DOF: 29/04/2005

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas, para conjuntar acciones y recursos con el objeto de instrumentar el proyecto de unidades de servicio y maquinaria agrícola, como parte del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, FRANCISCO LOPEZ TOSTADO; EL OFICIAL MAYOR, XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE; EL DIRECTOR GENERAL DE VINCULACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO, EDUARDO BENITEZ PAULIN, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, LUIS CARLOS GARCIA ALBARRAN; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REPRESENTADO POR EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA, JORGE LUIS ZERTUCHE RODRIGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SAGARPA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO , RESPECTIVAMENTE; ACUERDAN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE INSTRUMENTAR EL PROYECTO DE UNIDADES DE SERVICIO Y MAQUINARIA AGRICOLA, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR RAMAS DE PRODUCCION 2004, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y del Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, el Gobierno Federal ha establecido el firme compromiso para hacer del sector agropecuario y pesquero un sector competitivo, tanto en el mercado interno como en el externo, para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio. De la misma forma, se ha propuesto trabajar para fortalecer la institucionalidad pública y social para que, traducida en organizaciones de carácter económico, logre que sean los productores quienes construyan las economías de escala y agreguen valor a la producción primaria, elevando la rentabilidad de su actividad. De esta forma, se reconoce que es necesario profundizar los procesos de descentralización y federalización, para avanzar en la democratización de la vida rural y dar cauce a los procesos deliberativos y de participación de su población, así como de alcanzar una efectiva coordinación interinstitucional y de un enfoque de atención integral a los problemas del sector, para lograr su desarrollo sustentable y sostenible.

  Elevar y ampliar la competitividad del país es una condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y para garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente. Corresponde al Estado promover las condiciones para la inserción competitiva de México en la economía global, fomentando el fortalecimiento de los sistemas productivos y productos de impacto regional y nacional en las cadenas de producción-consumo más sensibles a las condiciones de mercado nacional e internacional, mediante el apoyo a la productividad, el otorgamiento de apoyos a cadenas que presenten problemas por coyunturas de mercado, a los agronegocios, y al fortalecimiento de la oferta y la promoción del consumo de los productos agroalimentarios mexicanos.

  Con fecha 4 de septiembre de 2003, el Ejecutivo Federal a través de LA SAGARPA , expidió en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción , y las Adiciones a estas Reglas de Operación el 10 de mayo de 2004, en las que se establece el componente de apoyos al desarrollo e integración de cadenas agropecuarias que enfrentan condiciones adversas de competencia externa y/o para compensar distorsiones de precios y/o costos, en el cual se considera el esquema de apoyo a la productividad, a través del cual se otorgan apoyos para paquetes tecnológicos en rubros como insumos y validación de tecnologías o, en su caso, para reconversión productiva, así como para intensificación de prácticas de cultivo o introducción de prácticas de alta tecnificación.

  El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, establece en el artículo 62 fracción XI que LA SAGARPA , a través del Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas, impulsará competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen los niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva. Asimismo, se establece que los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuarias con problemas de competitividad, principalmente; agrícolas que incluyen: maíz, arroz, trigo, oleaginosas, cebada, entre otras. En la asignación de los recursos se considerará el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

  En este contexto, LA SAGARPA y EL GOBIERNO DEL ESTADO expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Colaboración, con el objeto de instrumentar el proyecto de Unidades de servicios y maquinaria agrícola, en el marco del Programa de Apoyos a la Competitividad por Rama de Producción 2004, en el componente de apoyos al desarrollo e integración de cadenas agropecuarias que enfrentan condiciones adversas de competencia externa y/o para compensar distorsiones de precios y/o costos, conjuntando acciones y recursos al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  I. De LA SAGARPA :

I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del sector rural y de pesca y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, a través de LA SAGARPA , convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

I.3. Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Agricultura, Oficial Mayor, Director General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico y el Delegado Estatal de LA SAGARPA en el Estado de Tamaulipas, poseen las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a los artículos 3o., 6o. fracción XIX, 8o. fracciones X, XIII y XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV, 20 fracciones I y II y 34 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

I.4. Que señala como su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  II. De EL GOBIERNO DEL ESTADO :

II.1. Que el Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2. Que el Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con los dispuesto en los artículos 1, 3, 13, 15, 21, 22 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

II.3. Mediante oficio de la SEDEEM, de fecha 13 de abril de 2004, el C. Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, el C. Jorge Alberto Reyes Moreno, delega la facultad de suscribir los convenios de coordinación y sus respectivos anexos técnicos al C. Jorge Luis Zertuche Rodríguez. Lo anterior, con fundamento en los artículos 15 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

II.4. Que señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio, el establecido en Calle 19 esquina con Gutiérrez de Lara sin número, Zona Centro, código postal 87000 en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

FUNDAMENTO

  Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 22, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o., 6o. fracción XIX, 8o. fracciones XIII y XIV, 9 fracción XIII, 18 fracción IV; 20 fracciones I y II y 34 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1 y 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y 1, 3, 13, 15, 21, 22 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- LA SAGARPA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de instrumentar el proyecto de Unidades de servicios y maquinaria agrícola, en el marco del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2004.

  SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas, montos y calendarios de ejecución se especificarán en el Anexo Técnico, que será concertado y firmado por las partes, el cual formará parte integrante del presente Convenio.

  TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, LA SAGARPA se compromete a aportar a EL GOBIERNO DEL ESTADO recursos por un monto de $18 337,162.00 (dieciocho millones trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos presupuestales aprobados en su presupuesto anual 2004, correspondientes al Ramo 08, del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2004, conforme a la normatividad aplicable y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos al calendario de ministraciones autorizado a partir de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

  Los recursos que proporcione LA SAGARPA serán ejercidos por EL GOBIERNO DEL ESTADO , y se destinarán a la realización del objeto del presente Convenio, definidos en el Anexo Técnico, siendo la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico de la Subsecretaría de Agricultura la Unidad Administrativa de LA SAGARPA encargada de la ejecución de las acciones del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción objeto del presente Convenio, cuyo titular designará a los servidores públicos encargados de dar seguimiento a la ejecución de las acciones correspondientes.

  CUARTA.- Los recursos que proporcione LA SAGARPA se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que EL GOBIERNO DEL ESTADO , se obliga a aperturar especialmente para instrumentar el proyecto de Unidades de servicios y maquinaria agrícola, en el marco del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2004, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación (TESOFE). Dicha cuenta, deberá contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas, con el propósito de que se destinen los recursos convenidos única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del proyecto.

  QUINTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:

a) Recibir y ejercer los recursos señalados en la cláusula tercera, así como supervisar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento legal.

b) Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipulados en el Convenio y su Anexo Técnico.

c) Dar estricto cumplimiento y observancia a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción publicadas el 4 de septiembre de 2003 y sus adiciones del 10 de mayo de 2004.

d) Informar mensualmente los días 25 de cada mes a LA SAGARPA , a través de su Delegación en el Estado, sobre el avance en la ejecución de las acciones y aplicación de los recursos financieros que se señalan en la cláusula tercera.

e) Entregar a LA SAGARPA un informe final detallado, con carácter de evaluación externa, de las acciones del presente instrumento.

f) Reintegrar y enterar a la Tesorería de la Federación, a través de la Subsecretaría de Agricultura de LA SAGARPA , los recursos a que se refiere la cláusula tercera, así como los productos financieros generados que no se hayan devengado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante cheque certificado de caja a favor de la TESOFE, uno por concepto de recursos federales no ejercidos y otro por concepto de productos financieros generados.

g) Realizar el cierre del programa conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción.

h) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo no menor a cinco años, la documentación original comprobatoria de las aportaciones que haga LA SAGARPA .

i) Brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, o de Organo Interno de Control de LA SAGARPA , para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar.

  SEXTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin prejuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Estatal.

  SEPTIMA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, LA SAGARPA y EL GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar su debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO en los términos del presente instrumento. Asimismo, las partes convienen que EL GOBIERNO DEL ESTADO destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo mediante el presente instrumento, a favor de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones, servicios y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en la cláusula tercera de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para la administración del erario. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

  OCTAVA.- Se establecerá una Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), integrada por representantes de las partes para el control y seguimiento de las acciones y recursos, objeto del Convenio, que para tal efecto se constituya en un término no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la firma de este instrumento. La Comisión se integra por el Delegado Estatal de LA SAGARPA , quien la presidirá y por un suplente que éste designe; por el Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca de EL GOBIERNO DEL ESTADO y por un suplente que éste designe; así como por los representantes de las instituciones, dependencias u organismos que ambas partes acuerden invitar.

  NOVENA.- LA SAGARPA sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, a través de la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico supervisará y vigilará la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento.

  DECIMA PRIMERA.- El personal que intervenga de cada una de las partes en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.

  DECIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia en la interpretación y/o incumplimiento del presente Convenio, las partes lo resolverán de común acuerdo y, en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales correspondientes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a la que pudiere corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.

  DECIMA TERCERA.- El acta que se levante para el cierre del presente Convenio deberá incluir el informe de las metas físicas y financieras alcanzadas, así como los beneficios económicos y sociales obtenidos con la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico, acompañado de la documentación que soporte lo que en dicha acta se asiente.

  DECIMA CUARTA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

  DECIMA QUINTA.- El presente Convenio y su Anexo Técnico podrán ser revisados, modificados o adicionados de común acuerdo por las partes, dentro de la vigencia del presente instrumento.

   Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Conscientes del contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal del presente instrumento, las partes lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier B. Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xavier Ponce de León Andrade.- Rúbrica.- El Director General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico, Eduardo Benítez Paulín.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Tamaulipas, Luis Carlos García Albarrán.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Director General de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del Gobierno del Estado de Tamaulipas, Jorge Luis Zertuche Rodríguez.- Rúbrica.


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