobalita

Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón

60. 09

14464-46-1

A2

0.025 mg/m3 (R)


670.

Sílice, Trípolis

Fibrosis pulmonar; cáncer de pulmón

60. 09

1317-95-9

A2

0.025 mg/m3 (R)



671.

Subtilisinas

Irritación del tracto respiratorio superior, inferior y piel; asma

varios

1395-21-7

P


0.00006 mg/m3

672.

Subtilisinas, como enzima pura cristalina al 100%

Irritación del tracto respiratorio superior, inferior y piel; asma

28.00

9014-01-1

P


0.00006 mg/m3

673.

Sulfamato de amonio

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

114.13

7773-06-0


10 mg/m3


674.

Sulfato cálcico di-hidratado

Síntomas nasales

172.20

10101-41-4


10 mg/m3 (I)


675.

Sulfato cálcico hidratado

Síntomas nasales

172.20

13397-24-5


10 mg/m3 (I)


676.

Sulfato de bario

Neumoconiosis

233.43

7727-43-7


10 mg/m3


677.

Sulfato de calcio anhidro

Síntomas nasales

136.14

7778-18-9


10 mg/m3 (I)


678.

Sulfato de calcio hemi-hidratado

Síntomas nasales

145.16

10034-76-1


10 mg/m3 (I)


679.

Sulfato de dimetilo

Irritación de ojos y piel

126.10

77-78-1

A3, PIEL

0.1 ppm


680.

Sulfotep

Inhibidor de la colinesterasa

322.30

3689-24-5

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


681.

Sulfuro de carbonilo

Daño a sistema nervioso central

60.08

463-58-1


5 ppm


682.

Sulfuro de dimetilo

Irritación del tracto respiratorio superior

62.14

75-18-3


10 ppm


683.

Sulfuro de hidrógeno

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central

34.08

7783-06-4


1 ppm

5 ppm

684.

Sulprofós

Inhibidor de la colinesterasa

322.43

35400-43-2

A4, PIEL, IBEA

0.1 mg/m3 (IFV)


685.

2,4,5-T

Daño a sistema nervioso periférico

255.49

93-76-5

A4

10 mg/m3


686.

Talco con fibras de asbesto

Neumoconiosis; cáncer de pulmón; mesotelioma

varios


A1

0.1 f/cm3 (F)


687.

Talco sin fibras de asbesto

Función pulmonar; fibrosis pulmonar

varios

14807-96-6

A4


2 mg/m3 (R,E)

688.

Talio y compuestos, como Tl

Daño gastrointestinal; neuropatía periférica

204.37

varios

7440-28-0

PIEL

0.02 mg/m3 (I)


689.

Teluro de bismuto, dopado como Bi2Te3

Daño a pulmón

800.83

1304-82-1

A4

5 mg/m3


690.

Teluro de bismuto, sin dopar como Bi2Te3

Daño a pulmón

800.83

1304-82-1

A4

10 mg/m3


691.

Teluro y compuestos como Te, excepto telururo de hidrógeno

Halitosis

127.60

varios

13494-80-9


0.1 mg/m3


692.

Temefós

Inhibidor de la colinesterasa

466.46

3383-96-8

A4, PIEL, IBEA

1 mg/m3 (IFV)


693.

Terbufós

Inhibidor de la colinesterasa

288.45

13071-79-9

A4, PIEL, IBEA

0.01 mg/m3 (IFV)


694.

Terfenilos

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

230.31

26140-60-3

P


5 mg/m3

695.

Terfenilos hidrogenados no irradiados

Daño a hígado

241.00

61788-32-7


0.5 ppm


696.

Tetraborato de sodio pentahidratado

Irritación del tracto respiratorio superior

291.35

12179-04-3

A4

2 mg/m3 (I)

6 mg/m3 (I)

697.

1,1,2,2-Tetrabromoetano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; edema pulmonar; daño a hígado

345.70

79-27-6


0.1 ppm (IFV)



698.

Tetrabromuro de carbono

Irritación de ojos, tracto respiratorio superior y piel, daño a hígado

331.65

558-13-4


0.1 ppm

0.3 ppm

699.

1,1,2,2-Tetracloro-1,2-difluoroetano

Daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso central

203.83

76-12-0


50 ppm


700.

1,1,1,2-Tetracloro-2,2-difluoroetano

Daño a hígado y riñón; daño a sistema nervioso central

203.83

76-11-9


100 ppm


701.

1,1,2,2-Tetracloroetano

Daño a hígado

167.86

79-34-5

A3, PIEL

1 ppm


702.

Tetracloroetileno

Daño a sistema nervioso central

165.80

127-18-4

A3, IBE

25 ppm

100 ppm

703.

Tetracloronaftaleno

Daño a hígado

265.96

1335-88-2


2 mg/m3


704.

Tetracloruro de carbono

Daño a hígado

153.84

56-23-5

A2, PIEL

5 ppm

10 ppm

705.

Tetraetilo de plomo, como Pb

Daño a sistema nervioso central

323.45

78-00-2

A4, PIEL

0.1 mg/m3


706.

Tetrafluoroetileno

Daño a hígado y riñón; cáncer de hígado y riñón

100.20

116-14-3

A3

2 ppm


707.

Tetrafluoruro de azufre

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a pulmón

108.07

7783-60-0

P


0.1 ppm

708.

Tetrahidrofurano

Irritación del tracto respiratorio superior; daño a sistema nervioso central; daño a riñón

72.10

109-99-9

A3, PIEL

50 ppm

100 ppm

709.

Tetrahidruro de germanio

Efecto hematológico

76.63

7782-65-2


0.2 ppm


710.

Tetrahidruro de silicio

Irritación del tracto respiratorio superior y piel

32.12

7803-62-5


5 ppm


711.

Tetrakis(hidroximetil)cloruro de fosfonio

Efecto en el peso del cuerpo; sistema nervioso central; hepático

190.56

124-64-1

A4

2 mg/m3


712.

Tetrakis(hidroximetil)sulfato de fosfonio

Efecto en el peso del cuerpo; sistema nervioso central; hepático

406.26

55566-30-8

A4, SEN

2 mg/m3


713.

Tetrametil succinonitrilo

Dolor de cabeza; náusea; convulsión

136.20

3333-52-6

PIEL

0.5 ppm


714.

Tetrametilo de plomo, como Pb

Daño a sistema nervioso central

267.33

75-74-1

PIEL

0.15 mg/m3


715.

Tetranitrometano

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; cáncer tracto respiratorio superior

196.04

509-14-8

A3

0.005 ppm


716.

Tetrilo

Irritación del tracto respiratorio superior

287.15

479-45-8


1.5 mg/m3


717.

Tetróxido de osmio, como Os

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

254.20

20816-12-0


0.0002 ppm

0.0006 ppm

718.

4,4´-Tiobis (6-terc-butil-m-cresol)

Irritación del tracto respiratorio superior

358.52

96-69-5

A4

10 mg/m3


719.

Tiram

Efecto en el peso del cuerpo y hematológico

240.44

137-26-8

A4, SEN

0.05 mg/m3 (IFV)


720.

o-Tolidina

Irritación de ojos y vejiga; daño a riñón; cáncer de vejiga; metahemoglobinemia

212.28

119-93-7

A3, PIEL

-


721.

Tolueno

Daño visual; daño a órgano reproductor femenino; pérdida del embarazo

92.13

108-88-3

A4, IBE

20 ppm


722.

m-Toluidina

Irritación de ojos y vejiga; daño a riñón; metahemoglobinemia

107.15

108-44-1

A4, PIEL, IBEM

2 ppm



723.

o-Toluidina

Irritación de ojos y vejiga; daño a riñón; metahemoglobinemia

107.15

95-53-4

A3, PIEL, IBEM

2 ppm


724.

p-Toluidina

Metahemoglobinemia

107.15

106-49-0

A3, PIEL, IBEM

2 ppm


725.

Tribromuro de boro

Irritación del tracto respiratorio superior

250.57

10294-33-4

P


1 ppm

726.

Triclorfón

Inhibidor de la colinesterasa

257.60

52-68-6

A4, IBEA

1 mg/m3 (I)


727.

1,1,2-Tricloro-1,2,2-trifluoroetano

Daño a sistema nervioso central

187.40

76-13-1

A4

1000 ppm

1250 ppm

728.

1,2,4-Triclorobenceno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

181.46

120-82-1

P


5 ppm

729.

1,1,1-Tricloroetano

Daño a hígado; daño a sistema nervioso central

133.42

71-55-6

A4, IBE

350 ppm

450 ppm

730.

1,1,2-Tricloroetano

Daño a sistema nervioso central e hígado

133.41

79-00-5

A3, PIEL

10 ppm


731.

Tricloroetileno

Daño a sistema nervioso central; decremento cognitivo; toxicidad renal

131.40

79-01-6

A2, IBE

10 ppm

25 ppm

732.

Triclorofluorometano

Sensibilizante cardiaco

137.38

75-69-4

A4, P


1000 ppm

733.

Tricloronaftaleno

Daño a hígado; cloracné

231.51

1321-65-9

PIEL

5 mg/m3


734.

1,2,3-Tricloropropano

Daño a hígado y riñón; irritación del tracto respiratorio superior y ojos

147.43

96-18-4

A3, PIEL

10 ppm


735.

Tricloruro de fósforo

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

137.35

7719-12-2


0.2 ppm

0.5 ppm

736.

Trietanolamina

Irritación de ojos y piel

149.22

102-71-6


5 mg/m3


737.

Trietilamina

Daño visual

101.19

121-44-8

A4, PIEL

1 ppm

3 ppm

738.

Trifluorobromometano

Daño a sistema nervioso central y cardiaco

148.92

75-63-8


1000 ppm


739.

Trifluoruro de boro

Irritación del tracto respiratorio inferior, neumoconiosis

67.82

7637-07-2

P


1 ppm

740.

Trifluoruro de cloro

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a pulmón

92.46

7790-91-2

P


0.1 ppm

741.

Trifluoruro de nitrógeno

Daño a hígado y riñón; metahemoglobinemia

71.00

7783-54-2

IBEM

10 ppm


742.

Trimetil benceno, mezcla de Isómeros

Daño a sistema nervioso central; asma; efecto hematológico

120.19

25551-13-7


25 ppm


743.

Trimetilamina

Irritación del tracto respiratorio superior

59.11

75-50-3


5 ppm

15 ppm

744.

2,4,6-Trinitrotolueno, TNT

Daño a hígado; metahemoglobinemia; catarata

227.13

118-96-7

PIEL, IBEM

0.1 mg/m3


745.

Trióxido de antimonio, como Sb

Cáncer de pulmón; neumoconiosis

291.50

1309-64-4

A2

(L)


746.

Trióxido de arsénico, como As

Cáncer de piel y pulmón

197.84

1327-53-3

A1

0.01

mg/m3


747.

Tungsteno compuestos solubles, como W

Daño a sistema nervioso central; fibrosis pulmonar

183.85

varios

7440-33-7


1 mg/m3

3 mg/m3

748.

Tungsteno metal y compuestos insolubles, como W

Irritación del tracto respiratorio inferior

183.85

varios

7440-33-7


5 mg/m3

10 mg/m3


749.

Turpentina

Irritación del tracto respiratorio superior y piel; daño a pulmón y a sistema nervioso central

136.00

varios

8006-64-2

A4, SEN

20 ppm


750.

Uranio natural, compuestos solubles e insolubles, como U

Daño a riñón

238.03

varios

7440-61-1

A1, IBE

0.2 mg/m3

0.6 mg/m3

751.

n-Valeraldehido

Irritación del tracto respiratorio superior, ojos y piel

86.13

110-62-3


50 ppm


752.

4-Vinil ciclohexeno

Daño a órgano reproductor femenino y masculino

108.18

100-40-3

A3

0.1 ppm


753.

Vinil tolueno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos

118.18

25013-15-4

A4

50 ppm

100 ppm

754.

N-Vinil-2-pirrolidona

Daño a hígado

111.16

88-12-0

A3

0.05 ppm


755.

Warfarina

Coagulación

308.32

81-81-2


0.1 mg/m3


756.

m-Xileno α,α´-diamina

Irritación de ojos, piel y gastrointestinal

136.20

1477-55-0

PIEL, P


0.1 mg/m3

757.

Xileno, mezcla

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

106.16

1330-20-7

A4, IBE

100 ppm

150 ppm

758.

m-Xileno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

106.16

108-38-3

A4, IBE

100 ppm

150 ppm

759.

o-Xileno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

106.16

95-47-6

A4, IBE

100 ppm

150 ppm

760.

p-Xileno

Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central

106.16

106-42-3

A4, IBE

100 ppm

150 ppm

761.

Xilidina, mezcla de isómeros

Daño a hígado; metahemoglobinemia

121.18

1300-73-8

A3, PIEL, IBEM

0.5 ppm (IFV)


762.

Yodo

Irritación del tracto respiratorio superior; hipotiroidismo

126.91

7553-56-2

A4

0.01 ppm (IFV)

0.1 ppm (V)

763.

Yodoformo

Daño a sistema nervioso central

393.78

75-47-8


0.6 ppm


764.

Yoduro de metilo

Daño a ojos; daño a sistema nervioso central

141.95

74-88-4

PIEL

2 ppm


I.1.1        Connotaciones, abreviaciones y notas de la Tabla I.1:

A1, A2, A3, A4 y A5: refieren la clasificación de las sustancias químicas en cancerígenas y se señalan cinco niveles:

A1        Carcinógeno confirmado en humanos

El agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos.

A2        Carcinógeno sospechoso en humanos

Los estudios aceptados como adecuados en calidad pero que son contradictorios e insuficientes para clasificar el agente como confirmado en humanos expuestos, o bien, el agente es carcinógeno en animales de experimentación, a dosis por rutas de exposición en sitios de tipo histológico o por mecanismos considerados relevantes a la exposición del personal ocupacionalmente expuesto.

El A2 es usado principalmente cuando la evidencia de carcinogenicidad en humanos es limitada y existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de experimentación con relevancia al humano.

A3        Carcinógeno confirmado en animales con desconocimiento relevante para humanos

El agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas por vías de administración en sitios o tipos histológicos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el personal ocupacionalmente expuesto.

Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de cáncer en humanos expuestos. La evidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en humanos excepto bajo vías o niveles de exposición poco comunes e improbables.

A4        No clasificado como carcinógeno en humano

Agente que puede ser cancerígeno para humanos pero que no puede ser concluyentemente asegurado por falta de datos. Estudios in vitro o animales no proveen indicaciones de carcinogenicidad suficientes para clasificar al agente en una de las otras categorías.

A5        No sospechoso como carcinógeno humano

El agente no es sospechoso de ser un carcinógeno en humano basado en estudios epidemiológicos en humanos. Estos estudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis suficientemente elevadas y pruebas estadísticas con suficiente potencia, para concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo significativo de cáncer para los humanos.

Las evidencias sugieren que la ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación puede considerarse, siempre y cuando estén apoyadas en otros datos relevantes.

IBE        Índice Biológico de Exposición recomendados por sustancia química.

IBEA        Índice Biológico de Exposición para plaguicidas que inhiben la acetilcolinesterasa.

IBEM        Índice Biológico de Exposición para inductores de la metahemoglobina.

IBEP        Índice Biológico de Exposición por hidrocarburos aromáticos policíclicos.

P        Cuando aparece esta connotación, el valor de la columna, CT o P, se refiere al valor límite de exposición pico (VLE-P); cuando no aparezca, se refiere al valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT).

PIEL        Capacidad de la sustancia química para absorberse a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del ambiente.

SEN        La potencialidad de una sustancia química para producir sensibilización respiratoria o dérmica.

(D)        Asfixiante simple: no puede ser recomendado un valor límite de exposición (VLE) para cada asfixiante simple debido a que el factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 18% en volumen bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 17.99 kPa (35 torr). Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias adecuadas, ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante.

(IFV)        Fracción inhalable y vapor. Numerosos agentes químicos se presentan usualmente en el ambiente de trabajo en forma de materia particulada y su valor límite se expresa en mg/m3, aunque tenga su equivalencia en ppm. Sin embargo, debido a sus propiedades físico-químicas o condiciones de utilización, estos agentes pueden presentarse también en forma de vapor, por lo que las dos fases, materia particulada y vapor, presentes de modo simultáneo en el ambiente, contribuyen a la exposición.

La notación IFV indica que un agente químico tiene una presión de vapor lo suficientemente elevada como para poder presentarse en el ambiente en las dos formas: materia particulada y vapor.

En estos casos se tiene en cuenta la relación entre la concentración en el aire saturado de vapor y el VLE-PPT, asignando la notación cuando el cociente se encuentra entre 0.1 y 10.

Además de lo indicado, el higienista industrial debe también considerar la posible presencia de ambas fases para la correcta evaluación de la exposición en las operaciones, por ejemplo, de pulverización, en procesos que conlleven cambios de temperatura que puedan afectar al estado físico del agente químico o cuando una fracción significativa del vapor puede disolverse o adsorberse en las partículas de otra sustancia química, de la misma manera que los compuestos solubles en agua en ambientes con humedad elevada. (Véase C. Perez and S. C. Soderholm. Some chemicals requiring special consideration when deciding whether to sample the particle, vapor, or both phases of an atmosphere. Appl. Occup. Environ. Hyg. 6 (10), 859-864. 1991).

(E)        Este valor es para la materia particulada que contenga menos de un 1% de sílice cristalina y sin asbesto.

(F)        Fibras.

(H)        Solo Aerosol.

(I)        Fracción inhalable.

(K)        No debe ser superior a 2 mg/m3 de masa de partículas respirables.

(L)        Exposición por todas las rutas debe ser controlado a un nivel tan bajo como sea posible.

(p)        Aplicación restringida a condiciones en donde la exposición a aerosoles es despreciable.

(R)        Fracción respirable.

(T)        Fracción torácica.

(V)        Vapor y aerosol.

(X)        Materia particulada para la que no existe evidencia toxicológica sobre la cual establecer un valor límite de exposición (VLE). No obstante, es recomendable mantener las exposiciones por debajo del valor límite de exposición (VLE) indicado.

Dicho valor límite de exposición (VLE) sólo es aplicable a las materias particuladas que cumplan con las condiciones siguientes:

Apéndice II

Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción

La clave alfanumérica del Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos se integra por una letra y tres números:

a)        La letra “H” significa “indicación de peligro”, por sus siglas en inglés “hazard statement”;

b)        El primer dígito designa el tipo de peligro al que asigna la indicación, la cual es para los peligros siguientes:

“2” físicos, y

“3” para la salud, y

c)        Los dos números siguientes corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según las propiedades intrínsecas de la sustancia o la mezcla.

Código y descripción de Peligro para la Salud

H304.        Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias.

H330.        Mortal si se inhala.

H331.        Tóxico si se inhala.

H332.        Nocivo si se inhala.

H333.        Puede ser nocivo si se inhala.

H305.        Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias.

H334.        Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias si se inhala.

H335.        Puede irritar las vías respiratorias.

H336.        Puede provocar somnolencia o vértigo.

H340.        Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H341.        Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H350.        Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H351.        Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H360.        Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H361.        Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H370.        Provoca daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H371.        Puede provocar daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H372.        Provoca daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

H373.        Puede provocar daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

(H300 + H330).        Mortal en caso de ingestión o si se inhala.

(H301 + H331).        Tóxico en caso de ingestión o si se inhala.

(H302 + H332).        Nocivo en contacto o si se inhala.

(H310 +H330).        Mortal en contacto con la piel o si se inhala.

(H311 + H331).        Tóxico en contacto con la piel o si se inhala.

(H312 + H332).        Nocivo en contacto con la piel o si se inhala.

(H303 + H333).        Puede ser nocivo en caso de ingestión o si se inhala.

(H313 + H333).        Puede ser nocivo en contacto con la piel o si se inhala.

(H303 + H313 + H333).        Puede ser nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.

(H300 + H310 + H330).        Mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel.

(H301 + H311 + H331).        Tóxico en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.

(H302 + H312 + H332).        Nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.

Guía A (No Normativa)

Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Las ecuaciones para calcular los efectos aditivos, los efectos independientes y los efectos sinérgicos, se establecen en el numeral 10.4.1, incisos f), g) y h), de esta Norma.

A.I        Efecto aditivo

Cuando estén presentes dos o más sustancias químicas que actúen sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, se deberá considerar principalmente su efecto aditivo.

En este caso, la suma de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre su valor límite de exposición (VLE), debe ser menor o igual que 1, para estar en cumplimiento.

Ejemplo:

En un ambiente de trabajo se encontró que el aire contiene 400 ppm de acetona (VLE-PPT 500 ppm); 150 ppm de acetato de sec-butilo (VLE-PPT 200 ppm), y 100 ppm de metil etil cetona (VLE-PPT 200 ppm).

Por lo tanto se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) de la mezcla.

A.2        Caso especial del efecto aditivo

El caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y se presume que la proporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de la mezcla original.

Para evaluar el cumplimiento con el valor límite de exposición (VLE) de la mezcla, los instrumentos de muestreo en campo se deben de calibrar en el laboratorio para tener respuesta específica a esta mezcla aire-vapor, en forma cuantitativa y cualitativa, y también a concentraciones fraccionadas de esta mezcla.

Ejemplo: ½ del VLE; 1/10 del VLE; 2 veces el VLE; 10 veces el valor límite de exposición (VLE).

Ejemplo:

Se tiene una mezcla líquida que contiene:

50% de heptano con VLE-PPT = 400 ppm;

30% de metil cloroformo con VLE-PPT = 350 ppm, y

20% de tetracloroetileno con VLE-PPT = 25 ppm.

Fórmula de conversión 1 ppm = (24.45 / PM ) mg / m3.

Para:

Heptano PM = 100.20

mg / m3 = (100.20 / 24.45) 400 ppm = 1639.26 mg / m3

(1 mg / m3 = 0.244 ppm)

Metil cloroformo PM = 133.42

mg / m3 = (133.42 / 24.45) 350 ppm = 1909.89 mg / m3

(1 mg / m3 = 0.183 ppm)

Tetracloroetileno PM = 165.8

mg / m3= (165.8 / 24.45) 25 ppm = 169.52 mg / m3

(1 mg / m3 = 0.1474 ppm)

Se asume que la mezcla se evapora totalmente.

De esta mezcla el:

50% o (626.5664) (0.5) = 313.2832 mg/m3 es de heptano;

30% o (626.5664) (0.3) = 187.9699 mg/m3 es de metil cloroformo, y

20% o (626.5664) (0.2) = 125.3133 mg/m3 es de tetracloroetileno.

Estos valores se convierten a ppm del modo siguiente:

Heptano (313.2832 mg/m3) (0.244) = 76.441 ppm;

Metil cloroformo (187.9699 mg/m3) (0.183) = 34.398 ppm, y

Tetracloroetileno (125.3133 mg/m3) (0.1474) = 18.045 ppm.

VLE-PPT de la mezcla = 76.441 + 34.398 + 18.045 = 128.884 ppm.

A.3        Efectos independientes

Cuando los efectos principales de los distintos contaminantes presentes en el ambiente laboral son independientes, se pueden hacer excepciones a esta regla, como ocurre cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en distintos órganos del cuerpo.

En tales casos, se rebasa el valor límite de exposición (VLE), cuando al menos un resultado de la misma serie tiene un valor mayor que la unidad.

Ejemplo:

Una mezcla de contaminantes contiene 0.045 mg/m3 de plomo (VLE-PPT = 0.05 mg/m3) y 0.198 mg/m3 de sulfúrico (VLE-PPT = 0.2 mg/m3).

Por lo que no se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).

A.4        Efectos sinérgicos

Con algunas combinaciones de contaminantes del ambiente laboral, pueden darse efectos de acción sinérgica o potencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados individualmente.

Estos contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos.

También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de ingreso diferentes a la inhalación, por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico como el tricloroetileno.

El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor probabilidad si son bajas.

Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos son la soldadura, la voladura con explosivos, la pintura, el laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de escape de los motores de diesel y de gasolina, entre otros.

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