ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Acaponeta, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco de dicha entidad federativa.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR LA DELEGADA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, C. RITA MARIA ESQUIVEL REYES; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. FELIPE PRADO HOPFNER; DESARROLLO SOCIAL, ING. NAZARIO ALONSO VILLASEÑOR ANGUIANO; Y DE LA CONTRALORIA GENERAL, C.P. EFREN VELAZQUEZ IBARRA; EN LO SUCESIVO "EL ESTADO"; Y POR OTRA PARTE LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, BAHIA DE BANDERAS, COMPOSTELA, IXTLAN DEL RIO, SANTIAGO IXCUINTLA, TECUALA, TEPIC, TUXPAN Y XALISCO, REPRESENTADOS POR LOS CC. DR. SAULO ALFONSO LORA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. ROBERTO GARCIA HERNANDEZ, SECRETARIO; Y C.P. HECTOR BAÑUELOS AHUMADA, SINDICO DEL MISMO; C.P. HECTOR MIGUEL PANIAGUA SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; ING. JOSE LUIS ARECHIGA AVALOS, SECRETARIO; Y PROFR. DANIEL BRISEÑO FLORES, SINDICO DEL MISMO; LIC. HECTOR LOPEZ SANTIAGO, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. JESUS TORRES RODRIGUEZ, SECRETARIO; Y LUIS ENRIQUE MEDINA CUEVAS, SINDICO DEL MISMO; HECTOR JAVIER SANCHEZ FLETES, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. AQUILES ROMERO GONZALEZ, SECRETARIO; Y C.P. PATRICIA TOZCANO GOMEZ, SINDICO DEL MISMO; SERGIO GONZALEZ GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C.P. RODOLFO RODRIGUEZ ABUD, SECRETARIO; Y C.P. FATIMA DEL SOL GOMEZ MONTERO, SINDICO DEL MISMO; ALBERTO PARRA GRAVE, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. RAMON ESPARZA OSUNA, SECRETARIO; Y GUSTAVO SALAZAR RODRIGUEZ, SINDICO DEL MISMO; ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. CARLOS RUBEN LOPEZ DADO, SECRETARIO; Y PROFR. CARLOS RUIZ FLORES, SINDICO DEL MISMO; OSCAR ZERMEÑO BARRAGAN, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFR. ALBERTO ACOSTA MARTINEZ, SECRETARIO; Y EULALIO VALDERRAMA GARCIA, SINDICO DEL MISMO; LIC. GILBERTO LOPEZ RUELAS, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. HUGO ARMANDO GUZMAN OCHOA, SECRETARIO; Y PROFR. ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, SINDICO DEL MISMO; RESPECTIVAMENTE; EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. "Igualdad de Oportunidades", que la finalidad de la política social de esta Administración Federal es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos, a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.
II.- El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: 4. Mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.
III.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
IV.- El artículo 30 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.
V.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VI.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, al fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos. Lo anterior de conformidad a lo previsto en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACION".
VII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante su oficio número OM/DGPP/410.20/724/09 de fecha 23 de diciembre de 2009, comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2010.
VIII.- La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, número 300/002/2010 y de fecha 12 de enero de 2010, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2010.
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2010, así como en lo previsto por los artículos 72, 73 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 4o., 30 fracción X, 31 fracciones III, VI y XVI, 34, 37 y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 13, 14 y 41 de la Ley de Planeación para el Estado de Nayarit; y 1o., 2o. y 3o. de la Ley Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; 1, 64 fracciones VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", para la operación del Programa Hábitat en las Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, al fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos.
Los Polígonos Hábitat son identificados por "LA SEDESOL", están integrados por zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.
SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normatividad federal aplicable, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, las "REGLAS DE OPERACION" y los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat que los rijan, así como los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLIGONOS HABITAT
SELECCIONADOS
TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados, que se señalan en el Anexo I denominado "Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados", el cual es suscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL", el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CUARTA. "LA SEDESOL" promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los Polígonos Hábitat seleccionados, tanto del propio sector de Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyar la ejecución de dichas acciones.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II denominado "Subsidios Federales por Municipio", el cual es suscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL", el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y por los Presidentes Municipales firmantes. Dicho Anexo forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2010 y por única ocasión, la aportación federal podrá ser hasta 64 por ciento del costo total del proyecto y la aportación local podrá ser de al menos 36 por ciento; con excepción de los proyectos para la elaboración o actualización de atlas de peligros naturales y de riesgos, en los que la aportación federal podrá ser hasta 78 por ciento del costo total del proyecto y la local podrá ser de al menos 22 por ciento.
Los municipios que decidan adoptar el esquema de aportaciones señalado en las "REGLAS DE OPERACION", hasta 50 por ciento de aportaciones federales y al menos 50 por ciento de aportaciones locales, tendrán prioridad en la reasignación de los subsidios federales que se realiza conforme a lo establecido en las propias "REGLAS DE OPERACION".
Las aportaciones que se determinen conforme a lo señalado en esta cláusula se incorporarán en los Anexos II y III respectivamente y formarán parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEPTIMA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACION", "EL ESTADO", "LOS MUNICIPIOS" y las Delegaciones Federales de "LA SEDESOL" podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
NOVENA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL" a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación Federal de "LA SEDESOL" el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y a "LOS MUNICIPIOS" que correspondan.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR "EL ESTADO" Y POR "LOS MUNICIPIOS"
DECIMA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION". Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo III denominado "Aportaciones de Recursos Locales por Municipio", el cual es suscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL", el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
En la aportación del recurso y realización de obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, las partes acuerdan que se estará a lo previsto en el formato "Anexo Técnico PH-01", identificado como Anexo IV de este instrumento, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA PRIMERA. "LA SEDESOL" se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat en las Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados, con la participación que corresponda a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS".
b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación Federal de "LA SEDESOL" en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION" y en la normatividad federal aplicable.
d) Efectuar oportunamente, por conducto de la Delegación Federal de "LA SEDESOL", el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales (SIIPSO) y la obtenida en las verificaciones que realice en campo.
e) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACION", la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
DECIMA SEGUNDA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos locales aportados del Programa Hábitat, cuando funja como ejecutor, en las Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados, conforme a lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION" y en la normatividad federal aplicable.
b) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
c) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos locales aportados y ejercidos, de conformidad con la normatividad aplicable.
d) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION".
e) En el caso de "LOS MUNICIPIOS", mantener la operación de los inmuebles apoyados por el Programa Hábitat, destinados a la prestación de servicios sociales, para los fines acordados con "LA SEDESOL".
f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad federal aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado.
g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
h) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa sean sustraídos indebidamente del lugar donde se encontraban, el ejecutor efectuará lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
i) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA TERCERA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", cuando sean ejecutores del Programa Hábitat, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en el numeral 3.7.1 de las "REGLAS DE OPERACION", otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDESOL" para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
Cuando "LA SEDESOL" detecte que el ejecutor incurrió en desviaciones en el ejercicio de los subsidios federales o en incumplimiento a lo convenido, inclusive en ejercicios fiscales anteriores, "LA SEDESOL" podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal 2010, cancelar los proyectos aprobados y, en su caso, solicitar el reintegro de los subsidios, según corresponda. Lo anterior, sin menoscabo de que "LA SEDESOL" realice las acciones administrativas y legales que procedan.
DECIMA CUARTA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", cuando sean ejecutores del Programa Hábitat, asumen el compromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" la información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente:
a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Reportar trimestralmente a la Delegación Federal de "LA SEDESOL", durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluye, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
c) Informar a la Delegación Federal de "LA SEDESOL", por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión.
d) Remitir a la Delegación Federal de "LA SEDESOL", al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados.
e) Convocar oportunamente a la comunidad beneficiada, a la Delegación Federal de "LA SEDESOL", así como al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, para que en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones se encuentren presentes representantes de dichas instancias.
f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el informe de cierre de ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DECIMA QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por "LA SEDESOL", que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat.
DECIMA SEXTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social; a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad aplicable.
DECIMA SEPTIMA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a apoyar a "LA SEDESOL" en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA OCTAVA. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, "LA SEDESOL", después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa correspondiente, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable.
En caso de que "LA SEDESOL" detecte condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas con recursos del Programa en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores, "LA SEDESOL" podrá suspender la ministración de recursos autorizados al ejecutor en el ejercicio fiscal 2010. En caso de persistir la situación detectada, "LA SEDESOL" podrá cancelar los proyectos aprobados en 2010 y solicitar el reintegro de los subsidios que hubieran sido ministrados.
DECIMA NOVENA. Los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada entidad federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte del Delegado Federal de "LA SEDESOL", el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y por los Presidentes Municipales.
VIGESIMA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa Hábitat y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de "LA SEDESOL", de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de "LA SEDESOL", de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat; así como los logotipos del Escudo del Estado de Nayarit, el oficial del Gobierno del Estado de Nayarit; el del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit, y el de la instancia ejecutora, deberán ocupar un área de forma equivalente.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2010, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las "REGLAS DE OPERACION" y en los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat.
VIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, en las "REGLAS DE OPERACION" y en la demás normatividad aplicable.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo de Coordinación a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS" a fines distintos de los pactados.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. De presentarse casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo de Coordinación.
VIGESIMA TERCERA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en el caso de que se susciten controversias, con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA CUARTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez. El presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social." Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Nazario Alonso Villaseñor Anguiano.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Efrén Velázquez Ibarra.- Rúbrica.- Por el Municipio de Acaponeta: el Presidente Municipal, Saulo Alfonso Lora Aguilar.- Rúbrica.- El Síndico, Héctor Bañuelos Ahumada.- Rúbrica.- El Secretario, Roberto García Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio de Bahía de Banderas: el Presidente Municipal, Héctor Miguel Paniagua Salazar.- Rúbrica.- El Síndico, Daniel Briseño Flores.- Rúbrica.- El Secretario, José Luis Aréchiga Avalos.- Rúbrica.- Por el Municipio de Compostela: el Presidente Municipal, Héctor López Santiago.- Rúbrica.- El Síndico, Luis Enrique Medina Cuevas.- Rúbrica.- El Secretario, Jesús Torres Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlán del Río: el Presidente Municipal, Héctor Javier Sánchez Fletes.- Rúbrica.- El Síndico, Patricia Tozcano Gómez.- Rúbrica.- El Secretario, Aquiles Romero González.- Rúbrica.- Por el Municipio de Santiago Ixcuintla: el Presidente Municipal, Sergio González García.- Rúbrica.- La Síndico, Fátima del Sol Gómez Montero.- Rúbrica.- El Secretario, Rodolfo Rodríguez Abud.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tecuala: el Presidente Municipal, Alberto Parra Grave.- Rúbrica.- El Síndico, Gustavo Salazar Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario, Ramón Esparza Osuna.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tepic: el Presidente Municipal, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Síndico, Carlos Ruíz Flores.- Rúbrica.- El Secretario, Carlos Rubén López Dado.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tuxpan: el Presidente Municipal, Oscar Zermeño Barragán.- Rúbrica.- El Síndico, Eulalio Valderrama García.- Rúbrica.- El Secretario, Alberto Acosta Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Xalisco: el Presidente Municipal, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.- El Síndico, Antonio González Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario, Hugo Armando Guzmán Ochoa.- Rúbrica.
Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, correspondiente al Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2010
Anexo I
"Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados"
"LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las siguientes Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat:
Ciudad o Zona Metropolitana | Municipio | Clave de los Polígonos |
ACAPONETA | ACAPONETA | 18017, 31018001 |
COMPOSTELA | COMPOSTELA | 18021, 18022, 51018001, 51018002, 51018003, 51018004, 51018005, 51018006 |
IXTLAN DEL RIO | IXTLAN DEL RIO | 18016 |
XALISCO | XALISCO | 18011, 18012, 18013 |
SANTIAGO IXCUINTLA | SANTIAGO IXCUINTLA | 18020 |
TECUALA | TECUALA | 518101 |
TEPIC | TEPIC | 18002, 18003, 18004, 18006, 18007, 18009, 18100, 18999, 318001, 318002, 318004, 318005, 318701, 318702, 318901, 318999 |
TUXPAN | TUXPAN | 318008 |
BAHIA DE BANDERAS | BAHIA DE BANDERAS | 18502, 30918001, 30918002, |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social." Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Acaponeta, Saulo Alfonso Lora Aguilar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Héctor Miguel Paniagua Salazar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Compostela, Héctor López Santiago.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ixtlán del Río, Héctor Javier Sánchez Fletes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Ixcuintla, Sergio González García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tecuala, Alberto Parra Grave.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepic, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tuxpan, Oscar Zermeño Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.
Anexo II
"Subsidios Federales por Municipio"
"LA SEDESOL" aportará al Estado de Nayarit, subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $76,576,429.00 (setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil, cuatrocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.) que se distribuirán como sigue:
Municipio | Monto de Subsidios aportados por "LA SEDESOL" |
ACAPONETA | 3,945,000 |
COMPOSTELA | 6,160,000 |
IXTLAN DEL RIO | 5,060,000 |
XALISCO | 4,090,000 |
SANTIAGO IXCUINTLA | 3,995,000 |
TECUALA | 4,785,000 |
TEPIC | 30,775,000 |
TUXPAN | 9,680,000 |
BAHIA DE BANDERAS | 8,086,429 |
TOTALES | 76,576,429 |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social." Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Acaponeta, Saulo Alfonso Lora Aguilar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Héctor Miguel Paniagua Salazar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Compostela, Héctor López Santiago.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ixtlán del Río, Héctor Javier Sánchez Fletes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Ixcuintla, Sergio González García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tecuala, Alberto Parra Grave.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepic, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tuxpan, Oscar Zermeño Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.
Anexo III
"Aportaciones de Recursos Locales por Municipio"
"EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursos a la Federación para la operación del Programa Hábitat por la cantidad de $43,074,243.00 (cuarenta y tres millones setenta y cuatro mil, doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) que se distribuirán como sigue:
Municipio | Recursos aportados por "EL ESTADO" | Recursos aportados por "LOS MUNICIPIOS" | Total de recursos |
ACAPONETA | 616,406 | 1,602,656 | 2,219,062 |
COMPOSTELA | 962,500 | 2,502,500 | 3,465,000 |
IXTLAN DEL RIO | 790,625 | 2,055,625 | 2,846,250 |
XALISCO | 639,063 | 1,661,563 | 2,300,626 |
SANTIAGO IXCUINTLA | 624,219 | 1,622,969 | 2,247,188 |
TECUALA | 747,656 | 1,943,906 | 2,691,562 |
TEPIC | 4,808,594 | 12,502,344 | 17,310,938 |
TUXPAN | 1,512,500 | 3,932,500 | 5,445,000 |
BAHIA DE BANDERAS | 1,263,505 | 3,285,112 | 4,548,617 |
TOTALES | 11,965,068 | 31,109,175 | 43,074,243 |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social." Art. 28, Ley General de Desarrollo Social.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Delegada Federal en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación, Programación y Presupuesto y Coordinador General del COPLADENAY, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Acaponeta, Saulo Alfonso Lora Aguilar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Bahía de Banderas, Héctor Miguel Paniagua Salazar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Compostela, Héctor López Santiago.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ixtlán del Río, Héctor Javier Sánchez Fletes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Ixcuintla, Sergio González García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tecuala, Alberto Parra Grave.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepic, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tuxpan, Oscar Zermeño Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Xalisco, Gilberto López Ruelas.- Rúbrica.