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DOF: 29/04/2005

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND Y POR EL SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD, INVERSION EXTRANJERA Y PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO, C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P.C. JOEL AZUARA ROBLES, EN LO SUBSECUENTE EL ESTADO , CONFORME A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de mayo de 2001, establece dentro de sus objetivos rectores para elevar y extender la competitividad del país, como estrategia para crear infraestructura y servicios públicos de calidad, el de dar continuidad a la modernización de los registros públicos de la propiedad y de comercio y buscar el intercambio interinstitucional de información;

Que el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación y los estados, en términos de Ley, podrán convenir la prestación de servicios públicos;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 18 del Código de Comercio, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quinto transitorio del Decreto que reforma y adiciona a esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, la operación del Registro Público de Comercio, está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que con fecha 23 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración y Coordinación celebrado entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a fin de conjuntar esfuerzos, recursos y acciones tendientes a ejecutar el Programa de Modernización Integral; y a su vez probar el programa informático desarrollado por esta Secretaría;

Que EL ESTADO ha realizado diversos trabajos para la modernización del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en la entidad, entre los que se encuentran su operación a través del uso del SIGER y la captura de la mayor parte del acervo del Registro Público de Comercio, y

Que EL ESTADO ha logrado importantes avances en materia de modernización registral, con base en un programa informático propio; sin embargo, a fin de instrumentar y dar aplicación a las disposiciones del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio y perfeccionar su sistema registral en materia de propiedad, ha decidido celebrar el presente Convenio de Coordinación con LA SECRETARIA , al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.- DE LA SECRETARIA :

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.

2. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con las entidades federativas para el establecimiento y operación del Registro Público de Comercio.

3. Que el Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, Secretario de Economía, y el Lic. Juan Antonio García Villa, Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002.

4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal.

II.- De EL ESTADO :

II.1 Que es su interés operar el Registro Público de Comercio en el Estado de San Luis Potosí, con una base de datos estatal interconectada a sus oficinas distritales y a la base de datos central de LA SECRETARIA .

II.2 Que para llevar al cabo tal operación, considera conveniente coordinarse con LA SECRETARIA en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 del Código de Comercio.

II.3 Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 80 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2o., 12, 13, 32 fracción XXXIII y 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

II.4 Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el Palacio del Poder Ejecutivo Estatal, ubicado en Jardín Hidalgo número 11, Centro Histórico, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78000.

III.- De LAS PARTES:

Que han decidido coordinarse para la operación del Registro Público de Comercio en las oficinas designadas por EL ESTADO en los términos del presente Convenio.

En virtud de lo anterior, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Economía, y el Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 del Código de Comercio; 4, 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 72 y 80 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2o., 12, 13 y 32 fracción XXXIII y 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, otorgan el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de San Luis Potosí; de manera coordinada por LAS PARTES conforme al marco normativo aplicable.

SEGUNDA.- LAS PARTES convienen en coordinarse en:

a) La operación del Registro Público de Comercio, conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio y el reglamento respectivo;

b) La consulta y la expedición de certificaciones solicitada por los particulares a los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a fin de que se realicen en términos de los artículos 20, 20 bis fracción II y 30 del Código de Comercio;

c) La vigilancia de la adecuada operación del Registro Público de Comercio, para lo cual EL ESTADO deberá proporcionar las facilidades necesarias a LA SECRETARIA ;

d) El procedimiento para la inscripción de los actos mercantiles, el cual se sujetará a las bases señaladas en el artículo 21 Bis del Código de Comercio y al reglamento respectivo;

e) La conversión de la información mercantil contenida en las bases de datos de EL ESTADO que permita efectuar su aplicación a la base de datos central de LA SECRETARIA .

f) Las demás que sean necesarias para operar de manera adecuada, conforme a la normatividad aplicable, el Registro Público de Comercio en la entidad.

TERCERA.- EL ESTADO conviene en contar con una base de datos en su capital que se integrará con la información que diariamente le proporcionen las oficinas distritales a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio, interconectadas a dicha oficina estatal, la cual a su vez replicará diariamente la información a la base de datos central de la Secretaría, en términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Comercio y el Reglamento respectivo.

CUARTA.- Para efecto del artículo 23 del Código de Comercio, como Anexo I del presente Convenio se señala el listado de oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado y la circunscripción territorial que abarcan cada una de ellas, en las cuales se prestará el servicio del Registro Público de Comercio en el Estado de San Luis Potosí.

QUINTA.- Para efecto del presente Convenio, son considerados responsables de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO , en términos del artículo 20 bis del Código de Comercio:

a)  El Secretario General de Gobierno, en términos del artículo 32 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

b)  El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado.

c)  Los demás servidores públicos que conforme a la legislación local tengan ese carácter, como responsable de la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

SEXTA.- Para el seguimiento de los compromisos que se establecen en el presente Convenio, las partes acuerdan constituir un comité ejecutivo encargado de vigilar que el desarrollo de las acciones de las partes se realice con apego a la normatividad aplicable.

SEPTIMA.- El Comité Ejecutivo que se constituya para ejecutar la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de San Luis Potosí, estará integrado:

I. Por LA SECRETARIA :

a) Un representante propietario, que será el Director General de Normatividad Mercantil, y

b) Un representante suplente, a cargo del Director de Coordinación del Registro Público de Comercio.

II. Por EL ESTADO :

a) Un representante propietario, que será el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y

b) Un representante suplente, que será la persona que, en su momento, designe el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

OCTAVA.- Para el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio, corresponde a LA SECRETARIA :

a) Mantener el enlace de comunicación entre la base de datos central y la base de datos estatal.

b)  Proporcionar a EL ESTADO el programa informático para la conversión y replicación de la información registral a que se refiere el inciso e) de la cláusula segunda del presente instrumento.

c)  Proporcionar a EL ESTADO los programas fuente correspondientes a los actos en materia de propiedad, para que éste los adecue en su momento a sus necesidades de operación registral en esta materia, bajo las condiciones previstas en la cláusula siguiente.

d)  Proporcionar la asistencia y asesoría técnica necesaria al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en el Estado.

NOVENA.- Para el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio corresponde a EL ESTADO :

a) Interconectar la oficina estatal con las oficinas distritales referidas en la cláusula cuarta del presente instrumento;

b) Dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO , para recibir la asistencia y asesoría técnica proporcionada por LA SECRETARIA , y

c) Respecto de los programas fuente que le proporcione LA SECRETARIA en materia de propiedad:

 Proporcionar a LA SECRETARIA copia de los programas fuente modificados.

 Verificar que las personas físicas o morales que tengan acceso a dichos programas fuente, firmen un acuerdo de confidencialidad ante LAS PARTES, en el que se comprometan a no divulgar, distribuir información, ni conservar copia de la información relacionada con dichos programas fuente;

d. Contar con el equipo y personal informático necesarios para la operación del Registro Público de Comercio, y

e. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a la operación del Registro Público de Comercio.

DECIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, contando a partir del día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes.

DECIMA PRIMERA.- Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio mediante aviso por escrito que, con 120 días hábiles de anticipación, haga llegar a su contraparte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último órgano.

DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.

DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas.

DECIMA CUARTA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.

Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Marcelo de los Santos Fraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Castillo Machuca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joel Azuara Robles.- Rúbrica.

ANEXO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

OFICINAS DISTRITALES

DISTRITO MUNICIPIOS QUE COMPRENDE DIRECCION DE OFICINA
Segundo Distrito Judicial Matehuala Rayón No. 419, Zona Centro

Matehuala, S.L.P.

Tels. (01 488) 88-65-293/(01 488) 88-24-414.

Tercer Distrito Judicial Río Verde Julián de los Reyes, Plaza Chessani No. 108; Interior 3 y 4 Zona Centro

Río Verde, S.L.P., C.P. 79610

Tels. (01 487) 872 39 58/59

Cuarto Distrito Judicial Cárdenas Alvaro Obregón esquina 20 de Noviembre, PB.

Zona Centro, C.P. 79380

Cárdenas, S.L.P.

Tel. (01 487) 873-00-41

Quinto Distrito Judicial Ciudad del Maíz Lado Orte. Norte Jardín Hidalgo s/n; Zona Centro,

Ciudad del Maíz, S.L.P., C.P. 79300

Tel. (01 482) 378-0128

Sexto Distrito Judicial Ciudad Valles Boulevard México Laredo Sur No. 25, interior 12, PB., Zona Centro, Ciudad Valles, S.L.P., C.P. 79000

Tel. (01 481) 382-12-80

Séptimo Distrito Judicial Tancanhuitz de Santos Chapultepec No. 6, 2do. piso, Zona Centro

Tancanhuitz, S.L.P., C.P. 79850

Tels. (01 482) 3670 242/(01 482) 3670 0688 (caseta)

Octavo Distrito Judicial Tamazunchale Callejón Zaragoza No. 105, Zona Centro, Tamazunchale, S.L.P., C.P. 79960

Tel. (01 483) 620 499

Noveno Distrito Judicial Cerritos Jardín Hidalgo lado Sur No. 3, Zona Centro

Cerritos, S.L.P., C.P. 74902

Registrador: Lic. Alfredo Castillo Guzmán

Tel. (01 486) 686-2823

Décimo Distrito Judicial Guadalcázar Jardín Hidalgo No. 2, Zona Centro

Guadalcázar, S.L.P., C.P. 78870

Tel. (01 486) 56-76-111

Undécimo Distrito Judicial Venado Plaza Juárez s/n, Zona Centro

Venado, S.L.P., C.P. 79850

Tel. (01 486) 85 46 385

Duodécimo Distrito Judicial Salinas de Hidalgo Allende No. 16, Zona Centro

Salinas, S.L.P., C.P. 78160

Tel. (01 496) 69 63 00 91

Décimo tercero Distrito Judicial Santa María del Río Morelos s/n Zona Centro, a un costado del Palacio Municipal

Santa Ma. del Río, S.L.P., C.P. 79560

Tel. (01 485) 853 00 51

________________________________


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Vienes 29 de abril de 2005


Viernes 29 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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