DOF: 23/02/2012
CONVENIO de revisión integral de fecha de 8 de febrero de 2012, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Cl

CONVENIO de revisión integral de fecha de 8 de febrero de 2012, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: Convenio de Revisión Integral de la Industria Textil de la Seda.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veinte horas con quince minutos del día ocho de febrero de dos mil doce, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Area y Ana Laura Menchaca Guerra, Funcionaria Conciliadora de la propia Secretaría, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas; por el Sector Obrero los CC. Fermín Lara Jiménez, Marciano Pérez Flores, Sebastián Moreno Tapia, Guillermo Gil Montes, Mario Hernández Chávez, Juan Benítez Pérez, Martín Torres González, Ismael Rodríguez Narvaez, María del Refugio Pérez, Martha Lara Córdova, Florencio Sánchez Sánchez, Mario Martínez Dector, Teresa Méndez Rauda, Nicolás Loza Hurtado, Pablo Martínez Vázquez, Hubaldo Salgado Pavón, Higinio Rodríguez Uribe, Angelina Hernández Ríos, Carmen Martínez Hernández, Ernesto Becerril Ordoñez, Jesús Flores Macario, Raúl Moreno Izquierdo, Fidel Agustín Moreno García, Martín Galicia Rodríguez, José Felipe Márquez Cortés, Anastacio García Romero, Mauricio Cadena Yañez, Alberto Espinoza Azamar, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Roberto Domínguez Recenos, Roberto García Guerrero, Roberto Moreno García, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Angel Tapia Dávila, Oscar Viveros Ortega, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz Ruiz y José Jiménez Cruz, Andrés Acosta Rivera, Alfonso Ramírez Carrasco, José Luz Guevara Guzmán, Sergio Piña Durán, Raúl Adalberto Chávez López, Leonardo Rodríguez Rosas, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Faustino Lima Sánchez, José Concepción Moreno Estévez, Teodoro Hernández Granados, Tomás Zenteno Madrid, Gabriel Cortés, Pedro Fuentes Noriega, Fernando Sologuren Bautista, José Rogerio Martínez López, José Rafael Ferruzca Martínez, José Rufino Félix Serrano González, Zenen Mayorico Carrasco Pérez, Raymundo López Troncoso, Luis Pérez, Pedro Pineda Martínez, Luis Galindo Lazcano, Angel Salazar Jaime, David García Romero, Ernesto Hernández Ortiz, Ricardo Sánchez Morales, Pedro Rosas Ramos, Luis Beltrán Miranda, Jorge Ferruzca Neyra, Marcial Serna Luévanos, Teodoro Hernández Sánchez, Ismael Rodríguez Narváez, Francisco Colímdres Orozco, Filiberto Irineo Castillo, Francisco Díaz Isidoro, Ricardo Delgadillo Ocampo, Sergio Mendoza Bautista, Leopoldo Molina, Juan Alfredo Hernández Ramos, Alfredo Arcos, Cecilio Trejo, Angel Angeles García, Jorge Figueroa Moctezuma, Arturo Serrano Hernández, Eliseo Huerta, Jorge Vega Eliezer Rodríguez de la Cruz, Rubén Badillo Ugalde, Pedro Rosas Ramos, Pablo Olguín Cruz, Zeferino Emigdio Bustos Hernández, Edilberto Sosa Robles, Albino Martínez Ortiz, Lorenzo Rojas Funes, José Luz Guevara Guzmán, Rosendo López Clemente, Jorge Pérez Ibarra y Faustino Velázquez Rodríguez y por el Sector Patronal los CC. licenciados Adolfo Kalach Mizrahi, Octavio Carvajal Bustamante, Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Martínez, Maximiliano Camiro Vázquez, Mario Emilio Carvajal Trillo, Fernando Zamanillo Noriega, Héctor Martino Silis, José Juan Cristóbal Ibañez Mariel, Sergio Pérez Casas y Mónica Lucía González Uribe y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales
trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos los artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil doce, se incrementan los salarios a los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil doce, el salario mínimo en esta rama de la industria y a que se refiere el artículo 41 del Contrato Ley que se revisa, será de $143.73 (CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 73/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- En relación al artículo 54 del Contrato Ley que se revisa las partes convienen que donde dice: "Fondo de Ahorro", deberá decir "Fondo de Aportación Sindical", facultando a la comisión de ordenación y estilo para que haga las adecuaciones correspondientes, cuidando que se conserve el contenido y alcance de la citada disposición.
CUARTA.- Las partes están de acuerdo en que se adicione un párrafo al final del artículo 59-16 con el siguiente texto: Los beneficiarios que estén recibiendo el incremento de pensión por parte de la Mutualidad, también podrán optar por un pago único, previa solicitud por escrito que le formulen a la misma.
QUINTA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fermín Lara Jiménez, Raúl Moreno Izquierdo, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Angel Tapia Dávila, Leonardo Rodríguez Rosas, Alfredo Cruz Rodríguez, José Rogerio López Martínez y Fidel Moreno García y por el Sector Patronal los CC. Licenciados Héctor Martino Silis, Mario Carvajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Luis Sánchez Ramos, Héctor Martino Roaro, Héctor Martino Silis, Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Zamanillo Noriega y Fernando Yllanes Almanza.
SEXTA.- Las partes solicitan de la C. Secretaría del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos, por este medio desiste de la acción de huelga intentada.
OCTAVA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390, 939 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio mediante el cual dan por revisado en su aspecto integral el multicitado Contrato Ley, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. licenciados Luis Sánchez Ramos y Héctor Martino Silis, conjunta o separadamente y la Representación Obrera faculta a los CC. Fermín Lara Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo y Alfredo Cruz Rodríguez, conjunta o separadamente.
NOVENA.- Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas con el presente Convenio para los efectos reglamentarios y asimismo solicitan se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para constancia se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El
Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Alejandro Peguero rez.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Ana Laura Menchaca Guerra.- Rúbrica.
 

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