RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2014, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, publicado el 8 de diciembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SAG/PESC-2014, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (PANOPEA GENEROSA Y PANOPEA GLOBOSA) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los Comentarios y Modificaciones efectuadas al PROY-NOM-014-SAG/PESC-2014, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, publicado a consulta pública el 8 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la 2a. Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 11 de mayo del 2015, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: Se recibieron comentarios del siguiente promovente:

1) Evlin Aidée Ramírez Félix (correo electrónico del 9 de diciembre de 2014).

A continuación se indican los comentarios presentados por el promovente y las respuestas correspondientes.

PROMOVENTE 1: Evlin Aidée Ramírez Félix.

FECHA DE RECEPCIÓN: 9 de diciembre de 2014.

COMENTARIO 1. Sugiere que en el numeral 0.2 de la parte introductoria, referente a la distribución de la almeja generosa (Panopea globosa), se modifique la redacción para especificar que la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, es el límite sur de la distribución de esta especie.

RESPUESTA 1. Procede. Con el objetivo de dar mayor precisión a la distribución geográfica de la especie Panopea globosa, se especifica que la ubicación de dicha especie ocurre tanto en la costa occidental y oriental de la Península de Baja California, como en el litoral del Estado de Sonora y hasta Mazatlán, Sinaloa, quedando el numeral 0.2 como sigue:

"...

0.2 Con el nombre de "almeja generosa" se le conoce a las especies de bivalvos de la familia Hiatellidae que se caracterizan por alcanzar arriba de 25 centímetros de longitud de concha y 100 centímetros de longitud de sifón, representando este último el 50% del peso total del organismo. Poseen una concha de estructura frágil y color blancuzco, cubierta con un periostraco que va de color amarillo a café oscuro y negro, con líneas de crecimiento bien marcadas. El característico sifón tiene la capacidad de contraerse y extenderse hacia la superficie del sustrato dejando un orificio, lo que sirve de referencia para ser localizada. Habita enterrada de 0.6 a 1 metro en sustratos arenosos, arcillosos, limosos y donde hay gravilla fina, con limos y se encuentra desde la zona intermareal hasta profundidades de 110 metros. La distribución documentada de la especie Panopea generosa incluye  la costa occidental de la Península de Baja California hasta la zona de Punta Canoas, Estado de Baja California (González-Peláez et al., 2013), en tanto que Panopea globosa ocurre tanto en la costa occidental y oriental de la Península de Baja California, como en el litoral del Estado de Sonora y en Sinaloa hasta las aguas marinas frente al puerto de Mazatlán.

..."

COMENTARIO 2. Recomienda especificar en el numeral 0.6 el porcentaje de producción de almeja generosa que aporta el Golfo de California.

RESPUESTA 2. Procede parcialmente. Con el objeto de reflejar el desarrollo de la pesquería desde su fase inicial hasta la fecha más reciente, se modifica el numeral 0.6 para indicar la captura que se dio desde el inicio y los valores que se han alcanzado hasta la fecha. Adicionalmente se indica el porcentaje de producción que aporta el Golfo de California con el dato más reciente de acuerdo a los registros oficiales,  quedando la redacción de la siguiente manera:

"...

0.6 En los inicios de esta pesquería se reportó una producción de 19 toneladas, a partir de entonces ha tenido un desarrollo acelerado, llegando a una producción cercana a las 2,900 toneladas en 2013. La pesquería se ha desarrollado principalmente en los bancos existentes en el Golfo de California, obteniéndose en esta zona hasta el 73% de las capturas.

..."

COMENTARIO 3. Propone que en el numeral 0.7 se refiera que durante las operaciones de pesca de almeja generosa ocurre captura incidental de otros organismos que se encuentran enterrados en el sustrato y de la misma almeja generosa de talla menor.

RESPUESTA 3. Procede parcialmente. Si bien la pesca de almeja generosa se lleva a cabo mediante la selección visual y colecta manual de los organismos, eventualmente pueden llegar a desenterrarse organismos de talla pequeña, por lo que se modifica la redacción del numeral 0.7 para quedar como sigue:

"...

0.7. Se trata de una pesquería selectiva considerando que no existe captura incidental de otras especies ya que se realiza mediante selección visual y colecta manual de los organismos por parte del buzo, sin embargo eventualmente existe extracción incidental de almeja generosa de talla menor a la autorizada por la dificultad de conocer el tamaño de los organismos antes de ser desenterrados.

..."

COMENTARIO 4. Recomienda que en el numeral 1.1 se haga referencia a la almeja generosa por otros nombres comunes tales como "chiluda" o "almeja de sifón".

RESPUESTA 4. Procede parcialmente. Con objeto de incluir en el documento otros nombres comunes con los que se conoce regionalmente al recurso, se considera conveniente la inclusión de los mismos, pero no en el numeral 1.1 que se refiere al objetivo y campo de aplicación, sino en el numeral 0.1 de la Introducción, con objeto que desde el inicio del instrumento se señalen los nombres comunes con los que se conoce a los organismos objeto de la regulación y en lo sucesivo sólo se mencione uno de ellos, en este caso "almeja generosa", por lo tanto se modifica la redacción del numeral 0.1 para quedar como sigue:

"0.1 La pesquería de almeja generosa, que se conoce también como "chiluda" o "almeja de sifón", que se desarrolla en las costas de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región.

..."

COMENTARIO 5. El promovente sugiere que en el numeral 4.8.8 se especifique que el formato de bitácora de pesca deberá entregarse mensualmente al Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), particularmente en el Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP) de su competencia.

RESPUESTA 5. No procede. Se requiere que las Oficinas de Pesca o Subdelegaciones de Pesca registren la entrega de bitácoras como parte del procedimiento administrativo establecido en el marco normativo, previo al envío de las mismas al Instituto Nacional de Pesca.

COMENTARIO 6. Propone que en el numeral 4.9 se especifique que la rotación de bancos a la que se hace referencia sea al menos cada tres años con la finalidad de descansar el área de pesca.

RESPUESTA 6. No procede. Si bien es conveniente la rotación de bancos como una medida que permita la recuperación del recurso para su aprovechamiento sostenible, no es pertinente especificar que la rotación se lleve a cabo en un periodo determinado de tiempo, ya que esto deberá ser indicado en cada caso por el Instituto Nacional de Pesca.

México, Distrito Federal, a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.