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DOF: 29/04/2005

LINEAMIENTOS para el ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio No. SP/100/0296/2005.- Oficio No. 801.1.-156.

CC. Oficiales Mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Presentes.

  Hacemos referencia a las disposiciones establecidas en el artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (PEF 05), relacionadas con los lineamientos que deben emitir las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (Función Pública), en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos federales que con cargo a sus presupuestos transfieran las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas, a través de convenios de coordinación y reasignación, para el cumplimiento de objetivos de programas federales.

  Sobre el particular, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el PEF 05, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58 y 59 del PEF 05; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. de su Reglamento; 7o. del Reglamento Interior de la SHCP; y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Función Pública, se emiten los Lineamientos para el ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, así como el Modelo de Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, que se incluye como Anexo de dichos Lineamientos.

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO TRANSPARENTE, AGIL Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS QUE TRANSFIEREN LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE CONVENIOS DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005

I. Objeto

  Precisar las disposiciones contenidas en los artículos 58 y 59 del PEF 05, relacionadas con la aplicación, ejercicio, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que se transfieran a las entidades federativas para el cumplimiento de objetivos de programas federales, en el marco de convenios de coordinación y reasignación de recursos públicos federales, a efecto de lograr un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los mismos.

  II. Ambito de aplicación

  Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal.

  III. Definiciones

a) Convenios de coordinación y reasignación: acto jurídico celebrado entre dependencias o entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de las entidades federativas, que permite reasignar recursos presupuestarios con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, para el cumplimiento de objetivos de programas federales, conforme a lo establecido en el PEF 05, los presentes Lineamientos, el calendario aprobado por la SHCP para la ministración de recursos y el Convenio Modelo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 59 del PEF 05.

b) Eficiencia: ejercicio presupuestario en tiempo y forma, de los recursos transferidos por las dependencias y entidades a las entidades federativas a través de convenios de coordinación y reasignación.

c) Eficacia: cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores de resultados, relacionados con la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos por las dependencias y entidades a las entidades federativas, en el marco de los convenios de coordinación y reasignación.

d) Transparencia: acciones que permiten mantener informadas a la sociedad y a las instancias fiscalizadoras competentes, sobre todas las etapas relacionadas con la aplicación y los resultados alcanzados con los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de coordinación y reasignación.

  IV. Disposiciones generales

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del PEF 05, las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al Convenio Modelo previsto en el Anexo de los presentes Lineamientos, así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. Esta se considerará otorgada mediante la autorización, por parte de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) competente de la SHCP, de la adecuación presupuestaria que la dependencia o entidad comunique mediante el oficio correspondiente, relacionada con la aportación de recursos presupuestarios en el marco de un convenio de coordinación y reasignación.

2. Los recursos que transfieran las dependencias o entidades a las entidades federativas para el cumplimiento de objetivos de programas federales, a través de convenios de coordinación y reasignación, no pierden el carácter federal, por lo que tanto las dependencias y entidades, como las entidades federativas, estarán obligadas a comprobar la aplicación y el ejercicio del gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

3. Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, las dependencias o entidades procederán a la ministración de recursos, conforme a los términos y el calendario previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de coordinación y reasignación, estará a cargo de la SHCP, la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

5. En caso de que en los convenios de coordinación y reasignación se pacte la transferencia de recursos humanos y materiales, ésta deberá llevarse a cabo en términos de las disposiciones aplicables, para que tenga verificativo dicha transferencia.

6. La interpretación y la resolución de los aspectos no previstos en estos Lineamientos, estará a cargo de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP y de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Entrega ágil y oportuna de los recursos

7. Para dar cumplimiento a lo señalado en las fracciones I y III del artículo 58 del PEF 05, la entrega y calendarización de los recursos deberá basarse en criterios de eficiencia, a fin de garantizar su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos conforme al presupuesto aprobado, y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La calendarización deberá ser congruente con la disponibilidad de recursos, con el calendario de gasto autorizado a las dependencias y entidades, y con la programación de metas y objetivos establecida en sus presupuestos. Para dicha calendarización, podrá considerarse, en lo conducente, lo dispuesto en el oficio circular No. 307-A-1348 de fecha 23 de diciembre de 2004, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario, mediante el cual se comunicaron los Lineamientos para la Elaboración de los Calendarios Financieros del Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2005, disponible en la página de Internet de la Subsecretaría de Egresos, en el sitio: http://www.shcp.sse.gob.mx/Presupuesto de Egresos/Lineamientos y Normas.

8. La entrega de los recursos, con base en la calendarización, deberá ser oportuna, evitando, en la medida de lo posible, la reprogramación de las ministraciones. En todo caso, la dependencia o entidad deberá acordar con la entidad federativa dichas reprogramaciones.

  Eficiencia en la aplicación de los recursos

9. En el caso de la aplicación de los recursos, en el convenio de coordinación y reasignación se deberán precisar los objetivos y metas que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos federales. Asimismo, los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas federales autorizados en el presupuesto, que ejecuten o en los que participen las dependencias y entidades durante el ejercicio fiscal 2005.

10. Los recursos transferidos deberán ser aplicados y ejercidos exclusivamente en los destinos previstos en los respectivos convenios de coordinación y reasignación, conforme a las disposiciones aplicables.

11. Se deberán establecer indicadores de resultados, expresamente asociados a los objetivos de los programas federales vinculados a los convenios de coordinación y reasignación, que sean congruentes con la metodología de elaboración de indicadores establecida en el oficio circular No. 307-A-0577 de fecha 7 de junio de 2004, de la Unidad de Política y Control Presupuestario, relativo a las Normas y Lineamientos para las Actividades del Proceso de Programación-Presupuestación 2005, disponible en la página de Internet de la Subsecretaría de Egresos, en el sitio http://www.shcp.sse.gob.mx/Presupuesto de Egresos/Actualizaciones y Guías/Concertación de Estructuras Programáticas 2005.

12. Las dependencias y entidades serán responsables de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los convenios de coordinación y reasignación, así como de evaluar en forma trimestral los avances que se registren; para lo cual deberán enviar copia de dicha evaluación a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social. Asimismo, en el marco de los convenios de coordinación y reasignación, deberán establecer y aplicar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas mencionados.

13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 fracción VIII del PEF 05, se deberán considerar las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos relacionados con los recursos reasignados, tales como disminución de ingresos, reducción, diferimiento o cancelación de programas, o cualquier otra que afecte los compromisos establecidos en el convenio respectivo. Ante la ocurrencia de tales eventualidades, las partes suscriptoras, de común acuerdo, realizarán las modificaciones que se justifiquen conforme a lo estipulado en el convenio de coordinación y reasignación.

14. En congruencia con lo dispuesto en el artículo 25 párrafo cuarto del PEF 05, los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación y reasignación y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que por cualquier motivo no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2005, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

  Transparencia en la aplicación de los recursos

15. Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las dependencias y entidades deberán incluir en la Cuenta Pública y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, la información relativa a la aplicación de los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación y reasignación. En particular, deberá considerarse la integración de información para la elaboración de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en los términos del artículo 74 fracción XIX del PEF 05.

16. Las dependencias y entidades deberán publicar toda la información relativa a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en su página de Internet, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

17. Las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación y reasignación promoverán que las entidades federativas, conforme a su legislación, informen a los congresos locales o equivalente en el Distrito Federal y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos mediante dichos convenios.

  Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra consideración distinguida.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 8 de abril de 2005.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

Anexo

MODELO DE CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005

  CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE____SECRETARIA/ENTIDAD A LA QUE ADELANTE SE LE DENOMINARA _________ , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ______________(CON LA PARTICIPACION DE LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR________________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ____________ , REPRESENTADA POR SU TITULAR_____________), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _________ (EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL _________, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL (JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL), ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (O SU EQUIVALENTE), EL SECRETARIO DE FINANZAS (O SU EQUIVALENTE), (EL SECRETARIO DEL RAMO O EL TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA)___________________, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA (O SU EQUIVALENTE), CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de _______________.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) (A o B, según corresponda) de la SHCP mediante oficio No._____ de fecha_______________emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que__________(dependencia/entidad) reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. Declara la _______________(dependencia):

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y ______de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que tiene entre otras facultades las de _________________________.

  (OPCIONAL PARA EL CASO DE QUE LA DEPENDENCIA PARTICIPE EN SU CARACTER DE COORDINADORA DE SECTOR:

3. Que en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde ejercer las funciones de coordinadora de sector de la ENTIDAD, motivo por el cual participa en este instrumento).

4. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permitan suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo___del Reglamento Interior de la ____________(dependencia).

  (OPCIONAL CUANDO PARTICIPE UNA ENTIDAD PARAESTATAL EN CUYO CASO LA DEPENDENCIA A QUE SE REFIERE LA DECLARACION ANTERIOR ACTUARA EN SU CARACTER DE COORDINADORA SECTORIAL:

Declara________(entidad)

1. Que es __________(organismo descentralizado/empresa de participación estatal mayoritaria/fideicomiso público) denominada (o) _____________, constituida (o) conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con _________ (instrumento de creación).

2. Que su objeto es _____________.

3. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad paraestatal el presente Convenio, de conformidad con ________).

  II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de _________y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________.

  (PARA EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL:

1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal).

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA [Jefe de Gobierno del Distrito Federal], quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos ____ de la Constitución Política del Estado de ______ [Estatuto Orgánico del Distrito Federal] y ______ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del _____ y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos ____ de la Ley _____ (legislación local), este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno (o su equivalente), de Finanzas (o su equivalente), de _______ (secretario o titular de la instancia ejecutora en la ENTIDAD FEDERATIVA según la materia del Convenio) y por el de Contraloría (o su equivalente).

  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, y ___ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; ___ de la Ley de ________________ (Ley Federal según la materia); 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos _______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ____________ [Estatuto Orgánico del Distrito Federal] y los artículos _________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del _______, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ___________________, transferir a aquélla responsabilidades (y, en su caso, recursos humanos y materiales); [determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005]; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal [y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA] a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al (los) programa(s) y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

  PROGRAMA(S) IMPORTE

  El (los) programa(s) a que se refiere el párrafo anterior se prevé(n) en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

  Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el Ejercicio Transparente, Agil y Eficiente de los Recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las Entidades Federativas mediante Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la SHCP y la SFP [y, en su caso, a las disposiciones específicas del (los) programa(s)].

  SEGUNDA.- REASIGNACION [Y APORTACION(ES)].- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $_________ (___________________ pesos __/100 M.N.) con cargo al presupuesto de _______ (dependencia/entidad), de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo ______ de este Convenio. Dichos recursos, conforme a la fracción IX del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la dependencia/entidad.

  Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

  [OPCIONAL PARA EL CASO DE QUE LA ENTIDAD FEDERATIVA APORTE RECURSOS:

  Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios [especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA que complementen los recursos reasignados] la cantidad de $_______ (__________________pesos __/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos que se incluyen como Anexo ___ del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al (los) programa(s) previsto(s) en la cláusula primera del mismo.

  En caso de que se registren aportaciones adicionales a las de la ENTIDAD FEDERATIVA provenientes de los municipios y/o de los sectores privado o social, se deberán señalar los montos y la ENTIDAD FEDERATIVA deberá presentarlos de forma desglosada, como anexo(s) del presente Convenio].

  Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción II, y 59 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:

  PARAMETROS: ___________________________________________________________

  TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal [y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA,] a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al (los) programa(s) a que se refiere la cláusula primera del mismo, el (los) cual(es) tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:

  OBJETIVOS METAS INDICADORES

  [OPCIONAL: CUARTA.- REASIGNACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.- Con motivo de la reasignación de recursos y transferencia de responsabilidades que se origina por el presente convenio, las partes acuerdan, en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones aplicables, realizar y gestionar ante las instancias conducentes las acciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos y materiales consistentes en _____________

  Las condiciones para la reasignación de los recursos a que se refiere esta cláusula serán las siguientes: ____________.]

  QUINTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal [y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA,] a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a_______________________; observando lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

  Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.

  Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al (los) programa(s) previsto(s) en la cláusula primera del mismo.

  SEXTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del (los) programa(s) previsto(s) en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un _____ por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

  SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

  [OPCIONAL I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.]

II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el (los) programa(s) establecido(s) en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

III. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.

  [OPCIONAL: IV.- Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el (los) municipio(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.]

V. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas [o equivalente], de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.

VI. Entregar mensualmente a _____ (dependencia/entidad), por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la(s) instancia (s) ejecutora (s) y validada por la propia Secretaría de Finanzas (o su equivalente). Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la _______ (dependencia/entidad), de conformidad con lo establecido en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al (los) programa(s) a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a ___ días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

IX. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de la ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento.

X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento.

XI. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la ________ (dependencia/entidad) [sobre las aportaciones que realice, así como] del avance programático presupuestario y físico financiero del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento.

XII. Evaluar trimestralmente, en coordinación con ______ (dependencia/entidad) el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.

XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Presentar a _____ (dependencia/entidad), y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) , y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2006, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2005.

  OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de ______ (dependencia/entidad), se obliga a:

I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo ___ de este instrumento.

II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.

V. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, en su caso, sobre las aportaciones que realice la ENTIDAD FEDERATIVA, así como del avance programático presupuestario y físico financiero del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento.

VI. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) , copia certificada del presente Convenio.

  NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

  DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a ______ (dependencia/entidad), a la SHCP, a la SFP, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

  Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

  DECIMA PRIMERA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la ______ (dependencia/entidad) y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

  Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo estatal (o su equivalente) para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de estos recursos se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos __________ de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

  Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

  En los términos establecidos en el artículo 58 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

  DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la ______ (dependencia/entidad), previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) , y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

  DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2005, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.

  DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  En caso de contingencias para la realización del (los) programa(s) previsto(s) en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

  DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y demás ordenamientos que resulten aplicables.

  De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula séptima, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por rescisión:

1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

  IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

  DECIMA OCTAVA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la ______ (dependencia/entidad) conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos el (los) programa(s) o proyectos financiados con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior de la misma dicha información.

  DECIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la ______ (dependencia/entidad) y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:

LA DEPENDENCIA (por sí o en su carácter de coordinadora de sector)

___________________________________________

LA ENTIDAD FEDERATIVA

_________________________________________

LA ENTIDAD PARAESTATAL (en su caso)

___________________________________

 

  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los ______días del mes de ____ del año dos mil cinco.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL

EL SECRETARIO DE _____________________________

POR EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE

_______________________________________________

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL [JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL]

_______________________________________________

TITULAR DE LA ENTIDAD (EN SU CASO)

_______________________________________________

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (O SU EQUIVALENTE)

_______________________________________________

  EL SECRETARIO DE FINANZAS (O SU EQUIVALENTE)

_______________________________________________

  EL SECRETARIO DEL RAMO O EL TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA

_______________________________________________

  EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA ESTATAL (O SU EQUIVALENTE)

______________________________________________

  ___________________________


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2005


Viernes 29 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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