JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III ; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE MERO Y ESPECIES ASOCIADAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
5. Concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
0. Introducción
0.1 Las especies de escama marina han sido la principal alternativa de pesca de gran importancia para el litoral del Golfo de México y Mar Caribe. Históricamente la producción de especies de meros que conforman esta pesquería en la península de Yucatán ha estado dominada por el mero rojo (Epinephelus morio). A nivel nacional esta zona de pesca contribuye con el mayor volumen de captura de mero. En esta pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades pesqueras en distintos componentes del stock de mero (juveniles y adultos), causando interacciones tecnológicas entre flotas. Esta pesquería ha sido de gran relevancia social y económica para las comunidades pesqueras de la Península de Yucatán.
0.2 Durante muchos años la pesquería de escama fue sostenida por el mero rojo, cuya máxima producción se registró en la década de 1970 (19,000 toneladas). La composición de especies en esta pesquería ha cambiado a través del tiempo; en la década de 1970 Epinephelus morio representaba entre el 90 y 95% en la composición de la captura total de escama, mientras que en los últimos años, sólo representa alrededor del 50% del total de escama registrada en el Estado de Yucatán. El otro 50% corresponde a otros peces demersales, que pertenecen principalmente a las familias Serranidae y Lutjanidae, que incluyen otras especies de meros, huachinango y pargos principalmente.
0.3 Actualmente, entre el 70 y 80% de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros. El mero rojo aporta entre el 40 y 50% y el mero negrillo (Mycteroperca bonaci) entre el 30 y 35%. Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis). La flota artesanal a nivel global registra entre el 30 y 70% de la captura total de E. morio según la zona de desembarque; siendo las principales especies asociadas la rubia (Lutjanus synagris) y el canané (Ocyurus chrysurus).
0.4 Epinephelus morio es una especie ampliamente estudiada debido a su importancia socioeconómica y su papel biológico en las comunidades demersales. Esta especie es hermafrodita secuencial con inversión protogínica, que consiste en la transformación de hembras a machos conforme crecen. Las hembras maduran entre los 38.9 a 50.0 centímetros de longitud furcal (equivalentes a 40.5 a 52.3 centímetros de longitud total), pero alcanzan su mayor potencial reproductivo a una talla de madurez sexual poblacional de 50.9 centímetros de longitud furcal (equivalente a 53.3 centímetros de longitud total).
0.5 Las especies mencionadas presentan abundancia y características biológicas específicas pero convergen en su distribución en algunas zonas del Golfo de México y Mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que involucren a todas las especies capturadas, reconociendo sus características biológicas en las medidas de regulación para su aprovechamiento sustentable.
0.6 Las principales artes de pesca para la captura de distintas especies de escama y mero, son el palangre de mano, la línea de mano o cordel y el palangre de línea larga que consta de un carrete de impulso hidráulico con una línea madre de monofilamento de nylon de 4 milímetros de diámetro, siendo los reinales de nylon de 2 milímetros de diámetro y una longitud de 0.5 metros con un candado y un anzuelo curvo tipo huachinanguero principalmente del número 5, la distancia entre reinales es de 1 a 5 metros aproximadamente y éstos son utilizados en la plataforma de la Península de Yucatán.
0.7 Para promover el aprovechamiento responsable del mero y de las especies asociadas que se encuentran en el Golfo de México y Mar Caribe, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer medidas que conformen un marco normativo para los agentes productivos, induciendo también a la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
0.8 En consecuencia, las presentes disposiciones normativas se fundamentan en razones de orden técnico y de interés público.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, de conformidad con el Artículo 2º fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
1.2 Es de observancia obligatoria para los permisionarios o concesionarios que realicen actividades de aprovechamiento de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
2. Referencias.
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.
2.3 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, adicionalmente a las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Alijo: Embarcación de madera o fibra de vidrio de 3 metros de eslora, sin motor, operadas por un pescador; utilizada como embarcación auxiliar de una embarcación de mediana altura o de una embarcación menor para la pesca de especies de escama, llevando equipos de pesca propios, ya sea líneas de mano o palangres artesanales.
3.2 Arpón de liga: Arte de pesca empleado en buceo autónomo, semiautónomo y libre (apnea), que consiste en una varilla metálica, impulsada hacia el objetivo de captura desde un disparador manual provisto de un mecanismo elástico como impulsor.
3.3 Especies asociadas: Grupo de especies capturadas incidentalmente en el proceso de extracción de la especie objetivo.
3.4 Fisga: Arte de pesca que consiste en un mango largo con una o varias lengüetas o "muertes" en uno o varios de sus extremos, cuya operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o mediante apoyo de un cabo o filamento.
3.5 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de ésta (Anexo 1).
3.6 Método de pesca: el conjunto de técnicas que con de captura, aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento hidrodinámico de las artes de pesca.
3.7 Motor fuera de borda: Artefacto mecanizado de combustión interna, generalmente a base de gasolina, usado para la propulsión de embarcaciones menores, y que se instala en la popa de la nave.
3.8 Palangre o cimbra para pesca costera: Arte de pesca de tipo pasivo, construido a base de líneas con anzuelos y dispositivos de señalamiento. Consta de una línea principal o "línea madre" con dos o más líneas de soporte denominadas "orinques", unidas a flotadores y varias líneas secundarias denominadas "reinales", una sección de alambre (alambrada), o cadena y anzuelo en su parte terminal. Son operados en forma superficial a la deriva o al fondo, en cuyo caso van fijos mediante "grampines" y/u objetos pesados como lastre. Puede ser cobrado en forma manual o hidráulica.
3.9 Potencia nominal: Característica del motor que se refiere a su capacidad de propulsión, medida en kilowatts y definida por el fabricante en caballos de fuerza ("HP" por sus siglas en inglés).
3.10 Red de enmalle: Arte de pesca de tipo pasivo, de forma rectangular, utilizado fijo al fondo o a la deriva, ya sea unida a la embarcación o libre. Está conformado por varias secciones de paño de red de hilo multifilamento o monofilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (una, de flotación en su parte superior y otra de hundimiento en su parte inferior), confiriéndole a la red las cualidades de mantener el paño extendido y de desplazamiento en el agua en función del viento y de la corriente cuando se utiliza a la deriva.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe
4.1. Las especies objeto de la presente norma son:
Meros:
No. |
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
1 |
Mero americano o rojo |
Epinephelus morio |
2 |
Mero colorado, payaso o cabrilla roja |
Epinephelus guttatus |
3 |
Mero cabrilla, cabrilla verde o payaso verde |
Epinephelus adscensionis |
4 |
Mero pintaroja o lenteja |
Epinephelus drummondhayi |
5 |
Mero aleta amarilla o extraviado |
Hyporthodus flavolimbatus |
6 |
Mero negro o fiat |
Hyporthodus nigritus |
7 |
Mero guasa o cherna |
Epinephelus itajara |
8 |
Mero listado |
Hyporthodus mystacinus |
9 |
Cherna pintada o mero plateado |
Hyporthodus niveatus |
10 |
Cherna criolla o mero del Caribe |
Epinephelus striatus |
11 |
Cuna bonací o mero negrillo |
Mycteroperca bonaci |
12 |
Cuna aguají o mero abadejo |
Mycteroperca microlepis |
13 |
Cuna garopa o mero gallina |
Mycteroperca phenax |
14 |
Cuna amarilla, cabrilla boca amarilla, gallineta o mero gallineta |
Mycteroperca interstitialis |
15 |
Cuna de piedra, mero guacamaya, arigua o guacamayo |
Mycteroperca venenosa |
16 |
Cuna gata, vampiro o mero vampiro |
Mycteroperca tigris |
17 |
Cherna enjambre |
Cephalopholis cruentata |
18 |
Cherna cabrilla o cabrilla roja |
Cephalopholis fulva |
Especies asociadas:
No |
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
1 |
Pargo del Golfo, huachinango del Golfo o de castilla |
Lutjanus campechanus |
2 |
Pargo criollo, lunar, pargo lunar o cubrera |
Lutjanus analis |
3 |
Pargo prieto, pargo gris, mulato o pargo mulato |
Lutjanus griseus |
4 |
Pargo biajaiba, rubia o villajaiba |
Lutjanus synagris |
5 |
Pargo sesí o huachinango aleta negra |
Lutjanus buccanella |
6 |
Pargo de lo alto o huachinango ojo amarillo |
Lutjanus vivanus |
7 |
Pargo cubera, perro, pargo perro o cabellera |
Lutjanus jocu |
8 |
Rabirubia o pargo canané |
Ocyurus chrysurus |
9 |
Pargo cunaro, cotorro o besugo |
Rhomboplites aurorubens |
10 |
Cobia, bacalao o esmedregal |
Rachycentron canadum |
11 |
Pluma bajonado o mojarrón |
Calamus bajonado |
12 |
Pluma Campeche o cachipluma |
Calamus campechanus |
13 |
Ronco margariteño, boquilla o chachí |
Haemulon plumieri |
14 |
Medregal guaimeque, coronado o medregal rayado |
Seriola zonata |
15 |
Coronado o medregal limón |
Seriola rivoliana |
16 |
Blanquillo camello, conejo amarillo, corvinato o caballo |
Lopholatilus chamaeleonticeps |
4.2 Se autoriza el uso de embarcaciones mayores con o sin alijos y embarcaciones menores operadas con motores fuera de borda o estacionarios, los motores fuera de borda serán con potencia nominal no mayor a 63.43 kilowatts (85 caballos de fuerza) y los estacionarios con una potencia nominal no mayor a los 22.38 kilowatts (30 caballos de fuerza)
4.3 Las artes de pesca autorizadas y los límites de esfuerzo permitidos por embarcación, serán los siguientes:
4.3.1 Para embarcaciones mayores se autorizan no más de cuatro palangres, con máximo 500 anzuelos cada uno o un palangre con máximo 2000 anzuelos; los anzuelos serán curvos, tipo huachinangueros (garra de águila), del número 14/0 y15/0 o de mayor tamaño.
4.3.2. Para embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto, con motor estacionario o fuera de borda se autoriza un palangre no mayor de 750 metros de línea madre y 250 anzuelos curvo tipo huachinanguero del número 10/0 a 12/0 o equivalentes y una línea de mano por pescador con anzuelos de las mismas características.
4.3.3. En ningún caso podrán utilizarse más de 10 alijos por embarcación mayor de 10 toneladas de registro bruto, ni más de 6 alijos por embarcación menor de 10 toneladas de registro bruto con motor estacionario, ni más de 2 alijos para las embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto que utilicen motores fuera de borda.
Las embarcaciones cuando lleven alijos, cada alijo deberá llevar un máximo de un pescador con línea de mano o un palangre de 750 metros de línea madre con un máximo de 150 anzuelos; los anzuelos a utilizarse con línea de mano serán rectos del número 6 o 7 y con el palangre artesanal serán curvos de tipo huachinanguero, del número 10/0 a 12/0.
4.3.4. Cualquier otro tipo de equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca, excepto en el caso de los equipos indicados en el apartado de esta Norma Oficial Mexicana, que no podrán utilizarse.
4.4 Queda prohibido el uso de redes de enmalle y fisgas.
4.5 Queda prohibido realizar actos de pesca en zonas consideradas como áreas de refugio.
4.6 Queda prohibido el uso como carnada de cualquier material ajeno al medio marino (tales como restos de pollo, cueros, etc.)
4.7 En ningún caso se podrán procesar organismos a bordo de las embarcaciones con el fin de obtener filetes.
4.8 La talla mínima de captura para el mero rojo (Epinephelus morio) es de 36.3 centímetros de longitud total.
La talla mínima para el mero rojo (Epinephelus morio) podrá ser modificada tomando como base la recomendación del Instituto Nacional de Pesca basada en la información técnica y biológica disponible, estableciéndose mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.9 Las tallas mínimas, artes de pesca, cuotas de captura, tipos de carnada, zonas de refugio, áreas protegidas u otro tipo de medidas que se requieran, podrán ser incorporadas o modificadas por la Secretaría, con base en la evidencia científica o tecnológica disponible, la cual será notificada con la debida oportunidad a los interesados mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4.10 Con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de meros y especies asociadas desde el punto de vista biológico, la Secretaría, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de meros y especies asociadas durante su época de reproducción y crecimiento.
La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.11 La Secretaría en coordinación con los Consejos Estatales de Pesca podrá establecer cuotas anuales de captura, que serán definidas con base en las evaluaciones anuales sobre el recurso, realizadas por el Instituto Nacional de Pesca.
4.12 Los titulares de permisos o concesiones de pesca comercial y los pescadores que capturen meros y especies asociadas al amparo de permisos o concesiones, quedan obligados a:
4.12.1 Regresar al ambiente acuático en las zonas de pesca y en las mejores condiciones a los ejemplares de mero rojo de talla inferior a la mínima de captura.
4.12.2 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios pesqueros que desarrolle la Secretaría a través del Instituto Nacional de Pesca.
4.12.3 Contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de meros y especies asociadas.
4.12.4. Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora publicado como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana y que se encuentra registrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave CONAPESCA-01-042-B, con la finalidad de que el pescador lo entregue a las Oficinas de la Secretaría, en un plazo que no excederá a los 5 días después de cada mes calendario.
4.13 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones del artículo 72 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sujeta a las siguientes condiciones:
4.13.1 Se autoriza la captura máxima de 3 kilogramos de cualquiera de las especies de meros o especies asociadas, por pescador, al día. Los ejemplares de mero rojo capturados deben cumplir con los requisitos del apartado 4.8 de esta Norma Oficial Mexicana.
4.13.2 Los meros y especies asociadas capturadas serán únicamente para consumo directo de quien las capture y sus familiares, por lo que no se podrá comercializar este producto.
4.13.3 Sólo se autoriza la utilización de aquellos equipos de pesca que puedan ser operados individualmente por el pescador.
4.14 La Secretaría con base en la evidencia científica y tecnológica surgida con el objetivo de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, notificará oportunamente mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de la autorización de nuevos equipos o artes de pesca o la actualización o modificación de las artes de pesca autorizadas en esta Norma Oficial Mexicana, cuotas de captura, como en el resto de las especies, tallas mínimas de captura en el resto de las especies, así como modificaciones en el esfuerzo pesquero y otras medidas generales de manejo pesquero.
5. Concordancia con normas internacionales
5.1 Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, no existe antecedente sobre el tema tratado.
6. Bibliografía
6.1 Arreguín, S. F. 1992. An approach to the study of the catchability coefficient with aplication to the red grouper (Epinephelus morio) fishery from the continental shelf of Yucatan, Mexico. Tesis Predoctoral. CINVESTAV-IPN. 147 pp.
6.2 Brulé, T. D. 2005. Fichas de identificación de los meros del Banco de Campeche. Laboratorio de ictiología. CINVESTAV-IPN. Mérida, Yucatán.
6.3 Brulé T., Déniel C., Colás-Marrufo T. y Sánchez-Crespo M. 1999. Red Grouper reproduction in the southern Gulf of Mexico. Transactions of the American Fisheries Society 128:385-402.
6.4 Brulé, T., Ordaz, D. A., Sánchez M. C. y Déniel, C. 1994. Seasonal and diel changes in diet composition of juvenile red grouper (Epinephelus morio) from Campeche Bank. Bull. Mar. Sci. 55(1): 255-262
6.5 Brulé, T. y Rodríguez, L. G. 1993. Food habits of juvenile red groupers Epinephelus morio (Valenciennes, 1828), from Campeche Bank, Yucatán, Mexico. Bull. Mar. Sci. 52(2): 772-779
6.6 Burgos, R. R., Pérez, M., Mena, P. J. C., Cervera, G. K. C. y Espinoza, J. C. M. 2005. Veda de la pesquería de mero (Epinephelus morio) en el Banco de Campeche. Dictamen Técnico. CRIP-Yucatán 13 p.
6.7 Burgos, R. R., Jiménez, E., Pérez, H. M., Mena, P. J. C. G. y Cervera, K. C. 2004. Veda de la pesquería del mero (Epinephelus morio) en el Banco de Campeche para el 2004. INP-SAGARPA. 10 p.
6.8 Burgos, R. R., Moreno, V., Mena, G. J. C., Pacheco, G. L. A. y Cob, E. F. P. 2003. Veda de la pesquería del mero (Epinephelus morio) en el Banco de Campeche para el 2003. INP-SAGARPA. 12 p.
6.9 Burgos, R. R., Castrejón, G. V. M. y Contreras, G. M. 1996. La pesquería del mero (Epinephelus morio) en Yucatán. CRIP-INP Yucatán. 25 p.
6.10 Devany, J. N. 1996. Aspectos biológicos de la Cherna Criolla (Epinephelus striatus) con referencia en los avances de su cultivo. Tesis de Maestría. CINVESTAV-IPN. Mérida, Yucatán. 149 pp.
6.11 Domínguez, V. M. 1992. Efecto de los cambios en el patrón de la capturabilidad con la longitud sobre los parámetros de crecimiento de E. morio. Tesis de Maestría. CINVESTAV-IPN. Mérida, Yucatán. 106 pp.
6.12 González, C. J. y Arreguín, F. S. 1993. Diagnóstico del estado de la pesquería del mero (Epinephelus morio) en el Banco de Campeche. INP. 26 p.
6.13 Jiménez, E., Anderes, B., Moreno, V. y Burgos, R. 2001. Aspectos de la conducta alimentaria del mero (Epinephelus morio) del Banco de Campeche. Ciencia Pesquera No. 15.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina con Avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de meros y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
8.4.1.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.4.1.3 La verificación y comprobación de la talla del mero rojo (Epinephelus morio) se realizará mediante la medición de una muestra del 5% del número de ejemplares obtenidos en la captura, determinándose la longitud total mediante un ictiómetro, la cual se hará de la siguiente manera:
a) Se utiliza un ictiómetro de madera graduado en centímetros con precisión de milímetros.
b) Se coloca el ejemplar paralelo a la graduación del ictiómetro, la boca del pescado tendrá que coincidir con el valor de "0" de la regla y el extremo de la cola indicará el valor de la medición.
c) La longitud total se obtiene de una línea imaginaria trazada de forma perpendicular a la línea longitudinal del pez, que pasa por el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de ésta.
8.4.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo la constatación visual o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana, consistiendo en lo siguiente:
a) El tipo de anzuelo se comprobará verificando la información técnica correspondiente al modelo del anzuelo utilizado, mismo que es reportado por los fabricantes en sus catálogos de distribución pública.
b) Se verificará el número de anzuelos del palangre, lo cual se realizará contando secuencialmente cada uno de los anzuelos colocados en el contenedor de reinales para el largado.
c) Las dimensiones longitudinales visiblemente mayores a 10 centímetros de longitud de los componentes de las artes de pesca se verificarán mediante el uso de una "cinta métrica" graduada en centímetros.
d) Las dimensiones longitudinales visiblemente menores a 10 centímetros, se verificarán utilizando vernier, "pie de rey" o nonio. La longitud en caso de los anzuelos se mide desde la parte superior, en los casos correspondientes del ojo, hasta la parte inferior de la muerte del anzuelo, mediante muestreos aleatorios de al menos el 10% de los anzuelos.
8.4.3 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque de la siguiente manera:
a) Se obtendrá una muestra del 5% del total de los ejemplares que comprenden las especies asociadas al mero rojo (Epinephelus morio).
b) Se cuantificarán los ejemplares por especie, así como también se medirán los ejemplares de mero rojo (Epinephelus morio) con ayuda de un ictiómetro.
8.5 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario;
c) Número de permiso o concesión de pesca;
d) Vigencia del permiso o concesión de pesca.
e) Nombre de la embarcación.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número, esquina Avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
a) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
b) Número de la concesión o permiso de pesca.
c) Vigencia de la concesión o permiso.
d) Fecha de evaluación.
e) Elementos verificados.
f) Resultados de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5.
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2007, para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2009.
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA
(LONGITUD TOTAL)
La medición de la talla de captura para el mero rojo (Epinephelus morio), se realizará mediante la utilización de un ictiómetro, con graduaciones en centímetros y precisión de milímetros.
El procedimiento de medición de la longitud total será la siguiente:
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro quedando el cuerpo del pez sobre la graduación, coincidiendo el inicio de la escala con el extremo de la boca del pez y la lectura en la parte final de la aleta caudal contraída se tomará como la longitud total, tal y como se muestra en la siguiente figura:

Fig. 1 Longitud total del mero rojo (Epinephelus morio)
ANEXO 2 Bitácora de la Pesquería de Mero y Especies Asociadas del Golfo de México y Mar Caribe Información General del Viaje de Pesca |
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA-01-042-V |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO |
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN ____________________________ MATRÍCULA ____________________________ R. N. P. ____________________________ |
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA |
VIAJE DE PESCA NO. __________________ |
NO. DE PERMISO O CONCESIÓN DE PESCA |
|||
SALIDA VÍA LA PESCA |
ENTRADA A PUERTO |
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FECHA DE EMISIÓN |
PUERTO______________ FECHA _____-____-_____ |
PUERTO____________ FECHA ___-____-____ |
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|
ESPECIES DE MERO |
PRODUCCIÓN |
ESPECIES ASOCIADAS |
PRODUCCIÓN |
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NO. |
(Kg) |
NO. |
(Kg) |
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS |
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Americano o rojo |
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Huachinango del golfo |
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ALIJOS |
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Colorado o payaso o cabrilla roja |
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Pargo criollo, lunar o cubera |
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SI |
NO |
CANTIDAD __________ |
Cabrilla verde o payaso verde |
Pargo mulato |
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PALANGRE |
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Pintarroja o lenteja |
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Rubia o villajaiba |
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LÍNEA MADRE |
REINAL |
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Aleta amarilla o extraviado |
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Huachinango aleta negra |
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||||||||
LONGITUD__________(m) MATERIAL_____________ |
LONGITUD__________(m) MATERIAL_____________ |
|
Negro o flat |
|
|
Huachinango ojo amarillo |
|
|
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|
Guasa o cherna |
|
|
Pargo perro |
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|
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ANZUELOS |
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Listado |
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Medregal |
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CANTIDAD |
TIPO |
NO./TAMAÑO |
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Cherna plata o plateado |
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Pargo Ccanané |
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Del caribe o cherna criolla |
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Mojarrón |
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Cuna bonací o negrillo |
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cachipluma |
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OBSERVACIONES |
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Cuna aguají o abadejo |
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Boquilla o chachí |
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Garopa o gallina |
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Coronado o medregal rayado |
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Cabrilla boca amarilla |
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Coronado o medregal limón |
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|
Cuna de piedra o guacamaya |
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|
Cotorro o besugo |
|
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|||||||||
|
|
Cuna gata o vampiro |
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|
Conejo amarillo |
|
|
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|
Cherna enjambre |
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SUBTOTAL |
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Cherna cabrilla o guativere |
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OTRAS |
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RESPONSABLE DE LOS DATOS |
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SUBTOTAL |
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NOMBRE______________________________________ |
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CARGO________________________________________ |
|
TOTAL DE PRODUCCIÓN______________________ (Kg) |
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FIRMA_________________________________________ |
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|
RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA DE PESCA |
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|
|
OFICINA DE RECIBE ________________________ FECHA DE RECEPCIÓN ________-______-_______ |
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|
|
|
|
|
_______________________ _________________________ ________________________ |
|||||||||||
|
NOMBRE CARGO FIRMA |
|||||||||||||||
____________________________________________